ACTA N.º 130-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de visita de investigación a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y los señores Néstor Cordero López y Tommy Aguilar Peralta, Oficial Mayor del Departamento Electoral y funcionarios de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, respectivamente, se conoce oficio n.º DEL-3227-2014 del 8 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de diciembre de 2014, mediante el cual rinden informe relativo a visita realizada a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar el agradecimiento solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la VI Cumbre Mundial en Comunicación Política. De la señorita Marialaura Hernández Campos, Asistente de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.º AAP-008-2014 del 12 de diciembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe sobre asistencia a la VI Cumbre Mundial en Comunicación Política, celebrada en diciembre de 2014, en los Estados Unidos Mexicanos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Estudio para trasformación de puesto en la Sección de Análisis. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3378-2014 del 9 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de diciembre de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a la transformación del puesto n.° 72870 de la Sección de Análisis y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"4.  Conclusiones

Según se desprende del análisis realizado por esta Dirección Ejecutiva, es procedente y conveniente acoger la gestión presentada por la Señora Liseth Mora Soto, jefa de la Sección de Análisis, en el sentido de transformar un puesto de oficinista 1 de esa unidad administrativa, sin con [sic] ello afectar de modo sensible el accionar de esa gestión en sus actividades de nivel operativo, para dedicarlo exclusivamente a labores técnico-profesionales del ámbito administrativo como apoyo a esa jefatura y con ello más bien evitar la afectación de las labores especializadas del proceso de aprobación de gestiones cedulares, dado que usualmente se tenía que asignar  a uno de los analistas temporalmente- para efectuar tareas de carácter administrativo, relacionadas  con los planes operativos anuales, manual de procedimientos, SIVAR, entre otros.

En cuanto a la clase y el nombre del puesto que se debe asignar al cargo que se dedicaría a las referidas labores de apoyo administrativo, se cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, en el que se concluyó que el puesto debe reclasificarse a la clase Profesional Asistente 1, como Profesional Asistente en Administración 1.

5.   Recomendación

Reclasificar el  puesto número 72870 de la clase Asistente Administrativo  1, como Oficinista 1 a la clase Profesional Asistente 1, como Profesional Asistente en Administración 1 para dedicarla a tareas de apoyo administrativo en la Sección de Análisis, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de febrero de 2015.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del Director Ejecutivo y del Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3909-2014 del 12 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de diciembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios DE-3371-2014 y RSI-038-2014 que suscriben las jefaturas de la Dirección Ejecutiva y de la Sección de Riesgos y Seguridad, mediante los cuales solicitan el encargo de sus funciones en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Francisco Rodríguez Siles

Director Ejecutivo

18 y 19 diciembre

(2 días)

ENCARGO

Carlos Murillo Montoya

Ejecutivo Electoral 1

Esteban Brenes Hernández

Sección de Riesgos y Seguridad

22 al 23 de diciembre

(2 días)

ENCARGO

Melvin Quesada Orozco

Profesional Ejecutor 3


Puede apreciarse que la solicitud del señor Brenes Hernández cuenta con la anuencia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Patricia Moya Patiño, de la Oficina Regional de Alajuela. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3916-2014 del 12 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de diciembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la documentación recibida en este despacho el pasado 8 de diciembre relacionada con la solicitud de la servidora Ana Patricia Moya Patiño, Asistente 1 de Oficina Regional en la sede de Alajuela, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por un mes en virtud de los motivos que se sirve exponer, la cual sería del 18 de diciembre en curso al 17 de enero del año entrante.

La señora Moya Patiño labora para la institución desde el 2 de febrero de 2009 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de ninguna licencia como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de su jefe inmediato, de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y de la Dirección General del Registro Civil. Siendo así, bien podría ser autorizada con fundamento en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En este caso conviene agregar que la señora Moya Patiño se encuentra actualmente incapacitada hasta el 17 de diciembre, siendo ese precisamente el motivo por el cual desea que su licencia sea efectiva a partir del día 18, a pesar de que lo usual en este tipo de trámites es que inicien un 1° o un 16. Como producto de esa incapacidad, está siendo sustituida en la Oficina Regional de Alajuela por la señora Ana Yancy Calderón Anchía, razón por la cual el jefe de dicha sede, Lic. Walter Villalobos Zúñiga, solicita que en caso de aprobarse la licencia simultáneamente se autorice la prórroga del nombramiento interino de esta última colaboradora, de manera que no se afecte el servicio. Por último, es oportuno mencionar que la solicitante no cuenta con vacaciones a su favor.".

Se dispone: Autorizar la licencia sin goce de salario y aprobar la prórroga de nombramiento, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Modificación del encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3940-2014 del 15 de diciembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 129-2014 celebrada el 11 de diciembre, oficio número STSE-2278-2014, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, para disfrutar 5 días de vacaciones del 17 al 23 de diciembre de 2014.

Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Superior oficio número DGRC-1331-2014 de hoy que suscribe la Licda. Castro Dobles, a través del cual - por los motivos que se sirve exponer - solicita que se modifique la fecha de disfrute de sus vacaciones de tal forma que ahora sea  del 18 al 23 de diciembre. Siendo de esta forma  solicita modificar en lo conducente el acuerdo del encargo de sus funciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. del TSE, se conoce oficio n.º STSE-2288-2014 del 15 de diciembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad, en el puesto número 361370 de la clase Profesional Asistente Electoral 1, vacante en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

NOMBRE

1.-

Vidaorreta López Francisco

2.-

Sánchez Calderón Francisco

3.-

Araya Barrantes Milena


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-3617-2014, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º DFPP-755-2014, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar en la terna supra citada, a partir del 16 de enero de 2015.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de gestión de solicitudes cedulares en noviembre de 2014. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2545-2014 del 11 de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en noviembre de 2014.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.




PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2014

3.126.652

Más


Inclusión de primera vez

6.727

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

4.051

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

594

Menos


Exclusión de electores por defunción

1.212

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

4.277

Otras exclusiones

7

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.115.276

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

17.252

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL NOVIEMBRE 2014

3.132.528

Variación neta respecto  al periodo anterior.

5.876.".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Listado de control de nuevos electores en noviembre de 2014. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2548-2014 del 12 de diciembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el listado que contiene el control de nuevos electores con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de noviembre de 2014.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones del Registro Civil en la Oficina Regional de Buenos Aires. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1326-2014 del 11 de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-1066-2014, del 03 [sic] de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario de la Oficina Regional de Buenos Aires [sic], sea autorizado por el Superior para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Jeffry Adolfo Ruiz Espinoza, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Excusa para emitir criterio sobre advertencia formulada por la Auditoría Interna. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.º DL-571-2014 del 12 de diciembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 128-2014 celebrada el 9 de diciembre de este año y comunicado mediante oficio número STSE-2268-2014, referente a que los suscritos rindan informe respecto del oficio número AI-241-2014 del 5 de este mes, suscrito por el señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., el cual plantea una advertencia relativa sobre algunos  funcionarios que cuentan con más de dos períodos de vacaciones acumulados en estos Organismos, nos permitimos presentar formal excusa para pronunciarnos sobre lo ordenado por el Tribunal, de conformidad con lo que establecen los artículos 53, inciso 11), 79 y concordantes del Código Procesal Civil y 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en lo que resulten aplicables, por las siguientes razones:

En el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se establecen una serie de regulaciones relacionadas con la abstención y recusación dentro del procedimiento administrativo. Concretamente, en el párrafo primero del artículo citado se estipula que serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y además los que resultan del artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República (inciso 1).  Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento (inciso 2).

Las causales de impedimento, excusa y recusación en materia administrativa son, entonces, las dispuestas en el Código Procesal Civil. Así lo ha indicado la Procuraduría General de la República:

“En virtud de lo dispuesto en el citado numeral, las causales de impedimento, excusa y recusación aplicables en las situaciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, serán, finalmente, las establecidas en el Código Procesal Civil, debido a la remisión de normas que se presenta; esto es, la Ley General remite a  la Ley  Orgánica del  Poder  Judicial, y  ésta,  a  su  vez, al  Código  Procesal  Civil”. (Pronunciamiento C-252-2003 del 21 de agosto del 2003).

El artículo 53 inciso 11) del Código Procesal Civil estipula, en lo que interesa, como motivo de recusación el ser o haber sido perito o testigo.

En armonía con la causal invocada "Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados y servidores públicos en general" dictado por la Contraloría General de la República (N°D-2-2004 CO) establecen en el punto 1.2 y 1.4 lo siguiente:

“1.2 Objetividad e imparcialidad

1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3. (…) Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.

1.4 Conflicto de intereses.

(…)

7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa [sic].

(…)

17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de  participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros."

La gestión sobre la cual se solicita el criterio de la Dirección Ejecutiva y del Departamento Legal, versa sobre la emisión de un informe de advertencia sobre los períodos de vacaciones acumulados con que cuentan algunos funcionarios de este Tribunal, entre los cuales nos encontramos los suscritos, circunstancia que al amparo de establecer un criterio objetivo e imparcial y evitar un eventual conflicto de intereses, no nos resulta posible rendirlo debido a que formamos partes del listado de funcionarios que advierte la Auditoría Interna que poseen más de dos períodos de vacaciones acumulados, en tal sentido consideramos encontrarnos en la situación prevista por la norma citada y ello debemos excusarnos del conocimiento del asunto, ante lo cual, elevamos a su conocimiento la situación para lo que en derecho corresponda.".

Se dispone: Acoger la excusa planteada y designar como Director Ejecutivo y Jefa del Departamento Legal, ambos en carácter ad hoc, a los señores Carlos Murillo Montoya y Teresa Pérez Porta, respectivamente. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga para rendir informe sobre oportunidades de mejora en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio  n.º DE-3410-2014 del 15 de diciembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 99-2014, celebrada el 9 de setiembre de 2014, comunicado mediante oficio n.° STSE-1703-2014 de misma fecha, el Superior dispuso Ordenar a los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i., que en el plazo de un mes rindan informe ante el Director Ejecutivo sobre las oportunidades de mejora que estimen oportunas [sic] aplicar en relación con la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, luego de lo cual y en el plazo de diez días hábiles, el referido Director planteará ante este Tribunal las recomendaciones pertinentes , [sic] para lo cual también considerará lo que al respecto ha planteado la Dirección General del Registro Civil. Aunado a esto mediante sesión ordinaria n.° 121-2014, celebrada el 18 de noviembre de 2014, se concedió prórroga de 25 días hábiles para la presentación de las referidas recomendaciones.

En virtud de que se requiere contar con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, para fundamentar la propuesta planteada y algunas de las recomendaciones que de ella se desprenden (atendiendo lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 13-2013 del 29 de enero de 2013 y comunicado mediante oficio n.° STSE-0297-2013 de misma fecha), situación que necesariamente consume tiempo; y dado que el suscrito se ausentará de la institución en el mes de enero de 2015 para el disfrute de sus vacaciones, se solicita por su digno intermedio- la extensión del plazo de entrega del informe al 2 de febrero de 2015.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

C) Programación de la ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-1004-2014 del 15 de diciembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Dirección General de Presupuesto y la Tesorería Nacional, ambas dependencias del Ministerio de Hacienda, mediante circular No. DGPN-0784-2014/TN-2015-2014 de 01 [sic] de noviembre del año en curso, de la cual se adjunta copia, emitió  el  “Lineamiento técnico para regular  la programación financiera de la ejecución presupuestaria de la República”, esto para el ejercicio económico 2015.

Con base en dichas directrices técnicas y dado que ya se aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del [sic] 2015, la Contaduría como responsable de la coordinación, consolidación y presentación ante el jerarca de dicha programación (artículos 23, inciso c) y 65 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LGAFPP), formuló la propuesta de ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones para el año 2015, la cual está compuesta por:

a) La Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria (Cuota SIGAF) que corresponde a la definición semestral de liberación presupuestaria o autorización de gasto a efectos de iniciar el proceso de adquisición de bienes y servicios, la que se presenta en el formulario PFESIGAF.

b) La Proyección de Gasto Efectivo, que corresponde a la definición de la forma como la programación de adquisiciones afectará el nivel de caja o flujo de efectivo (cuotas de pago) lo que se muestra en el formulario PFEFECTIVO.

Es conveniente acotar, que en el formulario PFESIGAF sobre la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio 2015 en la primera cuota semestral es donde se agrupa el mayor requerimiento de recursos operativos y de inversión en razón de que se deben cubrir los compromisos no devengados del año 2014 en cuanto a bienes y servicios contratados y además de que las solicitudes de pedido y reservas que inician los procesos de adquisición y contratación deben emitirse a más tardar en junio del [sic] 2015, lo cual para efectos operativos es lo que establece el compromiso y que a nivel contable genera en el sistema el solicitado y el comprometido, lo que asegura la utilización de los recursos.

Por otra parte en formulario sobre la Proyección del Gasto Efectivo PFEFECTIVO, se muestra el requerimiento de recursos para hacer efectivos los compromisos adquiridos por el Tribunal, los cuales se consolidan una vez que los bienes y servicios se reciben.

Con base a [sic] lo expuesto, someto para su aprobación por parte del Superior [sic] la propuesta de Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria  y  la Proyección del Gasto Efectivo del Ejercicio Económico  del Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio económico del [sic] 2015,  la cual deberá ser remitida, tanto impresa como en medio magnético a la Dirección General de Presupuesto Nacional  y a la Tesorería Nacional para su aprobación definitiva.    

No omito manifestar que de contar con la aprobación del Superior, este despacho se encargará de remitir la información definitiva en los términos establecidos ante las dependencias, ya citadas, del Ministerio de Hacienda.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Evaluación de la calidad de la prestación de servicios públicos por medios digitales en Costa Rica. De la señora Alicia Avendaño Rivera, Directora de la División de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se conoce oficio n.º 069-719-2014 del 9 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de diciembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Aprovecho para remitirle el estudio “Evaluación de la calidad de la prestación de servicios públicos por medios digitales en Costa Rica”, correspondiente al año 2014 y que es realizado por el INCAE desde el año 2006 en alianza con esta Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

Consideramos que este documento es de vital importancia pues analiza para el sector público de Costa Rica el estado actual de la prestación de servicios a través de los sitios Web y evalúa lo correspondiente a la calidad de la interacción, la calidad de la información y la calidad del medio digital; además, se basa en una robusta metodología reconocida a nivel mundial por su rigurosidad y consistencia.

El objetivo de la evaluación es servir de insumo para establecer un proceso de mejora continua, que permita a instituciones como la suya avanzar año con año y realizar esfuerzos para potenciar los servicios digitales a través de los sitios Web. En particular para el caso de su institución los resultados para el año 2014 son los siguientes:

Posición 2014

Posición 2013

Institución

Nota final

Calidad de la interacción

Calidad de la información

Calidad del medio

14

19

Tribunal Supremos [sic] de Elecciones

70.14

58.12

89.29

63.68


El informe lo encuentra para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/gobiernodigital/informes/Informe_INCAE2013.pdf

Finalmente, en miras de explicar en detalle el alcance de este estudio, aclarar las dudas que sobre la evaluación se generen en su institución y presentar las nuevas tendencias en el uso de medios digitales, estaremos realizando una actividad en febrero del 2015, por lo que aprovecho desde ya para extender la cordial invitación.

Esta invitación es extensiva al equipo administrador de la página Web y al representante de su institución ante la Red Interinstitucional de Gobierno Digital.

(…)

Por último deseamos expresarle nuestras felicitaciones por encontrarse en los veinte primeros lugares del Ranking lo que refleja el esfuerzo de mejorar los servicios al ciudadano.".

Se dispone: Agradecer a la señora Avendaño Rivera la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y del administrador del sitio web institucional. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes relativa a la inscripción de la base de datos del TSE. De la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, se conoce resolución n.° 03 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce, dictada dentro del expediente n.° 0029-10-2014-INS, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de diciembre de 2014, mediante la cual resuelve tener por inscrita la base de datos …donde reside la información de los hechos vitales y padrón electoral, y designar como responsable de la referida base de datos al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su otrora condición de Director General a. i. del Registro Civil y como contacto técnico al señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de fondos económicos para atender emergencia por sequía. Del señor Iván Brenes Reyes, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se conoce oficio n.º PRE-OF-0419-2014 del 4 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de diciembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la República, mediante Decreto Ejecutivo N° 38642 MP MAG, declaró estado de emergencia la situación de sequía generada por el Fenómeno de El Niño, en la Provincia de Guanacaste y los cantones de Puntarenas, Aguirre, Montes de Oro, Garabito y Esparza de la Provincia de Puntarenas y los cantones de San Mateo, Orotina y Atenas de la Provincia de Alajuela.

El levantamiento de pérdidas generadas por la sequía evidencia un impacto relevante en la producción agropecuaria que de momento se estima en un monto cercano a los 20 mil millones de colones. Con la llegada de la estación seca, las repercusiones del déficit de lluvias repercutirá en el abastecimiento de agua para el consumo humano y animal, así como para el riego; problema que de no ser atendido de manera ágil y oportuna tendrán [sic] efecto en la salud, en la subsistencia de los pobladores, en el comercio y en la actividad turística.

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en coordinación con las instituciones competentes, de conformidad con la declaratoria, ha procedido a elaborar el Plan General de la Emergencia, cuyos fines son: La atención de los agricultores afectados, el abastecimiento de agua para el consumo humano y animal en las comunidades que reportan mayor déficit del líquido y la agilización de trámites para obras relacionadas con el uso de agua.

En referencia a los recursos para hacer efectivo este plan, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley N° 8488, en el Artículo N° 47 señala lo siguiente:

“Las instituciones del Estado, comprendidos los tres poderes, los gobiernos locales, empresas estatales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan autorizadas para donar las sumas que dispongan, para la conformación del Fondo Nacional de Emergencia.

De ocurrir una situación de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo, las mismas instituciones señaladas en este artículo entregarán a la Comisión (Léase Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), la suma que se requiera para atender la emergencia, sin necesidad de cumplir ningún requisito previo, ni contar con partida presupuestaria aprobada; deberán informar a la Contraloría General de la República de esta transferencia dentro de los tres días siguientes.”

En la Sesión del Consejo de Gobierno del día 02 [sic] de diciembre, el Presidente de la República dispuso exhortar a los ministros y jerarcas de las demás instituciones para que de manera inmediata dispongan el traslado de recursos al Fondo Nacional de Emergencias con la finalidad de darle contenido al Plan de Emergencia relacionado con esta declararía [sic].

Movido por la necesidad de contar cuanto antes con los recursos y conocedores de que ha [sic] esta fecha las autoridades de instituciones ya saben el nivel de ejecución presupuestaria a la que han podido llegar en el presente año, muy respetuosamente le solicito analizar la disposición de recursos que su dependencia tiene para transferir al Fondo Nacional de Emergencia y proceder de inmediato. El depósito debe ser realizado a la cuenta de la CNE en el Banco de Costa Rica 189410-2, indicando que está orientado a la declaratoria de emergencia bajo Decreto 38642.".

Se dispone: A fin de atender la atenta instancia que dirige a estos organismos electorales el señor Brenes Reyes, en el plazo de cuarenta y ocho horas, rinda informe la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron