ACTA N.º 119-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe relativo a participación en el seminario “Modernización de los Procesos Electorales” en la República Oriental de Uruguay.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Del señor Magistrado Esquivel Faerron, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de noviembre de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como expositor en el seminario “Modernización de los Procesos Electorales”, el cual se realizó en la República Oriental del Uruguay en el mes de octubre de 2014.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de acuerdo respecto a asistencia al XI Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-498-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión ordinaria número 116-2014, celebrada el 4 de noviembre de este año, el Superior autorizó al suscrito a asistir al XI Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), a [sic] celebrarse en la ciudad de Panamá del 18 al 21 de noviembre de los corrientes. [sic] Para atender dicha actividad, se autorizó mi participación a partir del 17 al 22 [sic] de ese mes, sin embargo, la organización programó mi traslado hacia Panamá a partir del 18 de este mes.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito modificar el acuerdo de cita en el sentido de que mi participación en la actividad organizada por el CLARCIEV, lo sería a partir del 18 de este mes y consecuentemente, el encargo de funciones acordado en el señor Vinicio Mora Mora, regiría a partir del 18 de noviembre de este año.

Se dispone: Modificar el detalle del referido viaje para que se lea de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Jefe a. i. del Departamento Legal

República de Panamá

18 al 22 de noviembre de 2014

Participación en el XI Encuentro del CLARICIEV

Ninguno

Ninguno


Durante la ausencia del señor Chinchilla Mora, se encargan sus funciones al señor Vinicio Mora Mora. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º CCP-272-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 05-2014 celebrada por esta Comisión el pasado 22 de octubre, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:

Acta 05-2014

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

59

Katia Zamora Guzmán

Ajuste

72

Orlando Solano Marín

Ajuste

92

Laura Serrano Echeverría

Ajuste

108

Tommy Aguilar Peralta

Ajuste

212

Juan Vicente García Matamoros

Ajuste

224

Erick Madrigal Monge

Ajuste

260

Esteban Durán Hernández

Ajuste

270

Ligia Gamboa Martínez

Ajuste

389

Luis Fernando Andrade Méndez

Ajuste

425

Cindy Vega Figueroa

Ajuste

428

Xinia García Herra

Ajuste

450

María José Troyo Guevara

Ajuste

456

Marialaura Hernández Campos

Ajuste

458

Lourdes Delgado Brenes

Ajuste

467

Katherine Calderón Figueroa

Incorporación

468

Vera Julieta Guzmán Vindas

Incorporación

469

Margarita Loría Chaves

Incorporación

470

José Pablo Leandro Arrieta

Ajuste.".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en la Sección de Riesgos de Seguridad y en el Archivo del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3334-2014 del 12 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios RSI-035-2014 y ATSE-100-2014 que suscriben las jefaturas de la Sección de Riesgos y Seguridad y del Archivo del TSE, mediante los cuales solicitan el encargo de sus funciones en virtud de las ausencias de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

  SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Esteban Brenes Hernández

Sección de Riesgos y Seguridad

17 al 21 de noviembre

(5 días)

ENCARGO

Melvin Quesada Orozco

Profesional Ejecutar 3 [sic]

Adriana Mena Aguilar,

Archivo del TSE

17 al 19 de noviembre

(3 días)

ENCARGO

Katia Zamora Guzmán,

Profesional en Gestión 3


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y la Secretaría del TSE.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Resultado negativo del período de prueba en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3332-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número ARC-621-2014 recibido ayer en este despacho que suscribe la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, a través del cual informa sobre el resultado negativo del período de prueba correspondiente al señor Esteban Martínez Cerdas, el cual aplicó en virtud del ascenso interino de dicho funcionario a un puesto de supervisor de unidad en esa sección.  Siendo que tal nombramiento inició el 16 de agosto del presente año, el período de prueba se extiende hasta el próximo 15 de noviembre según lo que al efecto establecen los artículos 38 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios.

De acuerdo con los motivos que la Licda. Quesada Ramírez se sirve exponer en su oficio, el citado colaborador no ha hecho méritos para continuar en el desempeño de ese cargo, razón por la cual  siendo que la normativa antes señalada dispone que “El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal.”   solicita que se interrumpa el ascenso interino del señor Martínez Cerdas en ese puesto y que se le regrese a su plaza en propiedad de oficinista 2 dentro de esa misma unidad administrativa.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta ordinaria n.º 32-2014 del Consejo de Directores. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.º CDIR-137-2014-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite copia del acta ordinaria n.° 32-2014 correspondiente a la reunión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 6 de noviembre de 2014 en la que se recomienda la aprobación de ajustes en el PEI 2014-2018, específicamente las metas y unidades de apoyo de uno de los indicadores de la línea de acción L.A 2.3 y se da respuesta a una solicitud de información relativa a la implementación del centro de personalización de documentos de identidad planteada por el señor Gerardo Vargas Varela, Diputado a la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Aprobar los ajustes del PEI conforme se recomienda. Respecto de la solicitud de información referida, proceda la Presidencia de este Tribunal con la comunicación respectiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Control de nuevos electores a octubre 2014. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2235-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite listado que contiene el control de nuevos electores con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de octubre de 2014.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.º 14-2014 de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Mynor Mora Chang y Ania Rodríguez Villegas, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce oficio n.º CSO-078-2014 del 5 de noviembre de 2014, recibido el  día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjuntan copia del acta ordinaria  n.° 014-2014 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por dicha comisión el 4 de noviembre de 2014 y hacen del conocimiento de este Tribunal lo acordado en el artículo tercero el cual literalmente indica:

"ARTÍCULO TERCERO.

El señor Mynor Mora Chang, Presidente de la Comisión, presenta el acta en que se consigna el resultado de la votación según lo establece el artículo número 10, inciso g) del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, para lo cual se recibe a las señoras Xinia María Álvarez Carmona y Cindy Gabriela Cordero Granados, y a los señores Gerardo Zamora Ramírez y Alexander Matarrita Saborío, nuevos integrantes electos como representantes de los trabajadores ante la Comisión. El señor Mora Chang procede a dar lectura del acta que contiene los resultados de la votación para la representación del sector trabajador en la Comisión, luego de lo cual se procede con la firma de dos originales del acta.

Se dispone:  1) De conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h) del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, se remite un original del acta al Superior y la otra se conservará en los archivos de esta Comisión.  2) Conforme a lo establecido en el artículo 11 del reglamento de cita, se insta al Superior que comunique al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y al sector trabajador del Tribunal el nombre y apellidos de las personas integrantes de la Comisión de Salud Ocupacional a partir del próximo 26 de los corrientes, a saber: Representación patronal los señores Mynor Mora Chang y Gustavo Fitoria Mora, propietarios; Henry Montero Zumbado y Manrique Luna Jiménez, suplentes respectivamente; representación del sector trabajador las señoras Xinia Álvarez Carmona y Cindy Granados Cordero, propietarias y los señores Gerardo Zamora Ramírez y Alexander Matarrita Saborío, suplentes en su orden.  3) Con la finalidad de mantener adecuado control respecto de los nombramientos de los integrantes de la Comisión, a partir del próximo 26 de los corrientes se detalla lo siguiente:

Integrante

Condición

Vencimiento en el cargo

Mynor Mora Chang

Propietario

9 de enero de 2015

Henry Montero Zumbado

Suplente

Gustavo Fitoria Mora

Propietario

13 de abril de 2016

Manrique Luna Jiménez

Suplente

Xinia Álvarez Carmona

Propietaria

25 de noviembre de 2017.".

Cindy Granados Cordero

Propietaria

Gerardo Zamora Ramírez

Suplente

Alexander Matarrita Saborío

Suplente


Se dispone: 1.- Aprobar conforme se sugiere en el artículo tercero supra transcrito. 2.- Designar por un nuevo período a los señores Mynor Mora Chang y Henry Montero Zumbado como representantes patronales propietario y suplente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional, decreto n.° 18379-TSS. 3.- La propia Comisión integrará su directorio, oportunamente, con base en el artículo 12 de la norma indicada. 4.- Proceda la Secretaría General de este Tribunal a realizar las comunicaciones dispuestas en los artículos 9 y 11 del referido Reglamento. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.

A) Suscripción de carta de entendimiento con la Universidad de Costa Rica. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.º IFED-388-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Convenio Marco suscrito entre el TSE y la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero de 2009, prorrogado hasta febrero de 2019 mediante Adendum [sic] n.° 1 del 27 de noviembre de 2013, ha permitido a la fecha la firma de tres cartas de entendimiento a fin de investigar la participación electoral y abstencionismo en nuestro país.

Como producto, contamos con estudios a profundidad del comportamiento electoral en los comicios de de [sic] 2002, 2006 y 2010, de modo que el análisis de las elecciones de 2014 permitiría ampliar los alcances del estudio, enriquecer el análisis comparado sincrónico a lo largo de más de una década e identificar las principales características del período, sus continuidades y cambios más relevantes.

Con el propósito de continuar esa línea de investigación e incorporar el análisis de las elecciones del [sic] 2014, respetuosamente sometemos a consideración del TSE la recomendación de suscribir una nueva carta de entendimiento con la UCR. Para esos efectos, se han sostenido varias reuniones con representantes del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, con quienes se ha coincidido en la importancia académica y técnica de dar continuidad a la colaboración interinstitucional en términos similares a las anteriores cartas de entendimiento.  En este caso, el aporte dinerario del TSE sería de treinta millones de colones, distribuidos en tres tractos anuales de diez millones cada uno.  Ese compromiso se encontraría respaldado para 2014 en el Subprograma 850-02, Subpartida 60103, Coletilla 204, según oficio DE-0385-2014 del 12 de febrero de 2014. Para 2015 se incluye en el objetivo 11 del POA 2015 preliminar, en el mismo subprograma y subpartida presupuestaria. Para 2016 el IFED tomaría en su momento las previsiones necesarias para que se incluya en la formulación del respectivo POA.

La UCR, por su parte, aportaría la infraestructura investigativa, humana y tecnológica, necesaria. Asimismo cubrirá las contrataciones de las personas que supervisarán el trabajo de campo, una psicóloga social, un politólogo y un estadístico, tres cuartos de tiempo docente y medio tiempo de una persona encargada de la gestión administrativa del proyecto. Además asumirá la administración financiera de los recursos del convenio mediante la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI). 

Como producto de la eventual Carta de Entendimento, la UCR entregaría al Tribunal los siguientes productos: a.- Un informe parcial sobre la elaboración de cuestionario, el diseño muestral y la planificación del trabajo de campo. b.- Un informe final con los principales resultados de la encuesta, que incluirá, por lo menos, distribuciones de frecuencia de cada una de las preguntas del cuestionario, tablas de contingencia según las principales variables de control a nivel sociodemográfico, político, psicosocial e ideológico; así como la comparación con los principales resultados de los estudios del [sic] 2003, 2007 y 2010. c.- Una base de datos en SPSS, incluyendo la ficha técnica y el contenido todas las preguntas del cuestionario para cada una de las 1600 personas entrevistadas.d.- La [sic] edición de un libro con resultados de la investigación.

Por consiguiente, se somete a consideración de las señoras y señores Magistrados, autorizar la suscripción de una nueva Carta de Entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica, para el desarrollo de una nueva investigación que se centra en la elaboración de una encuesta domiciliaria con cobertura nacional durante el primer semestre de 2015, la comparación de resultados de esta encuesta con las realizadas en el marco de Convenio Interinstitucional en 2003, 2007 y 2011, y la publicación final que tradicionalmente ha acompañado por igual a estos estudios, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción del documento con base en el borrador que se adjunta.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Nombramientos en el Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-878-2014 del 11 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio N.° CND-122-2014 el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica que se han estado recibiendo algunas renuncias en lo que se refiere a jefaturas y subjefaturas de varias regiones. Por tal motivo, el señor Donato Calderón adjunta una propuesta para instar el nombramiento de las personas que se detallan a continuación:


Región

Personas que renunciaron

Cédula de identidad

Personas cuyo nombramiento se propone

Cédula de identidad

Cargo

1 San José

Salomón Ramírez Jiménez

105810107

Bernal García Córdoba

104200872

Jefatura

Kattia Jiménez Pochet

108610388

Javier Francisco Núñez Blanco

105890256

Subjefatura

2 San José

Horacio Lobo Montero

202220319

Luis Alonso Ulate Azofeifa

401550859

Jefatura

Norman Kuylen Alpízar

103970070

Alfredo Elías Delgado Helleseter

108350564

Subjefatura


Importante acotar que los compañeros salientes mantienen su condición de Delegados, y que las personas propuestas son compañeros con experiencia y cualidades suficientes como para esperar un óptimo desempeño en sus nuevas funciones, razón por la cual esta Dirección avala la propuesta del señor Donato Calderón.

Le ruego elevar la anterior propuesta a conocimiento de la señora y señores Magistrados, para que si lo tienen a bien, procedan autorizar estos nuevos nombramientos.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Transcripción de acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N.º TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO-DOS MIL CATORCE, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia. De la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, se conoce oficio n.º SCM-2362-2014 del 6 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO-DOS MIL CATORCE, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 03 de noviembre del 2014, en el Artículo V el cual dice:

CORRESPONDENCIA

1.        Catalina Montero Gómez PAC

Asunto: Solicitud de LA [sic] Sala de Sesiones del Palacio Municipal para los días 29 de noviembre, 6, 13 y 20 de diciembre de 2014, de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. para realizar un ciclo de conversatorios sobre formación política y realidad nacional.

//ANALIZADA LA SOLICITUD Y ESCUCHADAS LAS MANIFESTACIONES, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: CONSULTAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SI EXISTE LIMITANTE PARA OTORGAR ESTE TIPO DE PERMISO, DADO QUE SE SOLICITA EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.".

Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Álvarez Rodríguez que, al respecto, este Tribunal en relación con el inciso g) del artículo 137 del Código Electoral ha analizado la posibilidad de que los partidos políticos utilicen, para sus actividades de capacitación y organización o asambleas, las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades, en tanto medie el permiso respectivo de la autoridad competente, previa comunicación a este Tribunal y se garantice el cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad, orden, convivencia y respeto de la moral pública, sin que ello suponga la interrupción del servicio público. Asimismo, la referida autorización deberá otorgarse dentro de las más amplias condiciones de igualdad entre las agrupaciones políticas de modo no discriminatorio para alguna de ellas y que las actividades a desarrollar no sean de carácter proselitista o propagandístico; de igual forma, no podrán colocarse elementos distintivos o signos partidarios en los exteriores de los inmuebles a utilizar (vid. resoluciones n.° 5274-E8-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece y n.° 833-E8-2014 de las diez horas tres minutos del tres de marzo de dos mil catorce.). ACUERDO FIRME.

B) Criterio en relación con el expediente 19.235 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CG-395-2014 del 5 de noviembre de 2014, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente número 19.325 “Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las Asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la Administración Pública mediante la reforma a varias leyes”.

En síntesis, la iniciativa legislativa consultada según su exposición de motivos-  procura dotar a las asociaciones de desarrollo de la facultad de vender servicios y arrendar bienes a la Administración Pública, habilitando de manera expresa a los órganos y entes que la componen para contratar servicios y arrendar bienes a dichas asociaciones.  En este sentido, el proyecto pretende la adición del artículo 14 bis a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus reformas y del artículo 10 bis a la Ley de Contratación Administrativa.

Del examen del proyecto no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sus dependencias, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, de ahí que respecto al tema de fondo planteado en la iniciativa consultada nos abstenemos de emitir criterio alguno.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la habilitación de las asociaciones de desarrollo para que puedan vender bienes y servicios y de esa manera fortalecer su economía y sostenibilidad financiera en beneficio de las  comunidades y de los programas y obras que realizan, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Criterio sobre el proyecto de ley: “REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3 DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL”, Expediente N.º 19.333. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJNA-734-2014 del 5 de noviembre de 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia en su sesión ordinaria N.° 14 celebrada el día martes 4 de noviembre de 2014, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: “REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL”, Expediente N° 19.333, que me permito adjuntar.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente número 19.333 “REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL.”.

En síntesis -como se indica en su título- dicho proyecto tiene por objeto la modificación o derogatoria de las referidas normas, las cuales posibilitan el matrimonio de personas menores de edad. Entre las razones que impulsan la iniciativa consultada -señaladas en su exposición de motivos- se cita lo dispuesto en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, así como las recomendaciones realizadas al efecto por diferentes foros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que los Estados deben realizar las reformas legales pertinentes y se establezca la edad de dieciocho años como edad mínima para que una persona pueda otorgar su libre consentimiento y contraer matrimonio.

A nuestro juicio, la propuesta legislativa consultada constituye una decisión de naturaleza política legislativa en torno a la conveniencia de derogar las normas que posibilitan el matrimonio de personas menores de edad -mayores de quince años y menores de dieciocho años-, aspecto sobre el cual, en los términos propuestos, este Tribunal en lo que a sus competencias y sus dependencias respecta, no tiene objeción alguna.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Concesión de permiso para que 25 funcionarios acompañen al UNEC a las barras de la Asamblea Legislativa. De las señoras Ilenia Ortíz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretarias General y de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.º UNEC-59-2014 del 13 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de dar continuidad a la defensa del Presupuesto Institucional, la UNEC solicita la concesión de permiso para que 25 funcionarios nos acompañen a las barras de la Asamblea Legislativa, a partir de las 03:00 p.m el día de hoy; así como, el próximo jueves 20 y martes 25 de este mes.

La idea consiste en hacernos acompañar por distintos grupos de funcionaros que nos quieran apoyar en esta causa. Los permisos serían firmados por la Secretaria General o la Secretaria General Adjunta y enviados al Lic. Erick Guzmán, para que se tramiten siguiendo el protocolo establecido para miembros sindicales. Estos permisos no se contabilizarán a los funcionarios, dentro de los establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo Institucional [sic].".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder el permiso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron