ACTA N.º 65-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de junio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien   preside , Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1749-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRE-509-2014 del 3 de junio y memorando número DGRE-383-2014 del 9 de junio del año en curso, ambos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a través de los cuales el Lic. Héctor Fernández Masís solicita autorización para disfrutar 11.5 días de vacaciones a partir de las 12:00 horas del próximo 19 de junio y hasta el 4 de julio y que durante ese lapso las funciones que le corresponden se recarguen en el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, quien se desempeña como Secretario General en esa Dirección y ya en otras oportunidades ha asumido la misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1758-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio número DE-0250-2014 del pasado 1° de febrero, la Dirección Ejecutiva comunica a este despacho la aprobación del cambio en el perfil del puesto 361409, que antes era de Profesional en Administración Electoral 2 ubicado en la clase Profesional en Gestión 2 y pasa a ser de Profesional en Derecho 2, siempre dentro de esa misma clase. La intención de dicho cambio, solicitado por la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, es para que en esa plaza se pueda ubicar a un profesional en Derecho que se encargue de atender labores relacionadas con los procedimientos de denuncias y estudios especiales. En el estudio técnico realizado sobre el particular por este Departamento de Recursos Humanos, el cual fue ratificado por la Dirección Ejecutiva en su análisis del caso, se estableció que el cambio del perfil de ese puesto no debilitaría el proceso de donde proviene la plaza pues ya se tienen previstas las medidas a [sic] adoptar para tales efectos, siendo que más bien lo que se pretende es optimizar el recurso de manera que sea utilizado donde más se requiere. De igual forma, se determinó que las tareas o funciones que asumiría el ocupante del puesto en su nuevo perfil son de carácter legal y que por su nivel de dificultad y responsabilidad efectivamente corresponden a un cargo de Profesional en Derecho 2.

Como producto de lo anterior, en oficio número DFPP-154-2014 el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, solicita que en esa plaza se nombre de forma interina al colaborador Mario Matarrita Arroyo, quien también labora en ese departamento pero en una plaza de la clase Profesional Ejecutor 2. Para justificar tal petición, entre otras cosas expone en su oficio lo siguiente:

“Del análisis de los atestados del señor Matarrita Arroyo queda en evidencia que este cumple, de forma adecuada, con las expectativas académicas y profesionales para asumir las complejas funciones que le serán encomendadas en razón de su eventual nombramiento en la plaza “Profesional en Gestión 2”. Lo anterior por las razones que se exponen a continuación:

1. La formación académica del señor Matarrita Arroyo se ajusta al perfil funcional trazado en orden a las tareas y actividades, de gestión y desarrollo, que le serán encargadas una vez sea nombrado en el puesto en cuestión. Por un lado, la Licenciatura en Derecho con énfasis en Formación de Jueces de la Universidad de Costa Rica acredita una base de conocimiento jurídico suficiente, la cual ha sido puesta a prueba -y debidamente comprobada- en los más de 10 meses que el colaborador lleva laborando en esta en esta instancia técnica; aunado a lo anterior, los conocimientos del señor Matarrita Arroyo en el ámbito de las ciencias criminológicas (únicamente tiene pendiente la recepción del título de la Universidad Estatal a Distancia para convertirse en bachiller en ciencias criminológicas) han representado insumos valiosos en su ejercicio laboral como “Profesional en Investigación”. Adicionalmente, el Máster en Justicia Constitucional de la Universidad de Costa Rica que actualmente el funcionario está por concluir (se encuentra en la etapa de desarrollo de su tesis de graduación), así como el curso de Especialización en Justicia Constitucional de la Universidad de Pisa, en Italia, acreditan que el señor Matarrita Arroyo ha profundizado y diversificado sus conocimientos en el ámbito de lo jurídico, núcleo esencial de las labores por desempeñar en el especializado cargo en comentario.

2. Si bien al momento de la presente solicitud, el señor Matarrita Arroyo registrará aproximadamente dos años de experiencia profesional (frente a los tres años solicitados por el Manual Descriptivo de Puestos), lo cierto es que su trayectoria institucional (como Asistente de la Presidencia) y a lo interno de este Departamento le han preparado de forma adecuada para el encargo y gestión de las medulares funciones que antes fueron indicadas. Vale destacar que desde el 1° de mayo del año 2013, el colaborador en cuestión ha desempeñado, con buen suceso,  tareas en asuntos relacionados con la atención y desarrollo de denuncias e investigaciones, emisión de criterios jurídicos varios en materia de fideicomisos, certificados de cesión y, en general, con el modelo vigente de fiscalización de las finanzas partidarias. En ese sentido, de frente al nombramiento de algún funcionario sin experiencia en la materia del control financiero de los partidos políticos -o inclusive, del propio derecho electoral-, la transición que supondría el ascenso interino del servidor Matarrita Arroyo podría significar una robustecida atención de las tareas y labores a cargo del “Profesional en Gestión 2”, esto por cuanto no se requeriría inducción o capacitación alguna, así como tampoco sería necesario someter al funcionario nombrado al respectivo proceso de inserción y adaptación dentro de la dinámica funcional del Departamento.”

El Área de Gestión de Empleo de este despacho revisó la solicitud del jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y logró determinar que el candidato propuesto no cumple en forma completa con uno de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo. Tal instrumento técnico señala los requerimientos que a continuación se detallan: a)- Licenciatura en Derecho; b)- tres años de experiencia en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto;  y  c)- incorporación al colegio profesional respectivo. De acuerdo con la documentación contenida en su prontuario o expediente personal, el señor Matarrita Arroyo cuenta con los grados académicos de bachillerato y licenciatura en Derecho y se encuentra incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el 31 de julio de 2012, motivo por el cual cumple los requisitos  a)  y  c)  antes anotados.

En lo que corresponde a la experiencia laboral, tenemos que se requieren tres años en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto.  En su prontuario consta que fue nombrado como Profesional Asistente 1 a partir del 16 de marzo de 2012 en la Secretaría del Tribunal y luego como Profesional Ejecutor 2 a partir del 1° de mayo de 2013 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.  De acuerdo con las funciones que ha tenido a su cargo en esos dos puestos, se puede establecer que cuenta con experiencia en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto que ahora nos ocupa, pero por un total de dos años y tres meses al 16 de junio entrante y no los tres años que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. 

Precisamente por esa razón, el señor Chacón Badilla solicita en la gestión que ahora presenta que la designación del funcionario Mario Matarrita en el puesto se realice con fundamento en el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual literalmente dispone lo siguiente: “Cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos previa presentación de la solicitud de personal correspondiente durante el tiempo que se requiera para integrar la nómina de elegibles y proceder al nombramiento definitivo. La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos.” Su intención es que en este caso se aplique la excepción que contempla dicho numeral a efecto de dispensarle al señor Matarrita el tiempo que le hace falta para cumplir en forma completa con el requisito de experiencia, tomando en cuenta para ello los argumentos que se sirve exponer en su nota con respecto al citado candidato y además el hecho de que luego de revisar los expedientes de otras 41 personas funcionarias de la institución que han acreditado el respectivo grado académico, ninguna se acerca tampoco al nivel de experiencia exigido. Sobre este último tema en su oficio manifiesta lo que de seguido se transcribe literalmente:

“Tras la revisión de los prontuarios de estos más de cuarenta colaboradores no se logró identificar un candidato cuyo perfil se ajustara a las expectativas, aptitudes y conocimientos requeridos para fungir como coordinador jurídico de un área de tanta trascendencia en el ámbito de la fiscalización de las finanzas partidarias. Dentro de las razones que evidencian esa situación se encuentran las siguientes:

1. Si bien los candidatos cuentan con el título de Licenciatura en Derecho, emitido por distintas casas de estudios superiores, esos colaboradores no registran o registran muy escasamente participación en programas académicos y profesionales complementarios (de aprovechamiento o participación) en las materias del derecho penal, procesal penal, constitucional, electoral o cualquier otro ámbito afín;

2. Del grupo de cuarenta y dos (42) profesionales objeto de consulta, treinta y cinco de (35) de ellos no reúnen, ni se acercan a cumplir, el requisito de los tres años de experiencia solicitado por el Manual Descriptivo de Puestos para la clase del puesto en comentario, con la especial consideración de que, en su generalidad, esos colaboradores se han desempeñado en puestos técnicos a lo interno de la institución. Por su parte, cinco (5) de los funcionarios restantes del total analizado (Jiny Funes Blanco, Gabriela Villalobos Retana, Yennory San Almanza, Jorge Luis Varela y José Abel Álvarez) si bien cumplen o se acercan a cumplir el requisito de experiencia indicado, su nombramiento en puestos profesionales lo ha sido en ámbitos diametralmente distintos al del de la fiscalización de las finanzas partidarias (v.gr. Registro Civil, Asesores Electorales, Proveeduría, Sección de Inscripciones, Archivo, Oficialía Mayor Electoral, Programas Electorales, Actos Jurídicos, Opciones y Naturalizaciones, entre otras). En el caso de la señora Lucrecia Guzmán Cubero, quien completa la lista analizada, su nombramiento como “Profesional Asistente 1” en este Departamento desde 2010 ha implicado, como su puesto lo indica, que la colaboradora desarrolle labores únicamente de asistencia a la Asesoría Jurídica, y no en el trámite de denuncias y/o estudios especiales, razón por la cual se estima improcedente su nombramiento en una plaza del nivel correspondiente al de “Profesional en Gestión 2”. Aunado a lo anterior, no puede obviarse que la señora Guzmán Cubero se encuentra concursando para ocupar en propiedad la plaza en que actualmente se encuentra nombrada;

3. De la revisión de los prontuarios consultados, los profesionales en Derecho de la Institución no cuentan con atestados complementarios que permitan evidenciar destrezas adicionales tendentes a facilitar la ejecución de las labores de coordinación, supervisión, valoración jurídica y gestión de las denuncias e investigaciones por desarrollar ante la eventual presencia de irregularidades en los procesos de financiación de los partidos políticos.”

El Área de Gestión de Empleo antes citada confirmó lo dicho por el Lic. Chacón Badilla, pues se dio a la tarea de verificar cada uno de esos 41 expedientes y efectivamente no encontró a ninguna persona que tuviera los tres años que exige el referido manual ni que superara o se acercara al tiempo de experiencia que ya acumula el señor Matarrita Arroyo en las labores que el nuevo cargo conlleva.

En consecuencia, siendo que el citado artículo 25 contempla la posibilidad de que el Tribunal pueda dispensar el cumplimiento total o parcial de los requisitos, someto a su consideración a solicitud de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos   el nombramiento interino pretendido del señor Mario Matarrita Arroyo en la plaza número 361409 de Profesional en Derecho 2 de ese departamento. En caso de aprobarse, podría hacerse con rige a partir del próximo 16 de junio y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. Tendrá asignado un salario base de ¢819.600,oo por mes, anualidades a razón de ¢16.774,oo cada una y un complemento salarial del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en el presente semestre.

Por otra parte, mediante oficio número DFPP-416-2014 del pasado 2 de junio, el Lic. Ronald Chacón solicita, en caso de que el Tribunal autorice el nombramiento del servidor Matarrita Arroyo en los términos indicados, que como consecuencia de ello también se aprueben los siguientes dos movimientos en su departamento:

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATA Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

368819,

Profesional Ejecutor 2

Plaza de Servicios Especiales que quedaría vacante como producto del eventual nombramiento del señor Mario Matarrita en otra plaza.

Priscilla Xirinachs Jiménez,

16-JUN al 31-DIC de 2014.   La candidata labora en propiedad en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 2.

361396,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Marcela Soto Coto,

16-JUN al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero.   La candidata posee plaza en propiedad en el Departamento Electoral y del 1° de setiembre de 2013 al pasado 31 de mayo se desempeñó en un cargo idéntico de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.


Las candidatas que se proponen para estos dos últimos nombramientos han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para esos efectos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales designaciones se podrían autorizar con fundamento en los artículos 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos y períodos que se citan en el cuadro. Conforme ha sido usual, por tratarse de un nombramiento en plaza de Servicios Especiales y otro en la que temporalmente queda vacante como consecuencia de aquella, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las solicitudes formuladas por el Lic. Chacón Badilla cuentan con la anuencia del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".

Se dispone: Aprobar el nombramiento por excepción conforme se propone, considerando las razones supra transcritas, el cual regirá por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo; consecuencia de lo anterior, aprobar los nombramientos que se derivan del movimiento de personal propuesto, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1776-2014 del 10 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establecen los artículos 5-r, 5-t, 52, 53 y 58 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, me permito someter a consideración del superior las mejoras que deben practicarse en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente en la institución, las cuales surgen como producto de acuerdos del Tribunal, ampliación de carreras atinentes, estudios de puestos aprobados y solicitudes de jefaturas, entre otras justificaciones.

En el siguiente cuadro se muestra un detalle de las mismas [sic], con indicación del nombre del puesto y de la clase, así como la modificación que en cada caso se propone.

NOMBRE DEL PUESTO

CLASE

MODIFICACIONES

1.-

Encargado de Unidad

Asistente Funcional 3

De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 5-2014 del pasado 21 de enero, oficio número STSE-0137-2014 de igual fecha, se crea el nuevo puesto de Encargado /a de Transportes a nivel profesional, lo que propicia que haya que excluir de la descripción del puesto Encargado de Unidad las tareas asignadas al responsable de transportes.

2.-

Encargado /a de la Unidad de Género

Profesional Funcional 1

De acuerdo con los oficios DE-0855-2014 y DE-1479 de la Dirección Ejecutiva, se modifica la nomenclatura del cargo 353417 que ocupa la señora Sary Montero Cabezas, pasando de Profesional en Género a Encargado/a de la Unidad de Género.  Además se excluye la tarea relacionada con la extinta Comisión de Género. Como producto de ello, se modifica también en lo conducente el Manual de Clases, propiamente la descripción de la clase Profesional Funcional 1.

3.-

Encargado /a de la Unidad de Transportes

Profesional Asistente 1

Según lo dispuesto por el Tribunal en sesión 5-2014 del pasado 21 de enero, oficio número STSE-0137-2014 de igual fecha, se crea el nuevo puesto de Encargado /a de Transportes a nivel profesional, por lo que se presenta a consideración la redacción propuesta para este nuevo cargo.  Como producto de ello, se modifica también en lo conducente el Manual de Clases, propiamente la descripción de la clase Profesional Asistente 1.

4.-

Profesional Asistente en Administración 1

Profesional Asistente 1

De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 5-2014 del pasado 21 de enero, oficios números STSE-0137-2014 de igual fecha  y DE-110-2014 del 17 de enero de 2014, se  incluyen en este cargo labores de apoyo administrativo a la jefatura de la Sección de Servicios Generales, situación que genera modificaciones tanto en las tareas representativas en el Manual de Clases como en la descripción del puesto propiamente.

5.-


Profesional de la Gestión del Proceso de Notificaciones

Profesional Ejecutor 3

En sesión 50-2014 del 29 de abril de 2014, oficio  número STSE-0874-2014 de igual fecha, el Tribunal dispone crear un nuevo puesto denominado Profesional de la Gestión del Proceso de Notificaciones, por lo que se presenta a consideración la redacción que se propone para él.  Como producto de ello, se modifica también en lo conducente el Manual de Clases, propiamente la descripción de la clase Profesional Ejecutor 3.

6.-

Profesional en Derecho 2

Profesional en Gestión 2

De acuerdo con el oficio DE-0250-2014, se incluyen en este cargo las labores de coordinación de la ejecución de estudios especiales y denuncias, relacionados con la fiscalización de las finanzas partidarias en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

7.-

Profesional en Género

Profesional Ejecutor 3

De acuerdo con los oficios DE-0855-2014 y DE-1479-2014 de la Dirección Ejecutiva, se incluye la descripción de un nuevo cargo que se denominará Profesional en Género (recuérdese que en la línea 2 de este cuadro se recomienda variar el nombre del actual Profesional en Género por el de Encargado/a de la Unidad de Género), por lo que se presenta a consideración la redacción propuesta para este nuevo cargo.  Se modifica también en lo conducente el Manual de Clases, propiamente la descripción de la clase Profesional Ejecutor 3.

8.-

Profesional en Gestión Administrativa

Profesional Ejecutor 2

Se incorpora la descripción  de este nuevo puesto, el cual surgió como producto de la reasignación de una plaza en el Departamento de Proveeduría. Asimismo, con base en el oficio DE-0815-2014 de la Dirección Ejecutiva en donde se adjunta el cuestionario para la definición de puestos, se le incorporan tareas que son propias de esa Dirección y en el requisito académico se incluye la carrera de Ingeniería Industrial, modificándose a su vez también la clase Profesional Ejecutor 2 en el Manual de Clases. 

9.-

Profesional en Servicios Administrativos

Profesional Ejecutor 3

De conformidad con el oficio número DCS-015-2014 del 7 de marzo de 2014 suscrito por el Lic. Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, y con base en el cuestionario para la definición de puestos que adjuntó, se  presentan modificaciones tanto en la descripción de este puesto que ya existe como en las tareas representativas en el Manual de Clases.



Para los efectos consiguientes, se adjuntan al presente oficio las versiones impresas tanto de las clases y puestos que se modifican en los términos indicados en el cuadro que antecede, como de las descripciones de puestos nuevos anotados en las líneas 3, 5, 7 y 8 que corresponden a los siguientes cargos:

Una vez que se cuente con la correspondiente aprobación del Tribunal, se practicarán los ajustes e incorporaciones pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Nómina para ocupar plaza en propiedad en el IFED. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1163-2014 del 11 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina con la única candidata elegible para proceder a nombrar un funcionario en propiedad, en el puesto que se dirá de la clase Profesional Asistente 2, en el Instituto de  Formación y Estudios en Democracia

Puesto número 361361:

NOMBRE

1.-

  Alvarado Aguilar María José


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1770-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º IFED-114-2014, suscrito por el señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos y considerando su labor en estos organismos electorales, propongo nombrar en propiedad a quien figura como única candidata elegible a María José Alvarado Aguilar, en la plaza  n.º 361361, a partir del 16 de junio de 2014.

Asimismo, solicito que para este caso se tenga por superado el periodo de prueba de la referida servidora en la plaza que ahora se nombraría, considerando innecesario tal recaudo, dado que en todos los casos ha demostrado su idoneidad.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveeduría. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1164-2014 del 11 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad, en el puesto que se dirá de la clase conductor 1, en el Departamento de Proveeduría

Puesto número 45957:

NOMBRE

1.-

Esteban Rodríguez Ulloa

2.-

William Villalobos Elizondo

3.-

Manuel Mora García


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1769-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º PROV-0650-2014, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar en la terna supra citada, en la plaza  n.º 45957, a partir del 1.º de julio de 2014.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1165-2014 del 11 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad, en el puesto que se dirá de la clase Profesional Asistente 1, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Puesto número 353449:

NOMBRE

1.-

Lucrecia Guzmán Cubero

2.-

Cristina Piedra Ugarte Ana

3.-

María Quirós Naranjo


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1771-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º DFPP-424-2014, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar en la terna supra citada, en la plaza  n.º 353449, a partir del 1.º de julio de 2014.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Nombramiento interino en el IFED. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1768-2014 del 10 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IFED-112-2014 de ayer que suscribe el Lic. Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), mediante el cual solicita que en la plaza número 361361 de Profesional Asistente 2 del IFED que se encuentra vacante en su despacho, se nombre en forma interina a la señora Adriana Viales Peraza, quien no labora actualmente para la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

La plaza que se cita venía siendo ocupada por la señorita María José Alvarado Aguilar, quien desde el pasado 26 de mayo y durante la licencia que se le otorgó al señor Gustavo Román Jacobo, fue designada interinamente como Asesora de la Gestión Político Institucional. De acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, ese cargo de Profesional Asistente 2 del IFED tiene los siguientes requisitos: bachillerato universitario en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, un año de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto e incorporación al colegio profesional respectivo.

Para acceder a este nombramiento sería necesario aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa, pues si bien en forma reciente se llevó a cabo un concurso interno para dicha plaza, únicamente resultó elegible la señorita Alvarado Aguilar.  Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaborados [sic] provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional. 

Para justificar su petición, el Lic. Picado León manifiesta en su oficio lo siguiente:

“La señora Adriana Viales Peraza, comunicadora con plaza en propiedad en la Municipalidad de San José, es relacionista pública por la Universidad Interamericana de Costa Rica, con estudios avanzados en administración de empresas y cuenta con una Maestría en Comunicación Organizacional por la Universidad Latina de Costa Rica.  La señora Viales Peraza cumple los requisitos para el cargo que exige el Manual Descriptivo de Puestos. Entre sus atestados destaco su experiencia en administración de redes sociales, en organización de eventos culturales de gran calibre (Festival de la Luz, San José Ciudad de la Cultura, entre otros) y en levantamiento de fondos privados (fund-raising) para la promoción de proyectos públicos.

Fundamento esta gestión en las siguientes circunstancias:

1. Se trata de un nombramiento interino por tiempo determinado, debido a que la funcionaria María José Alvarado Aguilar deberá retornar al IFED tan pronto el señor Gustavo Román Jacobo regrese a su cargo.  Durante ese período la funcionaria Viales Peraza estaría en licencia sin goce de salario de su cargo en la Municipalidad de San José.

2. Recientemente, el Departamento de Recursos Humanos convocó a concurso interno para la propiedad del referido cargo de Profesional Asistente 2 del IFED,  resultando que únicamente la funcionaria Alvarado Aguilar cumplió con todos los requisitos para ser considerada elegible. Por ende, en razón de inopia, no existe una lista de elegibles a la cual podamos acudir para su sustitución interina.

3. La experiencia de la señora Adriana Viales Peraza en levantamiento de fondos y organización de actividades masivas, resulta apropiada para las expectativas, proyectos y áreas que el IFED debe desarrollar.”

Corresponde entonces al Tribunal Supremo de Elecciones valorar la presente gestión a efecto de determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.

En caso de que el superior apruebe la solicitud del Director General del IFED, la candidata Viales Peraza podría ser nombrada en la referida plaza de Profesional Asistente 2 a partir del próximo 16 de junio y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla en propiedad, lo que ocurra primero. De acuerdo con el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢ 586.400,oo por mes, anualidades a razón de ¢12.110,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento por conforme se propone, considerando las razones supra transcritas, el cual regirá por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocuparla, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la propuesta de política para la reducción de consumo de papel. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1492-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 35-2014, celebrada el 18 de marzo de 2014 rinde informe relativo a la propuesta de política para la reducción del consumo de papel y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"5. Conclusiones del análisis

       No existe a nivel institucional una metodología y formato normalizado [sic] para la elaboración de políticas.

       Se evidencia que, varias de las acciones contenidas en la propuesta de Política Institucional para la Reducción del consumo de papel, se encuentran ya en proceso de planificación o ejecución, según sea el caso, en otras instancias directamente relacionadas con lo propuesto, entre las que están PEI 2014-2018 y PGAI a cargo de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental.

       La recientemente aprobada Política Institucional de Gestión Documental, contempla los lineamientos y acciones contenidas en la propuesta de Política para la Reducción del Consumo de Papel, los cuales serán abarcados según se logre implementar las acciones descritas en la Política Institucional de Gestión Documental.

       Se hace necesario concentrar los esfuerzos institucionales para el logro de los objetivos bajo una misma vía, de forma tal que se evite la duplicidad de funciones y el roce de competencias.

6.        Recomendaciones

Por los argumentos antes esgrimidos, en este apartado no se procederá a hacer referencia a cada una de las recomendaciones giradas por el equipo de trabajo de la política para la reducción en el consumo de papel, pues se considera que es parte de lo que debe abordar la Política Institucional de Gestión Documental. Por lo anterior se recomienda:

1.        Que la Dirección Ejecutiva en conjunto con el Archivo Central establezcan una metodología y formato normalizado [sic] para la elaboración y presentación de políticas institucionales, el cual deberá estar listo [sic] en un plazo no mayor a cuatro meses, a partir de aprobado [sic] por el Superior.

2.        Que la propuesta de política para la reducción del consumo de papel, elaborada por el equipo de trabajo, según lo dispuesto por el Tribunal en sesión n.° 96-2013, del 17 de octubre de 2013, se integre como acciones concretas vinculadas a diferentes lineamientos de la recientemente aprobada Política Institucional de Gestión Documental, en virtud de su estrecha relación y afinidad, evitando con esto la duplicidad de funciones a nivel institucional.

3.        Que el Archivo Central, a la luz de lo establecido en el apartado quinto de la PIGD. [sic] Orientaciones para la implementación de esta política: “La política y los lineamientos para la gestión documental institucional son instrumentos de carácter estratégico cuya implementación demanda la elaboración de un plan de acción que desarrolle mediante actividades, metas, recursos y responsabilidades todas las acciones que deberán adoptarse. La elaboración de este plan será responsabilidad del Archivo Central, para lo cual deberá coordinar lo necesario con las dependencias correspondientes.”, incorpore en el plan de acción diseñado para la implementación de la Política Institucional de Gestión Documental las acciones propuestas en la política institucional para la reducción del consumo de papel, previa valoración de los plazos y responsables establecidos en ellas.

4.        Que el Archivo Central como unidad administrativa que funge como dependencia rectora del Sistema Institucional de Gestión Documental, coordine con las demás instancias relacionadas con lineamientos del plan de acción de la PIGD, a fin de que los esfuerzos para la ejecución y seguimiento de las acciones, se realicen de forma conjunta y no aislada, evitando el roce de competencias.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Adriana Mena Aguilar, coordinadora del equipo de trabajo para la reducción de consumo de papel. ACUERDO FIRME.

B) Informe de control interno No. ICI-06-2014, relativo al estudio de auditoría sobre la seguridad lógica y física de los equipos en Oficinas Regionales. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-137-2014 del 10 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno No. ICI-06-2014, relativo al estudio de auditoría sobre la seguridad lógica y física de los equipos en Oficinas Regionales”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe respecto al ejercicio del sufragio en centros de salud mental. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-508-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0797-2014, mediante el cual se comunicó lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 44-2014 del 8 de abril de 2014, en el sentido de que esta Dirección valorara e informara la inquietud planteada por la señora Mildred García Gonzalez, Coordinadora del Programa Institucional en Discapacidad de la Universidad de Costa Rica, mediante oficio n° PRODIS-012-2014, a los efectos de instalar juntas receptoras de votos en los centros de salud mental, me permito informar lo siguiente.

Esta Dirección coordinó reuniones con las direcciones médicas del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut de Tres Ríos de Cartago y del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres de Pavas, San José. En ambas reuniones se contó con la participación de personal de la Contraloría Electoral. En el caso del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, su directora, la Dra. Neima Alemán Solano se mostró complacida con la idea de instalar a futuro una junta receptora de votos en ese hospital. De acuerdo con lo explicado por la doctora Alemán Solano, en ese centro médico existen dos tipos de población: pacientes “institucionalizados, crónicos o de larga estancia” y los “agudos o de corta estancia”, cuya permanencia en el hospital no va más allá de tres semanas y por lo general son ingresados en casos de emergencia. Actualmente bajo esta condición de pacientes crónicos permanecen internados un total de 130 pacientes,  los cuales son remitidos por del [sic] Hospital Manuel Antonio Chapuí y Torre, que son considerados sin cura y de los cuales aproximadamente 30 de ellos estarían en posibilidad de sufragar.

En lo que respecta al Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres, la Doctora Lillia Uribe López, Directora General, también se mostró anuente con la posibilidad de instalar una junta receptora de votos. Asimismo, este centro médico atiende tanto a pacientes agudos como institucionalizados, bajo esta última condición se cuenta con una población que asciende a 200 personas, que en su mayoría sufren de abandono por parte de sus familiares. Este centro hospitalario también atiende a la población del Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), ubicado en la Uruca, en el que actualmente se encuentran internadas 110 personas privadas de libertad, 60 de ellas se encuentran cumpliendo condena y las restantes tienen medidas cautelares, por lo que se considera que eventualmente en ese centro médico sería necesario instalar dos juntas receptoras de votos: una en el hospital y otra en CAPEMCOL. También, es importante destacar que en este centro médico dan servicio a una red de albergues cerca del hospital que eventualmente podrían trasladar a sus internos a realizar el ejercicio del sufragio en este hospital.

Por otro lado, hay que aclarar que en ambos centros hospitalarios se les permite a los familiares de las personas internadas llevarlos a votar a sus respectivos centros de votación. Un hecho a destacar es que para el pasado proceso electoral, el Hospital Manuel Antonio Chapuí y Torre implementó un programa entre los pacientes de “larga estancia”, con el fin de promover la participación política de algunos de sus pacientes, de manera que sus funcionarios de forma voluntaria realizaron un simulacro del proceso con la participación de 40 pacientes, con el objetivo de hacerlos participes en las elecciones del 2 de febrero, trasladándolos a los centros de votación, utilizando para ello recursos propios del hospital, no obstante solo lograron llevar a 12 pacientes para que ejercieran el voto.

A propósito de esa iniciativa, la señora María del Carmen Vallejos Cabezas interpuso ante este Tribunal un recurso amparo electoral en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y a favor de varios internos del área de “larga estancia” del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí, de la CCSS, por trasgresión del derecho al sufragio con motivo de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, al considerar que la CCSS lesionó los derechos de las personas con discapacidad, al no facilitarle al Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres  los recursos para la realización de la actividad. 

En relación con lo anterior, en resolución 1224-E1-2014 del 1° de abril del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso en lo que interesa:

“(…) Deberá la CCSS facilitar el traslado de los recurrentes a las mesas de votación con motivo de la segunda votación del proceso electoral a celebrarse el próximo 6 de abril de 2014, salvo que exista criterio médico que lo impida o conlleve riesgo para el paciente o terceros”.

Resulta oportuno indicar, sin perjuicio de lo expuesto, que esta Dirección ha venido estudiando alternativas para crear distritos electorales en los principales centros médicos del país, en virtud de que las personas internadas en hospitales se ven imposibilitadas de ejercer su derecho al sufragio al no tener la posibilidad de trasladarse a votar a los lugares donde se encuentran inscritos. En tal sentido, se está analizando la forma en que se regula esa situación en países donde se instalan mesas de votación en Hospitales, como es el caso de Panamá, así como otros escenarios que en algunos casos requerirían de reforma legal e inclusive de una reforma constitucional; razón por la cual, en el momento en que se tengan propuestas concretas que se consideren viables, se harán del conocimiento del superior. Por lo pronto, creemos conveniente informar que se está realizando una investigación en conjunto con doña Susana López, funcionaria del área de estadística en salud de la CCSS, acerca de la cantidad de personas hospitalizadas en un centro médico, quien nos indica que serían alrededor de unas 500 personas en cada centro hospitalario como Hospital Calderón Guardia, Hospital San Juan de Dios y Hospital México, pero en total serían unas 4.800 personas internadas a nivel de todos los centros médicos, lo que representa apenas un 0.15% del padrón nacional, que es un porcentaje relativamente bajo a los efectos de establecer alguna vía de excepción para facilitar su derecho al sufragio, tal como se ha hecho en el pasado con el voto público o semipúblico, el voto de personas en centros penitenciarios u Hogares de Ancianos y el propio voto de personas residentes en el extranjero. Solo para tener un parámetro de comparación, se estima que el porcentaje de personas en situación de discapacidad que optan por el voto público o voto asistido, que son excepciones al secreto del voto, según datos del 2010, el voto público fue de un 0.15% y el asistido de un 0.60% respecto a la cantidad de personas inscritas en el padrón electoral nacional.

En virtud de lo expuesto, salvo superior criterio, esta Dirección considera que es viable crear distritos electorales tanto en el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut como en el Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí y Torres, para atender a los pacientes crónicos o institucionalizados, así como los que se encuentran internados en el Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL) para lo cual se recomienda que la Contraloría Electoral valore la viabilidad de la propuesta y que de igual forma el Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto coordine la logística que eventualmente ello implicaría.".

Se dispone: De previo a conocer el presente asunto, proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a realizar las consultas a las cuales hace referencia, así como cualquier otra que estime pertinente, a efecto de proponer a este organismo electoral lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Juan Antonio Casafont Odor





Ovelio Rodríguez Chaverri





Luz Retana Chinchilla