ACTA N.º 6-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Autorización de traslado de centro de votación en el cantón Central de Limón. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-060-2014 del 20 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio remitido a esta Dirección, por parte del encargado del Programa de Asesores Electorales, el señor Jorge Monge Alvarado expone diversas situaciones que conllevan la realización de un cambio de lugar de centros de votación previamente establecidos, los cuales expondré seguidamente:
1) Mediante Oficio PAE-015-2014 (SUSTITUIR) de fecha 14 de enero de 2014 el señor Jorge Monge Alvarado, encargado del Programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección las notas suscritas por la Junta Cantonal del Cantón Central de Limón, la Junta Cantonal del Cantón de Turrialba y por la Asesora Electoral del Cantón de Turrialba en la que se informa de los inconvenientes para utilizar los centros de votación asignados previamente en el cantón central de Limón y en el cantón de Turrialba respectivamente.
a) Con respecto al oficio remitido por la Junta Cantonal del Cantón Central de Limón, la junta solicita el permiso de cambio de centro de votación de la junta N.°5988 correspondiente al Centro Educativo Santa Rosa, ya que mediante la visita y ratificación de los centros, determinaron que este no cumple con los requisitos básicos para ser centro de votación, pues se encuentra desmantelado y con orden de cierre sanitaria, se estudiaron opciones cercanas pero los únicos que pueden utilizarse están desmantelados, y no son una zona segura, por lo que solicita se autorice la utilización del Centro Educativo Villa Hermosa (Código TSE 3746) el cual se encuentra a 3 kilómetros de la localidad de Santa Rosa, constatando que cumple con los requerimientos, tiene 3 aulas en buen estado, posee energía eléctrica, topografía plana y agua potable.
En criterio de esta Dirección y habiéndose conversado previamente con el Asesorar Electoral de Limón el señor Giovanni Campbell Smith al respecto, es factible realizar el cambio de lugar de la junta receptora de votos N.°5988 [sic]
b) Por su parte la Junta Cantonal Electoral del cantón de Turrialba, solicitan [sic] valorar la posibilidad de trasladar la Junta electoral N.°3851, ubicado [sic] en la Escuela de la Esmeralda, al Centro Educativo de Colorado, por los siguientes motivos: 1. Que la junta electoral N.°3851, con 142 electores, ubicados en la escuela la Esmeralda se encuentra a 800metros [sic] de las Juntas electorales de Colorado. 2. Que en el trayecto hacia la comunidad de la Esmeralda cuya calle es de una sola vía de lastre y en pésimo estado, se localiza un puente a la altura [sic] de la comunidad del Poró, que hace aproximadamente 6 meses sufrió serios daños estructurales y que a la fecha no ha sido reparado, lo que pone en riesgo a los transeúntes y vehículos que se arriesguen a pasar por el puente.
Ante consulta efectuada por esta Dirección con la Asesora Electoral de Turrialba la señora Milena Maria Tencio Blanco, indica que no es necesario el traslado de la junta electoral, ya que el lugar que propone la Junta Cantonal se encuentra a una distancia mucho mayor a la mencionada y que para acceder al lugar no existe ningún puente que ponga en riesgo a los electores. Por consiguiente se recomienda no aprobar lo solicitado por la Junta Cantonal Electoral del cantón de Turrialba, y mantener la junta receptora de votos N.° 3851 en la Escuela La Esmeralda [sic]
Por lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1) El cambio de ubicación de la junta receptora de votos N.° 5988, del Centro Educativo Santa Rosa al Centro Educativo Villa Hermosa.
2) Mantener la ubicación de la junta N. °3851 ubicada en la Escuela La Esmeralda [sic]
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del referido centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, esta Dirección comunicaría lo correspondiente al programa electoral de Sistema de Información 1020, al Cuerpo Nacional de Delegados y a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso. Asimismo, se solicita la actualización de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de traslado de centro de votación en el cantón de Vázquez de Coronado. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-065-2014 del 21 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio remitido a esta Dirección, por parte del Presidente de la Junta Cantonal Electoral de Vázquez de Coronado en el que [sic] expone diversas situaciones que conllevan la realización de un cambio de lugar de centros de votación previamente establecidos, los cuales expondré seguidamente:
1) Mediante oficio recibido en esta Dirección remitido por la Junta Cantonal Electoral de Vázquez de Coronado de fecha 16 de enero del [sic] 2014, indican, que basándose en una solitud presentada por un partido político, solicitan autorización de acreditar como centro de votación en el distrito de Patalillo al Liceo de San Antonio, ya que dicho centro educativo se encuentra ubicado en el distrito 1 del cantón, sea San Isidro y Patalillo se encuentran ubicado en el distrito 4. Lo anterior debido a que la Escuela Estado de Israel cuenta solamente con 24 aulas y en el distrito de Patalillo se requieren habilitar 29 juntas receptoras de votos.
La junta Cantonal Electoral realizo [sic] las gestiones pertinentes para que el centro educativo Costa Rica Christian School, que es más cercano a la Escuela Estado de Israel les facilitara las 5 aulas requeridas, pero debido a actividades programadas con antelación por dicho lugar de estudio, no fue posible realizar la ratificación.
El Colegio Técnico Profesional de Vázquez de Coronado (también ubicado en Patalillo), no cumple con los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional.
La Parroquia de la comunidad cuenta con varias aulas, pero no cumplen con lo establecido por el ordenamiento jurídico nacional: accesibilidad, espacio, seguridad, entre otras.
En el distrito de Patalillo no hay otros centros educativos los cuales puedan ser destinados como centros de votación, por ello la Junta Cantonal Electoral tomó el acuerdo de ratificar el Liceo de San Antonio, de la junta receptora de votos número 1394-1398, ya que es lo más cercano a dicha Escuela y cumple con todos los requerimientos legales estipulados para las elecciones nacionales.
Dicho Liceo se encuentra ubicado 100 metros al norte de la Cooperativa Agropecuaria de Coronado (COOPECORONADO R.L.), aproximadamente está situado a un kilómetro de distancia de la Escuela Estado de Israel.
Ante consulta efectuada por esta Dirección con el Asesor Electoral de Vázquez de Coronado el señor Carlos Alberto Arce Fernández, indica que la Escuela Estado de Israel solo tiene capacidad para establecer 24 juntas electoras y que es necesario trasladar las 5 juntas restantes a otro lugar por lo que habiendo verificado todas las opciones la más óptima es el Liceo de San Antonio, ya que el mismo cumple con todos los requerimientos.
Por lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1) El cambio de ubicación de las juntas receptoras de votos N.° 1394 a N.° 1398, de la Escuela Estado de Israel al Liceo de San Antonio.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado de las referidas juntas de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, esta Dirección comunicaría lo correspondiente al programa electoral de Sistema de Información 1020, al Cuerpo Nacional de Delegados y a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso. Asimismo, se solicita la actualización de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Denuncia contra los Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, se conoce memorial del 20 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea denuncia contra Delegados de este Tribunal por hechos acaecidos en el cantón de Moravia.
Se dispone: Para que se investiguen preliminarmente los hechos denunciados, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia a candidatura a Diputadas a la Asamblea Legislativa. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0153-2014 del 22 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito hacer de su estimable conocimiento que el Departamento de Registro de Partidos Políticos informó de las renuncias de candidatas a Diputadas a la Asamblea Legislativa que a continuación detallo:
Nombre |
Partido |
Provincia |
Posición |
Janice Mora Cantillano |
Partido Integración Nacional |
San José |
Seis |
Annika Rodríguez Navarro |
Partido Verde |
Cartago |
Dos |
Tales renuncias fueron recibidas con posterioridad a las resoluciones que confirmaron su inscripción como candidatas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En los términos de lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, tener por presentadas las referidas renuncias. Para lo de sus respectivos cargos, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Programa Electoral de Emisión de Declaratorias de Elección. Hágase del conocimiento de la Presidencia de dichas agrupaciones políticas y de quienes renuncian. ACUERDO FIRME.
E) Pago de gastos de viaje y tiquete aéreo para funcionario del Programa Electoral de Voto en el Extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-071-2014 del 22 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición al oficio n.° DGRE-043-2014 del 16 de enero de 2014 y en virtud de que en el citado oficio se omitió solicitar el pago de gastos de viaje y de tiquete aéreo para el funcionario Rudy Tenorio Araya funcionario de este Tribunal, cédula de identidad n.° 1-0732-0516, el cual fue designado para trabajar en el proceso electoral en la Federación Rusa, por lo que [sic] de forma muy respetuosa se solicita al Superior aprobar los gastos de viaje y de tiquete aéreo, para el respectivo funcionario.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Retiro de propaganda electoral en vías o lugares públicos. Se dispone: Considerando que el Código Electoral prohíbe y sanciona expresamente lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o lugares públicos, así como en el mobiliario urbano, y que conforme a lo establecido en los artículos 136, 296 y 302 del Código Electoral la trasgresión a esa normativa conlleva la aplicación de multas por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se instruye a dicha Dirección para que, de recibir noticia sobre la violación a tal normativa, proceda de inmediato y por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados a coordinar con las autoridades competentes de la respectiva municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes –según se trate de vías municipales o nacionales– y con la Fuerza Pública, el retiro efectivo e inmediato de ese tipo de propaganda política ilegal; lo anterior sin perjuicio de la debida tramitación de los procedimientos tendientes a sancionar a los infractores. Hágase del conocimiento de las municipalidades del país y de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Seguridad Pública. Tome nota el Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
G) Consulta periodística relativa a la realización el próximo 2 de febrero la Procesión de la Candelaria. Referencia: Consulta de la periodista Laura Ávila, del Eco Católico, relativa a si es posible realizar el próximo 2 de febrero la Procesión de la Candelaria.
Se dispone: Este Tribunal estableció –en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 15-2013, celebrada el 5 de febrero de 2013– que no se deberán celebrar, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional. Dicha disposición, se fundamentó en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requerirán completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes, agentes electorales y material electoral. Lo anterior, con fundamento en la competencia propia y exclusiva de este Tribunal, de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, mediante la cual se le faculta para adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertades irrestrictas.
En tal virtud, se hace ver que el día 2 de febrero de 2014 no se podrán realizar procesiones religiosas y que cualquier evento debe verificarse en el interior de los templos. Comuníquese a la indicada periodista y a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, a la que respetuosamente se le solicita hacer lo anterior del conocimiento de los sacerdotes del país. Tome nota el Director General del Registro Electoral. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-002-2014 del 17 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 01-2014 celebrada el pasado 10 de enero, esta Comisión conoció la solicitud que presentó la señora Katherine Calderón Figueroa, funcionaria de la institución, para ser incorporada al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ella estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de una colaboradora que fue nombrada interinamente como Profesional Asistente 2 en la Sección de Infraestructura, para lo cual se requiere el grado académico de bachillerato, condición que ostenta en Administración.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el expediente de la señora Calderón Figueroa con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
362 |
Katherine Calderón Figueroa - Profesional Asistente 2 - |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a la funcionaria se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la interesada y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para dejar sin efecto dos nombramientos y modificar la fecha de rige de otro. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0173-2014 del 21 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a conocimiento el oficio número DPE-019-2014 recibido el pasado 14 de enero en este despacho que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual comunica que el señor Arlex Josué Lara Espinoza, quien en sesión 116-2013 del pasado 19 de diciembre (oficio STSE-2797-2013) fue nombrado como conserje electoral por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del presente año, únicamente se presentó a laborar el primer día y luego no regresó, aparentemente por cuanto le correspondía laborar en las bodegas Las Brisas en San Rafael Arriba de Desamparados. De acuerdo con lo anterior, se sugiere dejar sin efecto su nombramiento.
Por otra parte, en sesión 3-2014 del 14 de enero en curso (oficio STSE-0072-2014) se nombró a la señora Annia Guadalupe Elizondo Guzmán, quien fuera recomendada por el Departamento de Programas Electorales para ocupar una plaza de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales. Sin embargo, a pesar de que dicha candidata previamente había declarado interés y disponibilidad, cuando se le llamó para confirmarle el nombramiento e indicarle que debía ingresar el 16 de enero, manifestó que ya no le era factible aceptar por cuanto obtuvo otro trabajo. Así las cosas, al igual que en el caso anterior se solicita dejar sin efecto el acuerdo de su nombramiento.
Finalmente, en sesión 2-2014 del 9 de enero (oficio STSE-0048-2014) se acordó el nombramiento de la señorita Karen Núñez Víquez en la plaza número 104976 de Profesional Ejecutor 3 en la Inspección Electoral, lo que sería en sustitución de la señora Kattia Fonseca Arias que interinamente ocupa esa plaza pero que a partir del próximo 1° de febrero se asciende en propiedad a otra idéntica en esa misma oficina. Siendo entonces que este último movimiento es hasta el mes entrante, se solicita modificar el acuerdo del Tribunal para que el nombramiento interino de la servidora Núñez Víquez en la plaza 104976 rija a partir del 1° de febrero de 2014.
No omito agregar que en lo que se refiere a los casos expuestos en los dos primeros párrafos de este oficio, el Departamento de Programas Electorales está valorando la conveniencia y oportunidad de solicitar nuevos nombramientos en esas plazas de conserje electoral y de oficinista 1.".
Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos referidos, así como modificar la fecha de rige del relativo a la funcionaria Núñez Víquez, según se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Respuesta al informe de auditoría en la Sección de Servicio al Cliente de TI. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Armenia Masís Soto, Director Ejecutivo y Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-014-2014 del 21 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria Nº 2-2014, celebrada el 9 de enero de 2014, comunicado mediante oficio STSE-0051-2014 del 9 de enero de 2014, el cual se relaciona con oficio N.° AI-003-2014, al que se le adjuntó el informe N.º ICI–01/2014 relativo a la auditoría en la Sección de Servicio al Cliente de TI del DTIC, a continuación el plan de acción a través del cual se atenderán las recomendaciones dirigidas a la Sección de Servicio al Cliente de TI (SCTI), siendo la responsable de ejecutarlas la jefatura de esta Sección, ocupada por la Licda. Ana Yansy Gutiérrez Francis y de supervisar su ejecución la Dirección de la DGET [sic], actualmente a cargo de la Licda [sic] Armenia Masís Soto.
PLAN DE ACCIÓN |
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RECOMENDACIÓN 4.1 Que la Sección de Servicio al Cliente de TI, incorpore en su planificación anual, elementos tales como: extensiones para futuras adiciones de capacidad, riesgos tecnológicos, contingencias, cargas de trabajo y tendencias tecnológicas, entre otros, de forma que se facilite la adecuada adquisición de la infraestructura tecnológica, que garantice la disponibilidad de equipos apropiados para la capacidad operativa, lo cual resulta fundamental para el manejo de la información y la calidad del servicio que brinda a los usuarios. |
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ACTIVIDAD |
PLAZO |
Analizar los aspectos sugeridos e incorporar, los que sean factibles (por limitación de tiempo), en el plan de la sección SCTI 2014. Incorporar otros factores que aporten valor a la planificación anual de la SCTI para el 2015, que no se pudieron materializar en la planificación 2014. |
Febrero 2014 Febrero 2015 |
RECOMENDACIÓN 4.2 Realizar un estudio de costo - beneficio, que permita determinar si procede la programación de actividades de mantenimiento preventivo en años preelectorales, para los equipos de las oficinas centrales en forma periódica y permanente, de forma que se reduzca la probabilidad de fallas de los equipos, se preserve su vida útil, y permita la detección oportuna de fallas y software malicioso, en beneficio de la prestación de los servicios a los usuarios. |
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ACCION |
PLAZO |
Llevar a cabo el estudio propuesto por la Auditoría Interna en los términos planteados. |
Diciembre 2014 |
RECOMENDACIÓN 4.3 Efectuar un análisis de las situaciones relacionadas con la seguridad en el Sistema Service Desk, correspondientes a usuarios con perfiles de administrador, ausencia de controles respecto del acceso simultáneo y de falta de información sobre el último acceso a los usuarios, de forma que se restrinja la cantidad de usuarios con perfil de administrador, se limite los accesos simultáneos y se informe a los usuarios sobre su último acceso, de forma que se minimice el riesgo de modificación o alteración de información sensible y uso indebido del sistema, así como para facilitar la detección oportuna de actividades inusuales y garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del sistema. |
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ACCION |
PLAZO |
Realizar lo recomendado por la Auditoría Interna, a fin de:
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Julio 2014 |
RECOMENDACIÓN 4.4 Evaluar la situación expuesta en relación con la integridad de la información de la base de datos del Sistema Service Desk, mediante un análisis técnico, con el propósito de determinar la naturaleza y origen de los datos de prueba y los campos con caracteres no razonables, se proceda con los ajustes correspondientes y se establezca los controles necesarios en el sistema, con el fin de fortalecer la eficiencia, eficacia, confiabilidad y calidad de la información que se almacena y se genera para la toma de decisiones. Adicionalmente, realizar una revisión exhaustiva de los incidentes señalados con duración excesiva de atención, que no han sido cerrados, que cuentan con fecha de solución posterior al cierre o que no cuentan con fecha de solución, de forma que se establezca las causas correspondientes, se cumpla con los plazos de atención establecidos para cada uno de los servicios y se genere el conocimiento adecuado para garantizar la calidad del servicio y evitar a futuro estas situaciones. |
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ACCION |
PLAZO |
Realizar un análisis técnico que permita determinar la naturaleza y origen de los datos de prueba, los campos con caracteres no razonables y determinar la razón de incidentes con tiempos de solución excesivos. Realizar un análisis de los tiempos asignados al catálogo de servicios por sección. |
Diciembre 2014 |
RECOMENDACIÓN 4.5 Establecer las medidas y los controles necesarios para que el llenado de las encuestas de servicio correspondientes a los clientes de TI -cuando el servicio se ha originado a partir de una llamada telefónica, correo electrónico u oficio- realmente corresponda al sentir de los clientes sobre el servicio recibido, de manera que se garantice la integridad de la información relacionada con las estadísticas de desempeño y los niveles de satisfacción de los clientes, además de que se coadyuve en la toma de decisiones de la Sección de Servicio al Cliente de TI, del DTIC y de la DGET. |
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ACCION |
PLAZO |
Modificar los instructivos involucrados en la atención de incidentes y la encuesta de satisfacción para solventar la oportunidad de mejora señalada. |
Marzo 2015 |
RECOMENDACIÓN 4.6 Instaurar las acciones de mejora necesarias, en relación con los procedimientos de la Sección de Servicio al Cliente de TI y su adecuada ejecución, referidos al ingreso y atención de solicitudes de servicio -tanto en oficinas centrales como regionales-, el control de equipo informático, la actualización de la lista de especificaciones técnicas, la solicitud y generación de especificaciones técnicas, así como el control de garantías y reparación de equipo informático. Además, es preciso establecer y oficializar los procedimientos necesarios para la ejecución de las actividades relacionadas con el monitoreo y evaluación del uso de los equipos, transferencia de conocimientos, remisión de criterio técnico sobre las ofertas presentadas, administración del desempeño y capacidad de los recursos de TI, seguimiento de las encuestas de satisfacción de incidentes e inventario de equipos y repuestos, de forma que se garantice su adecuada ejecución por parte de los funcionarios y no afecte el servicio al cliente de TI. Lo anterior en atención a las situaciones detectadas por esta Auditoría, cuyo detalle se presenta en el Anexo No.7 del presente informe. |
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ACCION |
PLAZO |
Revisar y ajustar de ser necesario los procedimientos instructivos relacionados con el manual de procedimientos pendiente de aprobar, para verificar la existencia de documentos para ejecución de las actividades indicadas. |
Diciembre 2014 |
Al cumplirse cada uno de los plazos la jefatura de la SCTI debe rendir informe a la Dirección de la DGET [sic], indicando los pormenores de cada una de las acciones llevadas a cabo.
Los suscritos, de esta manera y dentro del ámbito de sus competencias rendimos el informe ordenado por el Superior.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, se tienen por aprobadas las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en su informe de Control Interno n.º ICI-01/2014. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica y la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información. ACUERDO FIRME.
B) Estudio especial sobre denuncia anónima relacionada con la supuesta no aplicación de la cláusula penal en una compra tramitada por el sistema CompraRed, debido a la entrega tardía del objeto contractual. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-007-2014 del 16 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, remito a ese Órgano Colegiado el documento No. IES-01/2014 denominado: “Estudio especial sobre denuncia anónima relacionada con la supuesta no aplicación de la cláusula penal en una compra tramitada por el sistema CompraRed, debido a la entrega tardía del objeto contractual”.
Es preciso indicar que el citado documento se enmarca dentro de los alcances del artículo 6 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, razón por la cual se omite la realización de la conferencia final del informe, conforme al procedimiento establecido.
Con el propósito de observar lo dispuesto por el artículo No. 37 de la citada Ley General de Control Interno, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes que remite la Auditoría al Jerarca de la Institución, respetuosamente se les solicita disponer el análisis del presente documento, en el curso de los próximos treinta días hábiles, contados a partir de su recibo, e informar a esta Auditoría lo pertinente.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a las elecciones el próximo 4 de mayo 2014 en la República de Panamá. Del señor Erasmo Pinilla Castillero, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, se conoce oficio n.º 028-MP-TE del 16 de enero de 2014, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre del Tribunal Electoral de Panamá, me complace hacer de su conocimiento que hemos convocado a Elecciones Generales para el día 4 de mayo de 2014, para todos los cargos de elección popular a nivel nacional.
Por tal motivo, nos place extenderle cordial invitación para que dos (2) miembros de su organismo nos acompañen como observadores internacionales y participen de esta fiesta democrática. La presencia de tan distinguidos observadores será sin duda una garantía adicional que contribuirá a mantener un ambiente de tolerancia, paz y confianza durante el desarrollo de los comicios.
Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno durante el período de esta misión serán cubiertos por nuestro Tribunal. La estadía en nuestro país está prevista a partir del miércoles 30 de abril hasta el lunes 5 de mayo, fecha en que las misiones regresan a sus respectivos países. (…)".
Se dispone: Agradecer al señor Pinilla Castillero la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Magistrado suplente Juan Antonio Casafont Odor y al señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Juan Antonio Casafont Odor |
Magistrado suplente del TSE |
República de Panamá |
30 de abril al 5 de mayo de 2014 |
Observación electoral internacional para presenciar las elecciones presidenciales |
Ninguno |
Ninguno |
Nicolás Prado Hidalgo |
Prosecretario General a. i. del TSE |
República de Panamá |
30 de abril al 5 de mayo de 2014 |
Observación electoral internacional para presenciar las elecciones presidenciales |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Reconocimiento a la Revista de Derecho Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Alice Pérez Sánchez, Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.° VI-185-2014 del 14 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la más reciente evaluación de las revistas científicas del país, realizada en la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, la revista que usted dirige pasó satisfactoriamente la evaluación para formar parte del Catálogo de Latindex. Esto significa un reconocimiento a los esfuerzos realizados por usted y el respectivo Consejo Editorial en la mejora de su revista, tanto en los aspectos formales como en su contenido. Adicionalmente, implica un aval a la calidad de esta publicación.
Esperamos que estos esfuerzos se mantengan para que nuestras revistas alcancen cada vez mayor prestigio y visibilidad internacional.
Aprovecho para felicitarles por el esfuerzo realizado y recordarles que en adelante deberá enviar los fascículos una vez publicados. Estamos implementando una política de reducción de uso de papel, por los que enviaremos los detalles de su evaluación por medio de correo electrónico, solicitándolos al correo electrónico jorge.polanco@ucr.ac.cr.".
Se dispone: Agradecer a la señora Pérez Sánchez la información remitida y manifestar la satisfacción de este Tribunal por el reconocimiento otorgado. Tome nota para lo de su cargo el señor Coordinador del Consejo Editorial de la Revista Derecho Electoral. Hágase del conocimiento de los integrantes de dicho Consejo Editorial y de la Unidad de Prensa y Protocolo para su respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |