ACTA Nº 82-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de setiembre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Elder Novoa Mayorga. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1910-2013 del 2 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el día de hoy en este despacho que suscribe el señor Elder Novoa Mayorga, funcionario de la Sección de Infraestructura Tecnológica, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Novoa Mayorga labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1984 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de octubre de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1970-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 27 de junio de 2013.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Novoa Mayorga, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Javier Duarte Martínez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1911-2013 del 2 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 29 de agosto en este despacho que suscribe el señor Javier Duarte Martínez, Jefe de la Oficina Regional de Los Chiles, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Duarte Martínez labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1980 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de octubre de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-2127-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 12 de julio de 2013.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Duarte Martínez, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos en propiedad como Técnicos en Servicios Informáticos.  Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1951-2013 del 2 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración las siguientes nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad los puestos de Técnicos en Servicios Informáticos que se encuentran vacantes en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información:

Puesto número 353711:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Venegas Mora Armando

94,40

  1. Quesada Vargas Roberto

96,40

  1. Vargas Rímolo Leslie

95,05


Puesto número 45465:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Durán Delgado Kenneth

93,80

  1. Vargas Rímolo Leslie

95,05

  1. Venegas Mora Armando

94,40


Puesto número 76485:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Quirós Jiménez Pablo

92,26

  1. Venegas Mora Armando

94,40

  1. Durán Delgado Kenneth

93,80


Puesto número 76356:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Balmaceda Arias Andrés

92,00

  1. Durán Delgado Kenneth

93,80

  1. Quirós Jiménez Pablo

92,26





Puesto número 76490:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Moya Álvarez Dinny

91,40

  1. Quirós Jiménez Pablo

92,26

  1. Balmaceda Arias Andrés

92,00


Puesto número 76357:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Morales Abarca Marvin

90,20

  1. Balmaceda Arias Andrés

92,00

  1. Moya Álvarez Dinny

91,40


Puesto número 353712:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Díaz Salazar Jardino

89,80

  1. Moya Álvarez Dinny

91,40

  1. Mora Hernández Davis Jhonny

90,90


Puesto número 353452:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Laffeter Guadamuz Katherine

88,25

  1. Mora Hernández Davis     Jhonny

90,90

  1. Morales Abarca Marvin

90,20


Puesto número 76486:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Fallas Araya Betsy Pamela

87,30

  1. Morales Abarca Marvin

90,20

  1. Díaz Salazar Jardino

89,80



Puesto número 353451:


NOMBRE DEL CANDIDATO/A

CALIFICACIÓN FINAL

  1. Matamoros Hoffman Allan

83,60

  1. Díaz Salazar Jardino

89,80

  1. Suárez Moreira Kimberlyn

88,40


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-1902-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º SCTI-562-2013, suscrito por la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información y conforme a la recomendación de esta última, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quienes figuran en primer lugar de las nóminas supra citadas, a partir del 16 de setiembre de 2013, con excepción de quien vaya a ocupar la plaza número 353711 en cuyo caso el nombramiento en propiedad deberá aprobarse a partir del 17 de octubre de 2013, que es la fecha en que queda libre luego de la incapacidad por maternidad y renuncia de la señora Susan Salguero Alfaro.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la funcionaria Karla Vanessa Sáenz Aguilar. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1966-2013 del 6 de setiembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señorita Karla Vanessa Sáenz Aguilar, titular de un cargo de Profesional Asistente 2 en el Departamento de Contaduría, mediante la cual solicita que se le prorrogue la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 19 de setiembre en curso.

En sesión 079-2012 del 13 de setiembre de 2012, oficio número STSE-3283-2012 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a dicha funcionaria el disfrute de una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 19 de setiembre de 2012, la cual posteriormente fue ampliada por otro plazo idéntico según acuerdo del Tribunal adoptado en sesión 15-2013 del pasado 5 de febrero y comunicado mediante oficio número STSE-0340-2013 de igual fecha.  Indica la señorita Sáenz Aguilar que el propósito de la licencia es para seguir dedicando tiempo al cuido de su padre que se encuentra enfermo, siendo que en esta oportunidad requiere que se le amplíe a partir del 20 de setiembre y hasta el 28 de febrero de 2014, gestión que cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección Ejecutiva. 

De aprobarse la gestión, la licencia de la funcionaria Sáenz Aguilar alcanzaría un total de 1 año, 5 meses y 10 días.  Siendo así, conviene señalar que el artículo 33, inciso c-1, del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, establece que se podrán conceder licencias sin goce de salario por seis meses para asuntos personales y que  “ … Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”  De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso corresponde al Tribunal valorar la solicitud de la funcionaria a efectos de determinar su eventual concesión.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario para el funcionario Rony Roberto Salas Sánchez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1980-2013 del 9 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 3 de setiembre que suscribe el señor Rony Roberto Salas Sánchez, funcionario de la Auditoría Interna, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses contados a partir del próximo 16 de setiembre, dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Salas Sánchez labora para la institución desde el 2 de julio de 2007 y está nombrado en propiedad en un puesto de oficinista 1 en la Auditoría Interna, aunque desde el 1° de setiembre en curso se le ascendió en forma interina a un cargo de la clase Técnico Funcional 2 para desempeñarse como asesor electoral en este proceso eleccionario.  Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del Lic. Juan Vicente García Matamoros como Auditor Interno a.i. y jefe inmediato y del señor Jorge Monge Alvarado en calidad de Encargado del Programa de Asesores Electorales  Siendo [sic] así, estima el suscrito que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.

Por otra parte, dado que el propósito de la licencia es para laborar en otra institución del Estado, el funcionario solicita que se le exima del disfrute previo de las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho según es usual en este tipo de gestiones, pues señala que tiene la posibilidad de trasladar el saldo de tales vacaciones al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para disfrutarlas como colaborador de esa otra entidad.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de encargo de funciones para el señor Néstor Cordero López en Proyectos Tecnológicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1981-2013 del 9 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio DGET-0275-2013 del pasado 04 de setiembre que suscribe la Licda. Armenia Masís Soto, Directora General a.i de Estrategia Tecnológica, mediante el cual, en virtud de la incapacidad del 4 al 13 de setiembre de la Licda. Viviana Alfaro Vargas, Jefa a.i de Proyectos Tecnológicos, solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Néstor Cordero López, quien se desempeña como Coordinador de Estudios y Gestión de Proyectos de TI y  cumple los requisitos para ocupar el puesto.".

Se dispone: Encargar las funciones de la señora Alfaro Vargas al señor Cordero López, a partir de la firmeza del presente acuerdo y hasta el 13 de setiembre de 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de listado de todos los distritos electorales del país. Del señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° RSA 79-09-2013 del 4 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarlo y solicitar respetuosamente el listado por provincia y cantón de todos los distritos electorales del país con el correspondiente distrito administrativo al cual pertenecen.

En razón de lo anterior y conforme a nuestro marco constitucional específicamente los artículos 27 (derecho de petición y pronta respuesta) en relación con el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y el artículo 30 de la Carta Magna sobre el derecho de todo ciudadano de acceso a la información pública.

Para la relación de información y notificaciones se pone a su disposición mi despacho ubicado en el segundo piso del Edificio Sión de la Asamblea Legislativa, así como el correo electrónico rsotomayor@asamblea.go.cr y el número de fax 22432905.".

Se dispone: Para su atención inmediata, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.º 18.732. De la señora Rosa María Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-621-13 del 4 de julio de 2013, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucción de los integrantes que tienen a cargo el estudio del expediente 18.732, se solicita el criterio de esa Institución sobre el proyecto “Ley para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sector público”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho hábiles [sic] y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el proyecto Ley para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sector público

En síntesis, la iniciativa legislativa consultada según su exposición de motivos procura una serie de cambios tendentes a elevar “la calidad y buen funcionamiento de la Administración Pública, racionalicen el uso de controles, agilicen los procedimientos de expropiación y contratación administrativa, y profundicen la mejora regulatoria”.

Para tales efectos propone la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Expropiaciones, entre otras, la reorganización y reasignación por parte del Poder Ejecutivo de funciones y competencias de órganos que forman parte de diversos ministerios, la eliminación de juntas directivas de la mayoría de instituciones autónomas y la creación del denominado Consejo Económico y Social.

Del examen de la propuesta consultada, no se desprende que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta del proyecto de Ley tramitado en expediente legislativo n.º 18.710. De la señora Rosa María Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-783-2013 del 27 de agosto de 2013, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de setiembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Edgardo Araya Pineda, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.710: “REFORMA DE VARIOS ARTÍCUOS [sic] DE LA LEY N° 5394, CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

Le agradecería evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, también enviar el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el proyecto legislativo “Reforma de varios artículos de la ley     N° 5394, Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y sus reformas”

En síntesis, según lo indicado en su exposición de motivos, la iniciativa legislativa consultada procura fortalecer y optimizar “el funcionamiento eficiente y la prestación de los servicios de la Imprenta Nacional, para la consecución de sus fines legales de mejoramiento y modernización”.

Entre otras cosas propone la variación de la estructura para establecer disponer sus tarifas incluyendo los costos directos e indirectos de fabricación y la creación de un “mercado cautivo”, por medio de la fijación a todas las instituciones estatales incluido este Tribunal- de un porcentaje obligatorio de contratación de los servicios que presta la Imprenta Nacional.

Del examen de la propuesta consultada, no se desprende que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

D)         Solicitud de modificación de fecha de participación en actividad Seminario Taller de capacitación a Cónsules. De la señora Paola Alvarado Quesada, Encargada del Programa Voto Costarricense en el Extranjero, se conoce oficio n.° PVCE-016-2013 del 6 de setiembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el cual cuenta con el visto bueno del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales y mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento en los oficios STSE-1997-2013 y STSE-1998-2013, ambos del día 5 de setiembre del [sic] 2013, se me designa como representante de la institución en el Seminario-Taller dirigido a cónsules de Centroamérica y el Caribe a llevarse a cabo en la Embajada que mantiene Costa Rica en México. Consultando la agenda de la actividad que me remitió el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al ser una actividad completa del jueves 25 y viernes 26 [sic] de setiembre, se me solicita, en la medida de lo posible, estar presente en la actividad completa de ambos días, ya que se da el espacio para conocer las realidades de cada uno de los consulados.

En ese sentido, le solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios con el propósito de hacerlo de conocimiento del Superior con el objetivo, si así lo estiman pertinente, de modificar la fecha del viaje para salir del miércoles 25 de setiembre y regresar el sábado 28 de setiembre. Este trámite cuenta con el visto bueno de Don Eric Schmidt Fonseca, jefe del Departamento de Programas Electorales.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita y en consecuencia modificar el detalle del viaje para que se lea de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Paola Alvarado Quesada

Profesional Ejecutor 3 del Departamento de Programas Electorales

Estados Unidos de Mexicanos

25 al 28 de setiembre de 2013


II Seminario para Cónsules y Honoraris Acreditados en México, Centroamérica y el Caribe

Los que correspondan, según la normativa aplicable

Tiquete aéreo y viáticos


ACUERDO FIRME.


E) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-323-2013 del 28 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo dispuesto en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 73-2013, celebrada el 13 de agosto de 2013 adjunta informe relativo a las consideraciones expuestas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) respecto del Código de Conducta, y con fundamento en una serie de valoraciones, literalmente concluye:

"III. Conclusión.

El Código refresca una serie de disposiciones que promueven la realización de ciertas conductas [sic] adecuadas por parte de los funcionarios de la institución, y del estudio y comparación que se realizó a sus postulados con respecto a cierta normativa de rango más elevado y especializado en materia de empleo público (como por ejemplo, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios, etc), se concluye que dicho instrumento no se extralimita en el desarrollo [sic] de los deberes y prohibiciones previamente establecidos en normativa de rango superior, y por tal razón, consideramos que este no contraría el principio de legalidad y el de reserva legal en materia sancionatoria.

Como norma de comportamiento que es, resulta per se de carácter obligatorio su observancia,  y consideramos que la firma de la carta de compromiso constituye más un acto simbólico que de sometimiento a la ya de por sí serie de obligaciones [sic], deberes, prohibiciones y responsabilidades que implica ser un funcionario público.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Este Tribunal entiende que la suscripción de la referida carta no resultaba obligatoria, por lo que se procederá a retirar de los prontuarios de los funcionarios las hasta ahora suscritas, dado que institucionalmente se asumió lo contrario. Con el fin de enriquecer dicho instrumento con la perspectiva de la representación sindical de los trabajadores electorales, se instruye a la Comisión de Rescate de Valores institucional para que, a la brevedad posible y con el auxilio del Departamento Legal, someta a consideración de este Tribunal posibles reformas, para lo cual se considera preceptivo aceptar el gentil ofrecimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) para que aporten sus observaciones al respecto. Hasta tanto no se conozca tal propuesta, se tiene por suspendida la vigencia de dicho Código. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni