ACTA N.º 83-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta sobre variación de criterio jurisprudencial en materia de faltas de mera constatación. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-512-2013 del 5 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este Despacho ha tenido conocimiento que la Sala Constitucional varió el criterio jurisprudencial que mantenía desde el voto No. 11495-2010 del 30 de julio de 2010, referente a la obligatoriedad de la Administración Pública de instaurar un procedimiento disciplinario en todos aquellos casos de faltas de mera constatación, como lo son las faltas de asistencia: llegadas tardías, omisiones de marca, ausencias, abandono de trabajo, etc; con el fin de aplicar el régimen sancionatorio respectivo. Este antecedente jurisprudencial establece en la parte considerativa lo siguiente:
“VARIACIÓN DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO DE LAS FALTAS DENOMINADAS DE “MERA CONSTATACIÓN”. En forma reiterada, la posición mayoritaria de la Sala había sostenido que en aquellos casos en los que los funcionarios públicos cometan faltas que sean catalogadas como de mera constatación, la Administración no se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento conforme las reglas del debido proceso (ver así, a manera de ejemplo, los Votos Nos. 7890-10, 4097-08). Con base en ese criterio, se rechazaban de plano o se declaraban sin lugar los procesos de amparo en los que se alegaba la inobservancia del debido proceso para sancionar a un servidor por la comisión de una falta como las de comentario. No obstante, a partir de una mejor ponderación y a la luz del caso concreto, este Tribunal considera oportuno revisar y variar ese criterio en dos supuestos particulares: cuando por incurrir en una falta de “mera constatación”, se sanciona al funcionario con el despido o con una suspensión laboral. Este cambio jurisprudencial se sustenta en los argumentos que de seguido se exponen y que, hasta este momento, habían servido para fundamentar la posición minoritaria de este Tribunal en cuanto al tema.
V.-
OBLIGACIÓN DE INSTRUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR LAS FALTAS DE MERA CONSTATACIÓN: SUPUESTOS DE DESPIDO O SUSPENSIÓN LABORAL. El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los jerarcas de un ente u órgano administrativo, tiene repercusiones o consecuencias jurídicas muy graves en la esfera del funcionario público sometido a la misma. Toda potestad administrativa requiere, para su regularidad y validez, de un procedimiento administrativo previo, sobre todo si el acto final que resulta de su ejercicio resulta aflictivo o gravoso para el administrado destinatario de ésta, sea que se encuentre sometido a una relación de sujeción general o especial. Ese iter procedimiental está concebido para garantizarle al administrado una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia y, por consiguiente, tiene una profunda raigambre constitucional en los ordinales 39 y 41 de la Constitución Política. El procedimiento administrativo es un requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, cuya ausencia o inobservancia determina, ineluctablemente, la invalidez o nulidad más grave al contrariar el bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y la defensa), sobre el particular, el ordinal 216 de la Ley General de la Administración Pública estipula, con meridiana claridad, que “La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento...”. En tratándose del Derecho Administrativo Disciplinario, la Ley General de la Administración Pública manda a los órganos y entes administrativos a observar, indefectiblemente, el procedimiento ordinario cuando este conduzca “...a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otra de similar gravedad”. Es inherente al procedimiento ordinario la realización de una comparecencia oral y privada en la que el administrado que es parte interesada tenga la oportunidad de formular alegaciones, ofrecer prueba y emitir conclusiones (artículos 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública), sobre todo cuando “...la decisión final pueda causar daños graves” a alguna o a todas las partes interesadas (artículo 218 ibidem). Incluso, en los supuestos de faltas de “mera constatación” es preciso que el órgano o ente administrativo competente observe y sustancie un procedimiento administrativo que, en tal caso, debe ser el sumario previsto y normado en los ordinales 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el cual se caracteriza por su naturaleza concentrada y temporalmente reducida, al no haber una comparecencia oral y privada, extremo que no exime a la respectiva administración pública de comprobar exhaustiva, fiel y completamente la verdad real de la falta o hecho imputado y de otorgar una audiencia para conclusiones (artículos 321, 322 y 324 ibidem). Evidentemente, por lo estatuido en el numeral 308, párrafo 2°, cuando la sanción disciplinaria proporcional y correspondiente a la falta atribuida consiste en una suspensión o una destitución la administración debe observar el procedimiento ordinario, de tal forma que el sumario queda reservado para las hipótesis de fácil constatación o de faltas levísimas o leves que ameritan una amonestación verbal o escrita. No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa” (En esa misma línea cfr. Res de la Sala Constitucional Nos. 15746-2010; 0046-2011; 0047-2011; 00573-2011; 4203-2011;5825-2011; entre otras)
Este fallo de la Cámara Constitucional sirvió para que el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución No. 4969-P-2010 de las doce horas veinticinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diez ordenará a la Inspección Electoral iniciar un procedimiento administrativo con el fin de verificar si procedía la imposición de una amonestación escrita contra un funcionario de la institución, de modo que a partir de este último voto del Tribunal Supremo de Elecciones se ha procedido a instaurar los correctivos disciplinarios por faltas de mera constatación, merced a la orden del Superior y en cumplimiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, una vez que el Departamento de Recursos Humanos remite las certificaciones de marcas respectivas de forma mensual a esta sede de instrucción.
La sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones N.° 4969-P-2010, de las doce veinticinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diez, dispuso en lo conducente:
“Evidentemente, la sanción aplicada por el Departamento de Recursos Humanos, sin tener la competencia para ello, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta del acto administrativo cuestionado y que al declararse retrotrae efectos al momento de la emisión del acto. Adicionalmente cobra vigencia, en el tanto se trata del otorgamiento de mayores derechos, el voto de la Sala Constitucional n.° 11495-10 de reciente data que señala, en lo pertinente:
“En casos de sanciones o despidos de mera constatación, la Sala Constitucional era del criterio que en casos en donde los hechos son directamente constatables con examen del registro de asistencia, la Administración puede imponer directamente la sanción, pues la exigencia de debido proceso llegaría a extremos absurdos, ya que en estos casos no hay nada que probar (ver sentencias 7890-10, 2782-10, 18301-09). No obstante, ante un replanteamiento del tema y con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se cambia el criterio y en adelante, se requerirá de un debido proceso en el que se garantice el derecho de la defensa del funcionario público, de modo que pueda formular alegatos y ser oído, antes de imponerle cualquier sanción.”.
De conformidad con el criterio que antecede se remiten las diligencias a la Inspección Electoral para que, de previo a la imposición de una eventual sanción, realice el procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa del funcionario Arguedas Rojas”
Actualmente, según la información del Digesto de Jurisprudencia Constitucional, existe un nuevo criterio, en relación con la jurisprudencia emitida sobre el tema de las faltas de mera constatación, a partir del voto 14378-12 dictado a las 11:40 horas del 12 de octubre de 2012, que se ha ido desarrollando en forma copiosa, constante y reiterada por ese Tribunal según el voto citado, el cual replantea, en alguna medida, la tesis que imperaba antes del 2010 sobre este tópico.
Precisamente, la sentencia 14378-12, ha resuelto con algunos matices en qué casos, debe instruirse un procedimiento administrativo, cuando se trate de faltas de mera constatación, y en qué casos no es necesario dar el debido proceso, según se cita a continuación:
“Este Tribunal, por mayoría, y bajo una mejor ponderación, considera que en las faltas de mera constatación, cuando no estamos en presencia de una suspensión superior a ocho días o un despido, casos en los que está de por medio los derechos fundamentales al trabajo y al salario en el supuesto de este último ante una afectación significativa-, no es necesario dar el debido proceso. Ergo en reiteradas ocasiones ha señalado en aquellos casos en los que los funcionarios públicos cometan faltas que sean catalogadas como de mera constatación, la Administración no se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento conforme las reglas del debido proceso” Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, en todos sus extremos. El Magistrado Armijo pone nota. SL (Nuevo criterio). (el énfasis es suplido, En esta misma línea, cfr. Resoluciones de la Sala Constitucional Nos. 185-13; 531-13, 1174-13; 1515-13; 1438-13; 1786-13, 2631-13; 3239-13; 3391-13; 3576-13; 3893-13; 4343-13; 4925-13; 7332-13; 7295-13; 8083-13; 8727-13, entre otras)
Para una mejor compresión del tema desarrollado por la Sala Constitucional se transcriben algunos resúmenes extraídos del Digesto, a guisa de ilustración:
“0531-13. SANCION. IMPUESTA POR MERA CONSTATACION. El recurrente indica que su superiora inmediata le abrió siete procedimientos administrativos por presuntas llegadas tardías a su lugar de trabajo, sin previamente haberle brindado el debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa. Agrega que de esos procedimientos, dos ya culminaron en el ámbito administrativo y se le impuso una suspensión, además del despido sin responsabilidad laboral por las presuntas llegadas tardías al trabajo. La Sala varía el criterio en relación con las faltas de mera constatación e indica que, cuando por incurrir en una de ellas, se sanciona al funcionario con el despido o con una suspensión laboral, es necesario la apertura de un procedimiento administrativo. Señala que toda potestad administrativa requiere, para su regularidad y validez, de un procedimiento administrativo previo, sobre todo si el acto final que resulta de su ejercicio resulta aflictivo o gravoso para el administrado destinatario de ésta, sea que se encuentre sometido a una relación de sujeción general o especial, lo anterior con el fin de que se respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia y, por consiguiente, tiene una profunda raigambre constitucional en los ordinales 39 y 41 de la Constitución Política. Sin embargo, en el caso en concreto se acredita que para despedir al tutelado se instruyó en ese expediente un procedimiento administrativo con observancia de las garantías del debido proceso, por lo que se declara sin lugar el recurso, con nota separada de los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez, quienes señalan que en este caso que, al haberse brindado al amparado la máxima tutela al iniciarle un procedimiento administrativo con las garantías del debido proceso, el citado criterio no aplica. SL
1786-13. SANCION. IMPUESTA POR MERA CONSTATACION. Alega que la compañía accionada notificó al recurrente el cobro sumas dejadas de facturar, debido a que encontraron una supuesta anomalía con el medidor que se ubica en el local comercial del amparado, situación que provocó una sub-facturación. El amparado reclama que la accionada se encontraba en la obligación de informar en el aviso de cobro, el plazo para la interposición de recursos administrativos correspondientes, y que el no haberlo indicado lo dejó sin posibilidad de impugnar dicho acto, aunado que no se siguió un procedimiento, lo que violenta su derecho de defensa. La Sala observa que el presente caso no se trata de un asunto de mera constatación, sino por el contrario, se está en presencia de un supuesto distinto, donde se requirió de una investigación técnica y de cálculos económicos realizados por el recurrido, para demostrar el supuesto cambio de medidor o fraude, los períodos en que se hizo, estimar el verdadero consumo, etc., aspectos que requieren de una investigación donde en muchos casos se emiten criterios discrecionales, técnicos y de oportunidad, sobre los que todo administrado o consumidor tiene derecho a defenderse. A diferencia de los casos de mera constatación del consumo, donde la administración realiza actividad técnica; aquí la Administración emite un acto administrativo que afecta los intereses del administrado, razón por la cual la Sala entiende que para casos como el sub examine se requiere otorgar derecho de defensa y las garantías mínimas del debido proceso administrativo. Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución número [...] de las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2012 suscrita por el Jefe de la Sucursal Central de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Se ordena a Jefe de la Sucursal Central de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, enderezar el procedimiento administrativo instaurado en contra del recurrente a lo indicado en las consideraciones de esta sentencia. CL
4925-13. SANCION. IMPUESTA POR MERA CONSTATACION. Acusa que se le aplicó una sanción disciplinaria (llamada de atención de forma verbal y escrita) por una supuesta falta. Alega que no se le otorgó audiencia para que ejerciera su derecho de defensa. La Sala cita la sentencia 2012-014378 y reitera que en las faltas de mera constatación, cuando no se está en presencia de una suspensión superior a ocho días o un despido, casos en los que están de por medio los derechos fundamentales al trabajo y al salario – en el supuesto de este último ante una afectación significativa-, no es necesario dar el debido proceso. Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Calzada salva el voto y declara con lugar el recurso, en todos sus extremos. SL
7295-13. SANCION. IMPUESTA POR MERA CONSTATACIÓN. Señala que fue amonestado por supuesto ausentismo y dicha amonestación se incorporó a su expediente personal en la institución, por lo que dejó de ser una simple llamada de atención a una sanción, sumado a que no se le dio un previo ejercicio del derecho de defensa. La Sala cita la sentencia 2012-014378 y reitera que en las faltas de mera constatación, cuando no estamos en presencia de una suspensión superior a ocho días o un despido, casos en los que están de por medio los derechos fundamentales al trabajo y al salario – en el supuesto de este último ante una afectación significativa-, no es necesario dar el debido proceso. Se declara sin lugar el recurso. Las Magistradas Calzada y Abdelnour, así como el Magistrado Jinesta salvan el voto y declaran con lugar el recurso, en todos sus extremos. SL
8727-13. DESPIDO. IMPUESTO POR CASO DE MERA CONSTATACIÓN. En este caso, al amparado se le aplicó la máxima sanción, es decir, el despido sin responsabilidad patronal, al constatar gran cantidad de ausencias a su lugar de trabajo, sin darle oportunidad de justificarlas o explicar la razón de su inasistencia mediante el contradictorio que dispone el ordenamiento jurídico, lo procedente es estimar el recurso con las consecuencias de ley. Se declara con lugar el recurso. Se anula el oficio número AML-625 de 8 de abril de 2013, en que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal del amparado. Se ordena iniciar el procedimiento disciplinario al amparado previo a cualquier sanción. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. El Magistrado Rueda Leal pone nota. CL”
Con base en la línea jurisprudencial que precede y siendo que el nuevo paradigma impacta en los procedimientos administrativos que instaura este Despacho, se les solicita, respetuosamente, analizar el asunto de fondo planteado, desde la perspectiva jurídica para determinar si corresponde aún a este órgano inspector instruir los procedimientos administrativos por faltas de mera constatación, cuyo régimen sancionatorio suponga la imposición de una amonestación escrita por parte de las respectivas Direcciones y la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien si dichos órganos decisores pueden directamente proceder con la aplicación del régimen sancionatorio por las faltas de mera constatación indicadas ( v.g. faltas por irregularidades en la asistencia), merced a la nueva línea jurisprudencial de carácter vinculante previamente reseñada, dado que para estos casos, el que se prescinda del procedimiento sumario implicaría un considerable ahorro de recursos para la institución, sin detrimento de las garantías de las personas funcionarias, debido el altísimo costo que conlleva realizar un procedimiento sumario.
Sin perjuicio de lo disponga el Superior, este órgano inspector estima que en aquellos procedimientos por faltas de mera constatación, cuya sanción implique suspensión o despido sí debe instaurarse el correctivo ordinario estipulado en el ordinal 308 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente del número de días de suspensión, con el fin de garantizar el principio de bilateralidad de la audiencia en forma plenaria a favor del funcionario, según lo ha ratificado la Sala copiosamente a partir del voto 1739-1992, en relación armónica con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental.
De esta manera, se remite la presente consulta al Superior, para lo que a bien estime disponer.".
Se dispone: De previo a resolver, sobre el particular se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) por el plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-2013-2013 del 9 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la siguiente nómina de candidatas elegibles para nombrar en propiedad la plaza n.º 72880 de Secretaria 2, que se encuentra vacante en la Oficina de Seguridad Integral:
Puesto número 353434:
NOMBRE |
CALIFICACIÓN |
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1.- |
Calderón Vargas Daniela |
92,45 |
2.- |
Muñoz Ramírez Heylin |
92,90 |
3.- |
Hidalgo Herrera María Yamileth |
92,51 |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1965-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º SI-094-2013, suscrito por el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral y conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en primer lugar de la nómina supra citada, a partir del 16 de setiembre 2013.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2014-2013 del 9 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración las siguientes nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad los puestos de Oficinista 1, que se encuentran vacantes en Departamento de Registro de Partidos Políticos:
Puesto número 101885:
NOMBRE DEL CANDIDATO/A |
CALIFICACIÓN FINAL |
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87,50 |
|
87,70 |
|
86,90 |
Puesto número 101888:
NOMBRE DEL CANDIDATO/A |
CALIFICACIÓN FINAL |
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85,05 |
|
87,50 |
|
86,90 |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1958-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º DRPP-1845-2013, suscrito por la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y conforme a la recomendación de esta última, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quienes figuran en primer lugar de las nóminas supra citadas, a partir del 1.º de octubre 2013.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre la ampliación de medidas cautelares al funcionario William Bustillos Villalta. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1984-2013 del 9 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito el oficio ORCO-758-2013 recibido en este despacho el pasado 5 de setiembre que suscribe el Lic. Luis Fernando Retana Rojas, Jefe de la Oficina Regional de Corredores, a través del cual informa que al señor William Bustillos Villalta, funcionario de esa sede regional a quien se le tramita el expediente número 12-009540-042-PE por el delito de concusión, le han ampliado las medidas cautelares por seis meses más, razón por la cual, al menos hasta el próximo 28 de febrero, no podrá desempeñar su plaza de Asistente Funcional 2. El Lic. Retana Rojas señala en su oficio que tal información la recibió vía correo electrónico de parte de la Licda. Patricia Eugenia Badilla Abarca, funcionaria de la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción a cargo del caso.
En virtud de la situación acaecida con el servidor Bustillos Villalta, el Tribunal dispuso suspenderlo de su cargo con goce de salario y además, para no afectar el normal funcionamiento de esa oficina, nombrar interinamente a la servidora Aida Francisca Martínez Irias en el puesto de Asistente Funcional 2 y al señor Dennys Porras Fernández en la plaza de Asistente Administrativo 2, con rige a partir de la firmeza del acuerdo respectivo y por todo el plazo que se extendiera la suspensión antes indicada (oficio número STSE-3385-2012).".
Se dispone: Tener por prorrogada la suspensión del señor Bustillos Villalta en su cargo hasta el 28 de febrero de 2014, así como los nombramientos supra indicados, los cuales se mantendrán por todo el plazo que se extienda la citada suspensión. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones de la Inspectora Electoral y recargo de funciones de las jefaturas de la Sección de Servicios Generales y del Departamento Legal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1999-2013 del 10 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios SG-667-2013, IE-521-2013 y DEL-353-2013 que en ese orden suscriben las jefaturas de Servicios Generales [sic], Inspección Electoral y Departamento Electoral [sic], quienes – en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente – solicitan el respectivo encargo o recargo de sus funciones de acuerdo con el siguiente detalle:
JEFATURA QUE SE AUSENTA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe, Servicios Generales [sic] |
16 al 30 de setiembre (11 días) |
Encargo |
Carlos Murillo Montoya, Ejecutivo Electoral 1 |
Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral |
16 al 23 de setiembre (6 días ) |
Encargo |
Kathia Villalobos Molina, Profesional Funcional 2 |
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i Departamento Legal |
16 de setiembre al 08 de octubre (17 días) |
Recargo |
Vinicio Mora Mora, Profesional en Gestión 2 |
Según puede apreciarse, las gestiones de encargo de funciones cuentan con la anuencia de la Direcciones correspondientes, mientras que la del recargo contempla tanto el aval presupuestario de parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, como el visto bueno de la Secretaría General del Tribunal y del Director General del Registro Electoral, pues las vacaciones se extenderán más allá del 1° de octubre (artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones en la Inspección Electoral y el Departamento Legal, conforme se proponen y durante la ausencia del señor Fitoria Mora, recargar sus funciones al señor Tito José Alvarado Contreras. ACUERDO FIRME.
F) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2002-2013 (SUSTITUIR) del 11 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones una serie de prórrogas de nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencer, así como los oficios remitidos a este despacho por varias jefaturas de la institución mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para ocupar plazas de servicios especiales que fueron incluidas en el presupuesto de este año y otras que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (a) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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45471, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mariselle Solís Arce, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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86311, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Marcela Brenes Román, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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45701, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Rosa Ivette Segura Salas, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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86299, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Xinia María Álvarez Carmona, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su traslado interino por un nuevo período. |
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76370, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Anabelle Patricia Vargas Arcia, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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45427, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Priscilla Nelson Quesada, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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47864, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
María Eugenia Alfaro Cortés, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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47873, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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76582, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mauren Gaitán Montiel, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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47869, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Eric Alonso Castillo Chavarría, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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45743, Profesional Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Juan Pablo Salguero López, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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86298, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
José Pablo Cedeño Vargas, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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45744, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Roberto José Mora Palacios, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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357815, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Marco Antonio Moraga Núñez, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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101906, Profesional Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Warner Montoya Sánchez, 1°-OCT de 2013 al 2-AGO de 2014 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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45715, Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Verónica Quesada Portuguez, 1°-OCT de 2013 al 2-AGO de 2014 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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353430, Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
María Virginia Solís Rodríguez, 1°-OCT de 2013 al 2-AGO de 2014 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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353419, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jeffrey Vinicio Solano Gómez, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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45943, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Mario Enrique Barrantes Aragón, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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46104, Profesional Ejecutor 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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46105, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Minor Andrey Chinchilla Cordero, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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45934, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Wilson Antonio Rodríguez Solano, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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349945, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mónica Gabriela Murillo Hernández, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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93956, Profesional Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Randall Alfonso Marín Badilla, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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104976, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Kattia Fonseca Arias, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su traslado interino por un nuevo período. |
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353746, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Wilson Espinoza Coronado, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su ascenso interino por un nuevo período. |
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361430, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Randall Martínez Alpizar, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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366522, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Carolina Guzmán Salas, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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97628, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Juan Diego Quirós Delgado, 1°-OCT al 31-DIC de 2013 o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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90227, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Luis Gerardo Cascante Solís, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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86327, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
María del Sol Quesada Anchía, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
|
45645, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Diego Armando Álvarez Jiménez, 1°-OCT de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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98016, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Katherine Boulak Vargas, 16-SET de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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45670, Asistente Administrativo 2 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Maricela Fernández Sibaja, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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45768, Asistente Administrativo 2 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Yorley Ledezma Agüero, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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45887, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Yenson Guerrero Bejarano, 16-SET de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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72879, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Mariela Román Calderón, 16-SET de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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45753, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jorge González González, 16-SET de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia. |
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361351, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Francisco Arguedas Arguedas, 16-SET de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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45663, Asistente Administrativo 2 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Mayela Virginia Ledezma Salazar, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia. |
|
45655, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Karolina Delgado Arburola, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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368771, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Melany Acuña Obando, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
|
368761, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Sirleny Retana Araya, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
|
368795, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Katherine Barrientos Ramírez, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos que para este cargo exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
|
86313, Asistente Administrativo 2 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Anabelle Herrera Rodríguez, 16-SET al 3-OCT de 2013 y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino de su propietario. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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45567, Asistente Funcional 2 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Manrique Alvarado Chaves, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Electoral |
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368786, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Edgar Díaz Chavarría, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos que para este cargo exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
|
368787, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gustavo Chavarría Goodwin, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos que para este cargo exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
|
368788, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Felipe Flores Gómez, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos que para este cargo exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
|
368791, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Germán Salas Jiménez, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos que para este cargo exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
|
368792, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gustavo Segura Cordero, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos que para este cargo exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
|
368713, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Salvador Arguello [sic] Ruiz, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en la sede regional de Upala. |
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368716, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Marlene Cárdenas Amaya, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. La candidata labora en un puesto idéntico en la Sección de Análisis. |
|
368712, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Claudio Cordero Aguilar, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Auxiliar Operativo 1 en la Dirección General del Registro Civil. |
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368633, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Víctor Corrales González, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Análisis. |
|
368719, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Lady Pérez Moreira, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en la Secretaría General del Tribunal. |
|
368711, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Hazel Ulloa Umaña, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Dirección Ejecutiva. |
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368718, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Ricardo Cubero Mora, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 1 en la Dirección Ejecutiva. |
|
368714, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Magdiela Núñez Díaz, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la sede regional de Heredia. |
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46157, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Nancy López Rojas, 1°-OCT al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría en esa misma sede regional. |
|
368717, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Juan José Badilla Artavia, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. |
|
368720, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Carlos Aguilar Durán, 1°-OCT al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. |
|
95549, Asistente Administrativo 1 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Morgan Mejía Estrada, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone labora en un puesto idéntico en esa misma sección. |
|
97661, Asistente Administrativo 1 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Javier Brenes Brenes, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone labora en un puesto de idéntico en esa misma sección. |
|
368556, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Laura Chacón Aguilar, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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76421, Asistente Administrativo 1 |
Plaza vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Whitney Jiménez Espinoza, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata forma parte del Registro de Elegibles Temporal. |
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368689, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Suelen Díaz Sanabria, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo. |
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368690, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
María Fernanda Sequeira Rojas, 16-SET al 31-DIC de 2013. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento. |
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368731, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Luisandro Gamboa Jauber, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato labora interinamente en un puesto idéntico en la Sección de Padrón Electoral. |
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368707, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Jairo Aguzzi Fallas, 16-SET al 31-DIC de 2013. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Solicitudes Cedulares. |
En cuanto a lo solicitado en las líneas 52, 54, 57, 58, 59 y 61 del cuadro que antecede, es importante indicar que las personas propuestas no cumplen con el requisito académico exigible para ocupar las plazas catalogadas como Asesores Electorales, lo que propicia que el Lic. Erick Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, solicite mediante oficio DPE-315-2013 (SUSTITUIR) del 6 de setiembre y con la anuencia del señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, que se realicen dichos nombramientos por inopia, pues se trata de colaboradores que han recibido la capacitación correspondiente y muchos de ellos ya con anterioridad se han desempeñado en este tipo de puestos.
Asimismo, se remite el oficio DPE-319-2013 del 9 de setiembre que suscribe el señor Schmidt Fonseca, mediante el cual solicita la corrección del nombramiento interino aprobado por el Tribunal en sesión n° 78-2013 para la señorita Marcela Soto Coto y comunicado mediante oficio STSE-1932-2013, en el sentido de que el número correcto de la plaza en que a ella se le nombra es el 368663, el cual se ubica en la misma clase de Técnico Funcional 2 asignada a ese departamento.
De concretarse el nombramiento solicitado en la línea número 46 del cuadro y de conformidad con el oficio DC-2415-2013 que se adjunta que remite el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se solicita la autorización respectiva para que los señores Manrique Alvarado Chaves y Francisco Rojas Sequeira puedan firmar las certificaciones que se emiten en el citado departamento, toda vez que esa será una de las funciones que tendrán bajo su responsabilidad en el desempeño de sus nuevos cargos. Tal autorización deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta según lo dispone el artículo 110 de nuestra Ley Orgánica.
Los candidatos que se proponen para nuevos nombramientos forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Es importante indicar que no se tomaron en cuenta aquellas propuestas de nombramientos de personas que no cumplían en su totalidad los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, salvo los casos mencionados de los puestos de Asesor Electoral, por lo que se les solicitará a las jefaturas correspondientes presentar a consideración nuevos candidatos para dichos puestos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, estos nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, incluyendo los casos en los que se solicita hacerlo por excepción, considerando las razones supra transcritas, así como el carácter crítico de tales puestos para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas 2014, lo anterior con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal, en los casos en los que corresponda. 3.- Corregir el nombramiento de la señorita Marcela Soto Coto, en los términos indicados por el señor Carías Mora. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Manrique Alvarado Chaves y Francisco Rojas Sequeira para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
G) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1989-2013 del 9 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establecen los artículos 5-r, 5-t, 52, 53 y 58 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, me permito someter a consideración del superior las mejoras que deben practicarse en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente en la institución, las cuales surgen como producto de acuerdos del Tribunal, ampliación de carreras atinentes, estudios de puestos y solicitudes de jefaturas, entre otras justificaciones.
En el siguiente cuadro se muestra un detalle de las mismas, con indicación del nombre del puesto y de la clase, así como la modificación que en cada caso se propone.
NOMBRE DEL PUESTO |
CLASE |
MODIFICACIONES |
|
Asistente 1 de Oficina Regional |
Asistente Administrativo /a 2 |
Se agregó dentro de los requisitos “Certificado de capacitación en Windows y Word (versiones de uso institucional).” |
|
Asistente en Información a las personas Usuarias |
Asistente Administrativo /a 2 |
Se agregó dentro de los requisitos “Certificado de capacitación en Windows y Word (versiones de uso institucional).” Asimismo, con base en el oficio SI-188-2012 del Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se amplía la capacitación preferible con temas sobre servicio al cliente y Ley 7600. |
|
Asistente en Servicios Administrativos 2 |
Asistente Funcional 2 |
Se modificó la descripción del puesto en cuanto a la inclusión de nuevas tareas y capacitación preferible según oficios números STSE-3975-2012 y CE-074-2013. |
|
Asistente en Servicios de Publicación 2 |
Asistente Funcional 1 |
Se aclara dentro de los requisitos la capacitación que resulta exigible y la que es preferible. |
|
Asistente Electoral |
Técnico Funcional 2 |
De acuerdo con el oficio DE-3498-2012 de la Dirección Ejecutiva, se modifica el requisito académico incorporando las carreras de Ciencias de la Comunicación Colectiva, Pedagogía y Sociología. |
|
Contralor /a Electoral |
Ejecutivo /a Electoral 1 |
Según oficio CE-142-2012 del Contralor Electoral, se incluyen nuevas tareas que surgen como producto de la reestructuración de dicha unidad administrativa. |
|
Conserje Electoral |
--- |
Con base en información suministrada por el Departamento de Programas Electorales y la Encargada del Programa de Escrutinio, se elaboró la descripción de este puesto. |
|
Coordinador /a de Fiscalización |
Profesional Funcional 1 |
Atendiendo lo dispuesto por el Tribunal en oficio STSE-3935-2010 y la información aportada por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se elaboró la descripción de este nuevo puesto. |
|
Encargado/a de Área Administrativa |
Profesional en Gestión 1 |
Se incorpora una nueva tarea según fuera solicitado por Dirección Ejecutiva a través de memorando DE-091-2012, con el que adjuntó los oficios PROV-0201-2012 y PROV-0202-2012. De igual manera, se elimina otra tarea que ya no corresponde a estos encargados de área. |
|
Jefe de Seguridad Integral |
Ejecutivo /a Funcional 1 |
Con base en lo dispuesto por el Tribunal en oficio STSE-1889-2013 del 22 de agosto de 2013, se incluye una nueva tarea relacionada con el trámite del permiso para portar armas de los oficiales de seguridad y vigilancia. |
|
Odontólogo |
Profesional Funcional 1 |
Se modifican las tareas representativas en el Manual de Clases en cuanto a su ámbito de acción, pero en lo que se refiere a la descripción del puesto propiamente no hay cambios. |
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Oficial de Seguridad y Vigilancia |
Auxiliar Operativo /a 2 |
De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal en oficio STSE-1889-2013 se modifican los requisitos del puesto en lo que concierne a la licencia para portar armas. Asimismo, con base en el oficio SI-067-2013 del Jefe de Seguridad Integral, se realizan ajustes en la descripción del puesto. |
|
Oficinista 1 |
Asistente Administrativo /a 1 |
Se agregó dentro de los requisitos “Certificado de capacitación en Windows y Word (versiones de uso institucional).” |
|
Oficinista 2 |
Asistente Administrativo /a 2 |
Se agregó dentro de los requisitos “Certificado de capacitación en Windows y Word (versiones de uso institucional).” |
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Profesional Asistente en Administración 1 |
Profesional Asistente 1 |
Se incluye dentro de los requisitos académicos la carrera de Ingeniería Industrial según fuera solicitado por Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-0715-2013. |
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Profesional Asistente en Derecho 1 |
Profesional Asistente 1 |
En la descripción del puesto se agregan tareas que son propias del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. |
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Profesional Asistente en Geografía |
Profesional Asistente 1 |
De acuerdo con solicitudes formuladas en oficios DGRE-045-2012 y DGRE-086-2013 por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se presentan modificaciones tanto en las tareas representativas en el Manual de Clases como en la descripción del puesto propiamente. |
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Profesional en Archivística |
Profesional Ejecutor 2 |
Con base en el oficio número STSE-2954-2011 y el memorando DRPP-250-2013 del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en el que se adjunta el cuestionario para la definición de puestos, se elabora la descripción para este nuevo cargo asignado a dicho despacho. |
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Profesional en Geografía |
Profesional Ejecutor 3 |
De acuerdo con solicitudes formuladas en oficios DGRE-045-2012 y DGRE-122-2013 por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se presentan modificaciones tanto en las tareas representativas en el Manual de Clases como en la descripción del puesto propiamente. |
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Profesional en Ingeniería Civil |
Profesional Ejecutor 3 |
Es una descripción nueva que se incorpora al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la cual fue elaborada con fundamento en el cuestionario para la definición de puestos aportado por el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional, según memorando ARQ-093-2012. |
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Profesional Jurídico en Financiamiento |
Profesional Ejecutor 2 |
Con base en el oficio DFPP-025-2013 suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que se adjunta el cuestionario para la definición de puestos, se elabora la descripción para este nuevo cargo asignado a dicho departamento. |
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Profesional en Tecnologías de Información 2 |
Profesional Ejecutor 3 |
De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en oficio número STSE-1481-2013 y con base en el cuestionario para la definición de puestos presentado por la señora Armenia Masís Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, se incluyen nuevas tareas en la descripción de este cargo. |
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Secretario /a Académico /a del Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
Ejecutivo /a Electoral 1 |
Con fundamento en los oficios DE-1299-2013 de la Dirección Ejecutiva y STSE-1481-2013 de la Secretaría del Tribunal, se confecciona la descripción de este nuevo cargo del IFED. |
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Secretario/a General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos |
Ejecutivo/a Electoral 1 |
Según oficios números DGRE-210-2012 y DGRE-122-2013 que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se presentan modificaciones tanto en las tareas representativas en el Manual de Clases como en la descripción del puesto propiamente. |
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Secretario/a General del Tribunal Supremo de Elecciones |
Director General Electoral |
Mediante resolución número 990-P-2013 del 20 de febrero de 2013, el Tribunal declara como puesto de confianza el cargo de Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones. Como producto de ello, se modifica tanto el Manual de Clases como la descripción del puesto propiamente. |
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Supervisor de Unidad |
Técnico Funcional 1 |
Con base en los oficios números ARC-102-2013 y ARC-307-2012 que suscribe la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, se presentan modificaciones tanto en el Manual de Clases como en la descripción del puesto propiamente, siendo que también hay cambios en el requisito académico incorporando la carrera de Archivística. |
Para los efectos consiguientes, se adjuntan al presente oficio las versiones impresas tanto de las clases y puestos que se modifican en los términos indicados en el cuadro que antecede, como de las descripciones de puestos nuevos anotados en las líneas 7, 8, 18, 20, 21 y 23 que corresponden a los siguientes cargos:
• Conserje Electoral
• Coordinador /a de Fiscalización
• Profesional en Archivística
• Profesional en Ingeniería Civil
• Profesional Jurídico en Financiamiento
• Secretario /a Académico /a del IFED.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Para su estudio e informe, el cual deberá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de auditoría realizada al procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-198-2013 del 10 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento No. ICI-03/2013, denominado “Informe de auditoría sobre el procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable“.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo."
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Civil y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Recomendación sobre prórroga de convenio con la Asociación Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos. De la señora Ana Rosa Ulate Badilla, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores, se conoce oficio n.° CRV-007-2013 del 5 de setiembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En respuesta al MEMORANDO STSE-0657-2013, con fecha 9 de agosto, en el cual solicita a esta Comisión, criterio sobre la cláusula 6 del CONVENIO MARCO ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y LA ASOCIACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE RESCATE Y FORMACIÓN DE VALORES MORALES, CÍVICOS Y RELIGIOSOS, opino al igual que mis compañeros de Comisión, que es importante prorrogarlo y actualizarlo con los datos de las autoridades de la Asociación y la coordinadora de la Comisión institucional.
Lo anterior para a futuro firmar una Carta de Entendimiento con la Asociación citada, con la finalidad de capacitar y asesorar a esta Comisión en aspectos propios, y de ese modo poder facilitar a la población electoral la comprensión y alcance de nuestros valores institucionales, así como su práctica en la cotidianeidad del funcionario y funcionaria electorales, contenidos en nuestro Código de Conducta.
Cabe mencionar que se solicitó en días pasados a la señora Directora Ejecutiva de la ACNRV nos facilite los nombres y calidades de las personas presidente y directora ejecutiva, los cuales son indispensables para la renovación del convenio, datos que le estaré remitiendo en cuanto me los hagan llegar.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Para lo de sus cargos, procedan el Departamento Legal y la propia Comisión. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Observaciones en torno al proceso electoral de 2014. Del señor Olman Arturo Aguilar Ureña y otras personas, se conoce memorial del 9 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Nosotros, El Foro Soberano les comunica [sic] respetuosamente las siguientes consideraciones por parte del Soberano que tienen como función objetivo [sic], NO permitir ningún tipo de modalidad potencial de fraude, en el próximo proceso electoral, con la participación activa en la fiscalización y control de ejecución del proceso de manera directa de principio a fin, como corresponde en una democracia participativa.
Cambios requeridos por el Soberano.
1) Las papeletas de los votos deben confeccionarse en la Imprenta Nacional.
2) Los votos procedentes del exterior deben tratarse bajo un sistema de control fiable, para que sea aceptado, en este momento NO existe ningún tipo de control fiable.
3) Los nombres de los candidatos a diputado, por supuesto que deben aparecer, porque el votante debe estar debidamente informado de previo a emitir su vote [sic].
4) El voto será con la huella digital.
5) El votante obtendrá un recibo por el depósito del voto realizado, como respaldo.
6) Si hay deuda pública [sic], NO debe haber donaciones privadas de ningún tipo.".
Se dispone: Este Tribunal celebra el interés ciudadano de los comparecientes en que -de cara a las próximas elecciones- se garantice la inmaculada expresión de la voluntad popular, toda vez que esa es la filosofía que inspira la planificación que la organización electoral hace de las mismas. No obstante, se discrepa respetuosamente respecto de la pertinencia de los cambios que específicamente se proponen, dadas las razones que de seguido se exponen, según el orden en que esas propuestas se presentan:
1.- Mediante acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 11-2013, celebrada el 24 de enero de 2013, este Tribunal dispuso lo pertinente respecto del servicio de impresión de las papeletas para las elecciones presidenciales y legislativas 2014, con fundamento en lo propuesto por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y, naturalmente, conforme al ordenamiento jurídico. Como podrá observarse de los informes de esa Dirección, para las elecciones de febrero de 2014 no resultó técnicamente viable la contratación con la Imprenta Nacional. Aún así, esa delicada fase de la logística electoral se efectuará en territorio costarricense, teniendo como contingencia la imprenta de otra institución pública y contando con las rigurosas medidas de seguridad que el asunto impone.
2.- Mediante lo dispuesto en los decretos n.° 04-2013 "Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero" y n.° 09-2013 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 2 de Febrero de 2014", publicados en La Gaceta n.° 89 y n.° 162 del 10 de mayo y 26 de agosto de 2013, respectivamente, este Tribunal estableció lo relativo al ejercicio del voto costarricense en el extranjero, con controles fiables y garantías de un proceso transparente (las mismas que rigen para las juntas instaladas en el país, incluyendo a fiscalizadores de los partidos políticos). En ese orden de ideas, es importante mencionar que en todos los consulados en donde se utilizarán dispositivos electrónicos estará presente un funcionario del TSE, para reforzar los controles del caso. Asimismo, se aclara que esos dispositivos están diseñados para que impriman un comprobante del voto del elector, quien deberá retirarlo y depositarlo en una urna, lo que constituye un elemento que permite auditar el acto comicial y apuntalar la confianza ciudadana. También merece indicarse que esa votación electrónica no se hará por internet, de suerte que cada equipo funcionará con una base de datos local, es decir, sin interconexión alguna.
3.- Mediante acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 075-2013, celebrada el 20 de agosto de 2013, este Tribunal aclaró lo pertinente respecto de omitir consignar los nombres de los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa en las papeletas. Según puede desprenderse de ese acuerdo, la realidad actual obliga a prescindir de esa información en las papeletas; sin embargo, la colocación en todos los locales de votación de carteles con los nombres de los candidatos, junto con otras medidas para dar difusión anticipada de las personas que aspiran a ese cargo, incluyendo sus hojas de vida y sus propuestas programáticas, satisface mejor aún el derecho del elector a estar debidamente informado de la oferta electoral.
4.- Mediante acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 45-2007, celebrada el 24 de mayo de 2007, este Tribunal aclaró lo pertinente respecto del voto mediante marca y no con huella digital, modificación operada desde los comicios de 1998. Sin perjuicio de las otras importantes razones que también se invocaron, en esa oportunidad se resaltó que: “Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio -que sirve de garantía de la libertad electoral- y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable”.
5.- Este Tribunal no aprecia el modo en que la entrega de un comprobante de votación pueda contribuir a reforzar las garantías electorales, máxime que desde hace algunos procesos electorales -por iniciativa de este Tribunal- en el padrón registro se consigna la firma del votante, de modo que queda una constancia de su participación electoral.
6.- La Constitución Política, en su artículo 96, establece un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que su patrimonio no solo se alimenta del aporte estatal sino también de las contribuciones particulares. Por tal motivo, no es posible que este Tribunal establezca una prohibición para la percepción de estas últimas.
Proceda la Secretaría General de este Tribunal a suministrar al señor Aguilar Ureña copia de los documentos y decretos mencionados en este acuerdo. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones en torno al proceso electoral de 2014. Del señor José Miguel Corrales Bolaños, se conoce memorial del 9 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la Prensa Libre del día miércoles 28 de junio del año 2006, don Rafael Villegas Antillón, presidente del Tribunal Supremo de Elecciones en el año 1998, aseguró que en las elecciones de 1998 había habido fraude. Hizo dos afirmaciones; la primera, que la Sala Constitucional le dio curso a un Recurso de Amparo Electoral estando en pleno curso las elecciones y siendo expresamente prohibido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Y la segunda afirmación fue cuando la periodista Rocío Pérez Sáenz del citado rotativo, le preguntó si el fraude que cometió la Sala Cuarta [sic] fue suficiente para que ganara Miguel Ángel Rodríguez. La respuesta de don Rafael fue la siguiente: “No, tuvo la complicidad del Canal 7, que el mismo día de la [sic] elecciones, a las 3:00 de la tarde dio a conocer que los resultados a boca de urna daban a Rodríguez como ganador.” También era prohibido dar a conocer encuestas el día de las elecciones y días antes de éstas [sic].
Hoy pregunto al Tribunal Supremo de Elecciones, si ha tomado medidas para el próximo torneo electoral del año 2014, a fin de evitar el fraude que el señor ex presidente de ese Tribunal, don Rafael Villegas Antillón denunció en el año 2006 no se repita.".
Se dispone: Manifestarle al señor Corrales Bolaños que resulta impropio que este Tribunal se refiera, califique o se pronuncie sobre hechos acaecidos en las elecciones de hace casi dieciséis años, puesto que valoraciones de esa naturaleza sólo le son dables al juez electoral si estuviera actualmente conociendo de demandas de nulidad relativas a los resultados electorales (arts. 246 y siguientes del Código Electoral). Por la misma razón, también es improcedente que el Tribunal Supremo de Elecciones valide o refute las opiniones personales que, sobre el particular, haya externado un ex funcionario suyo. Asimismo, se hace ver que, naturalmente, los procesos electorales a cargo de este Tribunal, cuentan con las garantías suficientes para asegurar la pureza y transparencia del sufragio. Teniendo claro lo anterior, proceda el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a detallarle al interesado el régimen aplicable a la difusión de encuestas políticas en la época en que ello está vedado, así como las reglas legales y jurisprudenciales que deslindan las competencias del Tribunal y la Sala Constitucional. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de Reforma de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Ley N.° 7142, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres. Expediente n.° 18.752. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPII-382 del 4 de setiembre de 2013, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, procedo a comunicarles que en la sesión N.° 08, celebrada el día de ayer, se dispuso consultar el criterio de esta institución, sobre el texto base_del [sic] proyecto de Ley; Reforma de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Ley N.° 7142, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres, Expediente N.° 18.752, el cual le remito de forma adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, por medio de la Jefatura de Área del Departamento de Comisiones, somete en consulta de este Tribunal el proyecto legislativo “Reforma de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Ley N.° 7142, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres”.
En síntesis, la iniciativa legislativa consultada –según su exposición de motivos– pretende que en la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer se plasme de manera explícita “el derecho de las mujeres de recibir un salario igual cuando se desempeñen en las mismas funciones o tengan un puesto de igual valor que el de un hombre”, tanto en el sector público como en el privado.
Del examen del proyecto no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sus dependencias, de ahí que nuestro criterio no resulta preceptivo.
No obstante lo anterior, desde la condición de empleador o patrono que este Tribunal ostenta, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es plasmar en una norma positiva un derecho humano y la equidad en el régimen salarial de la clase trabajadora en el sector público y privado, no existe objeción u observación alguna al texto consultado.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |