ACTA N.º 52-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de mayo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Preparación de material electoral para su destrucción. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-060-2014 del 28 de abril de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para que se sirva someterlo a conocimiento del Tribunal, me permito plantear lo siguiente.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE), de “…todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios…”.

Agrega esa norma, que los pedidos de esas fórmulas e instrumentos “…requerirán las firmas de todos los Magistrados del Tribunal…”, y para su incineración o destrucción se levantará acta. Finalmente, esta regulación prevé una suerte de prohibición para la casa fabricante, su agente local y personas físicas,  para “…recibir o tener en su poder fórmulas o instrumentos de seguridad de los usados para asuntos electorales”.

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral, inserto en el Título IV, Proceso Electoral, Capítulo II, las votaciones, dispone el deber de las Juntas Receptoras de Votos de trasladar al Tribunal, después del conteo definitivo, la totalidad de la documentación y material electoral, sin perjuicio del transporte directo y seguro que de él disponga el Tribunal. 

Importa destacar la diferenciación que el Tribunal constató entre material y documentación electorales, calificando a las papeletas dentro de la primera categoría, sujetas al ámbito de seguridad a que se refiere dicho artículo 19 de la LOTSE.

En efecto, en la Sesión Nº 11.628 del 8 de junio de 1999, comunicado según Oficio Nº 2162 del 10 de ese mes, el Superior en lo que interesa señaló: “…que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos [sic] son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro…”.

Las papeletas continúan siendo material sensible post-electoral, y por ello el Tribunal con arreglo al párrafo final del predicho artículo 184, está facultado para disponer discrecionalmente de ellas después de la respectiva declaratoria de los resultados comiciales, actos ya concluidos respecto a todos los cargos a elegir o seleccionar popularmente durante la primera y segunda vuelta electoral [sic]. Asimismo, compete exclusivamente al Superior conceder la autorización para preparar y ejecutar su destrucción, según él mismo lo estableció en la Sesión Ordinaria No-085-2011, celebrada el 13 de setiembre del [sic] 2011.

Es de interés recalcar, que además de las papeletas utilizadas en las dos citadas vueltas electorales, cuya preparación para la destrucción se gestiona, existen papeletas sobrantes, defectuosas y cantidades de ellas oportunamente “trisadas” y compactadas en el marco del programa electoral de su impresión, de ahí que con arreglo a los repetidos artículos 19 de la LOTSE, 184 electoral, y lo dispuesto por el Tribunal en la supracitada Sesión Ordinaria No-085-2011,se solicita su autorización para preparar la eliminación del material usado en dichos comicios, lo que por ahora significa su clasificación por tipo y color y embalaje en bolsas diferenciadas.

Por concedida esa autorización, se aclara que la destrucción propiamente tal [sic] se concretaría hasta que la Proveeduría tramite y concluya el procedimiento de contratación del caso, sin embargo las siguientes acciones sí [sic] deben materializarse próximamente, en vista de que el nombramiento del personal de apoyo (servidores misceláneos) que las ejecutará, vencerá el 30 de mayo del corriente.

1.        El Departamento de Programas Electorales formalizará la entrega a la Contraloría Electoral de todo el material  objeto de preparación para su eventual eliminación, y asignará el personal de conserjería extraordinario para la citada clasificación y su embalaje, así como el de apoyo necesario para su posterior acarreo y carga.

2.        La Proveeduría iniciará el procedimiento de contratación del caso conforme a los requerimientos que oportunamente la Contraloría Electoral hará de su conocimiento.

3.        De ser requerido por el suscrito, la Dirección Ejecutiva autorizará la solicitud de jornada extraordinaria que demanden las actividades preparatorias para la destrucción del material electoral, e instruirá a la Sección Servicios Generales [sic] para que facilite en su oportunidad, los vehículos para el traslado interno de este material previo a su destrucción, subproceso que será fiscalizado conforme al procedimiento vigente de la Contraloría Electoral.

4.        La Oficina de Seguridad Integral tomará nota de las predichas actividades que en jornada ordinaria y extraordinaria tendrán lugar en la Unidad de Almacenamiento de la Contraloría Electoral, preferiblemente del 5 al 30 de mayo del corriente.

Esta Contraloría informará al Tribunal el resultado de esas actividades de preparación del material, con miras a obtener específicamente la autorización para su destrucción, para lo cual ya se habría cumplido también la coordinación mencionada en el numeral 2 de estas acciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Emilda Loría Salazar. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0937-2014 del 30 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe la señora Emilda Loría Salazar, funcionaria de la Sección de Padrón Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La señora Loría Salazar labora para este organismo electoral desde el 2 de mayo de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de junio de 2014, motivado [sic] para ello en la resolución DNP-OA-2627-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 26 de agosto de 2013.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Loría Salazar, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0955-2014 del 5 de mayo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite a consideración de este órgano colegiado el oficio n.° DC-1120-2014 del 2 de mayo de 2014 suscrito por el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita la ampliación por un día del encargo de sus funciones al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, aprobado en sesión ordinaria n.º 50-2014 celebrada el 29 de abril de 2014.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, así como tomar nota de los demás extremos del referido oficio. Asimismo, se amplía por un día el recargo de las funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones en la señora Carolina Phillips Guardado. ACUERDO FIRME.

C) Vacaciones del señor Magistrado Del Castillo Riggioni. El señor Magistrado Del Castillo Riggioni solicita verbalmente que se le autorice el disfrute de dos días de vacaciones que se adicionarían a los días en que fungirá como invitado especial en la Misión Internacional de Observación de las Elecciones Presidenciales de la República de Colombia, según lo acordado en los artículos cuarto y tercero de las sesiones ordinarias n.° 45-2014 y 492014, celebradas por este Tribunal el 10 y el 24 de abril de 2014, de forma tal que se reincorporaría a sus funciones el 29 de mayo de 2014.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En tal virtud, se tiene por ampliada la sustitución del señor Magistrado Del Castillo Riggioni, recaída en el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.

D) Participación de la señora Magistrada Luz Retana Chinchilla en el IV Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría informa que la señora Magistrada suplente Luz Retana Chinchilla ha manifestado su interés de participar en el IV Encuentro de Magistradas Electorales denominado "Rol de la Mujer en la Democracia Representativa" el cual se ha de realizar del 19 al 22 de mayo de 2014 en la República de El Salvador. En caso de aprobarse su participación, la señora Magistrada suplente Retana Chinchilla cubriría los costos de transporte para dicho evento. 

Se dispone: Aprobar la participación de la señora Magistrada suplente Retana Chinchilla en los términos expuestos. Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz Retana Chinchilla

Magistrada suplente  del TSE

República de El Salvador

19 al 22 de mayo de 2014

IV Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica, “Rol de la Mujer en la Democracia Representativa”

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

E) Asueto del día jueves 8 de mayo de 2014. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución Política, el próximo jueves 8 de mayo de 2014 el Presidente y los Vicepresidentes electos en los comicios efectuados el pasado 6 de abril tomarán posesión de sus cargos, por lo que, en armonía con lo establecido por el Poder Ejecutivo en el decreto n.º 38407-MP-MTSS del 29 de abril de 2014, se dispone conceder asueto ese día a todos los funcionarios de estos organismos electorales tanto los que laboran en la sede central como en las oficinas regionales. Se exceptúan de la anterior disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, a los de la Dirección General de Estrategia Tecnológica que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tal fecha. Proceda la Oficina de Comunicación con la difusión del aviso correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe referente a la supuesta invasión acontecida en el terreno donado al TSE en Orotina. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-171-2014 del 28 de abril de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la presunta invasión de un terreno propiedad de estos organismos electorales en el cantón de Orotina y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1)        La Municipalidad de Orotina en sesión ordinaria n.°130 del 2 de noviembre de 2007 donó al Tribunal el inmueble matrícula n.°454552, el cual se encuentra inscrito a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones.

2)        De la documentación analizada y proporcionada por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, no se constata que el inmueble donado por la Municipalidad de Orotina en sesión ordinaria n.° 281 del 3 de setiembre de 2013 a favor de la Delegación Policial de dicho cantón, corresponda al lote donado anteriormente al Tribunal y referido en el punto anterior.

3)        Este departamento recomienda delegar en la Comisión de Construcciones una visita al lugar en cuestión, a efecto de constatar si el lote matrícula 454552 que pertenece a estos organismos electorales es el mismo que aparentemente se le donó a la Delegación Policial de Orotina a través del acuerdo municipal n.º 281 del 3 de setiembre de 2013 y sí [sic] este cuenta con las cercas o mayas señaladas por el señor Jefe de la Oficina Regional de Orotina. En caso de que ello se confirme, sugerimos se comunique lo pertinente tanto al Concejo Municipal como a dicha Delegación Policial, con la finalidad de que se detenga todo trámite tendiente [sic] a ocupar el inmueble, todo lo anterior de previo a que en caso de que la situación persista, se promuevan las diligencias del desalojo administrativo correspondiente.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el TSE a la ASOTSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-384-2014 del 2 de mayo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de mayo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad  [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar  lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA [sic]

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION [sic] DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE marzo 2014

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

1.703.444,544,56


b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

1.660.405.493,33



c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

44.513.315,59



d)

Diferencias por redondeo


55.049,47


e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1,070,293.20


f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


348,921.69


 

SUMAS IGUALES:

1.704.918.808,92

     1.704.918.808,92



Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2014.

Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2014.

Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo [sic], o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué [sic] por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias  de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo [sic] van acumulando.

Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si [sic] los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto  por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que [sic] los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Ampliación del convenio “Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones”. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 3807-14 del 21 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de abril de 2014, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión n.° 28-14, celebrada el 27 de marzo de 2014, el cual literalmente señala:

"[…] Se acordó: Acoger la gestión del Programa Hacia Cero Papel y solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la ampliación del convenio N° 013-2010 “Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se incluyan al Ministerio Público, Tribunal de la Inspección Judicial y a las Defensoras y Defensores Públicos de la Unidad de Investigación de la Defensa Pública, dentro del mismo [sic].".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual deberá rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni