ACTA N.º 126-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de diciembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la reforma al artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor Richard Avendaño Romero, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 21 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se atienda su gestión de reforma del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

De los señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Guillermo Chinchilla Mora y Ricardo Carías Mora, por su orden, Director Ejecutivo, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-531-2014 del 24 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 111-2013, celebrada el 5 de diciembre de 2013 rinden informe relativo a la solicitud de valoración de reforma del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"Con fundamento de lo expuesto [sic] y las prerrogativas legales que el Tribunal tiene para modificar discrecionalmente los beneficios otorgados a sus funcionarios, los suscritos adjuntamos a este informe una propuesta de reforma del artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, en términos de una aplicación del beneficio apegado a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y se hará del conocimiento del señor Richard Avendaño Romero, funcionario de estos organismos electorales. Someter a consulta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el improrrogable plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de reforma del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones":

"N° XXX-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 11 del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones", decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Se exonerará de la obligación de registrar la asistencia a todo funcionario que tenga como mínimo quince años de laborar para el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando haya sido cumplido con su asistencia y puntualidad, lo cual será verificado por el Departamento de Recursos Humanos con base en los siguientes parámetros que debe cumplir:

a)        Que no consten en su expediente personal más de tres amonestaciones escritas por año, ni sanciones de suspensión de labores por llegadas tardías, omisiones de marca, abandono de trabajo o ausencias injustificadas, durante los últimos cinco años continuos de servicio en el Tribunal y,

b)        Que el resultado de sus calificaciones anuales de servicio durante los últimos cinco años no sea inferior a “muy bueno”.

También podrá otorgarse este beneficio a aquellos funcionarios que hayan servido como mínimo cinco años continuos en el Tribunal Supremo de Elecciones y diez años o más en una o varias instituciones del sector público incluyendo el mismo Tribunal y además cumplan con los parámetros dispuestos en los incisos a) y b) anteriores.

Además, podrán obtener excepcionalmente este beneficio de forma temporal, los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos y mientras subsista la causa:

a)        A las funcionarias de la institución durante todo el período de gestación, previa acreditación ante el Departamento de Recursos Humanos de su condición de embarazo mediante la correspondiente certificación médica emitida por las autoridades competentes de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)        Cuando el funcionario tenga un padecimiento de salud terminal o de otro tipo que amerite que se le otorgue este beneficio, con base en una certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, situación que el beneficiario o beneficiaria deberá acreditar al menos cada seis meses ante el Departamento de Recursos Humanos.

El beneficio contemplado en todos los supuestos antes señalados, podrá empezar a disfrutarse a partir del día siguiente de la comunicación de otorgamiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Es obligación de las jefaturas inmediatas de las personas funcionarias a quienes se les otorgue el beneficio de exoneración del registro de asistencia, comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquier incumplimiento por parte de sus subalternos con respecto a sus obligaciones de asistencia y puntualidad, con el propósito de que se apliquen las sanciones correspondientes, previo desarrollo del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública. La imposición de alguna sanción como consecuencia del procedimiento citado será causal para que el Departamento de Recursos Humanos revoque el beneficio otorgado.

Quien disfrute de este beneficio no estará exento de cumplir con la aplicación de la normativa atinente en materia de permisos, licencias y demás obligaciones laborales.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del Secretario General del TSE. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2193-2014 del 26 de noviembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que estaré ausente a partir del 3 de diciembre de 2014 y hasta el 9 de enero de 2015, inclusive, me permito respetuosamente sugerir al Tribunal Supremo de Elecciones se recarguen mis funciones al señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la trasformación de puestos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3243-2014 del 25 de noviembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de noviembre de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a la transformación de los puestos n.° 353687 y n.° 353691, en el que literalmente concluye y recomienda:

"3. Conclusiones

La gestión formulada por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales de utilizar las plazas 353687 y 353691 para materializar una recomendación formulada en el estudio administrativo que la Dirección Ejecutiva llevó a cabo en ese departamento en el año 2012, la cual fue aprobada por el Superior, en el sentido de reclasificar dos plazas que se destinarían para los encargados de los programas electorales, pero que no fue posible concretar dada la condición de servicios especiales de los puestos 353471 y 357839; se estima viable y procedente, en razón de la complejidad y responsabilidad de este tipo de cargos y el rol del departamento en la logística electoral, que dicho sea de paso para el proceso electoral del [sic] 2016 inicia el próximo año.

Como parte del análisis realizado, en acatamiento a [sic] lo dispuesto por el Superior, se contó con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, el que concluyó que ambos puestos deben reclasificarse a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Administración Electoral 1.

Como parte de su criterio técnico, esa dependencia señaló la conveniencia de incluir en la descripción del cargo Profesional en Administración 1, como requisito académico, el grado de Licenciatura en Derecho, fundamentado en la naturaleza de las responsabilidades del Encargado del Programa de Asesores Electoral, lo cual se avala y se valora conveniente como parte de este estudio, formular al Superior que se apruebe la modificación pertinente. 

4. Recomendaciones

1-        Reclasificar los puestos número [sic] 353687 y 353691, ambos de la clase Asistente Administrativo 1, como Oficinita [sic] 1 a la clase Profesional Ejecutor 3, como  Profesional en Administración Electoral 1, en el Departamento de Programas Electorales, los cuales deben ser destinados para que sean ocupados por personas funcionarias que tienen a su cargo diferentes programas electorales, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de [sic] contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de enero de 2015.

2-        Modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para que en la descripción del puesto Profesional en Administración Electoral 1, el factor REQUISITOS se redacte de la siguiente manera:

Licenciatura en Administración, Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad, Contaduría, Derecho,  Finanzas o Economía.

Dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas al puesto.

Incorporación al colegio profesional respectivo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Prórrogas de nombramientos interinos en plazas de cargos fijos por sustitución para el año 2015. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3537-2014 del 1.° de diciembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 31 de diciembre, así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de las primeras, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el cuadro anexo al presente oficio.

Las personas que se citan laboran actualmente en los puestos indicados y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período para el año entrante.

PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS EN PLAZAS DE CARGOS FIJOS QUE TEMPORALMENTE SE ENCUENTRAN VACANTES


NOMBRE DEL SERVIDOR

N° PUESTO y CLASE

UBICACIÓN

  1. Paniagua González Abraham

357806,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Contaduría

  1. Troyo Guevara María José

101872,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Contaduría

  1. Ramírez Ugalde Rose Mary

46150,

Asistente Administrativo 1

Sección de Actos Jurídicos

  1. Hernández González Alexander

353544,

Técnico Funcional 2

Oficina de Arquitectura

  1. Monge González María Jesús

21524,

Técnico Funcional 1

Oficina de Arquitectura

  1. Arias Arias Alexander

361349,

Profesional Ejecutor 3

Dirección General del Registro Civil

  1. Ledezma Solís Zeidy

86316,

Asistente Administrativo 1

Dirección General del Registro Civil

  1. Montero Bermúdez Ana Lilliam

45903,

Asistente Administrativo 1

Coordinación de Servicios Regionales

  1. Ruiz Espinoza Jeffry

55714,

Asistente Administrativo 2

Oficina Regional de Buenos Aires

  1. Villalobos García Mario Rodolfo

353447,

Profesional Asistente 1

Dirección Ejecutiva

  1. Aguilar Fonseca Donald Andrés

97863,

Asistente Funcional 1

Dirección Ejecutiva

  1. Sánchez Ulate Marlon Eduardo

361334,

Asistente Administrativo 1

Sección de Opciones y Naturalizaciones

  1. Rodríguez Cambronero María Carlina

361404,

Técnico Funcional 2

Dirección General del Registro Electoral y FPP

  1. Vargas Ocampo Gerlyn Raquel

45528,

Asistente Administrativo 1

Sección de Padrón Electoral

  1. Díaz Rodríguez Mayela

46168,

Profesional Ejecutor 1

Oficina Regional de Nicoya

  1. Garnier Fuentes Giselle

104986,

Asistente Funcional 2

Oficina Regional de Santa Cruz

  1. Apú Murillo Jairo Luis

47868,

Asistente Administrativo 2

Oficina Regional de Liberia

  1. Mora Flores Jorge Eduardo

97528,

Profesional Asistente 1

Sección de Servicios Generales

  1. Ocampo Hidalgo Vivian

72873,

Asistente Administrativo 1

Departamento Electoral

  1. Obando Vargas José Leonel

353744,

Profesional Ejecutor 3

Dirección General del Registro Electoral y FPP

  1. Mora Barboza Nuria

45712,

Asistente Administrativo 2

Sección de Cédulas

  1. Vargas Rodríguez Julio César

353438,

Asistente Administrativo 1

Dirección General del Registro Electoral y FPP

  1. Flores Soto Juan Alberto

97596,

Asistente Administrativo 1

Sección de Archivo

  1. González Acuña Laura

357848,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Programas Electorales

  1. Arias Chacón Wendy Melissa

45673,

Asistente Administrativo 1

Departamento Civil

  1. Quirós Arias Marianela

353448,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Programas Electorales

  1. Hurtado Zúñiga Miguel Ángel

46109,

Asistente Administrativo 2

Oficina Regional de Pérez Zeledón

  1. Jiménez Carvajal Lena Yasmin

86904,

Asistente Funcional 3

Contraloría Electoral

  1. Romero Mora Adriana

45938,

Asistente Funcional 2

Coordinación de Servicios Regionales

  1. Delgado Arburola Ana Karolina

45655,

Asistente Administrativo 1

Departamento Civil

  1. Villalobos Coto Karla

56360,

Asistente Administrativo 2

Departamento Civil

  1. Gudiño Umaña Mario Alberto

86899,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Contaduría

  1. Fallas Zamora Blanca Rosa

361407,

Profesional en Gestión 2

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Peraza Retana Alejandra

361373,

Profesional en Gestión 2

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Sánchez Esquivel Fernando

361394,

Técnico Funcional 2

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Sánchez Gómez Esteban

361370,

Profesional Asistente 1

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Valverde Calderón Guiselle

101901,

Profesional Funcional 1

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Villalta Jiménez Ronny 

361399,

Técnico Funcional 2

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Villegas Chacón Leonardo

361384,

Técnico Funcional 2

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

  1. Guzmán Gutiérrez Juan José

45452,

Asistente Funcional 2

Departamento de Proveeduría

  1. Herrera Barrantes Jairo Alberto

47831,

Asistente Administrativo 2

Departamento de Proveeduría

  1. Quirós Montero Rebeca Isabel

353720,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Proveeduría

  1. Blanco Obando Xinia Mayela

104991,

Profesional Ejecutor 3

Departamento de Recursos Humanos

  1. Varela Gómez Kattya Marcela

361343,

Profesional en Gestión 1

Departamento de Recursos Humanos

  1. Barquero Arce Kareen Margarita

101921,

Profesional Asistente 1

Departamento Electoral

  1. Zúñiga Montero Ana Lorena

45763,

Asistente Administrativo 1

Departamento Electoral

  1. Morales Quesada Gustavo Adolfo

353429,

Asistente Funcional 1

Dirección Ejecutiva

  1. Núñez Gutiérrez María Isabel

76461,

Profesional Ejecutor 3

Dirección Ejecutiva

  1. Sánchez León José Adrian

361347,

Profesional Ejecutor 3

Dirección Ejecutiva

  1. Hernández Ruiz Richard

353431,

Asistente Funcional 2

Dirección General de Estrategia Tecnológica

  1. Porras Orellana Paola

361363,

Profesional Ejecutor 3

Dirección General del Registro Electoral y FPP

  1. Vargas Hernández Eridasny Johanna

361376,

Técnico Funcional 2

Dirección General del Registro Electoral y FPP

  1. Arguedas Vargas Mariana

357814,

Profesional Ejecutor 3

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

  1. Ugalde Piedra Olga Martha

357816,

Asistente Funcional 2

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

  1. Benavides Astúa Gerardo Alonso

353460,

Técnico Funcional 2

Oficina de Arquitectura

  1. Chavarría Peña Gerardo Antonio

357820,

Profesional Ejecutor 3

Oficina de Arquitectura

  1. Corella Vargas Manuel

101912,

Profesional Funcional 1

Oficina de Arquitectura

  1. Cerdas Villalobos Manuel

45958,

Auxiliar Operativo 2

Oficina de Seguridad Integral

  1. Rojas Núñez Evelyn María

45777,

Asistente Administrativo 2

Oficina Regional de Grecia

  1. Chaves Barquero Oky María

353696,

Asistente Administrativo 1

Oficina Regional de Heredia

  1. Guillén Marín Johan

45616,

Asistente Administrativo 2

Oficina Regional de Limón

  1. Castro Guevara Estefanía

361338,

Asistente Administrativo 2

Oficina Regional de San Ramón

  1. Brenes Brenes Javier

97661,

Asistente Administrativo 1

Sección de Archivo

  1. Ramírez González Yanán Andrés

76480,

Profesional Ejecutor 3

Sección de Ingeniería de Software

  1. Portuguez Salas Edgar

361350,

Asistente Administrativo 1

Sección de Inscripciones

  1. Villalobos Campos Gabriela

45800,

Asistente Funcional 2

Sección de Inscripciones

  1. Araya Hernández Paul Alejandro

45729,

Asistente Administrativo 1

Sección de Opciones y Naturalizaciones

  1. Salazar Sánchez Leidy Laura

45641,

Asistente Administrativo 1

Sección de Opciones y Naturalizaciones

  1. Gutiérrez Zúñiga Steven

45879,

Asistente Administrativo 1

Sección de Padrón Electoral

  1. Vargas Guzmán Manuel Gerardo

45875,

Asistente Administrativo 1

Sección de Padrón Electoral

  1. Sáenz Acuña Fabricio

353713,

Asistente Administrativo 1

Sección de Servicio al Cliente de TI

  1. Chaves Castrillo Steven Antonio

353735,

Asistente Administrativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Durán Garro Johnny Francisco

357837,

Auxiliar Operativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Fallas Astúa Oldemar

353550,

Auxiliar Operativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Gómez Rodríguez Daniel Mauricio

361346,

Asistente Administrativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Granados Solís Virgilio

353551,

Auxiliar Operativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Leal Montenegro José Arturo

353734,

Asistente Administrativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Mesén Morales José Manuel

353733,

Asistente Administrativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Sánchez Espinoza Vincent Gabriel

361345,

Asistente Administrativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Solano Delgado Jorge Alberto

353732,

Asistente Administrativo 2

Sección de Servicios Generales

  1. Acuña Arce Lincy

45888,

Asistente Administrativo 1

Sección de Solicitudes Cedulares

  1. Villalobos Quirós Esteban Alfonso

45811,

Asistente Administrativo 1

Sección de Solicitudes Cedulares


NOMBRE DEL SERVIDOR

N° PUESTO y CLASE

UBICACIÓN

DETALLE

  1. Durán Lacayo Juan José

45876,

Técnico Funcional 2

Sección de Opciones y Naturalizaciones

1°-ENE al 28-FEB del 2015. Nombra-miento interino generado como producto del ascenso interino de su propietaria.

  1. Alpízar Muñoz Randall Gabriel

45642,

Asistente Administrativo 2

Sección de Opciones y Naturalizaciones

1°-ENE al 28-FEB del 2015. Nombra-miento interino generado como producto del movimiento anterior.

  1. Villalobos Alfaro Ana Rosa

45804,

Técnico Funcional 2

Sección de Análisis

1°-ENE al 15-FEB de 2015. Nombra-miento interino generado como producto del ascenso interino de su propietaria.

  1. Monge Olivares Karen

45595,

Técnico Funcional 1

Sección de Inscripciones

1°-ENE al 15-FEB del 2015. Nombra-miento interino generado como producto del movimiento anterior.

  1. Mora Carvajal Carolina

45624,

Asistente Administrativo 1

Sección de Inscripciones

1°-ENE al 15-FEB del 2015. Nombra-miento interino generado como producto del movimiento anterior.

  1. Sáenz Apestegui Manrique

45795,

Asistente Funcional 1

Sección de Cédulas

1°-ENE al 15-MAR del 2015. Nombra-miento interino generado como producto del ascenso interino de su propietaria.

  1. Aguilar Solano Marvin Quenny

353731,

Asistente Administrativo 1

Sección de Cédulas

1°-ENE al 15-MAR del 2015. Nombra-miento interino generado como producto del movimiento anterior.


Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, con la observación, según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión de la funcionaria Marcela Marín Solano. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3536-2014 del 29 de noviembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de diciembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 27 de noviembre que suscribe la señora Marcela Marín Solano, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse a la beneficio de pensión por invalidez.

La señora Marín Solano labora para este organismo electoral desde el 16 de febrero de 2005 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de diciembre de 2014, motivado [sic] para ello en el comunicado que, con fecha 7 de noviembre de 2014, le dirigió el Lic. William Gerardo Mora Brenes, Jefe de la Oficina de Pensiones de la Sucursal de Cartago de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Marín Solano, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 4 al 8 de diciembre de 2014, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales 2016. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-881-2014 del 20 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito remitir a conocimiento y aprobación del Tribunal, la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales a celebrarse en febrero de 2016, en la cual se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

Se incorporaron los términos contemplados en los artículos 2, 3, 5 y 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral recientemente aprobado por el Tribunal. Asimismo, se contempló el término dispuesto en el inciso g) del artículo 4 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas.

La propuesta que se somete a consideración del superior también incluye el término de cinco días hábiles para que los partidos políticos y coaliciones soliciten la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentación, tal como se estableció en el cronograma electoral de la Elección General del 2 de febrero de 2014, el cual se fundamenta en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral.

Por otra parte, hemos estimado procedente la variación de algunos de los términos contemplados en el anterior cronograma, pero para ello de previo es necesario que el Tribunal analice e interprete las normas que infra se indican, de conformidad con la recomendación que de seguido exponemos:

a) El artículo 158 del Código Electoral establece que:

Por lo menos quince días antes de la fecha fijada para las elecciones, el Registro Electoral tendrá que haber enviado el material y la documentación electorales a las juntas cantonales, las cuales lo distribuirán de inmediato entre las juntas receptoras de votos, de modo que lleguen a poder de estas, como mínimo ocho días naturales antes de las elecciones”. 

En el anterior Código Electoral esa norma estaba inserta en el artículo 33 y de la comparación de ambas se infiere que la única diferencia es la palabra “naturales” después de la frase “ocho días”. A nuestro juicio, lo que pretendió el legislador al incluir dicha variación era dejar claro que el material estuviera en poder de las juntas receptoras de votos ocho días naturales y no hábiles antes de la elección, toda vez que ocho días hábiles significan casi dos semanas, lo que no solo supone mayor compromiso de los integrantes de esas juntas en cuanto a la custodia de ese material por un mayor margen de tiempo, sino además reduce los plazos con que cuentan las Juntas Cantonales para hacer esa distribución de material entre las Receptoras de Votos; no obstante, la propuesta que defendió la representación del TSE dentro del seno de la comisión legislativa que dictaminó el proyecto de Código Electoral, era que también se entendieran como naturales los 15 días anteriores a las elecciones en que el material debía ser distribuido a las Juntas Cantonales, no solo para efectos de que dicho material estuviera menos tiempo en custodia de los referidos organismos electorales, sino además para contar con casi una semana más para completar los procesos de impresión de papeletas, empaque y distribución de material electoral, máxime en un proceso como el municipal, que por la cantidad de puestos a elegir y circunscripciones donde deben realizarse elecciones, implica un aumento significativo en los tiempos de ejecución de los programas de inscripción de candidaturas e impresión de papeletas; sin embargo, a pesar de que dentro de las actas de discusión del actual Código Electoral no se encuentra argumento alguno que adverse esa propuesta, lamentablemente la redacción aprobada no incluye la palabra ”naturales” después de la frase “quince días”, contrariando, en nuestro criterio, el espíritu de la reforma.

En efecto, el anterior cronograma electoral, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, tomó en cuenta el término de cita en días hábiles, por lo que el material y la documentación electorales debieron distribuirse a las Juntas Cantonales con tres semanas de antelación a las elecciones. En esta oportunidad, de seguir interpretando dicho término de la misma forma, implicaría que los paquetes con material electoral deberían enviarse a las juntas cantonales el 18 de enero del año 2016; sin embargo, desde nuestro punto de vista el término naturales incorporado en el actual artículo 158 del Código Electoral engloba ambos plazos de la distribución de material electoral, es decir, tanto su distribución a las cantonales como a las receptoras de votos, de forma tal que el material salga con menor antelación a las elecciones de la custodia del TSE y, además, para tener un plazo mayor para completar los procesos de impresión de papeletas y empaque del referido material.

Así las cosas, en caso de que el superior tenga a bien avalar la interpretación normativa que se somete a consulta, la entrega del material y la documentación electoral a las juntas cantonales por parte del TSE debería realizarse el día 23 de enero de 2016.

b) El artículo 198 del Código Electoral establece el término dentro del cual debe concluirse el escrutinio, señalando, en lo que interesa, que  “(…) deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes a las fecha de la votación, con respecto de la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la votación en los otros cargos de elección popular”. Por su parte, el artículo 171 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 310 del Código Electoral, 14 y 29 del Código Municipal, disponen que los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos el primero de mayo siguiente a la elección. De interpretar literalmente dichas normas, se daría el contrasentido de que a nivel de cronograma tendría que establecerse como fecha máxima para finalizar el escrutinio de las elecciones municipales el 4 de mayo de 2016, pero los funcionarios electos deben tomar posesión de sus cargos el 1° de mayo de ese año.

Es lo cierto que la experiencia indica que el Tribunal finaliza el escrutinio de las votaciones realizadas en un plazo mucho menor que el dispuesto en la legislación; no obstante ello no demerita el hecho que deberán interpretarse adecuadamente las normas supra mencionadas para establecer una secuencia lógica en cuanto al término máximo para la finalización del escrutinio de todas las votaciones a verificarse el próximo 7 de febrero de 2016 y la fecha en que los funcionarios electos deben tomar posesión de sus cargos; además, debe tomarse en cuenta que esta última fecha tiene fundamento constitucional. Por consiguiente, a los efectos de concordar racionalmente ambos términos, consideramos procedente que también en este caso se interprete que los sesenta días de término para concluir el escrutinio deben ser naturales y no hábiles. De aprobar el superior esta interpretación, el escrutinio de la votación recaída en las diferentes elecciones a nivel local debería estar concluido el 7 de abril del año 2016, lo que no solo es consecuente con la fecha en que las autoridades electas deben tomar posesión de sus cargos, sino que además da plazo suficiente para completar el proceso de entrega de credenciales.

c) Por último, en materia de contribución estatal para los procesos electorales municipales, el artículo 99 del Código Electoral dispone:

De conformidad con el principio democrático y el principio de pluralidad política, el Estado contribuirá a financiar a los partidos políticos que participen en los procesos electorales municipales y que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo para la elección de alcalde o regidores, o elijan por lo menos un regidor o una regidora”.

El segundo párrafo del artículo 90 del Código de cita establece, en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) El TSE, tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él”. 

Debe tenerse en cuenta que anteriormente los puestos de regidores se elegían conjuntamente con los de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, lo cual cambia a partir de la promulgación del nuevo Código, así como también este dispone el financiamiento estatal para las elecciones municipales. En este orden de ideas, consideramos procedente que el TSE interprete el término dispuesto en el artículo 90 supra referido, en el sentido de que la resolución relativa a la distribución del aporte estatal correspondiente a la elección que nos ocupa, se debe dictar tan pronto se realice la declaratoria de elección de los regidores.

Respetuosamente le solicito elevar la propuesta de cronograma, así como las recomendaciones de interpretación normativa comentadas, a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: En virtud de la consulta planteada por el señor Fernández Masís, relativa al cálculo de algunos plazos del cronograma electoral, este Tribunal aclara que los plazos contabilizados en días, estipulados en las normas que regulen las distintas fases del proceso electoral, deberán computarse como hábiles para los partidos políticos y demás administrados, y como naturales para la Administración, salvo precepto expreso en contrario; ello, de conformidad con el principio de calendarización electoral y del mandato contenido en el artículo 48 del Código Electoral, guardando a su vez concordancia con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública respecto del cómputo de plazos.

En cuanto a la resolución que fija el monto máximo del aporte estatal al cual tendrán derecho las agrupaciones políticas que participaron en el proceso municipal, referida en el artículo 90 del Código Electoral, este órgano colegiado la dictará tan pronto se declare la elección de todas las autoridades locales, toda vez que la totalidad de los votos incide en los respectivos cálculos.

En virtud de lo anterior, aprobar el cronograma propuesto, conforme al siguiente texto:

"DICIEMBRE 2014

DÍA 6

Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (resolución del TSE n.° 1883-E-2001, que interpreta el artículo 1 de la Ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

FEBRERO 2015

DÍA 6

Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Electoral).

Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan sufragar en las elecciones municipales (artículo 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley No. 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

DÍA 19

Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

ABRIL 2015

DÍA 7

Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fije el número de regidores -propietarios y suplentes- por cantón, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos (artículo 21 del Código Municipal).

JUNIO 2015

DÍA 6

Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral y artículo 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que los partidos políticos, debidamente inscritos, puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 55 del Código Electoral).

AGOSTO 2015

DÍA 6

Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral)

Último día para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar a los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito, para el período 2016-2020, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal).

Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).

Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse para consulta de los ciudadanos durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

DÍA 7

A partir de este día se integrarán, a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (13 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política).

SETIEMBRE 2015

DÍA 7

Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

OCTUBRE 2015

DÍA 1

A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

DÍA 6

Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 7 de febrero de 2015) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el Tribunal en resolución n.° 1967-E1-2014.

DÍA 7

Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).

A partir de este día, las reuniones u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos además de los permisos de las autoridades correspondientes, deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como "gasto de campaña" a fin de liquidarlos como parte de  la contribución estatal (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).

A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 8

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).

Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

DÍA 23

Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

DÍA 29

Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

DÍA 31

Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2015

DÍA 4

Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos  convoque a los representantes de los partidos políticos que inscribieron candidaturas para que asistan al acto en que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 22 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

DÍA 6

Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

DÍA 9

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 12

Vence el plazo para que el TSE se pronuncie acerca de las designaciones de las personas propuestas como miembros partidarios ante las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 22

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

DICIEMBRE 2015

DÍA 6

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta  cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 7

A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

DÍA 9

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas esas juntas (artículo 41 del Código Electoral).

DÍA 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 24

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículos 36 y 41 del Código Electoral).

ENERO 2016

DÍA 2

A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 6

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 7

Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

DÍA 11

Último día para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas soliciten al programa electoral que al efecto designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos (artículo 3 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 14

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.

DÍA 23

Último día para enviar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 19 del Reglamento para Fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 25

Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

DÍA 30

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 31

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

FEBRERO 2016

DÍA 3

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

DÍA 7

PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral).

MARZO 2016

DÍA 23

Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, hasta esta fecha, se computan como “gasto de campaña" a fin de liquidarlos como parte de  la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

ABRIL 2016

DÍA 7

Debe terminar el escrutinio de las diferentes autoridades municipales (artículo 198 del Código Electoral).

MAYO 2016

DÍA 1

Toma de posesión de los cargos de elección popular a nivel municipal (artículo 171 de la Constitución Política, artículo 310 del Código Electoral y artículos 14  y 29 del Código Municipal).

DÍA 8

A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral).

NOTA (*):

1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales, el TSE dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que obtuvieron derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).

2) Se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en el proceso electoral municipal, corren a partir de la última declaratoria de elección que emita el TSE (artículo 102 del Código Electoral).

3) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (artículo 38 del Código Electoral).

4) Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según el artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (artículo 140 del Código Electoral). Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral).".

Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales, de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes. Comuníquese, mediante circular, a los partidos políticos. Emítase el respectivo comunicado de prensa y difúndase mediante el sitio Web de este Tribunal y redes sociales. ACUERDO FIRME.

B) Proceso ejecutivo para el cobro de falta electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-903-2014 del 25 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones solicita se traslade a la Procuraduría General de la República el cobro de una falta electoral para su debida tramitación en proceso ejecutivo. 

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir copia certificada de los antecedentes a la Procuraduría General de la República para los efectos referidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta ordinaria n.° 16-2014 de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Mynor Mora Chang y Annia Rodríguez Villegas, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce oficio n.º CSO-084-2014 del 25 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjuntan copia del acta extraordinaria  n.° 016-2014 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por dicha comisión el 25 de noviembre de 2014 según la cual hacen del conocimiento de este Tribunal lo acordado en su artículo tercero, en el cual literalmente se indica:

"ARTÍCULO TERCERO.

El señor Mynor Mora Chang, Presidente de la Comisión de Salud Ocupacional, comunica que el Consejo de Salud Ocupacional publicó en el Diario Oficial La Gaceta, n.° 225 del 21 de los corrientes, “CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTOS TÉCNICOS CSO-2014”, mediante la cual se presenta la propuesta del nuevo reglamento técnico denominado “Reglamento de Estructuras Organizativas para la Prevención de la Salud Ocupacional” [sic], que a través del estudio realizado por la Secretaría Técnica del Consejo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó como borrador, en la sesión número 1836 del día 12 del mes noviembre del [sic] 2014, para que los sectores interesados (tanto público como privado) y público en general realicen observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del aviso en el referido Diario Oficial. Asimismo, las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón, 75 al este del Edificio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio Anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua o en las direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr y en consalud@ice.go.cr o en el fax: 2222-7033.

Sobre el particular, el señor Mora Chang indica que la propuesta de reglamento se conforma de dos títulos, diez capítulos, dos secciones y cincuenta y nueve artículos, siendo de interés señalar lo siguiente:

       Artículo 1: Corresponde a definiciones para efectos de comprender el reglamento;

       Artículos del 2 al 31. Consigna el TITULO I relativo a: [sic]De las Comisiones de Salud Ocupacional”;

       Artículos del 32 al 53. Contiene el TÍTULO II relativo a: [sic] “De las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”;

       Artículo 54: Infracciones y sanciones;

       Artículos del 55 al 58: Disposiciones finales;

       Artículo 59: Transitorio

Se procede con la lectura general del documento y su respectiva discusión.

Se dispone: Considerando que en el Tribunal Supremo de Elecciones no existe en su organigrama [sic] una Oficina o Departamento de Salud Ocupacional, pero entendiendo esta Comisión que el rol de esa unidad organizativa forma parte de la estructura suplementaria del Departamento de Recursos Humanos a través de su Unidad de Prevención y Salud Laboral, se sugiere al Superior que el Departamento de Recursos Humanos, si lo tiene a bien, formule sus observaciones con relación al título II antes indicado. Con relación al título I que compete propiamente a las Comisiones de Salud Ocupacional, proactivamente y con la finalidad de que el superior valore la pertinencia de su remisión al Consejo, o bien para que lo tenga como insumo para lo que considere procedente, se realizan las observaciones generales:

       Artículos 2, 3, 5 y 6 inciso a). En lo relativo a la frase “centros de trabajo en donde se ocupen diez (10) o más personas trabajadoras” del artículo segundo, en relación con la definición que se hace en el artículo 1, en tanto corresponde a una “Área edificada o no, en la cual, las personas trabajadoras, deben permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”, sería conveniente conocer cuál es la interpretación práctica para  constituir una comisión, toda vez que por ejemplo en el TSE, existen diversas áreas edificadas que inclusive se ubican en diversos lugares geográficos en el país y que cuentan con más de 10 personas trabajadoras, en cuyo caso eventualmente se podría considerar la pertinencia u obligatoriedad de conformar comisiones en las Área edificadas en donde se desempeñen más de 10 personas trabajadoras, en virtud de lo que señala el artículo 3, que establece: “El presente reglamento es aplicable a los distintos centros de trabajo que tengan las empresas y las instituciones, por lo que las comisiones deben conformarse en forma independiente”. O bien, si la conformación de la comisión se entiende asociada exclusivamente a la razón social del ente, por lo señalado en el artículo 5.

       Artículo 8. Para mantener un funcionamiento adecuado de la Comisión, se estima conveniente la existencia de suplentes para cada cargo, los cuales asistirían solamente cuando medie justificación fundada del propietario; por lo anterior, para cada inciso se sugiere adicionar lo siguiente: “…quienes serán propietarios, y en igual número de representación existirán suplentes.” O bien que se aclare si la pretensión de la nueva reglamentación es que no exista la figura de la suplencia.

       Artículo 9. Consecuentes con la sugerencia del artículo 8, esta [sic] numeral se debería adicionar con lo siguiente: “…, [sic] así como a designación de los respectivos suplentes.”

       Artículo 11. Considerando que las personas que integren la Comisión no son expertas en el campo de la salud e higiene ocupacional y máxime que existe toda una carrera profesional universitaria con grado de licenciatura en esa especialidad, estimamos conveniente que la Comisión pueda recibir la asesoría de los profesionales -en la materia- que conforme [sic] la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional, por lo que se sugiere que se amplíe este artículo con la siguiente frase: “Sin embargo, a petición de la Comisión, esta unidad organizativa brindará la asesoría que le sea requerida en el campo de la Salud Ocupacional, cuando no exista representación patronal de la Oficina o Departamento de Salud Ocupacional en la Comisión.”

       Artículo 12. Dado que existen organizaciones en que hay puestos de trabajo que no son de la planilla fija sino que son de carácter temporal (servicios especiales), se estima conveniente que se aclare que la persona debe ocupar un cargo fijo.

       Artículo 19. Consecuente [sic] con las recomendaciones de los artículos 8 y 9, se requiere aclarar lo relativo a las suplencias.

       Artículo 22. Se requiere aclaración con respecto a la forma de operatividad cuando se indica que la convocatoria a sesiones la realice “…algún otro miembro de la comisión autorizado…”. Asimismo, para la adecuada gestión de la salud ocupacional, estimamos conveniente que al menos se sesione una vez al mes.

       Artículo 23. Es importante clarificar qué sucedería si llegado el día de una sesión solamente se presentara una o dos personas, lo cual está previsto en el actual reglamento de comisiones de salud ocupacional (ver art. 15).".

Se dispone: A fin de que se sirva analizar lo expuesto por los estimables integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional y para que diligencie el traslado de las observaciones que se consideren oportunas a las instancias respectivas, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncia y revocatoria integrantes del Cuerpo Nacional del Delegados. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-904-2014 del 25 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n°. [sic] CND-123-2014, suscrito por el  Lic. Sergio Donato Calderón, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, me permito informar sobre las renuncias y revocatorias como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones a [sic] las siguientes personas:

RENUNCIAS

NOMBRE

CEDULA

REGION

Jeimy Martínez Concepción

6-321-722

Golfito

Jorge Antonio Pochet Escalante

6-097-712

Región 1 San José




REVOCATORIAS

Carmen Eusebia Cubero Abarca

6-213-397

Pérez Zeledón

José Manuel Fernández Godínez

1-468-237

Pérez Zeledón

Jorge Eduardo Sánchez Valverde

6-191-260

Pérez Zeledón


De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Tener por presentadas las renuncias indicadas, así como por revocados los nombramientos de los referidos delegados conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Advertencia sobre situaciones detectadas en el trámite de contrataciones informáticas. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.º AI2392014 del 27 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea advertencia relativa a situaciones detectadas en el trámite de contrataciones en materia de tecnología.

Se dispone: A fin de que se aclaren y solventen a la brevedad posible las situaciones a las que se refiere el señor García Matamoros, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento de Proveeduría. La Dirección Ejecutiva dará seguimiento a lo aquí dispuesto y, oportunamente, informará al Concejo de Directores lo pertinente. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso de asistencia a conferencia magistral. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3263-2014 del 28 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El día viernes 5 de diciembre a las 9 a.m. en el Auditorio Institucional,  el Instituto Nacional de las Mujeres, con auspicio de este Tribunal, organiza una Conferencia Magistral dictada por el experto internacional Miguel Lorente Acosta, Doctor en Medicina y Cirugía, Médico Forense, Especialista en Medicina Legal y Forense, Máster en Bioética y Derecho y experto en el estudio de la violencia, especialmente, la violencia de Género [sic]. Posterior a la Conferencia, se abrirá un espacio de diálogo con el público asistente.

Por considerar de interés institucional el contenido de esta actividad, deseamos solicitar la autorización del TSE, para que dicha actividad sea considerada de asistencia obligatoria por parte del personal, siempre y cuando no se afecte el servicio de atención al público, de manera que cada oficina pueda enviar  al menos de 2 a 4 personas, especialmente, personal profesional.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe de Control Interno No. ICI-012-2014, en relación con la auditoría sobre el proceso de fiscalización y control implementado por la Dirección General de Registro Electoral y el Departamento de Programas Electorales, en los Programas de Asesores Electorales, Emisión de Declaratorias de Elección, Emisión de Padrón Registro y Transportes, para las Elecciones Presidenciales de febrero y abril de 2014. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.º AI-240-2014 del 28 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: Informe de Control Interno No. ICI-012-2014, en relación con la auditoría sobre el proceso de fiscalización y control implementado por la Dirección General de Registro Electoral y el Departamento de Programas Electorales, en los Programas de Asesores Electorales, Emisión de Declaratorias de Elección, Emisión de Padrón Registro y Transportes, para las Elecciones Presidenciales de febrero y abril de 2014.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo No. 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

D) Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Vinicio Mora Mora, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce nuevamente oficio n.º DE-2397-2014 del 29 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Por su intermedio, me permito elevar a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados de este Tribunal, el proyecto de “Reglamento para Regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual fue elaborado con la participación del Departamento Legal.

Lo anterior, de conformidad con el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n. º 59-2014, celebrada el 27 de mayo del presente año, y comunicado mediante oficio n. º STSE-1029-2014 en igual fecha, que aprueba el oficio n. º DE-1292-2014 del 13 de mayo del corriente, en el cual se rinde informe relativo a la propuesta de un plan piloto para un centro de cuido, específicamente en lo concerniente al apartado tercero de las recomendaciones, [sic]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las funciones que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil n.° 9220 del 24 de marzo de 2014, promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO DE CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Capítulo I

Disposiciones generales

De la finalidad y ámbito de aplicación del reglamento.

Artículo 1.- Del objeto.- El propósito del presente reglamento es regular el acceso al beneficio anual del servicio de cuido y desarrollo integral infantil que el Tribunal Supremo de Elecciones otorgará a los hijos e hijas de personas funcionarias de la institución seleccionadas por encontrarse en alguno de los supuestos comprendidos en la presente normativa y según las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 2.- Del centro infantil.- El servicio de cuido y desarrollo integral infantil será contratado a un centro infantil privado habilitado por el Consejo de Atención Integral y/o reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindarlo, según la normativa que regula esos establecimientos, respectivamente, Ley n. º 8017 Ley General de Centros de Atención Integral y Decreto Ejecutivo 24017-MEP Reglamento Sobre Centros Docentes Privados, así como cualquier otro cuerpo legal que regule su  funcionamiento.

Deberá contar con experiencia de al menos  seis  años de prestar servicios con un enfoque de desarrollo integral infantil y, además, estar ubicado en las inmediaciones de las oficinas centrales del Tribunal, en un radio máximo de un kilómetro trazado en línea recta, de fácil acceso para el  transporte público así como contar con instalaciones seguras.

Prestará servicio permanentemente y en jornada diurna en un horario de las siete y treinta a las diecisiete horas de lunes a viernes, con excepción de las fechas correspondientes a las vacaciones previamente calendarizadas. 

Artículo 3.- Del compromiso del TSE y de la persona funcionaria.- El Tribunal Supremo de Elecciones se comprometerá a pagar únicamente lo correspondiente a la matrícula y mensualidad de un hijo o hija por persona funcionaria beneficiada, siempre que se disponga de presupuesto; obligándose el servidor o servidora a asumir la alimentación de la persona menor de edad, los materiales y cualquier otro gasto extra que se requiera, así como observar la normativa interna y los horarios del centro privado.

Artículo 4.- Del otorgamiento del beneficio.- Se otorgará el beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias que se seleccionen según los requisitos contemplados en el capítulo siguiente. El servicio únicamente atenderá a niños y niñas en edades comprendidas desde uno hasta los seis años cumplidos a enero del año siguiente en que presentaron la solicitud.

Artículo 5.- De las personas beneficiarias.- La cantidad de personas beneficiarias de este servicio se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Institución y se admitirá, en principio, a un niño o niña por persona funcionaria, salvo en casos excepcionales que a criterio razonable de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección justifiquen la admisión de más hijos de una misma persona funcionaria.

En caso de que la persona beneficiaria no pudiera continuar disfrutando del beneficio otorgado durante el año, la Unidad de Género, previa valoración, sustituirá al anterior beneficiario por otro que se encuentre en similares condiciones y que pueda continuar aprovechando el beneficio por el resto del año.

Artículo 6.- Del plazo del beneficio.- El beneficio será por un período anual de enero a diciembre, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección que se hará anualmente, para  determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual podrán inclusive solicitar actualizar o adicionar información a la que ya consta. 

Capítulo II

Del proceso de selección y aprobación del beneficio

Artículo 7.- De la recopilación de la información.- El Departamento de Recursos Humanos será la dependencia encargada de recopilar, en el tercer trimestre de cada año, la información pertinente para el análisis de las solicitudes presentadas por el personal de la institución. Para ello, facilitará al personal que así lo solicite los formularios respectivos con la información requerida y, posteriormente, realizará la validación  y actualización de los datos recopilados;  conformando una base de datos, con el soporte de la Unidad de Estadística, y que  será el insumo fundamental para la selección de las personas beneficiarias del servicio.

Artículo 8.- Del análisis de la información.- La Unidad de Género, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, a través del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), se encargará de revisar la información contenida en la base de datos, a efectos de seleccionar a las personas funcionarias beneficiarias conforme con los parámetros de selección que se indicarán en el artículo siguiente y según la cantidad de cupos existentes para ese año, de conformidad con el presupuesto previsto para tal efecto.

En caso de ser necesario, la Unidad de Género realizará una entrevista a la persona solicitante,  para recabar la información requerida; asimismo, decidirá e informará a las personas funcionarias los resultados finales y, en conjunto con PRESAL, realizará los trámites necesarios para el ingreso de los niños/as seleccionados al centro respectivo. 

Artículo 9.- De las personas beneficiarias y sus hijos e hijas.- Prioritariamente podrán beneficiarse del servicio de cuido y desarrollo infantil, las personas funcionarias que se encuentren en  alguna de las situaciones que se detallan:

a)        Funcionarias jefas de hogar de bajos ingresos económicos.

b)        Funcionarios con jefatura de hogar en solitario, de bajos ingresos económicos.

c)        Funcionarios y funcionarias de bajos ingresos económicos aunque no tengan en solitario la jefatura de hogar.

Los anteriores se constituyen en criterios primarios para seleccionar a las personas beneficiarias, enumerados en orden de prioridad para la asignación de cupos y considerando, además, las condiciones socioeconómicas según el estudio de cada caso.

En el supuesto de que varias personas funcionarias se encuentren en similares circunstancias para acceder al servicio y que por asuntos de presupuesto deba elegirse solo a una de ellas para la asignación de un cupo, será considerado como criterio de desempate la antigüedad de la persona funcionaria en la institución y en caso de mantenerse esa situación, será por  rifa.

Artículo 10.- De otras posibles personas beneficiarias por excepción.- Como excepción, también podrá otorgarse el servicio de cuido y desarrollo infantil, a personas funcionarias que tengan bajo su cuido y protección a menores de edad, en el ejercicio de las atribuciones de guarda, crianza y educación debidamente demostrado, según la documentación que soliciten las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección. Para estos casos, el personal interesado también deberá encontrarse dentro de alguna de las circunstancias previstas en el artículo noveno y someterse al proceso de selección.

Artículo 11.- De la solicitud del servicio mediante formulario.- El personal interesado en participar para el proceso anual de selección del servicio deberá retirar el formulario para la solicitud de valoración en el Departamento de Recursos Humanos en el tercer trimestre de cada año, lo cual será difundido anticipadamente en los diferentes medios internos de comunicación que para esos efectos disponga la institución.

Las solicitudes deben ser entregadas al Departamento de Recursos Humanos en los formularios impresos y firmados, con la información completa en la fecha establecida, de lo contrario no serán tramitados. Dicha información puede ser verificada en cualquier momento de considerarse pertinente y de comprobarse que se ha suministrado información inexacta o falsa, se rechazará la solicitud o se revocará el beneficio, sin detrimento de las implicaciones administrativas disciplinarias que pueda acarrear por ese hecho y las de índole penal, cuando han sido proporcionadas bajo juramento.

Adicionalmente, en caso necesario, las personas interesadas, deberán estar disponibles para ser entrevistadas.

Capítulo III

De las condiciones y/o requerimientos del centro infantil privado contratado

Artículo 12. De las condiciones y/o requerimientos que debe tener el centro infantil privado. El establecimiento privado que preste el servicio de cuido y desarrollo infantil deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones:

1.        Brindar un servicio de cuido y desarrollo infantil de calidad, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas y que promueva su desarrollo integral.

2.        Contar con el personal idóneo y capacitado para el desarrollo del programa de atención integral de los niños y niñas.

3.        Que sus instalaciones sean seguras, aptas y equipadas para la prestación del servicio. 

4.        Garantizar que los cupos contratados permanezcan activos durante el período y en el horario pactados.

5.        Informar a la Unidad de Género de  las irregularidades en la asistencia de las niñas y los niños beneficiados con el servicio, así como el incumplimiento por parte de ellos, de las personas funcionarias beneficiarias (los padres de familia o sus responsables) de la normativa interna del centro privado.

6.        Comunicar, al inicio del año a las personas funcionarias beneficiarias (padres de familia o responsables de los menores de edad), las fechas exactas en las cuales el centro no estará funcionando, como es el caso de vacaciones calendarizadas y días feriados, así como los montos que se deben pagar por las actividades y gastos no cubiertos en el contrato con el Tribunal.

7.        Cualquiera otra que se haya pactado.

Capítulo IV

Del egreso de las personas menores de edad y revocación del beneficio

Artículo 13.- Del egreso.- El egreso de las personas menores de edad del servicio de cuido y desarrollo infantil podrá sobrevenir:

1.        Cuando el trabajador/a deje de prestar sus servicios a la institución.

2.        Por renuncia a este beneficio presentada por la persona funcionaria que lo solicitó ante el Departamento de Recursos Humanos.

3.        Cuando las condiciones que dieron origen al otorgamiento del beneficio hayan cambiado, sea que lo notifique la persona beneficiaria al Departamento de Recursos Humanos o que lo advierta esta dependencia.

4.        En los casos en los que el niño (a) requiera una atención específica que no pueda brindársele en el centro privado que presta el servicio.

Artículo 14.- De la revocación.- Son causas de revocación del beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil proporcionado por el Tribunal las siguientes:

1.        Cuando el funcionario o funcionaria beneficiado/a haya suministrado información falsa o inexacta para obtener el beneficio.

2.        Por incumplimiento de la normativa interna del centro privado contratado que presta el servicio, para lo cual el establecimiento deberá informarlo a la Unidad de Género.

3.        Porque no haga uso del servicio de manera regular sin justificación alguna.

Artículo 15.- De la comunicación del egreso o revocación del beneficio.- En los casos previstos en los artículos 12 y 13 anteriores, la Unidad de Género será la responsable de decidir y comunicar al funcionario/a beneficiado/a el egreso o la revocación del beneficio. En cualquiera de los casos, el acto será debidamente fundamentado,  con la indicación de los motivos y la causal acreditada que determinó esa decisión.

Asimismo, contra ese acto cabe recurso de revocatoria ante la Unidad de Género y apelación ante la Dirección Ejecutiva, que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.

  Artículo  16.- Rige a partir de su publicación.".

Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso sindical. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-64-2014 del 26 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de atender los asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido los días jueves para la suscrita y la Secretaría General Adjunta, Ana Damaris Coto Barrantes.".

Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 992012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. La Secretaría General de este Tribunal dará seguimiento a lo acordado. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de las funcionarias concernidas. ACUERDO FIRME.

B) Mejoras en el Registro Civil. Con ocasión del valioso espacio de diálogo directo sostenido el pasado mes de noviembre entre los Magistrados de este Tribunal y funcionarios del Registro Civil a raíz de la solicitud planteada por representantes de la UNEC y habiéndose comprometido públicamente este órgano colegiado a analizar los planteamientos ahí expuestos.

Se dispone: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que, a más tardar en el mes de marzo de 2015, rinda ante este Tribunal un informe preliminar con recomendaciones para abordar los siguientes puntos:

a.        La deseable mayor profesionalización del Registro Civil para que responda a la nueva dinámica institucional.

b.        Las medidas que resulten pertinentes para incentivar, facilitar y promover la carrera administrativa.

c.        Las acciones necesarias para procurar el mejoramiento de las condiciones físicas y de recursos materiales asignados a dicho Registro.

La Secretaría General de este Tribunal brindará el apoyo que sobre este relevante particular requiera la Dirección Ejecutiva.

Todo lo anterior se realizará con la intención de mejorar, en la medida en que las asignaciones presupuestarias lo permitan, la prestación del servicio público y las condiciones en las que laboran dichos funcionarios.  ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron