V.º B.º Magistrado Sobrado González |
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V.º B.º Magistrada Castro Dobles |
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V.º B.º Magistrado Casafont Odor |
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V.º B.º Magistrado Rodríguez Chaverri |
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V.º B.º Magistrada Bou Valverde |
Confrontación |
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Articulado |
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V.º B.º Secretario General |
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni, Ovelio Rodríguez Chaverri y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediata anterior. La señora Magistrada Castro Dobles se excusa de aprobar el acta de la sesión extraordinaria n.° 56-2014, por las razones indicadas en el artículo tercero, inciso B), de la sesión ordinaria n.° 55-2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe respecto de funcionario que hizo abandono de trabajo. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1173-2014 –SUSTITUIR– del 15 de mayo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a conocimiento el oficio número DPE-253-2014 de 13 de mayo que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, a través del cual informa que el señor Ronald Salazar Blanco – quien ingresó el 2 de enero de este año nombrado de forma interina en una plaza de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales – no se presenta a laborar desde el martes 29 de abril, por lo que debe entenderse que hizo abandono de trabajo y por ello solicita que se tramite el despido de dicho colaborador, el cual a esta fecha no se ha incorporado al trabajo.
El artículo 81 – inciso g) – del Código de Trabajo establece como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, “cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.”. El artículo 82 de esa misma normativa agrega que cuando se dé un despido por esa causa el patrono no incurrirá en responsabilidad. En ese mismo sentido, tenemos que el inciso f) del artículo 22 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios establece que en caso de dos ausencias consecutivas en el mismo mes calendario procede el despido del funcionario sin responsabilidad patronal.
Es importante advertir que el empleado recibió el pago completo de la segunda quincena del mes de abril y primer quincena del mes de mayo, por lo que se hace necesario que el Departamento de Contaduría lleve a cabo las diligencias que resulten pertinentes con el propósito de procurar recuperar las sumas giradas de más que se suscitaron con esta situación imprevista.".
Se dispone: Tener por finalizada la relación laboral con el señor Salazar Blanco, conforme se solicita. Proceda con lo de su cargo la Contaduría. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0975-2014 del 16 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el concurso respectivo por parte del Departamento de Recursos Humanos, someto a su consideración el nombramiento en propiedad del funcionario Mariano Villareal Salazar, único candidato elegible, en el puesto n.° 357819 de la clase Profesional Asistente 1 –Profesional Asistente en Derecho 1-, en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1158-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º DTIC-0221-2014, suscrito por la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, conforme a la recomendación de esta última, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos y considerando su labor en estos organismos electorales, propongo nombrar en propiedad al señor Villareal Salazar, en dicha plaza, a partir del 1° de junio de 2014.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe respecto a solicitud de rescisión de convenio "Pago Indirecto de Incapacidades y Licencias" con la CCSS. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1120-2014 del 5 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de mayo de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a la rescisión del convenio de pago indirecto de incapacidades y licencias suscrito entre este organismo electoral y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"En conclusión, considerando la fecha de vigencia del citado convenio, rescisión que es concluyente en virtud del interés de la Caja por dejarlo sin efecto, esta Dirección Ejecutiva hace del conocimiento de esta Magistratura la situación planteada, y de considerarlo pertinente recomienda lo siguiente:
1. Se acoja el criterio del Departamento Legal, en lo referente a los porcentajes que al TSE le corresponde pagar a las personas servidoras incapacitadas en condición de subsidio, según lo indica en el oficio n.º DL-063-2014 del 19 de febrero de 2014.
2. Asimismo, se comisione a este despacho, a efectos de continuar con las acciones respectivas para dar inicio al trámite correspondiente para que se realicen las modificaciones en el Sistema de Integra, para el pago de subsidios por incapacidad según lo establecido por la normativa interna, en representación de su autoridad ante el Ministerio de Hacienda.
3. Se instruya al Departamento Legal, para que en un plazo no mayor a un mes calendario, brinde un análisis del caso y emita criterio respecto a las eventuales implicaciones de orden legal que puedan desprenderse de las acciones propuestas, en consideración del pago de incapacidades como subsidio y no en condición de salario como se ha venido haciendo; entretanto, esta dirección gestionará las acciones indicadas en la segunda recomendación y las que se deriven de esas.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de Control Interno sobre la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-096-2014 del 15 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe n.° ICI-02-2014 relativo a la documentación que aportan los partidos políticos en relación con los procesos de fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General del Registro Electoral.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firma de certificaciones en el Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0440-2014 del 14 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-1198-2014, del 12 de mayo de este año, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, mediante el cual solicita autorización para que dos funcionarios de ese Departamento, Sergio Esteban Acuña Moreno, cédula nº 1-956-798 y Víctor Corrales González, cédula nº1-960-239, puedan firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Bolaños Bolaños.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Integración de la Junta Directiva de la UNEC para el periodo 2014-2016. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-16-2014 del 19 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado viernes 07 de marzo del año en curso, se realizó la Asamblea General Ordinaria de Inicio de Período de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles UNEC, en la cual fueron nombrados para integrar la nueva Junta Directiva 2014-2016, los siguientes compañeros:
Ilenia Ortíz Ceciliano Secretaria General
Ana Damaris Coto Barrantes Secretaria General Adjunta
Arlene Castro Jiménez Secretaria de Actas y Correspondencia
Gerardo Zamora Ramírez Secretario de Finanzas
Alicia Marín Arroyo Secretaria de Conflictos
Eddie Valverde Campos Secretario de Educación
Horacio Murillo Herrera Secretario de Organización
Gerardo Orozco Herrera Secretario de Salud Laboral
Manuel Mora García Secretario Suplente
William Villalobos Elizondo Fiscal ".
Se dispone: Tomar nota y desear a los referidos integrantes éxito en sus funciones. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.