ACTA N.º 37-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Prórroga para la acreditación de observadores nacionales e internacionales. Del señor Javier Herrera, Coordinador de Observadores de la Fundación Centro de Estudios para la Paz (CEPPA), se conoce memorial del 17 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante la Resolución Nr. PAF-239-2014 del Programa Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales de las 10 horas del 28 de febrero del año en curso y de conformidad con el artículo 218 de Código Electoral y los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos se autorizó a la Fundación CEPPA para presentar solicitudes y acreditaciones de observadores nacionales. Por otra parte, el día de hoy mediante correo electrónico doña Herlen Gutiérrez Umanzor del Programa de Atención a Observadores Internacionales nos autorizó a acreditar Observadores Internacionales.
Por lo anterior, y en aras de gestar una labor de observancia más eficiente, muy respetuosamente solicito se nos concedan 24 horas adicionales para acreditar los observadores de ambas categorías. La obtención de todos los documentos de identificación de los observadores no la hemos podido terminar, ya que en su mayoría, las personas se encuentran fuera del área metropolitana.".
Se dispone: Para su atención inmediata, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B) Medidas para garantizar la pureza del sufragio y la seguridad del proceso electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-312-2014 del 18 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de los hechos acaecidos desde la semana anterior, a raíz de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones ha decidido adoptar una serie de medidas en aras de garantizar la pureza del sufragio y la seguridad del proceso electoral, esta Dirección recomienda lo siguiente:
Respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión del funcionario Marcos Zúñiga Alvarado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0517-2014 del 18 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 17 de marzo en este despacho que suscribe el señor Marcos Zúñiga Alvarado, funcionario de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Zúñiga Alvarado labora para este organismo electoral desde el 2 de enero de 1989 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de abril de 2014, motivado para ello en la resolución DNP-OA-2201-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 22 de julio de 2013.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Zúñiga Alvarado, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de las funciones de la Inspectora Electoral y de la Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0518-2014 del 18 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios IE-114-2014 y DRPP-042-2014 mediante los cuales se solicitan encargos de funciones de dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Mary Anne Mannix Arnold, Inspección Electoral |
14 al 25 de abril (8 días) |
Encargo |
Kathia Villalobos Molina, Profesional Funcional 2 |
Martha Castillo Víquez, Jefe Departamento de Registro de Partidos Políticos |
14 de abril al 02 de mayo (12 días) |
Recargo |
Kattia Rojas Vargas, Profesional en Gestión 2 |
Puede apreciarse que las presentes gestiones cuentan con la anuencia de las Direcciones correspondientes y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría [sic]".
Se dispone: Aprobar el encargo y el recargo de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento por excepción en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0486-2014 del 11 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual somete a consideración de este órgano colegiado el nombramiento interino por excepción en la plaza n.º 45908, la cual se ubica en la clase Técnico Funcional 1.
Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRC-0238-2014 del 20 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita se suspenda el trámite de nombramiento de dicha plaza, en tanto realiza un estudio a nivel institucional para constatar la inopia de candidatos al puesto.
Se dispone: Aprobar conforme propone el señor Chinchilla Mora, por lo que se suspende el conocimiento del referido nombramiento hasta tanto realice el referido estudio. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de la señora Mercedes Barrantes Solórzano respecto de sus vacaciones de Semana Santa. De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Médica institucional, se conoce oficio n.° SM-044-2014 del 20 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De la manera más respetuosa, le solicito su ayuda a los efectos de dejar sin efecto la disposición que me fue comunicada el día de hoy en el sentido de que los Servicios Médicos institucionales deberán permanecer abiertos durante los días de la Semana Santa en que se llevará a cabo el escrutinio de votos de la Segunda Ronda electoral del próximo 6 de abril.
Sustento mi petitoria en el hecho de que semanas atrás fui notificada de forma oficial de que los días señalados, únicamente laboraría el personal involucrado con el programa de escrutinio, motivo por el cual y habida cuenta del intenso trabajo que se ha desarrollado en los últimos meses, procedí a contratar –con el pago por adelantado correspondiente- una casa en la playa para vacacionar con toda mi familia, y además concedí sus merecidas vacaciones a la Enfermera bajo mi cargo, quien tiene un niño pequeño que también estará de vacaciones en esa semana, por lo que el perjuicio económico que tendría para quien suscribe y el personal de este Consultorio el tener que cancelar las vacaciones, es bastante importante dada la cercanía de la Semana Mayor.
Considero importante señalar que con respecto de alguna posible emergencia que pudiera suscitarse durante el desarrollo del escrutinio en nuestras instalaciones, he sostenido conversaciones con la Dirección de la Cruz Roja Costarricense para que ante una eventualidad de esa naturaleza, personal de ese Cuerpo pueda apersonarse al Tribunal, y así atender de manera apropiada cualquier posible situación que se presente.
Gracias por su comprensión y quedo a sus gratas órdenes para poder aclarar cualquier situación que considere procedente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por establecido que durante los días de disfrute general de vacaciones, como el común de los funcionarios, la Médica institucional no prestará sus servicios, bajo el entendido de que la alternativa por ella misma propuesta solventaría las necesidades que se presenten, considerando además que la gran mayoría de funcionarios no laborarán en esas fechas y la demanda de servicios médicos sería menor. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre cuestiones relativas a la segunda votación de las elecciones nacionales. Del señor Luis Fernando Benavides Ramírez, se conocen correos electrónicos del 17 y 19 de marzo de 2014, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal en las mismas fechas, mediante los cuales se refiere al financiamiento partidario de las elecciones presidenciales 2014.
Se dispone: Entendiendo que la gestión del estimable señor Benavides Ramírez cuestiona la procedencia de reembolsar los gastos del partido Liberación Nacional durante la segunda vuelta electoral, para su valoración oportuna, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Se aclara al gestionante que a la fecha no se ha girado monto alguno a dicha agrupación política, en relación con la elección presidencial 2014. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa de la Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (segunda parte), expediente n.° 18.983. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-521-2014 del 12 de marzo de 2014, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto (texto base): Expediente N.° 18.983, DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (SEGUNDA PARTE), publicado en el Alcance 6 a la Gaceta 46 del 6 de marzo de 2014. En sesión N.° 25 de esta fecha, aprobó una moción de consulta a su representada sobre el proyecto en mención.
Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (SEGUNDA PARTE)”, tramitado en expediente legislativo número 18.983.
Dicho proyecto –como sugiere su nombre– tiene por objeto la derogatoria de un segundo bloque de leyes consideradas históricamente obsoletas y caducas, a partir del estudio conjunto realizado por la Asamblea Legislativa, Colegio de Abogados y Procuraduría General de la República, tendente a la identificación, estudio y derogatoria de este tipo de normas. Cabe indicar que en primera instancia, ese esfuerzo conjunto se tradujo en la presentación del proyecto de ley tramitado en el expediente 18.705 –en corriente legislativa– que procura la derogatoria de un primer bloque de este tipo de normas.
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien comprenda la derogatoria o modificación de disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no inciden ni modifican las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las once horas con quince minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
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Fernando del Castillo Riggioni |