ACTA N.º 34-2014


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciséis horas del quince de marzo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Consultas del partido Acción Ciudadana. De la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.º PACCE0982014 del 12 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2014, mediante el cual, literalmente manifiesta:

"Dados los últimos acontecimientos relacionados con el presente proceso electoral desde el partido Acción Ciudadana nos permitimos plantarles lo siguiente:

1 Gran preocupación nos ha causado la fuga, secuestro o hurto de papeles [sic] electorales pertenecientes a la segunda ronda electoral para la elección de presidente de la República, que se realizará el próximo domingo 6 de abril. Mayor aún resulta la preocupación al constatar que dichas papeletas son aparentemente idénticas a las originales que se emplearán ese día, y cuentan con los mismos requisitos de validez y seguridad que se dispuso para estas.

2 A esa gravísima situación, se suma la insatisfactoria "solución" de ese Tribunal que se compromete a sumarle otro dispositivo de seguridad o marca que no tendrán las papeletas sustraídas. El tema de fondo no es un dispositivo de seguridad más o menos, pues si ya se fugaron papeletas oficiales, igual pueden fugarse, por la misma vía, papeletas reselladas; o existir y circular "en la calle" otras papeletas de otras mesas y o tulas aún no detectadas y que pudiesen ser igualmente sustraídas y por qué no hasta duplicadas. El tema de fondo es que la seguridad de ese Tribunal resultó vulnerada, evidenciando grietas fundamentales en el protocolo de seguridad del TSE o de su responsabilidad de monitorear y vigilar el proceso en la empresa contratada para la confección de las papeletas.

3 Por lo anterior, el proceder indicado, señalado y mandado por las circunstancias sería que se vuelvan a imprimir todas las papeletas que serán utilizadas en la segunda ronda el día 6 de abril del 2014, extremando las medidas de seguridad en la elaboración de las mismas, así como su resguardo antes, durante y posterior al proceso electoral hasta su desecho definitivo de acuerdo a la ley. El Partido Acción Ciudadana tiene como uno de sus principios fundamentales la austeridad en el gasto público y somos conscientes de que esta solicitud conlleva un gasto significativo para el erario público, pero consideramos también que, en la actual coyuntura, extremar medidas, aún cuando ello represente un costo alto, es urgente y necesario para la salud de nuestra Democracia. Al haber una fuga de papeletas oficiales, sin poder determinar su número y la manera en que se filtraron, la única forma de garantizar al pueblo costarricense la pureza del sufragio es volver a imprimir la totalidad de las papeletas con diseño diferente y con presencia de fiscales partidarios, extremando las medidas de seguridad inherentes a las papeletas y las de monitoreo y vigilancia de confección, traslado y custodia del material, antes, durante y después de la votación del seis de abril.

4 En caso de que ese Tribunal descarte la impresión de nuevas papeletas en su totalidad, solicitamos que al menos se nos permita acreditar nuevos miembros y fiscales de mesa en las Juntas Receptoras de Votos en donde el PAC no logró acreditar. De esa manera colaboraremos con el TSE a que el proceso electoral se desarrolle de manera transparente, garantizando además que esas posibles papeletas espurias no entren a los centros de votación.

5 Por último, nos causa igualmente preocupación, el hecho de que se anuncie por ese Tribunal, que en este proceso los auxiliares electorales serán los depositarios de las tulas, a sabiendas de que ha sido comprobado por ustedes, la deficitaria preparación y capacitación de los mismos y los graves errores cometidos por un número importante de ellos. Lo cual consideramos es difícilmente corregible mediante una nueva capacitación ("de urgencia") más estricta.

En espera de encontrar pronta respuesta y solución a estas preocupaciones y planteamientos, se despide respetuosamente".

De la señora Sánchez Oviedo, en su calidad dicha, se conoce conjuntamente oficio n.º PACCE1032014, del 14 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, literalmente manifiesta:

"En reunión sostenida con sus autoridades el día de hoy en horas de la mañana, hemos coincidido en el interés de colaborar en el proceso de segunda ronda electoral. Especialmente en cuanto al cuido del voto se refiere, a fin de evitar situaciones anómalas que pudiesen atentar contra la pureza del sufragio y nuestro sistema democrático. En consecuencia, y tomando en consideración las especiales circunstancias que rodean las papeletas y el proceso electoral, solicitamos:

1 Proceder a extender el plazo otorgado mediante circular DGRE0052014 emitida por el señor Héctor Fernández, a fin de poder acreditar nuevos Fiscales. Ello en virtud de que el plazo otorgado al 22 de marzo resulta insuficiente en aras de lograr nuestro objetivo y el deseo de ese Tribunal, cual es garantizar presencia nuestra en todas las mesas durante el proceso de votación. Siendo un plazo razonable y acorde al proceso el día 2 de abril.

2 En igual sentido que el anterior, reiteramos nuestra solicitud hecha en anteriores escritos y en la apelación pendiente de resolución en este extremo proceder a autorizarnos inscribir [sic] nuevos miembros de mesa, delegados en las Juntas Cantonales, y de fiscales de mesa, a fin de poder seguir colaborando con ese Tribunal en el cuido de las papeletas y el voto.

3 De igual manera y según conversamos en la mencionada reunión, solicitamos se nos indique por escrito la disposición de ese Tribunal de realizar una revisión y conteo manual de todos [sic] las Juntas Receptoras de Votos que abrirán en la segunda ronda el próximo domingo 6 de abril.".

Sin otro particular quedamos a la espera de una pronta y positiva respuesta.".       

Antecedentes: En el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 312014, celebrada el 11 de marzo de 2014, este Tribunal dispuso:

«De la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del partido Acción Ciudadana (PAC), se conoce oficio n.° PAC-CE-084-2014 del 6 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, en el cual, dada la decisión anunciada la semana pasada por el candidato del partido Liberación Nacional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:

"Solicitamos:

  1. Autorizar al Partido Acción Ciudadana para que acredite más fiscales generales que le permitan fortalecer y ampliar la cobertura de fiscalización de sufragio.
  2. Autorizar el proceso de juramentación de miembros de mesa acreditados.
  3. Reestructurar Juntas Electorales para que puedan contar con representación de los partidos contendientes en el proceso de votación.
  4. Garantizar el desempeño eficiente y neutral de los auxiliares electorales y sustituir aquellos que hayan desatendido o incumplido sus funciones el pasado 2 de febrero.
  5. Que el Tribunal Supremo de Elecciones haga un llamado explícito al voto y contra el abstencionismo, en el tanto se mantiene inmutable el hecho de que hay dos partidos y dos candidatos en la disputa electoral.
  6. Que el Tribunal Supremo de Elecciones haga un llamado a todas las personas acreditadas como miembros de mesa o fiscales para que se presenten a los centros de votación el próximo 6 de abril.".

Asimismo, de la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del PAC, se conoce conjuntamente memorial del 10 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con profunda preocupación hemos conocido las noticias que hoy circulan sobre aparente filtración de papeletas para la segunda ronda de la elección de la Presidencia de la República, a efectuarse el próximo 6 de abril.

A las ya condiciones excepcionales que se han suscitado con la renuncia del contendiente del PLN a desarrollar trabajo proselitista y a las dudas y desinformación que ello ha originado en el electorado, ahora se suma esta otra noticia. Todo ello contribuye a generar una atmósfera de incertidumbre sobre un proceso que tanto el TSE como el Partido Acción Ciudadana aspiramos a que sea transparente, como condición de un mandato claro e incuestionable del Soberano.

Ante la gravedad de la situación que se informa, le solicito la información veraz sobre el asunto, así como las medidas que asumirá el TSE para atender esta situación tan grave y que de ser cierta deja vulnerable el sistema de sufragio.".

Se dispone: Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, por mandato constitucional, organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.  Es, por tanto, responsabilidad suya asegurar la recta y nítida expresión de la voluntad popular, en el marco de comicios periódicos, libres y justos.  La decisión de uno de los candidatos que intervienen en la segunda vuelta presidencial de retirarse de la campaña, aunque sin renunciar a su candidatura por encontrarse ello prohibido constitucionalmente, crea una situación inédita que obliga al Tribunal a tomar algunas providencias que le garanticen el control y un adecuado desenlace de esta etapa final del proceso electoral.  Ante unas votaciones en que los hechos le han restado competitividad política y que pueden comprometer la capacidad operativa natural de las juntas receptoras de votos, resulta necesario crear oportunidades reforzadas de fiscalización partidaria y adoptar medidas especiales de resguardo del material electoral; lo anterior, en protección del ejercicio efectivo y libérrimo del derecho al sufragio, cuyo resguardo constituye la esencia de  la función del Tribunal Supremo de Elecciones.

Las tres primeras peticiones que se formulan, en el primero de los escritos del PAC, son asuntos que están siendo conocidos dentro del expediente n.° 102-DC-2014. La primera de ellas, sin embargo, considerando la conveniencia de su más célere atención, se contesta de seguido: se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 6 de abril para que, si lo tienen a bien, acrediten nuevos fiscales generales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones fijadas en el Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos o consultivos, pero pudiendo hacerlo dentro del plazo extraordinario que, a la mayor brevedad, determinará la Dirección General del Registro Electoral. Dentro del mismo plazo podrán designar fiscales ante el TSE, en los términos del artículo 212 del Código Electoral.

Sobre las demás solicitudes, del primer y segundo escrito, corresponde informarle a la señora presidenta del PAC lo siguiente:

a)  Sobre los auxiliares electorales: Estos asistirán a una nueva actividad de capacitación, con el propósito de optimizar su desempeño en la cita electoral que se avecina; actividad que se aprovechará también para insistir sobre el deber legal que pesa sobre ellos de comportarse con absoluta neutralidad en el cumplimiento de sus delicadas responsabilidades. Asimismo, el Registro Electoral está, en este momento, evaluando el desenvolvimiento de esos auxiliares y, oportunamente, procederá a sustituir a quienes hayan cometido errores significativos durante la pasada jornada comicial.

b)  Sobre la política comunicacional: Durante las siguientes semanas, el Tribunal mantendrá sin menoscabo alguno su campaña de motivación para el ejercicio del voto, aprovechando en toda su extensión la media hora de la que disfruta gratuitamente en radio y televisión, así como sus demás recursos comunicacionales. En el contexto de esa campaña, se está preparando un nuevo producto para incorporar el mensaje dirigido a todos los miembros de las juntas receptoras de votos (JRV), independientemente de la agrupación política que los haya postulado, sobre el inexcusable deber que tienen de cumplir sus funciones de cara a la segunda vuelta electoral.

c) En relación con la publicación de Diario Extra: 1- Tras una revisión exhaustiva del material electoral, podemos afirmar que no se ha extraviado una sola de las 6.515 tulas. 2- Revisado el talón de la JRV n.° 4.716 (a la que, según dicha publicación, pertenecerían las papeletas en poder del periódico), podemos confirmar que en este no falta ni una sola papeleta. 3- El Tribunal ha activado los protocolos de Seguridad Electoral para atender lo denunciado de acuerdo con su naturaleza, que es la de delincuencia electoral, lo que involucra la necesaria coordinación con las autoridades del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público. 4- Para mayor tranquilidad de la ciudadanía y ante la eventualidad de que se hayan falsificado o sustraído papeletas electorales, el Tribunal ha ordenado que se le incorpore a las papeletas que se utilizarán el próximo 6 de abril un distintivo de seguridad adicional. 5- Además, como medida añadida de seguridad en la cadena de custodia electoral, se dispone que las papeletas, junto al resto del material electoral y luego de la sesión de apertura de paquetes, sean entregadas a los auxiliares electorales del Tribunal y no a los presidentes de las JRV (propuestos por los partidos políticos); corresponderá a esos auxiliares resguardar ese material hasta el día de los comicios.

Sin demérito de la gravedad del asunto, que está siendo atendido diligentemente por este Tribunal, es importante que las autoridades del PAC y los costarricenses en general tengan claro que lo ocurrido no pone en riesgo, en modo alguno, la transparencia del proceso electoral ni la pureza del sufragio, toda vez que existen una serie de controles (p.ej. verificación de que la cantidad exacta de papeletas se corresponda con la de electores por JRV, exigencia de que los votos cuenten con las firmas de los miembros de mesa al dorso antes de depositarlos en las urnas y revisión de estos mismos aspectos durante el conteo y el escrutinio definitivo) que tornan imposible la vulneración de la voluntad popular, cuyo respeto este Tribunal garantiza.

Hágase del conocimiento del Director General del Registro Electoral y del Asesor Político del Tribunal Supremo de Elecciones.  Notifíquese a la gestionante y comuníquese a los partidos políticos en general. ACUERDO FIRME.».

Asimismo, el pasado viernes 14 de marzo, este Tribunal emitió el siguiente comunicado de prensa:

“San José, viernes 14 de marzo de 2014. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informa a la ciudadanía sus primeros e importantes avances en la investigación que internamente realiza en relación con las papeletas  sustraídas.

Gracias al sistema de controles cruzados durante el proceso de impresión de las papeletas, de la empresa RR Donnelly y del propio TSE (incluidas 32 cámaras de seguridad y distintas bitácoras), logramos recabar fuertes indicios que apuntan a que:

  1. Hubo una sustracción de pocas papeletas (no una filtración masiva) por parte de un funcionario electoral (con el deber de custodiar el material electoral), cuyas conductas sospechosas se aprecian en los videos de seguridad. El referido funcionario ya ha sido preventivamente separado de su cargo.
  2. No  fue una acción dirigida a orquestar un fraude electoral, pues mediante la conducta desplegada este no podría efectuarse.
  3. No existe relación entre lo ocurrido y el hecho de que la encargada del proceso de impresión haya sido una empresa privada.

Las investigaciones en curso nos impiden dar más detalles en aras de no entorpecer sus resultados. Los avances que se deriven de las mismas serán comunicados en el tanto el marco jurídico aplicable nos lo permita.

Estos hallazgos ya han sido compartidos con el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público.

Una vez más, el TSE garantiza la pureza del sufragio. Queda en evidencia cómo sus múltiples controles cruzados no solo aseguran que la voluntad de las mayorías sea respetada, sino que permiten perseguir con rapidez y eficacia a quienes atenten contra las medidas de seguridad que blindan el proceso electoral.”.

Como puede observarse, ante las referidas circunstancias, este Tribunal ha tomado una serie de disposiciones con el fin de asegurar la pureza del sufragio en el marco de la segunda votación presidencial que se realizará el próximo 6 de abril.

Ahora bien, en relación con las nuevas gestiones planteadas por el partido Acción Ciudadana,

Se dispone: 1.- Acceder a la solicitud planteada por la estimable señora Secretaria General del partido Acción Ciudadana de extender el plazo extraordinario otorgado por el Registro Electoral para la acreditación de fiscales generales hasta el 29 de marzo de 2014, inclusive.

2.- Ampliar la disposición referida para que, en ese mismo plazo extraordinario, puedan las agrupaciones políticas concernidas en la segunda votación presidencial, acreditar no solo fiscales generales, sino todas las figuras de fiscalización que establece la normativa electoral. Para tal efecto, el Registro Electoral queda facultado para disponer de todas las facilidades que estime pertinentes para hacer uso de los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos y materiales disponibles, con el fin de procurar la acreditación de dichos agentes electorales.

3.- En punto al escrutinio definitivo a cargo de los Magistrados de este Tribunal, si bien este se sujetará a las causales de recuento jurisprudencial y reglamentariamente establecidas, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 197 del Código Electoral, se procederá, adicionalmente, a hacer una revisión minuciosa y exhaustiva de la autenticidad de todas y cada una de las papeletas. Tome nota el Programa Electoral de Escrutinio.

4.- Se hace ver que este Tribunal, por medido de su Programa Electoral de Seguridad Electoral, ha extremado medidas en el resguardo de todo el material electoral. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Comisión de Seguridad Electoral y al Cuerpo Nacional de Delegados para que coordinen con la Fuerza Pública al mando de este Tribunal y las juntas cantonales, el reforzamiento de la custodia y seguridad de dicho material en todos los cantones del país.

5.- Respecto de la acreditación de nuevos miembros de juntas receptoras de votos, se estará a lo que se disponga oportunamente este Tribunal, en el marco del expediente jurisdiccional respectivo.

6.- Atendiendo a la programación y al avance del cronograma electoral y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 158 del Código Electoral el cual establece que al menos, quince días antes de las elecciones, el Registro Electoral tendrá que haber enviado el material electoral a las juntas cantonales, no resulta viable acceder a la solicitud de reimprimir la totalidad de las papeletas electorales; medida que, además, pondría en riesgo la correcta y oportuna ejecución de las tareas propias de las juntas electorales y por tanto de la celebración de los comicios fijados para el 6 de abril y de sus condiciones de seguridad.

Notifíquese al partido gestionante y póngase en conocimiento de las agrupaciones políticas en general. ACUERDO FIRME.

A las veinte horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni