ACTA N.º 64-2014

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de junio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien  preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Fernando del Castillo Riggioni, Ovelio Rodríguez Chaverri y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-050-2014 del 6 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 06-2014 celebrada el pasado 3 de junio, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron seis funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.  Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales pertenecen a los funcionarios que se indican en el cuadro adjunto, luego de realizados los estudios correspondientes, considera esta comisión que en efecto son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido nombrados interinamente en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

194

Ligia Gamboa Martínez

- Profesional Asistente 2 -

Reincorporación

20%

319

María José Alvarado Aguilar

- Ejecutivo funcional 1 -

Ajuste

65%

352

Osvaldo Campos Hidalgo

- Asistente Administrativo 2 -

Reincorporación

20%

362

Katherine Calderón Figueroa

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

375

Carlos Eduardo Murillo Alvarado

- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%

376

Denia Jiménez Díaz

- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Iriam Vargas Brenes. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1737-2014 del 6 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Iriam Vargas Brenes, funcionario de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Vargas Brenes labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 1984 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de julio de 2014, motivado para ello en la resolución DNP-REA-3551-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las diez horas del 22 de noviembre de 2013.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Iriam Vargas Brenes, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Padrón Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1738-2014 del 6 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número PE-1038-2014 del pasado 3 de junio que suscribe el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 15 días a partir del próximo 16 de junio, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen al Lic. Jesús Barboza Retana, Jefe de la Sección de Cédulas que ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1747-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución con el propósito de solicitar los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

370690,

Profesional Ejecutor 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Rudy Tenorio Araya,

16-JUN al 31-DIC de 2014.   El candidato labora en un puesto de Profesional Asistente 1 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 2.

  1. Dirección Ejecutiva

357874,

Conserje Electoral

Plaza de Servicios

Especiales.

Andrés Retana Solano,

16-JUN al 31-DIC de 2014.   El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente con un nombramiento que venció el pasado 31 de mayo.

  1. Departamento de Programas Electorales

368715,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Cristina María Segura Quirós,

16-JUN al 31-JUL de 2014.  La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

353574,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Kandy Marín Sanabria,

16-JUN al 31-DIC de 2014.   La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente con un nombramiento que venció el pasado 31 de mayo.

  1. Sección de Archivo

97596,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos cuyo titular ha sido incapacitado por la CCSS y aparentemente estará en esa condición un lapso considerable.

Magaly Picado Rosales,

16-JUN de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que concluya la incapacidad del titular de la plaza y este se incorpore al puesto, lo que ocurra primero.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

  1. Departamento de Contaduría

370691,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Yamileth Torres Abarca,

1°-SET al 31-DIC de 2014.  La candidata labora actualmente en este puesto y según lo indicado por el Lic. Carlos Umaña Morales, dicho puesto cuenta ahora con presupuesto hasta el 31 de diciembre.

  1. Sección de Actos Jurídicos

104985,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Abelardo Camacho Calvo,

16-JUN al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.   El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Actos Jurídicos

349947,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Luis Mata Gutiérrez,

16-JUN al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.   El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45656,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Jacqueline Monge Aguilar,

16-JUN de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.   La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

  1. Oficina Regional de Heredia

76402,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos cuya titular ha sido incapacitada por la CCSS y se presume que seguirá en esa condición más tiempo.

Jesenia Lorena Salas Duarte,

A partir del siguiente día a la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que concluya la incapacidad de la titular de la plaza y esta se incorpore al puesto, lo que ocurra primero.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en puestos de similar categoría en dicha sede regional.

  1. Dirección General del Registro Electoral y FPP

361402,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Andrea Rojas Prendas,

16-JUN de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.   La candidata labora actualmente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361364,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Milena Araya Barrantes,

16-JUN al 31-DIC de 2014.   La candidata labora actualmente de manera interina en un puesto de Profesional en Gestión 2 en ese mismo departamento, pero a esa plaza se le modificó su perfil para ser ocupada por una persona profesional en Derecho.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

370758,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Leonardo Hidalgo Camacho,

16-JUN al 31-DIC de 2014.  El candidato no labora actualmente para la institución, no obstante si lo hizo recientemente en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

370757,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Óscar Vallejos Abarca,

16-JUN al 31-DIC de 2014.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí con anterioridad.

  1. Sección de Padrón Electoral

45879,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Steven Gutiérrez Zúñiga,

1°-JUL de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.   El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en puestos de similar categoría.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45935,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos cuyo titular ha sido incapacitado por la CCSS y aparentemente estará en esa condición un lapso considerable.

Maikel Abarca Fallas,

16-JUN de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que concluya la incapacidad del titular de la plaza y este se incorpore al puesto, lo que ocurra primero.  El candidato ocupa actualmente de manera interina un cargo idéntico en esa misma dependencia, pero con un nombramiento que vence precisamente el próximo 15 de junio.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen en el cuadro se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas [sic], se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Prórroga de las vacaciones de la señora Magistrada Marisol Castro Dobles. El señor Iván Mora Barahona informa a este Tribunal respecto de la solicitud planteada por la señora Magistrada Castro Dobles, mediante la cual solicita a este órgano colegiado le conceda una ampliación del disfrute de sus vacaciones hasta el día 12 de junio de 2014, inclusive.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, se designa al Magistrado suplente Juan Antonio Casafont Odor prescindiendo del sorteo de rigor, toda vez que dos de los Magistrados suplentes se encuentran integrando este Tribunal y la Magistrada suplente Bou Valverde está fuera del país. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al Informe de Control Interno sobre la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral. De los señores Héctor Fernández Masís y Francisco Rodríguez Siles, Directores General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ejecutivo, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRE-510-2014 del 4 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren al Informe de Control Interno n.° ICI-02-2014 Informe de Control Interno sobre la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta al Informe de control interno relativo  al control interno de los procesos que se ejecutan a través del Sistema Automático de Identificación de Huellas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Francisco Rodríguez Siles y Armenia Masís Soto, Directores General a. i. del Registro Civil, Ejecutivo y General a. i. de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-161-2014 del 5 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo al Informe de Auditoría ICI-03/2014 Informe de control interno relativo  al control interno de los procesos que se ejecutan a través del Sistema Automático de Identificación de Huellas.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre trámite de cuentas cedulares en el Registro Civil. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-224-2014 del 27 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el sistema de buzón de sugerencias, esta Contraloría de Servicios recibió una sugerencia planteada por una persona usuaria en la Oficina Regional de Grecia indicando lo siguiente:

“Se presentan solicitudes de cuentas cedulares solicitadas por despachos judiciales, pero las mismas [sic] no son remitidas de San José al despacho correspondiente en un tiempo prudencial, sino que pueden tardar hasta más de 03 meses, lo que genera un perjuicio al usuario por un atraso innecesario". 

Conforme al debido proceso se solicitó informe a la jefatura respectiva de dicha oficina regional, la cual en lo conducente señala:

“Una vez que se recibe una solicitud de cuenta cedular, se procede a estamparle el sello de recibido, luego se envía por fax al Departamento Electoral, de inmediato se llama a la Oficialía para confirmar el recibido y luego se remite el original del oficio…”. 

El Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (N°. 8220) en su artículo 4 establece claramente que los trámites administrativos de las instituciones públicas deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles y racionales con el fin de que los procesos institucionales de prestación de los servicios sean eficaces y eficientes.

Desde la perspectiva del procedimiento operativo del trámite, en el caso que nos ocupa este despacho evidencia claramente un proceso lento y engorroso dad [sic] los tiempos de espera por el trasiego de la solicitud de trámite y el envío final del documento solicitado, no obstante y a pesar de la atención ágil y  diligente que ofrece la Oficialía Mayor Electoral para atender las gestiones de ese tipo, provenientes de las oficinas regionales, si es claro que una persona usuaria de zonas fuera del Área Metropolitana, deberá esperar que su solicitud la reciba la oficina regional, ésta [sic] sea enviada a San José y luego esperar en promedio como mínimo cinco días hábiles para de nuevo volver a la oficina regional a retirar el documento, siendo además que la oficina regional deba ejecutar otros procesos para dar trámite a dicha gestión.  

El proceso que actualmente realiza la Oficialía Mayor Electoral para expedir las certificaciones de cuenta cedular, toma como sistema único automatizado, la base de datos denominada “SINCE” la cual también es usada por las mismas oficinas regionales para expedir las certificaciones de hechos civiles en forma directa, sea en este caso las mismas oficinas regionales tienen acceso a dicha base de datos, lo cual hace totalmente viable que ellas mismas puedan expedir el mismo documento que emite la Oficialía Mayor Electoral en la sede central para luego ser enviado a las oficinas regionales.

Desde la perspectiva jurídica, el Departamento Legal al analizar una consulta sobre la expedición de certificaciones, el cual fue aprobado por el Superior en sesión N°. 156-2004, artículo sétimo, comunicado en oficio N°. 5060-2004 en lo conducente concluyó y señaló:

“El Tribunal Supremo de Elecciones está facultado para designar a los funcionarios que considere pertinentes a fin de que firmen las certificaciones del Departamento Civil, conforme al párrafo segundo del artículo 37 de su Ley Orgánica que constituye ley especial para el caso.

El Tribunal Supremo de Elecciones carece de la facultad legal designatoria a que se refiere el punto anterior respecto de la Oficialía Mayor Electoral.  (El resaltado no es del original)

En caso de que, previo estudio se determine la necesidad de que otros funcionarios de la Oficialía Mayor Electoral suscriban certificaciones, el Tribunal podría plantear el anteproyecto de reforma legal respectivo…”.

En este caso este despacho dentro de su competencia considera que la expedición de certificaciones de registros cedulares que usa la misma base de datos que utiliza [sic] las oficinas regionales bien puede ser autorizada, toda vez que el funcionario de dicha oficina regional lo que avala con su firma está en función de los datos visibles, sea es un acto administrativo que involucra una declaración de conocimiento de los datos contenidos en una base de datos, pero no resuelve o decide nada respecto a su contenido, ya que los datos fueron agregados en su momento cuando la persona interesada solicitó una cédula de identidad y esta fue debidamente resuelta; asimismo dicha autorización no sería contraria a lo que establecen los artículos 37 y 110 de nuestra ley orgánica, toda vez que estamos ante una situación clara de expedición de certificaciones de datos y no de resoluciones; por otra parte es el mismo procedimiento que actualmente usa la Oficialía Mayor Electoral en nuestra sede central, para emitir ese tipo de documentos y luego ser enviados a las oficinas regionales pertinentes.

Conforme con todo lo anterior esta Contraloría de Servicios respetuosamente y si a bien lo tiene el Superior recomienda autorizar a las oficinas regionales para que puedan expedir las certificaciones de registro cedular (cuenta cedular) en forma directa o en su defecto, remitir el caso a la Dirección General del Registro Civil y/o Departamento Legal para un nuevo análisis, considerando los elementos de proveer servicios de una forma más ágil, todo conforme con la política de calidad establecida en nuestro sistema de gestión de calidad, en la búsqueda de la mejora continua en la prestación de nuestros servicios.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Informe respecto de la advertencia de la Auditoría Interna en relación con el proyecto de modernización del sistema de información electoral. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Héctor Fernández Masís, Armenia Masís Soto y Ronny Jiménez Padilla, Directores Ejecutivo y Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.º DGRE-532-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 60-2014, celebrada por este Tribunal el 29 de mayo de 2014 rinden informe relativo a la advertencia planteada por el señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., en relación con el proyecto de modernización del sistema de información electoral, y al informe bimestral n.° FSIE-034-2014 emitido por el órgano fiscalizador de la contratación.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a la advertencia planteada mediante oficio n.º AI-103-2014. Se le hace ver al órgano fiscalizador de la contratación su obligación de observar diligentemente las directrices establecidas en el "Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones", así como en el ordenamiento jurídico que rige en materia de contratación administrativa y de adoptar o proponer las medidas que estime pertinentes según las obligaciones derivadas de tal normativa. En el plazo de diez días hábiles, el Departamento Legal advertirá al órgano fiscalizador sobre las consecuencias específicas de la eventual superación del plazo establecido en el contrato en relación con su supervivencia. Proceda el Registro Electoral a determinar los escenarios de contingencia para mitigar los riesgos de cara a los compromisos que demandan los comicios a celebrarse en el mes de febrero de 2016, ante el evento de una ejecución fallida del contrato. Las Direcciones concernidas darán seguimiento a las acciones ejecutadas por el órgano fiscalizador, según lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 116-2013, celebrada el 19 de diciembre de 2013. ACUERDO FIRME.

E) Acta n.º 4-2014 del Consejo de Directores y solicitud de aprobación de Anteproyecto de Presupuesto 2015. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-009-2014 del 9 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 4-2014 celebrada por el Consejo de Directores el 6 de junio del año en curso.

Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior respetuosa solicitud de aprobación a lo acordado en los puntos 1.- y 2.- del artículo cuarto, inciso A), concerniente al Anteproyecto de Presupuesto 2015.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota del contenido del acta. 3.-Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto 2015, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0521-2014 del 5 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-448-2014, del 02 de junio de este año, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de las Oficinas Regionales de Sarapiquí y los Chiles, Martínez Murillo Erick y José Manuel Zamora Jarquín respectivamente, puedan  firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Integración del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras. Del señor Alejandro Martínez Quezada, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° SGTSE-No 84/2014 del 19 de mayo de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, tengo el agrado de dirigirme a usted con el propósito de informarle que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional ha procedido a juramentar al nuevo Pleno de Magistrados que integrarán el Tribunal Supremo Electoral para el período 2014/2019.-

En vista de lo anterior, los señores Magistrados en su primera sesión han procedido a realizar la rotación anual de cargos entre ellos, para el período comprendido del 15 de mayo de 2014 al 14 de mayo de 2015, quedando constituido el nuevo Tribunal Supremo Electoral de la siguiente manera:

Magistrado Presidente        Abogado David Andrés Matamoros Batson

Magistrado Secretario        Abogado Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete

Magistrado Propietario        Licenciado José Saúl Escobar Andrade

Y como Magistrado Suplente el Abogado Marcos Ramiro Lobo Rosales.".

Se dispone: Agradecer al señor Martínez Quezada la información cursada y desear al Pleno del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras el mayor de los éxitos en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Carlos Bosco Desantti García y otros contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2014007557 de las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del expediente judicial n.° 14-004403-0007-CO, recibida vía fax el 5 de junio de 2014 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Carlos Bosco Desantti García y otros contra el presidente de este Tribunal, el Director General del Registro Civil y el Secretario General del Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales del Registro Civil y del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de participación de la funcionaria Ileana Ortiz Ceciliano en actividad sindical. Del señor Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N° 164-2014 del 6 de junio de 2014 [sic], recibido el 5 de junio de 2014 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les informa que estamos realizando junto con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, un Taller de Formador de Formadores en el tema de la Economía Informal, será [sic] una jornada fundamentada en la “Cartilla Pedagógica para la organización y formación de los trabajadores de la economía informal”, que se llevará a cabo los días del martes 24 al sábado 28 de junio de 2014 en Manzanillo, Limón.

En tal sentido, nuestro Comité Ejecutivo en su sesión celebrada el día de hoy, acordó convocar a la compañera Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaría de Actas de nuestra Confederación y Secretaria General de UNEC, para que participe en dicha actividad y les solicita respetuosamente, se le brinden los permisos respectivos.

(…).".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Fernando del Castillo Riggioni





Ovelio Rodríguez Chaverri





Luz Retana Chinchilla