ACTA N.º 32-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de marzo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Prórrogas y nombramientos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0452-2014 –SUSTITUIR– del 10 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones una serie de prórrogas de nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencer, así como los oficios remitidos a este despacho por varias jefaturas de la institución mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para ocupar plazas de servicios especiales que fueron incluidas en el presupuesto de este año y otras que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (a) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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93956, Profesional Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Randall Alfonso Marín Badilla, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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104976, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Karen Marcela Núñez Víquez, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45743, Profesional Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Juan Pablo Salguero López, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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86298, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
José Pablo Cedeño Vargas, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353428, Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Ricardo Cubero Mora, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353419, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jeffrey Vinicio Solano Gómez, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45943, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Mario Enrique Barrantes Aragón, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353746, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Wilson Espinoza Coronado, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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361430, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Randall Martínez Alpízar, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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46104, Profesional Ejecutor 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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46105, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Minor Andrey Chinchilla Cordero, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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76482, Ejecutivo Electoral 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Luis Diego Brenes Villalobos, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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97483, Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Wagner Granados Chaves, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45793, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Ana Cecilia Zamora Solís, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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357812, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Oscar Enrique Valverde Sánchez, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45814, Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Cindy Gabriela Cordero Granados, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45732, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Karolina Villalobos Rojas, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45701, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Rosa Ivette Segura Salas, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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86299, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Xinia María Álvarez Carmona, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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76370, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Anabelle Patricia Vargas Arcia, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45427, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Priscilla Nelson Quesada, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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357815, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Marco Antonio Moraga Núñez, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45717, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Brahyan Stevens Méndez Figueroa, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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361341, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Walter Roberto Montero Masís, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45670, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Maricela Fernández Sibaja, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45471, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mariselle Solís Arce, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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86311, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Marcela Brenes Román, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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366522, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Carolina Guzmán Salas, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45645, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Diego Armando Álvarez Jiménez, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45934, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Wilson Antonio Rodríguez Solano, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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47864, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
María Eugenia Alfaro Cortés, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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47869, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Eric Alonso Castillo Chavarría, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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47873, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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76582, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mauren Gaitán Montiel, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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86327, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
María del Sol Quesada Anchía, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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90227, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Luis Gerardo Cascante Solís, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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349945, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mónica Gabriela Murillo Hernández, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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357818, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Luis Fernando Andrade Méndez, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45744, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Roberto José Mora Palacios, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45766, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Yendry Carolina Zamora Ferreti, 1°-ABR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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97628, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Juan Diego Quirós Delgado, 1°-ABR al 30-JUN de 2014 a solicitud expresa de él mismo, su prórroga se realiza por espacio de 3 meses o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45688, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietaria. |
Marcela María Brenes Fonseca, 6-ABR de 2014 y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del cargo. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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90239, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en virtud del sensible fallecimiento de su anterior propietario. |
Amado Núñez Parra, 17-MAR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero si cumple con los requisitos establecidos para ocupar dicho puesto. |
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370769, Asistente Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Mauricio Arce Villalobos, 16-MAR al 31-DIC de 2014. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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370770, Asistente Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Silvia Solís Leitón, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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370774, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Silvia Marín Mendoza, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3. |
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361357, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Vangie Campos Montoya, 16-MAR al 31-DIC de 2014 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional Asistente 2. |
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370773, Profesional Asistente 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Denia Rodríguez Bonilla, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional Asistente 2. |
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370772, Profesional Asistente 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Silvia Vargas Nelson, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 6 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1. |
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353565, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Melissa Sandoval Díaz, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales. |
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353583, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Katherine Duarte Jiménez, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento. |
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353705, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Jeffrey Breck Carvajal, 16-MAR al 31-DIC de 2014. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento Legal. |
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353424, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Kenneth Durán Delgado, 16-MAR al 15-JUL de 2014 o hasta que regrese su propietario a ocuparlo, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Técnico Funcional 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 2. |
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45465, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Leslie Vargas Rímolo, 16-MAR al 15-JUL de 2014 o hasta que regrese su propietario a ocuparlo, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales. |
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353711, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Marco Fonseca Matamoros, 16-MAR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 1. |
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45946, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jackeline Méndez Vargas, 16-MAR de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia. |
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45917, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal- mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Paola Barroeta González, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, pero mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido. |
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47866, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal- mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Olman Ortega Valverde, 17-MAR al 31-MAY de 2014. El candidato no labora actualmente para la institución, pero si cumple con los requisitos establecidos para ocupar dicho puesto. |
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353656, Conserje Electoral |
Plaza de Servicios Especiales. |
Hazel Chinchilla Abarca, 1°-ABR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente para la institución en un puesto de Auxiliar Operativo 1 en la Sección de Servicios Generales, con un nombramiento próximo a vencer. |
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370745, Conserje Electoral |
Plaza de Servicios Especiales. |
Javier Astúa Araya, 16-MAR al 30-JUN de 2014. El candidato labora actualmente para la institución en un puesto de Auxiliar Operativo 1 en la Sección de Servicios Generales, con un nombramiento próximo a vencer. |
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370731, Conserje Electoral |
Plaza de Servicios Especiales. |
Alejandro Ramírez Montero, 1°-ABR al 15-JUL de 2014. El candidato labora actualmente para la institución en un puesto de Auxiliar Operativo 1 en la Sección de Servicios Generales, con un nombramiento próximo a vencer. |
Los candidatos que se incluyen en el cuadro para nuevos nombramientos forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. Es importante advertir que en algunos oficios no se tramitan todos los nombramientos solicitados, pues los candidatos que se proponen no cumplen la totalidad de los requisitos que exige el citado manual o bien les falta aportar alguna documentación.
Si el Tribunal no tiene objeciones, estos nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Ronny Salas Sánchez y nombramiento interino de la funcionaria Rebeca Adriana Álvarez Fallas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0449-2014 del 7 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de marzo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho el señor Ronny Salas Sánchez, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Auditoría Interna de este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de marzo.
En sesión 082-2013 del pasado 10 de setiembre, oficio número STSE-2026-2013 de igual fecha, el Tribunal le autorizó al citado colaborador una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de setiembre del año anterior, con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento de nivel profesional en otra institución del Estado, concretamente en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Indica el interesado que cuenta con la posibilidad de ampliar su nombramiento interino en esa entidad y por ello requiere la prórroga de la licencia por un período de hasta seis meses, lo que implicaría, en caso de aprobarse, que se extendería hasta el 15 de setiembre del presente año. No obstante, según puede apreciarse en el oficio número DGIRH-2014-0689-SP que adjunta con su nota, el cual es emitido por el Departamento de Gestión de Servicios del Personal del MOPT, su nombramiento en dicha institución está aprobado hasta el 15 de mayo de este año.
En caso de aprobarse la gestión del señor Salas Sánchez, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señorita Rebeca Adriana Álvarez Fallas, que es la persona que lo ha venido sustituyendo en la Auditoría Interna durante su actual licencia.".
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario del señor Salas Sánchez, así como el correlativo nombramiento interino de la señorita Álvarez Fallas, según se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre funcionario que hizo abandono de trabajo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0453-2014 del 10 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a conocimiento el oficio número DPE-144-2014 del pasado 4 de marzo que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, a través del cual informa que el señor César Antonio Gutiérrez Corrales – quien ingresó el 2 de enero de este año nombrado de forma interina en una plaza de conserje electoral de servicios especiales – no se presentó a laborar los días 27 y 28 de febrero, vino a trabajar el lunes 3 de marzo y no regresó más después de esa fecha, por lo que debe entenderse que hizo abandono de trabajo. Ante tal situación, solicita que se gestione el despido de dicho colaborador. Este despacho ha verificado que efectivamente luego del 3 de marzo no se presenta a laborar ni se ha comunicado con su oficina.
El artículo 81 – inciso g) – del Código de Trabajo establece como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, “cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.” El artículo 82 de esa misma normativa agrega que cuando se de [sic] un despido por esa causa el patrono no incurrirá en responsabilidad. En ese mismo sentido, tenemos que el inciso f) del artículo 22 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios establece que en caso de dos ausencias consecutivas en el mismo mes calendario procede el despido del funcionario sin responsabilidad patronal. Finalmente, siendo que el señor Gutiérrez Corrales aún se encuentra en período de prueba, resulta oportuno recordar que dentro de este, según dispone el artículo 27 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”
Es importante advertir que el empleado recibió el pago completo de la segunda quincena del mes de febrero, por lo que se hace necesario que el Departamento de Contaduría lleve a cabo las diligencias que resulten pertinentes con el propósito de recuperar las sumas giradas de más que se suscitaron con esta situación imprevista.".
Se dispone: Tener por finalizada la relación laboral con el señor Gutiérrez Corrales, conforme se solicita. Proceda con lo de su cargo la Contaduría. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión del funcionario Freddy Pérez Cabezas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0458-2014 del 10 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 7 de marzo en este despacho que suscribe el señor Freddy Pérez Cabezas, funcionario de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Pérez Cabezas labora para este organismo electoral desde el 16 de mayo de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de abril de 2014, motivado para ello en la resolución DNP-OA-3378-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 5 de noviembre de 2013.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Pérez Cabezas, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia por pensión del funcionario David Quesada Monestel. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0459-2014 del 10 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 7 de marzo en este despacho que suscribe el señor David Quesada Monestel, funcionario de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Quesada Monestel labora para este organismo electoral desde el 16 de agosto de 1980 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de abril de 2014, motivado para ello en la resolución DNP-OA-3477-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 14 de noviembre de 2013.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Quesada Monestel, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0484-2014 del 12 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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370672, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Lisandro Gamboa Gamboa, 16-MAR al 31-DIC de 2014. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sede regional. |
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368680, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Francisco Monge Arroyo, 16-MAR al 15-JUN de 2014. El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 1 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. |
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368678, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Ana Julia Madriz Flores, 16-MAR al 31-MAY de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
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45731, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Adriana Madrigal Piedra, 16-MAR al 31-MAY de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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54383, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
María José Vargas Guido, 17-MAR al 31-MAY de 2014. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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368626, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Patricia Moya Patiño, 16-MAR al 15-JUN de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la sede regional de Alajuela, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
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101881, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Adriana Solís Vega, 16-MAR al 31-MAY de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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370680, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Heidy Villalobos Carvajal, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 1 en el Departamento de Proveeduría, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3. |
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353654, Conserje Electoral |
Plaza de Servicios Especiales. |
Rubén Cabalceta Román, 1°-ABR al 31-DIC de 2014. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales. |
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370665, Asistente Funcional 3 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Magaly Suárez Huertas, 16-MAR al 31-DIC de 2014. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Infraestructura. |
Con excepción de los tres casos que se mencionan en el siguiente párrafo, todos los candidatos forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
En cuanto a los nombramientos interinos que se anotan en las líneas 2, 3 y 6 del anterior cuadro, es importante advertir que el Lic. Erick Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, solicita que los mismos se realicen aplicando el criterio de inopia que se ha utilizado anteriormente, pues manifiesta que a pesar de que no cumplen con el requisito académico que el cargo exige, se trata de servidores que laborarán en el Programa de Asesores Electorales y han recibido la capacitación correspondiente para tales efectos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen en el cuadro se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, incluyendo los casos en los que se solicita hacerlo por excepción, considerando las razones supra transcritas, así como el carácter crítico de tales puestos para la exitosa culminación de las elecciones presidenciales de 2014; lo anterior con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de gestión ante INTECO sobre normas ISO de calidad. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-614-2014 del 7 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de marzo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En esta Dirección se ha recibido copia de la carta que el señor Gerardo de Icaza Hernández, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos, envió al señor Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO, en la que solicita que se realicen, ante la Secretaría de la ISO en Ginebra, las gestiones pertinentes para la creación de un nuevo Comité Técnico ISO que se ocupe de atender los asuntos relacionados con la implantación de la especificación técnica ISO/TS 17582:2014 – Sistema de gestión de calidad – Requisitos particulares para la aplicación de ISO 9001:2008 para organismos electorales a todos los niveles de gobierno.
También indica en su misiva, el deseo de la OEA de proponer a INTECO Costa Rica como país que asuma el liderazgo en la presidencia de ese nuevo comité y que la OEA actúe como su Secretaría Técnica.
En lo que a ese asunto se refiere, le solicito, si a bien lo tiene el Superior, que se comunique a INTECO la voluntad, de estos órganos electorales, de apoyar esta iniciativa de creación de un comité específico para asuntos electorales y que este sea liderado por dicho instituto como representantes de la ISO y comunicar a su vez, al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA, el apoyo para que actúe como Secretaría Técnica del eventual nuevo comité técnico de la ISO.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Con la colaboración de la propia Dirección Ejecutiva, proceda la Secretaría General de este Tribunal a tramitar lo relativo a las referidas comunicaciones, las cuales serán suscritas por el señor Magistrado Presidente Sobrado González. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación de Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador para seminario internacional. Del señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0598-2014 del 11 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que sea elevado a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito adjuntar el oficio n.º 009-MAPA-TCE del 26 de febrero de 2014, recibido –vía correo electrónico– el 28 de febrero de 2014 en esta Secretaría General, suscrito por el señor Miguel Pérez Astudillo, Juez Principal del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, mediante el cual extiende invitación para participar en el Seminario Internacional sobre JUSTICIA ELECTORAL Y LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS, AFROECUATORIANOS Y MONTUBIOS DEL ECUADOR, que se realizará entre el 9 y el 12 de setiembre de 2014, en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de la República del Ecuador.".
Se dispone: Agradecer al señor Miguel Pérez Astudillo la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i. de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Iván Mora Barahona |
Prosecretario General a. i. |
República del Ecuador |
9 al 12 de setiembre de 2014 |
Seminario Internacional sobre Justicia Electoral y los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios del Ecuador |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa de la Ley Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) [sic] y artículo 96 de la Ley N° 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos, expediente n.° 19.010. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce:
a) Oficio n.° CPII-046 del 6 de marzo de 2014, recibido -vía correo electrónico- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, Diputada Pilar Porras Zúñiga, me permito consultar el criterio de esta institución, sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N.º 19.010, “Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) [sic] y artículo 96 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”, el cual le remito de forma adjunta a este correo.
La señora Diputada Porras Zúñiga igualmente ha solicitado que se le envíen las mociones que estaría presentando en la próxima sesión de la Comisión, a celebrarse el próximo martes 11 del mes en curso, las cuales proponen cambiar el texto original de dicho proyecto. Sobre las mismas [sic] le solicita respetuosamente su valoración y criterio.
(…)".
b) Oficio n.° CPII-055 del 12 de marzo de 2014, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito hacer de su conocimiento que en la sesión N.º 15 del 11 de marzo del mes en curso, la Comisión Especial Permanente de la Mujer aprobó la siguiente moción en relación con el Expediente Nº 19.010: ”Reforma del Artículo 52 incisos ñ), o), p) y Artículo 96 de la Ley N. 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”:
“Moción Nº 1-15 de varios diputados:
“Para que se consulte este proyecto al Tribunal Supremo de Elecciones.”
De forma anexa a este oficio les remito el texto del proyecto en mención.
No omito manifestarle señor Magistrado que el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa les concede ocho días hábiles para emitir la respuesta.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios referidos. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, somete a consulta del TSE el proyecto de ley tramitado en expediente n.° 19.010, denominado “Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”.
Ese proyecto, conforme a lo enunciado en su exposición de motivos y en su articulado procura -mediante la reforma de tres artículos del Código Electoral- incorporar acciones específicas para fortalecer una perspectiva de género en los partidos políticos. Para tal fin, se proponen las siguientes modificaciones: el deber de las agrupaciones políticas de diseñar, aprobar e implementar una política interna de igualdad y equidad de género que será supervisada por el TSE; no autorizar el giro del aporte estatal para el partido omiso; la creación de una Secretaría de Igualdad y Equidad de Género; la implementación del mecanismo de paridad horizontal en los encabezamientos de las candidaturas a cargos de elección popular; capacitación en forma paritaria y la posibilidad de que los partidos políticos que presenten un proyecto completo de formación y capacitación política puedan solicitar anualmente, del financiamiento anticipado, el monto que hubieren presupuestado para esas actividades.
Del análisis del proyecto de ley consultado, este Tribunal no tiene objeción alguna en lo que se refiere a la inclusión del mecanismo de paridad horizontal en los encabezamientos de las nóminas a cargos de elección popular, la creación de la Secretaría de Igualdad y Equidad de Género, la capacitación paritaria y el deber de las agrupaciones políticas de diseñar e implementar una política de género, toda vez que dichas medidas contribuyen, sin duda alguna, a alcanzar la participación política de la mujer en condiciones de igualdad, proceso con el cual este Tribunal siempre ha estado comprometido y al que ha apoyado de distintas maneras.
No obstante, el TSE objeta el proyecto de ley consultado en lo atinente a la consecuencia dispuesta para el partido político que omita implementar una política interna de igualdad y equidad de género. También se manifiesta en desacuerdo con la modificación propuesta respecto del régimen de financiamiento anticipado. Esas iniciativas presentan vicios de inconstitucionalidad que obligan a esta Autoridad Electoral a objetarlas, de acuerdo con lo que de seguido se explica.
Consecuencias jurídicas para el partido político que omita implementar una política interna de igualdad y equidad de género (artículo 52, inciso ñ, párrafo segundo de la propuesta).
En el párrafo segundo del inciso ñ) de la modificación al artículo 52 del citado Código se propone que “La no implementación por parte de los partidos políticos de esta política de igualdad y equidad de género en los términos aprobados faculta al Tribunal Supremo de Elecciones a no autorizar el pago de monto alguno de la contribución estatal”. Esa consecuencia –a criterio de esta Magistratura Electoral–, pese a sus loables objetivos, podría transgredir el diseño y fines constitucionales de las agrupaciones políticas.
De conformidad con la Constitución Política, además de expresar el pluralismo y concurrir en la formación y manifestación de la voluntad popular, los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política; tanto su creación como el despliegue de sus actividades serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley (artículo 98 constitucional). Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del diálogo político y no solo protagonistas de los procesos electorales, la Carta Política prevé que parte de la contribución estatal debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organización y capacitación (artículo 96).
Coherentemente con este perfil constitucional de las agrupaciones partidarias, el Código Electoral vigente las conceptúa como asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política y, por tal motivo, cumplen una función de relevante interés público (artículo 49).
Justamente, ese carácter de actores fundamentales del sistema político nacional impone que cuenten con los recursos adecuados para afrontar sus funciones institucionales, principalmente la de presentar candidaturas a los puestos de elección popular y de intervenir activamente en las campañas electorales. De esa suerte, el esquema de financiamiento da un especial acento al gasto electoral en el que, durante los períodos de campaña, incurren las agrupaciones políticas para su posterior reembolso.
Resulta innegable que el momento donde mayores recursos necesitan los partidos políticos es en los cuatro meses anteriores a la respectiva elección por lo que, en armonía con la necesidad de una contienda equitativa, la Constitución Política (artículo 96.3) y el Código Electoral (numerales 96 y 97) establecen la posibilidad de que se gire a las agrupaciones contendientes –previa rendición de garantías líquidas– un anticipo de la contribución estatal; herramienta de participación que, de admitirse la consecuencia jurídica planteada en el proyecto, podría verse gravemente comprometida. Téngase presente, en un escenario extremo, que “no autorizar pago de monto alguno de la contribución estatal” podría llevar a la parálisis operativa de una agrupación en medio de la campaña electoral, haciendo nugatorios los intereses y aspiraciones de los correligionarios de la agrupación.
Por otra parte, en la práctica, la medida puede afectar incluso a terceros. La utilización de certificados de cesión de deuda (bonos) como forma de pago a medios de comunicación o como garantía, así como el uso de la expectativa de contribución estatal para respaldar negocios financieros -la obtención de fideicomisos- por sí mismas representan riesgos que, según las proyecciones de respaldo electoral, condicionan el acceso a tales mecanismos de financiamiento. De esa manera, la previsión de retener el giro de deuda política no solo incorpora un factor adicional de incertidumbre que desincentiva la aceptación de esas vías de obtención de recursos sino, además, puede afectar los derechos de tenedores de certificados que, pese a haber obtenido el partido el caudal electoral necesario para dar contenido económico a tales documentos, su reembolso se ve frustrado por no haberse implementado la política de equidad e igualdad de género.
De esa forma, se invita a las señoras y señores diputados a repensar la magnitud de la consecuencia jurídica en caso de incumplimiento de la citada política, a fin de ponderar su proporcionalidad y prevenir una eventual declaratoria de inconstitucionalidad. En este sentido, se hace ver que la Sala Constitucional ha establecido que la necesaria proporcionalidad entre la medida y el acto cometido u omitido, involucra, indubitablemente, un juicio comparativo entre la finalidad perseguida y el tipo de restricción que se impone; es necesario que esa limitación no sea superior al beneficio que, con esta, se pretende obtener en favor de la colectividad (para encausar el análisis, la doctrina y jurisprudencia constitucionales sugieren comprobar la necesidad, la idoneidad y la proporción en sentido estricto de la medida).
Ahora bien, como sucedáneo a la medida de “no autorizar pago de monto alguno de la contribución estatal”, este Tribunal se permite proponer una modulación de la misma. La jurisprudencia electoral ha señalado, por ejemplo, que para reconocer gastos en el rubro permanente de capacitación –entre otros– es necesario que el partido político demuestre una convocatoria paritaria, a fin de garantizar acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación de hombres y mujeres (resolución n.° 5078-E8-2012 de las 11:02 horas del 4 de julio de 2012).
De esa suerte, podría atemperarse la propuesta en punto a no autorizar el pago de monto alguno de los gastos permanentes de capacitación si no se ha cumplido con la implementación de los planes de igualdad y equidad de género, hasta que se cumpla con esa disposición.
Posibilidad de girar a los partidos políticos, con cargo al financiamiento anticipado, el monto que hubieren establecido en su presupuesto anual para capacitación y formación política, si presentan un proyecto en esas áreas (artículo 96 inciso c de la propuesta).
Con la propuesta consultada se pretende modificar la forma de distribuir el financiamiento anticipado y darle una finalidad distinta a la prevista constitucionalmente, ya que con la adición del inciso c) al artículo 96 del Código Electoral se busca que una parte de ese financiamiento se gire a los partidos políticos “en época electoral y no electoral previa presentación anual de un plan de formación y capacitación política”.
En materia de la contribución estatal, según el diseño previsto en el artículo 96 de la Constitución Política, el constituyente estableció un régimen jurídico que le otorga a los partidos políticos –que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente– el derecho de acceder a ese financiamiento público. Sin embargo, dicho aporte no puede dedicarse exclusivamente para satisfacer gastos electorales ya que, concomitantemente, debe emplearse para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes, según los porcentajes que fijen los partidos políticos a cada uno de esos rubros, en el ejercicio de su potestad de autorregularse.
Este modelo de financiamiento opera básicamente como un reembolso postelectoral, es decir, se trata de un reconocimiento de los gastos efectuados por los partidos políticos pasadas las elecciones, con lo cual se obliga a demostrar esos gastos ante el TSE para que puedan ser cubiertos por el Estado.
Dentro de ese diseño constitucional, el artículo 96 inciso 3) de la Constitución Política establece que: “Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán el derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal”, con el fin de que las agrupaciones políticas puedan enfrentar los gastos que demande su intervención en el proceso electoral.
Este Tribunal estableció en su jurisprudencia que el financiamiento anticipado está previsto o diseñado como un instrumento para facilitar que los partidos políticos participen en los procesos electorales, sin depender exclusivamente de las fuentes privadas de financiamiento. De manera que su finalidad es que, previo a la celebración de las elecciones, las agrupaciones políticas cuenten con un mínimo de recursos económicos de origen público para enfrentar, precisamente, los gastos que demandará su participación en campaña electoral y sin esperar al trámite de reembolso postelectoral que condiciona su acceso al grueso del financiamiento público. Es decir, con esos recursos se pretende satisfacer las necesidades de las agrupaciones políticas antes de que culmine su participación en el proceso electoral (ver resolución número 565-E8-2014 de las 12:25 horas del 17 de febrero de 2014).
Desde esta perspectiva, resulta contrario al diseño constitucional antes mencionado la iniciativa de autorizar el giro, con cargo al financiamiento anticipado, del monto que hubieren presupuestado los partidos políticos para gastos de capacitación y organización si presentan cada año “un proyecto completo de formación y capacitación electoral”, ya que tal desembolso desnaturalizaría la finalidad del financiamiento anticipado, dándole la iniciativa un sentido distinto al previsto en la Constitución Política.
Ahora bien, en criterio de este Tribunal, la garantía para que los partidos políticos puedan disponer de recursos para financiar las actividades de capacitación y organización encuentra respaldo en la previsión constitucional que otorga el derecho a los partidos políticos de definir los porcentajes que, de la contribución estatal a la que en principio tengan acceso, destinarán a gastos de campaña y a gastos de capacitación y organización. Esa predeterminación permite que, de acuerdo con las reglas del Código Electoral, se conforme una reserva a la cual pueden acudir las agrupaciones políticas para obtener reembolso de los gastos permanentes de capacitación y organización en que incurren en época no electoral, mediante liquidaciones trimestrales.
Conclusión.- Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones, no tiene objeción en avalar el proyecto de ley “Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”, el cual se tramita en expediente número 19.010, en lo que se refiere a incorporar la paridad horizontal en los encabezamientos de las nóminas a cargos de elección popular, la creación de la Secretaría de Igualdad y Equidad de Género, la capacitación paritaria y el deber de las agrupaciones políticas de diseñar e implementar una política de género. Sin embargo, objeta la iniciativa legislativa consultada (en los términos y con las consecuencias previstas en el ordinal 97 de la Constitución), en lo que atañe a la pretendida reforma del inciso ñ del artículo 52 (concretamente en punto a su párrafo segundo) y a la modificación del numeral 96 inciso c) del Código Electoral, por presentar vicios de inconstitucionalidad. No obstante, en el caso del primero de los artículos citados, de acogerse la modulación propuesta, el TSE no tendría objeción sobre ese aspecto. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa de la Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (segunda parte), expediente n.° 18.983. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-521-2014 del 12 de marzo de 2014, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto (texto base): Expediente N.° 18.983, DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (SEGUNDA PARTE), publicado en el Alcance 6 a la Gaceta 46 del 6 de marzo de 2014. En sesión N.° 25 de esta fecha, aprobó una moción de consulta a su representada sobre el proyecto en mención.
Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 19 de marzo de 2014- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 18 de marzo de 2014. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Informe sobre la junta receptora de votos a instalarse en el Consulado de Caracas, Venezuela. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-282-2014 del 12 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo del año en curso, la señorita Paola Alvarado Quesada, encargada del Programa Voto Costarricense en el Extranjero, hizo llegar a esta Dirección el informe relativo a los últimos acontecimientos que afectan a la República Bolivariana de Venezuela rendido por el señor Jorge Valerio Hernández, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la ciudad de Caracas, mediante oficio ECR-061-14 de esa misma fecha. Pese a que el señor Valerio Hernández era del criterio que la elección podía llevarse a cabo según lo previsto y abrir la Junta Receptora de Votos n.° 6510 el próximo 6 de abril, en este nuevo informe el señor Cónsul General recalca el incremento de la violencia, tanto por parte de los manifestantes como de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual ha incluido el lanzamiento -en forma indiscriminada- de gases lacrimógenos en las áreas aledañas al consulado, obligando a cerrarlo antes de concluir la jornada laboral.
Señala además que en ocasiones se han cerrado las calles aledañas al consulado y que la estación del metro y el servicio de buses se han visto interrumpidos. Adicionalmente, indica que las cuatro personas voluntarias que colaboraron en esa junta el pasado 2 de febrero, le han confirmado que no podrán hacerlo de cara a la segunda votación.
Así las cosas, en su oficio el señor Valerio Hernández señala:
“Solicito formalmente eleve al Superior nuestro pedido de suspender la votación en la JRV 6510 en el Consulado General de Costa Rica en Caracas para la segunda vuelta electoral del 6 de abril 2014 (…)”.
Le ruego elevar a conocimiento del Tribunal lo informado por el señor Cónsul General, a los efectos de determinar las medidas a implementar para garantizar la seguridad del electorado costarricense y del personal consular, concretamente la pertinencia o no del funcionamiento de la Junta Receptora de Votos n.° 6510 instalada en esa nación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con fundamento en las razones expuestas por los señores Jorge Valerio Hernández, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Caracas y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, teniendo por acreditada la imposibilidad de que dicha junta receptora de votos opere en Venezuela, trasladar su funcionamiento a Bogotá, Colombia e informarlo a los electores empadronados en la misma. Proceda con las coordinaciones pertinentes la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del señor Valerio Hernández. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni. |