ACTA N.º 59-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, y Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A) Informe sobre Reunión Extraordinaria de la Unión de Organismos Electorales (UNIORE). De los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron se conoce memorial del 2 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su asistencia a la Reunión Extraordinaria de la Unión de Organismos Electorales (UNIORE), que tuvo lugar en la ciudad de Cuenca, Ecuador, los días lunes 2 y martes 3 de junio de 2013, según detallan y solicitan se cursen los respectivos agradecimientos por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. Proceda la Secretaría General a cursar los correspondientes agradecimientos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones, por excepción, del funcionario Revisor de Inconsistencias de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1474-2013 del 25 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio número ACJ-0490-2013 recibido el pasado 18 de junio en este despacho, el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, comunica que el servidor Gerardo Espinoza Sequeira, quien labora en una plaza de Profesional Ejecutor 2, disfrutará 15 días de vacaciones a partir del próximo 8 de julio, motivo por el cual solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho colaborador le corresponde ejecutar se recarguen en el señor Róger Obando Chaves, quien se desempeña en un puesto de Revisor de Inconsistencias, clase Asistente Funcional 2, en esa misma oficina.

El candidato que se propone no se ubica en la categoría inmediata inferior y tampoco ha acreditado el cumplimiento del requisito académico de licenciatura en Derecho que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos exige para el citado cargo.  Sin embargo, para justificar su solicitud, el Lic. Brenes Molina indica en su oficio lo siguiente: “El servidor propuesto actualmente tiene el grado académico de Bachiller en Derecho (adjunto copia de la certificación emitida por la Universidad Federada de Costa Rica) y está terminando las materias de licenciatura, aunado a ello cuenta con la experiencia necesaria para ocupar el puesto, ya que, en otras oportunidades se le ha recargado dichas funciones, previo que ese puesto fuera reasignado a la clase Profesional Ejecutor 2; es una persona responsable y con deseo de superación.” 

No omito indicar que la situación que describe el jefe de la Sección de Actos Jurídicos se ajusta a la realidad, pues efectivamente el pasado mes de enero, antes de que la plaza del servidor Espinoza Sequeira fuera reasignada a Profesional Ejecutor 2, el colaborador Obando Chaves realizó sin problema un recargo de funciones, toda vez que para esa fecha el requisito académico del puesto era de segundo año universitario aprobado en la carrera de Derecho.

Siendo así, para efectos del recargo de funciones que ahora se pretende resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, motivo por el cual se traslada la presente solicitud a conocimiento del Tribunal para lo que a bien tenga resolver. 

Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone por mayoría: Denegar el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios establece que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos "muy calificados". La situación descrita por el señor Carías Mora no es de esta naturaleza, por lo que acceder a dicha solicitud significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Castro Dobles salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

Se dispone: Aprobar lo solicitado de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento en propiedad en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0643-2013 del 1.° de julio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio RH-1482-2013 del 26 de junio de este año, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual propone una nómina de 5 candidatas elegibles para ocupar en propiedad la plaza de Secretario/a 2, que se encuentra vacante en esta Dirección General, respetuosamente someto a consideración del Superior la siguiente terna:

1.- Valverde Valverde Elizabeth 

2.- Muñoz Ramírez Heylin

3.- Hidalgo Herrera María Yamileth

La funcionaria que ocupa el primer lugar de la terna, labora interinamente en esta Dirección General desde el 01 de junio de 2011, siendo que hasta la fecha la citada servidora ha cumplido excelentemente las labores encomendadas y que unido a su calidad humana, la respaldan para ejercer idóneamente el cargo que se propone.

La persona que resulte seleccionada se ubicará en propiedad a partir del próximo 01 de agosto de este año, como Secretario/a 2 en la Dirección General del Registro Civil, en el puesto número 45476, donde devengará un salario base de ¢465.100.oo por mes, anualidades a razón de ¢9.684.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, lo anterior de conformidad con el índice salarial vigente para el primer semestre de este año.".

Se dispone: Nombrar a la señorita Elizabeth Valverde Valverde en el puesto n.º 45476 a partir del 1º de agosto de 2013, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se disponga la modificación de las fechas durante las cuales disfrutará vacaciones, según lo dispuesto en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 55-2013, celebrada el 20 de junio de 2013, de forma tal que se tengan por otorgadas, en definitiva, del 12 al 19 de julio de 2013, ambos días inclusive.

Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Esquivel Faerron y Bou Valverde.

Se dispone: Aprobar la modificación solicitada y en tal virtud, además, la sustitución acordada para las fechas referidas, recaída en la señora Magistrada Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones los señores Magistrados Esquivel Faerron y Bou Valverde.

D) Encargo de funciones del Contador institucional y de la jefatura del Archivo Central. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1507-2013 del 3 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios CONT-491-2013 y AC-050-2013 mediante los cuales se solicitan encargos de funciones de dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

  SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Carlos Umaña Morales,

Contador

8 al 12 de julio de 2013

(5 días)

ENCARGO

Minor Castillo Bolaños,

Subcontador

Katia Zamora Guzmán,

Jefa, Archivo Central

8 al 12 de julio de 2013

(5 días)

ENCARGO

Laura Quesada Ramírez,

Jefa, Sección Archivo del Registro Civil


Asimismo, me permito remitir el oficio DFPP-242-2013, mediante el cual el Lic. Ronald Chacón Badilla Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos solicita variar lo solicitado mediante oficio RH-1452-2013 del pasado 24 de junio y que sea aprobado el encargo del 1º al 8 de julio de 2013.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los referidos encargos conforme se propone, así como la modificación solicitada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de autoevaluación de calidad 2012. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-143-2013 del 28 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes y con la aprobación del suscrito, me permito acompañar el Informe No. 001-3-PAC-01-2013, relativo a la autoevaluación de calidad de esta Auditoría Interna, correspondiente al período 2012.

Dicho informe se emite en cumplimiento del numeral 1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, así como en lo dispuesto por las “Directrices para la Autoevaluación Anual y la Evaluación Externa de Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE)”, emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución No. R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008.

No omito manifestar que conforme a lo señalado por las mencionadas directrices, el  informe que se acompaña fue puesto en conocimiento del personal de esta Auditoría Interna.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales y de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

B) Informe de acciones para la entrada en vigencia de la Ley Regulación del Derecho de Petición. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1365-2013 del 1.º de julio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con la circular STSE-0013-2013 del 19 de marzo de 2013, mediante la que se comunica que el Superior, dada la reciente promulgación de la “Ley de Regulación del Derecho de Petición”, n° 9097, dispuso que las jefaturas deberán llevar un registro de las peticiones atendidas y realizar un reporte en enero de cada año a esta dirección, la que, por medio de su Unidad de Estadística, remitirá la información a la Secretaría General de ese Tribunal con el fin de que se incorpore al informe anual de labores, se presenta la siguiente propuesta.

Debido al análisis realizado a la antedicha ley para diseñar los instrumentos para la recopilación, procesamiento y presentación de los datos que las jefaturas deben enviar a este despacho, para incluir en el informe anual de labores, así como para llevar el registro, que al igual que a las demás dependencias institucionales le corresponde, se tiene el criterio de que, en razón de los alcances y las particularidades de esa ley, a la luz de lo dispuesto por el Superior, es necesario que todas las unidades administrativas cuenten con asesoramiento de una persona profesional en derecho para un efectivo registro de los casos atendidos, lo cual también contribuiría a una eficaz aplicación de esa ley. Asimismo, es importante precisar, a nivel institucional, las pretensiones que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, por encontrarse previstas en un procedimiento especial, de manera tal, que se maneje un criterio unívoco para su operacionalización. Sobre el particular, se estima que el Departamento Legal podría brindar a nivel institucional la asesoría en ese sentido.

En cuanto al modo, la pertinencia, oportunidad y la presentación de la información que todas las jefaturas deben remitir a la Dirección Ejecutiva para su consolidación, y posterior  incorporación en el informe anual de labores, de modo que se procure su consistencia e integridad y el cabal cumplimiento del inciso e) del artículo 11 de la referida ley, se estima la necesidad de contar con un formato unificado, el que bien puede incluirse como un apartado en el informe mensual de cada dependencia, de tal suerte que sería más ágil la consolidación anual de la información y más precisa, en razón que la inmediatez de su registro.

Adicionalmente, también se ha visualizado la elaboración de una tabla para el control y seguimiento de las peticiones tramitadas, la cual se constituiría en una herramienta eficaz no solo para, como se indicó anteriormente, el control, sino para la consolidación de los datos que se deben remitir a esta dirección.  Además, con todas las tablas que se generen a nivel institucional  se podría crear una base de datos que constituiría una fuente de consulta para ulteriores estudios y un confiable medio para rendición de cuentas.

En razón de expuesto [sic], se hace al Superior las siguientes recomendaciones [sic].

1.        Que se instruya al Departamento Legal a estructurar e impartir una charla respecto a los alcances y aplicación de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, a la cual, de manera obligatoria, deberán asistir todas la jefaturas institucionales, a efectos de manejar un criterio unívoco, lo que facilitaría la forma en que se operacionalizará el registro de las peticiones atendidas.

2.        Que todas las dependencias institucionales incluyan un aparte en sus informes mensuales de labores, para lo cual se propone el siguiente formato:

Peticiones tramitadas en el mes

Por resultado de la petición



Resultado de la Petición

 cantidad



Saldo mes anterior 1/………………………………………………….


Recibidas en el mes……………………………………………………


Trasladadas a otra oficinas…………………………………………


Trasladadas a otra institución……………………………………


Contestadas………………………………………………………………


Inadmisibles 2/…………………………………………………………..


Pendientes de resolver 3/………………………………………….



 

1/ Peticiones pendientes de resolver del mes anterior

2/ Declaradas inadmisibles por resolución


3/ Peticiones que quedarán en trámite




       

3.        Que a los efectos de que cada unidad administrativa disponga de una herramienta de control y seguimiento de las peticiones recibidas, se estructure una tabla estandarizada de uso común, que además les permitirá consolidar los datos que mensualmente tendrían que remitir a la Dirección Ejecutiva, lo cual facilitaría a esta misma dirección conformar una base de datos institucional, para lo que, de aprobarse este punto, la Unidad de Estadística  pondría a disposición la herramienta, la que se probará al menos  tres meses para hacer los ajustes que se requiera, de modo que se logre adecuadamente la implementación de la  propuesta.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Implementación de un centro de personalización de documentos de identidad. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-198-2013 del 2 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 30-2013, comunicado en oficio n.° STSE-0788-2013 del 30 de marzo de este año, en el que se ordena, entre otras cosas, que esta Dirección estudie e informe sobre las posibilidades de mejora del sistema de actual [sic] en lo relativo a las características del documento de identidad como medida alterna a implementar en virtud de la suspensión del proyecto de modernización del sistema de emisión de cédulas de identidad y la actualización del Padrón Nacional Electoral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 incisos a), b) y c) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica (DGET), me permito someter a conocimiento del Superior el informe requerido que se ha titulado: “Implementación de un Centro de Personalización de Documentos de Identidad”.

Asimismo, seguidamente se transcriben literalmente las recomendaciones formuladas en el apartado octavo del citado documento:

VIII RECOMENDACIONES

Con base en cada una de las propuestas expuestas, salvo criterio Superior se recomienda lo siguiente:

1.        Que en virtud de que la tecnología existente en el mercado ofrece posibilidades técnicas de avanzada para eficientizar [sic] el servicio de expedición de cédula de identidad, con lo cual la ciudadanía será la más favorecida pues el documento de identidad se podría obtener en horas en lugar de días, se ordene la contratación de una solución para implementar un Centro de personalización de los documentos de identidad con las características de la cédula “vigente”.

2.        Si bien desde el punto de vista económico, en el plazo de cinco años, la modalidad de compra de la solución sería la que engrose en menor cuantía el presupuesto del Tribunal y por consiguiente la menos elevada, lo cierto es que ésta [sic] implica que la administración deba realizar un desembolso por concepto de inversión inicial que ronda los $2.8 millones de dólares [sic] -aproximadamente ¢1.400 millones de colones- que, salvo mejor criterio contable presupuestario, se estima que ello afectaría el flujo de caja institucional por tratarse de una partida de inversión “Partida 5: bienes duraderos”.

Por lo anterior, se sugiere que la solución se adquiera bajo la modalidad de “Contratación de Servicios” -donde la inversión inicial estaría diluida a lo largo del periodo- para lo cual la administración deberá prever desembolsos mensuales que rondan los $173.670 -cerca de ¢86.8 millones de colones-, imputables a la “Partida 1: Servicios”. Asimismo, en esta modalidad de contratación de servicios, al final del periodo, la solución se transfiere a propiedad del Tribunal, de manera que la administración tenga la plataforma necesaria para continuar brindando el servicio.

3.        Que la Dirección Ejecutiva, en su condición de encargada del programa presupuestario 850 del Tribunal, considere los compromisos económicos que eventualmente va a adquirir la Institución, con el fin de mejorar la gestión del servicio público, puesto que se trata de dotar al ciudadano de su documento de identidad en menor tiempo del que se expide actualmente.

4.        Que mientras se lleva a cabo la contratación de la solución que nos ocupa, así como su implementación y puesta en producción, el órgano fiscalizador del actual contrato de suministro de insumos para la elaboración de la cédula de identidad, tome las providencias necesarias con el fin de no afectar la continuidad del servicio público.

5.        Que de conformidad con los plazos estimados (apartado 5.1) para la ejecución del proyecto, se proceda a la brevedad posible con la formulación de cartel de licitación, de manera que sea viable que el Departamento de Proveeduría lo publique en la fecha prevista, sea agosto de este año. Para la confección del cartel es sugerible la conformación de un equipo de trabajo conformado por: a) usuarios -Departamento Electoral y Sección de Cédulas-, b) técnicos -Secciones de Ingeniería de Software, Servicio al Cliente de TI e Infraestructura de TI-, c) Departamento de Proveeduría, d) Departamento Legal, y e) Oficina de Proyectos Tecnológicos, siendo la administración del proyecto la encargada de coordinar los esfuerzos necesarios para cumplir esta labor.

6.        Que se constituya como Proyecto la “Implementación de un Centro de Personalización de Documentos de Identidad” y se designe como Administrador al señor Tommy Aguilar Peralta, funcionario de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.

7.        Que la DGET incorpore en la formulación del Plan Estratégico de Tecnología de Información (PETI), que se está elaborando en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI) del período 2014-2018, lo que estime pertinente con el fin de que contemple las potencialidades que pueden derivarse de la implementación de la tecnología que se utilizaría en el Centro de Personalización en cuestión como parte de la estrategia de modernización evolutiva de los restantes componentes de la plataforma del servicio de expedición de documentos de identificación.

8.        Que la Sección de Cédulas y la Contraloría Electoral gestionen los aspectos de infraestructura física e instalaciones a mejorar señaladas en el punto 3.2.4 y siguientes de este documento, con el fin de que cada una, en lo que les sea atinente, coordinen con las instancias respectivas las acciones que estimen pertinentes.

Que la Dirección General del Registro Civil valore la pertinencia de solicitar a la CGR autorización para recurrir a un procedimiento alternativo de contratación que optimice los tiempos de adquisición de la solución, previa valoración del riesgo que se podría enfrentar en caso de que no sea posible disponer de insumos (según contrato vigente) para garantizar la continuidad del negocio, mientras inicia la fase de operación del proyecto.”.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

D) Atención de los funcionarios de la Organización de los Estados Americanos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-266-2013 del 3 de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General , mediante el cual manifiesta:

"Según lo dispuesto en sesión ordinaria n.º 57-2013, comunicado mediante Oficio STSE-1474-2013 y de acuerdo con las conversaciones previas sostenidas con expertos que conforman la misión oficial de la OEA, que visitarán nuestro país con el fin de brindar su cooperación técnica para implementar un plan piloto de Voto Electrónico en el extranjero, por aproximadamente dos semanas, se presenta la necesidad de contar con el servicio de alimentación que cubra al menos el almuerzo de esos personeros. En vista que los expertos arribarán al país el próximo domingo 07 de los corrientes y que no se contó con la suficiente antelación para poder tramitar una contratación administrativa para adquirir el servicio de alimentación, le solicito muy respetuosamente se sirva elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados, de forma que se autorice realizar la compra del supra citado servicio, que correspondería aproximadamente a 45 almuerzos por medio de caja chica; para lo cual se deberá afectar la subpartida presupuestaria 1.07.02  Actividades protocolarias y sociales del subprograma 850-02. Cabe indicar que el servicio de alimentación tendrá un costo que se prevé no superará los cien mil colones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Propuesta de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. De la señora Irinia Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DCI-271-13 del 24 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de remitir para su estimable conocimiento y análisis, la propuesta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

La propuesta fue presentada por el Tribunal Supremo de Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia a nuestra Embajada en ese país, para su trámite oficial.

Mucho le agradeceré hacernos llegar a la brevedad posible sus observaciones a dicha propuesta, para comunicar por la vía diplomática al gobierno Boliviano.".

Se dispone: Agradecer a la señora Elizondo Delgado la remisión de la referida propuesta. De previo a resolver lo pertinente, pase a estudio e informe conjunto del Departamento Legal y del letrado Juan Luis Rivera Sánchez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia por placas nuevas.  Del señor Édgar Mata Ramírez, se conoce memorial del 27 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Las placas de los vehículos del gobierno  tenían los números de diferentes colores, rojo, amarillo, azul, etc. todas en fondo blanco. En los últimos meses, he venido observando que las placas ahora son blancas con números verdes, lo cual de inmediato trae a mi mente los colores del Partido Liberación Nacional, quienes precisamente se encuentran en el poder. A mi entender, esto constituye un mensaje subliminal que está utilizando el Gobierno para favorecer a los intereses de su partido, máxime que estamos a las puertas de una nueva campaña electoral.

Por tal razón, solicito a ese Tribunal ordenar al Poder Ejecutivo abstenerse de seguir entregando placas con esas condiciones, exigirle retirar de circulación las que ya ha entregado y establecer las responsabilidades legales correspondientes (…).".

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral a fin de que investigue preliminarmente los hechos denunciados e informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de recurso de amparo contra la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-004667-0007-CO, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de julio de 2013, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto contra la Contraloría General de la República y este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Departamento Legal y del Área de Letrados. ACUERDO FIRME.

C) Resolución de recurso de amparo contra la Sección de Opciones y Naturalizaciones declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de 2013, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-006310-0007-CO, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 1.º de julio de 2013, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por el señor Diego Arriola Ángel contra este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, del Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga de plazo establecido en el Cronograma Electoral 2014, para subsanar inconsistencias. De los señores Olivier Pérez González, Olga Marta Sánchez Oviedo y Leda Zamora Chaves, quienes manifiestan ser Presidente, Secretaria General y Tesorera Nacional, respectivamente, del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-CE-0161-2013 del 28 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.º de julio de 2013 por cuyo intermedio el Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación política solicita "(…) autorizar la prórroga del plazo establecido en el “Cronograma electoral para las elecciones 2014”, a un mes calendario, a fin de que el Partido Acción Ciudadana dentro del plazo concedido, subsane las inconsistencias que el Departamento de Registro de Partidos Políticos pudiera estar notificando en los próximos días a esta agrupación. Y, consiguientemente, formalizar la eventual inscripción del Pacto de Coalición ante el Registro Electoral". Como parte de los fundamentos de su solicitud, señalan que el Departamento de Registro de Partidos Políticos está por pronunciarse sobre la conclusión de su proceso de renovación de estructuras y que, ante el posible señalamiento de prevenciones de subsanación, la agrupación política estaría materialmente imposibilitada para cumplirlas antes del 1.° de agosto, que es la fecha que establece al efecto el citado cronograma.  Invocan adicionalmente que en el año 2009 el Tribunal autorizó una prórroga similar a la que ahora se solicita.

Se dispone: El cronograma electoral define, efectivamente, que el 1.° de agosto es la fecha límite para que las agrupaciones políticas hayan concluido sus procesos internos de renovación de autoridades, como también para presentar la solicitud de inscripción de pactos de coalición. No obstante y a diferencia de lo que acontecía en el 2009, esa fecha ya no obedece a una prudencial fijación ad hoc por parte de la organización electoral y que, por tanto, estuviera en posibilidad de modificar discrecionalmente. Ahora se trata de una fecha predeterminada reglamentariamente, según se desprende del artículo 17 del Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas (decreto n.° 02-2012 publicado en La Gaceta n.° 65 de 30 de marzo de 2012) y del numeral 4 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas (decreto n.° 09-2010 publicado en La Gaceta n.° 136 de 14 de julio de 2010, modificado por decreto n.° 11-2012 publicado en La Gaceta n.° 146 de 30 de julio de 2012). En efecto: la primera de esas normas reglamentarias estipula que “Las agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos seis meses antes de la elección que corresponda.  El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las gestiones del partido político omiso hasta que cumpla con ese mandato…”. La otra disposición señala que “Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: … g) Presentar seis meses antes de la elección que corresponda los pactos de coalición para su inscripción por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos”. Se trata entonces de cánones reglamentarios establecidos con mucha antelación, plenamente conocidos por los partidos políticos y que resultaría ilegal desaplicar para el caso concreto (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos que recoge el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública). En razón de ello, no ha lugar lo solicitado. No obstante lo anterior, se aclara a los petentes que, en el caso del partido Acción Ciudadana, el proceso de renovación de sus estructuras ya alcanzó incluso la celebración de su Asamblea Nacional, por lo que, si el Departamento de Registro de Partidos Políticos señalara ahora alguna inconsistencia que deba subsanarse, podrá hacerlo aún después del 1.° de agosto próximo, siempre que ello se verifique dentro del plazo que razonablemente le fije al efecto ese Departamento al Partido. Esa facilidad es conteste con las disposiciones del indicado artículo 17 del Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas. Téngase presente que esa norma estipula que, en relación con los partidos que no hayan concluido su renovación de estructuras en la fecha límite establecida, no se le tramitarán gestiones hasta que se cumpla con el mandato de renovación. Es decir, aún después de esa fecha límite, la agrupación política conserva la posibilidad de seguir actuando y gestionando lo propio ante la administración electoral con el exclusivo propósito de acatar las prevenciones previamente giradas por el referido Departamento, siempre que el partido observe el plazo que aquel le haya concedido al efecto. Notifíquese a los solicitantes y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (primera parte), Expediente n.° 18.705. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-90-2013 del 26 de junio de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (PRIMERA PARTE)”, Expediente N° 18.705, publicado en la Gaceta N° 57, Alcance 54 del 21 de junio de 2008. En sesión N.° 7, del 25 de junio del año en curso, se acordó, según moción aprobada, consultarle el proyecto en estudio.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión. (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (PRIMERA PARTE)”, tramitado en expediente legislativo número 18.705.

Dicho proyecto de ley tiene por objeto el inicio de un proceso de depuración de nuestra legislación, que en atención al principio de seguridad jurídica “permita eliminar normativa obsoleta o en desuso, con el fin de mejorar la calidad del ordenamiento jurídico como un todo”. En este proyecto se propone como etapa inicial del mencionado proceso- la derogatoria de 197 leyes que sin haber sido expresamente derogadas se mantienen formalmente vigentes pese a que, según indica en su exposición de motivos, actualmente su contenido no es aplicable y en la mayoría de los casos fueron derogadas de manera tácita por otras normas.

De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada. 

Conclusión.

Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no inciden ni modifican las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

Salen del salón de sesiones las señoras Magistradas Castro Dobles y Bou Valverde.

F) Borrador del informe de la auditoría de carácter especial sobre la implementación del modelo de arquitectura de información en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1381-2013 (Sustituir) del 3 de julio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 58-2013, celebrada el 2 de julio de 2013, relativo al Borrador del informe de la auditoría de carácter especial sobre la implementación del modelo de arquitectura de información en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden de día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del órgano contralor. ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones las señoras Magistradas Castro Dobles y Bou Valverde.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de agosto, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas de 2014. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil, de la Oficina de Comunicación y de la Unidad de Prensa y Protocolo a estas últimas para su difusión en redes sociales y para el respectivo comunicado de prensa el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de agosto, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"AGOSTO 2013

DÍA 1

Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).

Último día para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2014-2018, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política).

Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, los cuales deben exhibirse durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos que deseen participar en la elección, individualmente o en coalición, hayan concluido el proceso de renovación de estructuras (artículo 17 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas).

Último día para que los partidos políticos que deseen participar en coalición presenten la solicitud de inscripción.

DÍA 2

A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materias electorales de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política)". ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni





Zetty María Bou Valverde