ACTA N.º 72-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de julio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni, Juan Antonio Casafont Odor y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo Central y recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1943-2014 del 27 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios CED-149-2014, AC-054-2014 y AC-052-2014 que suscriben las jefaturas de la Sección de Cédulas y Archivo Central, mediante los cuales solicitan encargo y recargo de sus funciones en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Jesús Martín Barboza Retana, Sección de Cédulas |
7 al 22 de julio al medio día (11.5 días) |
RECARGO |
Élida María Vargas Marín, Profesional Asistente 1 |
KatIa [sic] Zamora Guzmán, Archivo Central |
7 al 11 de julio (5 días ) |
ENCARGO |
Laura Quesada Ramírez, Profesional Ejecutor 3 |
Puede apreciarse que ambas solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección correspondiente y, en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el recargo y el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre reconocimiento de licencia por maternidad. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-255-2014 del 30 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 55-2014 celebrada el 15 de mayo de 2014– rinde informe relativo a la consulta planteada por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sobre la procedencia de reconocer a la señora Sofía Calvo Uribe la licencia por maternidad y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"III. Conclusiones.
De conformidad con el análisis realizado, se concluye:
1. Que no existió ninguna posibilidad de prorrogar de forma continua el nombramiento de la ex funcionaria Calvo Uribe, a partir del 6 de abril, ya que la propietaria de la plaza regresó a su puesto.
2. No procede el pago o el reconocimiento de la licencia por maternidad, ya que esta se otorgó a partir del 10 de abril; es decir, en fecha posterior al término del plazo de su contrato laboral que ocurrió el día 5 de abril.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la funcionaria Nicole Marín Hernández. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1965-2014 del 30 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha remitido a este despacho la señorita Nicole Marín Hernández, titular de un cargo de Asistente Funcional 3 en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le prorrogue la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de julio.
En sesión 108-2013 del pasado 26 de noviembre, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la funcionaria Marín Hernández una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1° de febrero de este año. Indica que el motivo de su solicitud es “…por cuanto actualmente laboro como profesional en Psicología en el Hospital Nacional Psiquiátrico y paralelamente realizó (sic) el programa de especialidades médicas de la Universidad de Costa Rica, para lo cual cursó (sic) el primer año de Residencia en la especialidad de Psicología Clínica. / Por consiguiente, adjunto certificación extendida por la oficina de Gestión de Recursos Humanos, en la cual se indica el último nombramiento tramitado al 26-01-2015.”
En caso de aprobarse tal gestión, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Margot María Pérez Núñez, que es la persona que ha venido sustituyendo a la titular de la plaza.".
Se dispone: Tener por prorrogada la licencia de la señora Marín Hernández, así como el nombramiento de la señora Pérez Núñez, este último por el plazo de seis meses, con la observación, según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento en propiedad en la Oficina Regional de Talamanca. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0658-2014 del 1.° de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A través del oficio RH-1946-2014 del 27 de junio de este año, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, sometió a consideración de esta Dirección General, una nómina de candidatos elegibles para el nombramiento en propiedad, para un puesto de Asistente 1 vacante en la Oficina Regional de Talamanca.
Con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento a nuestra Ley de Salarios y las consideraciones expuestas por el señor Carías Mora en el referido oficio RH-1946-2014 y las indicadas por el señor Danilo Layan Gabb, Jefe de la Oficina Regional de Talamanca en el oficio ORTA-410-2014 del 26 de junio de los corrientes, el suscrito avala en todos sus extremos la recomendación hecha por el señor Layan Gabb y en consecuencia se recomienda el nombramiento del funcionario que figura en el primer lugar de la nómina que se indica en este oficio:
PUESTO No. 47875
1.-Eber Alemán Obregón
2.-Romero Espinoza Noel
3.-Menocal Morales Maribel
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por la jefatura de la Oficina Regional de Talamanca, en el indicado oficio ORTA-410-2014.
Quien resulte seleccionado podrá ubicarse en propiedad como Asistente 1 en la Oficina Regional de Talamanca a partir del próximo 16 de julio. Devengará un salario base mensual de ¢403.400.oo y anualidades a razón de ¢8.450.oo cada una con un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento en propiedad en la Oficina de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0641-2014 del 30 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1893-2014 del 25 de junio de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario José Mauricio Granados Badilla, Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Oficina de Seguridad Integral a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Sección de Solicitudes Cedulares.
El servidor Granados Badilla, fue recomendado por el señor Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares mediante oficio SC-187-2014 del 11 de junio de este año, quien en lo que interesa manifestó que: “…El señor Granados Badilla en estos momentos labora para esta Sección y lo hace desde el pasado 1° de diciembre 2013, durante estos 5 meses y medio ha desarrollado una labor ejemplar, siendo muy puntual en la asistencia al comenzar a laborar, que es muy importante para esta Sección, dado el servicio al público que debemos dar, es poli funcional [sic] pues no sólo desarrollas (sic) las labores de la unidad a la que pertenece (en recepción y transferencia, sabe de recepción de solicitudes de otras instancias autorizadas, edición de fotos para la cédula, escaneo de solicitudes, seguimiento y control de calidad) y también tiene el plus de que sabe atender a los ciudadanos que solicitan cédula realizando todas sus labores de excelente forma.”
Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor José Mauricio Granados Badilla, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 76670, a partir del próximo 16 de julio de este año.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Respuesta al Informe de control interno No. ICI-06-2014 relativo al estudio de auditoría sobre la seguridad lógica y física de los equipos en Oficinas Regionales. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Francisco Rodríguez Siles y Ana Yansy Gutiérrez Francis, Directores General a. i. del Registro Civil, Ejecutivo, y General a. i. de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-0635-2014 del 26 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de junio de 2014, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 65-2014, celebrada el 12 de junio 2014– se refieren al “Informe de control interno No. ICI-06-2014 relativo al estudio de auditoría sobre la seguridad lógica y física de los equipos en Oficinas Regionales”.
Se dispone: Acoger las recomendaciones planteadas en su momento por la Auditoría Interna, así como el informe rendido por los referidos Directores y el cronograma de implementación que se sugiere. Hágase del conocimiento de la indicada Auditoría y de las unidades concernidas. ACUERDO FIRME.
B) Segundo informe de avance del plan de implantación del MAI. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1680-2014 del 30 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 77-2013 celebrada el 27 de agosto de 2013– rinde el segundo informe relativo a la implantación del Modelo de Arquitectura Institucional (MAI) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"Recomendaciones.
1. Que se tenga por rendido el presente informe.
2. Que se apruebe la modificación al plan para la consolidación del MAI aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 77, celebrada el 27 de agosto de 2013, específicamente para las actividades 10, 12, 13, 14 y 16, de modo que se tenga ajustado según el siguiente detalle:
Actividad |
Plazo |
Recursos necesarios |
Responsable |
|
10 |
Revisar y adecuar el plan de acción de actividades |
30-06-2014 |
--- |
Equipo de trabajo MAI |
11 |
Presentar al TSE el segundo informe de avance. |
30-06-2014 |
--- |
Director Ejecutivo |
12 |
Validar la metodología existente para desarrollar el MAI (incluye diccionario de datos, validación de criterios de clasificación, elaboración de políticas y definición de sistema informático)
|
19/12/2014 |
Personal, ubicación física, mobiliario y equipo de oficina |
Equipo de trabajo MAI |
13 |
Fomentar el conocimiento de los funcionarios de la institución en temas concernientes al MAI. |
19-12-2014 |
Personal, ubicación física, mobiliario y equipo de oficina |
Equipo de trabajo MAI |
14 |
Presentar al TSE el tercer informe de avance. |
16-01-2015 |
--- |
Director Ejecutivo |
3. Que la Secretaría del TSE, remita a la Contraloría General de la República, oficio donde se certifique que el plan de actividades orientado a consolidar el Modelo de Arquitectura (MAI) se está ejecutando.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Remisión de informe de autoevaluación de calidad 2013. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-156-2014 del 30 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos pertinentes y con la aprobación del suscrito, me permito acompañar el Informe No. 001-3-PAC-01-2014, relativo a la autoevaluación de calidad de esta Auditoría Interna, correspondiente al período 2013.
Dicho informe se emite en cumplimiento del numeral 1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, así como en lo dispuesto por las “Directrices para la Autoevaluación Anual y la Evaluación Externa de Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE)”, emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución No. R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008.
No omito manifestar que conforme a lo requerido por las mencionadas directrices, el informe que se acompaña fue puesto en conocimiento del personal de esta Auditoría Interna.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales y de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Solicitud para proceder con la revisión de documentos de liquidación de gastos del Partido Renovación Costarricense. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-592-2014 del 27 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n. ° DFPP-455-2014 del día 26 de junio del 2014 –se adjunta copia–, mediante el cual el señor Ronald Chacón Badilla en su condición de Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos recomienda proceder con la revisión de la totalidad de documentos que constituyen la liquidación de gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense con ocasión de su participación en el pasado proceso electoral, dado que considera que la liquidación presentada involucra una no conformidad de los gastos que lo amerita en virtud de la incongruencia que se detectó entre los gastos informados por dicha agrupación política en los estados financieros de octubre de 2013 a marzo de 2014 y los reportados en la liquidación de campaña electoral; esta Dirección prohíja las consideraciones externadas por el señor Chacón Badilla y a la luz de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 107 del Código Electoral así como en el numeral y 69 [sic] del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos solicito de forma respetuosa se sirva someter a conocimiento y consideración de las señoras y los señores Magistrados lo señalado y el documento adjunto a los efectos de si a bien lo tiene [sic] acojan la recomendación técnica dada y se autorice proceder con la revisión de la totalidad de los documentos que componen la liquidación de gastos del Partido Renovación Costarricense.".
Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Horacio Murillo Herrera, Secretarios General y de Organización de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-30-2014 del 1.° de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por ese tribunal en sesión ordinaria n° 69-2013 del 24 de junio del [sic] 2014 comunicado por oficio STSE-1219-2014 del 24 de junio del [sic] 2014, mediante el cual se nos concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, y dado que la suscrita se encontraba la semana anterior atendiendo asuntos sindicales, les solicitamos nos concedan una prórroga para rendir el informe correspondiente.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Visita del señor Secretario General de la Comisión Electoral de la República de Corea. De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, se conoce correo electrónico del 2 de julio de 2014, mediante el cual acompaña oficio del señor Yun Jae-Su, Director de la División de Relaciones Internacionales de la Comisión Electoral de la República de Corea, en el cual informa que el señor Secretario General de esa Comisión, el señor Sang-Boo, estará viajando a Costa Rica entre el 6 y el 12 de agosto del año en curso, razón por la cual solicita se le curse invitación formal para sostener audiencia con los señores Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Atender la solicitud del señor Director Yun Jae-Su, para lo cual se autoriza a la Presidencia a cursar oficio en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley Adición de un artículo 3 bis a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y sus reformas, expediente N° 18.928. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio CAS-364-2014 del 25 de junio de 2014, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, procedo a comunicarle que en la sesión N.° 7 celebrada el día martes 17 de junio de 2014, se dispuso consultar el criterio de la agrupación a su cargo, sobre el proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN, Y SUS REFORMAS”, expediente N° 18.928, el cual le remito de forma adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto (…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 18.928, cuyo objeto –como se enuncia– es la adición de un artículo 3 bis a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de manera que solamente podrán ejercer dicha profesión aquellos profesionales en informática y computación incorporados y habilitados por el citado Colegio.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena a la materia electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Juan Antonio Casafont Odor |
Zetty María Bou Valverde |