ACTA N.º 57-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, y Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2014.
A) Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-232-2013 SUSTITUIR del 18 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos.
Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, el cual se hará del conocimiento de los partidos políticos, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- Que en virtud de lo estipulado por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de carácter fundamental para los procesos electorales, la regulación de la propaganda político-electoral.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, para dictar la normativa que regula la materia electoral.
III.- Que el artículo 137 del Código Electoral establece que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos que realicen los partidos políticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deberán contar con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones.
Por tanto,
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SITIOS PÚBLICOS
Artículo 1.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO Y LAS DEFINICIONES DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES REGULADAS. El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para otorgar la autorización requerida a partidos políticos y coaliciones para realizar actividades en sitios públicos, a partir de la convocatoria a elecciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones de las posibles actividades por realizarse:
Plaza Pública: Concentración masiva de personas convocada por un partido político o coalición, que generalmente se realiza al aire libre, utilizando tarimas u otras estructuras afines al objetivo que persigue la reunión y en la cual es permitido el uso de altavoces y otros equipos. Este tipo de actividades podría implicar el cierre de vías.
Mitin: Reunión en la que el público escucha el discurso de algún personaje de relevancia política, motivo por el cual el respectivo orador tendrá la posibilidad de emplear algún mecanismo para proyectar y amplificar su voz, como un micrófono y altoparlantes. No es propiamente una concentración masiva de personas.
Piquete: Actividad realizada por los simpatizantes de un partido político o coalición en un lugar determinado, con el único fin de distribuir signos distintivos de cualquier naturaleza, alusivos a esa agrupación.
Feria Electoral: Actividad en la que diferentes partidos políticos y coaliciones en contienda se sitúan en un lugar estratégico, con el propósito de distribuir material impreso sobre las candidaturas inscritas, planes de gobierno o propuestas, con fines meramente informativos o propagandísticos.
Desfile: Grupo o comitiva de personas que realizan un recorrido sin detenerse, caminando o en vehículo, con una ruta y un lugar de finalización definidos, y que podría desembocar o no en otra actividad de carácter político-electoral, la cual deberá contar con los permisos correspondientes. Este tipo de actividad puede involucrar el desarrollo de expresiones culturales y artísticas como música en vivo, bailes y otros; con o sin uso de altoparlantes.
Caravana: Grupo de personas que, en cabalgaduras o vehículos, viajan o se desplazan unos tras otros, de manera ordenada y continua, y con una ruta definida previamente. Dado que se utilizan vías públicas para transitar, el recorrido deberá ajustarse a la normativa de tránsito, respetando siempre la ruta autorizada para ello.
Sin perjuicio de las figuras arriba definidas, las reuniones espontáneas de ciudadanos que expresan su simpatía por determinada opción política no requerirán permiso previo del TSE, pero deberán siempre obedecer las regulaciones normativas referentes al libre tránsito de personas y vehículos, así como respetar la realización en el mismo lugar de otras actividades previamente aprobadas por la autoridad competente, todo dentro de los parámetros normativos de orden y seguridad vigentes.
Artículo 2.- DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS ACTIVIDADES. A partir de la convocatoria oficial a elecciones, los partidos políticos y coaliciones que deseen realizar actividades en sitios públicos, deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por intermedio del Cuerpo Nacional de Delegados. Corresponderá a su Jefatura Nacional emitir las autorizaciones, salvo si se tratare de piquetes o ferias electorales, que serán autorizados por la respectiva Jefatura de Región.
Además de dicha autorización, la agrupación política deberá contar con el permiso de las autoridades públicas correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad, de tránsito y de salubridad pública vigentes.
Artículo 3.- DE LAS LIMITACIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. Los partidos políticos o coaliciones podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades similares en zonas públicas con apego a lo establecido en el artículo 137 del Código Electoral y en este Reglamento, teniendo en cuenta las limitaciones que para esas actividades establece ese Código, tales como los plazos en las que estas no podrán llevarse a cabo, sea, entre el 16 de diciembre y el 1º de enero, ni en los seis días inmediatos anteriores a la celebración de las elecciones y ese día, inclusive (art. 137 inciso d] del Código Electoral).
Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de doscientos metros de los hospitales o las dependencias de la autoridad de policía, ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas (art. 137 inciso e] del Código Electoral). Los clubes de los demás partidos políticos o coaliciones ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido efectuará una manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día en que se celebren (art. 137 inciso f] del Código Electoral).
Artículo 4.- DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y SU PRESENTACIÓN. Las solicitudes de autorización podrán ser presentadas ante el Cuerpo Nacional de Delegados desde un mes antes a la fecha de la convocatoria a la elección correspondiente y al menos con diez días hábiles de antelación a la celebración de la actividad; aquellas que se presenten fuera de dichos plazos serán rechazadas de plano.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el formulario que, para tales efectos, suministrará el TSE, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que ponga a disposición previamente.
Tratándose de piquetes y ferias electorales, las solicitudes se presentarán ante las respectivas Jefaturas de Región del Cuerpo Nacional de Delegados, órgano que las tramitará y resolverá en coordinación plena con la Jefatura Nacional. Para lo anterior, las oficinas regionales del TSE quedan habilitadas para recibir las solicitudes que las agrupaciones políticas hagan según su ubicación.
Artículo 5.- DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. El formulario referido en el artículo anterior será puesto a disposición de los partidos políticos y coaliciones antes de que inicie el período de recepción de solicitudes, para que procedan con su reproducción según corresponda.
De igual forma y según lo disponga el Tribunal, cuando el formulario de solicitud de autorización se encuentre habilitado en formato digital para ser tramitado virtualmente, la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados coordinará lo pertinente con los partidos políticos y coaliciones que quieran utilizarlo, a efectos de tramitar su autorización y validación como usuarios. En todo caso, el Cuerpo Nacional de Delegados deberá llevar un registro de cada partido y coalición usuaria autorizada, así como de los mecanismos informáticos de identificación asignados a cada uno de ellos.
Artículo 6.- DE LAS PERSONAS LEGITIMADAS PARA GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES. Las solicitudes de autorización y cualquier otra gestión deberán ser firmadas por cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido político interesado; en el caso de las coaliciones, por el representante legal definido en el pacto constitutivo. Deben presentarse en forma separada, en día y hora hábiles y por escrito, ante la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados. En caso de que la solicitud no sea suscrita por alguna de esas personas, necesariamente deberá acreditarse la personería del gestionante, cuya firma deberá venir autenticada por abogado, salvo que la presente personalmente.
No se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico salvo, en este último caso, que se firmen digitalmente. Aquellas que se gestionen en formato electrónico deberán ser validadas mediante los mecanismos de identificación dispuestos.
Artículo 7.- DEL CONTENIDO DE LA PETICIÓN. La solicitud de autorización deberá necesariamente consignar la siguiente información:
En caso de omisión de alguno de estos datos, o bien si se advirtiese algún error material o formal, se prevendrá al partido o coalición gestionante para que corrija el error en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique la respectiva prevención. De no cumplirse lo anterior, se rechazará de plano la solicitud.
Artículo 8.- DE LOS DESFILES Y CARAVANAS. En el caso de los desfiles o caravanas, la ruta debe ser claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con estricto apego a las regulaciones de tránsito y a las que ordene el Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de sus Delegados.
Tratándose del simple tránsito de una caravana de vehículos con destino a otro lugar, se deberá circular a velocidad reglamentaria, sin detenerse y acatando la ruta previamente señalada.
Artículo 9.- DE LA SUCESIÓN DE LAS ACTIVIDADES. Como regla de sucesión, cada uno de los partidos políticos y las coaliciones podrán realizar, en un mismo distrito electoral o localidad, hasta un máximo de una plaza pública, un mitin y un desfile por mes calendario.
En aras de promover la mayor difusión informativa de las opciones políticas participantes en la contienda electoral, se exceptúa de esta regla la realización de piquetes y ferias electorales.
Artículo 10.- DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. Una vez recibida una solicitud de un partido político o coalición, el Cuerpo Nacional de Delegados hará constar en el documento el número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha de recibido y anotará ese acto en un libro de registro, que podrá ser físico o digital. Esta información podrá consignarse, además, en la copia de la solicitud que presente el gestionante.
Artículo 11.- DEL TRÁMITE GENERAL DE LAS SOLICITUDES. Con cada solicitud se formará un expediente separado, en el cual se consignarán las actuaciones llevadas a cabo. El Cuerpo Nacional de Delegados dictará las resoluciones respectivas; resolverá a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes.
Las resoluciones serán suscritas por la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados o bien por el funcionario en quien se delegue su firma.
Artículo 12.- DE LAS SOLICITUDES COINCIDENTES. Constatada su admisibilidad y procedencia, la respectiva Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados convocará en forma inmediata a sorteo a los partidos políticos y coaliciones que hayan presentado el mismo día, independientemente de la hora de presentación, solicitudes que coincidan en cuanto a la fecha y el lugar de las actividades públicas que se pretenden realizar, o bien, en virtud de la cercanía de los lugares. El sorteo se realizará dentro de los dos días hábiles inmediatos posteriores al día en que fueron presentadas las solicitudes.
Para realizar el sorteo, se utilizará una esfera con balotas numeradas según el orden alfabético de los partidos políticos o coaliciones participantes, o bien, mediante los mecanismos electrónicos que oportunamente se dispongan para tales efectos. Dicho procedimiento se realizará con la presencia de los representantes debidamente acreditados por los partidos políticos o coaliciones interesadas.
La ausencia de representación de alguno de ellos en el acto de sorteo implicará desistimiento de la gestión.
Finalizado el sorteo, se levantará el acta en la que conste cuál partido resultó ganador, la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros de los partidos políticos o coaliciones presentes en el acto.
Se denegará la solicitud de los que no resultaren favorecidos o no estuvieren representados en el sorteo, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva gestión para otra fecha.
Artículo 13.- DEL TRÁMITE DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES Y DEL DEBER DEL PARTIDO POLÍTICO GESTIONANTE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE LE FUE APROBADA. Una vez recibida la solicitud, o bien, habiéndose realizado el sorteo dispuesto en este reglamento, se valorará en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se procederá a analizar la viabilidad del lugar propuesto por la agrupación política gestionante para llevar a cabo la actividad solicitada, tomando en consideración las prohibiciones señaladas en el artículo 137 del Código Electoral, así como cualquier factor que pueda representar un riesgo para el orden, la integridad de las personas y la seguridad pública.
Para tales efectos, de previo al otorgamiento de la autorización solicitada, se podrá pedir a la respectiva jefatura de región, un informe en el que se establezca si el lugar propuesto para celebrar la actividad pública resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral. Tal informe deberá rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento formal.
Cualquier actividad que haya sido autorizada deberá celebrarse en el día, hora y lugar fijados en la autorización. Si no se realiza por causa imputable al partido político o coalición gestionante, se tendrá por verificada para los efectos de la limitación establecida en el párrafo primero del artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de poder aplicar la sanción prevista en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará en el supuesto de excepción de que el partido político o coalición decida no realizar una actividad previamente autorizada, siempre y cuando comunique tal circunstancia a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados que la había autorizado, al menos cuarenta y ocho horas antes del día de realización de la actividad.
Respecto de las actividades previamente autorizadas, solo se permitirán cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la correspondiente Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, en lo que respecta a la hora y lugar dentro de la misma localidad o distrito electoral. Cualquier cambio tendrá que solicitarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día en que se llevará a cabo la actividad.
Artículo 14.- DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE LA SOLICITUD PRESENTADA. Analizada la solicitud en los términos del artículo anterior, se procederá con el dictado de la resolución correspondiente.
Artículo 15.- DE LOS RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL. Contra la resolución que dictare la correspondiente jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados, concediendo o denegando un permiso, cabrá el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos se presentarán ante el funcionario que dictó la resolución, quien resolverá sobre la revocatoria a la brevedad posible y, si no fuera de recibo el alegato planteado, la apelación presentada en tiempo se elevará inmediatamente a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.
El término para recurrir será de tres días contados a partir del día hábil posterior al envío de la resolución respectiva.
Estarán legitimadas para recurrir las personas autorizadas en este reglamento para solicitar las autorizaciones aquí reguladas.
Artículo 16.- DE LA NOTIFICACIÓN. Toda resolución será debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico (Decreto n.° 06-2009 del 5 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n.° 117 del 18 junio de 2009).
Adicionalmente, se publicará copia literal o del fragmento pertinente en el sitio web del TSE. Esta publicación no reabre el plazo para recurrir.
Artículo 17.- DE LA DEMARCACIÓN DE ÁREAS PARA LLEVAR A CABO PLAZAS PÚBLICAS Y MITINES. La Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados del TSE o los Delegados que aquella autorice -previo acuerdo con los partidos políticos o coaliciones- demarcarán el sitio preciso de la concentración, así como el tiempo necesario para su instalación y permanencia de las tarimas en el lugar. Además, coordinarán en el lugar lo necesario, con las autoridades públicas competentes, para el control y fiscalización de la actividad.
No obstante lo anterior, la forma y dimensión de las tarimas quedan a criterio y bajo responsabilidad de los partidos políticos y coaliciones, así como las especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas.
Artículo 18.- DE LOS PIQUETES Y SUS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Para la realización de los piquetes se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 291 del Código Electoral, la infracción a estas disposiciones implicará la suspensión inmediata del acto y el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia del orden público.
Artículo 19.- DE LAS FERIAS ELECTORALES Y SUS ASPECTOS GENERALES. El Cuerpo Nacional de Delegados buscará organizarlas a partir de la invitación que haga a todas las fuerzas electorales presentes en respectiva región.
Los lugares en los que se realicen las ferias deberán ser sitios que permitan tanto la aglomeración como el libre tránsito de personas (parques, explanadas, plazas, bulevares).
Artículo 20.- DE LAS FERIAS ELECTORALES Y SUS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Para la realización de las ferias electorales se deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
En razón de su análoga naturaleza, le son aplicables a la feria electoral todas las disposiciones normativas propias de los piquetes, señaladas en los numerales 18 y 19 de este reglamento.
Artículo 21.- DEL MANEJO DE LOS DESECHOS QUE SE GENEREN EN LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS. Toda agrupación deberá velar por el adecuado manejo de los desechos que se produzcan, de lo que serán responsables directos.
Artículo 22.- DE LA DEROGATORIA REGLAMENTARIA Y LA FECHA DE RIGE. El presente decreto deroga el n.º 19-2009 del 22 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta n.º 211 del 30 de octubre de 2009 y rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la servidora Jackeline Oviedo Mora en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0099-2013 de las nueve horas del 24 de junio de 2013, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual resuelve ascender en propiedad –a partir del 1.° de julio de 2013– a la funcionaria Jackeline Oviedo Mora, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil al cargo de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Inscripciones, puesto n.° 45.562.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad de Evelyn Brenes Segura en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0628-2013 del 24 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-1448-2013 de fecha 20 de junio de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en la plaza de Oficinista 1 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, que se encuentra vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante, el suscrito avala la recomendación que sugiere la Jefatura de la Sección Coordinación de Servicios Regionales, por lo que someto a consideración del Superior la terna siguiente:
PUESTO No. 101909
1.- Brenes Segura Evelyn
2.- Romero Mora Adriana
3.- Brenes Arrieta Hugo
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-430-2013 de fecha 17 de junio de este año.
Quien resulte seleccionado(a) podrá ubicarse en propiedad como Oficinista 1 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del próximo 01 de julio.
Devengará un salario base de ¢376.100.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.904.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar conforme se recomienda y avala. ACUERDO FIRME.
C) Encargos de funciones de la Inspectora Electoral y las jefaturas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1452-2013 del 24 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios IE-338-2013, PTE-0038-2013 y DFPP-229-2013 mediante los cuales se solicitan encargos de funciones de tres jefaturas de la institución, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Mary Anne Mannix Arnold, Inspección Electoral |
10 al 15 de julio de 2013 (4 días) |
Encargo |
Kathia Villalobos Molina, Profesional Funcional 2 |
Viviana Alfaro Vargas, Jefe a.i Proyectos Tecnológicos |
27 de junio al 03 de julio de 2013 (5 días) |
Encargo |
Minor Mora Chang, Ejecutivo Electoral 1 |
Ronald Chacón Badilla, Jefe Departamento Financiamiento de Partidos Políticos |
1° al 09 de julio de 2013 (7 días) |
Encargo |
Guiselle Valverde Calderón Profesional Funcional 1.". |
Se dispone: Aprobar los encargos referidos conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1476-2013 del 25 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De acuerdo con el plan de vacaciones de este despacho aprobado por la Dirección Ejecutiva para el presente año, he solicitado autorización para disfrutar diez días de vacaciones a partir del próximo 1° de julio. En virtud de lo anterior, me permito solicitar que durante ese lapso mis funciones se recarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de Subjefe de Recursos Humanos y es la persona que me sustituye. Para tales efectos, la presente gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones referido, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1475-2013 del 25 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones una serie de prórrogas de nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencer, así como los oficios remitidos a este despacho por varias jefaturas de la institución mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para ocupar plazas de servicios especiales que fueron incluidas en el presupuesto de este año y otras que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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55699, Profesional Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Juan Carlos Corrales Umaña, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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366526, Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jonnatan González León, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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76364, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Farid Ovares Soto, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45446, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Andrea Quesada Masís, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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56359, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Andrew Villalta Gómez, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45772, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Patricia Carmona García, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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353434, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Hellen Victoria Ruiz Moya, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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353421, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Jorge Enrique Murillo Vega, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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45862, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Kenneth Martínez Bonilla, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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76471, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Graciela Rojas Fernández, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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45897, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Mónica Lorena Mora Meneses, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento interino por un nuevo período. |
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47872, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud de la incapacidad y vacaciones de la titular del cargo. |
Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, 15-JUL al 6-AGO de 2013 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora interinamente en ese mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su actual nombramiento. |
NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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368584, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Arni Yoel Muñoz Rojas, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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368577, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gaudy Alvarado Zamora, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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368579, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Roilyn Esquivel Segura, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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76402, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario que se otorgó a la titular del cargo. |
Roger Iván Serrano Montoya, 1°-JUL al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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46158, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Karla Romero Ojeda, 1°-JUL al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone se desempeña de manera meritoria desde enero del presente año en esa misma regional. |
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45671, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de la titular del cargo. |
Gustavo Díaz Sandoval, 1°-JUL al 5-OCT de 2013 o hasta que regrese su titular a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución pero forma parte del Registro Permanente de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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368566, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Víctor Rivera Pérez, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico en esa misma sección. |
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45774, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino del titular del puesto a un cargo de mayor nivel. |
Jairo Iván Brenes Brenes, 1° al 30-JUL de 2013 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico en esa misma sección con un nombramiento próximo a vencer. |
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368580, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Estefanía Castro Guevara, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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45903, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de la titular del puesto a un cargo de mayor nivel. |
Ana Lilliam Montero Bermúdez, 1°-JUL al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Buenos Aires, no obstante en nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido. |
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55714, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Jorge Arturo Mora Sanarrusia, 1°-JUL al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría en las sedes regionales de Buenos Aires y Pérez Zeledón. |
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368557, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Diego Gerardo Calvo Víquez, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución pero forma parte del Registro Permanente de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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45852, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de la titular del cargo. |
Karla Cervantes Mora, 1°-JUL y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del puesto. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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45632, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
Edwin Gutiérrez Solano, 1°-JUL y por todo el plazo que se extienda el ascenso de la titular del puesto. El candidato que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
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349946, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante como producto del movimiento anterior. |
José Ángel Ureña Porras, 1°-JUL y por todo el plazo que se extienda el ascenso del titular del puesto. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero forma parte del Registro Permanente de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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45647, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino del titular del puesto a un cargo de mayor nivel. |
Cintia Miranda Rojas, 1°-JUL al 31-OCT de 2013 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Técnico Funcional en esa misma sección por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3. |
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368532, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Ana Elena Lizano Castro, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico. |
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368544, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Glenda Moreno Murillo, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución pero forma parte del Registro Permanente de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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368582, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Wendy Barquero Vargas, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en esa misma sede regional en puestos de similar categoría. |
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368560, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Anabelle Salazar Ulloa, 2-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, no obstante forma parte del Registro Permanente de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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368559, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gustavo Arroyo Godínez, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección. |
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368562, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Jesús Alberto Alfaro Fonseca, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución pero si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
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368563, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Luis Delgado Vargas, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, no obstante forma parte del Registro de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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368564, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karla Elizondo Solís, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, no obstante forma parte del Registro de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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368543, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
María Gabriela Román Campos, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución pero si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
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368730, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Orlando Campos Centeno, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone labora actualmente de manera interina en un puesto de Asistente Funcional 1 en la Sección de Archivo, no obstante en nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido. |
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45515, Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de la titular del puesto a un cargo de mayor nivel. |
Ericka Moreno González, 1°-JUL al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1. |
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368731, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
María Fernanda Sequeira Rojas, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución pero forma parte del Registro Permanente de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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45748, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Víctor Corrales González, 1°-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
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368780, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Cristhian Javier Alvarado Hidalgo, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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368781, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Alfredo Pérez Villalobos, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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368782, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
William Aguirre Caballero, 1°-JUL al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución. |
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45571, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Carol Barquero Blanco, 16°-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
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45932, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Allan Rojas Nuñez, 16-JUL de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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54398, Profesional Ejecutor 1 |
Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud de la renuncia de su actual ocupante por pensión. |
Diana Rodríguez Barrantes, 1°-AGO y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Coto Brus por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 1. |
Los candidatos que se proponen para nuevos nombramientos forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
En cuanto a los tres nombramientos indicados en las líneas 42, 43 y 44 del cuadro anterior y correspondiente a la clase de Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia), es importante indicar que mediante nuestro oficio RH-1233-2013 del 22 de mayo, se informó al Departamento de Programas Electorales de la existencia de un candidato dentro del actual registro de elegibles para esos puestos, el cual manifestó interés y disponibilidad para un eventual nombramiento. No obstante, en oficios DPE-207-2013 y PSE-006-2013, los que se adjuntan, se mencionan las razones que imposibilitan su consideración para estos nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, estos nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre acciones administrativas para reforzamiento de la organización. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Armenia Masís Soto y Ricardo Carías Mora, Directores Ejecutivo y General a. i. de Estrategia Tecnológica y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-1299-2013 del 24 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de junio de 2013, mediante el cual se refieren a acciones administrativas relacionadas con el reforzamiento de la organización y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"(…) 3. Recomendaciones:
Como producto de lo que ha sido expuesto, debe indicarse que las mejoras que se proponen obedecen al mantenimiento habitual que debe darse en estructuras organizativas de reciente creación (IFED y DGET), con el propósito de adaptarlas a las necesidades y requerimientos institucionales que han surgido como consecuencia de la dinámica administrativa. Así las cosas, nos permitimos recomendar lo siguiente:
3-1.-Trasladar en forma permanente la plaza número 357818 de Profesional Asistente 1 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, siempre como Profesional Asistente en Administración de Proyectos. Asimismo, las plazas números 353423 y 101871, ambas de la clase Profesional Ejecutor 3, de la Oficina de Proyectos Tecnológicos a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, pero variando su nomenclatura de Administrador/a de Proyectos a “Profesional en Tecnologías de Información 2”.
3-2.-Trasladar permanentemente la plaza de servicios especiales número 368589 de Profesional Ejecutor 3 del Departamento de Programas Electorales a la Sección de Infraestructura Tecnológica.
3-3.-Trasladar la plaza número 76482 de Profesional Asistente 1 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones al Instituto de Formación y Estudios en Democracia y reclasificarla a la categoría 4 en la clase de Ejecutivo Electoral 1, para nombrar en ella al Secretario Académico del IFED. Para tales efectos, el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General del Tribunal deberán preparar el proyecto de resolución para concretar la reclasificación del puesto a partir del 16 de setiembre de este año y se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se le dé contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101.
3-4.-Que tome nota la Dirección Ejecutiva a los efectos de practicar los movimientos respectivos en la relación de puestos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento en propiedad de la funcionaria Katherine Porras Arguedas. De los señores Erick Guzmán Vargas y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Director General a. i. del Registro Civil, respectivamente, se conoce resolución de las doce horas del veintiséis de junio de dos mil trece, mediante la cual disponen nombrar en propiedad –a partir del 1.° de julio de 2013– a la funcionaria Katherine Porras Arguedas en el puesto de Asistente Administrativo 1 del Archivo del Registro Civil, puesto número 76.629.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones a funcionarios de la Oficina Regional de San Carlos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0626-2013 del 21 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-447-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de San Carlos, Johel Antonio Flores Martínez, Steve Granados Soto y Kattia Yorlene Jiménez Zamora, puedan firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Inicio del proyecto de cooperación técnica para implementación de piloto del voto electrónico con la OEA. Del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO-587/13 del 21 de junio de 2013, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos, de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, saluda muy atentamente a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos y tiene el honor de informarle que en este mes de julio se dará inicio al proyecto de cooperación técnica que brindará asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para implementar un piloto de voto electrónico, para aquellos ciudadanos que vivan en el extranjero, de cara a las próximas elecciones presidenciales en Costa Rica, a celebrarse el 2 de febrero de 2014. A fin de realizar las actividades asociadas al proyecto, un equipo de cuatro expertos realizará un viaje a Costa Rica del 08 al 20 de julio.
El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos, de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, aprovecha la oportunidad para reiterar a la Misión Permanente de Costa Rica, ante la Organización de los Estados Americanos, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos la fina atención brindada a este Tribunal. Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual tendrá a su cargo la coordinación de los detalles logísticos de dicha visita, incluido lo relativo a transporte interno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta realizada por funcionaria del Banco Nacional sobre cédulas de identidad. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-235-2013 del 19 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal mediante el cual remite consulta del señor Carlos Luis Siles, Director de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica, relativa a la validez y vigencia de las cédulas de identidad que no correspondan a la última emitida por el Registro Civil.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual deberá rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Aprobación de solicitud sobre normas de gestión. Del señor Mauricio Céspedes M., Director Ejecutivo de INTECO, se conoce oficio n.° DE-238-2013 del 21 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio le informo que he recibido su nota, con fecha 13 de junio, en donde nos comenta el estatus de la Norma 17582, Sistemas de Gestión Electoral.
Quisiera comentarle que esta nota fue leída, el pasado miércoles 19 de junio, en la sesión N° 19-06-336 de Consejo Directivo de INTECO.
Los Directores de nuestro Consejo Directivo han manifestado su apoyo al proceso y me han solicitado seguir colaborando, en lo que sea necesario, para que se apruebe esta nueva norma.".
Se dispone: Agradecer al señor Céspedes la atención dispensada a este Tribunal. Para lo que corresponda, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
C) Consulta sobre detalles de cuentas bancarias en fideicomiso de la Compañía Inversionista Las Brisas. De los señores Guido González Elizondo y Jhonnathan Fonseca Wille, representantes legales del Fideicomiso Las Brisas/BCIE/BCR/2007, se conoce memorial del 24 de junio de 2013, recibido –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como es de su conocimiento, en virtud de la constitución del contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso Las Brisas-BCIE-BCR-2007”, todos los flujos económicos provenientes del contrato de arrendamiento suscrito entre su representada y la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S.A. fueron cedidos en forma firme e irrevocable a favor de Scotiabank de Costa Rica S.A. en su condición de Fiduciario del citado Fideicomiso. Dichos flujos fueron cedidos en propiedad y por su valor nominal, libres de gravámenes, embargos y cualquier otra carga que pudiera afectar los derechos así cedidos al citado fideicomiso.
Durante un lapso de tiempo [sic], los flujos indicados fueron requeridos como montos embargados por parte del Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, no obstante, el pasado 30 de mayo de 2013 ese mismo Juzgado dispuso el Levantamiento formal de los citados embargos de cuyo acto adjuntamos copia para sus efectos, amén de la Notificación formal de la que ustedes deben haber sido sujetos por parte de la Unidad de Notificaciones del Poder Judicial.
En razón de lo planteado y a partir de esa fecha, los flujos derivados de la totalidad de sus contratos de Arrendamiento con Compañía Inversionista Las Brisas S.A. retornan a su nivel de normalidad por lo que deberán ser canalizados de forma exclusiva a través del Fideicomiso Las Brisas-BCIE-BCR-2007 en las cuentas que de seguido ser detallan:
a) Banco de Costa Rica, cuenta corriente en colones número 001-0287828-3, cuenta cliente 15201001028782834, cédula jurídica 3-101-046536, Scotiabank de Costa Rica S.A./ Fideicomiso Las Brisas BCIE/BCR/2007
b) Banco de Costa Rica, cuenta corriente en dólares número 001-0287829-1, cuenta cliente 15201001028782917, cédula jurídica 3-101-046536, Scotiabank de Costa Rica S.A. / Fideicomiso Las Brisas BCIE/BCR/2007
No omitimos indicar que, en razón que [sic] la cesión efectuada a favor del fideicomiso corresponde actualmente a los flujos únicamente, le corresponderá a la Compañía Inversionista Las Brisas S.A. seguir ejerciendo sus derechos y cumpliendo con todas las responsabilidades establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento, con excepción de recibir los pagos presentes y futuros que deba realizar su representada como arrendataria, los cuales deberán depositarse en las cuentas del Banco de Costa Rica antes citadas.
Asimismo, es importante señalar que el pago realizado en concordancia con lo aquí descrito garantiza el cumplimiento absoluto de los términos y condiciones pactadas [sic] en su contrato de arrendamiento y configura un “buen pago”, según se define en las regulaciones legales pertinentes.
Cualquier consulta al respecto, favor comunicarse al teléfono 2210-4392 con el señor Oscar Montero Rubit.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
D) Consulta legislativa del proyecto de Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (Primera Parte). Expediente N° 18.705. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-90-2013 del 26 de junio de 2013, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (PRIMERA PARTE)”, Expediente N° 18.705, publicado en la Gaceta N° 57, Alcance 54 del 21 de junio de 2008. En sesión N.° 7, del 25 de junio del año en curso, se acordó, según moción aprobada, consultarle el proyecto en estudio.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión (…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de julio de 2013- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 2 de julio de 2013. ACUERDO FIRME.
E) Audiencia en acción de inconstitucionalidad contra artículos del Código Municipal, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de la Constitución Política. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-003585-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de junio de 2013, relativa a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Wilberth Martín Aguilar Gatjens contra los artículos 18 inciso d) del Código Municipal, 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 103 de la Constitución Política, mediante la cual se confiere audiencia por quince días al Presidente de este Tribunal.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse más tardar el día 15 de julio de 2013-, pase a los Letrados Alejandro Robles Leal y Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 2 de julio de 2013. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Integración de la Comisión de Construcciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1321-2013 del 26 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria número 010-2010, celebrada el 2 de febrero del [sic] 2010, se dispuso reconformar en cinco los integrantes de la Comisión de Construcciones, dado el planteamiento expuesto por dicha comisión, en razón de que varios de sus miembros se acogerían a la pensión, conformada hasta ese entonces con siete miembros.
En criterio del suscrito, en mi condición de Coordinador de la antedicha comisión, los aspectos abordados en ese grupo de trabajo, sobre todo por el crecimiento institucional de los últimos años, ameritan contar con un integrante más, de modo que por las cargas de trabajo de los demás miembros, sobre todo por la nueva dinámica institucional de organizar elecciones cada dos años, sin contar con la realización de un eventual referéndum, siempre se contaría en las sesiones de trabajo con una representación suficiente cuando, como producto del cumplimiento de las obligaciones propias del cargo de los que la conforman, se presenten ausencias.
Ahora bien, debido el análisis realizado para proponer un nuevo integrante, se estima que dada la investidura que conlleva el puesto de Secretario General de ese Tribunal, en virtud de que su labor presupone un altísimo valor estratégico para estos organismos electorales, así como por su función de apoyo directo a todo el acontecer que emana el Tribunal, como bien se hizo manifiesto en el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 117-2011, celebrada el trece de diciembre de dos mil once, estimo que la incorporación de la persona funcionaria que ostenta dicho puesto, constituiría un gran aporte y enriquecería la gestión de la comisión de marras.
En consecuencia, por los motivos expuestos, me permito proponer a los señores magistrados y señoras magistradas, disponer la incorporación del señor Erick Guzmán Vargas como miembro de la Comisión de Construcciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Ovelio Rodríguez Chaverri |