ACTA N.º 1-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Solicitud para autorizar funcionamiento de centro de votación en instalaciones de local privado. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-712-2013 del 23 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante memorando PAE-168-2013 de fecha 19 de diciembre del año en curso el señor Jorge Monge Alvarado, encargado del Programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección la nota suscrita por la Junta Cantonal de Montes de Oca, en la que se informa de los inconvenientes para ratificar la Escuela Franklin Délano Rooselvet [sic] como centro de votación para las Elecciones Nacionales del próximo 2 de febrero, toda vez que está siendo remodelada y se está tramitando la declaración del inmueble como patrimonio nacional, razón por la cual eventualmente no podría pegarse ningún tipo de documentación en sus paredes y no se podría contar con la habilitación de los servicios sanitarios para esa fecha.

Como segunda opción la Junta Cantonal valoró utilizar las instalaciones del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, sin embargo ese inmueble cuenta con barreras arquitectónicas que incumplen las condiciones de accesibilidad dispuestas en la Ley 7600, por lo que la Presidenta de la citada Junta, Sonia Montero Díaz, le solicitó al señor Ricardo Solís Lizano, Gerente de Operaciones de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), a los efectos de contar con las instalaciones de esa casa de enseñanza superior para que sea habilitado como centro de votación. No obstante, el señor Solís Lizano le indicó que debía solicitarle autorización para estos efectos a la Asociación Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica, quien es la arrendataria de las instalaciones de la UAM.

De acuerdo con correo electrónico de fecha 16 de diciembre del año en curso, la señora Elizabeth Soto, Secretaria Ejecutiva de la citada Asociación, le remitió a la señora Montero Díaz, copia de nota firmada por el representante legal de esa asociación, en la que autoriza a esa universidad privada a prestar sus instalaciones, para que sean utilizadas como centro de votación.

Finalmente, la señorita Ivannia Sánchez Solano, asesora electoral del Cantón de Montes de Oca, mediante oficio AEI-Montes de Oca 014-13 del pasado 20 de diciembre, le informó al señor Jorge Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, que la universidad cuenta con las condiciones de accesibilidad contempladas en la Ley 7600, con un centro de cómputo desde el cual se puede realizar la transmisión de datos y que esta asumiría los costos por concepto de seguridad y conserjería durante el día de la elección.

Por lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior lo anterior [sic] a conocimiento del Superior a los efectos que, si a bien lo tiene, se autorice el funcionamiento de la Universidad Autónoma Metropolitana como centro de votación para la instalación de un total de 18 juntas receptoras de votos del cantón central de Montes de Oca.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio de fechas relevantes del cronograma electoral para las elecciones presidenciales y legislativas de 2014. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil, de la Oficina de Comunicación y de la Unidad de Prensa y Protocolo a estas últimas para su difusión en redes sociales y para el respectivo comunicado de prensa el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de febrero, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"FEBRERO 2014

DÍA 2

PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

C) Obligación de los patronos de conceder el tiempo necesario a los trabajadores para el ejercicio del voto. Se dispone: Recordar a la ciudadanía costarricense que, para las elecciones presidenciales y legislativas que han de celebrarse el próximo 2 de febrero de 2014, es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo. Asimismo, que el incumplimiento de esa obligación es multable, en los términos del numeral 292 del Código Electoral. Procedan con la divulgación del presente acuerdo la Oficina de Comunicación y la Unidad de Prensa y Protocolo de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Zamora Chavarría y Del Castillo Riggioni.

A) Informe de participación en la  Reunión Extraordinaria de UNIORE y la XXVII Conferencia del Protocolo de Tikal. De los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría y Fernando del Castillo Riggioni, se conoce memorial del 20 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de enero de 2014, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Tercera Reunión Extraordinaria de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y en la XXVII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo de Tikal), ambas celebradas en Panamá del 6 al 8 de noviembre de 2013. Según se indica, la Dirección Ejecutiva del Tribunal Electoral de Panamá manifestó interés en suscribir un convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional entre dicho organismo electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia y este Tribunal, para lo cual anexan copia del respectivo borrador.  

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) o al Archivo de este Tribunal, según corresponda. Pase dicho borrador, para su estudio, informe y recomendación, a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones los señores Magistrados Zamora Chavarría y Del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO CUARTO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el Curso especializado en acceso a la justicia de las mujeres y en el XIV Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica Por una Justicia de Género. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-011-2013 del 17 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de diciembre de 2013, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el curso especializado en acceso a la justicia de las mujeres y en el XIV Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de Iberoamérica Por una Justicia de Género, desarrollados en noviembre de 2013 en Cochabamba, Bolivia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los respectivos agradecimientos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Comunicación de fallecimiento de funcionaria Shirley Picado Brenes. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3676-2013 del 24 de diciembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento de la señorita Shirley Picado Brenes, ocurrido el 22 de diciembre en las primeras horas del día.

La señorita Picado Brenes laboró para este organismo electoral desde el 19 de octubre de 2010 y su último puesto fue el de Asistente Administrativo 2 en Propiedad en el Departamento Civil.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá a esos departamentos la información necesaria. No omito indicar que a la fecha del deceso, ya se encontraba en trámite la cancelación del monto correspondiente al salario de la segunda quincena de diciembre de 2013, por lo que se sugiere a Contaduría Institucional valorar tal situación.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Resultado negativo de período de prueba de la señora Yassirika Alemán Víquez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0003-2014 del 3 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DC-3754-2013 recibido en este despacho el pasado 23 de diciembre que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, a través del cual informa sobre el resultado negativo del período de prueba correspondiente a la señorita Yassirika Alemán Víquez, el cual aplicó en virtud del nombramiento interino de dicha funcionaria en el puesto de secretaria 2 de ese departamento.  Siendo que tal nombramiento inició el 1° de noviembre de 2013, el período de prueba se extiende hasta el 31 de enero del año en curso según lo que al efecto establecen los artículos 38 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios.

De acuerdo con los motivos que el Lic. Fallas Vargas se sirve exponer en su oficio, la citada colaboradora no ha hecho méritos para continuar en el desempeño de ese cargo, razón por la cual  siendo que la normativa antes señalada dispone que  “El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal.”   solicita que se interrumpa el ascenso interino de la señorita Alemán Víquez en ese puesto secretarial y se le regrese a su plaza en propiedad de oficinista 2 en el mismo Departamento Civil.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del Auditor Interno. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0008-2014 del 3 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AI-001-2014 del día de ayer que suscribe el Lic. Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, mediante el cual, en virtud de la incapacidad del Lic. Oscar Alberto León Alonso, del 16 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014, solicita que se gestione el respectivo recargo de funciones en él.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del TSE  y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a consulta sobre facilidades para personas con discapacidad. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Francisco Rodríguez Siles y Ronny Jiménez Padilla, Director General a. i. del Registro Civil, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2928-2013 del 24 de diciembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la consulta planteada por el señor Óscar Mena Carvajal, en su condición de Coordinador de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, acerca de las facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad, según lo estipulado en la normativa legal, en el que, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"V. Conclusiones.

1.        El artículo 43 de la ley 7600 es claro al disponer que todo establecimiento público o privado de atención al público que cuente con estacionamiento, debe destinar un cinco por ciento del total de los espacios, a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten.

2.        Que las sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones que no cuenten con estacionamiento, no están sujetas a lo que establece el artículo 43 de la citada Ley 7600.

3.        No resulta obligatorio para aquellos establecimientos públicos o privados que no cuentan con estacionamiento, acondicionar una zona para ese fin, máxime si no existe dicha posibilidad.

4.        Respecto a la regulación que hace la ley de cita, en relación al [sic] acondicionamiento de estacionamientos, es claro que lo que señala el transitorio y al que hace referencia el señor Contralor de Servicios, ha de entenderse enfocado a mejoras que deben llevarse a cabo en aquellos espacios físicos construidos y que sea factible su realización, no así en el caso de un estacionamiento, ya que si un establecimiento sea público o privado no cuenta con un espacio disponible para tal fin no resulta obligatorio ni factible obligar [sic] a lo imposible.

VI. Recomendación.

Como una medida alternativa, dado que no es obligación de aquellos dueños de los locales en los que se ubican las diferentes sedes regionales que alquila el Tribunal Supremo de Elecciones cumplir con lo que establece el artículo 43 de la Ley 7600, se recomienda, si a bien lo tienen las señoras Magistradas y señores Magistrados, que el señor Oscar Fernando Mena Carvajal coordine con el gobierno local de cada cantón en donde estén ubicadas las regionales, para que dentro de la disposición y regulación de servicios de estacionamientos públicos a nivel de calle pública, puedan disponer del mínimo de dos espacios, que cumplan con las características físicas que estipula la Ley 7600; entiéndase entonces, proximidad inmediata al ingreso principal del edificio, rampa de acceso a la acera peatonal cercana, rotulación vertical y demarcación horizontal a piso usando el Símbolo Internacional de Acceso.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento de autoevaluaciones de control interno. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2903-2013 del 19 de diciembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el estado de las autoevaluaciones de control interno de años anteriores que ha sido recopilado mediante el seguimiento realizado por la Unidad de Control Interno en cada dependencia y que a su vez incorpora el resultado de las actividades de mejora propuestas por las diferentes jefaturas en sus propias autoevaluaciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. La propia Dirección Ejecutiva dará seguimiento al particular e informará oportunamente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni