ACTA N.º 121-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A) Informe de participación en la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral. Del señor Magistrado Presidente Sobrado González, se conoce memorial del 14 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, celebrada en noviembre de 2014 en la República de Panamá y sugiere adoptar los siguientes acuerdos:

"Confirmar a la Licda. Arlette Bolaños como enlace ejecutor del proyecto, quien lo informará a la Secretaría Técnica del Grupo.

Comunicar este informe y los acuerdos de la Reunión a la Licda. Bolaños, a fin de que oportunamente se ocupe de seleccionar y trabajar las resoluciones que se remitirán para la publicación del siguiente año, previa validación de la Presidencia del Tribunal.

Enviar un agradecimiento al Tribunal Electoral de Panamá, en la persona de su Magistrado Presidente, por las finas atenciones prodigadas al Presidente del TSE con motivo de su participación en el evento de interés.

Remitir al Centro de Documentación institucional el material bibliográfico que se acompaña a este oficio.".

Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Jairo Aguzzi Fallas, del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3346-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 11 de noviembre que suscribe el señor Jairo Aguzzi Fallas, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses contados a partir del 1° de enero del año entrante, en virtud de los motivos que se sirve exponer.

El señor Aguzzi Fallas labora para este organismo electoral desde el 17 de abril de 2007 y tiene nombramiento en propiedad como oficinista 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, aunque desde el 16 de setiembre de 2013 desempeña interinamente un cargo de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Recursos Humanos. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del suscrito como superior inmediato y del Lic. Francisco Rodríguez Siles como Director Ejecutivo. Siendo así, se estima que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.

De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el funcionario deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, que en su caso corresponden a 17.5 días ordinarios del período 2013-2014 y 8 proporcionales del 2014-2015. El  señor Aguzzi Fallas manifiesta no tener problema en disfrutar las vacaciones ordinarias, pero solicita que se le autorice a no hacer lo mismo con las proporcionales, de manera que se mantengan a su favor una vez que regrese de la licencia.".

Se dispone: Conceder la licencia conforme se solicita, previo disfrute de sus vacaciones ordinarias. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Jimmy Martínez Araya, de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3345-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida en este despacho el pasado 7 de noviembre que suscribe el señor Jimmy Martínez Araya, funcionario interino de la institución, a través de la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 19 de diciembre en virtud de los motivos que se sirve exponer.

El servidor Martínez Araya labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 2010 y desempeña en la actualidad un cargo de la clase Asistente Funcional 1 en la Oficina de Seguridad Integral. A la fecha de renuncia habrá laborado un total de 4 años y medio, por lo que para efectos del preaviso que corresponde ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Martínez Araya. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga de licencia sin goce de salario del funcionario Ronny Salas Sánchez y del nombramiento interino de la funcionaria Rebeca Adriana Álvarez Fallas, en la Auditoría Interna. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3344-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho el señor Ronny Salas Sánchez, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Auditoría Interna de este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue nuevamente, esta vez hasta por un año, la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de diciembre.

En sesión 082-2013 del pasado 10 de setiembre de 2013, oficio número STSE-2026-2013 de igual fecha, el Tribunal le autorizó al citado colaborador una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de setiembre del año anterior, con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento de nivel profesional en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tal concesión ha sido prorrogada en dos ocasiones y, si bien la licencia inicialmente fue para laborar en el MOPT, en el transcurso de ella resultó nombrado en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, en donde ahora se encuentra desempeñando un cargo de nivel profesional. Si se autoriza la ampliación del permiso en los términos pretendidos, se extendería hasta el 15 de diciembre de 2015 y con ello alcanzaría dos años y tres meses fuera de la institución.

En caso de aprobarse la gestión del señor Salas Sánchez, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Rebeca Adriana Álvarez Fallas, que es la persona que lo ha venido sustituyendo en la Auditoría Interna durante su actual licencia.".

Se dispone: Conceder las prórrogas tanto de la licencia sin goce de salario del señor Salas Sánchez conforme se solicita, como del nombramiento interino referido, con la observación, según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Informe de reclasificación de puesto Asistente Funcional 2 a la clase de Asistente Funcional 3 en el IFED. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3082-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la reclasificación del puesto n.° 357816, en el que literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones:

De lo expuesto, considera esta dirección que la petición presentada por el señor Picado León, es congruente y debe materializarse con una reclasificación, por cuanto se ha determinado que tanto las tareas asignadas a la plaza 357816, así como el nivel de responsabilidad de estas reflejan una mayor complejidad de la labor secretarial, lo que igualmente se sustenta en la estructura organizativa y ocupacional de dicha dirección, por lo que bien podría reclasificarse la citada plaza a la clase Asistente Funcional 3, Secretario/a 2, de acuerdo con el resultado obtenido de la escala de puntaje utilizada en la técnica de Factores y Puntos implementada por el Departamento de Recursos Humanos y siendo que se trata de una plaza de cargos fijos sería dable reclasificar el referido puesto debido a que la persona funcionaria que ocupa actualmente el puesto, cuenta con los requisitos académicos contemplados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según la información brindada por el Departamento de Recursos Humanos y cuyo rige debería darse a partir del 1 de enero del presente año.

Recomendación:

En consecuencia, esta dirección se permite recomendar al Superior lo siguiente.

Reclasificar el puesto número 357816 de Asistente Funcional 2 a la clase de Asistente Funcional 3, a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de [sic] contenido económico, y con rige desde el 1 de enero del presente año.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3354-2014 del 17 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios INS-1329-2014, DPE-493-2014 y DE-2675-2014 que en ese orden suscriben las jefaturas de la Sección de Inscripciones, del Departamento de Programas Electorales y de la Dirección Ejecutiva, a través de los cuales solicitan los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

93973,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de la titular del cargo.

José Esteban González Sequeira,

A partir del día siguiente al acuerdo que así lo autorice y hasta el 9 de marzo de 2015.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección.

  1. Sección de Inscripciones

45572,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Rosa Madriz Castro,

A partir del día siguiente al acuerdo que así lo autorice y hasta el 23 de diciembre de 2014, o bien hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección.

  1. Sección de Inscripciones

45602,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Heriberto Rojas Eduarte,

A partir del día siguiente al acuerdo que así lo autorice y hasta el 23 de diciembre de 2014 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone forma parte del registro de elegibles para este tipo de puestos.

  1. Departamento de Programas Electorales

368633,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Ivannia Consuelo Sánchez Solano,

1°-DIC al 31-DIC de 2014. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Dirección Ejecutiva

368551,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Luis Diego Arias Solano,

1°-DIC al 31-DIC de 2014.  El candidato labora interinamente para la institución en un puesto idéntico con un nombramiento que vence el próximo 30 de noviembre.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales designaciones se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la Dirección General correspondiente.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deberán ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Informe de devolución presupuestaria adicional al Ministerio de Hacienda. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3126-2014 del 14 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como complemento a la devolución presupuestaria de ¢3.486.375.400,00 que en su oportunidad se había formulado ante el Superior, aprobada en sesión extraordinaria n.° 86-2014 celebrada el 6 de agosto de 2014 y derivado del ejercicio de análisis permanente de la ejecución presupuestaria lo cual también consideró lo que en su momento solicitó el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, en que hacía una exhortación al Tribunal Supremo de Elecciones para que se uniera al esfuerzo que realizaba el Poder Ejecutivo en la contención del gasto público, según la Directriz N.° 009-H, producto de una revisión efectuada sobre montos disponibles en las distintas subpartidas, se ha determinado que bien puede devolverse una nueva cantidad de recursos económicos que ya no se utilizarán  por los motivos que se señalarán más adelante. Ante tal posibilidad, esta Dirección informalmente ha entablado comunicación con la Dirección General de Presupuesto Nacional, y se nos manifestó apertura para concretar esa posibilidad. 

El total a devolver asciende a ¢415.000.000,00, fundamentada esta suma, a los siguientes escenarios que se presentan en la actualidad. 

1-        En la subpartida 10301 “Información” del subprograma 850-01, en las líneas correspondientes a publicaciones y campañas de información, en su dinámica de ejecución se han producido ahorros muy importantes de los recursos originalmente asignados para dar contenido a los diferentes productos gráficos, campañas visuales e informativas, publicaciones en la Gaceta, estas últimas muy entrelazadas con la demanda de las mismas, [sic] etc. En esto ha incidido de manera importante la eficiente utilización de los recursos disponibles y al hecho de encontrarse costos menores a los previstos inicialmente en el momento de realizar las contrataciones.  

2-        Desde el año 2009, el TSE suscribió un contrato con el Consorcio CR Soluciones-ABM para “La compra de insumos para la elaboración de cédulas de identidad y tarjetas de identidad de menores (TIM) por medio de impresoras CP80”, para el cual se estableció una vigencia de un año, prorrogable por cuatro períodos iguales, dándose por concluido en el mes de junio del presente año. De manera paralela a la ejecución de la última prórroga contractual, el TSE inició el desarrollo de las actividades en torno al proyecto de “Implementación del centro de personalización para documentos de identidad”, el cual pretende a través de la contratación de los servicios de impresión de la cédula (que incluye el suministro de los insumos necesarios), garantizar a la ciudadanía los niveles de seguridad y durabilidad del documento.  Sin embargo, por diferentes situaciones presentadas en el desarrollo del proceso de contratación (apelaciones al cartel), el cronograma del proyecto se vio impactado de manera negativa, obligando a la administración a tomar medidas contingentes para garantizarse el abastecimiento de insumos.  De esta forma, en el último trimestre del 2013, [sic] se aplica lo estipulado en la cláusula segunda del contrato base, el cual permite la compra adicional de insumos (sin superar el límite previsto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa), con el inconveniente que [sic] dicha medida significó un “compromiso no devengado” para el año 2014. Para el año 2014, ante la incertidumbre del rumbo que tomaría el proyecto antes indicado, se útilizó [sic] nuevamente la figura de la “compra adicional”, previéndose también la aplicación del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; con los impactos presupuestarios antes mencionados no se contó con todos los recursos suficientes y en el momento necesario, en las diferentes subpartidas para atender la ampliación del contrato. Por tanto, en razón de que para este año no fue posible concretar la aplicación del artículo citado al contrato vigente para insumos de la cédula de identidad, los recursos sobrantes, correspondientes en este caso al subprograma 850-02 ya no se podrán utilizar, posibilitando dejar a disposición del Ministerio de Hacienda, recursos económicos asociados a las subpartidas 20402, 29901, 29905 y 29999,  relacionadas con la producción de la cédula.

3-        Por las mismas razones expuestas en el punto 2, en el sentido de que para el actual ejercicio económico no fue posible concretar la aplicación del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa que permite la “compra adicional”, en este caso para los insumos de la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), se pueden poner a disposición los respectivos recursos económicos asociados a las subpartidas  29901, 29905 y 29999 (cabezas de impresión para TIM, cintas a color para impresión, limpiadores de laminado y tarjetas, rollos de cubierta holográfica, y cubierta protectora para expedición de la TIM). Estos recursos están asociados al subprograma 850-01.

4-        En la subpartida 60103 (subprograma 850-02) “Transferencias corrientes a instituciones”, concretamente en la IP (Identificación de Partidas) el monto destinado para atender el convenio con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) se encuentra disponible y ya no se utilizará por lo que resta del año, en razón de la imposibilidad material de concretar un proyecto con ese organismo como consecuencia del cambio de gobierno y las modificaciones a nivel organizacional en esa entidad. Concretamente, se trata de la realización del programa Costa Rica Elige, el cual por las razones apuntadas, no se terminó de gestar a lo largo del año. 

Con fundamento en el estudio realizado,  y tomando en consideración los elementos sujetos a explicación en los puntos expuestos anteriormente, se detallan seguidamente los  montos que si a bien estima el Superior, se podrían poner a disposición de las autoridades hacendarias: 

II Propuesta devolución presupuesto 2014


Subprograma 850-01

Subprograma

Subpartida

Descripción subpartida

Propuesta de devolución

850-01

10301

Información

¢20.000.000,oo

850-01

29901

Útiles y materiales de oficina y cómputo

¢ 45.000.000,oo

850-01

29905

Útiles y materiales de limpieza

        ¢  8.000.000,oo

850-01

29999

Otros útiles, materiales y suministros diversos

¢ 50.000.000,oo







TOTAL SUBPROGRAMA 850-01

¢ 123.000.000,oo


Subprograma 850-02

Subprograma

Subpartida

Descripción subpartida

Propuesta de devolución

850-02

20402

Repuestos y accesorios

¢ 25.000.000,oo

850-02

29901

Útiles y materiales de oficina y cómputo

¢ 75.000.000,oo

850-02

29905

Útiles y materiales de limpieza

¢ 12.000.000,oo

850-02

29999

Otros útiles, materiales y suministros diversos

¢ 175.000.000,oo

850-02

60103

Transferencias corrientes a instituciones

¢   5.000.000,oo







TOTAL REFEFENDO [sic]

¢ 292.000.000,oo


RESUMEN

Subprograma

Propuesta de devolución

850-01

¢       123.000.000,oo

850-02

¢     292.000.000,oo

TOTAL PROGRAMA

¢  415.000.000,oo




No omito manifestar que en la conversación que se sostuvo con la Unidad de Análsis [sic] Presupuestario de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se nos indicó que en caso de disponerse de estos recursos, podrían ser utilizados para un traslado global a  la partida 9, “Cuentas Especiales”, cuyo principal beneficio es el ahorro o desaceleración en el gasto financiado por el Gobierno. De igual forma, resulta oportuno mencionar que la devolución de estos montos asociados a las respectivas subpartidas minimizaría el efecto de una eventual subejecución presupuestaria por parte de esta institución,  práctica que ha sido ampliamente combatida por distintos entes relacionados con el control del gasto público.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Planteamiento de recomendaciones relativas a la gestión de la Seccion de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-3035-2014 del 10 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 99-2014, celebrada el 9 de setiembre de 2014, comunicado mediante oficio n.° STSE-1703-2014 de misma fecha, el Superior dispuso Ordenar a los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i., que en el plazo de un mes rindan informe ante el Director Ejecutivo sobre las oportunidades de mejora que estimen oportunas aplicar en relación con la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, luego de lo cual y en el plazo de diez días hábiles, el referido Director planteará ante este Tribunal las recomendaciones pertinentes , [sic] para lo cual también considerará lo que al respecto ha planteado la Dirección General del Registro Civil.

Mediante oficio DC-3986-2014 del 28 de octubre de 2014, suscrito por los señores Murillo Montoya y Bolaños Bolaños, se recibe en esta Dirección el documento Analizar, proponer e implementar una estrategia integral en la Sección de Opciones y Naturalizaciones para la mejora de los procedimientos.

Ante la complejidad del caso y el análisis de diversos elementos que conlleva la disposición del Superior, se solicita se extienda el plazo para atender las recomendaciones en 25 días hábiles adicionales.".

Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

B) Inhibitoria para instruir investigación preliminar. De la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., se conoce oficio  n.º IE-969-2014 del 12 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio No. STSE 2078-2014 [sic] de fecha 7 de noviembre de 2014 mediante el cual informa que la suscrita en su condición de Inspectora Electoral a.í puede excusarse de conocer el asunto dispuesto en resolución del Tribunal No. 4325-P-2014 relativa a las diligencias de pago de las facturas 046544 y 046716 en favor de la empresa Copias Dinámicas S.A, me permito exponer el fundamento de hecho y de derecho para inhibirme de conocer la investigación ordenada por el Superior:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en la parte dispositiva de la citada resolución, se ordena a esta Inspección Electoral, iniciar la investigación preliminar pertinente con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades que pudieras [sic] derivarse por los actos que originaron este pago ya que presuntamente se originó por concepto de indemnización con motivo de una contratación irregular.

2.- De la lectura de la resolución se evidencia que el servicio prestado corresponde al servicio de alquiler de fotocopiadora contratado en beneficio de esta Inspección Electoral y en el contrato se estipula que la Inspectora Electoral ejercerá como Órgano Fiscalizador de la presente contratación.

3.- En consecuencia dado que quien ejerce el cargo de Jefe de este Despacho, actúa en la extraordinaria condición de órgano fiscalizador confluye en su cargo, una incompatibilidad sustancial para proceder a investigar una presunta contratación irregular en esta sede de instrucción, pues estaría inhabilitado por disposición expresa del artículo 49 inciso primero del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por el artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública [sic]

4.- En armonía con la causal invocada las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, y servidores públicos en general” dictado [sic] por la Contraloría General de la República ( N° D-2-2004 CO) establecen en el punto 1.2 y 1.4;  lo siguiente: 

“1.2 Objetividad e imparcialidad

1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3. (…) Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.

1.4 Conflicto de intereses.

(…)

7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

(…)

17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de  participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

5.- Por tanto, este Despacho plantea formalmente una inhibitoria- [sic] de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 inciso primero del Código Procesal Civil y al tenor de los puntos 1.2 y 1.4 de las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, y servidores públicos en general” para instruir la investigación preliminar ordenada por el Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución No.  4325-P-2014 relativa a las “Diligencias de pago de las facturas 046544 y 046716 a favor de la empresa Copias Dinámicas S.A, correspondiente al servicio de fotocopias prestado en la Inspección Electoral” en la que la jefatura de este despacho funge como órgano fiscalizador del contrato.".

Se dispone: Acoger la inhibitoria planteada y designar como Inspector Electoral ad hoc al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora. ACUERDO FIRME.

C) Plan anual de trabajo 2015 en la Auditoría Interna. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.º AI-230-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento, me permito remitir el listado de proyectos correspondiente al Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría Interna para el año 2015, el cual se generó del “Sistema de Planes de Trabajo para las Auditorías Internas del Sector Público” (PAI), sistema que fue diseñado e implementado por la Contraloría General de la República y que entró en operación a partir del año 2012.

El referido plan contempla los servicios de fiscalización que brindará esta Auditoría durante el año 2015, de conformidad con nuestras competencias; se elaboró utilizando un enfoque sistémico fundamentado en la valoración de riesgos, y se efectuó en cumplimiento, entre otra normativa, de la Ley General de Control Interno, del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público -estas dos últimas emitidas por el Órgano Contralor-, así como del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Auditoría Interna.".

Se dispone: Tener por rendido el referido plan, en el entendido de que se han contemplado los recursos para su ejecución y cumplimiento. ACUERDO FIRME.

D) Acta ordinaria n° 15-2014 de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Mynor Mora Chang y Ania Rodríguez Villegas, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, respetivamente, se conoce oficio n.º CSO-079-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior, según comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar copia del Acta Nº. 015-2014 de la sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre de este año por la Comisión de Salud Ocupacional.

Asimismo, por su digno medio, hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo cuarto, que en lo que interesa a la letra señala:

“ARTÍCULO CUARTO.

El señor Mynor Mora Chang, Presidente de la Comisión, externa su preocupación por cuanto desde el 29 de julio de 2013 la Comisión ha venido apuntando la importancia que significa para la población institucional disponer lo antes posible de un Plan General de Emergencias, para lo cual se han realizado varios comunicados a las instancias concernidas con el tema, sean el Departamento de Recursos Humanos y el Comité Central de Emergencias, incluso solicitando la colaboración de la Dirección Ejecutiva, mas sin embargo, si bien se tiene evidencia de que el mismo está en proceso de elaboración, se estima que ha transcurrido mucho tiempo sin que a la fecha se disponga del plan y su implementación, ni tampoco se tiene evidencia de la realización de simulacros generales ante la presentación de eventos adversos que pudieran poner en riesgo la integridad física de las personas funcionarias de la institución o sus visitantes ocasionales. Como parte de los antecedentes en que se han realizado las debidas alertas se citan los oficios números: CSO-038-2013 del 29 de julio de 2013 dirigido a los señores Richard Poveda Solórzano, Coordinador del Comité Central de Emergencia y Róger Pérez Godínez, Responsable Operativo de dicho Comité y Profesional en Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos; CSO-042-2013 de 19 de agosto de 2013 dirigido también a los señores Poveda Solórzano y Pérez Godínez, así como al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; CSO-047-2013 del 13 de setiembre de 2013 y CSO-036-2014 del 30 de abril de 2014 dirigidos a los señores Poveda Solorzano y Pérez Godínez; CSO-056-2014 del 27 de agosto de 2014 dirigido a los señores Carías Mora y Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.

Se acuerda: Poner en conocimiento del Superior para lo que a bien tenga disponer.”".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe de suspensión de evento internacional en la República del Ecuador. Del señor Jeffrey Solano Gómez, Encargado del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio n.° PEC-028-2014 del 14 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Deseo hacer de su conocimiento el correo electrónico dirigido a mi persona el día de hoy, por el señor Arturo Moreno Andrade, en el que se me informa sobre la suspensión del "Evento internacional de intercambio de experiencias y enfoques de trabajo relacionados a la participación política de las personas con discapacidad en América Latina" por las razones que se exponen.

Finalmente, deseo agradecer la confianza depositada en mi persona y en la completa disposición de colaborar en futuras oportunidades.".

Se dispone: Tomar nota, como lo harán las dependencias concernidas. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a acompañar la segunda elección para elegir Presidente y Vicepresidente de la República en la República Oriental del Uruguay. De los señores José Arocena y Martina Campos, Presidente y Secretaria Letrada de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, respectivamente, se conoce memorial del 6 de noviembre de 2014, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Me dirijo a usted a fin de extenderle invitación para acompañarnos en la segunda elección prevista en la Constitución Nacional para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, que se celebrará el próximo 30 de noviembre para el período 2015-2020.

Si bien no se constituirán misiones de observación en esta oportunidad, nos resultaría muy grato que participe como invitado en el desarrollo del acto electoral, en su condición de Presidente del Tribunal supremo [sic] de Elecciones de Costa Rica. A tales fines, solicitamos confirmar su asistencia a la brevedad posible, preferentemente vía correo electrónico a la secretaría de la presidencia de la Comisión de Asuntos Internacionales (secretaria.penco@gmail.com), tras lo cual le haremos llegar una agenda con las actividades previstas e informaciones complementarias.

La Corte Electoral cubrirá para esa instancia, por razones presupuestales, exclusivamente los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local, entre el viernes 28 de noviembre y el lunes 1° de diciembre.".

Se dispone: Agradecer a los señores Arocena y Campos la cordial invitación que cursan. Para atenderla, se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Gerardo Guzmán Abarca.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:





Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

República Oriental del Uruguay

Del 28 de noviembre al 1.º de diciembre de 2014

Participación en la Segunda Elección prevista en la Constitución Nacional para elegir Presidente y Vicepresidente de la República

Ninguno.

Tiquete aéreo requerido para atender la actividad


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Adición al Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral. Se dispone: En relación con el Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral, acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 117-2014, celebrada el 6 de noviembre de 2014, se dispone que su artículo 19 se lea de la siguiente manera:

"Artículo 19.- Derogatoria y fecha de rige. Derógase el decreto n.º 02-1997, Reglamento para la creación de distritos electorales y juntas receptoras de votos, publicado en La Gaceta n.º 33 del 17 de febrero de 1997. Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron