ACTA N.º 91-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de octubre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Fernando del Castillo Riggioni y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de reconocimiento de tiempo extraordinario. De los señores Eduardo Acosta Cortés, Denis Gómez Gómez, Williams Villalobos Elizondo, Giovani Chavarría Jiménez y Alejandro Escamilla Guido, funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce memorial del 24 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de setiembre de 2013, mediante el cual solicitan se realice un estudio sobre el cálculo de diferencias salariales que pudieran corresponderles.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a los Departamentos Legal, de Recursos Humanos y la Contaduría. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos en propiedad en la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0979-2013 del 1.° de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio RH-2179-2013 del 27 de setiembre de este año, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, sometió a consideración de esta Dirección General, luego de realizado el procedimiento respectivo, tres nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad en los puestos números 45879 y 97469 de la clase Asistente Administrativo 1, denominados oficinistas 1, los cuales se encuentran vacantes en la Sección de Padrón Electoral.

Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios RH-2179-2013 y PE-2013-2013 del 23 de setiembre  de este año, este último suscrito por el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, el suscrito avala en todos sus extremos la recomendación hecha por el señor Arguedas Rojas, considerando la labor desplegada en estos Organismos Electorales, por lo que propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de octubre, a los funcionarios que figuran en los primeros lugares de las nóminas que a continuación se indican.

PUESTO No. 45879

1.- Marcela Mora González

2.- González Solís Vanessa

3.- Brenes Arrieta Hugo

PUESTO No. 97469

1.- Brenes Arrieta Hugo

2.- Sandí Venegas Jorge Enrique

3.- Espinoza Sibaja Adriana

Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante oficio PE-2013-2013 del 23 de setiembre de este año.

Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en la Sección de Padrón Electoral, a partir del próximo 16 de octubre. Devengarán un salario base de ¢388.300.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.148.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Sustitución de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute del beneficio establecido en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales para el día 4 de octubre de 2013.

Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Zamora Chavarría y Casafont Odor.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, se tiene por prorrogada para tal fecha la designación recaída en el señor Magistrado Casafont Odor, acordada en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 088-2013, celebrada el 26 de setiembre de 2013, habida cuenta de que se encuentra hoy sustituyendo a la Magistrada Castro Dobles, que se ausentó por idéntico motivo. ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones los señores Magistrados Zamora Chavarría y Casafont Odor.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informes sobre manejo y disposición institucional de desechos y sobre la ubicación del Área de Salud Ocupacional en la Institución. Del señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-2135-2013 del 25 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión n.º 0812013, celebrada el 5 de setiembre de 2013 adjunta informe relativo al manejo y disposición de desechos en la institución y con fundamento en una serie de manifestaciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones

  1. Los esfuerzos institucionales en materia ambiental deben canalizarse a través del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), a cargo de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CGA), de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAET-MS, Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica; en relación con el documento elaborado por el TSE, no corresponde a un duplicado, tal como lo asevera la Unión de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), sino más bien, fue producto de un proceso que incluyó la representación y opiniones de dependencias directamente relacionadas con la gestión ambiental institucional. Posteriormente, se remitió para la revisión por parte de la Comisión Técnica Evaluadora (CTE), siendo que mediante oficio DIGECA-457-2013 (PGAI-ITU-025-2013), del 23 de julio de 2013, suscrito por la licenciada Shirley Soto Montero, Directora de Gestión de Calidad Ambiental, dependencia adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) [sic], se formulan algunas recomendaciones como parte de una mejora continua; así con el visto bueno para iniciar con la implementación, dichas sugerencias han sido analizadas oportunamente en reunión sostenida el pasado nueve de setiembre del año en curso por la CGA, asignando para tales efectos tareas y responsabilidades con un plazo estipulado, situación que puede corroborarse en el acta n.° 1-2013, del 09 de setiembre de 2013.

Sobre la serie de petitorias que realiza la UNEC debe aclararse que:

  1. En relación con los puntos uno, dos y tres, para el primer caso no se considera necesario [sic] la realización de mediciones de niveles de mercurio en la bodega en la cual se encuentran los fluorescentes, en razón de que, solamente se evidenció la presencia de una luminaria rota en dicho espacio físico. Asimismo, ante consulta telefónica efectuada por esta dirección a personeros del Ministerio de Salud, entre ellos un ingeniero químico, señala que por la cantidad de fluorescentes rotos encontrados en la bodega, no hay necesidad de alarmarse, sino mas bien, limpiar y ordenar la zona, recomendación que fue cumplida a cabalidad por funcionarios de la Sección de Servicios Generales, de igual manera, dicha bodega debe contar con la ventilación necesaria, requisito que cumple la estructura utilizada.  Ahora bien, lo tocante con el segundo punto, no se considera necesario realizar dichos análisis en virtud de que no se evidenció la presencia de tubos fluorescentes rotos en los cuartos eléctricos del edificio La Torre, esto durante la inspección realizada por el señor José Adrián Sánchez León, ingeniero industrial, destacado en esta dirección y con presencia de los señores Róger Pérez Godínez, profesional en Salud Laboral y Gerardo Orozco Herrera, de la Sección de Servicios Generales. De conformidad con lo anterior, no resulta procedente lo requerido en el tercer punto, considerando además lo aportado en el legajo suministrado por la UNEC, acerca de la exposición ocasional a tubos rotos en la que se indica que no se esperan efectos adversos por la exposición ocasional, máxime si consideramos que la cantidad encontrada correspondía a una unidad.
  2. Sobre las peticiones de los puntos cuatro, cinco y seis, es necesario señalar que los fluorescentes presentan un mayor riesgo de sufrir una rotura durante su instalación; así como, en su almacenamiento temporal antes de ser desechados, por lo que, para su conocimiento documental, basta con la elaboración de un procedimiento que incluya un adecuado manejo, instalación y disposición temporal de estas lámparas; en virtud de lo anterior, mediante oficio DE-2013-2013, del 11 de setiembre de 2013, se instruyó al señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, para que, en coordinación y asesoría del Profesional en Salud Laboral se incluya dentro del manual de procedimientos de dicha sección, uno relativo al adecuado manejo y disposición de estas luminarias, el cumplimiento de esta instrucción se verifica en la aprobación que otorga  esta dirección a los manuales de las dependencias bajo su cargo; de igual manera, antes de su remisión, debe encontrarse debidamente aprobado por la respectiva jefatura de la Sección de Servicios Generales.
  3. Sobre los puntos siete y once, es necesario que el Área de Prevención y Salud Laboral remita el detalle de las especificaciones técnicas y costo económico para la adquisición de los insumos, así como de la carretilla solicitada para el traslado de fluorescentes nuevos y usados.
  4. En relación con los puntos ocho y nueve, es dable aclarar que no todos los funcionarios y funcionarias que laboran en estos organismos electorales, se encuentran involucrados con el manejo de los tubos fluorescentes o luminarias de cualquier tipo, dicha labor recae en la Proveeduría para su recepción y en la sección de Servicios Generales para la instalación de unidades nuevas y disposición temporal de las que se encuentren en mal estado, por lo tanto, la charla solicitada deberá impartirse específicamente para los funcionarios que se encuentran directamente involucrados con su manipulación, por lo anterior, corresponde a estas dependencias valorar las personas que por la naturaleza de sus funciones sean susceptibles de recibir la charla peticionada.
  5. Acerca de lo planteado en el numeral diez, es importante indicar a los estimables representantes de la UNEC, que el lugar en donde se propone la construcción de una rampa para facilitar el tránsito de fluorescentes y material diverso, es un terreno que no pertenece actualmente al Tribunal Supremo de Elecciones; por lo que, resulta imposible cumplir con la atención de lo exhortado por los señores sindicalistas.
  6. Sobre los puntos doce y trece, es pertinente reseñar que, la utilización de videocámaras en la institución obedece a una estrategia de seguridad, por cuanto estas no son utilizadas en la actualidad para el control de producción o actividades propias del trabajo; en virtud de que, para este cometido se cuenta en algunos  casos con supervisores o encargados de áreas; para el caso particular de la bodega en la cual se depositan temporalmente los fluorescentes esta permanece la mayor parte del tiempo cerrada; por lo que, el costo económico de instalar allí una videocámara supera en gran medida los beneficios obtenidos, resultando contradictorio para la sana administración de los recursos públicos; para el segundo caso, la cámara que se peticiona para el área de taller de mantenimiento, tal como se acotó anteriormente, esta labor es supervisada por el encargado de dicha área o la respectiva Jefatura, a quien le corresponde velar por la correcta ubicación de los fluorescentes en el área destinada para tal fin.
  7. Relativo al numeral catorce, las unidades de aire acondicionado que se encuentran en taller de mantenimiento, son unidades que han sido reemplazadas por unidades más modernas, ya sea porque cumplieron su vida útil o porque se dañaron en alguno de sus componentes, estas unidades todavía no pueden ser recicladas ya que se utilizan actualmente para brindar mantenimiento correctivo como repuestos- a unidades de igual o similar modelo que se encuentran en funcionamiento en la institución; lo anterior, como parte del aprovechamiento y uso adecuado de los recursos públicos, de forma tal que se evite el despilfarro.  Una vez concluido este aprovechamiento, dichas unidades en desuso se incluirán como parte del catálogo del convenio marco con el Ministerio de Hacienda para el “Servicio de manejo integral de residuos de empresas que ofrecen el servicio de reciclaje”, esto por cuanto, algunas opciones de negocio ofrecidas, no implican un costo para la administración.
  8. Independientemente, de lo señalado por la UNEC, esta dirección se encuentra gestionando la transferencia de recursos necesaria en la subpartida específica, para disponer con un gestor autorizado -tal como se ha procedido en ocasiones anteriores- de manera permanente el inventario actual de luminarias tipo fluorescente en mal estado que se encuentran [sic] en la institución; a efectos de, obtener a la brevedad, una solución que permita una disposición final ambientalmente responsable y a la vez disminuir la probabilidad de riesgo de sufrir una rotura, producto del factor humano o de efectos atribuibles a la naturaleza.
  9. Es necesario hacer notar una incongruencia detectada entre el informe impreso y el digital, recibidos en esta dirección, siendo que el primero consta de una petitoria de quince numerales, mientras que en el segundo es de catorce, por lo que se contempló el punto once del informe impreso, relativo a las carretillas.

Recomendaciones

  1. Que el Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) en coordinación con el Área de Capacitación, ambas del Departamento de Recursos Humanos, elaboren en el plazo de 15 días hábiles una propuesta de charla que incluya el contenido para la correcta manipulación de fluorescentes; así como, los detalles de tipo logístico para llevarla a cabo; posteriormente, la remitan para conocimiento de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CGA), a efectos de valorar que esta sea congruente con lo planificado en el PGAI; para dicho fin, coordinarán con la Sección de Servicios Generales y la Proveeduría, con el fin de definir aquellos funcionarios y/o funcionarias susceptibles de recibir dicha disertación.

2.        Que el Área de Prevención y Salud Laboral remita en el plazo de 20 días hábiles, el detalle de las especificaciones técnicas y costo económico para la adquisición de los insumos solicitados en el numeral 7 de la petitoria, así como de la carretilla (numeral 11) para el traslado de fluorescentes nuevos y usados y las remita a la jefatura de la Sección de Servicios Generales a efectos de que sean incluidos dentro del Plan Operativo Anual (POA) de esta sección, para el siguiente ejercicio presupuestario.".

Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-384-2013 del 26 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 81-2013, celebrada el 5 de setiembre del 2013 comunicado en oficio STSE-1990-2013 de igual fecha, mediante el cual ordena a este departamento estudiar e informar sobre lo planteado en el punto 13 de las recomendaciones que la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (en adelante UNEC) formuló al Tribunal mediante oficio UNEC-39-2013 del 16 de agosto de 2013, referido al manejo de residuos tóxicos en la institución, procedo a informar lo siguiente:

I.        OBJETO DEL INFORME:

Estudiar e informar sobre la recomendación de los señores Carlos Murillo Alvarado y Gerardo Orozco Herrera, Secretarios General Adjunto y de Actas de la UNEC, contenida en el punto 13 del citado oficio UNEC-39-2013 en el sentido de que el Área de Salud Ocupacional sea un departamento independiente adscrito a la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo que estipula la ley.

II.        ANTECEDENTES:

De previo a entrar a analizar el caso en estudio, conviene citar los siguientes antecedentes de interés:

a.        El Tribunal, en sesión n.° 116-2005 del 6 de diciembre de 2005 aprobó las recomendaciones propuestas por la Dirección Ejecutiva, contenidas en el oficio n.° 4678-DE del 1° de diciembre de 2005 para que en el anteproyecto de presupuesto del 2007 se incluyeran dos plazas nuevas para cargos fijos, a saber, la de Encargado de Salud Ocupacional y la Técnico en Salud Ocupacional para dar inicio a una nueva Unidad de Salud Ocupacional.

b.        La Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-275-2007 de 19 de marzo de 2007 elevó al Superior una propuesta de reestructuración del Departamento de Recursos Humanos recomendando la creación de un  “Área de Prevención y Salud Laboral”, la cual contendría a su vez lo relativo a salud ocupacional, propuesta que fue aprobada por el Tribunal en la sesión n.° 28-20007 del 22 de marzo de 2007.

c.        La UNEC en escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 1° de junio de 2007, impugnó ante el Tribunal, entre otras cosas, los actos relacionados con la creación del Área de Prevención y Salud Laboral y su decisión de no haberla adscrito al Tribunal (escrito de la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la UNEC del 26 de mayo de 2007).

d.        El Tribunal, en sesión ordinaria n.° 48-2007  del 5 de junio de 2007  (oficio n.° 2608-2007) conoció el escrito citado y dispuso ponerlo en conocimiento de  la Dirección Ejecutiva y  de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos para su estudio e informe conjunto.

e.        El informe conjunto requerido fue rendido en oficio n.° DL-027-2008 del 16 de enero de 2008 fue conocido por el Superior en sesión ordinaria n.° 7-2008 del 22 de enero de 2008, aprobando las conclusiones y recomendaciones del documento.

III.         ANÁLISIS JURÍDICO:

Conforme se indicó, una de las recomendaciones realizadas en la gestión que nos ocupa, respecto de la cual el Superior solicita el criterio de este Departamento, es la referida a establecer el Área de Salud Ocupacional como un departamento independiente adscrito a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones.

De los antecedentes enviados se denunciados se desprende que el tema de la creación y ubicación dentro del esquema organizacional del Área de Salud Ocupacional, fue objeto de análisis en el informe conjunto DL-027-2008, rendido en su oportunidad por la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, a propósito de una gestión presentada por la UNEC.

En dicho informe se concluyó y recomendó lo siguiente:

“…F.        Conclusiones del Director Ejecutivo y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

1.-   La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos concluyen que el Área de Prevención y Salud Laboral debe mantenerse en el Departamento citado tal cual fue creada, lo cual responde a las técnicas administrativas aplicables en la institución conforme a las cuales existe una estratificación que responde a los diversos niveles jerárquicos, los grados de complejidad del trabajo, la responsabilidad de la función y la importancia del rol, entre otros, y la división de la organización en direcciones, departamentos, secciones y otras unidades administrativas, de acuerdo con los parámetros que la misma Administración fija. 

2.- Consideramos que el Tribunal, por el rango e independencia que le otorga la Constitución Política, igual a la de los Poderes del Estado, según se dijo, no forma parte de lo que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos conceptúa como la “Administración Central” que es la constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias (artículo 1°, inciso a) sino que figura en el inciso b) del mismo artículo 1° en el que se citan “Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.”  Por consiguiente, el Tribunal no está sujeto a los decretos del Poder Ejecutivo, pues no está bajo su ámbito, de manera que a lo que debe dar cumplimiento estrictamente es al numeral 300 del Código de Trabajo, por tener rango de ley. 

3.-    No se comparte lo expresado por el sindicato UNEC en su oficio aclaratorio N° 97-2007 del 24 de setiembre de este año, en cuanto afirma que el suscrito Director Ejecutivo “…hizo incurrir a ese Tribunal en error, ya que aunque cita el artículo 3 transcrito (sic), no le señala expresamente a ese Tribunal que Salud Ocupacional debe depender de la “más alta jerarquía” institucional…”  (El subrayado no es parte del original).  En efecto, el mismo sindicato reconoce que se trascribió el ya mencionado artículo 3 de manera que no hubo ocultamiento parcial ni total de lo que ahí se contempla, sino que se dieron las razones por las cuales era preferible adscribir dicha unidad a Recursos Humanos.  

4.-  La Dirección Ejecutiva, al llevar a cabo el estudio de reestructuración del Departamento de Recursos Humanos y en lo que concierne propiamente al tema de salud ocupacional, estableció que “…a la luz de pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y los avances que se han dado en este ámbito, se visualizó un campo de acción más amplio que atendiera no solamente esa temática sino que comprendiera de forma global lo relativo al comportamiento humano.”  Por tal razón, en su Oficio N° DE-275-2007, la Dirección Ejecutiva optó por recomendar la conformación de un área de mayor alcance que comprendiera la salud ocupacional como parte fundamental de su accionar, pero que tuviera una visión integral de tan vasto campo, en el que, como se indicó desde el Oficio N° 4678 D.E. de diciembre de 2005, pueden participar profesionales en diversas disciplinas como Higiene Ocupacional, Psicología,  Sociología, etc.  Por estas razones es que se propuso que la nueva unidad se denominara “Área de Prevención y Salud Laboral”(…)

G  Conclusiones del Departamento Legal:

1.-  Es criterio del Departamento Legal que si bien el ubicar el Área de Prevención y Salud Laboral  en el Departamento de Recursos Humanos para atender lo relativo a la prevención y salud, es una decisión administrativa que obedece a las razones técnicas antes dichas, como son la estratificación según los diferentes niveles jerárquicos, grados de complejidad del trabajo, responsabilidad de la función y la importancia del rol, afinidad, entre otros, según la particular estructura organizativa de cada institución, lo cierto es que por la especificidad de la materia específica y las disposiciones reglamentarias aplicables, las decisiones sobre salud ocupacional propiamente, en última  instancia, deben ser de conocimiento del jerarca Tribunal, indistintamente de la ubicación de la respectiva unidad dentro del organigrama institucional.

Por ello, consideramos que es procedente desde la perspectiva legal, que se mantenga al Área de Prevención y Salud Laboral, según lo aprobado por el Tribunal, dentro del Departamento de Recursos Humanos, oficina responsable de velar por su funcionamiento en lo que concierne a aspectos administrativos y a la adopción de resoluciones en las que exista concordancia de criterios entre lo propuesto por la Unidad de Salud Ocupacional y lo resuelto por la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Pero, para aquellos casos en que exista una divergencia de criterios en materia propia de salud ocupacional con el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el asunto deberá ser necesariamente elevado al  Tribunal, para que sea éste el que, en última instancia, resuelva el punto.  Además, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento sobre Oficinas y Departamentos en Salud Ocupacional, el Programa de Salud Ocupacional y cualquier otro asunto a nivel institucional que el referido Reglamento expresamente establezca, deberá ser elaborado por la unidad respectiva y  aprobado por el Tribunal.

“…H.-   Conclusiones conjuntas.

1.-  La Dirección Ejecutiva propuso la creación de la Unidad de Salud Ocupacional en el Tribunal como dependencia especializada en la materia en el año 2005.

2.-  La Dirección Ejecutiva, ante una solicitud de reestructuración presentada por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, recomendó, en lo que a salud ocupacional concierne, que se configurara un área con una visión integral en cuanto al comportamiento humano, denominada “Área de Prevención y Salud Laboral”, para lo cual propuso el traslado de dos plazas en propiedad pero que ameritaban ser reclasificadas a efecto de contar con el concurso de dos profesionales en Psicología y en lo concerniente a la salud ocupacional, propiamente sugirió reclasificar el puesto de Asistente Funcional, creado para este propósito a nivel de bachillerato universitario, a Profesional de Gestión de manera que la Institución pudiera disponer de un especialista a nivel de licenciatura universitaria en este campo. A su vez se mantuvo la nueva plaza de Coordinador de Apoyo destinada a un técnico en la materia (…)

H.        Recomendaciones conjuntas:

1.-   Recomendamos mantener la ubicación que administrativamente se le asignó a la Unidad de Prevención y Salud Laboral dentro del Departamento de Recursos Humanos.

2.-  Con en [sic] fin de no contrariar la normativa legal y reglamentaria que rige la materia para todo el Sector Público, el Departamento de Recursos Humanos será la oficina responsable de velar por su funcionamiento en lo que concierne a aspectos administrativos y a la adopción de resoluciones en las que exista concordancia de criterios entre lo propuesto por el Área de Prevención y Salud Laboral y lo resuelto por la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Pero, para aquellos casos en que exista una divergencia de criterios en materia propia de salud ocupacional, el asunto deberá ser necesariamente elevado al Tribunal, para que sea éste el que, en última instancia, resuelva el punto.  Además, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento sobre Oficinas y Departamentos en Salud Ocupacional, el Programa de Salud Ocupacional y cualquier otro asunto a nivel institucional que el referido Reglamento expresamente establezca, deberá ser elaborado por la unidad respectiva y  aprobado por el Tribunal…” 

Es criterio de este Departamento, las razones que sustentaron las recomendaciones y conclusiones emitidas en el citado informe, -acogidas por el Tribunal  en la sesión 7-2008 del 22 de enero de 2008- son aplicables al caso concreto. En este sentido, para este departamento, independientemente de la ubicación del Área de Salud Ocupacional en el esquema organizacional, resulta claro que en casos de divergencia en materia de salud ocupacional entre la citada área y su superior inmediato, la competencia para decidir en última instancia recae en el Tribunal, así como la aprobación del Programa de Salud Ocupacional, con lo cual, a nuestro juicio, se satisface el mandato legal dispuesto en el artículo 3 del Reglamento sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional Decreto n.° 27434-MTSS.

En todo caso, de la revisión integral de la normativa relacionada con este tema, no encontramos que a la fecha esta haya variado, por lo que desde la perspectiva legal, estimamos que la ubicación del Área de Salud Ocupacional podría mantenerse tal cual se encuentra en la actualidad.

En conclusión, este departamento considera que de los estudios efectuados por la Dirección Ejecutiva en primera instancia para la creación de la Unidad de Salud Ocupacional, la indagación para reestructurar la Unidad de Salud Ocupacional y los razonamientos técnicos y jurídicos señalados, correspondería al Superior determinar si dispone mantener la ubicación de la Unidad de Salud Ocupacional dentro del Área de de Prevención y Salud Laboral en el Departamento de Recursos Humanos tal como lo aprobó en su momento.

De esta forma rendimos el informe ordenado por el Superior."

Se dispone: Tener por rendidos los informes, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, se mantiene lo dispuesto por este Tribunal con respecto a la ubicación del Área de Salud Ocupacional como oficina adscrita al Departamento de Recursos Humanos. Para implementar las referidas recomendaciones, procedan con lo de sus cargos el Área de Prevención y Salud Laboral, el Área de Capacitación y la Sección de Servicios Generales. Hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, en atención a su gestión formulada mediante oficio n. ° UNEC-39-2013. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ampliación del monto de la caja chica institucional. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-700-2013 del 30 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El SIGAF es el sistema informático por medio del cual se procesan los documentos de ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los adelantos de viáticos tanto en el exterior como en el territorio nacional. Por el principio de anualidad presupuestaria esa herramienta debe cerrarse a final de cada periodo contable (31 de diciembre de cada año), así como ejecutar la correspondiente “carga” del siguiente periodo.  La práctica utilizada por el Ministerio de Hacienda para la apertura presupuestaria de la Institución, consiste en realizarla entre la segunda y tercer semana de enero de cada año.

Por ese motivo y en razón de que existen giras programadas para la primera semana de enero de 2014, solicito al Superior autorización para ampliar en forma temporal el fondo general de caja chica en ¢65.000.000.00 (sesenta y cinco millones de colones exactos), de esta forma se estaría cumpliendo con lo establecido en el inciso b) del artículo noveno del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones y solventando de esta manera, en caso de que el Ministerio de Hacienda no habilite el SIGAF en la primera semana de enero, para que se pueda utilizar ese fondo y de forma contingencial pagar viáticos a funcionarios de estos Organismos.

De estar de acuerdo con la gestión, el Tribunal por medio de esa Secretaría- deberá solicitar formalmente dicha ampliación a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con el compromiso de reintegrar la predicha suma en junio de 2014.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la propia Contaduría a tramitar lo correspondiente, con la colaboración de la Secretaría General. ACUERDO FIRME.

C) Reclamo del señor Alejandro Saborío Peña, funcionario de la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0969-2013 del 27 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos correspondientes, me permito adjuntar copia del reclamo que interpuso ante esta Dirección General el funcionario Alejandro Saborío Peña, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita la reposición del teléfono celular de su propiedad que le fue sustraído, mientras ejecutaba sus labores como notificador de asuntos de paternidad responsable en el distrito de San Francisco de Concepción de la Unión de Cartago.

Para tal fin, se sirvió aportar copia de la denuncia interpuesta ante la Delegación Regional de Tres Ríos del Organismo de Investigación Judicial bajo el trámite 13-000966-0071-PE y una declaración jurada de la propiedad de teléfono celular sustraído.".

Se dispone: Para su atención, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Informe de rebajo presupuestario de partidas. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2223-2013 del 3 de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante Oficio n°. STSE-2213-2013  del pasado 1. ° de octubre se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 89-2013 celebrada el mismo día, y cuya disposición encarga a esta Dirección la proposición de los términos de rebajo presupuestario de partidas correspondientes al ejercicio presupuestario actual, en atención a lo solicitado por el Ministro de Hacienda, señor Edgar Ayales en oficio n.° DM-1517-2013 del 25 de setiembre de 2013.  En dicho comunicado se exhorta directamente al Superior para que proponga una rebaja al presupuesto actual autorizado, toda vez que la situación de desaceleración de la actividad económica con incidencia directa en la recaudación de ingresos corrientes del Gobierno Central, supone un panorama de restricción de recursos por la baja inminente de esos ingresos y obliga a hacer un ajuste a nivel global de más de ¢130.000 millones que son los que se estima, resultarán como déficit y deben cubrirse. En tal sentido, se solicitó a los ministerios a formular una rebaja de 15% de sus respectivos disponibles presupuestarios y como se explicó anteriormente, pide al Tribunal cualquier aporte que sobre esa línea se pueda hacer. 

Paralelamente, se comunicó también que el Superior conoció  el oficio n.° DGPN-0691-2013 del 27 de setiembre de 2013 suscrito por la Directora General de Presupuesto Nacional, mediante el cual indica que la propuesta de rebaja solicitada por el Ministro de Hacienda debe acogerse a las disposiciones, lineamientos y normas técnicas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Nacional en materia de modificaciones presupuestarias y ser remitida a la brevedad posible para ser incluida en el Sistema de Formulación Presupuestaria, bajo el Proyecto n.° 22, artículo 2°. 

Por las razones anteriormente expuestas, y tomando en consideración las posibilidades presupuestarias resultantes del actual ejercicio económico, así como lo manifestado por la Directora de Presupuesto Nacional en cuanto al cumplimiento de las disposiciones y directrices que rigen el proceso de formulación de modificaciones presupuestarias, se ha hecho un profundo análisis, con el afán de contribuir a lo expuesto por el señor Ministro de Hacienda, de los posibles montos que se pondrían a disposición de las autoridades hacendarias, producto de ahorros en las adquisiciones de bienes y servicios, sobrantes en subpartidas de previsiones que se ejecutan con base en la demanda de fondos, así como de prescindir de algunas necesidades importantes pero que se pueden posponer para el próximo ejercicio presupuestario, por lo que las modificaciones rebajos- que se proponen son las siguientes: 



Subprograma

Subpartida

FF

Descripción

PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN

850-01

10406

1

SERVICIOS GENERALES

                                                                    ¢ 10.000.000,00

850-01

10701

1

ACTIVIDADES DE CAPACITACION

                                                               ¢ 4.000.000,00

850-01

10801

1

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

                                                             ¢ 14.000.000,00

850-01

10808

1

MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

                                                             ¢ 29.000.000,00

850-01

20101

1

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

                                                             ¢ 10.000.000,00

850-01

29901

1

UTILES [sic] Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO[sic]

                                                             ¢ 25.000.000,00

850-01

29903

1

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON [sic] E IMPRESOS

                                                             ¢ 35.000.000,00

850-01

29905

1

UTILES [sic] Y MATERIALES DE LIMPIEZA

                                                             ¢ 13.000.000,00

850-01

29999

1

OTROS UTILES [sic], MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

                                                             ¢ 38.000.000,00

850-01

50104

280

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

                                                             ¢ 25.000.000,00

850-01

50105

280

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO

                                                             ¢ 30.000.000,00

 

 

 

TOTAL SUBPROGRAMA 850-01

                                                                   ¢ 233.000.000,00

Subprograma

Subpartida

FF

Descripcion[sic]

PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN

850-02

00205

1

DIETAS

¢ 5.000.000,00

850-02

10101

1

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

¢ 25.000.000,00

850-02

10103

1

ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO [sic]

¢ 50.000.000,00

850-02

10301

1

INFORMACION [sic]

¢ 10.000.000,00

850-02

10303

1

IMPRESION, ENCUADERNACION [sic] Y OTROS

¢ 80.000.000,00

850-02

10801

1

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

¢ 40.000.000,00

850-02

10808

1


MANT. Y REP. DE EQUIPO DE CÓMP Y SIST. DE INF.

¢ 28.000.000,00

850-02

20101

1

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES


¢ 20.000.000,00

850-02

20301

1

MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS [sic]


¢ 2.000.000,00

850-02

20303

1

MADERA Y SUS DERIVADOS


¢ 2.000.000,00

850-02

29901

1

UTILES [sic] Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO [sic]


¢10.000.000,00

850-02

29903

1

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON [sic] E IMPRESOS


¢ 5.000.000,00

850-02

29904

1

TEXTILES Y VESTUARIO


¢ 9.000.000,00

850-02

29905

1

UTILES [sic] Y MATERIALES DE LIMPIEZA


¢ 1.000.000,00

850-02

29906

1

UTILES [sic] Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD


¢ 1.800.000,00

850-02

29999

1

OTROS UTILES [sic], MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS


¢ 30.000.000,00

850-02

50102

280

EQUIPO DE TRANSPORTE

¢ 8.000.000,00

850-02

50105

280


EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO [sic]

¢ 9.000.000,00

Subprograma

Subpartida

FF

Descripcion

PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN

850-02

60201

1

BECAS A FUNCIONARIOS


¢ 3.000.000,00

850-02

60601

1

INDEMNIZACIONES


¢ 5.000.000,00

850-02

60701

1

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS INTERNACIONALES (IP=202 CAPEL)

¢ 361.700,00

850-02

90202

1

SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION [sic] (Fondo General de Elecciones)

¢ 60.000.000,00

 

 

 

TOTAL SUBPROGRAMA 850-02


¢ 404.161.700,00






 

 

 

TOTAL PROGRAMA 850


¢ 637.161.700,00.".


Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Considerando las calificadas razones expuestas por las autoridades hacendarias y con el afán de contribuir con las finanzas estatales, este Tribunal accede a devolver de su ya austero presupuesto los montos indicados por el señor Director Ejecutivo. Comuníquese lo resuelto, a la mayor  brevedad, a las autoridades hacendarias, a quienes también se hace ver que un recorte mayor al que se accede pondría en serio riesgo la eficiente organización, dirección y vigilancia de los comicios que se avecinan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para que funcionarios puedan firmar certificaciones en las Oficinas Regionales de Heredia y San Ramón. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0974-2013 del 30 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-756-2013, del 18 de setiembre de este año, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios que se detallan en el cuadro adjunto, puedan firmar certificaciones:

OFICINA REGIONAL

FUNCIONARIO


HEREDIA

Jesenia Lorena Salas Duarte

Luis Gerardo Cascante Solís

Karla Romero Ojeda

Ligia Gamboa Martínez

SAN RAMÓN

Alexandra Mejía Rodríguez

Marilyn María Díaz Chavarría

Estefanía Castro Guevara


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre el Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-49-2013 del 1.° de octubre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por ese tribunal en sesión ordinaria n°87-2013 del 24 de setiembre del [sic] 2013 comunicado por oficio STSE-2139-2013 del 24 de setiembre del [sic] 2013, mediante el cual se nos concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, y dado que la suscrita se encontraba de vacaciones la semana pasada y el señor Secretario General Adjunto se encuentra destacado en el Programa de Asesores Electorales atendiendo lo correspondiente al mismo , [sic]  les solicito nos conceda una prórroga para rendir el informe correspondiente.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana. De la señora Betilde Muñoz-Pogossian, Directora a. i. del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO-751/13 del 12 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de octubre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a [sic] la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, celebrada el 17 de julio de 2013, en San José de Costa Rica, en las dependencias del Tribunal que usted preside.

Como es de su conocimiento, el Grupo de Trabajo fue creado el año 2010, con el objetivo de sistematizar la jurisprudencia relevante en materia electoral que emana de los órganos electorales que integran este espacio. Entre las iniciativas emprendidas se destaca la creación del Portal de Jurisprudencia Electoral Americana, que año a año se ha ido actualizando con las sentencias aportadas por cada uno de los Tribunales, y las publicaciones sobre “Sistematización de Sentencias Judiciales en Materia Electoral”, que hasta la fecha comprenden 5 volúmenes sobre diversas temáticas electorales.

Como parte de esas iniciativas, durante la tercera reunión del Grupo de Trabajo, celebrada en Buenos Aires el año 2012, se encomendó al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) la elaboración de una propuesta para la creación de una comisión consultiva que brindase asesoría en materia de derecho electoral.

Producto de lo anterior, durante la última reunión en San José de Costa Rica se realizó una presentación verbal sobre los objetivos generales que comprende esa propuesta. Ante la buena acogida de los presentes, y con el objetivo de continuar y profundizar el intercambio de experiencias y conocimientos en materia electoral, se acordó que el DECO/OEA presentaría en el plazo de un mes desde la firma de los acuerdos, un documento que contenga el borrador de proyecto para establecer una “comisión consultiva en materia electoral que pueda brindar soporte jurídico a los países mediante una serie de mecanismos de consulta y asistencia en el ámbito del derecho electoral”.

Es por ello que mediante la presente misiva adjunto para su consideración y revisión el documento que ha sido preparado, y que también está siendo distribuido a los demás integrantes del Grupo de Trabajo. En él se hace una propuesta de objetivos, alcances, composición y otros elementos necesarios para la conformación de esta comisión.

Para efectos de poder avanzar en la propuesta le agradecería su colaboración para recibir los comentarios que el Tribunal Supremo de Elecciones estime pertinentes respecto al contenido del borrador de proyecto. Esperamos recibir su respuesta antes del 15 de octubre, conforme al plazo de dos meses acordado por los miembros del Grupo para completar esta etapa del proceso.

Como fuera acordado, una vez recibidos los comentarios de todos los miembros del Grupo de Trabajo, un comité conformado por usted, el Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, Dr. Erasmo Pinilla Castillero, la Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y Subdirectora para América Latina de la Comisión de Venecia, Dra María del Carmen Alanís Figueroa y quien le escribe, se dará a la tarea de analizar e incorporar las diversas consideraciones esgrimidas por los órganos electorales, de manera de poder aunar y consensuar una propuesta definitiva para ser aprobada por los miembros del Grupo de Trabajo.

Concluido ese proceso, y una vez suscrito el documento final, esperamos proceder a la conformación de la comisión consultiva para que entre en funcionamiento a partir de la próxima reunión del Grupo que se celebrará en Panamá a mediados del próximo año.

Para su referencia, se adjunta también los acuerdos suscritos en Costa Rica el 17 de julio del presente año.

Quisiera agradecer el compromiso y la colaboración prestada por el Tribunal Supremo de Elecciones durante los últimos años en las diversas iniciativas emprendidas por el Grupo, y confío en que podamos seguir avanzando en consolidar la cooperación entre sus integrantes, reflejado en iniciativas como la que se pretende llevar a cabo.

Quedo a su disposición para brindarle cualquier información adicional, así como para responder inquietudes que pudiere requerir sobre el particular.".

Se dispone: Saludar con entusiasmo la valiosa iniciativa de crear una Comisión Consultiva Interamericana en materia Democrático-Electoral. Este Tribunal apoya sin reservas el anteproyecto sometido a consideración por parte del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral, ya que comporta un franco paso al frente en la inacabable faena de perfeccionar los sistemas político-democráticos de la región. La propuesta, que toma como parámetro inspirador el buen ejemplo de la Comisión de Venecia y su influencia positiva en la consolidación de los Estados de Derecho europeos, ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática para América y, en especial, para el subcontinente latinoamericano, en busca del fortalecimiento de sus democracias y procesos electorales.

Justamente, en aras de colaborar a construir un instrumento de provecho y enriquecer el texto, es que respetuosamente se propone visibilizar la Justicia Electoral, como uno más de los ámbitos de acción contemplados en el parágrafo 15, apartado IV “Alcances y Actividades” del anteproyecto. La labor del juez electoral, si bien debe encontrar fundamento en estrictas razones de constitucionalidad y legalidad electoral, tiene un impacto decisivo y directo en la vida política de los países y el producto jurisdiccional debe ser difundido para su conocimiento y beneficio de las valiosas experiencias por los organismos electorales.

Por otra parte, sobre las opciones para la designación de Presidente y Vicepresidente, indicadas en el parágrafo 28, apartado VI “Órgano de Gobierno”, esta Magistratura Electoral estima como más conveniente la propuesta a. la elección por simple mayoría entre los miembros de la Comisión, en el tanto fortalece la independencia del foro. Asimismo, se considera razonable y oportuno el procedimiento previsto en el punto c., referente al caso de sustitución del representante del país en ejercicio de la Presidencia; no obstante, para dar coherencia con el mecanismo de designación elegido, se sugiere modificar la redacción de la frase final de ese inciso c. para que, si el nuevo representante no obtiene el respaldo simple de la mayoría, sean los miembros de la comisión quienes voten al nuevo Presidente.

Finalmente, se ratifica el compromiso del Tribunal Electoral costarricense para con las importantes iniciativas del Sistema Interamericano favorables a la consolidación de nuestras democracias y se reitera la acostumbrada colaboración con el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana. Comuníquese a la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia del Tribunal, como enlace designada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de asesor para elaboración de texto sustitutivo de proyecto de ley. De la señora Yolanda Acuña Castro, Diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° PAC-YAC-737-2013 del 30 de setiembre de 2013, recibido vía fax el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido a la señora Magistrada Zamora Chavarría, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, el Tribunal Supremo de Elecciones, asistió en su persona y en la del Magistrado Max Esquivel, a la Comisión de Asuntos Municipales, para dar criterio sobre el proyecto de ley 18.656 “Modificación de varios artículos del Código Municipal, Ley 7794. [sic]

De acuerdo a [sic] sus observaciones y atendiendo a la propuesta de ustedes para hacerle las correcciones respectivas al expediente, es que me permito solicitarle un asesor de ese tribunal para que contribuya a elaborar un texto sustitutivo que venga a reemplazar el actual y se pueda subsanar, para tener un propuesta [sic] que contribuya con el régimen municipal.".

Se dispone: Acoger la solicitud planteada por la estimable señora Diputada Acuña Castro y designar para tales efectos al Letrado Andrei Cambronero Torres.  ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron






Fernando del Castillo Riggioni






Juan Antonio Casafont Odor