ACTA N.º 76-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de julio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2014. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-162-2014 del 11 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República (Resolución No. R-DC-119-2009 de las trece horas del 16 de diciembre de 2009), concretamente en su norma No. 2.2.3, relativa a “Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones, dispone lo siguiente:
“El plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al jerarca, por parte del auditor interno./Asimismo, se deben valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional./Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al jerarca./El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor.…”. (el destacado no es del original).
Con fundamento en lo que señala la citada norma, me permito informar a ese Órgano Colegiado sobre las modificaciones que se estima necesario efectuar al Plan de Trabajo de Auditoría para el 2014, (…)
El detalle de las modificaciones es el siguiente:
1. Estudio del Plan de Trabajo de Auditoría 20141 asignado al Área de Auditoría Operativa y de Gestión que no se ejecutará:
Código |
Nombre del proyecto |
2 |
Estudio de auditoría relativo a los procesos operativos con componente informático que desarrolla la Oficialía Mayor Civil, especialmente en cuanto a las modificaciones que ésta [sic] efectúa en relación con datos de inscripciones o registrales, que modifican la base de datos correspondiente. |
2. Estudio nuevo que ejecutará el Área de Auditoría Operativa y de Gestión en sustitución del anterior:
Código |
Nombre del proyecto |
37 |
Estudio de auditoría relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la inscripción masiva de hechos vitales que desarrolla la Oficialía Mayor Civil, en cuanto a las modificaciones que ésta [sic] efectúa en relación con datos de inscripciones o registrales. |
3. Estudio del Plan de Trabajo de Auditoría 2014 asignado al Área de Auditoría de TI que no se ejecutará:
Código |
Nombre del proyecto |
10 |
Estudio sobre el Avance del Desarrollo del Rediseño del Sistema Integrado Civil y Electoral. |
No omito manifestar que las anteriores modificaciones al plan de trabajo de repetida cita, en lo que se refiere a la Contraloría General de la República, será realizadas en el Sistema de Planes de Trabajo de las Auditorías Internas (PAI), disponible en la página web de ese Órgano Contralor.".
Se dispone: Tener por modificado el referido plan, en el entendido de que se han contemplado los recursos para su ejecución y cumplimiento. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
B) Información del programa Amigos de Corea. Del señor Yun Jae-su, Director de la Comisión Nacional Electoral de la República de Corea, se conoce memorial de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal –vía correo electrónico– el 25 de junio de 2014, mediante el cual remite información relativa al programa Amigos de Corea (WFK, por sus siglas en inglés).
Se dispone: Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. Del señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, se conoce oficio n.° DM-144-2014 del 19 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal –vía correo electrónico– el 9 de julio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco de las celebraciones del mes del ambiente y como parte del compromiso ambiental que caracteriza a la presente administración, queremos exhortar a todas las instituciones del sector público a implementar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).
Desde julio del [sic] 2010 fue publicada la Ley No. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, en cuyo artículo 28 se establece que todas las instituciones de la administración pública, empresas públicas y municipalidades deben implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias. Como mecanismo para ejecutar lo establecido en este artículo, en mayo del [sic] 2011 fue publicado el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAE-S “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica”.
En este Decreto se pide a todas las instituciones de la Administración Pública implementar un programa que permita reducir los consumos de agua, papel, electricidad, combustible, separar residuos valorizables, entre otros aspectos, con el fin de minimizar los impactos ambientales que se generan en el quehacer institucional y ayudar en la toma de conciencia de los/as funcionarios/as en cuanto a la protección del ambiente.
En concordancia y respaldo con lo anterior, la Procuraduría General de la República , mediante el Criterio Legal C-164-2014 del 27 de mayo de 2014 indicó “(…) todas las instituciones que conforman los poderes del Estado -el Legislativo, TSE y Judicial en la medida en que realizan funciones administrativas-,las Municipalidades, las Instituciones Autónomas y Semiautónomas, y demás entidades de Derecho Público, se pueden considerar dentro del concepto de “Administración Pública”, independiente del grado de autonomía que éstas [sic] tengan” (el subrayado no es del original); y concluyó: “Las instituciones de la Administración Pública costarricense están en la obligación de aplicar el decreto ejecutivo Nº 36499 del 17 de marzo de 2011”.
Los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) son a su vez una herramienta para apoyar lo establecido en la Ley General de Control Interno, al proteger el patrimonio público contra cualquier despilfarro o uso indebido, en concordancia también con las nuevas políticas de austeridad y control del gasto público. Asimismo, estos programas permitirán ir posicionando el concepto de gestión pública unitaria y efectiva en materia ambiental, que en la administración Rivera Solís [sic] se estará impulsando.
Por las razones expuestas, los PGAI deberán incluirse como temas prioritarios en las agendas de las instituciones de la Administración Pública. Le informo, con sumo agrado, que la institución que actualmente Ud. representa forma parte del 44% de las instituciones públicas que han cumplido con este mandato en lo que respecta a la entrega de su PGAI.
Al respecto, le solicitamos fortalecer y consolidar los esfuerzos que se han venido haciendo, pero también lo instamos, desde la perspectiva del principio de mejora continua presente en todo sistema de gestión ambiental, a impulsar y promover la implementación de medidas innovadoras que aporten a los objetivos ambientales de la actual administración.
Esta solicitud se enmarca tanto en las competencias de control sobre el cumplimiento de normativa ambiental que tiene el MINAE, como en las disposiciones de la Contraloría General de la República en el Informe N° DFOE-AE-IF-03-2013, producto de la “Auditoría Especial acerca del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley para la gestión integral de residuos n° 8839 caso del MINAE y SETENA”, en el cual se nos insta a fortalecer mecanismos de control y seguimiento para garantizar un mayor grado de cumplimiento por parte de las instituciones.
Es importante recalcar que en el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAE-S se establece, en el artículo 12, que el máximo jerarca es el responsable del cumplimiento del PGAI a nivel institucional, por lo que en acatamiento a la legislación mencionada, le solicito garantizar durante su periodo el fortalecimiento de la Comisión Ambiental de su institución y la entrega de los informes de avance tal como se estipulan en dicha normativa.
Como parte de las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 36499, funcionarios de nuestra institución permanecerán realizando visitas de seguimiento a las instituciones públicas con el fin de verificar el grado de implementación del PGAI así como para dar acompañamiento en el proceso. Para esta labor nuestros funcionarios se pondrán oportunamente en contacto con el coordinador del PGAI en su institución.
Para ampliar información sobre los PGAI y ponerse en contacto con la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA) sugerimos acceder al sitio http://www.digeca.go.cr, donde pueden encontrar una oferta de capacitación y asistencia técnica que esta Dirección brinda a las instituciones.
En consonancia con la reorganización de la gestión pública ambiental, que se ha venido propugnando, la implementación de los PGAI en todas las instancias de la administración pública, reviste de un compromiso moral, porque representa que el sector público predica con el ejemplo, al impulsar prácticas ambientales sostenibles en todas las acciones que se impulsan en el Gobierno.".
Se dispone: Agradecer al señor Ministro Gutiérrez Espeleta la información remitida y reiterarle nuestro apoyo en la promoción de medidas de mejora en materia ambiental. Para su atención, pase a la Comisión Institucional de Gestión Ambiental. ACUERDO FIRME.
B) Convocatoria a la presentación del Diagnóstico Nacional de Riesgos del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la señora Ingrid Moya Abarca, Directora General Adjunta del Instituto Costarricense sobre Drogas del Ministerio de la Presidencia, se conoce oficio n.° DG-383-2014 del 8 de julio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de julio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En febrero de 2012 el Grupo de Acción Financiera (GAFI) modificó los estándares internacionales Anti-lavado y contra el Financiamiento al Terrorismo (ALA/CFT) a través de la emisión y sanción de nuevas 40 recomendaciones. En este nuevo contexto, se exige que los distintos actores que integran el sistema Anti-lavado del país, efectúen una adecuada valoración sobre sus riesgos, misma [sic] que está incluido [sic] en la recomendación 1, por lo tanto, los países debemos realizar una adecuada identificación, análisis y evaluación de los riesgos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo a que estamos expuestos. El objetivo fundamental consiste en que se adopten medidas y se propongan acciones efectivas de mitigación adecuada de los riesgos de LA/FT, permitiendo enfocar los escasos recursos de una manera más eficiente.
Todo este proceso integral debe permitir el mejoramiento del régimen ALA/CFT, en términos de políticas y procesos; ayudar a las autoridades competentes a priorizar y a enfocar recursos como parte del engranaje del sistema ALA/CFT. Así mismo debemos incluir un ejercicio permanente de revisión y evaluación de los riesgo, [sic] debido a que el entorno al que estamos expuestos los países frente a la criminalidad organizada, genera nuevos riesgos que deben ser igualmente abordados.
Es por ello que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), coordinó el proceso y articulación con las instituciones gubernamentales y privadas bajo la guía del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la Modalidad de Asistencia Técnica, proceso que inició en setiembre del [sic] 2012. Desde el mes de agosto hasta diciembre se realizaron sesiones de trabajo, donde se identificaron y analizaron los riesgos por parte de los mismos actores y conocedores de cada sector. Para el mes de diciembre se trabajó en la revisión de los resultados para valoración de los riesgos y estos insumos se constituyeron en [sic] base para formular la matriz de riesgo como producto final. Todo este ejercicio quedará plasmado en el respectivo Diagnóstico Nacional de Riesgos, el cual es un insumo base para la elaboración de una estrategia nacional.
Todo este trabajo se da con la ayuda de cada uno de los funcionarios, designados de sus representadas y sustentado en el decreto ejecutivo 38001-MP “COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, publicado en la Gaceta 230 del 28 de noviembre del 2013.
Como un ejercicio serio y responsable, en el cual se utilizaron recursos económicos, materiales y humanos de nuestra gestión, se dará a conocer el resultado del mismo [sic] a todos los jerarcas institucionales y quienes conformaron estas mesas de trabajo, es por ello que es un placer convocarle a la presentación del Diagnóstico Nacional de Riesgos, el día 28 de julio del presente año en las Instalaciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que cita [sic] de la Rotonda de Las Garantías Sociales 200 metros oeste y 100 metros norte, Auditorio Dr. Pablo Casafont a partir de las 8:45 horas.
Es por ello que le solicitamos nos confirmen su asistencia a más tardar el próximo 15 de julio al correo electrónico alopez@icd.go.cr, lo anterior para trámites logísticos del evento.".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación que hace la señora Moya Abarca. Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de Transparencia y Acceso a la información pública, expediente 19.113. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CG-152-2014 del 8 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.113 “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. (…)"
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto legislativo “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” tramitado en expediente legislativo número 19.113, cuyo objeto –según lo enunciado en su artículo 1– es “regular el acceso a la información pública, de forma tal que se garantice el efectivo ejercicio de ese derecho fundamental, se contribuya con las buenas prácticas de acceso a la información y rendición de cuentas, y se logre mayor transparencia en la gestión pública”.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Traslado de los funcionarios Karla Sánchez López y Ramón Morera Gil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2060-2014 del 14 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ATSE-067-2014 del 10 de julio pasado, suscrito por las licenciadas Adriana Mena Aguilar y Marta Castillo Víquez, Jefas del Archivo del Tribunal y del Departamento de Registro de Partidos Políticos respectivamente, mediante el cual solicitan el traslado en forma definitiva de los cargos que a continuación se detallan:
1. Referente al Archivo del Tribunal, la Licda. Mena Aguilar, según lo detalla en el oficio de cita, manifiesta su anuencia para que el puesto número 104977 perteneciente a su despacho se traslade de forma definitiva al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Justifica su solicitud en la experiencia que tiene el titular del citado cargo, al indicar que “Dicho traslado se considera oportuno en razón de la experticia del señor Morera por su participación en programas electorales tales como: acreditación de fiscales, inscripción de candidaturas, declaratorias, escrutinio y voto costarricense en el extranjero…” El puesto en cuestión pertenece presupuestariamente a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, su propietario es el señor Ramón Morera Gil, se denomina Asistente en Servicios al Usuario / a y está clasificado como Asistente Funcional 2. Sin embargo, en sesión ordinaria 50-2014 del 29 de abril del año en curso, oficio STSE-0874-2014 de esa misma fecha, a raíz de la formalización de unidades administrativas de la Secretaría General del Tribunal el cargo de cita, con su titular, fue trasladado al Archivo del Tribunal.
2. En relación con el puesto 101885, éste [sic] se encuentra ocupado en propiedad por la señorita Karla Sánchez López, corresponde a un Oficinista 1 - Asistente Administrativo 1- y, desde el punto de vista presupuestario, le pertenece al Departamento de Registro de Partidos Políticos. La intención de mover este cargo al Archivo del Tribunal versa sobre lo [sic] formación en Archivística que posee la funcionaria Sánchez López.
Señalan las jefaturas involucradas, licenciadas Mena Aguilar y Castillo Víquez, que los traslados de esos puestos con sus respectivos ocupantes, por las labores que cada uno desempeña, estarían de acuerdo con la experiencia que sus titulares poseen. Puede apreciarse que el oficio de solicitud suscrito por ellas cuenta con la anuencia, no solo de quienes ocupan los cargos en propiedad, sino que también con el visto bueno del los [sic] licenciados Erick Guzmán Vargas y Héctor Fernández Masis, Secretario General del Tribunal y Director General del Registro Electoral, respectivamente. Vale indicar, de manera concluyente, que lo pretendido por las señoras Adriana Mena y Castillo Víquez es un intercambio de puestos pertenecientes a sus respectivas dependencias, aunque estos sean de diferente clase.
En caso de aprobarse esta gestión, la cual podrá regir a partir de la firmeza del respectivo acuerdo del Superior, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos institucional.
Por otra parte, en virtud de que dentro de la estructura ocupacional del Departamento de Registro de Partidos Políticos es inexistente el cargo denominado Asistente en Servicios al Usuario/a, será necesario que esa dependencia complete el cuestionario para la definición de puestos respectivo a efectos de actualizar las tareas a desempeñar, ya que, si bien es cierto, posee la misma clase, no necesariamente las tareas o funciones son iguales por cuanto la naturaleza de las nuevas tareas pueden corresponder a otra descripción de puesto, lo que en definitiva será valorado a la luz de la información contenida en el cuestionario de cita.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Para lo de su cargo, tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Vacaciones de la señora Magistrada Zamora Chavarría. La señora Magistrada Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 22 al 30 de julio de 2014, ambos días inclusive.
Salen del salón de sesiones las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Bou Valverde.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
Reingresan al salón de sesiones las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Bou Valverde.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Zetty María Bou Valverde |
1 Comunicado con oficio AI-268-2103 del 15 de noviembre de 2013 y conocido por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 108-2013, celebrada el 26 de noviembre de 2013, acuerdo comunicado con oficio STSE-2608-2013 de la misma fecha.