ACTA N.º 62-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de junio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Fernando del Castillo Riggioni y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del señor Alonso Zúñiga Gutiérrez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1660-2014 del 2 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 28 de mayo en este despacho que suscribe el señor Alonso Zúñiga Gutiérrez, funcionario con nombramiento en propiedad en una plaza de oficinista 1 en el Departamento Electoral, a través de la cual presenta renuncia a ese cargo con rige a partir del próximo 1° de julio en virtud de los motivos que se sirve exponer.

El servidor Zúñiga Gutiérrez ingresó a laborar a este organismo electoral el 1° de febrero de 2014, por lo que a la fecha pretendida de cese de funciones habrá laborado un total de cinco meses. Según lo anterior, para efectos del preaviso que corresponde ha formulado su renuncia con mayor antelación que la que señala el Código de Trabajo.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Zúñiga Gutiérrez. ACUERDO FIRME.

B) Permiso de estudio para el funcionario Josué Neil Quirós. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1430-2014 del 2 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-1638-2014 del 29 de mayo del presente año, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el señor Josué Neil Quirós, funcionario interino de la Sección de Servicios Generales, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso ATII: Word , que forma parte del plan de estudios de la carrera de Ingeniería Industrial en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT).

El permiso sería para retirarse todos los lunes a partir de las 12:45 horas por motivos de traslado a la sede Universitaria, el curso dará inició el 7 de julio y finaliza el 23 de agosto de 2014. Resulta importante señalar que la señora Varela Gómez, recomienda: (...) realizar las valoraciones del caso, partiendo del hecho que la carrera de Ingeniería Industrial no está contemplada dentro de las indicadas para ser sujetas de permiso (...) pero puede ser considerada de interés institucional. No obstante la materia a cursar y por ende los conocimientos a adquirir, puede [sic] ser de aplicación inmediata a su actual puesto de trabajo. De ser aprobado el permiso, requerirá que el funcionario firme el respectivo compromiso de cumplimiento.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0499-2014 del 2 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A través del oficio RH-1655-2014 del 30 de mayo de este año, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sometió a consideración de esta Dirección General, tres nóminas de candidatos elegibles para el nombramiento en propiedad, para tres puestos de oficinista 1 vacantes en la Sección de Inscripciones del Departamento Civil.

Con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento a nuestra Ley de Salarios y las consideraciones expuestas por el señor Carías Mora en el referido oficio RH-1655-2014 y las indicadas por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones en el oficio INS-0585-2014 del 29 de mayo de los corrientes, el suscrito avala en todos sus extremos la recomendación hecha por el señor Bolaños Bolaños y en consecuencia se recomienda el nombramiento de los funcionarios que figuran en el primer lugar de las nóminas que se indican en este oficio  y en las fechas sugeridas por el Departamento de Recursos Humanos para cada puesto vacante:

PUESTO No. 95550

1.- Avilés Sandoval Marcela

2.- González Solís Vanessa

3.- Ramírez León Ana Cristina



PUESTO No. 56358

1.- Ramírez León Ana Cristina

2.- Flores Albertazzi Federico

3.- Salazar Ulloa Anabelle


PUESTO No. 97558

1.- Mena Arce Alexander

2.- Ramírez León Ana Cristina

3.- Cubero Mora Ricardo


Las personas que ocupan el primer lugar en cada  terna, han sido recomendadas por la jefatura de la Sección de Inscripciones, en el indicado oficio INS-0585-2014.


Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Oficinista 1 en la Sección de Inscripciones y devengarán un salario base mensual de ¢393.900.oo y anualidades a razón de ¢8.260.oo cada una con un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".

Se dispone: Nombrar a la funcionaria Marcela Áviles Sandoval, a partir del 1° de julio de 2014, y a los funcionarios Ana Cristina Ramírez León y Alexander Mena Arce, a partir del 16 de julio de 2014, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0501-2014 sustituir del 2 de junio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A través del oficio RH-1656-2014 del 30 de mayo de este año, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sometió a consideración de esta Dirección General, dos nóminas de candidatos elegibles para el nombramiento en propiedad, para dos puestos de trabajador misceláneo 1 vacantes en el Departamento Civil.

Con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento a nuestra Ley de Salarios y las consideraciones expuestas por el señor Carías Mora en el referido oficio RH-1656-2014 y las indicadas por el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil en el oficio DC-1398-2014 del 29 de mayo de los corrientes, el suscrito avala en todos sus extremos la recomendación hecha por el señor Fallas Vargas y en consecuencia se recomienda el nombramiento de los funcionarios que figuran en el primer lugar de las nóminas que se indican en este oficio:

PUESTO No. 45573

1.- Rodríguez Trejos Ejérico

2.- Mora García Manuel

3.- Astúa Araya Javier


PUESTO No. 45582

1.- Valerio Freer Manuel

2.- Mora García Manuel

3.- Goñi García Andrés

Las personas que ocupan el primer lugar en cada terna, han sido recomendadas por la jefatura del Departamento Civil, en el indicado oficio DC-1398-2014.

Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Trabajador Misceláneo 1 en el Departamento Civil  a partir del próximo 16 de junio. Devengarán un salario base mensual de ¢376.700.oo y anualidades a razón de ¢7.916.oo cada una con un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1659-2014 del 2 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio sin número del pasado 30 de mayo que suscribe la Licda. Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de cinco días a partir del próximo 11 de junio, solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen al señor Nicolás Prado Hidalgo, quien actualmente se desempeña en forma interina en uno de los puestos de Prosecretario General de la Secretaría General del Tribunal.

Siendo que el candidato posee una licenciatura en Derecho y que de acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos el requisito académico para el cargo que interesa es de licenciatura en Archivística, en el presente caso resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el punto primero del Instructivo para el Trámite de Recargos de Funciones que opera en este organismo electoral, el cual en lo que interesa señala lo siguiente: “El sustituto deberá reunir los requisitos académico y de experiencia que el cargo exige, a excepción de aquellos casos muy calificados en que, a juicio del Tribunal, se justifique obviar el cumplimiento del requisito académico. (Art. 40 del Reglamento a la Ley de Salarios)”.

De acuerdo con lo anterior, corresponderá al Tribunal valorar y determinar la procedencia de lo solicitado o, en su defecto, asignar el encargo de funciones a otro funcionario o funcionaria.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- No ha lugar a lo solicitado por la señora Mena Aguilar. Durante sus vacaciones, se encargan sus funciones en la señora Kathia Zamora Guzmán. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento interino en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1674-2014 del 3 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IFED-103-2014 de ayer que suscribe el Lic. Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), mediante el cual informa que la señora Mariela Castro Ávila, quien ocupa en propiedad la plaza número 361359 de Profesional Especializado del IFED, clase Profesional Funcional 1, se acogerá presuntamente a partir del próximo lunes 9 de junio a la licencia por maternidad que otorga la Caja Costarricense de Seguro Social, situación que la alejará de su puesto por espacio de aproximadamente cuatro meses. 

Como producto de lo anterior, el Lic. Picado León solicita que durante esa ausencia temporal de la señora Castro Ávila se nombre en su lugar a la funcionaria Ana Beatriz Morales Mora, quien también labora en el IFED pero en una plaza de Técnico en Gestión, clase Técnico Funcional 2.  Para justificar tal petición, expone en su oficio lo siguiente:

“Dentro de la distribución de funciones del IFED, Ana Beatriz Morales Mora constituye la colaboradora más cercana de la funcionaria Castro Ávila en lo atinente a diseñar, desarrollar, impartir y evaluar las charlas de capacitación sobre formación en democracia a públicos externos. 

La funcionaria Morales Mora ha tenido un desempeño más que satisfactorio como capacitadora, habida cuenta de su condición de abogada, su amplio conocimiento del TSE, donde ha laborado por veinte años, así como su facilidad para la oratoria y el manejo de grupos.

El período de sustitución es en condición interina y por plazo determinado, durante el período de incapacidad por maternidad, que normalmente comprende un máximo de cuatro meses.

En atención a lo corto del período de incapacidad, resultaría contraproducente que en ausencia de la funcionaria Castro Ávila le sustituya una persona ajena a los contenidos y estrategias de los talleres que desarrollamos, pues el solo entrenamiento de esta persona consumiría el tiempo de incapacidad y, mientras tanto, esas actividades se recargarían en la funcionaria Morales Mora.”

El Área de Gestión de Empleo de este despacho revisó la solicitud del Director General del IFED y logró determinar dos situaciones que, en principio, harían improcedente el nombramiento pretendido, según se detallan a continuación:

1.-  De acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente en este organismo electoral, los requisitos exigidos para ocupar el cargo de Profesional Especializado del IFED son los siguientes:  a)- grado académico de Licenciatura en Administración, Ciencias Políticas, Derecho, Educación, Educación Cívica o Trabajo Social;  b)- cinco años de experiencia, de los cuales tres años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto y dos años en supervisión de personal;  y  c)-  incorporación al colegio profesional respectivo.  La señora Ana Beatriz Morales cuenta con una licenciatura en Derecho, se encuentra incorporada el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y de acuerdo con los puestos desempeñados en este organismo electoral cuenta con los tres años de experiencia en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto. Sin embargo, en su caso no encontramos los documentos necesarios para tener por demostrado que cumple el requisito de dos años de experiencia en supervisión de personal. Debe recordarse que por la naturaleza y funciones de este puesto, a quien lo ocupe le corresponde supervisar personal, razón por la cual dentro de los requisitos se incluye uno en ese sentido.

2.- El año pasado se llevó a cabo un concurso interno con el propósito de tener personas candidatas para nombrar en tres puestos de cargos fijos de Profesional Especializado del IFED. Como producto de dicho proceso, resultaron nombradas en propiedad las señoras Ileana Aguilar Olivares, Jennifer Gutiérrez Barboza y Mariela Castro Ávila, pero también se generó un registro de personas elegibles para ese mismo puesto que quedó integrado con cuatro personas que a través del citado concurso demostraron su idoneidad para el desempeño del cargo. De acuerdo con el artículo 29 de nuestro reglamento a la Ley de Salarios, dicho registro de elegibles tiene una vigencia de cuatro años, por lo que caducará hasta en noviembre de 2017.

Según lo expuesto en las dos consideraciones anteriores, tenemos por un lado que la funcionaria que se propone para el nombramiento interino no cumple la totalidad de los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y por otro que hay un registro vigente con candidatos elegibles para ese cargo.

El artículo 25 de ese mismo reglamento establece literalmente que “Cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos - previa presentación de la solicitud de personal correspondiente - durante el tiempo que se requiera para integrar la nómina de elegibles y proceder al nombramiento definitivo. La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos.” Sin embargo, según ya se indicó, actualmente sí existen candidatos elegibles para el puesto que interesa, por lo que tal artículo no resultaría de aplicación en el caso que ahora nos ocupa.

A pesar de lo anterior, a solicitud del Director General del IFED remito el presente caso a consideración del Tribunal, de manera que el superior valore la solicitud y determine la procedencia o no de lo pretendido.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De conformidad con el artículo 1.° del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, se entiende por “Funcionario interino” al servidor que se encuentra en alguna de las siguientes hipótesis: a) cuando fuere nombrado “para sustituir temporalmente a un funcionario en propiedad, por cualquier causa de suspensión del servicio de este último” o b) “mientras se efectúa el trámite respectivo para hacer el nombramiento en propiedad correspondiente”.  Esa misma disposición define “Plaza vacante” como “aquél puesto o cargo que se encuentra libre por no haberse nombrado a ningún funcionario en él”.  La exigencia del artículo 25 del mismo reglamento invocada por el Departamento de Recursos Humanos de recurrir a “candidatos elegibles”, cuando exista el respectivo registro, rige entonces para la segunda hipótesis de funcionarios interinos, puesto que solo en ella es necesario “realizar un concurso para llenar plazas vacantes” (art. 25 citado). 

En el asunto que se conoce, en cambio, no existe plaza vacante alguna. Por el contrario, tiene como titular a la funcionaria Castro Ávila y su temporal sustitución lo será por un funcionario interino de la primera hipótesis establecida.

No rigiendo entonces la indicada exigencia reglamentaria y tomando en cuenta las calificadas circunstancias que esboza el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, así como el cumplimiento del respectivo requisito académico del puesto por parte de la funcionaria Morales Mora, el interés público aconseja proceder conforme él propone y designarla interinamente en el puesto de la servidora Castro Ávila durante su licencia por maternidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Instalación del Consejo de Directores del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-002-2014 del 29 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la publicación del decreto n.° 3-2014 del Tribunal Supremo de Elecciones, en La Gaceta n.° 95 del 20 de mayo del presente año, el cual se refiere al Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones, para los efectos correspondientes les comunico lo acordado por el Consejo de Directores en el inciso B) del artículo único correspondiente al acta de la reunión ordinaria n.º 1-2014 celebrada el 20 del mes en curso, que literalmente indica:

“ARTÍCULO ÚNICO. INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  (…)

B) Instalación del Consejo, nombramiento de su Coordinador y señalamiento de periodicidad de reuniones. Se tiene por instalado el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del reglamento supra transcrito se acuerda por unanimidad nombrar como Coordinador del Consejo al señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, por el plazo de un año, a partir de esta fecha. Asimismo, se establece que las reuniones ordinarias del Consejo se celebrarán quincenalmente a las 10:00 horas en día viernes, iniciando el próximo. ACUERDO FIRME.”.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de traslado de partidas. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su condición de Coordinador del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-001-2014 del 4 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo acordado por el referido Consejo en el artículo primero inciso A) del acta extraordinaria n.° 3-2014 solicita la aprobación de la tercera propuesta de modificación presupuestaria ordinaria, en los términos que literalmente se citan:

"ARTÍCULO PRIMERO.  ASUNTOS DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO. 

A) Propuesta de traslado de partidas.  Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n° DE-1426-2014 del 30 de mayo del presente año,  mediante el cual remite la tercera propuesta de modificación presupuestaria ordinaria (referencia DGPN-H-007), en los siguientes términos:

“1) SUBPROGRAMA 850-01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO):

1.1) SUBPARTIDAS  A REBAJAR:

00304 Salario escolar: se rebajan recursos por ¢5.5 millones que son parte del sobrante una vez cancelado dicho concepto en el mes de enero pasado. El saldo resultante en esta subpartida se considera suficiente para hacer frente al reconocimiento de pagos por diferencias salariales decretados mediante resoluciones de carácter administrativo y judicial en el resto del año de las que se tiene conocimiento a la fecha.

10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos: Se disminuye en ¢30.0 millones producto de la no realización del proyecto de modernización de ascensores, en razón de que al sobrevenir la segunda ronda electoral, muchos esfuerzos se concentraron en atender contrataciones urgentes para la organización, restando tiempo clave para el inicio de los trámites de contrataciones como la pretendida.

10804 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción: Se disminuye en ¢3.0 millones en virtud de haberse prescindido del servicio de mantenimiento correctivo del montacargas de la soda institucional.

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte: Se disminuye en ¢1.5 millones por ahorros producidos en el mantenimiento del camión de la Proveeduría y los montacargas, cuyos costos del servicio han resultado menores a los estimados inicialmente. 

1.2)  SUBPARTIDAS A AUMENTAR:

00399 Otros incentivos salariales: se incrementa ¢5.5 millones en el plus correspondiente al pago de “Competitividad Laboral de los Letrados del Tribunal Supremo de Elecciones”. Aquí es importante señalar que mediante el artículo 10º del “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones”,  Decreto n.° 03-2014, publicado en La Gaceta n.° 95 de 20 de mayo de 2014 se asignó este incentivo al  Director del Registro Civil y al Director Ejecutivo, complementándose su remuneración con el plus establecido en el artículo 2 del decreto n.º 092012, publicado en La Gaceta n.º 132 de 9 de julio de 2012, normativa que dio origen a la coletilla Nº 157 de nuestra Relación de Puestos.

Esta coletilla  deberá crearse para el subprograma 85001, siendo que se solicita asimismo el cambio en la redacción de forma que se lea:

“157 SOBRESUELDO PARA EL PAGO DE COMPETITIVIDAD LABORAL A LOS LETRADOS, DIRECTORES Y ASESOR DE LA GESTION POLITICA  INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SEGUN DECRETO Nº09-2012 PUBLICADO EN LA GACETA 132 DEL 09-07-2012 Y SUS MODIFICACIONES Y DECRETO n.° 03-2014, PUBLICADO EN LA GACETA  95 DEL 20-05-2014.”

Esta modificación en la descripción también es válida para el subprograma 850-02 como se indicará más adelante en el detalle de coletilla por subpartida.

10201 Servicio de agua y alcantarillado: se aumenta en ¢10.0 millones para reforzar esta subpartida, de manera que cuente con los recursos suficientes para la atención de servicios con cargo a la misma y que se deben cancelar en los próximos meses, ya que por aumento de tarifas, se proyecta que se podrían presentar faltantes presupuestarios. 

10202 Servicio de energía eléctrica: se aumenta en ¢20.0 millones para reforzar esta subpartida, de manera que cuente con los recursos suficientes para la atención de servicios con cargo a la misma y que se deben cancelar en los próximos meses, ya que por aumento de tarifas, se proyecta que se podrían presentar faltantes presupuestarios.

10299 Otros servicios básicos: se aumenta en ¢1.5 millones para reforzar esta subpartida, de manera que cuente con los recursos suficientes para la atención de servicios con cargo a la misma y que se deben cancelar en los próximos meses.

10701 Actividades de capacitación: se aumenta en ¢3.0 millones ya que son necesarios para dar contenido económico y así lograr que se desarrolle un curso dirigido a “Auditores Líderes”, indispensable para capacitar a los funcionarios que dirigen las diferentes auditorías de calidad que deben realizarse periódicamente en áreas o unidades administrativas, a raíz de la reciente certificación ISO para el Tribunal Supremo de Elecciones. 

2) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES:

2.1) SUBPARTIDAS  A REBAJAR:

00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión: de conformidad con la proyección en esta subpartida se propone una rebaja de ¢10.0 millones en las coletillas de  “Retribución por la prohibición del ejercicio profesional” y “Retribución por dedicación exclusiva”. Esta rebaja no impactará el pago de estos rubros en lo que resta del año, aún así se dará el seguimiento respectivo a  la ejecución salarial durante todo el ejercicio económico  2014.

10304 Transporte de bienes: se rebaja la suma de ¢12.0 millones debido a ahorros obtenidos en los costos finales del servicio de distribución y recolección de material electoral. 

20101 Combustibles y lubricantes: se rebaja en ¢10.0 millones en lo referente a la compra de combustible a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)  la que se reducirá en el presente año.  Se dará un seguimiento a los incrementos del precio internacional a efectos de determinar en futuras modificaciones presupuestarias la restitución de los montos aquí indicados.

20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo: se disminuye en ¢4.0 millones por ahorros producidos en la adquisición de insumos asociados a esta subpartida presupuestaria, debido a costos que resultaron menores a los estimados inicialmente.

29901 Útiles y materiales de oficina: se disminuye en ¢16.5 millones ya que se prescindió de algunos útiles y materiales de oficina como almohadillas para huellas dactilares, grafito y perforadoras, los cuales no fue necesario adquirir porque se determinó que habían aún existencias de esos materiales, produciendo ahorros en la disponibilidad presupuestaria.   

50105 Equipo y programas de cómputo: se rebaja en ¢8.7 millones de lo dispuesto para el proyecto de Padrón Electrónico.  Estos recursos se requieren para dar contenido en otra subpartida para atender una necesidad que, con motivo de los ajustes al anteproyecto de presupuesto, se debió excluir y que aún son requeridos. 

2.2)  SUBPARTIDAS A AUMENTAR:

00399 Otros incentivos salariales: en forma similar a lo indicado en el subprograma 850-01, se incrementa en ¢10.0 millones en el plus correspondiente al pago de “Competitividad Laboral de los Letrados del Tribunal Supremo de Elecciones” debido a la emisión del decreto n.°  15-2013, publicado en La Gaceta n.° 16 de 23 de enero de 2014 en el que se adiciona al Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los funcionarios que reciben este incentivo.

Asimismo mediante el artículo 10º del “Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones”,  Decreto n.° 03-2014,  ya citado, se  asignó este incentivo  a los directores que en la Relación de Puestos para el 2014 se encuentran ubicados en el subprograma 850-02 “Organización de Elecciones”, sean éstos el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,  el Director del Instituto de Formación y estudios en Democracia (IFED) y el Director de Estrategia Tecnológica. 

00505 Contribución Patronal a Otros Fondos Administrados por Entes Privados IP= 200 Asociación Solidarista de Empleados  del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (ASOTSE): Se incrementa en ¢20.0 millones como consecuencia del comportamiento que la subpartida viene presentando desde el 2013, en donde se vio incrementada por una mayor incorporación de funcionarios a esta entidad.  Se espera que a partir del mes de mayo se dé un decrecimiento en los aportes patronales por la salida de algunos funcionarios que se encuentran interinos, pero el impacto se podrá mediar hasta transcurrido varias quincenas.  Se dará el seguimiento respectivo para determinar otros ajustes que deban realizarse en lo que resta del ejercicio económico.

10499 Otros servicios de gestión y apoyo: Se refuerza en ¢6.5 millones, ya que con el recién concluido proceso electoral,  se presentaron gastos mayores de los que se estimaron al momento de formular su contenido económico para el presente ejercicio.  

10502 Viáticos dentro del país: se incluyen ¢12.0 millones para reforzar esta subpartida, toda vez que durante el recién concluido proceso electoral el consumo sobrepasó la disponibilidad presupuestaria para la estructura de la Dirección General del Registro Electoral, por lo que es necesaria esta transferencia para que pueda atender la demanda en lo que resta de este ejercicio económico. 

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información: se aumenta en ¢4.0 millones con el fin de completar el refuerzo económico necesario para el mantenimiento de las impresoras CP-80, ya que expiró la garantía de esos equipos.  En una propuesta de transferencia anterior se contempló parcialmente el refuerzo requerido, por lo que en la presente propuesta se complementa. 

50102 Equipo de transporte: se incluyen ¢4.0 millones para contar con los recursos que refuercen presupuestariamente la adquisición de vehículos de la flota institucional, contemplados en la formulación del presupuesto inicial.  

50104 Equipo y mobiliario de oficina: se incluyen ¢4.7 millones con el fin de ajustar el monto para tramitar la compra de paneles y mobiliario modular, requeridos para el edificio electoral.

3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se analice y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2014, Ley n.° 9193, a fin de que disponga lo propio y le remita tal propuesta en atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850


SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)


REGISTRO CONTABLE 401.850.01


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00304 Salario escolar

FF=001, CE=1111, CF= 1190

5.500.000,oo

10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

30.000.000,oo

10804 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3.000.000,oo

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.500.000,oo

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01

40.000.000,00



SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00302 Retribución al Ejercicio Liberal de la Profesión

FF=280, CE=1111, CF= 1190

10.000.000,00


(Coletilla 115 “Retribución por la prohibición del ejercicio profesional, Ley Nº 5867 de 15/12/75 y sus reformas”) ¢5.000.000,oo


(Coletilla 172 “Retribución por dedicación exclusiva, Reglamento del TSE, sesión Nº 9710 de 29/07/91) ¢5.000.000,oo


Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-02

10304 Transporte de bienes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

12.000.000,oo

20101 Combustibles y lubricantes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

10.000.000,00

20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4.000.000,00

29901 Útiles y materiales de oficina

FF=001, CE=1120, CF= 1190

16.500.000,00

50105 Equipo y programas de cómputo

FF=280, CE=2210, CF= 1190

8.700.000,oo



TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02

61.200.000,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO 401

101.000.000,00


AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)


REGISTRO CONTABLE 401.850.01


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00399 Retribución por años servidos

FF=001, CE=1111, CF= 1190

5.500.000,oo


Coletilla: 157 SOBRESUELDO PARA EL PAGO DE COMPETITIVIDAD LABORAL A LOS LETRADOS, DIRECTORES Y ASESOR DE LA GESTION POLITICA  INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SEGUN DECRETO Nº09-2012 PUBLICADO EN LA GACETA 132 DEL 09-07-2012 Y SUS MODIFICACIONES Y DECRETO n.° 03-2014, PUBLICADO EN LA GACETA  95 DEL 20-05-2014 (¢5.500.000,oo)


Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-01

10201 Servicio de agua y alcantarillado

FF=001, CE=1120, CF= 1190

10.000.000,oo

10202 Servicio de energía eléctrica

FF=001, CE=1120, CF= 1190

20.000.000,oo

10299 Otros servicios básicos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.500.000,oo

(Coletilla: Para refuerzo económico en la atención de recolección de residuos biológicos, eliminación de residuos químicos y tarifas municipales)


10701 Actividades de capacitación

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3.000.000,oo

(Coletilla: Para financiar curso dirigido a “Auditores Líderes”, indispensable para capacitar a los funcionarios que dirigen las diferentes auditorías de calidad que deben realizarse periódicamente en áreas o unidades administrativas, a raíz de la certificación ISO para el Tribunal Supremo de Elecciones)

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01

40.000.000,00



SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02


Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00399 Otros incentivos salariales

FF=280, CE=1111, CF= 1190

10.000.000,oo


Coletilla: 157 SOBRESUELDO PARA EL PAGO DE COMPETITIVIDAD LABORAL A LOS LETRADOS, DIRECTORES Y ASESOR DE LA GESTION POLITICA  INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SEGUN DECRETO Nº09-2012 PUBLICADO EN LA GACETA 132 DEL 09-07-2012 Y SUS MODIFICACIONES Y DECRETO n.° 03-2014, PUBLICADO EN LA GACETA  95 DEL 20-05-2014 (¢10.000.000,oo)


Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-02

00505 IP= 200 Asociación Solidarista de Empleados  del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (ASOTSE)

FF=001, CE=1112, CF= 1190

20.000.000,oo

(APORTE PATRONAL SEGÚN INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, LEY No. 6970 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1984).


Céd. Jur 3-002-173864

10499 Otros servicios de gestión y apoyo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

6.500.000,oo

(Coletilla: Para refuerzo económico de esta subpartida por haber quedado disminuida presupuestariamente dados los costos que con cargo a la misma se presentaron en el recién concluido proceso electoral)

10502 Viáticos dentro del país

FF=001, CE=1120, CF= 1190

12.000.000,oo

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4.000.000,oo

50102 Equipo de transporte

FF=280, CE=2210, CF= 1190

4.000.000,oo

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210, CF= 1190

4.700.000,oo

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02

61.200.000,00


TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO 850-02

101.200.000,00


Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Aunado a lo anterior, el documento de marras indica que, de acuerdo con la circular n.º DGPN-0865-2012 (sic) del 5 de diciembre del año anterior, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, el plazo para su presentación vence el próximo 6 de junio.

Se acuerda: Avalar conforme los términos de la propuesta que se conoce. Hágase del conocimiento del Superior con la solicitud de aprobarla. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Proceda la Dirección Ejecutiva a informar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la propuesta planteada por la Oficina de Proyectos Tecnológicos y la Administradora del Proyecto de Modernización del Sistema de Información Registral Civil, con ocasión de lo advertido por la Auditoría Interna respecto del referido proyecto. De los señores Armenia Masís Soto y Ronny Jiménez Padilla, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-205-2014 del 28 de mayo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la propuesta planteada por la Oficina de Proyectos Tecnológicos y la Administradora del Proyecto de Modernización del Sistema de Información Registral Civil, con ocasión de lo advertido por la Auditoría Interna respecto del referido proyecto.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Actualización del organigrama institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1428-2014 del 2 de junio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 56-2014, celebrada el 16 de mayo de 2014, referente al Reglamento del  Concejo de Directores, me permito por su digno intermedio- elevar a conocimiento del Superior, el organigrama general del Tribunal Supremo de Elecciones debidamente actualizado, con la recomendación de que sea aprobado.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda el Administrador del sitio Web institucional con la respectiva actualización. ACUERDO FIRME.

C) Informe de control interno relativo a  la evaluación de  los factores formales de la ética institucional (Programa Ético). Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-136-2014 del 4 de junio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno No. ICI-05-2014, relativo a  la evaluación de  los factores formales de la ética institucional (Programa Ético)”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Comisión de Rescate de Valores Institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Participación en reunión preparativa del VI Congreso “La justicia electoral como garante de la integridad de las elecciones”. Del señor José Alejandro Luna Ramos, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° TEPJF-P-JALR/143/14 del 28 de mayo de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como usted sabe, de acuerdo con lo establecido en la V Conferencia sobre Justicia Electoral celebrada en Santo Domingo, República Dominicana el año pasado, la VI versión de tan importante evento se realizará en Cancún, México, del 27 al 30 de agosto del presente año y cuyo tema central será “La Justicia Electoral como Garante de la Integridad de las Elecciones”.

En ese sentido, me permito convocarlo a una reunión de preparación, en aras del éxito logístico y temático de tal evento. A dicha reunión se está convocando a todos los países que han sido sede de las cinco ediciones anteriores de la Conferencia, así como al país que será anfitrión en 2015. La reunión se llevará a cabo el próximo 24 de junio de 2014, en las instalaciones de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, situadas en la ciudad de México, Distrito Federal.

Este Tribunal Electoral cubrirá los gastos de viaje y estadía de usted, o bien, de la funcionaria o funcionario que designe, por lo que agradecemos de antemano se comunique el nombre de la persona que asistirá, al correo electrónico nicole.klerian@te.gob.mx. Cabe aclarar que el hospedaje que estamos en condiciones de brindarle es el de la noche de su llegada y el de la noche de la reunión.

En breve, estaré ampliando detalles sobre metodología y temas a tratar en la reunión a que se le convoca, ya que el propósito primordial de este avance es que la fecha quede agendada [sic] y podamos contar con la participación del organismo electoral que usted preside.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Luna Ramos la cordial invitación que cursa. Para su atención, se designa al Dr. Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:






Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Estados Unidos Mexicanos

23 al 25 de junio de 2014

Participación en reunión preparativa del VI Congreso “La justicia electoral como garante de la integridad de las elecciones”

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

B) Designación del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador. Del señor Guillermo Falconí Aguirre, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, se conoce oficio circular n.° TCE-SG-2014-001 del 15 de mayo de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, cumplo en comunicar a usted, que en sesión extraordinaria de jueves 8 de mayo de 2014, mediante resoluciones Nos. PLE-TCE-251-08-05-2014 y PLE-TCE-252-08-05-2014, se designó al doctor Lenin Patricio Baca Mancheno, Presidente de este Organismo de Justicia Electoral y al doctor Guillermo González Orquera, Vicepresidente.

Asimismo, en sesión ordinaria de martes 13 de mayo de 2014, mediante resolución PLE-TCE-254-13-05-2014, se principaliza a la abogada Angelina Veloz Bonilla, quien inicia sus funciones como Jueza Principal, el 15 de mayo de 2014.".

Se dispone: Agradecer al señor Falconí Aguirre la comunicación que cursa y desear a los señores Baca Mancheno y González Orquera éxito en el desempeño de sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.

C) Invitación a integrar la Misión de Observación de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia. De los señores Pablo Guillermo Gil de la Hoz y Carlos Ariel Sánchez Torres, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, respectivamente, se conoce memorial del 27 de mayo de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2014, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En nombre del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia queremos invitarle a participar a la segunda vuelta elecciones Presidenciales en calidad de Observador Internacional en representación de la institución que usted preside en consideración a su reiterado acompañamiento a los dos últimos procesos electorales realizados este año en nuestro país.

Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno durante el período de esta misión serán cubiertos por nuestra Organización Electoral. La estadía en nuestro país está prevista a partir del jueves 12 de junio y hasta el lunes 16 de junio del año en curso, fecha en la que los delegados internacionales regresan a sus respectivos países.

(…)".

Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Del Castillo Riggioni y Retana Chinchilla.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Gil de la Hoz y Sánchez Torres la cordial invitación que cursan. Para su atención, se designa al señor Magistrado Del Castillo Riggioni. Para sustituirlo y previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:




Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Fernando del Castillo Riggioni

Magistrado del TSE

República de Colombia

12 al 16 de junio de 2014

Participación en misión de observación Electoral de la Segunda Vuelta de Elecciones Presidenciales.

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones los señores Magistrados Del Castillo Riggioni y Retana Chinchilla.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe relativo al reclamo planteado por el contratista del proyecto de la solución integral para sustituir el computador central SMP6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI). Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-198-2014 del 23 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al reclamo planteado por el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca, contratista del proyecto de la solución integral para sustituir el computador central SMP6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusión y recomendación.

Con base en lo expuesto se concluye procedente reconocer parcialmente a título de indemnización el reclamo planteado por el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca, contratista del proyecto de la solución integral para sustituir el computador central SMP6400 del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI). Ello debido al perjuicio que la Administración le ocasionó al imposibilitarle temporalmente la continuidad de la ejecución contractual; perjuicio que, según estimación del equipo interdisciplinario instaurado para tales efectos, asciende a ¢72.875.077,64 (setenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos).

En virtud de lo anterior, se recomienda que el Tribunal ordene a la Inspección Electoral llevar a cabo una investigación administrativa preliminar, a efecto de determinar la eventual procedencia de establecer responsabilidades por el pago que ahora debe realizarse.".

Se dispone: Proceda el propio Departamento Legal a proponer el respectivo proyecto de resolución administrativa, que recogerá sus dos recomendaciones. Tome nota el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

B) Informe de tratamiento de expedientes de cuenta cedular. Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-1410-2014 del 1410 [sic] de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de junio de  2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a oficios STSE-0463-2014 de 24/02/2014 y STSE-1055-2014 de 28/05/2014, relacionados con oficio STSE-1461-2013 de 25/06/2013 en el que se comunica el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 56-2013 de 25/06/2013; acuerdo mediante el que se dispuso “Suspender la vigencia del acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N°54-2013 celebrada el 18/06/2013 y…” encargar al suscrito coordinar con el funcionario respectivo del Poder Judicial valorar las posibles alternativas que resultaran mutuamente convenientes para ambas instituciones, me permito informar lo siguiente:

1.        En reunión sostenida el 06/03/2014, entre el suscrito y el Director del Organismo de Investigación Judicial, Lic. Francisco Segura Montero, se valoraron las posibles opciones para el resguardo de los expedientes cedulares, los cuales a petición del ente judicial debían de conservarse y  suspenderse su eliminación, en virtud de que carecer de dichos registros representaría una traba a las labores que realiza dicho organismo, “…en las pericias grafoscópicas, ya que la microfilmación de firmas no permite observar en detalle los gestos, tipos y automatismos escriturales, atentándose contra la precisión y certeza del resultado de las valoraciones realizadas por la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos del OIJ, con la consecuente repercusión negativa del servicio público de la administración de justicia…”.

2.        Como resultado de dicha reunión, el Lic. Segura Montero indicó al suscrito que el Poder Judicial no contaba con espacio físico para albergar la documentación y que única [sic] posibilidad, a través de la colaboración del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), era el préstamo de un contenedor, producto de los decomisos que realiza dicho Instituto a personas involucradas en delitos, lo anterior con la finalidad de subsanar la ausencia de espacio físico para el almacenamiento y custodia de dichos documentos, contenedor que tendría que ser acondicionado y podría ser ubicado en espacio físico del Tribunal.

3.        Respecto a esta posibilidad, el Lic. Segura Montero indicó que de no contar el Tribunal Supremo de Elecciones con el espacio físico necesario, dicho contenedor podría permanecer en el patio o terreno en que los mantiene el Instituto Costarricense sobre Drogas bajo custodia y administración del Tribunal.

4.        No obstante, en oficio ARC-209-2013 de 02/07/2013 suscrito por la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefe del Archivo del Registro Civil, dirigido al Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil, comunica el Plan de Compra de Archivadores Móviles para dicha dependencia, el cual para el año 2014 contempla la compra de 25 cuerpos dobles de vagones móviles (150 ml [sic] correspondientes al fondo documental del Archivo Electoral), que contemplaba la prevista para la custodia de los expedientes cedulares durante los 10 años que está solicitando el Poder Judicial.

5.        Ahora, mediante correo electrónico de 30/05/2014 (del cual se adjunta copia), la Licda. Quesada Ramírez, indica que “…la compra de los vagones se ha estado realizando conforme a lo propuesto en el oficio citado (ARC-209-2013), el año pasado se adquirieron los 10 vagones presupuestados, y para este año se está gestionando la compra de los otros vagones, actualmente ya una parte de los expedientes se encuentran custodiados en dichas unidades de conservación, por lo que el compromiso con el Poder Judicial se puede dar como afirmativo, se pueden custodiar los expedientes cedulares de defunción desde el año 2007 hasta la fecha, por los diez años que solicita el Poder Judicial.”.

6.        De conformidad con lo indicado en el punto "5." anterior, en criterio del suscrito, resulta innecesario continuar valorando opciones en vista de que el Archivo del Registro Civil ya cuenta con espacio suficiente para custodiar los expedientes cedulares por los diez años que solicita el Poder Judicial, sugiriendo con el debido respeto, que el Superior haga tal circunstancia de conocimiento de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de investigación sobre la existencia y utilización de un falso mensaje de correo electrónico. Referencia: Nota de fecha 8 de abril de 2014, suscrita por el señor Marvin Sandí, Director del Programa Radial Rompiendo el Silencio de Radio La Gigante, mediante el cual hace llegar a este Tribunal algunos mensajes telefónicos (del 24 de octubre de 2013) relativos a la existencia y utilización de un falso mensaje de correo electrónico que, de manera mentirosa, señala una inexistente influencia política en la adopción de la resolución electoral n.° 4701-E2-2013 del 23 de octubre de 2013. El señor Sandí solicita que se valore esa prueba y se dirija a las autoridades pertinentes para su trámite e investigación.

Antecedentes: Como bien indica el periodista, a propósito de la circulación de ese falso mensaje de correo electrónico, autoridades y candidatos del partido Patria Nueva celebraron una conferencia de prensa el día 25 de octubre.  En ella hicieron eco de los términos de ese inexistente correo, cuestionando injustificadamente el honor de los magistrados de este Tribunal y la rectitud con que imparte justicia electoral. Ante lo anterior y mediante comunicado de prensa, la Institución se pronunció del siguiente modo:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, luego de tener conocimiento de las falsas afirmaciones expresadas en conferencia de prensa promovida esta tarde por los señores José Miguel Corrales Bolaños y Oscar Aguilar Bulgarelli (acusando a sus magistrados y magistradas de conductas contrarias a la legalidad y principios de imparcialidad política), estima necesario ofrecer a la ciudadanía la siguiente declaración:

1- Rechazamos categóricamente esas afirmaciones por ser totalmente contrarias a la verdad. El Órgano Electoral costarricense es un tribunal de derecho y sus magistrados son jueces que fallan los asuntos sometidos a su conocimiento en estricto apego al ordenamiento jurídico de la República. Garantizar que los procesos electorales en Costa Rica sean transparentes y que su resultado exprese la voluntad popular vertida en las urnas por los electores, ha sido por más de sesenta años y es hoy, el cometido fundamental de esta Institución.

2- Para la protección de los derechos fundamentales de carácter político electoral que tienen todos los costarricenses, el Tribunal Supremo de Elecciones ha debido revisar en múltiples ocasiones actuaciones de las autoridades partidarias de muchas agrupaciones políticas, que, conforme se ha acreditado en esos litigios, violaban o amenazaban violar los derechos fundamentales de sus militantes. Asimismo, ha debido velar, porque es su deber constitucional, para que los partidos políticos respeten en sus procesos internos la legalidad vigente, incluida la dispuesta en sus propios estatutos. Ese es el caso de la reciente acción de nulidad declarada parcialmente con lugar en relación con el proceso de elección de candidaturas del Partido Patria Nueva. Resolución, que por las razones en ella detalladas, ordenó restituir al Presidente de esa agrupación, señor Álvaro Montero Mejía, en la candidatura a diputado por el segundo lugar por San José, pero no satisfizo sus pretensiones en cuanto a anular la candidatura presidencial del señor José Miguel Corrales Bolaños.

3- Deploramos que dicha decisión unánime de los magistrados y magistradas electorales, sobre un conflicto interno de ese partido político (sometido a conocimiento del Tribunal por uno de sus propios militantes), sea utilizada ahora como excusa para atacar, sin fundamento alguno, la imparcialidad y probidad de la magistratura electoral. Como se adelantaba en la convocatoria a estas elecciones, la utilización de los cuestionamientos al árbitro, como herramienta político electoral, no solo riñe con la ética básica que los distintos actores del proceso electoral deberían observar, sino que lastima la más genuina aspiración ciudadana por que la campaña política sea aprovechada por los candidatos y partidos para explicarle a los costarricenses, con claridad, cuáles son sus ideas y propuestas para la solución de los problemas nacionales.”.

Al día siguiente de esa conferencia de prensa, un autor anónimo colocó un pseudoreportaje en el espacio bloguero de CNN, denominado iReport, por intermedio del cual se difundió internacionalmente el falso correo electrónico del que se viene comentado y sus infundios.  En el mismo espacio, el organismo electoral refutó la publicación en estos términos:

“El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica rechaza categóricamente las falsas afirmaciones contenidas en esta publicación, hecha por un personaje anónimo, en este espacio bloguero de CNN.

Deploramos que las decisiones de los magistrados y magistradas electorales sean utilizadas como excusa para atacar, sin fundamento alguno, la imparcialidad y probidad de la magistratura electoral.

El Tribunal Supremo de Elecciones, como garante de la correcta realización de los ejercicios democráticos, debe mantener y lo ha hecho a lo largo de su gestión, una integridad ética que permite a los costarricenses tener plena confianza.

La institucionalidad electoral costarricense es sólida y confiable. Desacreditarla difundiendo internacionalmente falsedades o poniendo en duda, con invenciones difamatorias, su transparencia e imparcialidad no ayuda a  la democracia y sí perjudica a Costa Rica.”.

Se dispone: Agradecer al señor Sandí Alfaro la remisión de la información que se conoce, como expresión de su compromiso periodístico con la verdad.

Esa información, conjuntamente con las entrevistas que hiciera en las ediciones de Rompiendo el Silencio emitidas los días 8 y 9 de abril pasado, confirman que el supuesto correo electrónico a que se ha hecho mención nunca existió. Asimismo, que su concepción y utilización fue parte de una inescrupulosa orquestación, con motivaciones y fines de carácter político electoral, que afectó negativa e inmerecidamente el honor de los magistrados electorales, poniendo adicionalmente en duda el prestigio institucional.

Sin embargo, analizada la cuestión desde el punto de vista técnico, lo que está de por medio es la eventual comisión de delitos contra el honor de las personas, que penalmente se encuentran definidos como ilícitos de acción privada. Es por ello que resulta legalmente improcedente ordenar una investigación administrativa institucional sobre el particular o trasladar el asunto a conocimiento del Ministerio Público; por el mismo motivo, la interposición de eventuales querellas no le compete al Tribunal como órgano público, sino a sus magistrados y magistradas como individuos afectados en lo personal con la difusión de información falsa.

Sin perjuicio de lo anterior, se impone reiterar públicamente que esa difusión revela una situación en donde el enojo y las ambiciones políticas no repararon en ensuciar la honra de los integrantes de este Tribunal y que, sin duda, esta maniobra política debe ser enérgicamente censurada, por faltar a la verdad, a la justicia y a las más elementales reglas de la ética.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Vacaciones de la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones el día 11 de junio de 2014.

Salen del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría y la señora Magistrada Retana Chinchilla.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Dado que la señora Magistrada suplente Luz Retana Chinchilla fue designada, previo sorteo, para integrar este órgano colegiado del 4 al 10 de junio de 2014 y del 12 al 16 de junio 2014, se extiende su designación para el día 11 de junio de 2014, de forma tal que integre este Tribunal del 4 al 16 de junio de 2014. ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría y la señora Magistrada Retana Chinchilla.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Fernando del Castillo Riggioni





Luz Retana Chinchilla