ACTA N.º 107-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del dos de octubre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de beca del funcionario Juan Pablo Salguero López. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-2393-2014 del 26 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección recibió el oficio n.° RH-2857-2014 del 23 de los corrientes, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i., del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que indica que el funcionario Juan Päblo [sic] Salguero López, colaborador de la Inspección Electoral, solicita una beca a fin de realizar estudios superiores en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), específicamente una “Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Ante ello, Resulta [sic] importante señalar - entre otras - lo que cita en los apartes de conclusiones y recomendaciones, que en lo que interesa dice:
“CONCLUSIONES
5-1 El señor Salguero López solicita (...) que se le otorgue el beneficio de beca completa para realizar la “Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (...).
5-2.- Comparada la naturaleza del puesto que desempeña el servidor y las tareas a su cargo, con el programa curricular de la maestría, se determina que se encuentran relacionados entre sí.
(...)
5-4. Tomando en cuenta que el programa se compone de 5 cuatrimestres, la duración se estima en un año y ocho meses, lo que de aprobarse la solicitud se deberá tener en cuenta el compromiso que generará en el presupuesto de becas de los años 2015 y 2016. Se estima en $3.600 (aproximadamente ¢1.962.000,oo) para el [sic] 2015 y $1.800,oo (aproximadamente ¢981.000,oo) para el [sic] 2016.
(...)
5-7.- Según información facilitada por (...) la UNED, de tramitarse el pago por medio usual a través de una contratación realizada por Proveeduría, la forma de pago de gobierno que utiliza habitualmente no aplica, ya que ellos solicitan el pago anticipado al inicio del cuatrimestre, el cual deberá realizarse a más tardar un mes después de efectuar la matricula (...).
6.- RECOMENDACIONES
(...)
6-1.- El grado de maestría no es requisito para ningún puesto profesional según se establece en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que la misma [sic] si bien es cierto contribuiría a actualizar los conocimientos de la interesada, los mismos resultados se pueden obtener con capacitaciones especializadas en materia laboral que se le faciliten y que no representarían para la institución el alto costo que una maestría tiene.
6-2.- Los recurso [sic] asignados para la capacitación y formación del personal deben ser administrados en beneficio de la mayor cantidad de funcionarios y en vista de la aprobación de beca que el Superior, ha realizado para dos funcionarias de la Inspección Electoral, la aprobación de un tercer beneficio comprometería el presupuesto de becas hasta el año 2016 para tres funcionarios de una misma oficina (...).
Consiguientemente, esta Dirección hace saber que en sesiones ordinarias n.° 99.2014 y n.° 102-2014, comunicados en oficios STSE-1694-2014 y STSE 1762-2014, de fechas 9 y 18 del presente mes, el Tribunal Supremo de Elecciones, ante peticiones de igual naturaleza diligenciadas por las señoras Kattia Fonseca Arias y Kattia Villalobos Molina, colaboradoras de esa misma unidad administrativa, dispuso aprobar la concesión del 50% del costo de los estudios, ello sustentado en lo que recomendó en su momento el Departamento de Recursos Humanos.
Si bien se estima que desde la óptica organizacional es de relevancia contar con profesionales con mayor experticia para beneficio institucional, sin dejar de lado que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, hay un factor que es fundamental para dar el aval a este tipo de solicitudes y este es, contar con los recursos financieros suficientes para cubrir esos gastos, se tiene que para el año 2015, lo presupuestado en la Subpartida 600201 Becas del subprograma 850-01 es de ¢2.000.000,oo (dos millones de colones sin céntimos), por lo que, con la concesiones [sic] avaladas a las señoras Fonseca Arias y Villalobos Molina, ya no se contaría con contenido económico para ese período, lo cual no hace permisible cubrir el costo de esta, máxime que también con el aval dado a las dos personas funcionarias citadas ya se está afectando la subpartida citada para el año 2016.
Por consiguiente, salvo Superior criterio, por los aspectos citados por esta dirección, no es viable conceder al señor Juan Pablo Salguero López el costo de la Maestría Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Es por tanto, que con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que las Señoras Magistradas [sic] y Señores Magistrados estimen pertinente.".
Se dispone: Con fundamento en lo expuesto por el señor Director Ejecutivo, denegar la solicitud del señor Juan Pablo Salguero López. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto de la renuncia de funcionaria de la Oficina Regional de Siquirres. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-408-2014 del 30 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 103-2014, celebrada el 23 de setiembre de 2014– rinde informe relativo a la renuncia de la señora May Magdalena Brown Porter, funcionaria de la Oficina Regional de Siquirres y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"c. Recomendaciones
A la luz de lo dispuesto en la legislación laboral aplicable, lo procedente es comunicar lo correspondiente a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ese órgano dentro del plazo legal establecido (30 días contados a partir del 3 de setiembre), inicie las diligencias de cobro en vía judicial del preaviso no otorgado por la exfuncionaria Brown Porter, para lo cual deberá remitirse por parte de la Secretaría del Tribunal, informe del Departamento de Recursos Humanos (RH-2828-2014 del 19 de setiembre de 2014), copia del memorando de Contaduría (CONT-247-2014 del 25 de setiembre de 2014) copia del presente oficio y certificación de los acuerdos del Tribunal relacionados con este tema, junto con la solicitud del Tribunal gestionando la intervención del órgano asesor del Estado.
Ahora bien, en atención a lo señalado por la Procuraduría General de la República en el antecedente indicado, en el sentido de que la remisión a dicho ente en estos casos a efectos de que se insten las diligencias judiciales de cobro, pueden obviarse en razón de que la designación de un nuevo funcionario fue expedita y el perjuicio fue mínimo, o bien por que el proceso de cobro del preaviso no otorgado podría resultar más oneroso en sede judicial, y con base en lo indicado por el señor Jefe de Recursos Humanos en el oficio RH-2828-2014, en punto a la designación a partir del próximo 1° de octubre, de una persona que cubrirá el puesto, en sustitución de la exservidora, que el Superior valore el omitir el cobro del preaviso dejado de otorgar.".
Se dispone: Tener por rendido el informe y acoger lo expuesto en el primer párrafo supratranscrito. ACUERDO FIRME.
C) Traslado definitivo de funcionario con su plaza a la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2919-2014 del 1.° de octubre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-1781-2014 recibido en este despacho el pasado 23 de setiembre que suscriben los señores Secretario General del Tribunal y Director Ejecutivo, mediante el cual solicitan el traslado en forma definitiva de la plaza número 76394 a la Dirección Ejecutiva.
Presupuestariamente dicha plaza pertenece a la Oficina de Seguridad Integral, es ocupada en propiedad por el señor Alexander Matarrita Saborío y corresponde a un puesto de cargos fijos de Asistente en Servicios Administrativos 2, el cual se ubica en la clase Asistente Funcional 2. Para justificar la petición, los solicitantes exponen en su oficio que obedece a “ … la necesidad de apoyar los procesos de contratación administrativa por parte de la Dirección Ejecutiva y en aras de favorecer con ello el interés institucional de eficiencia en esa materia, …” Según puede apreciarse en el mismo oficio, tal solicitud cuenta con la anuencia del funcionario, quien en nota aparte también manifiesta tener conocimiento de la reducción salarial que le significaría tal movimiento y lo acepta. Lo anterior por cuanto en la Oficina de Seguridad Integral, en virtud de las tareas que tiene a su cargo, percibe el complemento de peligrosidad que consiste en un 10% adicional sobre su sueldo base, pero que en Dirección Ejecutiva no es factible que lo reciba pues las funciones serán de una naturaleza muy diferente.
En caso de aprobarse esta gestión, que podría hacerse con rige a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo autorice, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2016. Asimismo, será necesario que dicha dirección complete el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que tendrán dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes en la descripción del Asistente en Servicios Administrativos 2.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Informe sobre las consecuencias en la elección de puestos municipales a raíz de la creación de nuevos distritos administrativos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-779-2014 del 23 setiembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual describe el eventual impacto que podría generarse en las elecciones municipales de 2016, a raíz de la creación de nuevos distritos administrativos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"1.Que el Departamento Legal analice la viabilidad jurídica de que el término dispuesto en el artículo 1° de la Ley 6068, que declara la invariabilidad de la División Territorial Administrativa de la República -durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones- también se entienda aplicable para las leyes que crean Distritos Administrativos.
2. Que tanto en las consultas planteadas por el Poder Ejecutivo como por la Asamblea Legislativa al TSE, referidas a proyectos de ley para la creación y modificaciones de circunscripciones administrativas, se considere el criterio de la Contraloría Electoral, así como el de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de efectuar las observaciones de carácter técnico sobre las implicaciones electorales que ello podría conllevar para los ciudadanos y eventuales candidatos a puestos de elección popular.
3. En virtud de que al 01 de mayo de 2016, ninguna de las personas electoras que deban ser trasladadas administrativa y electoralmente al nuevo Distrito Administrativo de Caldera en el cantón de Esparza, cumplirán el requisito dispuesto por el artículo 22 del Código Municipal, de estar inscritos electoralmente al menos dos años en ese distrito, salvo superior criterio, que esta Dirección determine ese requisito de arraigo verificando que la respectiva inscripción electoral está referida a un poblado del distrito de Caldera y que no se ha visto interrumpida por un cambio de domicilio atribuible al interesado, a los efectos de aprobar la inscripción de candidaturas.
4. Que cada vez que se apruebe la creación o modificación de una circunscripción administrativa, proceda la Contraloría Electoral con los estudios geográficos previo y de campo, que conduzcan a la proposición de la nueva configuración de la distritación electoral, de la cedulación ambulante y de los traslados masivos que deba aplicar el Departamento Electoral, lo cual deberá comunicar a esta Dirección General y al referido Departamento Electoral. Además, con la aprobación que imparta el Tribunal a cada propuesta de actualización de la distritación electoral, dicha Contraloría actualizará el módulo respectivo del SINCE, de modo que posteriormente el Departamento Electoral aplique la actualización que corresponda al SERSICI.
5. Que el Departamento Legal valore la posibilidad de exigir en todos los casos, como requisito para la expedición del documento de identidad, que el ciudadano aporte la dirección exacta de su domicilio.".
Del señor Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza, se conoce conjuntamente oficio n.º AME–879–2014 del 24 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.º de octubre de 2014, mediante el cual literalmente solicita:
"(…) Siendo que La Gaceta N° 140 – Martes 22 de julio del 2014, se público [sic] el Decreto Legislativo [sic] No. 9235 CREACION [sic] DEL DISTRITO SEXTO. [sic] CALDERA DEL CANTON [sic] DE ESPARZA., [sic] PROVINCIA DE PUNTARENAS, la cual entro [sic] a regir a partir de su publicación. Así las cosas, en nombre de mi representada, solicitamos respetuosamente a su autoridad nos informen sobre los procedimientos y los plazos a cumplir por esa institución para la implementación de dicha ley, en cuanto la [sic] elección del nuevo Consejo [sic] de Distrito, elección del Sindico [sic] Propietario y suplente y conformación del nuevo Distrito Electoral. (…)".
Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral, febrero de 2014. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.º CE-166-2014 del 29 de setiembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1829-2014, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a febrero 2014, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 104-2014, celebrada el 25 de setiembre, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO 2014 |
3.079.821 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
10.496 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
5.259 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
5.237 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A FEBRERO 2014 |
3.085.058 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
13.927 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.071.131 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; y al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-1828-2014 y PE-1829-2014, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en marzo de 2014. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-1894-2014 del 29 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en marzo de 2014.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2014 |
3.085.058 |
Más |
|
Inclusión de primera vez |
6.153 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
4.952 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
6 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
1.414 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
7.043 |
Otras exclusiones |
8 |
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.073.415 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
14.289 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DE MARZO 2014 |
3.087.704 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
2.646. |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES. A) Acta n.° 25-2014 del Consejo de Directores del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.º CDIR-095-2014 del 29 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 25-2014 celebrada por el Consejo de Directores el 26 de setiembre del año en curso.
Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior respetuosa solicitud de aprobación a lo acordado en el artículo quinto, inciso A), relativo la reprogramación del plan quinquenal de auditorías de calidad ISO.".
Se dispone: Aprobar la reprogramación referida conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIOTÉS INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 20-2014 de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Mynor Mora Chang y Annia Rodríguez Villegas, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce oficio n.° CSO-062-2014 del 26 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior, según comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar copia del Acta Nº. 010-2014 de la sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de setiembre de este año por la Comisión de Salud Ocupacional.
Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo sétimo, que en lo que interesa a la letra [sic] señala:
“ARTÍCULO SÉTIMO.
El señor Mynor Mora Chang, informa que de conformidad con lo comunicado oportunamente por el Superior mediante oficio n.° SGTSE-0061-2012 del 10 de enero de 2012, el nombramiento de las personas que ostentan la representación del sector trabajador vence el próximo 25 de noviembre, por lo que, en cumplimiento de lo que establece el artículo 10 inciso e) del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional (decreto n.° 18379-TSS), que señala que para la elección de los representantes de los trabajadores propietario y suplentes, “Las elecciones serán organizadas y fiscalizadas por la comisión”, se define el siguiente cronograma general:
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CRONOGRAMA GENERAL |
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ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES(AS) COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL |
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Puestos: 2 Propietarios y 2 Suplentes |
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Período: del 26/11/2014 al 25/11/2017 |
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N. |
Actividad |
Inicio |
Fin |
Normativa |
1 |
Preparación y logística del proceso (Presidente realizará asignación de actividades según art. 19 inciso g) del Reglamento) |
26/09/2014 |
28/10/2014 |
Art. 10 e) |
2 |
Recepción de postulaciones |
13/10/2014 |
17/10/2014 |
Art. 7 |
3 |
Convocatoria a elecciones |
22/10/2014 |
22/10/2014 |
Art. 10 c) |
4 |
Día de la votación |
29/10/2014 |
29/10/2014 |
Art. 10 d) |
5 |
Realización de conteo y elaboración de actas |
30/10/2014 |
31/10/2014 |
Art. 10 g), h) |
6 |
Comunicado de resultados al TSE |
03/11/2014 |
03/11/2014 |
Art. 11 |
7 |
Período de designación de nuevas personas integrantes de la CSO |
26/11/2014 |
25/11/2017 |
Art. 8 |
Se acuerda: Aprobar el cronograma indicado, en el que se define como día de elección el miércoles 29 de octubre de 2014. Hágase de conocimiento del Superior.”.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y quince minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |