ACTA N.º 76-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Juan Antonio Casafont Odor, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre la propuesta de modificación de requisitos para el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1799-2013 del 14 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 64-2013 del pasado 23 de julio, oficio número STSE-1668-2013 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones ordena a este departamento rendir informe en relación con la propuesta formulada por los señores Francisco Rodríguez Siles y Richard Poveda Solórzano, Director Ejecutivo y Jefe de Seguridad Integral respectivamente, para que se modifiquen los requisitos que contempla el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo Oficial de Seguridad y Vigilancia, concretamente en lo relacionado con el permiso o licencia para portar armas. En la actualidad, cuando alguna persona aspira a ser funcionario de la institución en ese puesto, debe presentar entre otros documentos la licencia para portar armas, la cual debe estar vigente. La propuesta lo que pretende es que ya no se solicite esa licencia y en su lugar los interesados aporten lo siguiente:
• Certificación del Curso Teórico Práctico emitido por el Dpto. de Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública.
• Toma de Huellas por Dpto. de Análisis y Tratamiento de Información del MSP.
• Prueba de idoneidad psicológica para portar armas de fuego.
• Hoja de delincuencia al día.
Entre los argumentos brindados por los citados funcionarios para justificar su propuesta encontramos en su oficio lo que de seguido se transcribe literalmente:
“El cambio en los requisitos radica en que, la mera presentación de un carné de portación no nos indica que esa persona efectivamente está capacitada para usar un arma de fuego; además, una vez realizado el nombramiento sería más rápido el trámite para solicitar la portación ante la Dirección de Armas y Explosivos.
Con relación a [sic] la portación de armas, también es necesario aclarar que a diferencia de una licencia de conducir que cualquier persona puede gestionar con su propio vehículo o de un tercero, el permiso para portar armas solo se otorga si, se posee arma propia, segundo: que labore para una empresa de seguridad privada, tercero: que labore para una institución del estado. La experiencia en estos años nos ha permitido saber que no siempre una persona que aporte un permiso está debidamente capacitada y que hemos limitado la contratación de personal altamente calificado por el hecho de no presentar un carné de portación [sic]
Ante este panorama con todo respeto [sic] se tome en consideración esta propuesta la cual ayudaría a mejorar tanto el proceso de tramitación de los permisos y la profesionalización del personal que labora para la Institución.”
Sobre el particular, me permito indicar que para efectos de rendir este informe se llevó a cabo una investigación en la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Servicio Civil, el Ministerio de Seguridad Pública y el Poder Judicial, para determinar cuáles son los requisitos que tienen establecidos a fin de ocupar ese cargo o su homólogo. El resultado se muestra a continuación:
REQUISITOS PARA PUESTOS DE OFICIAL DE SEGURIDAD
EN OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS [sic]
INSTITUCIÓN |
NOMBRE DEL PUESTO |
REQUISITOS |
Asamblea Legislativa |
Agente de Seguridad |
|
Contraloría General de la República |
Oficial de Seguridad |
|
Servicio Civil |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 Oficial de Seguridad de Servicio Civil 2 |
|
Ministerio de Seguridad Pública |
Agente de Policía |
|
Poder Judicial |
Auxiliar de Seguridad |
|
Según puede apreciarse en el anterior cuadro, la Contraloría General de la República y el Servicio Civil contemplan dentro de sus actuales requisitos, tal y como sucede actualmente con el Tribunal, la presentación del permiso para portación de armas vigente, mientras que en las otras lo que solicitan es el curso teórico práctico de armas y explosivos, pues ellas se encargan de solicitar el permiso para sus funcionarios.
En relación con los documentos que los señores Director Ejecutivo y Jefe de Seguridad Integral proponen solicitar a los oferentes para plazas de oficial de seguridad y vigilancia, tenemos lo siguiente:
Certificación del Curso Teórico Práctico emitido por el Departamento de Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública: Según nos informó la señora Saray Ramírez Ávila, funcionaria del Departamento de Control de Armas y Explosivos, este curso teórico práctico puede llevarlo cualquier persona costarricense mayor de edad, así como los residentes permanentes.
Toma de Huellas por Departamento de Análisis y Tratamiento de Información del Ministerio de Seguridad Pública: En este ministerio, propiamente en la Sección de Dactiloscopía, la señora Johanna Vega nos indicó que se expide un documento denominado comprobante de huellas (boleta de color celeste), cuyo requisito para su expedición es la presentación de la cédula de identidad al día y una fotografía tamaño pasaporte, siendo su rige por espacio de dos años y medio.
Prueba de idoneidad psicológica para portar armas de fuego: el Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego contempla en su artículo cuarto las siguientes denominaciones y definiciones: (…) C)- El Certificado Psicológico de idoneidad mental para la portación de armas de fuego es el formulario oficial del Colegio, en el cual se ha vertido toda la información requerida por esta entidad, a efecto de emitir el dictamen correspondiente a la materia tratada en este reglamento. El certificado es un instrumento público, cuya finalidad principal es comprobar la idoneidad mental que se tiene para la portación y posesión de un arma de fuego, teniendo claro que la decisión de otorgar el permiso para portar y poseer armas de fuego, recae en el Ministerio. D)- El dictamen es el resultado de la evaluación realizada por el o la profesional en Psicología, plasmado en el certificado. (…) H)- Se entiende por idoneidad mental la capacidad cognitiva, emocional y conductual de la persona para tomar decisiones en la posesión y en la portación de armas, que no pongan en peligro injustificado, la salud e integridad de las demás personas y de sí misma, por acción u omisión. Esta capacidad incluirá reconocer y evitar los maltratos de los animales y de la naturaleza en general.” Según está establecido, esta prueba de idoneidad se convierte en un requisito indispensable e ineludible para que los interesados puedan solicitar el permiso de portación de armas No obstante, el mismo Colegio de Psicólogos advierte que la decisión de otorgar el permiso para portar y poseer armas corresponde en exclusiva al Ministerio de Seguridad Pública.
En cuanto a la validez de la prueba, el artículo 18 del reglamento establece que: “En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, el dictamen tiene una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.” De aquí resulta en extremo importante destacar el hecho de que la prueba no puede repetirse hasta que hayan transcurrido dos años de haberse realizado.
Hoja de delincuencia al día: Este documento lo obtiene cualquier persona en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Aunado a lo anterior, la señora Ramírez Ávila nos indicó lo siguiente: a)- el carné de portación de armas tiene una vigencia de dos años; b)- la leyenda que contempla dicho carné resulta ser diferente para una empresa privada y para una institución pública; c)- en caso de que una persona labore un año para una empresa privada y sea contratado al año siguiente por una institución pública, esta última deberá realizar el trámite correspondiente de su carné para que quede registrado que esa persona labora actualmente en esa nueva organización, es decir, el carné que portaba para laborar en la empresa privada no le sirve para la pública, aunque éste [sic] no haya cumplido los dos años aún; d)- en caso de que la persona labore para una empresa privada y se traslade luego dentro de los dos años siguientes a otra entidad privada de seguridad y vigilancia, si podrá mantener el mismo carné, solamente que la empresa que contrató a esta persona deberá remitir un comunicado para que se haga el traslado correspondiente, ya que de lo contrario en una situación determinada si la persona no está al día con su carné y en los registros que ellos tienen se indica que labora para otra empresa, bien puede ser que le decomisen las armas y termine arrestada.
De lo anterior se desprende que, en lo que concierne al caso del Tribunal, los permisos para portación de armas de sus trabajadores deben ser solicitados directamente por la institución, toda vez que aquellos permisos o licencias que a título personal aporten los oferentes – aunque se encuentren vigentes – no tienen validez para que puedan portar y usar las armas que son propias de este organismo electoral, siendo que, en caso de hacerlo, estarían incurriendo en un error pues legalmente no están autorizados para manipular tales armas, con las consiguientes graves consecuencias que de ello podrían derivarse tanto para la institución como para esas mismas personas.
De conformidad con lo expuesto, se estima que resulta procedente acoger la solicitud formulada conjuntamente por la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Seguridad Integral en el oficio DE-1542-2013 del pasado 19 de julio, motivo por el cual se propone modificar los requisitos del Oficial de Seguridad y Vigilancia para que se lean en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la siguiente forma:
PUESTO: OFICIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
REQUISITOS
• Bachiller en Educación Media (estudios secundarios).
• Seis meses de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.
• Certificado del curso teórico práctico emitido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
• Prueba de idoneidad psicológica para portar armas de fuego
• Comprobante de toma de huellas por parte del Departamento de Análisis y Tratamiento de Información del Ministerio de Seguridad Pública.
• Hoja de delincuencia al día.
• Preferible licencia para conducir vehículo Tipo B-1 y un año de experiencia en la conducción de estos vehículos.
CAPACITACIÓN
Preferible poseer capacitación en:
• Defensa Personal
• Dominio de uso de armas de fuego (revolver,[sic] pistola, escopeta y rifle)
• Manejo básico de explosivos
• Manejo de crisis por emergencias
• Normativa aplicable al Tribunal Supremo de Elecciones relacionada con el puesto
• Primeros auxilios
• Protección de personas (protección a dignatarios)
• Relaciones humanas
• Seguridad de instalaciones
• Servicio al cliente
• Sistemas de seguridad
• Uso de equipo contra incendio
En caso de aprobar el Tribunal tal modificación, se harán los ajustes pertinentes en el citado manual y en lo sucesivo los nuevos oferentes deberán proceder de acuerdo con tales requisitos.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-339-2013 del 16 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 08-2013 celebrada por esta Comisión el pasado 31 de julio, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
EXPEDIENTE |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
SOLICITA |
72 |
Orlando Solano Marín |
Ajuste |
89 |
Luis Alberto Sáenz Venegas |
Ajuste |
142 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Ajuste |
184 |
Ronald Alvarado Miranda |
Ajuste |
204 |
Erick Guzmán Vargas |
Ajuste |
250 |
Ileana Madrigal Mora |
Ajuste |
255 |
Ileana Ovares Barquero |
Ajuste |
260 |
Esteban Durán Hernández |
Ajuste |
288 |
Kattia Fonseca Arias |
Ajuste |
302 |
María Auxiliadora Protti Quesada |
Ajuste |
313 |
Guiselle Leitón Alvarado |
Ajuste |
345 |
Guiselle Valverde Calderón |
Ajuste |
353 |
Néstor Córdoba Marín |
Ajuste |
360 |
Maynor Alfaro Hernández |
Ajuste |
361 |
Sary Montero Cabezas |
Ajuste |
384 |
Esteban Sánchez Gómez |
Ajuste |
386 |
Blanca Rosa Fallas Zamora |
Ajuste |
414 |
Grettel Lizano Araya |
Incorporación |
420 |
Gustavo Garita Arrieta |
Ajuste |
439 |
Lucrecia Hoffman Brenes |
Ajuste |
442 |
Randall Alberto Vargas Zúñiga |
Incorporación |
443 |
Osvaldo Campos Hidalgo |
Incorporación |
444 |
José Ángel Solís Núñez |
Incorporación |
445 |
Alejandra Robles Chinchilla |
Incorporación |
.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en julio de 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1678-2013 del 16 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en julio de 2013.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
PADRON [sic] NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JUNIO DE 2013 |
3.051.386 |
Más |
|
Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años |
3.099 |
Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años |
4.429 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
1.596 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
423 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
1.308 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
0 |
Otras exclusiones |
33 |
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS [sic] |
3.050.224 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
9.368 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO DE 2013 |
3.059.592 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
8.206 |
.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Listado de nuevos electores en julio de 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1682-2013 del 16 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite listado que contiene el control de nuevos electores con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en julio de 2013.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de permiso para capacitación en el extranjero de funcionario de Auditoría Interna. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1828-2013 del 20 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el 13 de agosto del año en curso, el oficio n.° 1711-2013, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde informa de la petición que hace el señor Franklin Mora González, Encargado del Área Financiera Contable de la Auditoría Interna, en la cual solicita permiso con goce de salario para participar en el Seminario sobre control y auditoría pública, rendición de cuentas y gestión presupuestaria, que es organizada por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública de España y la Agencia de Cooperación Internacional Española en Montevideo, Uruguay. Gestión que cuenta con la autorización del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno.
Por la razón que se expone en el oficio de cita, la actividad se estaría llevando a cabo en el exterior (Montevideo, Uruguay) del 7 al 11 de octubre del presente año, es por tanto, que está [sic] Dirección no encuentra inconveniente en que el señor Mora González participe en el citado evento, máxime que es mediante la modalidad de beca y que contempla los costos alojamiento [sic], traslado y otros y el participante asume el costo de los pasajes aéreos. No obstante, por ser un evento a realizarse fuera del territorio nacional, se remite a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.
Es importante citar lo que, lo que [sic] se menciona en el punto 2, párrafo segundo, que en lo que interesa dice: “Para ser considerado dentro de las becas que se otorgarán para esta capacitación, el interesado debe enviar formularios de postulación y solicitud de participación a más tardar el 01 de setiembre, en los cuales debe disponer del aval firmado y sellado de la institución proponente...”
Por otra parte, cabe indicar cuál es el interés de participar en la citada actividad: El interés de participar en la referida actividad, obedece a la importancia que representa el control interno como parte del proceso administrativo, junto con las funciones de planear, organizar, dirigir y coordinar; es consustancial de toda acción administrativa, en especial aquellas de orden público, ya que permite una seguridad razonable en la consecución de los objetivos como: la protección y conservación del patrimonio público, exigir la confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el complimiento [sic] del ordenamiento técnico-jurídico.
De igual manera, ha de señalarse que esta actividad no estaba programada en el Plan Anual de Capacitación para este año, por lo que no tiene contenido económico, por ende, tampoco se tiene recursos en la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” para cubrir el tiquete aéreo.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncia de Delegados ad honorem del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0369-2013 del 20 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a oficio n°. CND-036-2013, suscrito por el licenciado Sergio Donato Calderón, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, me permito informar que las siguientes personas presentaron su renuncia a dicho cuerpo.
Nombre |
Cédula |
Región |
Ureña Chaves José Andrés |
112840758 |
San José, Región 2 |
Barrantes Conejo Oscar Armando |
202870008 |
Grecia |
Pérez Jarquín Mario Ángel |
105270362 |
Cartago |
De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre observaciones de la UNEC al Código de Conducta. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-307-2013 del 20 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 73-2013 del 13 de agosto de 2013 comunicado por oficio STSE-1844-2013 del día siguiente, mediante el cual se nos ordena estudiar e informar en el plazo de tres días hábiles sobre las consideraciones relativas al Código de Conducta, planteadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, y dado el alto volumen de asuntos que está manejando actualmente esta dependencia, algunos con plazos legales, le solicito nos conceda la prórroga por igual plazo para rendir el informe, a fin finiquitar el análisis y las conclusiones correspondientes.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación de OEA para participar en Taller de Alto Nivel. Del señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 19 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Después de un cordial saludo y para que sea puesto en conocimiento de las señoras y señores Magistrados, me sirvo indicar lo siguiente: por correo electrónico recibido hoy, la Organización de Estados Americanos –particularmente el Departamento de Derecho Internacional, en la persona de su Director, el señor Dante Negro– me ha cursado invitación para que participe en el “Taller de Alto Nivel sobre el Acceso Equitativo a la Información Pública”, que se llevará a cabo en el Hotel Bougainvillea los días 10 y 11 de setiembre de 2013, con horario de las 8:00 a.m y las 18:00 horas.
Esa iniciativa es respaldada por el Poder Judicial y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) de la que nuestra institución es parte y que, además, complementa las labores de la comisión interinstitucional para la redacción de un proyecto de ley de acceso a la información, en la que fui designado por el Pleno del Tribunal desde el 2011.
Por otra parte, en la misma misiva se me solicita colaborar como expositor en uno de los paneles, puntualmente en el tema “El régimen de excepciones y su impacto en la carga de la prueba”.
De acuerdo con lo anterior, respetuosamente solicito autorización para aceptar la invitación en los términos expuestos –sea como asistente y como expositor–.
Finalmente, el enlace costarricense me ha informado la posibilidad de que se asigne un cupo adicional para otro funcionario de la institución, por lo que someto también este punto para que, de considerarlo oportuno, se me indique el nombre de la persona y así hacerlo saber a la organización.".
Se dispone: Autorizar la participación del señor Cambronero Torres conforme se solicita, así como la del señor Vinicio Mora Mora, funcionario del Departamento Legal en el referido cupo adicional. ACUERDO FIRME.
B) Modificación de las fechas de viaje para asistir a la Sexta Jornada Interamericana Electoral. Se dispone: Dado que el itinerario de viaje del señor Ronald Chacón Badilla para asistir a la Sexta Jornada Interamericana Electoral se programó para que su partida de Costa Rica sea el día 8 de setiembre de 2013 y su arribo a los Estados Unidos Mexicanos el 14 de setiembre de 2013, modificar el detalle del viaje para que se lea de la siguiente manera:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ronald Chacón Badilla |
Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
Estados Unidos Mexicanos |
Del 8 al 14 de setiembre de 2013. |
Sexta Jornada Interamericana Electoral |
Tiquete aéreo |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Max Alberto Esquivel Faerron |
|
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Juan Antonio Casafont Odor |
Zetty María Bou Valverde |