ACTA N.º 116-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en “Seminario sobre diseño de cursos de capacitación online para la gestión electoral”. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.º IFED-382-2014 del 28 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participación en el “Seminario sobre diseño de cursos de capacitación online para la gestión electoral” celebrado en octubre de 2014 en República de Guatemala y adjunta publicaciones y materiales atinentes.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pasen las publicaciones y material referidos al Centro de Documentación institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

A) Nombramiento interino en el Departamento de Comercialización de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3213-2014 del 28 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DCS-040-2014 SUSTITUIR  de ayer que suscribe el Lic. Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, mediante el cual solicita que en la plaza número 370664 de Profesional en Servicios Administrativos, clase Profesional Ejecutor 3, que se encuentra vacante en ese despacho, se nombre en forma interina a la señora Adriana Rodríguez Cisneros, quien no labora actualmente para la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

La plaza que se cita se incorporó en el presupuesto de este año bajo la modalidad de servicios especiales con contenido para el segundo semestre. Para efectos de ocuparla el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó un estudio a nivel institucional con el propósito de determinar posibles candidatos; sin embargo, los resultados fueron negativos pues si bien cuatro personas manifestaron interés en la plaza, tres de ellas no cuentan con la formación académica necesaria y la otra, que sí la posee, no tiene la experiencia requerida para desempeñar el puesto. De acuerdo con el citado manual de puestos, ese cargo de Profesional en Servicios Administrativos tiene los siguientes requisitos: licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo o Mercadotecnia, dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto e incorporación al colegio profesional respectivo.

En virtud de lo anterior, el Lic. Monge Fuentes solicita aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no existe un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa.  Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional. 

Para justificar su petición, el jefe del Departamento de Comercialización de Servicios manifiesta en su oficio que  “ … la señorita Rodriguez (sic) Cisneros cuenta con considerable experiencia a nivel de asistencia de gerencia de mercadeo y coordinaciones de producto, se ha desempeñado en la planificación, ejecución, coordinación y seguimiento de proyectos relacionados a la comercialización de marcas, así como en la planeación, coordinación y ejecución de Planes de Comunicación para programas de lealtad, desarrollo de carteras y servicio al cliente tanto para mercados masivos como dirigidos, por tanto es el criterio de este funcionario que dicha experiencia es muy valiosa para el adecuado desempeño en la labor del puesto que nos ocupa.”

Corresponde entonces al Tribunal Supremo de Elecciones valorar la presente gestión a efecto de determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Licda. Armenia Masís Soto en su condición de Directora General de Estrategia Tecnológica [sic] .

En caso de que el superior apruebe la solicitud del Lic. Monge Fuentes, la candidata Rodríguez Cisneros podría ser nombrada en la referida plaza de Profesional Ejecutor 3 a partir del próximo 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre que es lo que el actual presupuesto permite, aunque debe advertirse que dicha plaza también se incluyó en el presupuesto institucional del [sic] 2015. De acuerdo con el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de  ¢ 738.400,oo  por mes, anualidades a razón de ¢15.150,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral. Asimismo, contaría con la posibilidad de incorporarse a los regímenes de Dedicación Exclusiva y de Carrera Profesional.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad en la Dirección General del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1169-2014 del 31 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-3238-2014 del 31 de octubre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Karla Duarte Azofeifa, Asistente Administrativo 2 a la plaza de Profesional Asistente 1 en esta Dirección General del Registro Civil.

La funcionaria Karla Duarte Azofeifa, ha sido recomendada por la suscrita mediante oficio DGRC-1160-2014 del 30 de octubre del año en curso, que en lo conducente dice: “… Es importante hacer notar que la funcionaria Duarte ingresó a laborar en la institución desde el 16 de julio de 2002 y  labora interinamente en esta Dirección General desde el 16 de setiembre de 2008, habiendo demostrado durante todo este  tiempo  una gran capacidad intelectual y emocional  en el ejercicio de sus labores, liderazgo positivo, disciplina, buen juicio y compromiso institucional en todo lo que hace.

La excelencia en el desempeño de sus funciones, dentro de las cuales, entre otras están, la elaboración de proyectos de resolución para firma de la suscrita; análisis y emisión de informes relativos a documentos complejos y de alta confidencialidad; así como, supervisar y coordinar el personal a su cargo con acierto; todo esto la hace acreedora por idoneidad comprobada, a ser nombrada en propiedad en la plaza que ocupa.

La suscrita de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento de nuestra Ley de  Salarios y Régimen de Meritos del TSE y según lo dispuesto  por  el  Tribunal  Supremo de  Elecciones  en  la  Sesión Ordinaria No. 129-2002, artículo  quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito con todo respeto al Superior, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Karla Duarte Azofeifa, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional Asistente 1 en la Dirección General del Registro Civil, puesto número 97464, a partir del próximo 16 de noviembre del año curso.".

Se dispone: Ascender conforme se solicita. ACUERDO FIRME.    

C) Solicitud de permiso para realizar trabajo final de la carrera de Derecho. Del señor Henry Castro Mejía, funcionario del Departamento de Programas Electorales, se conoce memorial del 31 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito conocido en autos ante usted interpongo mi [sic] inconformidad por la decisión tomada en la sesión ordinaria Nº 115-2014 celebrada el 30 de octubre del año en curso, comunicada en oficio del 30 de octubre de 2014 nº STSE-2020-2014, donde se me deniega la gestión solicitada por considerarla excesiva. Lleva razón el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante su oficio nº DE-2716-2014 del 24 de octubre de 2014, con respecto a la aplicación del artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación, pero si vemos bien dicho artículo al que se hace mención, el mismo [sic] se torna bastante amplio en el criterio de poder otorgar o no un permiso de esta naturaleza, ya que en dicho artículo podemos apreciar un amplio margen de posibilidades de obtener el permiso requerido, por cuanto en el inciso segundo de dicho artículo que reza: “Artículo 11.- Permisos de Estudio. Los permisos de estudio… Los permisos de estudio podrán otorgarse hasta por un máximo de diez horas por semana, salvo que a juicio del Tribunal existan situaciones especiales que ameriten autorizar un tiempo mayor (el subrayado y negrita no son del original) y sólo [sic] para los siguientes efectos: a ) Asistir a lecciones o desarrollar Trabajo Comunal Universitario(el [sic] subrayado y negrita no son del original). b) …” nótese que dice que salvo a juicio del Tribunal de que existan alguna [sic] situación especial podrá otorgar un tiempo mayor, es así como el Tribunal tiene la potestad de conceder dicho permiso, ya que para el suscrito esta es una situación muy especial.

En el oficio nº DE-2716-2014 del 24 de octubre de 2014, el señor Rodríguez Siles, indica que en la sesión ordinaria nº 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio nº TSE-1567-2007, que es la Dirección Ejecutiva [sic] la que le corresponde aprobar lo que concierne a permisos de estudio con la [sic] carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre apegado a lo que indica el artículo 11 de del Reglamento de Facilidades de Capacitación y como se nota en el mismo, [sic] el Director Ejecutivo no aprueba ni imprueba la solicitud del suscrito, llanamente adjunta todos los atestados presentados y los remite ante el Superior para lo que tengan [sic] a bien en disponer, disposición que bien pudo  haber analizado el Tribunal antes de emitir criterio al respecto, pues la amplitud del artículo deja un alto grado posibilidades de conceder el permiso solicitado.

Por lo anterior expuesto solicito al Tribunal tome la reconsideración del fallo dado en contra del suscrito y se me conceda el permiso dentro del periodo solicitado o lo que bien el Tribunal pueda reconocer sin que sea excesivo como lo indican [sic] en la sesión ya dicha y así poder culminar una etapa de estudio, que es la Graduación en Licenciatura Derecho [sic] del suscrito.

(…)".

Se dispone: Este Tribunal comprende la importancia que para el señor Castro Mejía reviste la culminación de su proyecto académico; no obstante, se le hace ver que la concesión de permisos de estudio está sujeta a requerimientos que no se satisfacen en su caso particular. En primer término y en adición a lo indicado en el acuerdo cuya reconsideración se pretende, el artículo 11 del "Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del TSE y Registro Civil" que el interesado invoca, no prevé la elaboración de trabajos finales de graduación como motivo habilitante para otorgar el permiso.  De otra parte, teniendo en cuenta que el funcionario ostenta un cargo cuyo perfil ocupacional es de naturaleza técnica, no resulta posible acreditar que exista una coincidencia del interés particular con el institucional, como lo demanda el artículo 15 del indicado reglamento.  Por lo expuesto, no ha lugar reconsiderar lo acordado en su oportunidad por este Tribunal. ACUERDO FIRME.                                   

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el TSE a la Asociación Solidarista de Empleados del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.º CONT-872-2014 del 29 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de setiembre de cada año me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA [sic]

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION [sic] DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE setiembre 2014

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

1.847.319,837,48


b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

1.786.568.462,39



c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

62.218.448,98



d)

Diferencias por redondeo


47.858,41


e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1,070,293.79


f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


348,921.69


 

SUMAS IGUALES:

1.848.786.911,37

     1.848.786.911,37



Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a)        Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2014.

b)        Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2014.

c)        Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, [sic] o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué [sic] por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d)        El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias  de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e)        Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si [sic] los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

f)        También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen  en custodia por la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de  Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Visita de Investigación a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en Ecuador. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio               n.º DGET-293-2014 del 28 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Oficina de Proyectos Tecnológicos se encuentra elaborando un estudio para promover el fortalecimiento de los sistemas de emisión de documentos de identidad, de acuerdo a [sic] lo establecido a nivel de ficha técnica en el PETI 2014-2018. Para tal efecto, se han [sic] identificado una serie de actividades tendentes a determinar la factibilidad de integrar las plataformas institucionales en materia de identificación de personas SICI y TIM.

A partir de esta premisa, resulta necesario contar con una solución que cumpla con los requerimientos de identificación de la población costarricense a partir de los 12 años de edad; para lo cual es oportuno prestar atención a las experiencias de proyectos de similar magnitud que han sido implementados en países latinoamericanos y que coadyuven a definir el rumbo a seguir a nivel institucional tomando en cuenta la estrategia de implementación y elementos de transición pretendidos para la prestación del servicio de este proyecto novedoso.

Esta Dirección, consciente de que la integración de las bases de datos que se propone permitiría acceder a la información de la persona de manera centralizada y segura, manteniendo la secuencia lógica e histórica de los eventos relacionados en un repositorio a partir de que se adquiere el primer documento de identificación personal; considera beneficioso conocer las lecciones aprendidas que permitan conceptualizar el proyecto con el debido análisis de riesgos y su respectiva mitigación.

En virtud de lo anterior, un equipo de trabajo de la Oficina de Proyectos Tecnológicos se dio a la tarea de investigar sobre este particular en diferentes organismos electorales de América Latina, a saber, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, el Tribunal Electoral de Panamá y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú.

Producto de esta investigación, se logró establecer que el proyecto implementado en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, posee características similares a las que pretende desarrollar el TSE, para la emisión de documentos de identidad, cuyo esquema original de cedulación en papel presentó una modernización masiva del proceso, incorporando el chip al documento así como la huella del ciudadano, permitiendo el registro biométrico decadactilar de los ciudadanos ecuatorianos a partir de los 12 años de edad. Asimismo, existe anuencia por parte de los representantes de esa entidad electoral de brindar toda la colaboración pertinente durante una eventual visita de investigación.

Tomando en consideración que la Oficina de Proyectos Tecnológicos cuenta con un presupuesto de ¢2.120.000 por concepto de viáticos al exterior y de ¢ 2.370.000 para transporte al exterior, ambos rubros del subprograma 850-02, (según oficio Nº DE-0204-2014 del 31 de enero del [sic] 2014); se solicitaron cotizaciones de boletos aéreos a las agencias de viajes Times Square Travel Agency y Viajes Colón, las cuales forman parte de los proveedores que habitualmente utiliza la institución. Para dicha consulta, se concluye que el costo del pasaje aéreo en un viaje ida y vuelta ronda los $800 aproximadamente, además, el artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, establece que la suma diaria para viáticos al país de Ecuador es de $168, destinados a atender gastos relativos al hospedaje, alimentación, traslados dentro de la ciudad y otros.

En virtud de lo anterior, esta Dirección recomienda conformar un grupo de trabajo de al menos tres personas, el cual estaría constituido por personal del área de negocio del Tribunal y de gestión de estudios de la OPT; a efecto de realizar una visita de investigación a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, durante el mes de noviembre próximo, según se detalla:

Nombre del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País a visitar

Período de viaje

Objetivo del viaje

Ana Isabel Fernández Alvarado

Ejecutivo Electoral 2

República de Ecuador

Del 24 al 28 de noviembre, 2014

Visita de investigación a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador

Néstor Cordero López

Profesional en Gestión 2

Tommy Aguilar Peralta

Profesional Ejecutor 3


La inversión por concepto de este viaje se ha estimado -al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica de ¢545 por cada dólar- de la siguiente manera: costos por boleto aéreo $2.400 (¢1.308.000), costo por viáticos (durante cinco días naturales) $2.520 (¢1.373.400); para un total de ¢2.681.400 aproximadamente, monto que se puede cubrir con los recursos asignados oportunamente por la Dirección Ejecutiva para gastos de transporte y viáticos al exterior de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, según se dijo.".

Se dispone: Autorizar la participación de los señores Fernández Alvarado, Cordero López y Aguilar Peralta en la referida investigación.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ana Isabel Fernández Alvarado

Ejecutivo Electoral 2

República del Ecuador

Del 24 al 28 de noviembre de 2014

Visita de investigación a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador

Los que correspondan, según la normativa aplicable

Tiquetes aéreos y viáticos requeridos para atender la actividad

Néstor Cordero López

Profesional en Gestión 2

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Tommy Aguilar Peralta

Profesional Ejecutor 3

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.

C) Planes de Mejora Regulatoria para trámites institucionales, a partir del 2015. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1130-2014 del 24 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 114-2014, celebrada el 28 de octubre de este año, comunicado mediante oficio STSE-2004-2014, de fecha 28 de octubre de 2014, mediante el cual se solicita que esta Dirección General, rinda criterio en relación con el plan de mejora regulatoria 2015, propuesto por el Licenciado Max Solórzano Alvarado, Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria.

En relación con los servicios propuestos en el citado plan me permito indicar lo siguiente:

a)        Presentación de Solicitudes de Naturalización por Primera Vez:

Mediante oficio DC-4014-2014 los Licenciados Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.i. del Departamento Civil y German Rojas Flores Jefe a.i. de la Sección de Opciones de Naturalizaciones informaron lo siguiente:

“…no tenemos objeciones al planteamiento, el cual se encuentra incorporado ya como parte de la propuesta de una estrategia administrativa integral orientada al mejoramiento de la gestión administrativa y operativa de la Sección, que se encuentra en estudio de la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria N.° 99-2014 celebrada el nueve de setiembre de dos mil catorce.”

b)        Servicio de expedición de certificaciones de cuenta cedular por parte de las oficinas regionales.

Mediante oficio DEL-2848-2014 la Licenciada Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral y el Licenciado Alcides Chavarría Vargas, Coordinador a. i. de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales informaron lo siguiente:

“…el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado en sesión N° 071-2014 dispuso al respecto que pasara a la comisión encargada del proyecto de modificación a la Ley Orgánica de estos Organismos Electorales con el propósito de que realicen las modificaciones pertinentes de manera que dichas Sedes puedan emitir directamente las certificaciones de cuentas cedulares, siendo que la habilitación de este servicio en Oficinas Regionales-que [sic] ya disponen de la plataforma tecnológica para hacerlo-dependen [sic] de esta reforma legal.”

En virtud de lo anterior, la suscrita no tiene ninguna objeción en que las recomendaciones manifestadas por el Licenciado Max Solórzano Alvarado, sean incluidas en el Plan de Mejora Regulatoria 2015, toda vez que los servicios anteriormente citados habían sido sometidos a análisis de diferentes cuerpos administrativos institucionales.

Es importante indicar que la implementación de la mejora en el servicio de expedición de certificaciones de cuenta cedular se llevará a cabo una vez que sea implementada la modificación en la Ley Orgánica de estos Organismos Electorales, por lo que se debe valorar la pertinencia de incluirlo en el Plan de Mejora Regulatoria para el 2015; lo anterior debido a la complejidad del proceso y que la aprobación final de la modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil no depende del Superior.".

Se dispone: Aprobar el plan de mejora regulatoria propuesto por el señor Solórzano Alvarado únicamente en lo relativo al tema de naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

D) Advertencia relativa a la estimación de posibles daños irrogados a la administración con ocasión de la resolución de un contrato. : Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.º AI2202014 del 30 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea advertencia relativa a la estimación de posibles daños irrogados a la administración con ocasión de la resolución de un contrato y con fundamento en una serie de consideraciones plantea la necesidad de integrar un grupo interdisciplinario que brinde asesoría y acompañamiento al correspondiente órgano fiscalizador al respecto.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Estimando que el señor García Matamoros lleva razón en su planteamiento, acoger su iniciativa e instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda a integrar el respectivo grupo interdisciplinario. Hágase del conocimiento del señor Auditor Interno a. i., del señor Director Ejecutivo, del órgano fiscalizador de la contratación en cuestión, de la Proveeduría, del Departamento Legal y de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral en junio 2014. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-189-2014 del 28 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2063-2014, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, [sic] remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a junio 2014, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 113-2014, celebrada el 23 de octubre, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MAYO 2014

3.095.766

MÁS TOTAL INCLUSIONES

10.875

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

6.643

TOTAL VARIACIÓN NETA

4.232

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A JUNIO 2014

3.099.998

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

15.356

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.084.642


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; y al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-2062-2014 y PE-2063-2014, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Informe de gestión de solicitudes cedulares en agosto de 2014. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-2123-2014 del 29 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en agosto de 2014.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO 2014

3.107.211

Más


Inclusión de primera vez

6.644

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

4.145

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

723

Menos


Exclusión de electores por defunción

1.120

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

3.236

Otras exclusiones

7

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.098.151

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

16.209

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2014

3.114.360

Variación neta respecto  al periodo anterior.

7.149".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral en julio 2014. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-191-2014 del 30 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-2102-2014, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a julio 2014, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 114-2014, celebrada el 28 de octubre, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A JUNIO 2014

3.099.998

MÁS TOTAL INCLUSIONES

12.587

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

5.374

TOTAL VARIACIÓN NETA

7.213

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A JULIO 2014

3.107.211

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

15.810

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.091.401


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; y al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-2101-2014 y PE-2102-2014, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Limón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1165-2014 del 29 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-954-2014, del 31 de octubre de 2014,  suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Coordinador a. i. de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que la funcionaria de la Oficina Regional de Limón, Maureen Patricia Nuñez Solano, sea autorizada por el Superior para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la  suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Chavarría Vargas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al XI Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales CLARCIEV. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-1143-2014 del 28 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación que me ha hecho llegar el Lic. Jorge Luis Yrivarren, Presidente del CLARCIEV y Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificaciones y Estado Civil de Perú, a través de correo electrónico, para que asista al XI Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV).

La temática para el XI Encuentro será “La Identificación en la Migración Regional: Un Reto Latinoamericano”, brindando para ello espacios para dialogar sobre los avances en temas de registro civil e identidad. La conferencia se llevará a cabo del 18 al 21 de noviembre de este año, en la ciudad de Panamá, Panamá.

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, salvo superior criterio de las señoras y señores Magistrados, la autorización para que el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe del Departamento Legal pueda asistir a dicho evento, el cual ha manifestado su anuencia, en razón de que el Lic. Chinchilla Mora forma parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos del CLARCIEV y anteriormente ha asistido a los pasados encuentros con muy buen suceso.

Cabe señalar que los gastos correspondientes a tiquetes aéreos y alojamiento, durante los días del evento, serán asumidos por el Tribunal Electoral de Panamá.".

Se dispone: Aprobar la participación del señor Chinchilla Mora en la referida actividad conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Vinicio Mora Mora.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:                         

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Jefe a. i. del Departamento Legal

República de Panamá

17 al 22 de noviembre de 2014

Participación en el XI Encuentro del CLARICIEV

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.

B) Invitación al “Evento Internacional de Intercambio de experiencias y enfoques de trabajo relacionados a la participación política de las Personas con Discapacidad en América Latina”. Del señor José Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce memorial del 14 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo del Consejo Nacional Electoral del Ecuador, la presente tiene el propósito de invitar a usted al “Evento Internacional de Intercambio de experiencias y enfoques de trabajo relacionados a la participación política de las Personas con Discapacidad en América Latina”, a realizarse el jueves 27 y viernes 28 de noviembre del [sic] 2014 en la ciudad de Quito Ecuador cuyo objetivo es compartir las mejores experiencias que generaron los resultados exitosos en este ámbito para enriquecer y fortalecer conocimientos.

El evento invita a los funcionarios de los Organismos Electorales responsables de las actividades relacionadas con la integración de grupos prioritarios a los procesos electorales, así como también a los representantes de la sociedad civil que trabajan en la promoción de los derechos de participación política de los grupos antes mencionados en América Latina.

Los participantes deberán preparar ponencias de acuerdo a los 3 ejes del evento, los mismos [sic] que son:

1.        Ejercicio del derecho a elegir de las personas con discapacidad.

2.        Ejercicio del derecho a ser elegido de las personas con discapacidad.

3.        Ejercicio de los derechos de participación en los asuntos públicos.

Para el Consejo Nacional Electoral del Ecuador será un gran placer contar con su participación y conocer sobre la experiencia de cada uno de sus países, por lo que agradeceré sobremanera confirmar su participación a los siguientes correos electrónicos: arturomoreno@cne.gob.ec; dorisanchez@cne.gob.ec; o comunicarse a números telefónicos: +593 2 3815 410 ext. 520/521/315, +593 987644956 y +593 987593 797, hasta el 14 de noviembre del [sic] 2014. El Consejo Nacional Electoral cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y movilización interna.".

Se dispone: Agradecer al señor Paredes Castillo la cordial invitación que cursa. Para atenderla, se designa al señor Jeffrey Solano Gómez, Encargado del Programa Electoral de equiparación de condiciones para el ejercicio del voto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Jeffrey Solano Gómez

Profesional Ejecutor 3

República del Ecuador

Del 26 al 29 de  noviembre de 2014

Participación en el Evento Internacional de Intercambio de experiencias y enfoques de trabajo relacionados a la participación política de las Personas con Discapacidad en América Latina

Ninguno.

Tiquete aéreo requerido para atender la actividad

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Pago de la deuda política. De la señora Martha Cubillo Jiménez, Tesorera Nacional, se conoce oficio n.º TN-1798-2014 del 23 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo y a su vez me permito hacer referencia al tema relacionado con las Cesiones de Derechos, el cual fue tratado recientemente en la sesión realizada el jueves 16 de octubre del [sic] 2014, con los partidos políticos en el Tribunal Supremo de Elecciones.

En relación con la competencia de la Tesorería Nacional para la realización del pago de la Deuda Política, la naturaleza de la misma [sic] es de origen constitucional, en el tanto el artículo 96 de la Constitución Política, señala que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos y el artículo 185 de la misma norma suprema, indica que la Tesorería Nacional, es el centro de operaciones de todas las rentas nacionales y el único organismo que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado.

Por su parte, el artículo 107 del Código Electoral, indica que la Tesorería Nacional girará los fondos, una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido presentadas y aprobadas bajo los procedimientos establecidos; esta aprobación es realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Cabe mencionar que los partidos políticos podrán ceder total o parcialmente los montos de la contribución estatal indicada en el artículo 96 de la Constitución Política. Dichas Cesiones de Derecho, deben ser registradas por los partidos políticos, los cuales de conformidad con la circular DFPP-C-007-2013 del 29 de noviembre del [sic] 2013, el partido emisor debe comunicar al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, las modificaciones respecto a dichas cesiones inscritas en sus registros.

Siendo que el Tribunal Supremo de Elecciones, es el competente para el control de legalidad de las liquidaciones de gastos, tal y como es indicado en el párrafo anterior, así como el competente para la realización de la resolución en la cual se determina el monto correspondiente a [sic] girar a cada partido político, ésta [sic] Tesorería ha dispuesto que por razones de conveniencia, celeridad procesal y acatamiento del Ordenamiento Jurídico, las Cesiones de Derechos deben ser presentadas en el Tribunal Supremo; el cual recibirá y realizará el visado de Cesiones de Derecho, verificando la autenticidad de las mismas [sic] y posteriormente proceda con el traslado a esta Tesorería de una resolución, en la cual se indique los nombres de los beneficiarios, números de cédula y montos a [sic] pagar por medio de la emisión de los bonos conforme el artículo 115 del Código Electoral.

En cuanto al tema de la prescripción de las Cesiones de Derechos, ésta [sic] ha sido objeto de múltiples exposiciones en reuniones de trabajo, en el tanto el TSE se ha pronunciado en relación con las Cesiones de Derechos calificándolas como título nominativos; entre tales pronunciamientos se cita la resolución 101-DGRE-2013 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece, la que indica de forma textual:

"(...) Con base en esa lectura -de lo dispuesto por los jueces constitucionales los certificados de cesión de la contribución estatal que sean emitidos por los partidos políticos a partir de ese fallo deberán regirse, so pena de invalidez, por las disposiciones expresas que el Código de Comercio establece para los "Títulos Nominativos" (numerales 687 a 690 de ese cuerpo legal). La posibilidad de regular los certificados de cesión en esos términos se hace factible a partir de la subsidiariedad de fuentes del ordenamiento jurídico, la cual opera como garantía de plenitud hermenéutica y es aplicable en el ámbito electoral costarricense por disposición expresa del artículo primero del Código Electoral. (...)".

De la cita anterior, se interpretar [sic] que las Cesiones de Derechos se califican como Títulos Nominativos y para el tema de la prescripción de las mismas, [sic] se aplicaría el artículo 984 del Código de Comercio, el cual señala un plazo de cuatros [sic] años para todo derecho y su correspondiente acción y un plazo de un año para salvedades que la misma norma indica.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Cubillo Jiménez la remisión de su comunicación. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Movilización de los funcionarios institucionales de las Oficinas Centrales a un paro simbólico de una hora, programado para el próximo martes 11 de noviembre, a las 10:00 a.m. De las señoras Ana Damaris Coto Barrantes y Arlene Castro Jiménez, Secretarias General Adjunta y de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.º UNEC-55-2014 del 31 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Ante los recientes acontecimientos nacionales, en torno al presupuesto ordinario de las Instituciones Públicas Estatales para el año 2015, específicamente lo que respecta al TSE, se ha dado seguimiento con preocupación a las propuestas de recortes que ha discutido la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa y el proyecto recientemente aprobado por esta.

La propuesta final que aprobara la Comisión de Hacendarios, reduce drásticamente la partida 01 correspondiente a la Dirección General del Registro Civil, afecta indistintamente al público en general -usuario de nuestros servicios-, el interés superior del menor en cuanto pone en riesgo su derecho a identificarse, la certificación al ISO-9001 por cuanto se debilitará y retrotraerá la mejora continua de los procesos, calidad, producto final y servicios que el Registro Civil brinda con el objeto de satisfacer con excelencia las necesidades de la ciudadanía, colocando en riesgo la continuidad de los servicios que se prestan en las comunidades más alejadas del país, exigiendo ante los posibles cierres de Sedes Regionales  que los pobladores más vulnerables tengan que desplazarse de sus zonas de residencia hasta lugares alejados con el fin de obtener los servicios que requieren, incurriendo en gastos que en su economía familiar muchos no podrán costear lo que podría significar dejar indocumentados a un alto porcentaje de ciudadanos y menores de edad, afectando el cumplimiento de los más básicas derechos [sic] constitucionales, humanos y de interés superior del menor, entre otros, al tiempo que afectará financiera y emocionalmente a los funcionarios electorales que deban dejar su zona de residencia para trasladarse a laborar a otro sector del país donde se mantengan otras sedes abiertas o bien hasta las Oficinas Centrales del TSE; esto sin contar con que al reducir el presupuesto del Registro Civil, se está debilitando y poniendo en riesgo las próximas Elecciones Municipales, al ser el año 2015 un año pre-electoral los insumos que permiten el ejercicio del voto y un desarrollo efectivo de la Democracia se nutren de la labor realizada en el Civil, de sus funcionarios, de sus inscripciones, cancelaciones, depuración del padrón electoral, expedición de cédulas y cedulación ambulante, etc.

Es por los motivos sucintamente expuestos y conociendo el impacto verdadero de los recortes aprobados por Hacendarios, que este Sindicato está organizando una movilización de los funcionarios institucionales de las Oficinas Centrales a un paro simbólico de una hora, programado para el próximo martes 11 de noviembre, a las 10:00 a.m., cita [sic] al costado Norte de la Asamblea Legislativa, en el Parque Nacional y en las Oficinas Regionales del TSE, cada una en su Sede, garantizando un servicio mínimo de atención al público en general, con el objeto de informar a la opinión pública y a los señores Diputados por medio de esta manifestación los devastadores resultados que puede alcanzar un recorte presupuestario como el propuesto, en caso de aprobarse. A la vez, que expondremos la importancia de entender que para que las Elecciones Municipales o Presidenciales tengan un buen suceso, dividir el presupuesto del TSE en programa 01 y 02, siendo el 02 de uso exclusivo de los programas electorales, creyendo que con eso se mantiene una Democracia explícita y se asegura que con ellos se llegue a las urnas, es una utopía, la Dirección General del Registro Civil es parte no integral, sino fundamental, el corazón que impulsa la sangre que recorre por las venas [sic] y hace funcionar el cuerpo electoral, oxigenando, dando movilidad y llenándolo de vida, para que pueda cumplir con las funciones vitales y sociales para los [sic] que fue concebido; en virtud de lo cual, la Dirección del Registro Civil debe estar incluida en el programa 02, porque no tiene razón de ser el Electoral sin que exista el Civil, el primero es consecuencia indispensable [sic] del segundo, cómo podría celebrarse una elección sin un padrón de electores, sin inscripciones, sin exclusiones, sin documento que identifique a los ciudadanos? [sic]

Nuestra responsabilidad social nos lleva a luchar no solo por el bienestar económico y emocional de los funcionarios, procurándoles estabilidad y seguridad laboral, sino también a no permitir una afectación inminente a los derechos y necesidades de la ciudadanía y de las personas menores de edad.

Solicitamos su apoyo y comunicación inmediata a las Jefaturas de la Sede Central y de las Sedes Regionales, para que los funcionarios no encuentren obstáculos para la participación activa en el paro simbólico el día programado."

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Entendiendo que se trata de una iniciativa sindical autónoma y que la UNEC tiene el derecho a expresar públicamente su posición sobre las repercusiones que tendría el referido recorte presupuestario recorte que también preocupa hondamente a esta Magistratura Electoral, autorizar a los funcionarios que lo deseen a participar en la movilización de una hora que han programado los dirigentes sindicales para las 10 horas del 11 de noviembre.  Notifíquese a la UNEC y a las todas las jefaturas, incluyendo a las de las oficinas regionales, quienes deberán velar porque no se interrumpa la atención a los administrados que se apersonen a las distintas instalaciones institucionales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.


 


Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron