ACTA N.º 55-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de mayo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-042-2014 del 12 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 05-2014 celebrada el pasado 6 de mayo, esta Comisión conoció la solicitud que presentó la señora Marcela Retana Bejarano, funcionaria de la institución, para que se ajuste el porcentaje que percibe por concepto de Dedicación Exclusiva. Ella estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de una colaboradora que fue ascendida interinamente como Profesional Ejecutor 3 en la Dirección Ejecutiva, para lo cual se requiere el grado académico de licenciatura, condición que ostenta en Ingeniería Industrial.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el expediente de la señora Retana Bejarano con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

361

Marcela Retana Bejarano

- Profesional Asistente 2 -

Ajuste

65%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a la funcionaria se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la interesada y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Estudio de traslado de puestos de servicios especiales a cargos fijos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1248-2014 del 12 de mayo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite estudio relativo al traslado de puestos de servicios especiales a cargos fijos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"2. Conclusiones

2.1 El accionar institucional, que se ha visto impactado en los últimos años, especialmente por la entrada en vigencia del actual Código Electoral, indudablemente implica que su estructura ocupacional sufra cambios, que deben consolidarse cuando respondan al cumplimiento de la misión y al logro de los objetivos institucionales, lo que se ve reflejado en parte, por [sic] la gestión presentada ante esta dirección y que ha originado este estudio.

2.2 En el primer caso de la Auditoría Interna, se trata esencialmente de un puesto que desde hace unos años el Superior había acordado su designación como cargos fijos, lo cual no había sido posible definir por limitaciones presupuestarias, y que se estima necesario concretar para la buena marcha de ese importante ente de control interno. Cabe indicar que del análisis realizado se determinó que las funciones que se llevan a cabo por intermedio del puesto están acordes a la clase ocupacional. Adicionalmente, se tiene el criterio de la conveniencia de trasladarlo al subprograma presupuestario 850-01.

2.3 En cuanto a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento [sic] de Partidos Políticos y sus dependencias adscritas, dichas peticiones fueron abordadas en forma separada. Se concluye que por el rol sustantivo que cumplen esas dependencias, es necesario dar un paso en la consolidación de su estructura ocupacional, pasando algunos puestos a cargos fijos de modo que pasaría de tener 80 puestos en esta condición a 106 en cargos fijos, lo que significa que pasa de una estructura con un 46% de puestos permanentes a un 64%, según lo que propone este estudio. En detalle, la DGRE contaría con 2 puestos fijos más, el DRPP con 4, el DFPP con 8 y el DPE con 12.

En los todos los casos en que se recomienda la consolidación de puestos, se determinó que estos cumplen funciones permanentes en las oficinas donde se ubican y  tienen una clasificación en concordancia con las tareas que se detallan en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Adicionalmente, en el análisis efectuado, se detectaron oportunidades de mejora y situaciones recomendables, relacionadas con la definición de los puestos y la actualización del referido manual; además, acciones de carácter administrativo necesarias para el óptimo aprovechamiento del recurso humano.

En la DGRE, para el puesto 361362 Profesional en Administración Electoral 1, no aparece en el MDCP como requisito académico la licenciatura en Ingeniería Industrial, condición que según las labores del puesto resulta necesario que el Departamento de Recursos Humanos gestione la respectiva actualización del citado manual. Además, se estima que el número 353572 de Asistente Administrativo 1, sea trasladado al Departamento de Programas Electorales para que apoye el Programa Electoral de Abstencionismo, en razón de que la mayoría de las tareas están ligadas directamente con ese programa.

En el DRPP, se determinó que el puesto número 353530 de la clase Técnico Funcional 2, puesto Asistente Electoral realiza funciones compatibles con las que define el MDCP para el Técnico en Gestión dado que el Asistente Electoral son las que ejecuta en su mayoría un Asesor Electoral.

En cuanto al DFPP, para el caso de puesto 361398, se ha determinado la necesidad de una revisión por parte del Departamento de Recursos Humanos para la inclusión de otras tareas representativas que se desarrollan por medio de este puesto en el MDCP.

En relación con el DPE, se concluyó que solo se consoliden once puestos, dado que no se pueden tomar en cuenta los tres puestos de conserjes electorales, dada la naturaleza temporal de sus funciones, a lo cual se le agrega uno proveniente de la DGRE, según se puntualizó anteriormente. También, que para el puesto 353458, se estima necesario que el DRH realice un análisis para determinar el nombre del puesto más apropiado, dado que el actual tiene más relación con el de Asesor Electoral. Finalmente, para el puesto 343445 [sic], se estima conveniente que la jefatura analice gestionar una reclasificación, dado que se detectó que muchas de sus tareas son de mayor responsabilidad que las de su puesto.

2.4 En cuanto al puesto 353540, que inicialmente fue incluido como un puesto del DPE, se determinó que es necesario mantenerlo como una plaza de servicios especiales, pero amerita trasladarlo a la Dirección Ejecutiva y presupuestariamente al Subprograma 850-01, ubicándolo en la clase de Profesional Administrativo 1, puesto Profesional Asistente en Administración 1.

2.5 Como conclusión final, se ha determinado que dada la nueva dinámica de los procesos electorales cada dos años, la recurrencia de segundas vueltas electorales, la permanente posibilidad de un referéndum, se considera atinado el planteamiento del traslado de las citadas 27 plazas de servicios especiales a cargos fijos en procura de la consolidación de la estructura ocupacional, lo que para estos casos no implica incremento en el anteproyecto de presupuesto de 2015  porque no se están creando nuevos puestos de trabajo, debido a que la mayoría de estas tienen en promedio 4 años de formar parte de esa planilla institucional.

Cabe indicar, que la última vez que se consolidaron plazas de servicios especiales a cargos fijos fue en el presupuesto del año 2012 con la incorporación de 127 puestos, con la presente propuesta se lograría un nuevo avance en la dirección hacia la referida consolidación, técnicamente sustentado y que como se indicó no tendría un impacto presupuestario, y colateralmente se han determinado mejoras en la descripción de puestos, establecer la debida ubicación de algunos, la improcedencia de darle el carácter permanente a otros y en buena medida coadyuvar a que el afianzamiento de la estructura organizacional se logre de manera ordenada, racional y acorde con la misión institucional, ejercicio que se considera saludable realizar periódicamente.

Recomendaciones

3.1 Trasladar en el subprograma presupuestario señalado, los puestos de servicios especiales a cargos fijos en las dependencias indicadas y con las clases y nombres de puestos planteados, según se detalla a continuación:

Subprograma Presupuestario

N.° de Puesto

Clase

Puesto

Dependencia

850-01

368525

Profesional Ejecutor 3

Auditor Asistente

Auditoria Interna

 

850-02

361362

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Administración Electoral 1

DGRE

850-02

368587

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente Electoral 1

DGRE

 

850-02

353706

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DRPP

850-02

353705

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DRPP

850-02

353530

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DRPP

850-02

368526

Profesional Ejecutor 2

Profesional en Archivística

DRPP

 

850-02

361383

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361390

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361389

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361380

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361386

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361375

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361377

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

850-02

361398

Técnico Funcional 2

Técnico/a en Gestión

DFPP

 

850-02

353445

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DPE

850-02

353458

Técnico Funcional 2

Asistente Electoral

DPE

850-02

353505

Técnico Funcional 2

Asistente Electoral

DPE

850-02

353518

Técnico Funcional 2

Asistente Electoral

DPE

850-02

353534

Técnico Funcional 2

Asistente Electoral

DPE

850-02

353536

Técnico Funcional 2

Asistente Electoral

DPE

850-02

353545

Técnico Funcional 2

Asistente Electoral

DPE

850-02

353574

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DPE

850-02

353575

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DPE

850-02

353592

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DPE

850-02

368590

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente Electoral 1

DPE

850-02

353572

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

DPE


3.2 Que el Departamento de Recursos Humanos, gestione las modificaciones pertinentes en las descripciones de los siguientes puestos:

361362 de la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Administración Electoral 1, en razón de que no aparece en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos como requisito académico la licenciatura en Ingeniería Industrial.

353530 de la clase Técnico Funcional 2, puesto que se recomendó definir como Técnico en Gestión.

361398 de la clase Técnico Funcional 2, puesto Técnico/a en Gestión en que se revise la descripción del puesto.

3.3 Que el Departamento de Recursos Humanos, analice el puesto 353458 de la clase Técnico Funcional 2, puesto Asistente Electoral, para determinar el nombre del puesto más apropiado, dado que el actual tiene más relación con el de Asesor Electoral.

3.4 Que la jefatura del Departamento de Programas Electorales, valore la conveniencia de gestionar la reclasificación del puesto 343445 [sic], dado que se detectó que muchas de las tareas que realiza son de mayor responsabilidad.

3.5 Mantener el puesto 353540 como servicios especiales, trasladarlo a la Dirección Ejecutiva y presupuestariamente al Subprograma 850-01, ubicándolo en la clase de Profesional Administrativo 1, puesto Profesional Asistente en Administración 1.".

Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda, con excepción de lo propuesto en las recomendaciones 3.2 y 3.4 respecto de las cuales este Tribunal se pronunciará dentro del procedimiento correspondiente, en caso de que así se gestione. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos en propiedad en la Contraloría Electoral. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0917-2014 del 12 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración las nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar a tres funcionarios en propiedad, en los puestos que se dirán de la clase Oficinista 1, en la Contraloría Electoral.

Puesto número 353685:

NOMBRE

1.-

  Lizano Araya Grettel        

2.-

  González Solís Vanessa

3.-

  Ramírez León Ana Cristina


Puesto número 353689:

NOMBRE

1.-

  Araya Pereira Cindy Patricia

2.-

  González Solís Vanessa

3.-

  Ramírez León Ana Cristina


Puesto número 353693:

NOMBRE

1.-

  Fallas Morales María Alejandra

2.-

  Ramírez León Ana Cristina

3.-

  Flores Albertazzi Federico


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0967-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º CE-064-2014, suscrito por el señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos y considerando su labor en estos organismos electorales, propongo nombrar en propiedad a quienes figuran en los primeros lugares de cada una de las ternas supracitadas: en la plaza  n.º 353685, a partir del 1° de julio de 2014; en la n.° 353689, a partir del 1.º de junio de 2014; y en la plaza n.º 353693 a partir del 16 de junio de 2014.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0989-2014 del 7 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SC-147-2014 del pasado 2 de mayo que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 20 días a partir del próximo 16 de junio, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la Licda. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, funcionaria de la Oficialía Mayor Electoral que ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Reconocimiento de licencia por maternidad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1150-2014 del 13 de mayo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La señora Sofía Calvo Uribe, quien laboró en este organismo electoral hasta el 5 de abril de este año nombrada interinamente en una plaza de oficinista 1 de la Sección de Inscripciones, presentó ante este departamento un escrito sin número mediante el cual indica que “Durante el tiempo que permanecí en labores con el Tribunal, y bajo mi condición de embarazo, estuve asistiendo a citas regulares de control médico y por mi condición de alto riesgo me incapacitaron hasta hoy jueves 10 de abril; y hoy mismo me entregaron en el seguro la incapacidad por maternidad.  /  Misma [sic] que fui a presentar a la C.C.S.S. [sic] y me indicaron que por estar laborando en institución del gobierno, existía convenio de que el Tribunal me cancelara los meses de licencia en un 100%; así como también me explicaron que por haber una continuidad con mi incapacidad no se me podía sacar de planilla, pues como lo menciono existe una continuidad y mi vencimiento de contrato se dio estando incapacitada.” 

La señora Calvo Uribe ha prestado sus servicios para el Tribunal Supremo de Elecciones en dos ocasiones, ambas de forma interina. La primera de ellas fue durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 24 de noviembre de 2013 como producto de una cadena de nombramientos que se dieron a raíz de la incapacidad del señor Miguel Ángel Chacón Hernández, quien se desempeña en la Sección de Análisis como Técnico Funcional 2. La segunda vez también fue por sustitución, pero en esta ocasión en virtud de la licencia por maternidad que fuera otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a la titular del puesto de oficinista que se citó en el párrafo anterior, siendo este nombramiento del 2 de enero al 5 de abril del año en curso. Durante los dos períodos de sus nombramientos interinos, ella fue incapacitada por los servicios médicos de la CCSS en las siguientes fechas:

2013

2014

-  Del 8 de noviembre al 13 de noviembre

-  Del 12 al 13 de marzo

-  Del 21 al 22 de noviembre

-  Del 19 al 21 de marzo


-  Del 24 al 25 de marzo


-  Del 26 al 28 de marzo


-  Del 31 de marzo al 4 de abril


-  Del 4 al 10 de abril


Según se desprende de la última línea del cuadro anterior, para la fecha de finalización de su contrato  5 de abril de 2014, pues al día siguiente se incorporó la titular del puesto la señora Sofía Calvo se encontraba incapacitada, pero no era aún la licencia por maternidad pues esta le fue otorgada hasta el 10 de abril, es decir, cinco días después de haber concluido el nombramiento interino que ostentaba. De acuerdo con la documentación que aporta con su escrito, esa licencia se la extendió el Área de  Medicina General de la Clínica Integrada de Tibás por espacio de 122 días comprendidos entre el 10 de abril y el 9 de agosto de 2014. 

En consecuencia, según lo expuesto en este oficio, me permito recomendar que se remita la presente gestión al Departamento Legal para su estudio e informe, de manera que se pueda determinar con certeza si resulta procedente la pretensión de la interesada en el sentido de que el Tribunal Supremo de Elecciones le reconozca su licencia por maternidad.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Fin de encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1152-2014 del 14 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito el oficio número DC-1205-2014 de ayer que suscribe el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil, a través del cual en relación con lo dispuesto por el superior en sesión extraordinaria 53-2014 del pasado 9 de mayo, oficio número STSE-0921-2014 informa que el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, titular de ese cargo de Oficial Mayor, se estará reincorporando a partir de hoy a su puesto, por lo que deben tenerse por concluidos los encargos de funciones que se habían aprobado.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos en propiedad en la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0927-2014 del 12 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración las nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar a diez funcionarios en propiedad, en los puestos que se dirán como Conductor/a 1 en la Sección de Servicios Generales.

Puesto número 45737:

NOMBRE

1.-

Zuñiga Oviedo Leiner

2.-

Guerrero Cambronero Manuel

3.-

Páez Artavia Juan Carlos


Puesto número 45950:


NOMBRE

1.-

Guerrero Cambronero Manuel

2.-

Páez Artavia Juan Carlos

3.-

Sequeira Solís Jorge


Puesto número 45952:

NOMBRE

1.-

Páez Artavia Juan Carlos

2.-

Sequeira Solís Jorge

3.-

Villalobos Elizondo William


Puesto número 45954:

NOMBRE

1.-

Sequeira Solís Jorge

2.-

Villalobos Elizondo William

3.-

Picado Rivera Minor


Puesto número 353549:

NOMBRE

1.-

Picado Rivera Minor

2.-

Villalobos Elizondo William

3.-

Rodríguez Ulloa Esteban


Puesto número 353550:

NOMBRE

1.-

Rodríguez Campos Manuel

2.-

Rodríguez Ulloa Esteban

3.-

Julio Hernández Mesén


Puesto número 353551:

NOMBRE

1.-

Hernández Mesén Julio

2.-

Fausto Campos Campos

3.-

Rodríguez Ulloa Esteban


Puesto número 353552:

NOMBRE

1.-

Carvajal Benavides Raúl

2.-

Campos Campos Fausto

3.-

Mora García Manuel


Puesto número 353553:

NOMBRE

1.-

Campos Campos Fausto

2.-

Quirós Umaña Marvin

3.-

Carvajal Benavides Raúl


Puesto número 357837:

NOMBRE

1.-

Quirós Umaña Marvin

2.-

Mora García Manuel

3.-

Herrera Barrantes Jairo


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0999-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º SG-296-2014, suscrito por el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos y considerando su labor en estos organismos electorales, propongo nombrar en propiedad a quienes figuran en los primeros lugares de cada una de las ternas supracitadas, a partir del 1° de julio de 2014.

Asimismo, solicito que para este caso se tenga por superado el periodo de prueba de los referidos servidores en las plazas que ahora se nombrarían, considerando innecesario tal recaudo, dado que en todos los casos han demostrado su idoneidad.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Nombramientos en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0954-2014 del 14 de mayo de 2014, el cual literalmente manifiesta:

"Someto a su consideración el ascenso en propiedad de las funcionarias Vanessa Cristina Chavarría Nuñez, Mónica Rosales Menjívar, Wendy Calderón Mora, María Arias Calderón y Xinia García Herra, en el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE

PUESTO Y CLASE EN PROPIEDAD

PUESTO Y CLASE A LA QUE SE LE PROPONE

CLASES INTERMEDIAS

Vanessa Chavarría Núñez

Profesional Asistente en Recursos Humanos 2,

Profesional Asistente 2

Profesional en Recursos Humanos,

Profesional Ejecutor 3,

Puesto # 353722

2

Mónica Rosales Menjívar

Secretaria 2,

Asistente Funcional 3

Profesional Asistente en Recursos Humanos 2,

Profesional Asistente 2,

Puesto # 349933

3

Wendy Calderón Mora

Oficinista 1,

Asistente Administrativo 1

Secretaria 2,

Asistente Funcional 3,

Puesto # 45524

3

María Arias Calderón

Profesional Asistente en Recursos Humanos 1,

Profesional Asistente 1

Profesional en Recursos Humanos,

Profesional Ejecutor 3,

Puesto # 353723

3

Xinia García Herra

Digitadora,

Asistente Funcional 2

Profesional Asistente en Recursos Humanos 1,

Profesional Asistente 1,

Puesto # 45525

3


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los argumentos expuestos en el oficio n.º RH-0647-2014 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y conforme a su recomendación, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo ascender en propiedad a las funcionarias indicadas, a partir del 16 de mayo de 2014.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Regreso a plaza en propiedad de la funcionaria Karla Sánchez López. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1166-2014 del 14 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 17-2014 del pasado 6 de febrero, oficio número STSE-0279-2014 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó con rige a partir del 16 de febrero del año en curso el ascenso en propiedad de la servidora Karla Sánchez López a una plaza de la clase Técnico Funcional 2 en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, concretamente la número 361402 que corresponde a un Técnico en Gestión. Antes de ese ascenso, ocupaba también en propiedad un puesto de oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. De acuerdo con lo que señalan los artículos 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, ambos de este organismo electoral, los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados, deberán cumplir con un período de prueba de tres meses. Así las cosas, como producto del referido ascenso ella inició un período de prueba en el cual aún se encuentra, pues concluye hasta el próximo 15 de mayo que es cuando completa los tres meses.

Sin embargo, para los efectos consiguientes remito a consideración del Tribunal la nota del pasado 9 de mayo que presentó ante este despacho la señorita Sánchez López, mediante la cual solicita  en virtud de los motivos que se sirve exponer  que se le permita regresar a la plaza en propiedad de oficinista 1 que ocupaba en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Si el Tribunal no tiene objeciones, tal movimiento es viable y podría realizarse a partir del 16 de mayo, pues en la actualidad esa plaza permanece vacante.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

J) Sustitución del señor Magistrado Esquivel Faerron. Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento del suegro del señor Magistrado Esquivel Faerron, para sustituirle del 16 al 22 de mayo de 2014, ambos días inclusive, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Por haberse efectuado con evidente error material, se anulan los sorteos n.º 234 y n.º 235. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento de valoración de riesgos 2013. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1228-2014 del 7 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de mayo de 2014, mediante el cual según lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 110-2012, celebrada el 20 de diciembre de 2012 rinde informe relativo al seguimiento de riesgos 2013 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión:

De acuerdo a [sic] lo indicado en los informes realizados por las direcciones institucionales, en términos generales no se evidencian situaciones de riesgo críticas, lo que supone que las unidades administrativas han interiorizado y puesto en práctica políticas enfocadas al mejoramiento continuo de las funciones que realizan, con la implementación de las medidas de mejora que cada una ha propuesto para el fortalecimiento del control interno.  

Por otro lado, es de suma importancia mantener programas de capacitación enfocados a la realimentación de las oficinas en materia de valoración de riesgos, que permitan minimizar aquellas situaciones que eventualmente podrían afectar el logro de las metas y objetivos, en pro del mejoramiento continuo de la calidad en la prestación de los servicios que brinda la institución. 

Recomendaciones:

1.        Que las direcciones institucionales continúen brindando el seguimiento de las acciones de mejora propuestas por las unidades administrativas adscritas y de las suyas propias, en procura de lograr la optimización de las actividades que se ejecutan a nivel de la organización.

2.        Que la Dirección General de Registro Electoral presente el informe de los riegos correspondiente a sus unidades adscritas y de la propia Dirección.

3.        Que tanto la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General de Registro Civil, Dirección Ejecutiva, Secretaría General del Tribunal propiamente y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia [sic] mantengan un monitoreo permanente de sus oficinas adscritas, y que realicen la revisión y actualización de sus manuales de procedimientos, al menos una vez al año, para generar acciones de mejora en las actividades procurando que el nivel de riesgo sea bajo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe de seguimiento cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan con lo de sus cargos las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Excusa para conocer de la propuesta de Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Tribunal entra a conocer sobre una propuesta para integrar un Consejo de Directores institucional.

La Magistrada Castro Dobles plantea excusa para conocer sobre el particular, toda vez que ella es propietaria del cargo de Directora General del Registro Civil.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

Se dispone: Acoger la excusa planteada. Previo sorteo de rigor, para sustituirla en el conocimiento de este asunto en sesión extraordinaria que se celebrará el viernes 16 de mayo de 2014, se designa al señor Magistrado suplente Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

C) Nombramiento de administrador de proyecto. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-125-2014 del 14 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 009-2012 celebrada el 31 de enero de 2012, comunicado mediante oficio n.° STSE-0241-2012, dispuso designar a la señora Paola Chaves Mora como administradora del proyecto de modernización de los sistemas electorales.

Como parte de las acciones administrativas efectuadas al amparo de dicho proyecto, el Departamento de Proveeduría promovió la contratación directa n.° 2012-CD-000261-85002, siendo que de conformidad con lo que establece el instructivo de “Fiscalización de Fiscalización [sic] Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones”, artículo 4, relativo a la conformación del órgano fiscalizador de las contrataciones administrativas, el inciso 2), en lo que interesa, señala que: “(…) En caso de que se haya designado un administrador de proyecto para el objeto de la contratación, esta persona deberá integrar el órgano fiscalizador colegiado.”; en consecuencia la señora Chaves Mora es parte del órgano fiscalizador de la citada contratación.

No obstante, a inicios de esta semana recibí comunicación de la señora Chaves Mora, indicándome que fue incapacitada por enfermedad, lo cual en criterio de esta Dirección tiene incidencia en las actividades de coordinación y ejecución del proyecto en general y en particular de la referida fiscalización, dado su rol de administradora.

Por tal razón, me permito sugerir al Superior que en la ausencias temporales o permanentes de la señora Paola Chaves Mora, se designe como Administrador del Proyecto al señor Tommy Aguilar Peralta, quien ocupa un cargo de Administrador de Proyecto y además actualmente tiene un rol de asistencia en el proyecto que nos ocupa.  Asimismo, si a bien lo tiene el Superior, se recomienda que con la finalidad de lograr mayor agilidad administrativa en casos como el que nos ocupa, y por la labor natural encomendada a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, sea éste órgano en que [sic] defina lo relativo a estas designaciones de proyecto tecnológicos en tanto se trata de la esfera de la gestión de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre la solicitud de colaboración para la realización de la Encuesta Nacional de Hogares por parte del INEC. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1250-2014 del 12 de mayo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria  n. º 39-2014, celebrada el 27 de marzo del año en curso, al conocer oficio n.º GE-101-2014, suscrito por la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto nacional de Estadística y Censos (INEC), por medio del cual solicita a este Organismo Electoral colaboración para la realización de la Encuesta Nacional de Hogares, dispuso que sobre el particular el suscrito rindiera criterio, lo cual fue comunicado  en oficio n.º STSE-0704-2014.  En virtud de lo anterior, elevo a conocimiento del Superior el presente informe.

1.        Solicitud del INEC

Conforme a los términos de referencia, del oficio suscrito por la señora Méndez Fonseca, se ha determinado que la colaboración solicitada conlleva el préstamo de vehículos con los siguientes requerimientos:

“…que los vehículos sean preferiblemente de doble tracción, tipo pick-up o utilitario RAV4, Mitsubishi Montero, que sean altos para lograr ingresar a zonas de difícil acceso, capacidad para cinco personas, cuatro puertas, espacio para transportar material de trabajo y equipaje de los funcionarios y que contengan accesorios como manteados, cadena, llanta de repuesto, si es posible que vengas equipados con llantas especiales para barro y otros complementos necesarios para terrenos difíciles…”

Lo anterior, a efecto de apoyar la realización de la Encuesta Nacional de Hogares que se llevará a cabo del 07 al 21 de julio  y del 22 de julio al 09 de agosto de este año. Asimismo, requiere, de ser posible, que el Tribunal asuma los gastos operativos y financieros que se deriven de la actividad, tales como combustible, mantenimiento, viáticos y tiempo extraordinario.

2.         Valoración institucional

La gestión  formulada por el INEC surge de la necesidad que afronta ese Instituto en aumentar su flotilla vehicular para efectuar de manera eficaz la Encuesta Nacional de Hogares, la cual constituye una actividad que bien puede catalogarse como de excepción, y que se refleja en la temporalidad de la situación y la naturaleza del proceso que en sí mismo debe cumplir. En ese sentido, se tiene que el Tribunal ya ha colaborado con el INEC en eventos de igual naturaleza, por lo que no se encuentra motivo alguno para proceder de una forma diferente, considerando además que se trata de una labor de interés nacional que beneficia al Estado como un todo, sin que constituya para la institución problema alguno en asumir los gastos indicados.

Ahora bien, con la finalidad de establecer la cantidad de vehículos y operadores que la institución está en posibilidad de ceder, se hizo, mediante oficio n.º DE-0865-2014, la consulta respectiva al Licenciado Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, quien expresó que en ocasiones anteriores se ha facilitado un vehículo con su respectivo operador móvil y que en este momento se podría proceder de la misma manera, criterio que comparte esta Dirección.

Además, se valoraron las cargas de trabajo de la Unidad de Transportes Institucional en función de la demanda de necesidades de transporte para todas las dependencias internas, siendo que se podría, sin afectar significativamente los servicios que presta la referida Unidad, destinar un vehículo y un conductor para colaborar con el INEC.

Finalmente, una vez concluida la gira, esta Dirección hará un análisis de los costos ocasionados por el apoyo a dicha labor, con el fin de medir el impacto presupuestario en las subpartidas afectadas.

3.         Recomendación

En virtud de lo expuesto; esta Dirección, salvo criterio Superior, recomienda que para los períodos que van del 07 al 21 de julio  y del 22 de julio al 09 de agosto de este año, se facilite al INEC un vehículo de doble tracción con su operador,  y que se asuman (por parte del TSE) los gastos asociados de combustible, mantenimiento del vehículo, viáticos y tiempo extraordinario, para lo cual el INEC, de previo al inicio del préstamo, deberá remitir la estimación correspondiente, a efecto de tramitar los documentos y autorizaciones que estipula el procedimiento vigente.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Marisol Castro Dobles




Fernando del Castillo Riggioni