ACTA N.º 65-2013
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, y Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. El señor Magistrado Presidente Sobrado González informa que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría ha sido incapacitada por los servicios médicos hasta el 7 de agosto de 2013 inclusive.
Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Zamora Chavarría del 26 de julio al 7 de agosto de 2013, ambos días inclusive, prescindiendo de sorteo de rigor -en razón de resultar la única elegible en este momento- se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Oportunamente deberá presentarse el respectivo documento de incapacidad. Se anulan los sorteos n.º 212 y n.º 213 de sustitución de Magistrados, por haberse efectuado con evidente error material. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS EXTERNOS. De la señora Tattiana Orue Navarro, funcionaria de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPAS-3049 del 16 de julio de 2013, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo del proyecto N.º 18.663 “Creación del Consejo Económico y Social de Costa Rica”.
De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido este término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “Creación del Consejo Económico y Social de Costa Rica”, tramitado en expediente legislativo número 18.663.
A partir de lo indicado en su exposición de motivos, dicho proyecto tiene por tiene por objeto “crear un órgano denominado Consejo Económico y Social de Costa Rica, el cual constituirá el marco jurídico tendiente a instaurar, de manera permanente, un foro de diálogo y concertación social, que tendrá el rango de asesor de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de las instituciones autónomas”.
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales; motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no incide ni modifica las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Ovelio Rodríguez Chaverri |