ACTA N.º 108-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de octubre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de visita técnica al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco IEPC de México. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DGRE-800-2014 del 30 de setiembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su visita técnica al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco de los Estados Unidos Mexicanos en setiembre pasado y solicitan se cursen agradecimientos a los organizadores de la actividad.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los referidos agradecimientos. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la Sétima Jornada Internacional Electoral en México. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.º DPE-452-2014 del 2 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Séptima Jornada Interamericana Electoral, realizada en setiembre pasado en los Estados Unidos Mexicanos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Resolución del contrato (…). De las señoras Patricia Chacón Jiménez y Cristina Jiménez Ortiz y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, en su calidad de órgano fiscalizador colegiado de la contratación (…), se conoce oficio n.° FSIC-020-2014 del 2 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el objetivo de hacer del conocimiento de los señores magistrados indicar [sic] respetuosamente que visto el escrito presentado por (…) del día 24 de setiembre pasado, mediante el cual presentan una propuesta de modificación contractual a los términos del contrato suscrito con el Tribunal para (…), el cual fue traslado a este Órgano Fiscalizador Colegiado por el Consejo de Directores el 29 del mismo mes, señalamos lo siguiente:

En virtud de que la propuesta realizada por (…) y lo señalado en el Informe de Avance N.° 6, remitido mediante oficio (…) del 24 setiembre, hace prever la imposibilidad de cumplimiento del objeto contractual al día 13 de octubre próximo, fecha pactada para el último entregable y por ende fecha de vencimiento del contrato (sub ítem 1.7 del ítem 1) y que según lo comunicado mediante oficio FSIC-014-2014 del 5 de setiembre a la Proveeduría, ya venció el plazo para la entrega de los sub ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.8, y en oficios [sic] FSIC-008-2014  fechado el 18 de marzo de 2014 se había señalado el vencimiento del plazo de entrega de los ítems 3 y 4 respectivamente. Igualmente, en oficio FSIC-011-2014 de fecha 09 de junio de 2014 el sub ítem 1.6 del ítem 1, el primero y el tercero no entregados y el segundo no recibido a satisfacción (Ítem 4) por el usuario final; de conformidad con el artículo 5, inciso 6 del Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, las suscritas y el suscrito consideramos, que el grado de incumplimiento contractual es tan grave que justifica recomendar la resolución del contrato.".

Se dispone: Con fundamento en lo recomendado por el órgano fiscalizador colegiado, proceda la Inspección Electoral con la apertura del procedimiento administrativo ordinario tendiente a la resolución contractual, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional en las resoluciones n.° 4431-2011 de las 10:32 horas del 1 de abril de 2011 y n.° 4518-2011 de las 14:30 horas del 6 de abril de 2011, a través de las cuales declaró la inconstitucionalidad del artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que fijaba el procedimiento especial a seguir para estos casos. Tomen nota las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, y Ejecutiva, así como los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, a efecto de que adopten las medidas administrativas pertinentes. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Queja relativa a solicitud de reclasificación de puesto. Del señor Kenneth Bogantes Gómez, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 2 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, interpone queja relativa a su trámite de reclasificación de puesto.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre uso de teléfonos celulares en horas laborales y del acceso a una cuenta de correo electrónico institucional. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 3 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se le comunique si existen directrices de este Tribunal que restrinjan el uso del teléfono celular en horas laborales y el acceso de los funcionarios a una cuenta de correo electrónico institucional.

Se dispone: El Departamento de Recursos Humanos informará al interesado sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º CDE-090-2014 del 6 de octubre de 2014, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 11-2014 celebrada el pasado 02 de octubre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron cuatro funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales pertenecen a los funcionarios que se indican en el cuadro adjunto, luego de realizados los estudios correspondientes, considera esta comisión que en efecto son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido nombrados interinamente o en propiedad en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

211

Elías Arroyo García

- Profesional en Gestión 1 -

Ajuste

65%

315

Grettel Lizano Araya 

- Profesional Asistente 1-

Reincorporación

20%

386

Luis Diego Rocha Gutiérrez 

- Asistente Administrativo 2-

Incorporación

20%

387

Jazmín Granados Leal 

- Profesional Asistente 2-

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Cambio de fecha de rige del nombramiento interino del señor Freddy Ignacio Solano Picado en la Sección de Infraestructura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2918-2014 del 1.° de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 106-2014 celebrada el pasado 30 de diciembre, oficio número STSE-1830-2014 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó entre otros y con rige a partir del 1° de octubre de 2014 el nombramiento interino del señor Freddy Ignacio Solano Picado en la plaza 357832 de la clase Asistente Administrativo 2 adscrita a la Sección de Infraestructura.

Mediante oficio ITI-370-2014 del 16 de setiembre, el Lic. Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, solicitó el nombramiento del señor Solano Picado en el puesto indicado pero con rige a partir del 1° de noviembre de 2014 y no como erróneamente se solicitó mediante oficio RH-2884-2014, motivo por el cual se solicita respetuosamente la modificación en cuanto a la fecha del nombramiento del colaborador.".

Se dispone: Modificar la fecha de rige del referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2944-2014 del 3 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones autorizar las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan en el siguiente cuadro, todos los cuales se encuentran próximos a vencer:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (a) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento Civil

45552,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se temporalmente vacante en virtud de la licencia otorgada a la titular del cargo.

Paola Castro Galeano,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.

  1. Archivo Central

101899,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se temporalmente vacante en virtud de la licencia otorgada al titular del cargo.

Geiner Gerardo Díaz Méndez,

16-OCT de 2014 al 15-ENE de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45900,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Mariana Vanessa Sancho Paz,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.

  1. Departamento de  Financiamiento de Partidos Políticos

361392,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Rigoberto Arias Fajardo,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.

  1. Sección de Cédulas

95548,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Luis Diego Arias Solano,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45674,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

José Pablo Carvajal Díaz,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.

  1. Sección de Servicio al Cliente de TI

76359,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Roger Esteban Ulate Monge,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.

  1. Sección de Infraestructura

45832,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Manuel Eduardo Valverde Jiménez,

16-OCT de 2014 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45688,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de la titular del cargo.

Marcela María Brenes Fonseca,

28-OCT de 2014 y por el plazo que se prolongue la incapacidad de la propietaria del puesto.


Todas las personas citadas en el cuadro anterior laboran actualmente en esos puestos y oficinas y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos por un nuevo período, movimiento que se haría con fundamento en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de nombramiento interino, por excepción, en el Archivo del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2947-2014 del 6 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ARC-497-2013 recibido en este despacho el pasado 25 de setiembre que suscribe la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Roger Espinoza Artavia en la plaza número 76581 de Supervisor de Unidad (clase Técnico Funcional 1) que temporalmente se encuentra vacante en esa sección como producto del ascenso, también interino, del señor Minor Hernández Portuguez a una plaza de Profesional Asistente 2 en el Departamento de Proveeduría.

De acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para ocupar el cargo de Supervisor/a de Unidad que ahora interesa es necesario contar con segundo año universitario aprobado en la carrera de Administración y poseer dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.  Según la documentación contenida en su prontuario o expediente personal, el señor Espinoza Artavia sí cumple con el nivel académico exigido, pero no sucede lo mismo con la experiencia pues durante su trayectoria laboral ha desempeñado puestos de trabajador misceláneo (10 años y cuatro meses en la Sección de Servicios Generales), oficinista 1 (un año en la Sección de Archivo) y asistente en información a las personas usuarias (tres meses y medio en la Oficina de Seguridad Integral) que no le permiten alcanzar el mínimo de tiempo requerido.  Tal situación es de conocimiento de la Licda. Quesada Ramírez, quien así lo advierte en su oficio y justamente por ese motivo solicita que el Tribunal le dispense al funcionario el cumplimiento de dicho requisito.

En consecuencia, siendo que el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios contempla la posibilidad de que el Tribunal pueda dispensar el cumplimiento total o parcial de los requisitos de un puesto, someto a su consideración a solicitud de la jefatura de la Sección de Archivo del Registro Civil el nombramiento interino pretendido del señor Roger Espinoza Artavia en la plaza número 76581 de Supervisor de Unidad. En caso de aprobarse, podría hacerse con rige a partir del próximo 16 de octubre y hasta el 17 de diciembre de este mismo año, fecha que concuerda con la finalización del ascenso interino del titular de dicho puesto. Tendría asignado un salario base de ¢529.700,oo por mes, anualidades a razón de ¢10.976,oo cada una y un complemento salarial del 10%  por su responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en el presente semestre.

Por otra parte, solicita también la jefa de la Sección de Archivo que, en caso de aprobarse el anterior movimiento, en el puesto número 45537 de oficinista 1 que temporalmente dejaría vacante el servidor Espinoza Artavia se nombre en forma interina y por igual plazo al señor Carlos Guevara Víquez, quien forma parte del registro temporal de elegibles y durante el último proceso electoral laboró en una plaza idéntica en esa misma unidad administrativa.".

Se dispone: Denegar la solicitud planteada, dado que este Tribunal estima que en la situación expuesta y bajo la justificación que se plantea, no concurren razones de excepción que ameriten la aplicación del artículo 25 supra referido. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la aplicación de multas en materia de contratación administrativa. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Vinicio Mora Mora, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.º DE-2396-2014 del 29 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 100-2014, celebrada el 11 de setiembre de 2014 rinden informe relativo a la competencia de la Inspección Electoral para instruir procedimientos administrativos sumarios referentes a la ejecución de multas por incumplimientos contractuales, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"Conclusiones:

       Que se le encomiende a la Inspección Electoral como dependencia instructora y aplicadora del debido proceso en el Tribunal, instruir los procedimientos sumarios  para la ejecución de multas cartelarias, correspondiéndole a la Proveeduría Institucional la resolución del asunto.

       De determinarse procedente lo anterior, se recomienda acoger la siguiente propuesta de reforma al inciso 5 del Instructivo de Fiscalización Contractual:

5.  Solicitar a la Proveeduría institucional la aplicación de multas o cláusulas penales cuando cartelariamente se hayan establecido.

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de lo pactado, informará a la Proveeduría institucional sobre los días de atraso o de entrega anticipada en que el contratista incurrió, adjuntando el respaldo documental correspondiente. Procederá de igual manera cuando se produzcan defectos en la ejecución del contrato.

La Proveeduría trasladará el asunto a la Inspección Electoral para que esta instruya el procedimiento administrativo sumario de rigor, al tiempo que tomará las medidas necesarias para retener, de manera cautelar, el monto respectivo por si tras las resultas del procedimiento deban aplicarse la cláusula penal y/o la multa.

Luego de instruido dicho procedimiento, la Proveeduría dictará la resolución de fondo, que será apelable para ante la Dirección Ejecutiva.

       Que el estudio técnico solicitado para determinar el impacto real en la Inspección Electoral por la tramitación de procedimientos sumarios por la aplicación de multas, de adjudicarles esa función, se realice transcurrido cuanto menos un año de la implementación de esa labor, a efectos de que se pueda determinar con mayor precisión, la incidencia efectiva de su inclusión en el quehacer ordinario de esa unidad administrativa, por los motivos que fueron expuestos.

       Que corresponde a la Inspección Electoral incluir en el POA de conformidad con sus necesidades, la capacitación que requieran o en su defecto solicitarla de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. En lo conducente, téngase por modificado el Instructivo de Fiscalización Contractual emitido por este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Inspección Electoral en atención a su oficio n.° IE-801-2014 del 4 de setiembre de 2014. Tomen nota para lo de sus cargos las jefaturas institucionales y los Letrados. Proceda la Proveeduría a informar a los órganos fiscalizadores sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de reglamento para la implementación del Plan de Cuido. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Vinicio Mora Mora, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.º DE-2397-2014 del 29 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Por su intermedio, me permito elevar a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados de este Tribunal, el proyecto de “Reglamento para Regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual fue elaborado con la participación del Departamento Legal.

Lo anterior, de conformidad con el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n. º 59-2014, celebrada el 27 de mayo del presente año, y comunicado mediante oficio n. º STSE-1029-2014 en igual fecha, que aprueba el oficio n. º DE-1292-2014 del 13 de mayo del corriente, en el cual se rinde informe relativo a la propuesta de un plan piloto para un centro de cuido, específicamente en lo concerniente al apartado tercero de las recomendaciones, [sic]".

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora y los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

C) Informe  de Control Interno n.° ICI-011-2014, relativo al estudio de auditoría sobre los Programas Electorales de Impresión de Papeletas, Empaque y Distribución del Material Electoral. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.º AI-209-2014 del 3 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe  de Control Interno No. ICI-011-2014, en relación con el estudio de auditoría sobre los Programas Electorales de Impresión de Papeletas, Empaque y Distribución del Material Electoral”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

D) Autorización para gestión ante la Contraloría General de la República. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2492-2014 del 6 de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Consejo de Directores dictó el acto final de adjudicación para la licitación pública 2014LN-000001-85002 “Solución para implementar el Centro de Personalización de Documentos de Identidad (Contrato por demanda)”, en reunión ordinaria n.º 24-2014 celebrada el 19 de setiembre de 2014, esta acción forma parte de los eventos sobre los que esta Dirección, en conjunto con otros actores institucionales, ha venido dando seguimiento para la  transición entre, la puesta en operación del citado centro y la prestación del servicio de identificación bajo el esquema actual de la producción de la cédula de identidad.

Según información suministrada por el Administrador del proyecto “Implementación del Centro de Personalización de Documentos de Identidad”  mediante oficio CPDI-013-2014 del 17 de setiembre de 2014, la referida puesta en operación se proyecta para el mes de abril del año 2016.

Como parte de las acciones previstas para el aprovisionamiento de insumos y partiendo del escenario anteriormente descrito, resulta necesario tramitar ante la Contraloría General de la República autorización para llevar a cabo una contratación directa, cuyo objeto contractual sería  precisamente, el suministro de insumos para la cédula de  identidad.

Dicha autorización debe presentarse ante el ente contralor en el presente mes, pues se tiene previsto que el trámite se promueva en diciembre 2014. Todo esto, conforme a los plazos definidos en la citada acción de transición, los que responden a la proyección de la disponibilidad de insumos una vez agotadas las posibilidades contractuales con el consorcio CR Soluciones-ABM, cuyo contrato feneció recientemente.

Para la gestión que nos ocupa, se ha coordinado una labor conjunta, que considera el concurso de esta Dirección, el departamento de Proveeduría, el departamento Legal, la Contraloría Electoral y la Oficina de Proyectos Tecnológicos, con el fin primordial de que su abordaje cuente con la intervención de los actores que corresponde y se establezca la sinergia necesaria para su efectiva realización.

Así las cosas, respetuosamente solicito la aprobación del Superior para que esta Dirección Ejecutiva gestione ante la Contraloría General de la República, autorización para llevar a cabo una contratación para el suministro de insumos requeridos en la producción de la cédula de identidad.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Modificación de acuerdo relativo a la autorización brindada para revisar la documentación atinente a la liquidación de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC). Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-804-2014 del 30 de setiembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N.° DGRE-0602-2014 de fecha 12 de setiembre de 2014 [sic], esta Dirección General solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones se autorizara al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para proceder con la revisión de la totalidad de los documentos que componen la liquidación de gastos del Partido Acción Ciudadana, solicitud conocida por el colegiado en sesión ordinaria n.° 104-2014 celebrada el 25 de setiembre de 2014, no obstante por un error material se omitió indicar que las cuentas que revisten interés particular para efectuar la revisión son específicamente la n.° 90-14 (“Honorarios profesionales”) y 90-33 (“Integración y funcionamiento de comités”). Por lo anterior respetuosamente solicito someter a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados lo señalado, a los efectos que se [sic] rectifique la autorización dada por el superior en punto a que esta comprenda únicamente las cuentas específicas antes indicadas.".

Se dispone: Corregir conforme se solicita; por consiguiente, se tiene por modificado el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 104-2014, celebrada el 25 de setiembre de 2014, en los términos requeridos. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para la revisión de la totalidad de documentos de cuentas de gastos específicos atinentes a la liquidación de gastos presentada por el Partido Movimiento Libertario (PML). Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-806-2014 del 30 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de octubre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Visto el oficio n. ° DFPP-636-2014 del día 26 de setiembre del [sic] 2014 se adjunta copia, mediante el cual el señor Ronald Chacón Badilla en su condición de Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos recomienda proceder con la revisión de la totalidad de documentos atinentes a la cuenta especifica de “Salarios por Pagar”, concerniente a la liquidación de gastos presentada por el partido Movimiento Libertario, por cuando [sic] considera que dicha cuenta involucra una no conformidad de los gastos que lo justifica [sic], esta Dirección prohíja las consideraciones externadas por el señor Chacón Badilla y a la luz de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 107 del Código Electoral así como en el numeral y [sic] 69 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos solicito de forma respetuosa se sirva someter a conocimiento y consideración de la señora y los señores Magistrados el documento adjunto a los efectos de que si a bien lo tienen acojan la recomendación técnica indicada y se autorice proceder con la revisión de la totalidad de los documentos que componen la cuenta de “Salarios por Pagar” de la liquidación de gastos del Partido Movimiento Libertario.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral, marzo 2014. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio  n.º CE-170-2014 del 2 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1896-2014, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a marzo 2014, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 107-2014, celebrada el 2 de octubre, y que se resumen seguidamente:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A FEBRERO 2014

3.085.058

MÁS TOTAL INCLUSIONES

11.111

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

8.465

TOTAL VARIACIÓN NETA

2.646

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MARZO 2014

3.087.704

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

14.289

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.073.415


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; y al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-1894-2014 y PE-1896-2014, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Requerimiento de información registral civil. De la señora Susana Berrios Fallas, Subdirectora de Información de la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DIT-0914-2014 del 1.° de octubre de 2014, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:

"b) Información requerida

Debido a lo anterior, con el propósito de otorgar continuidad a los programas de control tributario que lleva a cabo la Dirección General de Tributación y para el logro eficaz de su operación, me permito solicitarle el acceso al formulario Web de Consulta para datos públicos y privados: de la información resguardada en la base de datos del Registro Civil a través de la Plataforma de Servicio Institucional (PSI).

Adicionalmente, se solicita continuar con el suministro masivo de información pública una vez habilitada la Plataforma de Servicio Institucional, tal como se ha suministrado en los años y meses anteriores, con el objetivo de que la Dirección de Inteligencia pueda utilizar dichas bases para cruces masivos de información en las labores de su competencia.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual deberá rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley Cambio de denominación del cantón VI, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, para que en adelante se denomine Quepos, expediente n.° 19.236. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Especial de Puntarenas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CEI-16-2014 del 7 de octubre de 2014, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión N° 3, la Comisión Especial de Puntarenas, expediente N° 19202, el día 29 de setiembre de 2014, aprobó una moción para consultar el proyecto: EXPEDIENTE N.º 19236. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CANTÓN VI, AGUIRRE, DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE QUEPOS”, cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 174 del 10 de setiembre de 2014. La moción es la siguiente: 

“Para que se consulte el expediente 19236, a las siguientes instituciones u organizaciones:

Municipalidad de Aguirre//Instituto de Fomento y Asesoría Municipal//Tribunal Supremo de Elecciones//Comisión Nacional de Nomenclatura//Ministerio de Planificación//Instituto Costarricense de Turismo (CANATUR)//Asociación para la protección del Turismo (PROTUR)//Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Aguirre//Cámara de Turismo Manuel Antonio y Quepos”

Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de octubre de 2014 pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 9 de octubre de 2014. Tomen nota la referidas dependencias y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de octubre de 2014. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron