ACTA N.º 30-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de marzo de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Fernando del Castillo Riggioni y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Jornada de escrutinio para la segunda votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-203-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La señora Maria [sic] Auxiliadora Protti Quesada mediante oficio PES-059-2014 de fecha 20 de febrero del [sic] 2014, de cara a la segunda votación del 6 de abril del año en curso, le solicitó a este despacho elevar a conocimiento y aprobación del Tribunal los días del mes de abril que se laborarían en el escrutinio, tomando en consideración que el viernes 11 de abril es feriado y la semana siguiente se celebra la Semana Santa, por lo que propuso que se laborara el día feriado y el sábado siguiente, es decir, el 12 de abril.

En virtud de lo anterior y analizada la propuesta, esta Dirección es del criterio que no se trabaje los días 11 y 12 de abril y se labore los días 14, 15 y 16 de ese mes, correspondientes a los primeros tres días de semana santa para que, conforme a un escenario similar al de la primera ronda electoral, el escrutinio definitivo de los votos del próximo 6 de abril culmine antes de que finalice el mes de abril.

Ruego elevar la anterior recomendación a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Acoger parcialmente la recomendación planteada por el señor Fernández Masís, en el entendido de que los funcionarios que laboran en el programa electoral de escrutinio prestarán servicios los días 11, 14, 15 y 16 de abril, salvo que el escrutinio concluya antes de ese último día. La anterior disposición no incluye al resto de funcionarios de estos organismos electorales, para quienes se establece el disfrute general de vacaciones durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2014. Por tal motivo,  y tomando en cuenta que el viernes 11 de abril es feriado se laborará hasta el día 10 de abril de 2014 inclusive y se reiniciarán labores el día 21 de abril de 2014. De igual forma, deberán presentarse a laborar durante tales fechas, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, los de la Dirección General de Estrategia Tecnológica que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y aquellos que discrecionalmente los Directores institucionales estimen necesarios incluyendo los funcionarios que sean requeridos para mantener activo el programa electoral de escrutinio. Proceda la Oficina de Comunicación con la difusión del aviso correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia con goce de salario del funcionario Javier Valverde Delgado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0384-2014 del 26 de febrero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe el señor Francisco Javier Valverde Delgado, funcionario interino del Departamento Civil, a través de la cual solicita en virtud de los motivos que se sirve exponer   que se le otorgue una licencia con goce de salario del 10 al 14 de marzo entrante, o en su defecto se le autorice por excepción el disfrute adelantado de cinco días de vacaciones.

El servidor Valverde Delgado labora para este organismo electoral desde el pasado 2 de setiembre y se desempeña interinamente en una plaza de oficinista en el citado departamento, con nombramiento hasta el 31 de diciembre de este año. La única calificación que consta en su prontuario corresponde a la del período de prueba, el cual superó de manera satisfactoria según la valoración efectuada por su jefe inmediato.

El artículo 34 del Reglamento Autónomo de Servicios establece que, salvo el caso de incapacidad declarada por la Caja Costarricense de Seguro Social, no podrán solicitar licencia o permiso con goce de sueldo los empleados que no tengan, por lo menos, seis meses de laborar para la institución. Siendo que el interesado ingresó el 2 de setiembre del año pasado, justamente el próximo 2 de marzo alcanzará ese período mínimo.  Por su parte, el artículo 31 de ese mismo reglamento señala que todo permiso con goce de salario por más de un día solamente podrá ser concedido por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En lo que concierne a vacaciones, adquiere derecho al período 2013-2014 hasta el 17 de agosto de este año, por lo que a inicios del mes entrante tendrá a su favor 6 días proporcionales, pero de ellos ya disfrutó 3.5 días en diciembre pasado (vacaciones de fin de año), lo que implica que solo dispone de 2.5 días proporcionales, a menos que, tal y como él lo solicita en caso de no prosperar el permiso con goce de salario, el Tribunal le autorice el disfrute por adelantado de los días que le harían falta.

Según puede apreciarse, su gestión cuenta con la anuencia de la jefatura inmediata, la Dirección General del Registro Civil y la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento [sic] de Partidos Políticos.".

Se dispone: En orden a que el interesado pueda ausentarse esos días, autorizar el referido disfrute adelantado de sus vacaciones. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el aumento salarial correspondiente al primer semestre de 2014. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0562-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 17-2014, celebrada el 6 de febrero del año en curso, comunicado en oficio STSE-0281-2014, el Superior dispuso, en lo concerniente al aumento salarial de este semestre, que esta Dirección Ejecutiva dialogara con los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y escuchara su criterio antes de formular una propuesta al Tribunal.

Asimismo, en sesión ordinaria n.° 19-2014, celebrada el 11 de febrero del año en curso, comunicado en oficio STSE-0328-2014, se acordó adicionar a lo encargado a este despacho, en la sesión n°. 17-2014, analizar una petición formulada por ese gremio sindical en oficio UNEC-05-2014, para que se aprobara, por los motivos que se sirvieron exponer, un ajuste salarial para este semestre de al menos un 2.5%.

En atención a lo dispuesto por el Superior en las supracitadas sesiones, se procede a remitir el informe respectivo.

I  Audiencia a los representantes sindicales y gestión remitida en oficio UNEC-05-2014.

Conforme lo dispuesto por ese Tribunal, quien suscribe, se reunió el pasado 14 de febrero, con la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General y los señores, Carlos Murillo Alvarado, Gerardo Zamora Ramírez, Gerardo Orozco Herrera y Juan Diego Quirós Delgado, en su orden, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Secretario de Conflictos, de la UNEC. En términos generales, los aspectos expuestos por los estimables miembros de esa agrupación sindical, se centraron en reiterar y ampliar los argumentos esgrimidos en el oficio UNEC-05-2014: a) la preocupación de lo que estiman, un muy  bajo aumento salarial  decretado por el Gobierno de la República para el primer semestre del año en curso; lo cual entienden, que aunque está acorde con el índice inflacionario del período julio-diciembre de 2013, en la realidad no lo perciben equitativo con los incrementos de los servicios y bienes en general. b) sobre [sic] la necesidad de estimular económicamente al personal de estos organismos electorales con un aumento de salarios mayor al decretado para las y los servidores públicos, en razón de los esfuerzos y sacrificios que se vieron reflejados en la realización exitosa de las elecciones efectuadas el pasado 2 de febrero. c) Finalmente, que consideran que la propuesta de ese gremio del 2.5% es razonable y viable presupuestariamente. 

II Aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo e índice General del Precios al Consumidor.

En la Gaceta Nº 35, del miércoles 16 de febrero pasado, se publicó el decreto 38174-MTSS-H, en el que, para lo que interesa, se estableció:

“Artículo 1º- Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014, consistente en un 0,43 % (cero punto cuarenta y tres por ciento).

Artículo 2 Adicional al 0,43 autorizado en el artículo 1 º anterior, se aplicará un 1% (uno por ciento) únicamente a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢ 381.200 (trescientos ochenta y un mil doscientos colones), quedando, por tanto, un incremento  de 1,43 % (uno punto cuarenta y tres por ciento) en el salario base para el primer semestre del año 2014, para este grupo de servidores” [sic]

La aplicación del citado decreto en la escala salarial de este Tribunal, si así lo dispusiera el Superior, implicaría que de las 27 categorías salariales de las que se compone, a 24 de estas de la 1ª a la 24- les correspondería un incremento del 0,43%, mientras que a las tres últimas, un ajuste del 1,43 %, a saber: Auxiliar Operativo 2, Auxiliar Operativo 1 y Conserje Electoral.

En cuanto a la variación porcentual del Índice General de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en certificación extendida a esta dirección, se indicó que la variación porcentual acumulada del 1º de julio al 31 de diciembre de 2013 (6 meses), fue del 0,43 %.

III Previsiones presupuestarias para los aumentos salariales de 2014

Según los lineamientos que para la formulación presupuestaria del presente año  emitió el Ministerio de Hacienda, para el cálculo de la previsión para incrementos por costo de vida, se aplicó el factor 7.415%  sobre los salarios base vigentes al momento de la preparación del presupuesto institucional, factor que consideró el aumento por costo de vida para el segundo semestre del [sic] 2013 no definido cuando se elaboró el anteproyecto de presupuesto de 2014-, así como la previsión para los dos incrementos de este año.

Como es conocido, el incremento salarial para el segundo semestre del [sic] 2013 fue de un 3.24% y aunque técnicamente no es posible determinar los porcentajes disponibles para este año simplemente restando ese porcentaje al factor 7.415, en razón de dos variables: la progresión de los salarios base sobre los que se calcula el incremento de cada período, y  el impacto acumulativo por el número de meses  que tiene el incremento de cada semestre;  en este momento la previsión presupuestaria para el ajuste salarial para los dos semestres de 2014,  es aproximadamente, en  promedio, [sic] del 2.67 %.

IV Consideraciones generales

La política de la institución de los últimos años ha sido procurar resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo de los salarios de las personas funcionarias de este Tribunal,  por ello los ajustes salariales aprobados se han ajustado en función de solventar la inflación acumulada del período. En tal tesitura, si el Superior dispone un ajuste a los salarios de las personas trabajadoras de estos organismos electorales en los términos del precitado decreto ejecutivo, se estaría siendo consecuente con la antedicha política.

Respecto a los planteamientos de los representantes de la citada agrupación sindical, el primero  referido a la percepción de la incongruencia entre  ajuste salarial decretado para las y los servidores públicos y aumentos en los precios de los bienes y servicios, es criterio de esta dirección que probablemente, uno de los aspectos que ha incidido en esa apreciación, es  que  según el Boletín mensual “Índice de precios al consumidor” de enero de 2014 que publica el Instituto de Estadísticas y Censos, la variación de ese índice en este período fue del 0.75%, lo que también vislumbra un mayor  aumento en la inflación en este semestre en relación con el anterior. En cuanto a lo de estimular económicamente al personal institucional  con un aumento salarial  mayor superior al decretado para las y los servidores públicos dado su esfuerzo y dedicación, este despacho subraya , en caso de que se considere  acoger esa petición, según lo señaló anteriormente,  existe la previsión presupuestaria suficiente para ello. 

IV Propuesta de incremento salarial

Los porcentajes de incremento salarial decretados para las y los servidores públicos compensarían la inflación acumulada durante  el segundo semestre del [sic] 2013, con lo cual, de ser aplicados en la institución, sería consecuente la política de ese Tribunal  de disponer esos  ajustes en función del índice de inflación acumulado en el respectivo semestre, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para ello. Si bien los representantes sindicales, según ha entendido esta dirección, están conscientes de esa compensación, consideran que como incentivo para las personas trabajadoras bien podría acordarse un incremento del 2.5%, lo que según se ha visto, está dentro de las posibilidades presupuestarias; sin embargo, hay que considerar el problema fiscal que afronta el estado costarricense y por otra parte se vislumbra dado el aumento del Índice de Precios al Consumidor del pasado mes de enero- una inflación para el primer semestre mucho mayor que la del pasado, lo que hace entrever que se hace necesario tener los fondos presupuestarios suficientes para el aumento del segundo semestre de este año.

En razón de lo reseñado, esta Dirección Ejecutiva se permite proponer al Superior una propuesta [sic] de incremento salarial presupuestariamente viable y equilibrada, así como por sus facultades constitucionales, consistente en aumentar, un 1% adicional a las 24 categorías presupuestarias que les correspondería, según el decreto ejecutivo, un menor porcentaje, de modo que todo el personal percibiría un incremento en las bases del 1.43%. Con esta propuesta, además de compensarse la inflación acumulada del semestre pasado, no se distorsionaría en lo que respecta a la al [sic] equilibrio de las diferencias en las bases de las categorías- la parte baja del índice salarial, se  brindaría un incentivo económico a las y los trabajadores que les permitiría paliar la inflación que se prevé para este semestre, pero en el entendido que ese adicional será considerado como adelanto menos para las tres categorías salariales más bajas- que incidirá en la fijación del aumento del segundo semestre, con el fin de no poner en riesgo  el rubro previsión para incrementos salariales por costo de vida.

Finalmente, se adjunta dos índices salariales, el primero con los porcentajes que se desprende del decreto ejecutivo y el segundo con la propuesta de un incremento general de un 1.43%.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la observación según la cual, el referido 1% adicional de aumento salarial que se otorgará, se considerará como adelanto, pero para la totalidad de categorías salariales de la institución. Proceda la propia Dirección Ejecutiva a remitir el índice salarial aprobado a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad en la Sección de Servicio al Cliente TI. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0526-2014 del 4 de marzo de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Someto a su consideración el ascenso en propiedad del señor Armando Venegas Mora, funcionario de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información, a la clase Profesional Asistente 2, de conformidad con el siguiente detalle:


NOMBRE

NÚMERO DE PUESTO

CLASES INTERMEDIAS

Armando Venegas Mora

76358

2


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los argumentos expuestos en el oficio n.º RH-0400-2014 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el n.º SCTI-191-2014, suscrito por la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información y conforme a la recomendación de esta última, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo ascender en propiedad al funcionario indicado, a partir del 16 de marzo de 2014.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Ampliación de medidas cautelares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0423-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito el oficio número ORCO-0208-2014 recibido hoy en este despacho por fax que suscribe el Lic. Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Corredores, a través del cual informa que al señor William Bustillos Villalta, funcionario de esa sede regional a quien se le tramita el expediente número 12-009540-042-PE por el delito de concusión, se le ampliaron nuevamente las medidas cautelares por seis meses más, razón por la cual  al menos hasta el próximo 28 de agosto no podrá desempeñar su puesto de Asistente Funcional 2.  El Lic. Retana Rojas señala en su oficio que tal información se la proporcionó la Licda. Patricia Eugenia Badilla Abarca, funcionaria de la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción que está a cargo del caso.

Como producto de la situación suscitada con el servidor Bustillos Villalta, el Tribunal dispuso suspenderlo de su cargo con goce de salario y además, para no afectar el normal funcionamiento de la citada sede regional, nombrar interinamente en las plazas de Asistente Funcional 2 y de Asistente Administrativo 2 a la señora Aida Francisca Martínez Irías y al señor Dennys Porras Fernández respectivamente, lo que se haría por todo el plazo que se extienda la suspensión antes indicada (oficio número STSE-3385-2012).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar la suspensión del señor Bustillos Villalta en su cargo hasta el 28 de agosto de 2014, así como los nombramientos supra indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones del II semestre 2013 de la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-099-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior y conforme con lo establecido en el artículo octavo del Reglamento de este despacho, se adjunta el informe semestral de gestiones correspondiente al segundo semestre del [sic] 2013.

Asimismo y conforme a [sic] lo dispuesto por el Superior en sesión N°. 094-2011, artículo tercero, mediante memorando CS-014-2014 del pasado 05 de febrero fue enviado a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística, y conforme con el oficio DE-0425-2013 del 17 del mismo mes, este despacho realizó las correcciones técnicas pertinentes señaladas.   

Cabe señalar que conforme con el proceso de seguimiento que la Contraloría de Servicios realiza a las recomendaciones planteadas en sus informes, a fin de presentar en su momento el informe del cumplimiento de las mismas [sic] al Superior, y de acuerdo al [sic] aparte sétimo del presente informe, este despacho verificará las acciones realizadas por cada jefatura responsable para [sic] cumplir con lo planteado, de previo a que hayan realizado la valoración y posible puesta en práctica de la recomendación planteada, con el fin de velar por el efectivo cumplimiento de las mismas [sic] y así mejorar la prestación de los servicios.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo al intercambio de terrenos con el Ministerio de Seguridad Pública. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Héctor Fernández Masís, Directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-0557-2014 del 28 de febrero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de marzo de 2014, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio n. º STSE-0456-2014 del 24 de febrero del corriente, en el cual solicita se indique el estado del trámite de intercambio de dos terrenos con el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que fue sometido a estudio conjunto de estas dependencias administrativas suscribientes, según  el artículo sexto de la sesión ordinaria n. º 006-2012 celebrada el 19 de enero de 2012 y comunicado mediante oficio n. º STSE-0142-2012, se procede a informar lo siguiente:

En virtud de que a la fecha el “Acuerdo de finalización del Convenio de Cooperación suscrito el 22 de setiembre de 1997” suscrito entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de San José el 29 de noviembre de 2012 aún no cuenta con el aval de la Contraloría General de la República, condición establecida en el clausulado de dicho documento, a juicio de estas direcciones resulta improcedente continuar con cualquier negociación que impl ique [sic] alguna disposición  sobre las propiedades objeto del convenio que se pretende finalizar. En ese sentido es importante tener en cuenta que para efectos de continuar con el trámite que corresponda y atender cualquier gestión formal de las partes involucradas en el precitado convenio resulta indispensable que el acuerdo de finalización sea eficaz y se tenga plena disposición de los bienes.

En este momento justamente nos encontramos coordinando lo necesario para que el órgano contralor dé el visado necesario al acuerdo de finalización posterior a lo cual se continuarán las negociones con el Ministerio de Seguridad en punto de analizar en primera instancia sus propuestas partiendo de la disposición efectiva que ellos tendrían del bien que es de interés institucional.

En el panorama descrito, es fundamental que se finiquite el convenio para que se pueda retomar la negoción con el objetivo de agenciar un acuerdo con el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, respecto a la permuta de terrenos, en aras de que las propiedades de interés para este Tribunal lleguen a integrar su patrimonio.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase este asunto a la Comisión de Construcciones para que dé puntual seguimiento al particular. ACUERDO FIRME.

C) Autorización otorgada por la Contraloría General de la República para realizar un procedimiento de contratación directa con el Consorcio Morpho e IAFIS Costa Rica. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-056-2014 del 3 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 024-2014 celebrada el 9 de enero de este año, comunicado mediante oficio n.° STSE-0050-2014, se dispuso autorizar a esta Dirección para gestionar ante la Contraloría General de la República la solicitud de autorización para realizar un procedimiento de contratación directa con el Consorcio Morpho e IAFIS Costa Rica, con el fin de ampliar la capacidad de almacenamiento del módulo de búsqueda y concordancia del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas.

En ese sentido, es menester informar que se desplegaron las acciones pertinentes a los efectos de llevar a cabo los trámites pertinentes [sic] en procura de lograr la referida autorización, para lo cual, mediante oficio n° DCA-0510 del 26 de febrero de este año -del que adjunto copia-, suscrito por la señora Marlene Chinchilla Carmiol, Gerente Asociada, y los señores Andrés Sancho Simonueau, Fiscalizador y Pedro Jiménez García, Asistente Técnico a.i., todos de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se comunicó la resolución favorable de la gestión realizada por esta Dirección y en consecuencia el Órgano Contralor concedió la autorización directa para la apuntada contratación. Esta autorización quedó condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

“(…)

1.        Se autoriza contratar de manera directa con el Consorcio Morpho-IAFIS, la ampliación de la capacidad de almacenamiento del módulo de búsqueda y concordancia del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas, por un monto máximo de $1.190.000,00 (un millón ciento noventa mil dólares exactos). De dicha suma, el monto de $281.705,00 (doscientos ochenta y un mil setecientos cinco dólares), corresponde al precio máximo a pagar por concepto del futuro mantenimiento preventivo y correctivo, por el plazo de un año.

2.        El objeto de la contratación consiste en hardware y software, los servicios para ampliar el sistema puesto en ambiente de producción y el mantenimiento preventivo y correctivo, según lo indicado en el oficio No. DGET-023-2014, páginas 4 y 5, oficio No. DGET-034-2014, páginas 6 a 8 y a lo indicado en el Estudio Técnico: Solución para el aumento de capacidad de almacenamiento del módulo de búsqueda y concordancia del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas, páginas 23 a 25.

3.        En el momento en que la empresa Lupa Morpho Sociedad Francesa, llegue a alcanzar características de actuación que la obliguen a cumplir con obligaciones propias de la seguridad social, debe en ese momento acreditar tal condición y mantenerse al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales, aspecto que queda bajo la exclusiva y absoluta responsabilidad de verificación de la Administración.

4.        Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración verificar la razonabilidad de los precios ofertados por el consorcio lo cual debe quedar acreditado en el expediente.

5.        Deberá dejarse constancia de todas las actuaciones en un único  expediente de fácil acceso.

6.        Deberá suscribirse el contrato con el referido consorcio el cual deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

7.        En los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley de Control Interno y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, es exclusiva responsabilidad de la Administración, establecer, mantener y evaluar los procedimientos necesarios para la fiscalización oportuna del contrato, así como el mantenimiento de un ambiente de control interno propicio para su correcta ejecución y el resguardo de los fondos públicos inmersos en la contratación. Para ello, deberá contar con el recurso humano calificado.

8.        Debe contarse previamente con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente a las erogaciones producto de esta autorización. Los pagos que se realicen deben obedecer estrictamente a los servicios contratados con ocasión de la presente autorización y recibidos a satisfacción, según cada etapa planteada. De igual forma deberá verificarse que los fondos puedan utilizarse válidamente para tales efectos.

9.        Deberá recordar el TSE que en el caso de adquisiciones de bienes y servicios tecnológicos la Administración debe adoptar una actitud activa de examen y valoración permanente de las opciones tecnológicas que ofrece el mercado, esto en función de los requerimientos y funcionalidades que pretenda cumplir y los recursos públicos que se apreste a invertir, ejercicio que contribuye a la adecuada toma de decisión en observancia de las normas y principios de la contratación administrativa.

10.        Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo [sic] serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...).

11.        Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

12.        Quedan bajo absoluta responsabilidad de la Administración, las justificaciones brindadas que motivaron a este órgano a brindar [sic] la autorización en los términos concedidos. De previo a dar la orden de inicio deberá verificarse se cumpla con los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual.

13.        Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que al momento de suscribir el contrato, el contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Además, es responsabilidad de esa Administración velar que el contratista se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, Fodesaf y en el pago de impuestos nacionales e impuesto a las personas jurídicas.”

Sobre el particular, debe indicarse que por requerimiento expreso del Ente Contralor, para la verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones se designó a la suscrita, en condición de Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica o quien ejerza este cargo.

Por tal razón, con el propósito de lograr la eficacia de esta contratación, al tenor [sic] de lo señalado en los anteriores puntos y siendo que algunos de ellos no están bajo el ámbito de competencia de esta Dirección, por su digno medio me permito recomendar al Tribunal lo siguiente:

1.        Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica tome nota o disponga las acciones que en su competencia resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 11 y 12.

2.        Que la Dirección Ejecutiva tome nota o disponga las acciones que en su competencia resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos 1, 2, 7, 8 y 12.

3.        Que la Proveeduría tome nota o disponga las acciones que en su competencia resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10.

4.        Que el Departamento Legal tome nota o disponga las acciones que en su competencia resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos 6, 10 y 13.

5.        Que la persona designada como Órgano Fiscalizador, de conformidad con lo establecido en el Instructivo de fiscalización contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, tome nota o disponga las acciones que en su competencia resulten necesarias para el cumplimiento de los puntos 3 y 10. Para este propósito se sugiere al Órgano que realice la designación del fiscalizador, hacerle este comunicado en el momento de tal designación.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, con las siguientes aclaraciones: a)  los deberes resultantes de este acuerdo para las distintas oficinas concernidas de “tomar nota” y de disponer “las acciones que en su competencia resulten necesarias” deben entenderse como complementarios y no excluyentes. b) sin perjuicio de las responsabilidades propias de esos despachos y de sus titulares en el cumplimiento de los referidos deberes, la Directora General de Estrategia Tecnológica, en conjunto con el Director Ejecutivo, serán adicionalmente responsables de ejercer una verificación general del cumplimiento de las condiciones fijadas por la Contraloría, en armonía con lo dispuesto en el párrafo último de su comunicación. Comuníquese lo resuelto, para lo de sus respectivos cargos, a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil, el Departamento Legal, la Proveeduría, la Contaduría y la propia Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Permiso a miembros de la UNEC para participar en Asamblea General. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-07-2014 del 5 de marzo de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El próximo viernes 07 de marzo, esta Organización realizará su Asamblea de Inicio de Periodo, razón por la cual solicito autorización para que a partir de las 12:00 md los siguientes afiliados puedan retirarse de sus oficinas para asistir a la misma:

-        Regional de Alajuela:        Ana Marcela Barrantes Gutiérrez

                                       Edwin Mora Araya

-        Regional de Puriscal:        Geovanny Solís Angulo

-        Regional de Siquirres:        Federico Picado Le Frank.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos las jefaturas inmediatas de los referidos funcionarios y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Fernando del Castillo Riggioni




Juan Antonio Casafont Odor