ACTA N.º 69-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad en la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resolución DGRA-0079-2014 de las quince horas del dieciséis de junio de dos mil catorce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de junio de 2014, mediante la cual resuelve ascender en propiedad –a partir del 1.° de julio de 2014– a la funcionaria Eugenia Hernández Segura, al cargo de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Padrón Electoral, puesto 45874.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad en la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0562-2014 del 16 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1782-2014 del 11 de junio de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Heriberto Delgado Madrigal, Asistente Administrativo 2 en la Sección Padrón Electoral a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.
El servidor Delgado Madrigal, fue recomendado por el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral mediante oficio PE-1030-2014 del 02 de junio de este año, quien en lo que interesa manifestó que: “…El funcionario Delgado Madrigal ha laborado en esta Sección desde el año 2012 y siempre se ha caracterizado por su disciplina, responsabilidad, don de servicio, destacándose también por su actitud emprendedora y conoce muy bien las funciones a desempeñar por lo que considero que es la persona más idónea para ser nombrada en dicho puesto.”
Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Heriberto Delgado Madrigal, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, puesto número 45846, a partir del próximo 01 de julio de este año.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1851-2014 del 23 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución con el propósito de solicitar los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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97757, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Tatiana Brenes Zúñiga, 1°-JUL al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente en un puesto idéntico en ese mismo departamento con un nombramiento que vence precisamente el próximo 30 de junio. |
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45767, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Anabelle Herrera Rodríguez, 1°-JUL al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en puestos de similar categoría. |
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45763, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Lorena Zúñiga Montero, 1°-JUL de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo| recientemente en puestos de similar categoría. |
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45621, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Daniela Coto Montero, 1°-JUL al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en puestos de similar categoría. |
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370724, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Herlen Gutiérrez Umanzor, 1°-JUL al 31-DIC de 2014. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en puestos de similar categoría. |
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349941, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Suellen Rebeca Díaz Sanabria, 1°-JUL al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo, por lo que existen 6 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Reclamo de la funcionaria Adriana Espinoza Sibaja. De la señora Adriana Espinoza Sibaja, se conoce memorial del 23 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea reclamo relativo a la acreditación de requisito académico para optar por un puesto de técnico funcional 2 en la Sección de Análisis y Control y solicita no se efectúe el nombramiento del puesto n.° 45803 en la referida Sección hasta que no sea resuelto el presente reclamo.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días, pase al Departamento Legal. El Departamento de Recursos Humanos suspenderá la gestión del nombramiento n.° 45803 hasta tanto no se resuelva el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Protocolo de comunicación para el manejo de crisis y temas sensibles y reforma al artículo 6 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación del TSE. De la señora María José Alvarado Aguilar, Asesora de la Gestión Política Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-008-2014 del 18 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tomando en cuenta la actualización en la conformación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), aprobado por el Superior en sesión n.° 54-2014, y de acuerdo con la necesidad institucional por renovar constantemente sus protocolos de atención de crisis, respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras y señores Magistrados la propuesta de modificación del Protocolo de comunicación para el manejo de crisis y temas sensibles, instrumento que fuera aprobado por el Tribunal en sesión n.° 42-2010. Dicha modificación fue visada por el Consejo Estratégico de Comunicación en sesión n.° 5-2014 celebrada el 17 de junio del presente.
En caso de ser avalada la propuesta adjunta, se sugiere reformar el artículo 6 inciso m) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación –decreto n.° 14-2013– (…)".
Se dispone: Aprobar la modificación del Manual de Comunicación para Manejo de Crisis y Temas Sensibles –que en adelante se nombrará como Protocolo de comunicación para el manejo de crisis y temas sensibles– y, consecuentemente, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación conforme se propone. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º xx-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los numerales 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTRATÉGICO DE COMUNICACIÓN DEL TSE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 6 inciso m) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Estratégico de Comunicación del TSE, decreto n.º 14-2013 del 5 de diciembre de 2013, publicado en La Gaceta n.º 16 del 23 de enero de 2014, para que se lean de la siguiente manera:
'Artículo 6.- Competencias del coordinador de consejo:
m) Convocar al Equipo de Respuesta Inmediata para la atención de situaciones conforme el Protocolo de comunicación para el manejo de crisis y temas sensibles.'
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Informe de Auditoría Interna sobre discrepancias respecto de lo resuelto del Informe de control interno sobre la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-142-2014 del 17 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En Sesión Ordinaria No. 64-2014 celebrada el 10 de junio en curso, acuerdo comunicado mediante oficio No. STSE-1150-2014 de la misma fecha, el Tribunal conoció el oficio DGRE-510-2014 suscrito por los licenciados Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en relación con el “Informe de Control Interno No. ICI-02-2014, sobre la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral”, siendo que al efecto ese Órgano Colegiado dispuso: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna…”
En ese sentido, en el referido oficio No. DGRE-510-2014 se hace mención a la existencia de recomendaciones en las que ambos funcionarios discrepan de lo propuesto por esta Auditoría, según se detalla a continuación1:
Recomendación 4.2, inciso b):
4.2 Atender las recomendaciones contenidas en el Informe No. AC-I-002-2013, del Archivo Central, entre las que se destacan:
“b) Que se provean las condiciones adecuadas para asegurar su conservación e integridad, lo que requiere de una reubicación de la documentación a otro lugar que reúna las condiciones adecuadas para éste (sic) fin, incluyendo el posible crecimiento del respectivo archivo.”
Respuesta mediante oficio DGRE-510-2014:
“Ver lo señalado en la respuesta al ítem 4.3, incisos a) y b) de este oficio”.
Recomendación 4.2, inciso c), subinciso ii.:
4.2 Atender las recomendaciones contenidas en el Informe No. AC-I-002-2013, del Archivo Central, entre las que se destacan:
“c) Entre tanto sea factible asignar el lugar requerido para estos efectos, es necesario que se mejoren las condiciones de conservación, seguridad y acceso, tales como:.. /…ii. Asignar las labores relacionadas con el tratamiento de esto documentos, así como la atención de consultas a un máximo de dos personas.”
Respuesta mediante oficio DGRE-510-2014:
“…Dada la dinámica propia del proceso de revisión de liquidaciones de gastos, la aplicación de esta recomendación no resulta viable, por cuanto se requiere para la efectiva comprobación de gastos, que la totalidad de los analistas consulten la documentación original…” (el destacado no es del original).
Recomendación 4.2. inciso c), subinciso iv.:
4.2 Atender las recomendaciones contenidas en el Informe No. AC-I-002-2013, del Archivo Central, entre las que se destacan:
“…c) Entre tanto sea factible asignar el lugar requerido para estos efectos, es necesario que se mejoren las condiciones de conservación, seguridad y acceso, tales como:.. /…“iv. Utilizar “boletas testigo” que evidencien el retiro un (sic) documento, es decir, colocar estas boletas en sustitución del documento extraído.”
Respuesta mediante oficio DGRE-510-2014:
“En los mismos términos de lo indicado en la respuesta al inciso ii inmediato anterior2, debido a la dinámica de consulta con que se requiere que los analistas desarrollen el proceso de revisión de liquidaciones de gastos, la incorporación de “boletas testigo” en dicha etapa, le restaría de manera significativa eficacia al proceso. Así las cosas, se solicita a la Auditoría Interna valorar la modificación de esta recomendación…”.
Recomendación: 4.3, inciso b):
4.3 Adoptar las medidas que correspondan con el propósito de que se ponga en práctica las acciones que de seguido se detallan:
“b) A efectos que el citado archivo cumpla con su función, es preciso que se le dote de un área física que reúna las condiciones para la conservación, preservación, gestión y seguridad necesarias para la documentación, para lo cual, de ser necesario, el DFPP debería coordinar con la Comisión de Construcciones Institucional la realización y presentación al Tribunal de una propuesta con tal fin.”
Respuesta mediante oficio DGRE-510-2014:
“…Tal como se indicó en el apartado 1.1 de este oficio, se ha venido trabajando en una solución integral al problema de la limitación de espacio a nivel institucional, misma que estaría considerando las necesidades específicas del DFPP. Así las cosas, la coordinación recomendada por esa Auditoría podría no encontrarse alineada con el enfoque integral con que debe tratarse el problema señalado./En razón de lo expuesto, se sugiere respetuosamente a esa Auditoría valorar la pertinencia de la recomendación en los términos indicados en el informe objeto de análisis, dadas las referidas limitaciones de espacio y de presupuesto actuales”. (el destacado no es del original).
De conformidad con lo expuesto, en las recomendaciones citadas anteriormente, mediante el citado oficio DGRE-510-2014 se señala que una recomendación no resulta viable; que se valore modificar otra y que se valore la pertinencia de otra recomendación, no obstante, dicha solicitud no se ajusta a lo dispuesto por el artículo No. 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, “Informes dirigidos al jerarca”, que a la letra señala:
“Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente”. (el destacado no es del original).
De lo anterior se desprende que según lo que establece el citado artículo, en caso de que no se compartan las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la Auditoría Interna, el procedimiento que se debe seguir consiste en que la Administración Activa, dentro del plazo de los 30 días previstos por el citado artículo 37 de la Ley General de Control Interno, proponga soluciones alternas para corregir las situaciones expuestas mediante los hallazgos detectados.
Sobre el particular es importante tener presente que las recomendaciones constituyen acciones de mejora tendientes a la mitigación de los riesgos detectados, durante un proceso de fiscalización, por ello si se discrepa de éstas, reviste especial relevancia que de manera motivada se establezcan soluciones alternas con el fin de que el riesgo detectado, sea tratado de manera razonable, de lo contrario, ese riesgo incrementaría las probabilidades de que se materialice.
Cabe mencionar que el informe de control interno que nos ocupa se evidencia, en términos generales, dos aspectos a tratar: el primero, en relación con el espacio físico de la documentación que aportan las agrupaciones políticas, aspecto que tal como lo señalan los licenciados Rodríguez Siles y Fernández Masís, trae a colación una problemática que alcanza dimensiones institucionales, sin que ello signifique que no sea factible su atención mediante la puesta en práctica de acciones concretas que vengan a paliar dicha situación.
La segunda, se refiere a un tema de control interno sobre el manejo y gestión de la documentación, es decir, la importancia del hecho que por razones de gestión, o por la necesidad de ejecutar de forma fluida un proceso determinado, se está debilitando el sistema de control interno.
En virtud de lo anterior, me permito solicitar respetuosamente a ese estimable Órgano Colegiado que respecto de aquellas recomendaciones en las que se discrepa del criterio de esta Auditoría, se propongan en su lugar las soluciones alternas para atender las debilidades detectadas, de tal manera que esta Auditoría Interna pueda valorar si tales propuestas vienen a mitigar de forma oportuna y razonable los riesgos detectados mediante los hallazgos expuestos en el informe de control interno No.ICI-02-2014 de repetida cita.".
Se dispone: Aclarar que este Tribunal entiende que el alcance del informe de control interno n.° ICI-02-2014 y las recomendaciones allí planteadas por la Auditoría Interna, se circunscriben a la documentación que presentaron los partidos políticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como respaldo de las liquidaciones de gastos del proceso electoral inmediato posterior a la entrada en vigencia del Código Electoral de 2009, sea este, las Elecciones Presidenciales y Municipales del año 2010.
En ese sentido y con base en el oficio que ahora se conoce, este órgano colegido adopta las siguientes medidas, en relación con las recomendaciones de la Auditoría Interna:
1.- Recomendaciones 4.2 inciso b) y 4.3 inciso b): Pese a que la Dirección Ejecutiva tiene proyectada, para el año 2015, una solución integral para las necesidades de espacio físico que a nivel institucional se presentan, resulta indispensable atender la recomendación planteada por la Auditoría Interna, en tanto se concreta la referida solución, por lo cual, la propia Dirección Ejecutiva procederá a valorar el alquiler de un inmueble que presente las condiciones óptimas para albergar –en ese ínterin– la referida documentación.
2.- Recomendaciones 4.2 inciso c) subinciso ii y subinciso iv: Aprobar conforme recomienda la Auditoría Interna, en tanto se entiende que tal proceder aplicaría para la documentación que presentaron los partidos políticos como respaldo de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales celebrados en el 2010 y no para la relativa a la actual revisión que se ejecuta de las elecciones Presidenciales y Legislativas 2014.
3.- Una vez concluido ese proceso de revisión y que el Tribunal dicte las respectivas resoluciones definitivas, también se aplicará a la documentación correspondiente los resguardos propuestos por la Auditoría.
Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Actualización del documento integral de Políticas de Seguridad de la Informacion. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-186-2014 del 18 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 incisos b) y d) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, me permito hacer de conocimiento del Tribunal el presente informe relacionado con el asunto de cita, según los siguientes términos:
El Superior, en sesión ordinaria n.° 36-2007 del veinticuatro de abril del [sic] dos mil siete, aprobó el “Documento Integral de Políticas de Seguridad”. Dicho documento representó parte del esfuerzo de la Institución por administrar de manera efectiva, eficiente y conforme al interés público, sus recursos informáticos en estricto acato a la legislación que le es aplicable, y tuvo como objetivos proveer una guía general sobre las conductas que se esperan del personal usuario en materia de seguridad de la información, clarificar sus responsabilidades y deberes con respecto a la protección de los recursos informáticos, así como orientar al personal usuario en cuanto a la toma de decisiones con respecto a la protección de los sistemas de información, entre otros.
En tal virtud, con el objeto de gestionar adecuadamente la seguridad de la información, en cumplimiento tanto de las disposiciones legales vigentes como de las mejores prácticas y normas internacionales en materia de seguridad de la información, y adaptarla a la actual estructura formal de la institución, me permito remitir adjunto a conocimiento de las señoras y señores magistrados, la versión segunda del “Documento Integral de Políticas de Seguridad de la Información”, elaborado por la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información y aprobado por la suscrita Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica del TSE, con la recomendación de que se tenga por actualizado el documento, de modo tal que esta Dirección por medio de la citada Sección proceda con su implementación y divulgación.
Finalmente, considerando que el Superior en sesión ordinaria n.° 65-2014 celebrada el 12 de los corrientes, comunicado en oficio n.° STSE-1170-2014, dispuso, en lo que es de interés para el caso que nos ocupa, que “…la Dirección Ejecutiva en conjunto con el Archivo Central establezcan una metodología y formato normalizado [sic] para la elaboración y presentación de políticas institucionales, el cual deberá estar listo [sic] en un plazo no mayor a cuatro meses, a partir de aprobado [sic] por el Superior.”, me permito solicitar que la presente versión que se remite se dispense del cumplimiento de la metodología y formato normalizado que próximamente se definiría, y a la vez se toma nota de que para las siguientes versiones se seguirán las disposiciones institucionales que al efecto de [sic] dicten.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita y recomienda. ACUERDO FIRME.
D) Informe relativo al seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en los informes de control interno n.° ICI-02-2011 e ICI-04-2011. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-145-2014 del 19 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe No.SR-CI-001-2014, relativo al seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en los Informes de Control Interno Nos. ICI-02-2011 e ICI-04-2011”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1589-2014 del 20 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 65-2014, celebrada el 12 de junio de 2014– rinde informe relativo a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"En conclusión, salvo los cuatro ajustes que propone esta dirección, se estima que todas las modificaciones responden a cambios e inclusiones derivados de nuevas tareas y de la creación de nuevos puestos que conforman nuestra estructura ocupacional, siendo no solo necesarios en procura de la constante labor de mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de nuestra Institución, sino que también para que la correcta descripción de los puestos coadyuve para que se cuente con personas funcionarias calificadas.
Recomendaciones
Con fundamento en el estudio realizado por esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior lo siguiente:
1. Que se aprueben las todas [sic] las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos propuestas por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-1776-2014, pero aplicando las siguientes correcciones:
o En la descripción del puesto de Encargado /a de la Unidad de Género, el factor de SUPERVISIÓN EJERCIDA, debe redactarse de la siguiente manera: “Le corresponde organizar, asignar y supervisar el trabajo de personal que es asignado para el desarrollo de su trabajo. En tales casos, es responsable por el cumplimiento eficiente de las actividades asignadas”.
o En la descripción del puesto de Encargado /a de la Unidad de Transportes, el factor de CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, debe aparecer de la siguiente manera: “Actitud para guardar discreción con respecto a los asuntos que se le encomienden, disposición positiva de servicio, buen trato para relacionarse con la jefatura, personal colaborador, y público en general, perseverante ante los problemas y tareas asignadas, ecuanimidad ante cualquier situación, proactivo la mayor parte del tiempo laboral, crear ideas nuevas y ponerlas en práctica. Excelente presentación personal - acorde con la naturaleza de las funciones que realiza-.”
o En la descripción del puesto de Profesional Asistente en Administración 1, el factor de CONSECUENCIA DEL ERROR, con el fin de darle mayor precisión a la redacción, debe presentarse de la siguiente manera: “Los errores cometidos pueden causar pérdidas económicas o materiales, atrasos de alguna consideración en la entrega de un producto o servicio, desviaciones en el logro de los objetivos. Distorsiones en la imagen de la institución, disminución en la eficiencia de los procesos de trabajo, los cuales pueden ser advertidos y corregidos en el curso normal del trabajo.”
o En la descripción del puesto de Profesional de la Gestión del Proceso de Notificaciones, el factor de SUPERVISIÓN EJERCIDA, debe redactarse de la siguiente manera: “Le corresponde dirigir, coordinar, supervisar y controlar el trabajo del personal que es asignado para el desarrollo del trabajo. Por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades encomendadas.”
2. Que el Departamento de Recursos Humanos, proceda a realizar las correcciones planteadas por esta Dirección Ejecutiva y que practique los ajustes e incorporaciones pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
3. Que debido a que ha sido usual que el Superior remita a la Dirección Ejecutiva para estudio e informe las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que el Departamento de Recursos Humanos presente de manera directa al Tribunal; en lo sucesivo, el referido departamento presente ese tipo de propuestas a esa dirección, la que a su vez, luego del análisis de rigor, elevará al Superior para lo que estime disponer, con lo que se estima se lograría mayor eficiencia en la tramitación de estos asuntos.".
Se dispone: Respecto de las modificaciones propuestas y lo planteado por el señor Francisco Rodríguez Siles en el oficio que aquí se conoce, de previo a resolver, por el plazo de cinco días hábiles, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
F) Informe respecto a solicitud de rescisión de convenio Pago Indirecto de Incapacidades y Licencias con la CCSS. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-239-2014 del 19 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 57-2014, celebrada el 20 de mayo de 2014– rinde informe relativo a las implicaciones legales que conlleva realizar el pago de incapacidades por concepto de subsidio y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"c. Conclusión.
Así las cosas, y conforme a lo establecido en los dictámenes de la Procuraduría General de la República y en la jurisprudencia judicial, debemos reiterar que lo percibido por los funcionarios durante su incapacidad, constituye subsidio y no salario, por lo que definitivamente no se encuentra afecto a las cargas sociales de ley, así como tampoco al impuesto al salario, ni puede tomarse en cuenta para el cálculo de prestaciones legales, aguinaldo, salario escolar ni vacaciones, salvo en lo correspondiente al salario que se revive durante la licencia de maternidad.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Solicitud para proceder con la revisión de documentos de liquidación de gastos del Partido Unidad Social Cristiana. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-558-2014 del 19 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n. ° DFPP-446-2014 del día de hoy –se adjunta copia –, mediante el cual el señor Ronald Chacón Badilla en su condición de Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos recomienda proceder con la revisión de la totalidad de documentos que constituyen la liquidación de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana con ocasión de su participación en el pasado proceso electoral, en virtud de considerar, desde su perspectiva técnica, que podría existir una inobservancia del principio de independencia por parte del Contador Público Autorizado que referendo [sic] la liquidación de gastos que interesa, esta Dirección prohíja las consideraciones externadas por el señor Chacón Badilla y a la luz de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 107 del Código Electoral así como en el numeral y 69 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos solicito de forma respetuosa se sirva someter a conocimiento y consideración de las señoras y los señores Magistrados lo señalado y el documento adjunto a los efectos de si a bien lo tiene acojan la recomendación técnica dada y se autorice proceder con la revisión de la totalidad de los documentos que componen la liquidación de gastos del Partido Unidad Social Cristiana.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
A las diez horas con quince minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
1 Las recomendaciones se detallan en el orden en que fueron expuestas en el Informe ICI-02-2014.
2 Se refiere a la recomendación 4.2, inciso c), subinciso ii).