ACTA N.º 38-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Observaciones respecto de las medidas adoptadas para la segunda votación de las elecciones presidenciales. De la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-0121-2014 del 19 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La suscrita, Olga Marta Sánchez Oviedo, en mi calidad de Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, con todo respeto me presento ante el honorable para solicitar aclaración y adición a algunos aspectos de la Resolución [sic] STSE-0633-2014, del pasado 17 de marzo y situaciones afines y convergentes.

1.        En el punto 3 de la parte dispositiva solicitamos se nos aclare si “la revisión minuciosa y exhaustiva de la autenticidad de todas y cada una de las papeletas” podrá ser adecuadamente fiscalizada por personas designadas por los Partidos Políticos.

2.        Reconocemos el esfuerzo del TSE para mitigar los riesgos de un eventual fraude o de un abuso o mala utilización del material electoral, especialmente de las papeletas, luego de constatar la sustracción de algunas de ellas. No obstante, seguimos considerando que la vía que mayor garantía puede dar a la ciudadanía es la reimpresión completa de todas ellas.

3.        En la página 9 de la Resolución [sic], segundo párrafo, se lee:

“…  este Tribunal ha tomado una serie de disposiciones con el fin de asegurar la pureza del sufragio”.

Tales disposiciones fueron ampliamente explicadas en la Conferencia de Prensa de ayer martes 18 de marzo, consistentes en varios dispositivos de seguridad adicionados a las papeletas.

Por ello, pedimos se nos aclare o amplíe la resolución de marras, en el sentido de si los nuevos dispositivos de seguridad agregados a las papeletas pueden ser examinados, en el corto plazo, por una persona especializada en el tema de seguridad de documentos, designada por el Partido Acción Ciudadana.

4.        El punto 5 de la parte dispositiva de la citada Resolución [sic] establece que:

“Respecto de la acreditación de nuevos miembros de juntas receptoras de votos, se estará a lo que (sic) disponga oportunamente este Tribunal, en el marco del expediente jurisdiccional respectivo.”

Estamos a solo dieciocho días del seis de abril y nos preocupa que una excesiva dilación de ese Honorable Tribunal en autorizar la acreditación de nuevos miembros de Juntas Receptoras de Votos, vuelva insustancial tal autorización.

Por otra parte, solicitamos se nos aclare si el “expediente jurisdiccional respectivo” se refiere a la Apelación presentada por nuestro Partido ante ese Tribunal y que continúa en trámite o si hay algún proceso jurisdiccional que afecte nuestra solicitud, del cual no tenemos conocimiento.

5.        En la votación del pasado dos de febrero, a muchos de nuestros Fiscales se les obstaculizó la entrada a las Juntas Receptoras de Votos, o se les obligó a sentarse lejos de la mesa de la Junta y con poca posibilidad de monitorear efectivamente las acciones y decisiones de la Junta. Por ello, y como parte de las “disposiciones para asegurar la pureza del sufragio”, solicitamos que ese Honorable Tribunal aclare formalmente que las personas Fiscales deben de tener todas las facilidades de monitoreo, vigilancia y fiscalización dentro de las limitaciones legalmente establecidas de no intervención ni manipulación del material electoral ofreciéndoseles o permitiéndoseles una ubicación idónea, lo más cercana posible a la mesa de la JRV.

Reiteramos nuestro compromiso con la Democracia y nuestro deseo de colaborar con espíritu cívico con las importantes tareas electorales de ese Tribunal.

Señalamos para oír notificaciones al correo electrónico notificaciones@pac.or.cr .".

Se dispone: Hacer del conocimiento de la estimable señora Secretaria General del partido Acción Ciudadana cuanto sigue, según el orden de las manifestaciones supra transcritas:

1.- La revisión aludida podrá ser fiscalizada por los partidos políticos, en el marco del escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal.

2.- Tomar nota de su planteamiento y, en general, reconocer la preocupación compartida por asegurar la recta expresión de la voluntad popular el próximo 6 de abril. Sin embargo, se reitera que la reimpresión completa de las papeletas no era una medida factible, dada la cercanía de las votaciones, y tratar de hacerlo en forma precipitada, habría puesto en riesgo la correcta y oportuna ejecución de las tareas propias de las juntas electorales y por tanto de la celebración de los comicios del 6 de abril y de sus condiciones de seguridad. En todo caso, las medidas alternativas de aseguramiento y control que se adoptaron, así como la ampliación de las posibilidades de fiscalización partidaria, dan garantía plena de pureza del sufragio.

3.- Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que mostrará los nuevos distintivos introducidos a las papeletas, según se ha dado cuenta por la prensa.

4.- Hacer ver que la parte dispositiva de la resolución n.º 1039E32014 de las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, en que se confirmó la improcedencia legal de modificar la integración de las Juntas Electorales, fue notificada al partido Acción Ciudadana desde el 17 de marzo de 2014 (tanto en forma personal a la señora Sánchez Oviedo como posteriormente por correo electrónico).

5.- Tener por establecido que, tanto los fiscales partidarios acreditados como los que están en proceso de acreditación, efectivamente gozarán de las más amplias potestades establecidas en el ordenamiento jurídico electoral, incluida la cercanía al trabajo de la junta receptora de votos.

Póngase en conocimiento del Director General del Registro Electoral y notifíquese al partido Acción Ciudadana. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de observación electoral en la segunda ronda de las elecciones de El Salvador. Del señor Jaime Madriz Muñoz, Asesor Emérito de este Tribunal, se conoce memorial del 19 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de marzo de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como observador electoral internacional en la segunda ronda de la elección presidencial de la República de El Salvador, celebrada el 9 de marzo de 2014.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre evaluación externa de calidad de la Auditoria Interna. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0764-2014 del 20 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la evaluación externa de calidad de la Auditoría Interna, en el que literalmente concluye y recomienda:

"4. Conclusiones y recomendaciones

En criterio de esta Dirección Ejecutiva, según lo que dicta la normativa que rige la función auditoria [sic] en materia de aseguramiento de la calidad, se ha cumplido cabalmente con el proceso correspondiente al período 2012, dado que se emitió el informe No. 001-3PAC-01-2013, asimismo, se contrató a una firma consultora la evaluación externa de calidad independiente respectiva; siendo que, en razón de la validación efectuada, la Auditoría Interna obtuvo una calificación porcentual global del 89.36%, con lo cual se valida su autoevaluación de calidad anual del período 2012.

Con base en las recomendaciones de la firma consultora, la Auditoría Interna dispuso elaborar un plan de acción para atender todos los aspectos de mejora señalados, de modo que todas las acciones planteadas con excepción de dos que son permanentes- se ejecutarán en el transcurso del año en curso [sic]. De esta manera, restaría únicamente concretarlas.

Finalmente, se es del criterio, que lo procedente es que el Superior tenga por rendido el informe remitido en oficio AI-037-2014 y que solicite a la Auditoría Interna que le informe sobre los avances de cumplimiento del plan de acción. Además, que se comunique lo que disponga a la Contraloría General de la República y a las dependencias internas que así estime necesario.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia, se tiene por rendido el informe de Auditoría Interna remitido mediante oficio n.º AI-037-2013. Proceda la propia Auditoría Interna a informar oportunamente sobre los avances en el cumplimiento del plan de acción propuesto. Hágase del conocimiento de las direcciones institucionales y de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a advertencia de la Auditoría Interna  relativa al programa electoral Voto en el extranjero. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-323-2014 del 21 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe ordenado en el acuerdo del artículo primero de la sesión ordinaria n.º 033-2014, celebrada el 14 de marzo de 2014.

Se dispone: Tener por rendido el informe. A la luz de sus explicaciones y de las medidas adoptadas en el ínterin, este Tribunal tiene por atendida la advertencia formulada en su oportunidad. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos  a velar por la debida ejecución de esas medidas y a implementar sus demás recomendaciones. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Encuesta para participantes en cursos de formación.  Del señor Kim Jung-Gon, Director General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB, por sus siglas en inglés), se conoce memorial del 19 de marzo de 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en virtud de la apertura oficial de su Secretaría, remite una encuesta sobre posibles participantes en los programas de formación que desarrollarán para funcionarios electorales y de TIC, los cuales se realizarán en Corea y cuyos gastos de tarifas aéreas y estancia serán cubiertos por dicho organismo.

Se dispone: Agradecer al señor Kim JungGon su atenta misiva. Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni