ACTA N.º 8-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de aprobación de pago de compensación económica sobre el salario base. De los señores Karla Ramírez Ramírez, Carolina Cedeño Valverde, Marco Tulio Sánchez Sánchez, Kattya Susana Miranda Torrentes, Yendri González Salazar, Yennory San Almanza, Edita Muñiz Ramírez y Dennis Gerardo Porras Brenes, funcionarios de la Sección de Análisis del Departamento Electoral, se conoce memorial del 11 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicitan se les otorgue el pago de compensación económica sobre sus salarios base.

Del señor Alexander Porras Guerrero, funcionario de la Sección de Análisis del Departamento Electoral, se conoce conjuntamente memorial del 14 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se adhiere a la referida gestión.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones de los titulares de la Sección de Ingeniería de Software y Auditoría Interna, y recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0072-2013 del 10 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de enero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargos y recargo de funciones que han presentado ante este despacho tres jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Juan Carlos Corrales Umaña,

Jefe a.i. Sección de Ingeniería de Software

18, 21 y 22 de enero

(3 días)

ENCARGO

Pamela Garbanzo Valverde,

Profesional en Gestión 2

Oscar Alberto León Alonso,

Auditor Interno

21 al 25 de enero

(5 días)

ENCARGO

Juan Vicente García Matamoros,

Subauditor Interno

Ricardo Mc Donald Umaña,

Jefe, Sección de Solicitudes Cedulares

21 de enero al

8 de febrero

(15 días)

RECARGO

Betzi Melissa Díaz Bermúdez,

Profesional Asistente 1


Puede apreciarse que la gestión de recargo cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar los encargos y recargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la solicitud de reconsideración de traslado del funcionario Abraham Paniagua González. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0085-2013 del 11 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de enero de 2013, mediante el cual -según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 109-2012, celebrada el 18 de diciembre de 2012- rinde informe sobre la reconsideración planteada por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos respecto del traslado de la plaza 101872 a la Contaduría institucional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"…Esta Dirección se vio en la disyuntiva de elegir entre dos opciones, la que evidentemente beneficiaría a una de sus dependencias y perjudicaría a otra, por lo que se vio obligada, luego de un sesudo análisis, una vez hecha la valoración racional de los hechos; proponer, la que desde una perspectiva más amplia que la del Departamento de RRHH, se estimó de mayor conveniencia institucional.

No se desconoce la situación de ese departamento y su necesidad de personal, pero debe entender el señor Carías Mora que el funcionario Abraham Paniagua, [sic] nunca laboró en el Área de Capacitación y al momento de concluir el estudio ya había prestado sus servicios en Contaduría casi año y medio, aspecto que a todas luces se vincula con eficiencia y aprovechamiento del recurso humano, pero que por otro lado tomar la plaza que se tiene para la adopción e implementación en el Tribunal Supremo de Elecciones de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), sería comprometer la obligación que tiene la institución.

En todo caso, queda como tarea de esta Dirección, [sic] valorar las posibilidades que permitan asignar más personal profesional para reforzar las áreas que así lo requieran, lo cual indudablemente tendrá que darse con ocasión de la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el 2014, dado que no fue posible recomendarlo para este año, porque que [sic] al término del estudio del traslado ya se había cerrado el correspondiente al año en curso; además tampoco se pudo incluir las plazas solicitadas en el Plan Operativo Anual  2013 del Departamento RRHH, por las limitaciones impuestas por el Ministerio de Hacienda  y la atención de otras necesidades institucionales en esa materia.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Carías Mora. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0097-2013 Sustituir del 14 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de enero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el memorando DE-007-2013 del pasado 11 de enero que suscribe el Lic [sic] Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual informa que la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, solicita autorización para tomar 6 días de vacaciones a partir del próximo 1° de febrero, razón por la cual solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en [sic] la Licda. Laura Quesada Ramírez, quien se desempeña como Jefa del Archivo del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar el encargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0115-2013 del 15 de enero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con el plan de vacaciones de este despacho aprobado por la Dirección Ejecutiva para el presente año, he solicitado autorización para disfrutar trece días de vacaciones del 21 de enero al 7 de febrero, ambas fechas inclusive. En virtud de lo anterior, me permito solicitar que durante ese lapso mis funciones se recarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefe [sic] de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye. Para tales efectos, la presente gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Archivo de la investigación administrativa preliminar de la ASOTSE. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0077-2013 del 9 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de enero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo primero de la sesión extraordinaria n.º 004-2013, celebrada el 9 de enero de 2013 por el Tribunal Supremo de Elecciones ad hoc, integrado por los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri quien preside y Juan Antonio Casafont Odor, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, que dice:

«Mediante oficio STSE-0014-2013, de fecha 03 de enero del año en curso se puso en conocimiento de este órgano colegiado el acuerdo tomado en sesión ordinaria 001-2013, celebrada en misma fecha, en el que se dispuso, en relación con el acuerdo tomado en sesión extraordinaria n.° 108-2012, del 17 de diciembre de 2012, lo siguiente: “…2.- Tomar nota y hacer ver a los integrantes de dicho órgano colegiado que pende por resolver el informe final de la investigación preliminar tramitada por la Inspección Electoral bajo expediente n.° 62-I-2009, instándoles por ende a resolver lo que sobre el particular sea pertinente…”.

En sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas con treinta minutos del once de mayo de dos mil once, se conoció el informe final de la investigación seguida por la Inspección Electoral, bajo el expediente n.° 69-I-2009. En el mismo se recomendó: “…suspender el dictado del acto final de esta investigación administrativa preliminar, hasta tanto no se resuelva en sede judicial el asunto de marras, a efectos de evitar fallos contradictorios entre ambas sedes, en que está residenciado el asunto, por cuanto existe una causa judicial pendiente (litispendencia) en donde se analizan los mismos hechos aquí descritos, y existe conexidad de elementos de sujeto y objeto del proceso, en ambas vías.

Como corolario de lo expuesto, esta Autoridad Instructora, sugiere que la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, coordine lo propio para la defensa de los intereses del Estado, de consuno con la Procuraduría General de la República, a efectos de remitir en el momento procesal oportuno la  fotocopia certificada del expediente administrativo que aquí se instruye, con el propósito de que se adjunten  todos los insumos de prueba que requiera el Juzgador.

En suma,  se mantiene la recomendación del archivo de las presentes diligencias; sin demérito de lo que a bien estime disponer el Superior. (…)” .

En su momento éste [sic] colegiado dispuso: “…Acoger las dos primeras recomendaciones contenidas en la ampliación del informe solicitado y remitido por oficio IE-319-2011 de fecha 29 de abril de 2011, en el sentido de 1) “suspender el dictado del acto final de la presente investigación administrativa preliminar, hasta tanto no se resuelva en sede judicial el asunto de marras”; la Secretaría del despacho oportunamente coordinará lo propio con la Procuraduría General de la República en los términos sugeridos. En cuanto a la recomendación del archivo de las referidas diligencias, se valorará en su oportunidad…”

Dado que en sede judicial, bajo expediente 10-1223-1027-CA, se llegó a un acuerdo conciliatorio en fecha 25 de junio de 2012, en el que se acordó que los efectos de los oficios AI-165-2009, DL-372-2009, STSE-2708-2009 y STSE-3409-2009, se tomarían como recomendaciones, lo cual sería extensivo a las actuaciones conexas, aún de aquellas que no fueron admitidas tanto antes como después de los oficios mencionados. En virtud de que ambas partes manifestaron su satisfacción procesal, se procedió con el archivo de las diligencias una vez que se comunicó la homologación del acuerdo conciliatorio en resolución 1789-2012, de las 10:15 horas del 21 de agosto de 2012, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Lo anterior comunicado por el Procurador Dr. Luis Diego Flores Zúñiga en oficio ADPb-7266-2012, de fecha 25 de setiembre de 2012.

Por su parte la Inspección Electoral en oficio n.° IE-319-2011 de fecha 29 de abril de 2011, remitió el informe de investigación preliminar en el que recomendó: “(…) Así las cosas- esta sede de instrucción- estima que no existe mérito para instaurar un procedimiento administrativo contra los personeros de la Asociación Solidarista (Junta Directiva o Administración del órgano asociativo); en virtud que cada exsocio con legitmación [sic] procesal( funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que haya renunciado a la Asociación Solidarista)  que considere que se han lesionado sus derechos patrimoniales de naturaleza ius privativa -por el principio de heterotutela- tiene la plena facultad- derivada del acceso a la jurisdicción consagrada en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental- de gestionar en  la forma que considere pertinente -como justiciable- ante las Autoridades judiciales competentes, su pretensión jurídica para la efectiva devolución de rendimientos durante los periodos fiscales anuales dejados de percibir, a partir de su renuncia a Asociación, ya que entre ambos sujetos de derecho( funcionario en su condición de actor y Asociación en su calidad de demandada) subyace un conflicto inter partes que debe ser resuelto exclusivamente por los Tribunales de la República.

  Finalmente, se recomienda el archivo de las presentes diligencias, por las razones esbozadas en el presente informe…”

Se dispone: Archivar las diligencias de investigación administrativa preliminar seguidas bajo expediente 062-I-2009, como consecuencia del acuerdo conciliatorio que dispuso cambiar los efectos de las disposiciones de estos organismos en los oficios indicados anteriormente, para que sean tenidos como recomendaciones, por lo que un eventual proceso disciplinario carece de interés actual. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reglamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Del señor Jorge Isaac Herrera Paniagua, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, se conoce oficio n.º 0023-2013 AMSRH del 10 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de enero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarlo y manifestarle que la Municipalidad de San Rafael de Heredia desde el año 2011 hemos venido haciendo un esfuerzo para seguir en los primeros lugares del Ranking Municipal establecido por la Contraloría General de la República, logrando por dos años consecutivos el tercer lugar a nivel nacional y que nos ha obligado [sic] seguir el rumbo de la descentralización y la modernización con mecanismos de participación ciudadana.

De ahí que el interés nuestro ha sido que en todos los planes municipales exista una articulación de los concejos de distritos, asociaciones de desarrollo y otros grupos con poder de decisión en la formulación y gestión de los proyectos estratégicos.

Con ese propósito elaboramos una propuesta de reglamento de participación ciudadana que se remitió al Consejo Municipal en donde se tomaron acuerdos para su publicación en La Gaceta y hacerle la consulta al Tribunal de Elecciones y la Contraloría General de la República si los procedimientos, estructuras o instrumentos ahí planteados de tipo reglamentario están en concordancia con las leyes de la República y en específico con las directrices establecidas por la entidad que dignamente Ud. [sic] Representa [sic].

Les remito el citado reglamento para que nos hagan las observaciones correspondientes así como los acuerdos tomados en sesión ordinaria No. 215-2012, celebrada el 19 de noviembre del [sic] 2012. Si es posible contar con su asesoría profesional para el capítulo referido a las consultas populares.".

Se dispone: En los términos de lo dispuesto en el inciso k) del artículo 13 del Código Municipal, para su atención pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de recurso de amparo interpuesto por Mario Alberto Zamora Cruz. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación, relativa a la resolución n.° 2013000289 de las nueve horas cinco minutos del once de enero de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-016561-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de enero de 2013, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por Mario Alberto Zamora Cruz, a favor de Antonio de Jesús Delgado Gaset, contra el Registro Civil y este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal y del Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud en referencia a la participación del señor Jhonny Araya Monge en procesos electorales. De un grupo de ciudadanos que manifiestan ser representantes de la Asociación de Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de enero de 2013, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:

"…se le cierre todo tipo de posibilidades al señor JHONNY ARAYA de participar como aspirante a la silla presidencial…".

Se dispone: Hacer ver a los interesados que, de conformidad con el artículo 91 de la Constitución Política, la ciudadanía que comprende el derecho de elegir y ser electo solo se suspende por interdicción judicialmente declarada y por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Al no presentarse ninguno de estos supuestos, no ha lugar lo solicitado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la creación de un Centro de Cuido institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0063-2013 del 8 de enero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión n.°109-2012 celebrada el 18 de diciembre de 2012, comunicado en oficio STSE-4205-2012, dispuso pasar a estudio e informe de esta Dirección la propuesta de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, respecto a integrar una comisión ejecutiva que a partir de un informe relativo a un Centro de Cuido en el TSE, elabore una propuesta para ser presentada a ese Tribunal, orientada a concretar ese  objetivo de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género. Sobre el particular, esta Dirección remite el informe correspondiente.

Es criterio de esta Dirección, que con el fin de que la comisión que se propone integrar cumpla con los objetivos establecidos en un tiempo razonable, sea conformada con un  máximo de cuatro personas, para lo cual se propone como integrantes de esa comisión al señor Carlos Murillo Montoya, Secretario General de esta Dirección, a las señoras Sary Montero Cabezas y Astrid Valverde Bermúdez, Encarga [sic] de la Unidad de Género y funcionaria de la Unidad de Estadística, respectivamente, y una persona funcionaria representante del Departamento Legal, la cual deberá ser propuesta por la jefatura del citado departamento. La referida comisión deberá informar de manera periódica al Superior el grado de avance del proyecto y los principales aspectos que de algún modo lo impacten.

Con el fin de que el grupo de trabajo propuesto inicie sus labores lo antes posible y que tenga como punto de partida líneas de acción concretas que permitan obtener resultados en un plazo razonable, esta Dirección, somete a consideración del Superior, la siguiente propuesta, la cual básicamente se fundamenta en el informe elaborado por el anterior grupo de trabajo, y contempla los siguientes aspectos:

1.        Dado que, según se desprende del informe, no existen posibilidades reales de suscribir convenios con alguna de las instituciones públicas que disponen del mencionado servicio, como el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Poder Judicial o el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la opción que se perfila con mayores posibilidades en el corto plazo, es la de contratar el servicio de cuido con una guardería privada, cercana a los alrededores del edificio central del TSE. Se recomienda que el grupo de trabajo que se nombre, oriente sus esfuerzos en esa línea, explorando las posibilidades que más favorezcan la conveniencia institucional y de las personas funcionarias que serían beneficiadas con ese servicio. 

2.        En razón de que el informe anterior presenta una opción enmarcada en el rango de acción señalado en el párrafo anterior, se estima conveniente, como primera acción, retomar la posibilidad de contratar el servicio de cuido que ofrece el Sistema Educativo Whitman, profundizando el análisis en las condiciones del servicio que ofrece y actualizando los datos que se obtuvieron en su oportunidad, relativos a los costos de este. 

3.        Que se  valore la viabilidad legal y presupuestaria de la contratación del citado servicio o en su defecto las alternativas que procuren la implementación en el TSE de un servicio de Centro de Cuido para los hijos/as de personas funcionarias.

4.        No obstante que en abril del 2009 se llevó a cabo una encuesta para conocer la demanda institucional en la sede central del servicio de cuido para niños y niñas entre 4 meses a 5 años, se estima necesario, dado el tiempo transcurrido y las posibilidades que se vislumbran del resultado del estudio realizado, estimar una demanda potencial actualizada del servicio, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, centrando la prioridad en las personas funcionarias que sean mujeres jefas de hogar  en puestos no profesionales , [sic] con hijos/as en edades mayores de 3 meses y hasta los 2 años de edad; seguido por los hogares con jefaturas de hogar no profesionales, con hijos en los rangos de edad antes descritos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. La propia Dirección Ejecutiva informará el resultado del referido estudio a más tardar en el mes de febrero. Tome nota para lo que corresponda el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Reglamento para regular el tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita, a partir de la convocatoria a elecciones, al Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-297-2012 del 30 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a las observaciones planteadas por varios interesados respecto del proyecto de “Reglamento para regular el tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita, a partir de la convocatoria a elecciones, al Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral; y, 

CONSIDERANDO

I.- Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, en sus artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “TSE”), organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que corresponde al TSE, tanto en procesos electivos como consultivos, informar a la ciudadanía sobre aspectos relevantes que le permitan ejercitar en forma efectiva su derecho al sufragio.

III.- Que el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley          n.° 1758 y sus reformas) establece la obligación de las radioemisoras y televisoras comerciales de ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica o cultural.

IV.- Que la norma referida en el considerando anterior, asimismo, dispone que la cesión gratuita de espacio de difusión, desde la convocatoria a elecciones, será a favor del TSE a efectos de que pueda dar instrucciones sobre temas cívico-culturales.

V.- Que el TSE en sesión ordinaria n.° 054-2012 celebrada el 21 de junio del 2012 concedió audiencia respecto del proyecto correspondiente al presente reglamento a la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (CANARA), a la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL), a la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), al Departamento de Control de Radio y a la Rectoría de Telecomunicaciones.

VI.- Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

Por tanto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO EFECTIVO QUE LOS MEDIOS RADIOFÓNICOS Y TELEVISIVOS CEDERÁN DE FORMA GRATUITA AL TSE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la forma en que las radioemisoras y televisoras de sistema abierto cederán gratuitamente al TSE, a partir de la convocatoria a procesos electorales   electivos o consultivos y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley n.° 1758 y sus reformas).

Artículo 2.- Naturaleza de la cesión.- Esa cesión gratuita no autorizará a las radioemisoras ni a las televisoras de sistema abierto para alterar o modificar de modo alguno la forma ni el contenido de la pauta previamente elaborada por el propio TSE, que deberá difundirse de modo fiel e integral.

El tiempo cedido gratuitamente podrá dividirse en tantos segmentos como estime oportuno el TSE, quien determinará discrecionalmente la duración de cada uno. En esos espacios no se podrá difundir material que no sea aquel que previamente fuese definido por este Tribunal.

En caso de que el TSE contrate pauta publicitaria adicional, la bonificación derivada de esa compra no podrá ser considerada parte de la media hora definida en este reglamento.

Artículo 3.- Cesión de tiempo efectivo.- Del tiempo mínimo que, de acuerdo con la ley, será cedido a favor del TSE, al menos quince minutos deberán ser distribuidos en los diferentes estratos que cada medio radiofónico y televisivo utilice para catalogar su programación y medir los niveles de audiencia. La porción de tiempo restante, que permita alcanzar el mínimo legal, podrá ser distribuida conforme lo disponga cada medio. 

Asimismo, de esos quince minutos que se regulan de forma especial en el párrafo anterior, al menos cinco deberán ser programados en el estrato de mayor audiencia o “prime time”.  

Artículo 4.- De la producción audiovisual y radiofónica.- Corresponderá al TSE, por los medios que estime pertinentes, producir el material que será difundido en los espacios cedidos por las radioemisoras y televisoras, de quienes será responsabilidad su difusión de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento.

El TSE entregará a cada medio el material que desee difundir y por el que no tendrá que realizar pago alguno.

Artículo 5.- Obligación de informar.- Las radioemisoras y televisoras de sistema abierto, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del momento en que se les haga entrega del material por difundir, deberán presentar al TSE un cronograma de programación que se ajustará a lo dispuesto en el artículo tercero del presente reglamento y que no podrá ser variado, salvo que exista una autorización expresa del propio Tribunal para ello.

El respectivo programa electoral del TSE, o la empresa contratada a esos efectos, llevará a cabo un monitoreo para controlar el cumplimiento del cronograma de programación que le remitió cada medio radiofónico y televisivo.

Artículo 6.- Incumplimiento.- En caso de que algún medio incumpla las obligaciones dispuestas en la ley y en el presente reglamento, el respectivo Programa Electoral del TSE apercibirá por una única vez a su representante legal, para que de forma inmediata cumpla con lo que corresponda. En caso de mantenerse la negativa, se configuraría la conducta tipificada en el numeral 284 del Código Electoral.

Asimismo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Radio (Ley n.° 1758 y sus reformas) y la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.° 8642 publicada en la Gaceta N.° 125 del lunes 30 de junio de 2008 y su reglamento), para que determinen si proceden otras consecuencias por la renuencia a cumplir con la obligación legal contenida en el artículo 11 de la citada Ley de Radio. 

Artículo 7.- Vigencia.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron