ACTA N.º 52-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del once de junio de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1313-2013 del 4 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número INS-0499-2013 del pasado 30 de mayo que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 10 días a partir del próximo 24 de junio, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la colaboradora Carolina Phillips Guardado, quien se desempeña en un puesto de Profesional en Inscripciones en dicha sección, cumple los requisitos establecidos para tales efectos y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento en propiedad en la Secretaría General de TSE. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1275-2013 del 4 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad en el puesto n.º 101896 de la clase Asistente Administrativo 1, denominado Oficinista 1, el cual se encuentra vacante en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones:

NOMBRE

1.-

Diana Carolina Gómez Céspedes

2.-

Adriana Romero Mora

3.

Evelyn Brenes Segura


Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra Ley de salarios y los argumentos expuestos en el oficio n.º RH-1302-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, conforme a la recomendación que el suscrito se sirve manifestar, como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal, considerando la extraordinaria labor en estos organismos electorales, específicamente en lo relacionado a la atención inmediata de las necesidades secretariales de los señores Magistrados, entre otros méritos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en primer lugar de la nómina supra citada, a partir del 16 de junio de 2013.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Invitación al Taller referente al Plan Nacional de Ciencia y Tecnología. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-179-2013 del 5 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Ministerio de Salud con la colaboración de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), está llevando a cabo un Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud para el período 2012-2016, donde participan todos los actores sociales relacionados con las TICs [sic] en esa materia.

Recibimos invitación para que el TSE forme parte del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud, oportunidad que considero podría ser de beneficio para el Tribunal; por este motivo le solicito autorización para participar en el Taller que se llevará a cabo el próximo 13 de junio del año en curso, cuyo objetivo es trabajar en una propuesta sobre el tema de estandarización e interoperabilidad.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, bajo el entendido de que ello no genera compromiso alguno por parte de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) Atención de las invitaciones cursadas por escuelas y colegios públicos o privados para participar en actividades cívicas. Se dispone: Instruir a todas las direcciones y jefaturas institucionales a los efectos de que cualquier invitación formal que reciban para participar en actividades de escuelas y colegios públicos o privados, tales como elecciones estudiantiles o traspasos de poderes, en lo sucesivo se canalice a través del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a fin de no duplicar la representación institucional y proceder según el principio de eficiencia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones de funcionarios en Oficina Regional de Pococí. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0591-2013 del 6 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-396-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de Pococí, Yessennia Alfaro Rodríguez, Keilor Marín Madrigal y Jeannette Flores Alvarado, puedan firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Publicaciones de IDEA Internacional. Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, se conoce memorial del 30 de mayo de 2013, recibido el 5 de junio de 2013, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de mi parte a la vez que le agradezco la confianza depositada en IDEA Internacional durante tantos años.

Tengo el placer de acompañarle a nuestras últimas publicaciones y hago votos para continuar siendo socios en el fortalecimiento de la democracia, así como en futuros procesos y actividades en la región.".

Se dispone: Agradecer al señor Zovatto por la remisión de tan importantes publicaciones. Pasen estos al Centro de Documentación. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdos de la Reunión Extraordinaria de UNIORE. De la señora Mónica Barrantes, funcionaria del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce correo electrónico recibido el 7 de junio de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite adjuntos los acuerdos adoptados en la Reunión Extraordinaria de UNIORE, los días 3 y 4 de junio de 2013, en Cuenca, Ecuador.

Se dispone: Agradecer a la señora Barrantes la remisión de la documentación que adjunta, de la cual se ha tomado nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de alimentación para las personas trabajadoras". Expediente n.° 18.646. De la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce el oficio n.º CPAS-2341 del 31 de mayo de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo de proyecto N.º 18.646 “Ley de alimentación para las personas trabajadoras”

De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido ese término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este organismo electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Esa comisión legislativa somete a consulta el texto del proyecto “LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS”, tramitado en expediente legislativo número 18.646.  La iniciativa legislativa consultada a partir de la lectura de su artículo primero- tiene por objeto “promover la adopción por parte de los patronos, de programas de alimentación para sus trabajadoras y trabajadores, con el fin de mejorar su nutrición y, en general, su estado de salud”.

Del examen del citado proyecto, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sus dependencias; de ahí que estimamos que nuestro criterio respecto al tema de fondo planteado en la propuesta legislativa resulta innecesario. Ahora bien, desde la condición de empleador o patrono que este Tribunal ostenta, no existe objeción alguna respecto al proyecto de ley consultado.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Carta de entendimiento n° 1 al Convenio marco de cooperación interinstitucional con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-222-2013 del 11 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al memorando STSE-0440-2013 del 5 de junio del año en curso, mediante el cual esa Secretaría trasladó a este Departamento dos tantos originales de la Carta de entendimiento (convenio específico) n° 1 al Convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Tribunal y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), remitidos por dicha institución en oficio PE-499-06-2013 y en los que consta la firma de su representante, señora Maureen Clarke Clarke, me permito indicar lo siguiente:

A partir del examen del citado documento, este Departamento constató la existencia de un error material que imposibilita su suscripción, específicamente, el cambio de uno de los apellidos del señor Magistrado Presidente. Dicha situación fue comunicada a la señora Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género del Tribunal, quien funge como enlace y gestora de los acuerdos objeto del convenio específico y a la que [sic] este Departamento, con ocasión de este asunto, ha brindado su colaboración en lo que a la revisión desde la perspectiva técnico-jurídica se refiere. 

En la condición antes dicha, la señora Montero Cabezas puso en conocimiento del citado error material [sic] al Instituto Nacional de las Mujeres, el cual por medio de la Jefa de su Unidad de Asesoría Legal, remitió vía correo electrónico a la Unidad de Género institucional y a este Departamento, la última versión digital del convenio con la finalidad de que se imprima y sea firmado por el señor Magistrado Presidente, debido a que, indicó, la jerarca del INAMU estaba fuera del país.

En virtud de lo anterior, este Departamento examinó nuevamente el texto del documento y advierte que este se ajusta a [sic] Derecho, razón por la cual se remiten dos tantos de la carta de entendimiento para trámite y firma del señor Magistrado Presidente, en el entendido que [sic] los extremos referidos a los compromisos, obligaciones y la forma en que se ejecutarán fueron previamente negociados por la señora Montero Cabezas, constituyendo aspectos ajenos a la fase de formalización en la que interviene este Departamento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme se sugiere, se autoriza al señor Magistrado Presidente de este organismo electoral, para que firme la referida carta de entendimiento y posteriormente se continúe con el respectivo trámite. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

C) Pagos a la Compañía Inversionistas Las Brisas S. A. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-223-2013 del 11 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el artículo décimo de la sesión ordinaria n.° 50-2013 del 6 de junio de 2013- adjunta informe relativo a los alcances de lo dispuesto por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de las 9:00 horas del 4 de junio de 2013, dictada en el expediente número 10-005102-1170-CJ-2, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"III. Conclusión y recomendación.

Con base en lo expuesto, en adelante los pagos de las rentas correspondientes al contrato suscrito con la Compañía Inversionista Las Brisas S.A., deberá hacerlos la Contaduría institucional a favor del Fideicomiso Las Brisas-BCIE-BCR-2007, previa verificación de que el citado fideicomiso y la cuenta bancaria (cuenta cliente) suministrada para honrar la obligación, estén debidamente inscritos y acreditados en el “Sistema Integrado de la Gestión Administrativa y Financiera” -SIGAF-, en los términos señalados por este Departamento en oficio DL-111-2013 del 18 de marzo de 2013, cuya recomendación acogió el Superior en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 30-2013 del 19 de marzo del año en curso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe cuya conclusión y recomendación se acogen. Proceda con lo de su cargo la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni