ACTA N.º 75-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de agosto de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2014.

A) Observaciones al Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014. De los señores Patricia Mora Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla, Roberto Alfaro Zumbado y José María Villalta Flórez-Estrada, Presidenta, Secretario General, Tesorero y Candidato Presidencial del partido Frente Amplio, respectivamente, se conoce oficio n.° FA-CEN-101-2013 del 14 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicitan reconsiderar la decisión de omitir los nombres de los candidatos en las papeletas para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de febrero de 2014.

Del señor Gerardo Quirós Jiménez, Secretario General suplente del partido Patria Nueva, se conoce conjuntamente oficio n.° PPN-CEN-005-2013 del 16 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita rectificar esa misma decisión.

De la señora Flora Fernández Amón se conoce conjuntamente memorial del 14 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita revertir tal decisión; posición secundada en correos electrónicos provenientes de las direcciones ffamon@gmail.com, ledamendez48@gmail.com, carlossoley@gmail.com, yiski@ice.co.cr  y notlc2007@gmail.com.

Se dispone: El Tribunal Supremo de Elecciones tiene por política propiciar la constante investigación y evaluación de la organización y logística de los procesos electorales que desarrolla, con el objetivo de facilitar y optimizar el ejercicio del sufragio a la ciudadanía costarricense, con lo cual ha logrado llegar a ser una institución pública líder a nivel nacional e internacional. 

Uno de los retos que se han venido enfrentando últimamente es el incremento en la cantidad de partidos políticos que participan, siendo que para la elección de diputados no sólo los partidos políticos a escala nacional proponen candidatos, sino también los inscritos a escala provincial. Por ejemplo, la papeleta de diputados por San José correspondiente a la elección de febrero de 2010 contenía 11 partidos y más de 220 nombres de candidatos y candidatas que se debieron imprimir con una letra muy pequeña, difícil de leer para una gran cantidad de personas. Para la próxima elección de diputados por la provincia de San José se espera la participación de un número cercano a los 20 partidos, cada uno con la posibilidad de inscribir 19 candidatos más un 25% para posibles suplencias, lo que nos da un total de 456 posibles postulantes.

Es importante tener en cuenta, además, que el elector contará con un tiempo máximo de 90 segundos en el recinto secreto para votar en las dos papeletas (presidencial y de diputados), razón que le impediría detenerse a leer esa cantidad de nombres de los candidatos a diputados de todos los partidos políticos.  Se le colocaría, incluso, en la posición de arriesgar su voto pues, de acuerdo con nuestra legislación electoral, si pasado el tiempo reglamentario el elector no ha realizado su voto, el presidente de la respectiva junta podría anularlo.

Por otra parte, con ese número de candidatos en una misma papeleta, la inclusión de todos sus nombres demandaría utilizar una letra sumamente pequeña, lo que la haría prácticamente ilegible para la mayoría de los ciudadanos o, en su lugar, utilizar una papeleta de más del doble del tamaño que la utilizada en la anterior elección, lo que no solo haría más difícil su manipulación, sobre todo para personas con discapacidad, sino que además le agrega mayor peso al paquete de material electoral, lo que dificulta su traslado por parte de los agentes electorales.

Debido a lo anterior y luego de un detallado análisis de la cuestión, el Registro Electoral consideró que la mejor alternativa era omitir las listas de candidatos en las papeletas y, más bien, producir cartelones donde se indiquen los nombres de los candidatos a diputados de cada uno de los partidos participantes en la elección, con un tamaño de letra que facilite su lectura, que se colocarán en lugares visibles para todos los electores que se apersonen al local de su respectiva junta receptora de votos, donde podrán leerlos antes de entrar al recinto secreto. Los magistrados de este Tribunal aprobamos esa propuesta, tomando en cuenta que con ello se preserva el derecho del elector a ser informado de quienes son los candidatos en disputa y que, con la colocación de esos cartelones en todas y cada una de las juntas, se satisface mejor aún ese derecho.

Cabe mencionar que en el actual Código Electoral no existe una norma que predetermine la información que figurará en las papeletas, siendo este un aspecto que el Tribunal debe reglamentar antes de los seis meses anteriores a la elección; reglamentación que, por disponerlo así el artículo 169 del Código, ha de ser previamente consultada a las agrupaciones políticas y que, una vez promulgada, no puede variarse.

En concordancia con lo anterior, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante oficio DGRE-274-2013 del pasado 11 de julio, remitió a los dirigentes de los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial el proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 2 de febrero de 2014, a los efectos de que se pronunciaran sobre el particular, para lo cual se les dio un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

El artículo 11 del proyecto de reglamento consultado a los partidos señaló claramente, a propósito de la información que constará en las papeletas, cuanto sigue:

“Las papeletas para la elección presidencial llevarán impresas las divisas de los partidos políticos y coaliciones participantes, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.

Por su parte, las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos. El orden de los partidos políticos y coaliciones en los cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En todos los casos, el diseño y el texto será el aprobado por el TSE” (el destacado es suplido).

Al vencimiento del plazo mencionado, solamente los partidos políticos Liberación Nacional, Patria Nueva, Patria Igualdad y Democracia-PUNTARENAS y Partido de los Transportistas se pronunciaron respecto del proyecto; sin embargo, en ningún caso se refirieron o manifestaron en contra de lo dispuesto en el artículo supra citado del proyecto de reglamento.

Dado lo anterior, el proyecto de reglamento fue elevado a conocimiento de este Tribunal mediante el oficio n.º DGRE-288-2013 del 22 de julio de 2013 y fue aprobado en sesión extraordinaria n.º 68-2013, celebrada el 31 de julio de 2013.  En virtud del señalado artículo 169 del Código Electoral, se trata de una normativa que resultaría ilegal modificar ahora.

Como antecedente de la decisión comentada, debemos agregar que, desde la pasada elección de regidores de febrero de 2010, este Tribunal dispuso omitir los nombres de los candidatos a esos cargos en las papeletas y, en su lugar, se colocaron en todos los recintos de votación los rótulos o cartelones con las listas de candidatos; medida que, siendo idéntica a la que ahora se adopta para la elección de diputados, no impidió que los electores votaran por los candidatos de su preferencia ni perjudicó el conocimiento de los mismos.

Hemos de insistir en el hecho de que la decisión anterior preserva y potencia la posibilidad de la ciudadanía de saber quiénes son los candidatos a diputados, pues no solo se producirán los cartelones con esa información y se colocarán en las juntas receptoras de votos, sino que, además, se tiene prevista la oportuna difusión de esa información a través de diversos medios, de suerte tal que cualquier persona tenga fácil acceso a conocer, con suficiente antelación, quiénes se están proponiendo para esos puestos en todas las provincias del país.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal se ve en la necesidad de no hacer cambios a la disposición reglamentaria supra referida. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos por incapacidad médica. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1818-2013 del 16 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios OYN-708-2013 y AN-1114-2013 suscritos por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero y la Licda. Liseth Mora Soto, jefes de las secciones de Opciones y Naturalizaciones y de Análisis, respectivamente, mediante los cuales solicitan el nombramiento interino por sustitución de dos colaboradores que actualmente se encuentran incapacitados, todo de conformidad con el siguiente detalle:

DEPENDENCIA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CANDIDATO Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45640,

Asistente Administrativo 1

Jordan Arias Hidalgo,

A partir del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del cargo. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero si forma parte del registro temporal de elegibles para este tipo de puestos.

  1. Sección de Análisis

45840,

Técnico Funcional 2

Marlene Cárdenas Amaya,

A partir del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del cargo. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección.


De no haber objeciones, tales nombramientos interinos podrían efectuarse con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios con rige a partir de la fecha del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se mantengan las incapacidades de los titulares de los cargos. Conviene señalar que en ambos casos existe posibilidad de que las incapacidades se prolonguen por un período indefinido y que ambos candidatos propuestos cumplen con los requisitos establecidos para ocupar dichos puestos.  Puede apreciarse que las presentes gestiones cuentan con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone y por el plazo máximo de seis meses, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1781-2013 del 14 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio PE-1622-2013 del pasado 12 de agosto que suscribe el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 7 días de vacaciones a partir del próximo 21 de agosto, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen al Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, quien se desempeña como Jefe de Solicitudes Cedulares.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 09-2013 del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-068-2013 del 12 de agosto de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar el acta de la reunión extraordinaria n.° 9-2013 celebrada el 6 de agosto del año en curso por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.

Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior el informe presentado por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) respecto de los hallazgos obtenidos como resultado de la pasada preauditoría, llevada a cabo los días 22 y 23 de julio de los corrientes [sic].".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Solicitud de revocatoria de nombramiento de Delegado ad honorem del TSE. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-351-2013 del 9 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n° CND-037-2013 del 08 de agosto de 2013 suscrito por el Lic. Sergio Donato, Jefe Nacional de Delegados, solicita a esta Dirección la inmediata revocatoria de nombramiento como Delegado Ad Honorem del señor ALFONSO ALBERTO GARCÍA LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número 800550246. Por las razones que a continuación enumero:

1-        Que existen diversos incumplimientos de sus deberes reglamentarios no solo como Delegado si no [sic] como jefe regional de Alajuela.

2-        Que destaca la negativa de responder, en la oportunidad en que se le planteó, a la solicitud de información que le hizo la Inspección Electoral según oficio n° IE-312-2013 de fecha 05 de junio de 2013.

3-        Que se han solicitado distintos requerimientos por parte de la Oficina Nacional del Cuerpo de Delegados, y dicha información no ha sido presentada.

4-        Que por incumplir sus deberes se ha generado pérdida de confianza como Delegado Ad Honorem.

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución N. º 3794-E3-2008 de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en lo que interesa dice:

[…] El régimen que ostenta el Cuerpo de Delegados está previsto en el artículo quinto del Reglamento de cita de donde se puede extraer, básicamente, que los miembros del mismo son funcionarios de confianza, sea, de libre designación y remoción por parte del Tribunal y que los cargos son ejercidos ad-honorem y no guardan ninguna relación laboral con el Tribunal.

A juicio de este Colegiado, el vínculo temporal que tienen los miembros del Cuerpo de Delegados con la materia electoral, aunado a la labor que llevan a cabo, únicamente a vigilar y hacer cumplir las directrices y disposiciones referidas a la organización de los procesos electorales, explica el régimen de confianza que caracteriza a estos funcionarios, en el que no se requiere de concurso alguno para que sean nombrados, ni gozan de estabilidad en sus cargos. […]

Por lo anterior, ésta [sic] Dirección avala la solicitud del licenciado Donato Calderón, y respetuosamente solicita se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Con fundamento en lo expuesto por el señor Fernández Masís, revocar el nombramiento del señor García López conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES.

A) Informe respecto de la solicitud de equiparación de puestos en oficinas regionales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1713-2013 del 8 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 056-2013, celebrada el 25 de junio de 2013 rinde el informe relativo a la solicitud de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles para que se realicen los estudios correspondientes a efecto de equiparar los puestos de funcionarios en oficinas regionales con los puestos de las oficinas centrales de estos organismos electorales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"Con fundamento en los puntos que anteceden, puede apreciarse que el Tribunal en resolución número 2653-P-2011 dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil once, sobre la “Diligencia de reasignación de puestos que ocupan los funcionarios de las Oficinas Regionales, interpuesta por Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales y otros funcionarios” ya había emitido pronunciamiento con respecto a la clasificación que ostentan los puestos a los que hace alusión el Sindicato UNEC.

Finalmente, solo resta indicar que, para proceder con lo pretendido por esa agrupación sindical, tal petición debe ajustarse a lo que establece, para esos efectos, la normativa interna expresamente la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y su Reglamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales en respuesta a su oficio n.° UNEC-28-2013. ACUERDO FIRME.

B) Permiso para asistir al XXI Congreso Ordinario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-41-2013 del 14 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que los compañeros Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto, Juan Diego Quirós Delgado Secretario de Conflictos, Gerardo Orozco Herrera, Secretario de Actas, Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Finanzas y Ana Damaris Coto Barrantes, Fiscal, puedan asistir al XXI Congreso Ordinario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum el viernes 23 de agosto de 2013, desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota para lo de su cargo la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los señores Murillo Alvarado, Quirós Delgado, Orozco Herrera, Zamora Ramírez y Coto Barrantes. ACUERDO FIRME.

C) Permiso para asistir al XXI Congreso Ordinario de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. Del señor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN-293-2013 del 16 de agosto de 2013, recibido vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les informa que se estará realizando el XXI Congreso Ordinario “Javier Quintero Barrera”, para los días viernes 23 y sábado 24 de agosto de 2013, en las instalaciones de la ADEP.

En tal sentido, nuestro Comité Ejecutivo solicita respetuosamente, se le brinden los permisos respectivos para el jueves 22 y viernes 23 de agosto de 2013, a la compañera Ilenia Ortíz Ceciliano, ya que es integrante de la Comisión Organizadora del Congreso y Secretaria de Actas de nuestra Confederación, para que participe en dichas actividades: [sic] El jueves de 8:00 a 5:00 p.m. en la preparación de los pormenores del Congreso y el viernes con el mismo horario para que funja como Secretaria de Actas en el mismo [sic].".

Se dispone: Conceder el permiso solicitado según lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. Hágase del conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Congreso Internacional de Derecho Electoral. Del señor José Alejandro Luna Ramos, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.º TEPJF-P-JALR/102/2013 del 19 de julio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el placer de invitarle formalmente a participar en el Congreso Internacional de Derecho Electoral, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a celebrarse los días 23, 24 y 25 de octubre en la Ciudad de México.

En seguimiento a la consulta de agenda preliminar realizada por la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales de este Tribunal, le reitero nuestro interés institucional en contar con su distinguida presencia en este evento de alto nivel y le solicito nos honre con su participación, conforme al programa preliminar adjunto.

Este Congreso Internacional convoca a las más altas autoridades internacionales en materia de Derechos Humanos, Derecho Electoral y Derecho Internacional Público, quienes compartirán su amplia experiencia en mesas de trabajo que se desarrollarán durante tres días. Asimismo, en perspectiva comparada, estableceremos un intercambio sobre experiencias locales, nacionales y regionales en la materia, en el cual sus aportaciones serán sumamente valiosas.

Es importante mencionar que este Tribunal Electoral gestionará su participación, haciéndose cargo de sus reservaciones de hospedaje y transporte aéreo a la ciudad de México, asumiendo en su totalidad los costos de estos rubros.

Mucho le agradeceré confirmar su asistencia a la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales de este Tribunal Electoral, a los correos electrónicos karime.valenzuela@te.gob.mx y tannya.rabay@te.gob.mx .".

Se dispone: Agradecer al señor Luna Ramos la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde, quien participará como ponente en la mesa sobre los derechos políticos de la mujer.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente

Estados Unidos Mexicanos

23 a 25 de octubre de 2013.

Congreso Internacional de Derecho Electoral.

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

B) Resultados de la selección de candidatos para la Sexta Jornada Interamericana Electoral. De los señores Betilde Muñoz-Pogossian y Manuel Carrillo Poblano, Directora a. i. del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos y Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal de México, respectivamente, se conoce oficio n.º SG/DECO/SAP-759 del 14 de agosto de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"La Secretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), en cooperación con el Instituto Federal Electoral (IFE) de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), tiene el agrado de comunicarle los resultados de la selección de candidatos para la “Sexta Jornada Interamericana Electoral”, que se celebrará del 9 al 13 de septiembre del 2013 en la Ciudad de México, México.

El Comité de Selección reconoció el alto nivel de calificación de los candidatos de su institución para participar en esta Jornada y agradece su nominación. El Sr. Ronald Chacón Badilla ha sido seleccionado para representar al Tribunal Supremo de Elecciones en la Sexta Jornada Interamericana Electoral. Solicitamos confirmar su participación al Sr. Sebastián Molano y a la Sra. Uli Puccio, especialistas del DECO, a las direcciones de correo electrónico JMolano@oas.org y UPuccio@oas.org a más tardar el 16 de agosto de 2013.

Como prerrequisito obligatorio para participar en la Jornada, le solicitamos a cada participante la elaboración y presentación del documento “Diagnóstico del Sistema de Financiamiento de Partidos y Campañas Electorales”. Este documento debe ser enviado por parte la persona seleccionada a más tardar el 23 de agosto de 2013 a los correos mencionados.

Para el participante, las instituciones contrapartes cubrirán el alojamiento, la alimentación, el transporte local y un seguro médico contra accidentes con cobertura limitada durante el tiempo que dure la Jornada. Su institución debe cubrir el boleto aéreo a la Ciudad de México, por lo que agradecemos el envió [sic] del itinerario correspondiente (a más tardar el 28 de agosto 2012 [sic]) al Sr. Gibbran Montero, Asesor de la Coordinación de Asuntos Internacionales del IFE al correo electrónico gibbran.montero@ife.org.mx. Quisiéramos recalcar la importancia de que su institución contribuya con la compra del pasaje aéreo de la persona seleccionada, para poder garantizar la realización de la “Sexta Jornada Interamericana Electoral”.

Por favor tome en cuenta que para ingresar a México los visitantes deberán tener el pasaporte vigente y algunos países requieren de visa. Adjunto a esta carta encontrará un listado de países que la requieren. Así mismo le informamos que cada participante es responsable del costo de la visa. En el caso que requiera cualquier asistencia para su trámite, por favor envíe una copia legible de las páginas principales de su pasaporte (donde aparezcan su nombre completo, nacionalidad, número y tipo de pasaporte), al Sr. Gibbran Montero al correo electrónico gibbran.montero@ife.org.mx al, antes del 28 de agosto de 2013.

Después de esta fecha, no podremos apoyar ningún trámite realizado ni en su país de origen, ni en México.

Si tiene alguna pregunta, puede comunicarse con el Sr. Sebastián Molano al correo electrónico Jmolano@oas.org o al teléfono +1 (202)-370-9732.

Aprovechamos la oportunidad para hacerle llegar las seguridades de nuestra más alta consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Muñoz-Pogossian y Carrillo Poblano la designación dispuesta y confirmar la participación del señor Chacón Badilla en la referida actividad. Durante su ausencia se encargan sus funciones a la señora Guiselle Valverde Calderón. 

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje a realizar, se detalla lo siguiente:




Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Estados Unidos Mexicanos

Del 9 al 13 de setiembre de 2013.

Sexta Jornada Interamericana Electoral

Tiquete aéreo

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de pago por sentencia condenatoria a favor del señor Francisco José García García. Del señor Pablo Francisco Arguedas Valerín, Procurador A de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° ADPb-6440 del 12 de agosto de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de agosto de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante sentencia oral de ejecución N° 1377-2013 de las 14 horas del 18 de julio del año 2013, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de sentencia constitucional N° 13-000312-1028-CA-2, incoada por el señor Francisco José García García, cédula de identidad 8-0081-0114, contra el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. La sentencia ejecutada, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es la N° 2012-016668 de las 9:05 horas del 30 de noviembre del año 2012.

En la sentencia oral de ejecución N° 1377-2013 (cuya copia en CD aquí se adjunta), se condena a El [sic] Estado al pago de ¢400 mil por supuesto daño moral subjetivo, ¢150 mil por costas personales por la interposición del recurso de amparo constitucional, al pago de ambas costas de la demanda de ejecución, y al pago de intereses legales sobre estos rubros.

Respetuosamente, le solicito proceder a realizar el depósito, únicamente del monto de ¢150 mil por costas personales por la interposición del recurso de amparo constitucional, pago a realizar en la cuenta automatizada del número único del caso 130003121028-2 del Banco de Costa Rica, según lo ordenado en la sentencia oral de ejecución N° 1377-2013.

Lo anterior, porque El Estado interpuso recurso de casación contra la condenatoria de ¢400 mil por supuesto daño moral subjetivo, razón por la cual no ha adquirido firmeza esa condenatoria por ¢400 mil, de ahí que no proceda realizar pago alguno por supuesto daño moral subjetivo.

Una vez realizado el deposito [sic] del monto por ¢150 mil mencionado, respetuosamente le solicito informar a la Procuraduría General de la República sobre el pago del monto referido, adjuntando fotocopias del depósito bancario y demás datos concernientes al depósito, lo anterior, por cuanto, la Procuraduría debe informar al Juzgado Contencioso Administrativo, respecto al cumplimiento de lo ordenado por sentencia oral de ejecución N° 1377-2013.".

Se dispone: Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al señor Arguedas Valerín e informe la Contaduría a éste una vez realizado el pago, así como al señor García García. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni