ACTA N.º 102-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
A) Informe de participación en el Seminario Internacional Experiencias de paridad en América Latina. De la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, se conoce memorial del 12 de setiembre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2014, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el Seminario Internacional Experiencias de paridad en América Latina, el cual se realizó en la República del Paraguay en agosto pasado y solicita se cursen agradecimientos a los organizadores de la actividad.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los referidos agradecimientos. ACUERDO FIRME.
B) Informe de participación en el foro El papel de la Justicia Electoral como Garante de la Integridad Democrática. De la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, se conoce memorial del 16 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la VI Conferencia sobre Justicia Electoral, la cual se realizó en los Estados Unidos Mexicanos en agosto pasado.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal y encargos de funciones de las Jefaturas de la Oficina de Comunicación y de Seguridad Integral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2740-2014 del 12 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios DL-353-2014, SI-133-2014, SI-135-2014 y COM-078-2014 que suscriben las jefaturas del Departamento Legal y de las Oficinas de Seguridad Integral y de Comunicación, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días, solicitan el recargo y los encargos de funciones que seguidamente se detallan:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Departamento Legal |
19 de setiembre al 20 de octubre (22 días) |
RECARGO |
Vinicio Mora Mora, Profesional en Gestión 2 |
Richard Poveda Solórzano, Oficina de Seguridad Integral |
22 de setiembre al 1° de octubre (8 días) |
ENCARGO |
Erick Guzmán Vargas, Secretario General TSE |
Ana María Jiménez Rodríguez, Oficina de Comunicación |
19 de setiembre al 8 de octubre (14 días ) |
ENCARGOS |
Ivonne Chaves Cascante, Profesional Asistente 1, 19 al 26 de setiembre (6 días) |
Laura Serrano Echeverría, Profesional Ejecutor 3, 29 de setiembre al 8 de octubre (8 días ) |
No omito indicar que en el caso de la Oficina de Comunicación el encargo de funciones se fracciona en dos tractos a solicitud de la jefatura de dicha unidad administrativa, ya que la servidora Laura Serrano Echeverría – que es quien usualmente la sustituye durante sus ausencias – se encontrará fuera del país del 19 al 26 de setiembre.
Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección correspondiente y, en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el recargo y los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de beca de la funcionaria Kattia Villalobos Molina, de la Inspección Electoral. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-2266-2014 del 12 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección recibió el oficio n.° RH-2705-2014 del 9 de los corrientes, suscrita [sic] por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i., del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que indica que la funcionaria Kattia Villalobos Molina, colaboradora de la Inspección Electoral, solicita una beca a fin de realizar estudios superiores en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), específicamente una “Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”.
Ante ello, Resulta [sic] importante señalar - entre otras - lo que cita en los apartes de conclusiones y recomendaciones, que en lo que interesa dice:
“CONCLUSIONES
(…)
5-2.- Comparada la naturaleza del puesto que desempeña la servidora y las tareas a su cargo, con el programa curricular de la maestría, se determina que se encuentran relacionados entre sí.
(...)
5-5. Tomando en cuenta que el programa se compone de 5 cuatrimestres, la duración se estima en un año y ocho meses, lo que [sic] de aprobarse la solicitud se deberá tener en cuenta el compromiso que generará en el presupuesto de becas de los años 2015 y 2016. Se estima en $3.600 (aproximadamente ¢1.962.000,oo) para el 2015 y $1.800,oo (aproximadamente ¢981.000,oo) para el 2016.
(...)
5-7.- Según información facilitada por (...) la UNED, de tramitarse el pago por medio usual a través de una contratación realizada por Proveeduría, la forma de pago de gobierno que utiliza habitualmente no aplica, ya que ellos solicitan el pago anticipado al inicio del cuatrimestre, el cual deberá realizarse a más tardar un mes después de efectuar la matricula [sic] (...).
6.- RECOMENDACIONES
(...)
6-1.- El grado de maestría no es requisito para ningún puesto profesional según se establece en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que la misma [sic] si bien es cierto contribuiría a actualizar los conocimientos de la interesada, los mismos resultados se pueden obtener con capacitaciones especializadas en materia laboral que se le faciliten y que no representarían para la institución el alto costo que una maestría tiene.
(...)
6-3.-El propósito de la capacitación y formación es dotar al personal de los conocimientos necesarios que le ayuden a mejorar su desempeño y tanto en el caso de la señora Villalobos Molina como en [sic] [sic] el de la señora Fonseca Arias ambas han sido evaluadas de Excelente desde su ingreso a la institución, por lo que queda en duda el beneficio de financiar una maestría versos [sic] mejoramiento en el desempeño (...).
Agrega además, en el último párrafo del oficio de cita, lo siguiente: Si (...) el Superior considera pertinente aprobar el beneficio de beca (...) se recomienda que el beneficio no sea completo y que la interesada asuma al menos el 50% del costo del posgrado.
Consiguientemente, esta Dirección hace saber que en sesión ordinaria n.° 99.2014, comunicado en oficio STSE-1694-2014 del 9 del presente mes, el Tribunal Supremo de Elecciones, ante una petición de igual naturaleza diligenciada por la señora Kattia Fonseca Arias, colaboradora de esa misma unidad administrativa, dispuso aprobar la concesión del 50% del costo de los estudios, ello sustentado en lo que recomendó en su momento el Departamento de Recursos Humanos.
Si bien se estima que desde la óptica organizacional es de relevancia contar con profesionales con mayor experticia para beneficio institucional, sin dejar de lado que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, hay un factor que es fundamental para dar el aval a este tipo de solicitudes y este es, contar con los recursos financieros suficientes para cubrir esos gastos, se tiene que para el año 2015, se tiene presupuestado en la Subpartida 600201 Becas del subprograma 850-01 un monto de ¢2.000.000,oo, por lo que, con la concesión avalada a la señora Fonseca Arias, se estaría contando con un contenido económico menor para ese período pero que sí hace permisible cubrir un 50%, tal y como lo recomienda el Departamento de cita e [sic] su oficio. Por su parte, para el año 2016 se estaría realizando la previsión financiera para cubrir el monto restante.
Por consiguiente, salvo Superior criterio, por los aspectos citados por esta dirección, se recomienda que se le conceda a la señora Villalobos Molina, el 50% del costo de los estudios para la Maestría Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. De ahí que, con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que las Señoras Magistradas y Señores Magistrados estimen pertinente.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Traslado en propiedad del señor Brahyan Méndez Figueroa, en el Archivo del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.º DGRA-0119-2014 de las trece horas del once de setiembre de dos mil catorce, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el diecisiete de setiembre de 2014, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad –a partir del 1.° de octubre de 2014– al funcionario Brahyan Méndez Figueroa, Asistente Administrativo 2 en el Archivo del Registro Civil, al cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Cédulas, puesto n.° 45815.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Infraestructura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2762-2014 del 17 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número ITI-0341-2014 recibido en este despacho el 1° de setiembre que suscribe el Lic. Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, mediante el cual, en virtud de su ausencia para asistir a una capacitación todos los viernes a partir del próximo 19 de setiembre de 2014 y hasta el 16 de enero de 2015, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen al Lic. Luis Andrés Camacho Montero, que ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Recomendaciones de mejora para los medios de comunicación interna del TSE. De la señora María José Alvarado Aguilar, Asesora de la Gestión Político Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-015-2014 del 11 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Bajo los lineamientos que propone el Plan General de Comunicación 2014-2015, aprobado por el Superior en sesión n.° 4-2014, el Consejo Estratégico de Comunicación (CEC), con la colaboración ad honorem de la Agencia Estudiantil La Estación -de la Universidad de Costa Rica- elaboró un diagnóstico de los medios externos que permitiera vislumbrar posibles mejoras en la relación que el órgano electoral mantiene con su público interno.
Tomando en cuenta lo anterior, y en calidad de Coordinadora del CEC, me permito someter a consideración de la señora y señores Magistrados las recomendaciones que este Consejo realiza a la luz del diagnóstico realizado por la agencia, para su aprobación.
I. Recomendaciones de mejora para el Periódico El Elector
(1) Se recomienda aprobar la propuesta de remozamiento del programa El Elector elaborada por la Unidad de Relaciones Públicas –adjunta a este documento- [sic]
(2) Se sugiere instar a los colaboradores para que escriban en el periódico. Dicho llamamiento se hará por medio del correo electrónico institucional. Este aviso lo será, además, para informar a los funcionarios sobre los ajustes y mejoras que se están realizando en los medios de comunicación del TSE, ello como producto de las apreciaciones que se obtuvieron durante la etapa de diagnóstico.
(3) Se sugiere utilizar la contraportada del periódico para divulgar anuncios o información institucional. Para ello, la Oficina de Comunicación proveerá –cuando así se requiera- los diseños y contenido. De igual manera, la contraportada del mes de octubre-noviembre será utilizada por el IFED como parte de las acciones que ese despacho realiza para el Día de la Democracia.
II. Recomendaciones de mejora para el uso de medios electrónicos
(1) Se recomienda que la Oficina de Comunicación continúe como responsable del envío de los correos masivos. Para tales efectos se sugiere que se envíe como máximo dos correos al día que concentre [sic] toda la información que las distintas instancias deseen comunicar a manera de boletín diario. A través de dichos correos, se agrupará y enviará toda información que requiera divulgarse a los colaboradores, con excepción del Servicio de Noticias (enviado por el Centro de Documentación del IFED), comunicados de prensa (enviados por la Unidad de Relaciones Públicas) y las comunicaciones que hiciere el Sindicato.
La Oficina de Comunicación realizará una propuesta para el manejo y envío de información por medio del correo institucional, ello luego de efectuar las pruebas necesarias utilizando la herramienta antes citada. Dicha propuesta deberá presentarse a la AGPI en un periodo de 30 días naturales para, posteriormente, ser elevada a los Magistrados para su aprobación.
(2) La Oficina de Comunicación utilizará, como parte de un plan piloto, la plataforma virtual “Mail Chimp”, la cual permite enviar correos masivos, generar listas de receptores y evaluar si efectivamente los destinatarios abren el correo enviado. Dicha plataforma es gratuita y permite tener hasta 2000 contactos y enviar 12000 correos al mes. Esta herramienta también podría ser utilizada por la Unidad de Relaciones Públicas para enviar los comunicados de prensa a los periodistas y colaboradores.
(3) Se sugiere que las comunicaciones más inmediatas, o con carácter de urgencia, se hagan por medio de los altoparlantes institucionales y a través de correo electrónico, en el momento en que así se requiera.
III. Recomendaciones para el uso de pizarras institucionales.
(1) Se sugiere continuar con su implementación tal y como se ha efectuado hasta la fecha.
(2) Se recuerda que todas las circulares deberán de exhibirse en las pizarras institucionales durante un mes.
IV. Recomendaciones para la comunicación con Oficinas Regionales.
(1) Se sugiere continuar con las tareas establecidas dentro del Plan General de Comunicación (PGC) 2014-2015 que contemplan estas necesidades. Para tales efectos se elaborará una Agenda temática para Regionales y un Kit de comunicación, el cual se implementará como plan piloto en una sede regional. Ambas tareas forman parte de las acciones del PGC siendo la Oficina de Comunicación la responsable de ejecutarlas.
(2) Se recomienda continuar con la tarea del Plan General de Comunicación: visibilización a través de los canales del TSE; para ello y como parte de las recomendaciones, tanto la Oficina de Comunicación como la Unidad de Relaciones Públicas deberán tomar en consideración dicha tarea y reflejar la labor de las sedes regionales en los distintos medios de comunicación interna del TSE.
V. Recomendaciones de mejora para la comunicación cara a cara.
(1) Se sugiere que las recomendaciones sobre el particular no son parte de las competencias del CEC, ya que las acciones que deberán de [sic] contemplarse requieren de esfuerzos relacionados con un cambio paulatino en el clima y cultura organizacional. Por esta razón, se propone que las apreciaciones percibidas en el diagnóstico en este particular, sean trasladas al Departamento de Recursos Humanos, para su atención, siendo este el responsable de ejecutar la Línea de Acción de Apoyo correspondiente al eje de Planificación L.A 1.6: “potenciar el desarrollo de habilidades gerenciales (liderazgo, trabajo en equipo, inteligencia emocional y comunicación asertiva)” y L.A 2.1: “realizar acciones de sensibilización dirigidas al personal que faciliten el alineamiento organizacional” establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI).
VI. Sobre la selección de medios alternativos
(1) Se sugiere valorar la posibilidad de utilizar la intranet a largo plazo, como un canal adicional para divulgar información institucional.
(2) Respecto del uso de medios alternativos de comunicación, se recomienda considerar la posibilidad de emplear los canales ya existentes y valorar si, con los cambios sugeridos, la respuesta del público interno es positiva. Se recomienda analizar la posibilidad de utilizar otros canales adicionales a mediano plazo, que serían propuestos por el propio CEC en el momento oportuno y a partir de la evaluación de uso de los medios actuales con las recomendaciones aquí descritas ya ejecutadas.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, con la observación según la cual, en el periódico El Elector se deberá dar prioridad a noticias novedosas y la publicación de comunicados de prensa se realizará con un enfoque periodístico dirigido al público meta de dicho medio, distinto al que se utilizó cuando se originó el comunicado. Asimismo, el CEC coordinará con el Departamento de Recursos Humanos para obtener los correos electrónicos personales de las personas que no tengan cuenta institucional para agregarlos a las listas de distribución de la Oficina de Comunicación, la Unidad de Relaciones Públicas y el Centro de Documentación. La Dirección General de Estrategia Tecnológica tendrá en cuenta el interés de contar con una Intranet como canal adicional de comunicación a la brevedad posible. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta al Informe de Control Interno No. ICI-10-2014, relativo a la verificación de los procesos de emisión de cédula de identidad en Oficinas Regionales, comparativamente con los procesos que se ejecutan en las Oficinas Centrales. De los señores Marisol Castro Dobles, Ana Yansi Gutiérrez Francis y Francisco Rodríguez Siles, Directores General del Registro Civil, General a. i. de Estrategia Tecnológica y Ejecutivo, respectivamente, se conoce oficio n.º DGRC-0971-2014 del 16 de setiembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 91-2014, celebrada el 19 de agosto de 2014– se refieren al Informe de Control Interno No. ICI-10-2014, relativo a la verificación de los procesos de emisión de cédula de identidad en Oficinas Regionales, comparativamente con los procesos que se ejecutan en las Oficinas Centrales.
Se dispone: Acoger las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido Informe de Control Interno, así como el cronograma de implementación que se somete a conocimiento de este Tribunal, con la observación según la cual la actualización del archivo de datos Citizen a la que se refiere la recomendación n.º 4.4 del predicho informe de control interno se realizará completamente en línea antes de que finalice el presente año, de lo cual serán responsables las Direcciones informantes. La Dirección Ejecutiva dará puntual seguimiento a lo aquí dispuesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Designación del señor Salvador Romero Ballivián como Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce oficio n.º CA 125-2014 del 12 de setiembre de 2014, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Nos complace saludarle y comunicarle por medio de la presente, la designación del señor Salvador Romero Ballivián como nuevo Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) a partir del 11 de setiembre del presente año.
Es grato para nosotros reconocer la trayectoria insigne del señor Romero, y su contribución con el fortalecimiento de la democracia representativa y participativa del Continente. El señor Romero Ballivián de nacionalidad boliviana, obtuvo la licenciatura, la maestría y el doctorado en sociología política en el instituto de Estudios Políticos de París. Entre los principales cargos que ha desempeñado se encuentran: la vicepresidencia y presidencia de la Corte Nacional Electoral de Bolivia, así como la vicepresidencia de la Corte Departamental Electoral de La Paz-sala provincias. Fue el primer director del Instituto Nacional Demócrata en Hondura (2011-2014) y director designado de CAPEL a partir del año 2014.
El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), del Protocolo de Tikal y el Protocolo de Quito, pone a su disposición la dirección electrónica del señor Romero, con el fin de contactarlo para cualquier asunto relacionado con el desarrollo de las actividades que nos son comunes: sromero@iidh.ed.cr
De igual manera, esperamos seguir manteniendo son su organismo electoral la misma relación cordial y de colaboración que existe entre nosotros hasta el día de hoy.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la información que hace de conocimiento de estos organismos electorales y desear al señor Romero Ballivián éxito en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones a la actual Secretaría General de la A-WEB. Del señor Yong-Hi Kim, Secretario General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), se conoce memorial del 15 de setiembre de 2014, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita el apoyo de estos organismos electorales para el desarrollo de dicho ente.
Se dispone: Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
C) Invitación a integrar Misión de apoyo a la observación internacional de elecciones en Bosnia- Herzegovina. Del señor Kim Jeong-Gon, Director General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), se conoce memorial del 15 de setiembre de 2014, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa invitación para participar en la Misión de apoyo a la observación internacional de elecciones en Bosnia y Herzegovina en octubre próximo.
Se dispone: Agradecer al señor Jeong-Gon la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Gestión para reducir el plan de gastos estatal y el posible endeudamiento para financiarlo. De los señores Rolando González Ulloa, Paulina Ramírez Portuguez y Olivier Jiménez Rojas, Diputados a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DRGU-219-2014 del 16 de setiembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Asamblea Legislativa ha recibido el proyecto de presupuesto nacional, que conocemos en el expediente No. 19.293. La propuesta remitida por el Poder Ejecutivo constituye el mayor presupuesto de la historia e incluye un déficit de 3.7 billones de colones, a pesar del esfuerzo de muchos jerarcas por contener el gasto y el endeudamiento.
En las primeras reuniones y audiencias de la Comisión de Hacendarios y la Subcomisión de Presupuesto hemos comenzado a construir una voluntad predominantemente proclive a reducir el plan de gastos y el posible endeudamiento para financiarlo. Como derivación de esa circunstancia nos proponemos mocionar en el sentido de que se concrete esa aspiración de interés y conveniencia nacionales.
Para lograrlo, la Asamblea Legislativa tiene capacidad política y jurídica suficiente. No obstante, conscientes de la complejidad del manejo de cada poder e institución del Estado y la certeza de que la formulación presupuestaria se ha realizado con apego a la ética y la técnica, hemos tomado la iniciativa de pedir respetuosamente a sus jerarcas una propuesta concreta y detallada de las partidas y monto que podríamos reducir, sin afectar los servicios o rubros esenciales en la acción institucional, lo cual realizamos por este medio para los efectos de su autoridad.
En vista que el tiempo apremia para concluir el trabajo en la Subcomisión de Presupuesto, será de especial valía contar con su respuesta a la brevedad, de modo que una vez conocidas las propuestas, procedamos a integrarlas, preparar las mociones y cuantificar su impacto.
La estabilidad económica del país es una responsabilidad colectiva, por ello es imprescindible que ninguna institución se considere ajena a su aseguramiento. En ese orden, confiamos en recibir su respuesta afirmativa con los términos de reducción procedentes para someterlos a los procesos legislativos pertinentes. Igual idea hemos desarrollado en relación con todos los poderes del Estado y otros órganos financiados mediante el presupuesto nacional.".
Se dispone: Este Tribunal es consciente de los bienintencionados esfuerzos de la Asamblea Legislativa y su Comisión de Asuntos Hacendarios, orientados a contener el endeudamiento y racionalizar el gasto público. Esa política de austeridad presupuestaria resulta indispensable no solo para la necesaria disminución del déficit fiscal, sino también para eliminar las erogaciones estales innecesarias y poder aprovechar los pocos recursos disponibles en la atención de los asuntos que son prioridad nacional.
El Tribunal Supremo de Elecciones comparte esa filosofía de restricción del gasto público. Es por ello que, en los últimos años, ha formulado anteproyectos presupuestarios sumamente austeros, incluyendo en ellos únicamente los recursos indispensables para no afectar negativamente el quehacer de la institución y los servicios que presta en materia electoral, registral, de identificación de los costarricenses y de promoción de cultura democrática. La crisis fiscal de los últimos tiempos también nos ha obligado, entre otras cosas, a posponer proyectos de gran relevancia nacional, como lo son el voto electrónico y la modernización integral del sistema de emisión de cédulas de identidad.
El capítulo presupuestario del Tribunal para el 2015 no es una excepción en cuanto a lo que se lleva diciendo. Este, aunque representa tan solo un 0,6% del presupuesto nacional, ha sido elaborado bajo los más estrictos estándares de contención del gasto público. A tal punto que -sin tomar en cuenta la partida prevista para afrontar la contribución estatal a favor de los partidos políticos por su participación en las elecciones de 2016- es prácticamente idéntico al vigente durante este año (crece únicamente un 0,5%, lo que ni tan siquiera compensa la inflación).
Por esos motivos, introducirle reducciones conllevaría incrementar, de manera peligrosa, el riesgo de perjudicar significativamente los servicios esenciales y demás funciones que constitucionalmente le han sido asignadas a la institución. Esto, con el agravante de ser, el 2015, el año en que han de prepararse los referidos comicios municipales y que, por imperativo democrático, deben mantener la excelencia que siempre ha caracterizado a las elecciones costarricenses.
No obstante y sin correr ese riesgo, es posible adherirse a los comentados esfuerzos encaminados a disminuir el presupuesto nacional. Esta opción, respecto de la cual el Tribunal Supremo de Elecciones no tendría ningún reparo, significaría la reducción de su capítulo presupuestario en un 14.3%. Consiste en suprimir los ¢ 6.753.564.600,oo (seis mil setecientos cincuenta y tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos colones netos) previstos en la subpartida 60404 “Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro”. Aunque esta subpartida se incluyó para sustentar la contribución estatal a los partidos que participarán en las elecciones municipales del 2016, en cumplimiento de lo establecido en el Código Electoral, es lo cierto que tales recursos no serán utilizados en el 2015 sino hasta el segundo semestre del 2016 (luego de que esas agrupaciones políticas, con posterioridad a las elecciones, concluyan los procedimientos de comprobación de gastos ante la administración electoral). Esa reducción no generaría ninguna lesión al proceso electoral ni a los legítimos intereses de los partidos, siempre y cuando se repongan los recursos en el presupuesto del 2016.
Comuníquese a la señora y los señores diputados González Ulloa, Ramírez Portuguez y Jiménez Rojas. Póngase en conocimiento del señor Presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de Reforma de la ley n.º 4760, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social créase un nuevo capítulo VII y que el actual capítulo VII pase a ser capítulo VIII, expediente n.° 19.187. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Especial Investigadora Región Brunca de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CEIRB-017-2014 del 11 de setiembre de 2014, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial Investigadora “Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, para que analice, investigue, estudie, dictamine reformas y proyectos de ley, y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral y cultural de toda la región Brunca”, Expediente Legislativo N.° 19.200, aprobó una moción para que el tribunal [sic] Supremo de Elecciones, emita criterio sobre el expediente legislativo N.° 19187, REFORMA DE LA LEY N.º 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CRÉASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII, el cual me permito remitirle de forma adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”. (…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto.
En síntesis, el proyecto de ley procura crear un nuevo capítulo VII a la Ley n.° 4760 -Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- con la finalidad de incluir, dentro de los cargos públicos con prohibición absoluta de participar en actividades políticos-electorales, al gerente, subgerentes, jefaturas de áreas y gerencias regionales de esa institución; la obligación de esos funcionarios de renunciar al cargo doce meses antes de la convocatoria a elecciones si pretendieran postularse a un cargo de elección popular; y, además, se procura que sea el IMAS el encargado de aplicar la sanción por su infracción.
III. Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
a) Artículo 32 de la propuesta.
En el citado numeral 32 del proyecto, se pretende incluir al gerente general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS dentro de los cargos públicos con prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales, restringiéndose sus derechos políticos únicamente a ejercer el voto el día de las elecciones.
En nuestro sistema electoral, la neutralidad de las autoridades gubernamentales fue concebida por el constituyente originario como una condición esencial para la realización de comicios justos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad electoral, la voluntad popular.
Con tal propósito, en el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política se estableció que la ley regularía el ejercicio del sufragio de acuerdo, entre otros, con el principio que obliga a garantizar la imparcialidad de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales, castigando su quebranto con la destitución del responsable y con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años; sanción que, como se detallará más adelante, corresponde imponer al Tribunal Supremo de Elecciones por mandato expreso del ordinal 102 inciso 5) de la Constitución Política.
De esta manera, no cabe duda que es una potestad de la Asamblea Legislativa determinar, por medio de la ley, las condiciones más favorables a la imparcialidad de los servidores públicos en el ejercicio del cargo -como garantía del sufragio- y, a partir de ello, establecer los grados de restricción a la participación política y los cargos públicos que se encontrarán afectos dentro de cada nivel. Es decir, la ponderación respecto de la pertinencia de incluir los cargos de gerente general, subgerencias (cargos que ya se encuentran sujetos a la prohibición absoluta de participación política, prevista en el artículo 146 del Código Electoral), jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS dentro de la lista de cargos públicos con prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales es un asunto que corresponde valorar a los miembros del pleno legislativo.
b) Artículo 33 del proyecto.
En este artículo se procura establecer, como límite a la participación política de los referidos funcionarios, la prohibición de postularse a puestos de elección popular si hubieren renunciado al cargo público que ostentan al menos doce meses antes de la convocatoria a elecciones.
No obstante que, como se indicó, la posibilidad de establecer restricciones o límites al derecho de participación política de los funcionarios públicos, se deduce del propio texto constitucional, resulta importante indicar que el legislador, en el ejercicio de esa potestad, tiene como límite el respeto de los principios y normas constitucionales, de manera que tiene vedada la imposición de restricciones al derecho de participación política más allá de lo razonable.
En este sentido, la necesaria razonabilidad que debe existir entre el plazo de antelación con que debe renunciar el funcionario al puesto que ocupa con el fin de postularse a un cargo de elección popular y la jerarquía de este involucra, indubitablemente, un juicio comparativo entre la finalidad perseguida y el tipo de restricción que se impone. En ningún caso la limitación puede ser superior al beneficio que con esta se pretende obtener en favor de la colectividad y de acuerdo con la significancia o valor del bien jurídico que se tutele.
En este caso, del análisis de la norma consultada, que prohíbe al gerente, subgerentes, jefaturas de áreas y gerencias regionales, postularse, de manera genérica, a cargos de elección popular, si no hubieren renunciado al cargo doce meses antes de la convocatoria a elecciones, sea dieciséis meses antes de las elecciones, en criterio de este Tribunal, presenta vicios de constitucionalidad por quebrantar -ese término- los citados principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Nótese que la infracción constitucional apuntada se hace evidente en el hecho de que, por ejemplo, en el artículo 109 de la Constitución Política se establece una limitación similar para los funcionarios públicos enlistados en los incisos 1 al 7, que quisieran postularse al cargo de diputado, pero la incompatibilidad los afectará si hubieren desempeñado “los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Del mismo modo, en el artículo 132 constitucional, se establece una restricción similar para los funcionarios públicos indicados en los incisos 2, 4 y 5 que quisieran postularse para el cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, pero la “incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección”.
Así las cosas, al establecer la norma consultada, para los cargos ahí previstos, una limitación temporal para postularse a cargos de elección popular que sobrepasa, en mucho, los parámetros fijados en la propia lo Constitución Política, se objeta la propuesta en este extremo.
c) Artículo 34 del proyecto.
En el artículo numerado como 34 de la iniciativa legislativa, se busca asignar al IMAS la potestad para que, en caso de presumirse el incumplimiento de la prohibición de participación política de los funcionarios enunciados en el artículo 32 de esa iniciativa, sea la misma institución autónoma la que lleve a cabo un procedimiento administrativo y sancione al servidor -según la gravedad de la falta- con la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal. Sin embargo, esa reforma también contraviene el Derecho de la Constitución.
De acuerdo con el inciso 5) del ordinal 102 del Texto Político Fundamental costarricense, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele.”; previsión que entonces atribuye a este Órgano Constitucional la competencia para juzgar los ilícitos por beligerancia política, de manera exclusiva y excluyente de cualquier otro titular público.
En efecto, el Juez Electoral, según el diseño institucional previsto por el constituyente, es el guardián natural de las garantías esenciales del sufragio, siendo una de ellas, como indicó en el primer apartado, la imparcialidad de las autoridades públicas -inciso 3) del artículo 95 constitucional-. Ciertamente, esa imparcialidad se delimita a través de los diversos grados de restricción a la participación política de los funcionarios públicos contempladas en el numeral 146 del Código Electoral y las leyes especiales; no obstante, su adecuado juzgamiento –independientemente de la adscripción del funcionario o tipo de limitación a la que se encuentre afecto– solo es dable en la Sede Electoral, pues la autonomía de su función es otro de los valores constitucionales de más alta estima en nuestra sociedad.
A la luz de esa filosofía, el legislador –capitalizando la experiencia jurisprudencial de varios lustros– incorporó en el título correspondiente a la “Jurisdicción Electoral” del Código Electoral, un capítulo donde se norman aspectos formales y materiales del procedimiento para juzgar la participación política de los funcionarios públicos; en otros términos, la beligerancia política es uno de los institutos propios de la Justicia Electoral.
Nótese que la participación de este Tribunal en los citados procesos es una salvaguarda adicional pues actúa como juez especializado en la materia, de donde se deriva además un régimen de juzgamiento singular, distinto al sancionatorio administrativo común.
De esa suerte, la reforma pretendida, en este punto, trastoca el sistema de especiales blindajes otorgados a la función electoral y, en especial, obvia las competencias constitucionales que, en la materia, fueron otorgadas a este Tribunal Supremo de Elecciones, motivo por el cual se impone objetar el proyecto consultado también en este punto.
IV.- Conclusión.- Conforme lo expuesto, si bien establecer los grados de restricción a la participación política y definir los cargos públicos que se encontrarán dentro de cada nivel es un asunto que supone una valoración política exclusiva de las señoras y señores diputados, este Tribunal objeta, en los términos y alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto consultado, por cuanto el plazo de doce meses antes de la convocatoria con que deben renunciar los funcionarios descritos en el artículo 32 de la iniciativa que deseen postularse a cargos de elección popular sobrepasa, en mucho, los parámetros fijados en la Constitución Política para postularse a los cargos de Diputado, Presidente y Vicepresidente de la República, quebrantándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Además, este Colegiado se opone al proyecto porque se desconoce la competencia constitucionalmente asignada al Tribunal Supremo de Elecciones de juzgar y sancionar este tipo de conductas. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |