ACTA N.º 69-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de agosto de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Fernando del Castillo Riggioni y Juan Antonio Casafont Odor, y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Auditoría de la Ética. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio  n.° AI-169-2013 del 29 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de dar cumplimiento al Plan Anual de Auditoría del 2013, así como al marco normativo que en materia de control interno regula el tema de la ética, esta Unidad de Fiscalización llevará a cabo el estudio denominado “Auditoría del Programa Ético del Tribunal Supremo de Elecciones”, para lo cual se estarán aplicando las respectivas herramientas de evaluación a personal de los distintos niveles de la Institución.

Dentro de ese cuerpo normativo, la norma 2.3.3 “Dirección”, de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público establece:

“El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar… programas y actividades de la organización relacionados con la ética…”.

Por otra parte, para la realización del mencionado estudio, la Contraloría General de la República emitió la “Guía Técnica para el desarrollo de Auditorías de la Ética”, No. GT-01-2008, comunicada a los Auditores Internos, Jerarcas y Titulares Subordinados de las Instituciones del Sector Público, mediante oficio No. 03303 (DFOE-098) del 24 de marzo de 2009, la cual permitirá evaluar  los esfuerzos realizados en la promoción de la conducta ética en estos organismos electorales, a tenor de lo preceptuado por el artículo No.13 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 “Ambiente de control” que señala, en cuanto a los deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, el siguiente:

“a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”.

Como complemento de lo anterior, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) establecen en el numeral 2.3, relativo al “fortalecimiento de la ética institucional”, lo que de seguido se transcribe:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión éticos de la institución, y que conlleven la integración de la ética en los sistemas de gestión”.

Sobre el particular, es preciso aclarar que a la luz de lo que señala la  norma transcrita en el párrafo precedente, el estudio que llevará a cabo esta Auditoría en esta oportunidad, contemplará únicamente la evaluación de los elementos formales, no así lo relativo a los aspectos informales, ni la integración de éstos en los sistemas de gestión.

Para dar cumplimiento a la ejecución del referido estudio, esta Unidad de Fiscalización ha designado a los licenciados José Andrés Blanco Chaves, MBA. [sic] y Juan Carlos Montenegro Adams, MAFF, por lo que mucho agradeceré se sirvan proporcionar a los mencionados servidores, la documentación e información requerida con tal propósito.

También apreciaré se sirvan girar instrucciones a la Comisión de Rescate de Valores y a los funcionarios involucrados en la elaboración e implementación del programa ético, para que brinden la colaboración requerida a nuestros auditores para la realización de sus funciones, las cuales redundarán en acciones de mejora para el fortalecimiento de la ética Institucional.

Por último, respetuosamente se les solicita una audiencia, a fin de aplicar una entrevista a los  miembros de ese Tribunal, como parte de las herramientas contenidas en la Guía que para tal efecto elaboró la Contraloría General de la República.".

Se dispone: 1.- Tomar nota de la realización del referido estudio, instruyendo a las direcciones institucionales y a la Comisión de Rescate de Valores para que se brinde toda la colaboración necesaria al efecto. 2.- Proceda la Auditoría Interna a coordinar con la Secretaría General de este Tribunal la calendarización de las entrevistas que se solicitan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Atenas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0729-2013 del 29 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-567-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección [sic] de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que la funcionaria de la Oficina Regional de Atenas [sic], María del Sol Quesada Anchia [sic], pueda firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de medidas, implementadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, para evitar discriminación sexual. De la señora Vanessa Videche Muñoz, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DJO-329-2013 del 30 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Al tiempo de saludarle muy atentamente, y con instrucciones superiores, solicitamos su colaboración, en el asunto que a continuación se detalla:

El pasado 25 de julio, el Estado fue notificado por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de una solicitud de información respecto a la condición de las personas homosexuales en el país, quienes han venido manifestando un supuesto trato discriminatorio y una interferencia arbitraria en su vida privada y familiar, debido a su orientación sexual.

En razón de lo anterior, y con la finalidad de abordar el tema de manera integral, este Ministerio solicita sus buenos oficios para que se nos informen todas aquellas medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que el Tribunal Supremo de Elecciones ha venido realizando, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas sexualmente diversas, así como evitar la discriminación.

La información en cuestión, es requerida por este Ministerio antes del 1 de setiembre. Lo anterior a efectos de que el Estado brinde la información necesaria dentro del plazo otorgado por la CIDH. (…).".

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga del Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica. Se dispone: Dado que el Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica tiene una duración de cinco años a partir de su firma y aprobación, es decir, desde el 19 de febrero de 2009 y que de conformidad con su cláusula decimoprimera, para su renovación -por hasta dos períodos iguales- deben iniciarse las gestiones de prórroga, por escrito, al menos seis meses antes de la finalización de su vigencia, se insta al estimable señor Henning Jensen Pennington, Rector de dicha Casa de Enseñanza, a manifestar su aquiescencia para proceder con la primera de las referidas prórrogas. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de Ley para prevenir y sancionar el Hostigamiento Laboral en las relaciones de Empleo Público y Privado. Expediente n.°  18136. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPII-94 del 23 de julio de 2013, recibido el mismo día       vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, procedo  a comunicarles que en la sesión N.º 04, celebrada este día, se dispuso consultar el criterio de este Tribunal, sobre el Texto Dictaminado del proyecto de Ley; Expediente N.º  18136, Ley para prevenir y sancionar el Hostigamiento Laboral en las relaciones de Empleo Público y Privado, el cual le remito de forma adjunta. 

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Sobre el texto sustitutivo consultado.

Mediante oficio n.º CM-376-18136 del 6 de julio de 2011, la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, consultó a este Tribunal su criterio sobre el texto base del proyecto de ley objeto de esta nueva consulta. Este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 066-2011 celebrada el 14 de julio de 2011, comunicado al citado órgano legislativo mediante oficio n.º TSE-2011-2011, emitió el criterio requerido en los siguientes términos:

"En esencia, el proyecto de ley consultado “pretende proporcionar un marco jurídico que prevenga y sancione el hostigamiento laboral en el empleo” tanto en el sector público como privado, con el fin de establecer un ambiente de seguridad y salud en las relaciones laborales, con observancia de los derechos fundamentales de los trabajadores.

En lo que al fondo de la propuesta legislativa se refiere, este Tribunal no tiene objeción alguna, en tanto busca suplir el vacío normativo sustantivo y de procedimiento existente en nuestro ordenamiento en torno al denominado “mobbing” u hostigamiento laboral, el perjuicio que produce a las personas trabajadoras que lo sufren y los procedimientos para su prevención y las sanciones a quienes incurran en las conductas descritas en el proyecto propuesto.

Sobre el texto del proyecto, creemos conveniente señalar que la propuesta contenida en el artículo 12 “Asesoramiento jurídico y apoyo emocional” no resulta viable, ya que obliga al patrono público o privado, a proporcionar asesoramiento jurídico, apoyo emocional y médico, tanto a la víctima como al hostigador. No solo es contradictorio que se imponga la obligación de asesorar jurídicamente a ambas partes, quienes tiene evidentes intereses contrapuestos, sino que las instituciones públicas no cuentan con recursos especializados para brindar “apoyo emocional” y en ambos casos, tampoco cuentan con profesionales en medicina.".

De la confrontación del texto original y del sustitutivo que ahora se consulta, se advierte que en este subsiste una disposición análoga a la citada en el extracto anterior, cuya pertinencia fue objetada en su oportunidad por este Tribunal. En este sentido, el mandato dispuesto en el artículo 12 del texto originalmente consultado es reproducido en el artículo 13 del texto sustitutivo, en cuanto establece el derecho de las partes en el procedimiento administrativo sancionatorio de recibir “asesoramiento jurídico, apoyo laboral y médico necesario” por parte del patrono, disposición que respecto a la original además establece la obligación del patrono de reintegrar a la víctima “lo cancelado por asesoría legal, a lo largo del procedimiento administrativo o judicial”.

Para este Tribunal, conforme el criterio emitido a propósito de la consulta anterior, la aplicación de la citada disposición no resulta viable, en tanto resulta contradictorio que el patrono proporcione asesoramiento directo de cualquier tipo a partes con evidentes intereses contrapuestos, aunado a que las instituciones públicas en general no cuentan de manera permanente con recursos especializados para brindar el apoyo médico establecido. Tómese en consideración que tales tareas de asesoramiento y la obligación de reintegrar a la víctima el importe cancelado por concepto de asesoría legal, representarían además un impacto a las finanzas de cada institución pública, aspecto cuya conveniencia estimamos debe ser sopesado en la discusión del proyecto.

Otro aspecto sobre el cual consideramos necesario referirnos, es a lo dispuesto en el artículo 15 de la propuesta, específicamente sobre el plazo establecido a efecto de que el patrono disponga el inicio del proceso de investigación correspondiente. 

En nuestro criterio el plazo de 15 días hábiles podría resultaría insuficiente, ello tomando en cuenta que el inicio del procedimiento, a la luz de la propuesta, supone la práctica de varias diligencias, entre ellas la conformación e integración de una comisión investigadora multidisciplinaria (artículo 32); de ahí sugerimos considerar, en la discusión del proyecto, la procedencia de armonizar dicho plazo con lo dispuesto en la normativa laboral en cuanto al plazo para iniciar el procedimiento sancionatorio (un mes), y que este se ajuste, en lo que entidades públicas respecta, al procedimiento y plazos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.

Conclusión.

Con base en lo expuesto este Tribunal, salvo por los aspectos señalados anteriormente, no objeta el texto sustitutivo de la iniciativa legislativa tramitada en expediente 18.136. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres. Expediente n.° 18719. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPII-266 del 31 de julio de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, procedo a comunicarles que en la sesión N.º 05, celebrada el día 30 del mes en curso, se dispuso consultar el criterio de esta institución, sobre el texto del proyecto de Ley;  Expediente N.º 18719 Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres, el cual le remito de forma adjunta. 

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto" (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto de 2013 pase al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez, quien contará con la colaboración del Letrado Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de agosto de 2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Excusa del señor Magistrado suplente Casafont Odor. El señor Magistrado Casafont Odor manifiesta verbalmente que dado que el día 16 de agosto de 2013 se encontrará fuera del país, se excusa de integrar este Tribunal para sustituir a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles en tal fecha.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Casafont Odor.

Se dispone: Acoger la excusa formulada y previo sorteo de rigor, para sustituir a la señora Magistrada Castro Dobles el 16 de agosto de 2013 se designa al señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri. Se tiene por modificado en lo conducente el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n. 062-2013 del 16 de julio de 2013. Por haberse hecho con evidente error material, se anula el sorteo de sustitución de Magistrados n.º 216. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Casafont Odor.

B) Modificación de fecha de ingreso de la señora Ericka Solís Acosta. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1660-2013 del 30 de julio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria 61-2013 celebrada el pasado 11 de julio, oficio número STSE-1595-2013 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  entre otros y con rige a partir del 16 de julio   el nombramiento interino de la señora Erika Solís Acosta en una plaza de la clase Profesional Ejecutor 3 de servicios especiales asignada a la Inspección Electoral.  Posteriormente, en sesión 64-2013 del 23 de julio, oficio STSE-1665-2013, acogió solicitud de la interesada en el sentido de modificar su fecha de ingreso al próximo 1° de agosto, de manera que pudiera tramitar en su actual centro de trabajo, Ministerio de Hacienda, el respectivo permiso sin goce de salario.

No obstante, hoy hemos recibido en este despacho otra solicitud de la señora Solís Acosta para variar nuevamente su fecha de ingreso, pues manifiesta que como aún no ha obtenido respuesta del Tribunal con respecto a la nota que presentó el pasado 23 de julio y que se relaciona con la eventual suscripción de un convenio sobre beca que le otorgó el citado ministerio, no ha logrado concretar el trámite de su licencia sin goce de salario en esa otra entidad. Así las cosas, en esta ocasión solicita que su ingreso se traslade para el 16 de agosto, a la vez que ratifica su interés y compromiso para aceptar el nombramiento interino.

Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Mary Anne Mannix Arnold como Inspectora Electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar la fecha de ingreso de la señora Solís Acosta, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar en la Sexta Conferencia de la Organización Global Electoral. De los señores Geraldine FraserMoleketi y Lee InBok, representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Presidente de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea, respectivamente, se conoce memorial del mes de julio de 2013, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de julio de 2013, mediante el cual extienden cordial invitación para asistir a la Sexta Conferencia de la Organización Global Electoral (GEO, por sus siglas en inglés), que se realizará en Seúl, del 15 al 17 de Octubre de 2013, la cual girará en torno al tema Procesos electorales sostenibles, democracia fortalecida.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para atender la referida actividad, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, toda vez que del 11 al 18 de octubre de 2013 atenderá también en la República de Corea la Asamblea Inaugural de la Asociación Mundial de Organismos Electorales.

Modifíquese el detalle del viaje para que se lea de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente

República de Corea

11 al 18 de octubre de 2013

Participación en la "Sexta Conferencia de la Organización Global Electoral" y en la "Asamblea Inaugural de la Asociación Mundial de Organismos Electorales"

Hospedaje, alimentación y otros gastos menores no cubiertos por la organización de las referidas actividades.

Tiquete aéreo


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.»

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Fernando del Castillo Riggioni





Juan Antonio Casafont Odor





Zetty María Bou Valverde





Luz Retana Chinchilla