ACTA N.º 58-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de julio de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1466-2013 del 25 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio CED-141-2013 del pasado 21 de junio que suscribe el Lic. Jesús Barboza Retana, Jefe de la Sección de Cédulas, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 8 de julio, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen al Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento interino por excepción del señor José Francisco Jiménez Quirós en la Sección de Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1473-2013 del 25 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número RSTI-023-2013 del pasado 13 de junio que suscribe el Lic. Esteban Brenes Hernández, Jefe a.i. de la Sección de Riesgos y Seguridad, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor José Francisco Jiménez Quirós en la plaza de Profesional en Tecnologías de Información 2 (clase Profesional Ejecutor 3) que se encuentra vacante en esa sección.
De acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para ocupar el citado cargo es necesario contar con el grado académico de Licenciatura en Electrónica, Informática o Computación, tener dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto y estar incorporado al colegio profesional respectivo. Según la documentación contenida en su prontuario o expediente personal, el señor Jiménez Quirós – quien se desempeña actualmente en propiedad como Profesional Asistente en Servicios Informáticos en la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información – cumple con los requisitos académico y legal, pues posee una licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Redes y Sistemas Telemáticos y se encuentra incorporado al Colegio de Profesional [sic] en Informática y Computación. No obstante, no sucede lo mismo con el requerimiento de experiencia ya que no alcanza los dos años que se exigen en labores relacionadas con el cargo.
Así las cosas, el Lic. Brenes Hernández solicita por ese motivo que la eventual designación del funcionario en el citado puesto se realice con fundamento en la excepción que contempla el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual literalmente dispone lo siguiente:
“Cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos – previa presentación de la solicitud de personal correspondiente – durante el tiempo que se requiera para integrar la nómina de elegibles y proceder al nombramiento definitivo. La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos.” (El subrayado no pertenece al original).
La intención del jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad es que se aplique la excepción que contempla dicho numeral a efecto de dispensarle al candidato el cumplimiento del requisito de experiencia, tomando en cuenta la justificación que con ese propósito anota en los siguientes términos: “(…) el señor Jiménez Quirós, tiene entre sus funciones actuales la coordinación de la atención de las oficinas regionales, brinda la colaboración a la jefatura de la sección en el levantamiento de manuales de procedimientos y los análisis de riesgos sobre estos (sic), además de la experiencia que ha adquirido cuando le ha correspondido asumir en forma temporal la Jefatura (sic) de esa Sección (sic) durante las ausencias de la titular; estas condiciones lo han dotado de conocimientos que le permitirán colaborar durante la ejecución de algunas tareas de la sección, por lo que resultaría de gran valor contar con el señor Jiménez Quirós en el referido puesto.”
Es importante ratificar la información que apunta el solicitante en el primer párrafo de su oficio, en el sentido de que efectivamente no existe un registro de elegibles para tal puesto y que los funcionarios que han acreditado ante este despacho contar con los requisitos de grado académico y de incorporación al respectivo colegio profesional, no poseen la totalidad de experiencia que demanda el puesto.
En consecuencia, siendo que el citado artículo 25 contempla la posibilidad de que el Tribunal pueda dispensar el cumplimiento total o parcial de los requisitos, someto a su consideración – a solicitud de la jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad – el nombramiento interino pretendido del señor José Francisco Jiménez Quirós en la plaza número 366528 de Profesional en Tecnologías de Información 2, gestión que cuenta con la anuencia de la Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica. En caso de aprobarse, podría hacerse con rige a partir del próximo 1° de julio y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. Tendrá asignado un salario base de ¢677.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢13.922,oo cada una y un complemento salarial del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente en el presente semestre.".
Se dispone: Nombrar interinamente al señor Jiménez Quirós en la plaza n.º 366528, a partir del 16 de julio de 2013 y por el plazo de 6 meses prorrogables, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por el Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Billy Araya Olmos y nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1490-2013 del 27 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota de ayer que suscribe el señor Billy Araya Olmos, quien posee plaza en propiedad de Asistente Administrativo 2, mediante la cual solicita que se le prorrogue una vez más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 30 de junio.
El Tribunal, en sesión ordinaria número 041-2010 del 13 de mayo de 2010, oficio número STSE-1196-2010 de igual fecha, le otorgó al empleado licencia sin goce de salario a fin de atender un nombramiento interino en el Juzgado Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José por el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de junio de ese año. Dicha concesión ha sido ampliada en once diferentes ocasiones en forma continua, siendo la última de ellas hasta finales del presente mes según consta en oficio STSE-4250-2012 de la Secretaría General del Tribunal del pasado 20 de diciembre.
La prórroga que ahora pretende es por otro plazo de seis meses, lo que implica que llegaría hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual alcanzará una ausencia total de tres años, siete meses y quince días.
Estima importante el suscrito solicitarle al interesado que este tipo de gestiones las realice con suficiente antelación y que con ellas aporte lo necesario para demostrar su continuidad laboral en esa otra institución, pues por lo general presenta las solicitudes a uno o dos días hábiles antes del vencimiento de su licencia y, si bien manifiesta que luego remitirá los documentos oficiales que ratifican la extensión de su nombramiento en el Poder Judicial, en realidad no lo hace o lo hace parcialmente.
En caso de aprobarse la prórroga pretendida, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Flory Villalobos Barquero, que es la persona que ha venido sustituyendo al titular de la plaza incluso desde que se trasladó con ascenso interino a la Inspección Electoral, de donde luego dio inicio la licencia.".
Se dispone: Otorgar la prórroga conforme se solicita. Se hace ver al señor Araya Olmos que en eventuales casos análogos deberá gestionar lo correspondiente con mayor antelación, aportando la documentación necesaria oportunamente. ACUERDO FIRME.
D) Encargos de funciones de las jefaturas de la Sección de Ingeniería de Software y de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1481-2013 del 26 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios ISTI-0081-2013 y SI-068-2013 mediante los cuales se solicitan encargos de funciones de dos jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Juan Carlos Corrales Umaña, Sección de Ingeniería de Software |
08 al 16 de julio (7 días) |
Encargo |
Pamela Garbanzo Valverde, Profesional en Gestión 2 |
Richard Poveda Solorzano, Seguridad Integral |
3 al 12 de julio (8 días ) |
Encargo |
Erick Guzmán Vargas, Secretario General a. i. [sic] del Tribunal |
Según puede apreciarse, la gestión de encargo en la Sección de Ingeniería de Software cuenta con la anuencia de la Licda. Armenia Masis Soto, Directora General a.i de Estrategia Tecnológica.".
Se dispone: Aprobar los referidos encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Modificación de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1489-2013 del 27 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 52-2013 del pasado 11 de junio, oficio STSE-1327-2013 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud presentada por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para que sus funciones se recargaran en la funcionaria Carolina Phillips Guardado durante los 10 días hábiles de vacaciones que disfrutaría del 24 de junio al 5 de julio, ambas fechas inclusive.
Mediante oficio número DC-1668-2013 recibido ayer en este despacho, el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, informa que el Lic. Bolaños Bolaños disfrutará – en virtud de los motivos que se sirve exponer – los 10 días en dos tractos, uno del 24 de junio al 2 de julio (7 días) y otro del 5 al 9 de julio (3 días), motivo por el cual se presentará a laborar los días 3 y 4 del mes entrante.
De conformidad con lo anterior, al no disfrutar los 10 días de manera consecutiva, procede entonces modificar el acuerdo del Tribunal en el sentido de que lo que corresponde son dos encargos de funciones, según los tractos de las vacaciones del titular del puesto.".
Se dispone: Tener por modificado el referido acuerdo, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe respecto de solicitud del señor Yáyner Sruh Rodríguez. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Ronny Jiménez Padilla y Ricardo Carías Mora, por su orden, Director Ejecutivo, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1451-2013 del 21 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de junio de 2013, mediante el cual rinden informe relativo a la solicitud del señor Yáyner Sruh Rodríguez y en el que, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"7. Conclusiones.
Como producto de lo que ha sido expuesto en el presente informe, los suscritos arribamos a las siguientes conclusiones:
7-1.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene la libertad y la facultad de establecer, con base en la normativa que nos [sic] rige y los estudios profesionales y técnicos que se estimen pertinentes, los requisitos que para cada puesto se ajusten a las necesidades institucionales, siendo que con ese proceder no se violenta ninguna garantía constitucional de los potenciales participantes.
7-2.- A diferencia del anterior Manual de Puestos que para los cargos de jefatura en las secciones de Archivo Central, Archivo del Registro Civil y Archivo del Tribunal señalaba como requisito académico el grado de licenciatura en el área de especialidad del puesto, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente en esta institución desde el 1° de enero de 2012 dispone claramente que el requisito académico para tales cargos es la Licenciatura en Archivística.
7-3.- El reconocimiento de la Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de Información como atinente a la especialidad en Archivística, según la resolución número DG-340-2009 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, no resulta de aplicación para este organismo electoral, pues tal documento dispone que es “Sólo para aquellos puestos de trabajo que tengan entre sus principales funciones las de supervisar, coordinar, controlar las actividades que se realizan en los Archivos Centrales de las instituciones comprendidas dentro del Régimen de Servicio Civil.”, lo que no es nuestro caso por cuanto el Tribunal no está incluido dentro de dicho régimen y además, según se indicó en la anterior conclusión, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos define como único requisito académico para esos puestos la licenciatura en Archivística.
7-4.- El grado de licenciatura en Archivística por parte de la Universidad de Costa Rica viene a complementar de manera idónea la formación operativa y técnica que ha obtenido el estudiante en el grado de bachillerato de esa misma disciplina, mientras que la licenciatura de la Universidad San Juan de la Cruz tiene un enfoque de naturaleza administrativa y la maestría en Estudios de Cultura Centroamericana con énfasis en Gestión de la Información viene a ser un valor agregado para los profesionales en bibliotecología.
7-5.- De acuerdo con información suministrada en la Secretaría de la Sección de Archivística de la Escuela de Historia de la Universidad de Costa Rica, en la actualidad se cuenta con 194 bachilleres universitarios y 29 licenciados en Archivística, situación que garantiza que existe suficiente oferta de profesionales para los puestos que requieran esa formación en este organismo electoral.
De conformidad con las anteriores conclusiones, se estima que no resulta procedente acoger la solicitud del señor Yayner [sic] Sruh Rodríguez en el sentido de incluir como requisito académico para los puestos de jefatura de las diferentes oficinas de Archivo de este organismo electoral la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de la Información y tampoco considerar como requisito deseable no exigible la Maestría en Estudios de Cultura Centroamericana con énfasis en Gestión de la información.".
Del señor Yáyner Sruh Rodríguez, se conoce conjuntamente memorial del 27 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En misiva del 20 de diciembre de 2012, el suscrito solicitó a ese Tribunal un estudio para generar un cambio al perfil en el Manual de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones para puestos profesionales en Archivística en los siguientes términos:
• Considerar para futuros concursos de puestos profesionales relacionados con la Archivística y que requieran como requisito la licenciatura, que en el perfil del Manual de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones, se incluya como requisito indistinto que el postulante posea la Licenciatura en Archivística o la Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de Información cuando su base de Bachiller sea Archivística. Asimismo, que la Maestría en Estudios de Cultura Centroamericana con énfasis en Gestión de la Información o afines, sean considerados como requisitos deseables no exigibles.
Lo anterior, basado en una serie de razonamientos que en su momento se desarrollaron.
En este orden, mediante oficio STSE-0059-2013 del 08 de enero de 2013, se comunica al suscrito el artículo noveno de la sesión ordinaria n.° 003-2013, celebrada el 8 de enero de 2013 por el Tribunal Supremo de Elecciones. En lo que interesa: “Se dispone: para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.”
En virtud de lo anterior y transcurrido un plazo prudencial, quien suscribe desconoce de los resultados del informe conjunto dispuesto por ese Tribunal. En este sentido, y por cuanto es posible que se esté previendo el desarrollo de concursos para la contratación de profesionales en Archivística para la Institución, es que adquiere relevancia el conocimiento de los resultados, siendo que existe una población de profesionales interesados en participar pero sin claridad respecto a sus posibilidades al encontrarse bajo una condición académica que ha sido rechazada ad portas en concursos anteriores.
Ante ello, se solicita respetuosamente las consideraciones acerca del informe de marras, asimismo, se aprovecha para instar a ese honorable Tribunal su valoración independiente acerca de este tema, pues la petición que se formula está más allá de un asunto técnico, es ante todo un tema de razonabilidad, justicia y pluralidad participativa ciudadana, valores acorde a la esencia de la Institución.
Para mejor ilustrar, se adjuntan tres publicaciones recientes acerca de concursos para profesionales en Archivística. Dos de ellas corresponden a sendos puestos en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en los cuales, indistintamente para un puesto de jefatura y otro de profesional, consideraron candidatos graduados de las licenciaturas tanto en Archivística como en Administración de Empresas con énfasis en Gestión y Servicios de Información. Iguales condiciones solicitadas en concursos previos en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
La otra publicación corresponde a un concurso para un Profesional 1 B con especialidad en Archivística, donde se solicita la licenciatura en una carrera atinente con el puesto. Este es convocado por la Dirección General del Archivo Nacional, dicho sea de paso, precisamente el ente rector del Sistema Nacional de Archivos, el cual para los efectos de la ilustración, no realiza discriminación alguna respecto a los requerimientos entre las licenciaturas objeto de este análisis.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2.- Hágase del conocimiento del señor Yáiner Sruh Rodríguez en atención a sus memoriales del 20 de diciembre de 2012 y de 27 de junio de 2013. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de Ley de Salario Escolar para Pensionados del Sector Público y Privado. Expediente 18.570. De la señora Tattiana Orue Navarro, de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPAS-2734 del 20 de junio de 2013, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo del proyecto N.º 18.570 “Ley de Salario Escolar para Pensionados del Sector Público y Privado”.
De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido este término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Esa comisión legislativa somete en consulta el texto del proyecto “Ley de Salario Escolar para Pensionados del Sector Público y Privado”, tramitado en expediente legislativo número 18.570. La iniciativa legislativa consultada –a partir de la lectura de su artículo primero- tiene por objeto “la promoción del ahorro entre los pensionados del sector público y privado, para impulsar el salario escolar”.
Del examen del citado proyecto, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sus dependencias, de ahí que estimamos que nuestro criterio respecto al tema de fondo planteado en la propuesta legislativa resulta innecesario, sin que exista desde la condición de empleador que este Tribunal ostenta, objeción alguna respecto al proyecto de ley consultado.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
C) Resolución de recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Hacienda declarado con lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 12-005008-0007-CO, recibida –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de junio de 2013, que corresponde a recurso de amparo interpuesto por Juan Diego Quirós Delgado contra el Ministerio de Hacienda, el cual se declaró con lugar.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Cédula de notificación de acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Hernán Mora Vargas. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-003051-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal –vía fax– el 27 de junio de 2013, que corresponde a acción de inconstitucionalidad promovida por Herman Mora Vargas en su condición de apoderado especial judicial de Jorge Walter Bolaños Rojas, la cual se rechaza de plano.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Área de Letrados. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la discriminación por orientación sexual. Expediente n.° 16.978. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CJ-78-2013 del 21 de junio de 2013, recibido el mismo día –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: “Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la discriminación por orientación sexual”, Expediente N.º 16.978, publicado en la Gaceta N.º 123 del 26 de junio de 2008. En sesión N.º 6, del 18 de junio del año en curso, se acordó, según modificación aprobada, consultarle el proyecto en estudio.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “Modificación del artículo 373 del Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley para combatir la discriminación por orientación sexual”, tramitado en expediente legislativo número 16.978.
En síntesis el proyecto de ley tiene por objeto la modificación del artículo 373 del Código Penal –hoy artículo 380 del citado cuerpo normativo- que tipifica y sanciona el delito de discriminación, proponiendo la incorporación expresa dentro del tipo penal y como parte de las conductas prohibidas y sancionadas por dicha norma, las medidas discriminatorias motivadas en consideraciones de orientación sexual.
De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no incide ni modifica las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de Ley para promover la reducción en la jornada laboral de padres de niños con necesidades especiales. Expediente n.° 18.391. De la señora Tattiana Orue Navarro de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPAS-2877 del 21 de junio de 2013, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo del proyecto N.º 18.391 “Ley para promover la reducción en la jornada laboral de padres de niños con necesidades especiales”.
De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido este término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto. (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Esa comisión legislativa somete en consulta el texto del proyecto “Ley para promover la reducción en la jornada laboral de padres de niños con necesidades especiales”, tramitado en expediente legislativo número 18.391. De su exposición de motivos se desprende que mediante la iniciativa consultada los proponentes, invocando el interés superior de los menores con necesidades especiales, plantean la reducción de la jornada laboral de sus padres o encargados, con la finalidad de que puedan dedicar más tiempo a su proceso de enseñanza y aprendizaje, así como en las terapias que requieran.
Del examen del proyecto no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sus dependencias, de ahí que respecto al tema de fondo planteado nuestro criterio resulta innecesario. Ahora bien, desde la condición de empleador o patrono que este Tribunal ostenta, no existe objeción alguna respecto al proyecto de ley consultado.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
F) Borrador del informe de la auditoria de carácter especial sobre la implementación del modelo de arquitectura de información en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 6536 (DFOE-PG-217) del 1º de julio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, la Contraloría General de la República realiza en esa institución un proyecto de fiscalización posterior, cuyos resultados están contenidos en el documento adjunto, denominado “Borrador del informe de la auditoria de carácter especial sobre la implementación del modelo de arquitectura de información en el Tribunal Supremo de Elecciones.”
Se le remite dicho documento, con el propósito de que sea puesto por usted en conocimiento de los miembros de ese Órgano Electoral, en la sesión inmediata posterior a la fecha de recepción de ese informe. Una vez conocido éste, en un plazo no mayor de tres días hábiles, sírvase remitir a esta Gerencia de Área las observaciones que considere pertinentes, sobre su contenido. Dichas observaciones deberán presentarse en un disco compacto, con la respectiva nota de remisión y el sustento documental pertinente.
Resulta importante señalar que por tratarse de un borrador del informe, ese documento tiene carácter confidencial, pues no constituye un acto final de esa Contraloría General, sino un mecanismo de fortalecimiento de la calidad de nuestros informes, en procura de un mejoramiento de la administración y uso de los recursos de la Hacienda Pública. De ahí que esa entidad resulta responsable de velar por el debido resguardo de la información que se le proporciona y que ésta se emplee únicamente para los propósitos aquí señalados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención inmediata, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2014.
A) Modificación del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos. Se dispone: Modificar el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 57-2013, celebrada el 27 de junio de 2013, relativo al Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, para que el primer párrafo del artículo 9º se lea de la siguiente manera:
"Artículo 9.- DE LA SUCESIÓN DE LAS ACTIVIDADES. Como regla de sucesión, cada uno de los partidos políticos y las coaliciones podrán realizar, en un mismo distrito electoral o localidad, hasta un máximo de una plaza pública, un mitin, un desfile y una caravana por mes calendario.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |