ACTA N.º 17-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del seis de febrero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Denuncia e informe sobre situación presentada con vehículo de la Misión de Observación Electoral de la OEA. Del señor Luis Roberto Zamora, se conoce correo electrónico del 4 de febrero de 2014, recibido el mismo en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El día domingo 2 de febrero observé al vehiculo [sic] de la OEA que se adjunta en la foto con propaganda electoral.
Esto es prohibido, por lo que dejo formalmente plateada la denuncia tanto ante la OEA aquí en Costa Rica, como en Washingtn [sic] como ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Solicito además se me mantenga informado del trámite de la presente denuncia a los medios que indico más abajo.
Esto es inaceptable, además de ilegal y los responsables deben ser sancionados, incluso si ello amerita la expulsión de la OEA del país.".
Del señor Henry C. Jova, Representante de la Organización de los Estados Americanos en la República de Costa Rica, se conoce conjuntamente oficio n.° CRI - 037 del 4 de febrero de 2014, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Hoy, martes 4 de febrero, esta Representación recibió un correo electrónico que remito y cuyo asunto es "Denuncia de actividad ilegal de misión internacional en proceso electoral en Costa Rica". Este mensaje fue enviado por el abogado, Señor Luis Roberto Zamora y en el mismo indica que observó el vehículo de la OEA con propaganda electoral. Adjunto al mensaje esta [sic] una fotografía del vehículo, que efectivamente es el vehículo oficial de nuestra oficina, con un afiche pegado en el vidrio trasero. Yo usé el vehículo el domingo 02 de febrero para acompañar a la Jefa y miembros de nuestra Misión de Observación Electoral en las visitas que hicieron a varios puntos de votación en la ciudad de San José.
La primera visita que hicimos fue al recinto electoral en Alajuelita, donde estuvimos aproximadamente 45 minutos entre las 9:30 y 10:30 de la mañana. Al salir de la escuela, el Delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo nombre no recuerdo, pero que es vecino de Escazú, informó a nuestro conductor, Sr. Eugenio Carreño, que un muchacho que estaba pegando afiches a los vehículos estacionados, había puesto un afiche en nuestro vehículo. El delegado del TSE nos informó que le llamó la atención al joven y que él mismo retiró este afiche antes de que nosotros saliéramos de la escuela. Entiendo que el Señor Delegado presentó un reporte del incidente al TSE. Dudo que el afiche estuviera puesto en nuestro vehículo por más de 30 minutos.
Entiendo la preocupación del Señor Zamora, autor de esta denuncia, y coincido plenamente con él en que sería inaceptable que vehículos de una misión internacional de observación electoral, lucieran propaganda electoral. Espero que la explicación dada en el párrafo anterior, sirva para aclarar cualquier inquietud que esta fotografía podría suscitar.
Aprovecho, Señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, para hacerle llegar las seguridades de mi más alto aprecio y estima.".
Del señor Sergio Donato Calderón, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, se conoce oficio n.° CND-013-2014 del 5 de febrero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En respuesta a la solicitud formulada acerca de un informe referente a lo acontecido en Alajuelita, relacionado con un vehículo de la Misión de Observación Electoral de la OEA, me permito hacerlo de su conocimiento en los siguientes términos:
El día 2 de febrero de 2014, a eso de las 9:45 a.m., llegaron los representantes de la Misión de Observación Electoral de la OEA a la escuela Abraham Lincoln, sita en Alajuelita centro, 200 metros al sur y 75 metros al oeste de la iglesia católica. El Delegado de este Cuerpo señor Gerardo Omar Hernández Roldán, cedulado 104111379, jefe de este órgano en ese cantón, recibió a la comitiva en asocio del compañero Marco Antonio Corrales Hernández, cedulado 105890263. Después de saludarles y del ingreso de la comitiva a ese centro de votación, el Delegado Hernández Roldán vio a dos niños (de cerca de 11 años de edad) pegando propaganda política del PLN al vehículo oficial, en la parte de atrás, al igual que lo habían hecho con otros vehículos que se hallaban parqueados. De seguido le dio orden al compañero Corrales para que de inmediato retirara esa propaganda.
En el ínterin (de 2 a 3 minutos entre el acto de colocación y el acto de retiro) refiere que vio a una persona mayor de edad, de género masculino, de aproximadamente 20 años de edad y que portaba distintivos del partido Patria Nueva, captando imágenes del vehículo con su teléfono. Señala que increpó a esa persona indicándole que lo que estaba haciendo no estaba bien porque no era cierto que la Misión había llegado con esas calcomanías sino que las acababan de colocar el par de niños y que divulgar esas imágenes lo único que hacía era ensuciar nuestro proceso electoral, a lo que le respondió simplemente riéndose y retirándose del lugar.
Para ese momento el material ya había sido removido, siendo que acto seguido el Delegado Hernández enteró al chofer del vehículo de lo ocurrido, pidiéndole que se lo comunicara a la Señora Directora de la Misión para todos los efectos.
El Delegado Hernández manifiesta estar en posición de identificar a la persona aquí referida.
En espera de que lo informado sea de entera utilidad para aclarar lo ocurrido, quedo a sus órdenes para lo que estime oportuno.".
Se dispone: Archivar la denuncia planteada por el señor Zamora, toda vez que se tiene por aclarada la situación, con base en las manifestaciones del señor Jova y el informe rendido por el señor Donato Calderón, de lo cual se acredita que no es atribuible a la Misión de Observación el inconveniente suscitado. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2014 y cronograma electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-123-2014 del 4 de enero de 2014 [sic], recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de febrero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del superior le remito el Proyecto “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2014”, de igual forma remito el cronograma electoral para la segunda votación del proceso electoral 2014.
No omito indicar que el presente reglamento se hizo con base en el reglamento emitido para la segunda votación del proceso electoral del año 2002 y contemplando los cambios realizados en la normativa electoral por la entrada en vigencia del nuevo Código Electoral.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Considerando la inminente posibilidad de que se deba ordenar la celebración de una segunda votación presidencial el 6 de abril de 2014, promulgar el decreto que interesa, el cual se hará del conocimiento de los partidos políticos, cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código Electoral y el "Decreto de Convocatoria a Elecciones Generales del 2 de febrero de 2014", n.° 11-2013, y a la luz de los criterios interpretativos contenidos en la resolución de este Tribunal n.° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos;
DECRETA
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2014
Artículo 1.°- Fecha de celebración: Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 2 de febrero de 2014 para Presidente y Vicepresidentes de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el domingo 6 de abril de 2014. La votación deberá efectuase sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.
Artículo 2.°- Padrón electoral: La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 2 de febrero de 2014. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto n.° 09-2013 "Reglamento Para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 02 de febrero de 2014". El Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.
Artículo 3.°- Término de validez de la cédula de identidad: Las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido el 2 de febrero del año 2013 o en fecha posterior conservarán su validez, únicamente para efectos electorales, hasta el 6 de abril del año 2014.
Artículo 4.°- Centros de votación: Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 2 de febrero de 2014, tanto en territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios respecto de dichos centros de votación.
Artículo 5.°- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 2 de febrero del 2014, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda vuelta.
Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el 22 de marzo de 2014, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior, de conformidad con los artículos 19 y 30 del decreto n.° 17-2012 "Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos". En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda vuelta.
Artículo 6.°- Acreditación de observadores nacionales e internacionales: La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del 2 de febrero, se tiene prorrogada para efectos de la segunda vuelta. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las disposiciones contempladas en el decreto n.° 20-2009 "Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos".
El último día para solicitar la sustitución de observadores acreditados o la acreditación de nuevos observadores será el 17 de marzo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado reglamento.
Artículo 7.°- Miembros de las juntas cantonales y juntas receptoras de votos: Para la segunda vuelta electoral, se mantendrá la actual integración de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, sin necesidad de nueva acreditación o juramentación. Sus miembros tienen el deber de desempeñar su función durante esta fase del proceso electoral.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto n.°09-2013 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 2 de febrero de 2014", solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que –a juicio del TSE– lo amerite, en cuyo caso el partido político deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral la fecha, hora y lugar en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.
Artículo 8.°- Material y documentación electoral: Para la segunda vuelta electoral, los materiales y documentación necesarios que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:
Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.
Para la entrega del material electoral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 158 del Código Electoral.
Artículo 9.°- Características de la papeleta: Las papeletas que se utilizarán para la segunda vuelta de la elección presidencial tendrán las siguientes características:
Artículo 10.°- Ubicación en la papeleta de los partidos participantes: Los partidos políticos que participarán en la segunda vuelta mantendrán el orden de prelación en la papeleta, de acuerdo con el sorteo que se realizó el 30 de octubre de 2013, en el que se estableció la posición que ocuparían los partidos en las papeletas utilizadas en la elección del 2 de febrero de 2014.
Artículo 11°.- Sobre las difusiones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado: Por tratarse de un proceso electoral no concluido, la prohibición contemplada en el artículo 142 del Código Electoral se mantiene vigente ininterrumpidamente hasta el 6 de abril del 2014, inclusive.
Artículo 12.°- Actividades en sitios públicos: De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el 30 de marzo será el último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto n.° 7-2013 "Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos".
Artículo 13.°- Propaganda electoral: El 2 de abril de 2014 será el último día para que los partidos políticos participantes en la segunda vuelta electoral difundan propaganda política en medios de comunicación colectiva, de conformidad con el artículo 136 del Código Electoral.
De conformidad con el artículo 139 del Código Electoral, las empresas que deseen prestar servicios de propaganda electoral con ocasión de la segunda vuelta electoral, que no se hubieren inscrito para la elección del 2 de febrero de 2014, deberán presentar de previo la correspondiente solicitud de inscripción.
Artículo 14.°- Cesión de tiempo gratuito al TSE por parte de las televisoras y radioemisoras: De conformidad con el decreto n.° 02- 2013, publicado en La Gaceta n.° 33 del 15 de febrero de 2013, las televisoras y radioemisoras de sistema abierto deberán ceder gratuitamente al TSE, a partir de que se ordene la celebración de segunda vuelta de elección presidencial y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (n.° 1758 y sus reformas).
Artículo 15.°- Regulación de las encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral: Únicamente los institutos, universidades, entes públicos o empresas que se hayan inscrito ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con ocasión de la votación del 2 de febrero, estarán autorizados para elaborar encuestas o sondeos de opinión de carácter político-electoral destinados a su difusión pública durante esta etapa del proceso.
El 2 de abril será el último día para difundir o publicar parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso electoral.
Artículo 16.°- Financiamiento estatal: Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 2 de febrero de 2014, no sufrirán modificación alguna si se ordenara la celebración de una segunda vuelta; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en esta invoquen y demuestren gastos ocasionados durante la misma, a fin de justificar el monto preestablecido al que tienen derecho.
En atención a lo dispuesto en el artículo 92 inciso a) del Código Electoral, el 21 de mayo de 2014 vencerá el plazo para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una segunda ronda, a efecto de obtener la contribución estatal.
Artículo 17.°- Del proceso de votación: Las reglas contenidas en el decreto n.° 09-2013 "Reglamento Para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 02 de febrero de 2014", en cuanto al proceso de votación se refieren, tendrán plena vigencia para la celebración de la segunda vuelta electoral.
Artículo 18.°- Transporte de electores: En materia de transporte de electores en la segunda vuelta, regirá lo dispuesto en el artículo 163 del Código Electoral.
Artículo 19.°- Clubes políticos: Únicamente los partidos políticos que participan en la segunda vuelta electoral podrán solicitar la inscripción de nuevos locales, de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral y el "Reglamento Sobre la Autorización y Utilización de los Locales para Uso de los Partidos Políticos".
Artículo 20.°- Declaratoria de elección: El escrutinio definitivo de las votaciones del 6 de abril de 2014 y la respectiva declaratoria de elección, deberán producirse dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 21.°- Régimen jurídico aplicable: En todos los aspectos no regulados expresamente en este reglamento, regirá lo dispuesto en el Código Electoral, reglamentos y directrices vigentes en materia electoral, cuyas normas se aplicarán extensivamente a la celebración de la segunda vuelta.
Artículo 22°.- Vigencia: Rige a partir de su publicación.".
3.- Aprobar el cronograma electoral de la celebración de la segunda votación presidencial, de conformidad con el siguiente texto:
"MARZO 2014
DÍA 14
Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral).
DÍA 17
Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
Último día para solicitar la sustitución de observadores nacionales e internacionales acreditados, o bien, para solicitar nuevas acreditaciones (artículo 6 del Reglamento para la Celebración de la Segunda Votación del Proceso Electoral 2014).
DÍA 19
Vence el término para que los partidos políticos que no participarán en la segunda vuelta electoral puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a afecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).
DÍA 22
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
Último día para que los partidos políticos soliciten al TSE la sustitución de fiscales (artículos 19 y 30 del decreto n.° 17-2012 “Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos”)
DÍA 29
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 30
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 12 del Reglamento para la Celebración de la Segunda Votación del Proceso Electoral 2014).
ABRIL 2014
DÍA 2
Último día para difundir o publicar, parcial o totalmente, sondeos de opinión y encuestas relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
DÍA 6
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de la elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).
Último día en que las televisoras y radioemisoras del sistema abierto nacional deben ceder gratuitamente al TSE los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública (artículo 11 de la Ley de Radio, n.º 1758 y sus reformas).
DÍA 30
Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados (artículo 198 del Código Electoral).
Debe terminar el escrutinio definitivo de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 20 del Reglamento para la Celebración de la Segunda Votación del Proceso Electoral 2014).
MAYO 2014
DÍA 21
Vence el término para que los partidos políticos que intervengan en la segunda vuelta puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 16 del Reglamento para la Celebración de la Segunda Votación del Proceso Electoral 2014).
AGOSTO 2014
DÍA 3
A partir de esta fecha el Tribunal Supremo de Elecciones vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).". ACUERDO FIRME.
C) Resultados provisionales del Programa Electoral de Transmisión de Datos. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Encargado del Programa Electoral de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.° PTD-021-2014 del 4 de febrero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria n°3-2014 [sic] de 14 enero de 2014, Oficio n° STSE-0080-2014 de esa fecha, en donde se comunica que las labores del Programa Transmisión de Datos finalizan el lunes 03 [sic] de febrero al ser las 12 horas, le informo que con ese límite de tiempo se realizaron un total de veinte cortes con resultados provisionales tanto para la elección de Presidente y Vicepresidentes como para la de Diputados, siendo que el último de estos se concluyó de procesar a las 12:03:49 horas, del cual se adjunta un resumen de la información acumulada a ese momento.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la señora Karla Sánchez López en la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0203-2014 del 28 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Someto a su consideración el ascenso en propiedad de la señorita Karla Sánchez López, funcionaria de la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a la clase Técnico en Gestión –Técnico Funcional 2– de conformidad con el siguiente detalle:
NOMBRE |
NÚMERO DE PUESTO |
CLASES INTERMEDIAS |
Karla Sánchez López |
361402 |
5 |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los argumentos expuestos en el oficio n.º RH-0197-2014 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el n.º DGRE-008-2014, suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo ascender en propiedad a la funcionaria indicada, a partir del 16 de febrero de 2014.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la señora Lady Orozco Oses en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0210-2014 del 29 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Someto a su consideración el ascenso en propiedad de la señora Lady Orozco Oses, funcionaria de la Dirección Ejecutiva, a la clase Profesional en Gestión 2 –Profesional Ejecutivo/a 2– de conformidad con el siguiente detalle:
NOMBRE |
NÚMERO DE PUESTO |
CLASES INTERMEDIAS |
Lady Orozco Oses |
55693 |
5 |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los argumentos expuestos en el oficio n.º RH-0204-2014 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el n.º DE-0136-2014, suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo ascender en propiedad a la funcionaria indicada, a partir del 16 de febrero de 2014.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Gestión relativa a los aumentos salariales. Del señor Juan Diego Quirós Delgado, se conoce memorial del 4 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"Así las cosas, solicito se nombre como Comisión Negociadora de Aumentos Salariales semestrales a la Junta de Relaciones Laborales y que la misma [sic] se instale a partir de la segunda semana al inicio de cada semestre para recomendar el respectivo aumento salarial al Tribunal Supremo de Elecciones para todos sus empleados, además por esta única vez, que la Comisión se instale a partir del conocimiento de esta nota.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. Sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el particular y en lo que concierne al aumento salarial de este semestre, esa Dirección dialogará con la representación sindical y escuchará su criterio, antes de formular su propuesta ante este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de auditoría sobre los centros de recepción y trasmisión de datos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-099-2014 del 29 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión 010–2014, celebrada el 28 de enero de 2014.
Se dispone: Tener por rendido el informe. A la luz de sus explicaciones y de las medidas adoptadas en el ínterin, este Tribunal tiene por atendida la advertencia formulada en su oportunidad. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Primer informe de avance plan de implementación del MAI. Del señor Francisco Rodríguez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0244-2014 del 31 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo acordado por este Tribunal en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 77-2013 celebrada el 27 de agosto de 2013– rinde el primer informe relativo a la implementación del modelo de arquitectura e información institucional (MAI).
Se dispone: Tomar nota, proceda la propia Dirección Ejecutiva con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a encuentro con autoridades electorales de países africanos. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.º CAI/060/2014 del 4 de febrero de 2014, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito informar a usted que, en el marco de la relación de colaboración que el IFE ha desarrollado con el proyecto regional del PNUD para el norte de África, hemos acordado organizar un encuentro en el que representantes de los organismos electorales y autoridades de Egipto, Túnez y Libia conozcan y examinen con detalle la experiencia de algunos países de América Latina en cuanto a su modelo de organización y distribución de competencias en materia electoral, así como respecto de sus sistemas de resolución de controversias.
El encuentro tendrá verificativo en la ciudad de México del 11 al 14 de marzo próximo y entre las experiencias y modelos que se han seleccionado para este intercambio figura precisamente el de Costa Rica, por lo que me es grato extenderle, en representación de las instituciones organizadoras, una cordial invitación para que usted o, de ser el caso ,alguien que usted designe nos acompañe y tome a su cargo las presentaciones institucionales requeridas en representación del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
Tan pronto tenga a bien confirmarnos la disponibilidad para atender esta invitación, procederemos tanto a precisar los términos de referencia sobre las presentaciones requeridas, como a convenir los arreglos logísticos necesarios. Cabe destacar que, al efecto, nosotros cubriremos con gusto los gastos de transportación y estancia durante el período referido.
(…).".
Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Poblano la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Hugo Picado León |
Director General del IFED |
Estados Unidos Mexicanos |
11 al 14 de marzo de 2014 |
Participar en el Encuentro sobre Administración Electoral |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
A) Solicitud de colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De la señora Vanessa Videche Muñoz, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DJO-037-2014 del 5 de febrero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Al tiempo de saludarlo muy atentamente, y con instrucciones del señor Canciller, Dr. Enrique Castillo Barrantes, esta Cancillería solicita su colaboración, en el asunto que a continuación se detalla:
El día de ayer, 05 de febrero del 2014 [sic], nuestra Misión Permanente en la OEA recibió una comunicación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual traslada la petición N° 975-07 (Jasper Mac Donald Hamilton). A efectos de decidir sobre su admisibilidad, la CIDH solicita al Estado costarricense referirse a la petición, dentro del plazo de dos meses, días naturales.
La denuncia en cuestión fue presentada por el licenciado Jorge Fisher Aragón, a favor de Jasper Mac Donald Hamilton, Ministro Evangélico de la Iglesia Cristiana de las Asambleas de Dios, quien argumenta ser víctima de discriminación toda vez que – por no pertenecer a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana -, no puede celebrar matrimonios con los mismos efectos civiles. (Ver petición adjunta) [sic]
Según se indica en la petición, el día 25 de mayo de 1998 el señor Jasper Mac Donald Hamilton en condición de ministro, pastor evangélico de la iglesia cristiana de las Asambleas de Dios “Centro de Restauración Dios Es Soberano” [sic] interpuso ante el Departamento Civil del Registro Civil de la República de Costa Rica una solicitud para que se le entregase un “Bloque o Talonario” identificado como “Certificado de Matrimonio”, a efecto de celebrar matrimonios que tengan efectos civiles. El Sr. Mac Donald explicó al funcionario que lo atendió que tiene 13 años desempeñándose como Pastor-Ministro de esa congregación recibiendo constantes peticiones para celebrar matrimonios civiles de las personas cristianas evangélicas así como lo hacen quienes practican la religión católica apostólica y romana.
El 4 de agosto del 2000 [sic] la Directora General del Registro Civil, Licenciada Marisol Castro Robles [sic] notificó al Sr. Mac Donald que no era posible conceder lo solicitado pues de conformidad con los artículos 23 y 24 del Código de Familia esa posibilidad únicamente se otorgaba a los Ministros de la Religión Católica, Apostólica y Romana. Ante esta respuesta de la señora Directora del Registro Civil se interpusieron Recursos de Revocatoria, Apelación y un Recurso de Amparo.
Expone el peticionario que la supuesta vulneración al principio de igualdad y libertad religiosa, fue de conocimiento de la Sala Constitucional en la acción de inconstitucionalidad que se presentó contra los artículos 23 y 24 del Código de Familia, sin embargo fue declarada sin lugar mediante Resolución N° 2004-08763 de las doce horas con quince minutos del trece de agosto del dos mil cuatro [sic]; lo cual a criterio del peticionario, da por agotada la vía interna.
En vista de lo anterior, y con la finalidad de preparar la defensa del Estado, solicitamos sus buenos oficios para que antes del próximo 20 de marzo, se nos informe en detalle el proceso seguido por el peticionario dentro del Registro Civil, así mismo agradecemos se hagan llegar a este Ministerio las observaciones y/o comentarios que se estimen convenientes respecto a la presente petición.
(…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2- Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Civil, la cual contará al efecto con la colaboración del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
A las trece horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |