ACTA N.º 50-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de junio de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

Sale del salón de sesión la señora Magistrada Castro Dobles.

A) Informe para la definición de Juntas Receptoras de Votos  en el extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-173-2013 del 24 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de mayo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Licenciado Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante oficio DPE-163-2013 del cual se adjunta copia, remitió a esta Dirección para su valoración los posibles escenarios en los cuales podría implementarse la votación electrónica en el extranjero, incluyendo los costos asociados a cada uno, a los efectos de proceder no sólo [sic] con el proceso de contratación del equipo (hardware) en el que se instalaría la solución [sic] que actualmente está siendo desarrollada por la Sección de Ingeniería de Software, sino también para iniciar el proceso de reclutamiento y selección de los funcionarios que se destacarán en cada consulado en los que la votación se efectuará mediante mecanismos electrónicos, para lo cual también remitió el perfil de las labores y requisitos de los citados funcionarios. 

De acuerdo con los datos suministrados por la Sección de Padrón Electoral, al mes de marzo de 2013 hay un total de 7.184 electores empadronados en los 54 consulados habilitados como centros de votación; sin embargo, con base en las proyecciones efectuadas por esa misma Sección, al cierre del padrón en el mes de octubre del año en curso, esa cifra podría alcanzar los 12.000 electores (Ver anexo N.° 1 a oficio DPE-163-2013).

Bajo esa premisa, el citado departamento sugiere los siguientes escenarios:

Escenario 1: Enviar equipo de votación electrónica a los 54 consulados habilitados como centros de votación.

El Departamento de Programas Electorales propone que a cada uno de los 54 consulados habilitados como centros de votación se envíe uno o más equipos de votación electrónica, dependiendo del total de electores empadronados en cada JRV y, de igual forma, que se designe a un funcionario delegado del TSE para que se traslade a los diferentes consulados.

Escenario 2: Establecer un umbral mínimo de 50 electores empadronados en cada consulado para determinar en cuáles de ellos se utilizaría votación electrónica, pero exceptuando de ese umbral a algunos países por razones geográficas.

En este otro caso, la propuesta va en dos sentidos: 1) establecer un umbral mínimo de 50 electores como parámetro para definir en cuáles consulados se votaría mediante un mecanismo electrónico y 2) aunque no se alcance ese umbral, de igual forma también se envíen urnas,  atendiendo básicamente a condiciones geográficas, como podría ser aquellos consulados [sic] que se ubican muy cerca de nuestro país (Ver casos específicos en anexo N.° 1 a oficio DPE-163-2013).  Así las cosas, se enviarían tanto equipos de votación como funcionarios delegados del TSE a un total de 39 consulados y a los restantes 15 consulados sólo se enviarían, vía courier [sic], las papeletas impresas y demás documentación electoral.

Cabe destacar que la Sección de Ingeniería de Software mediante memorando ISTI-0035-2013 del pasado 24 de abril se adjunta copia, remitió al Departamento de Programas Electorales, con copia a esta Dirección, el informe técnico de verificación de las características de cinco dispositivos electrónicos, que eventualmente podrían utilizarse para la implementación de la aplicación informática de voto electrónico, cuyos costos rondan entre los $1.000 y los $3.400, a los cuales hay que sumarles además los costos de otros requerimientos como el papel, las impresoras y los USB.  No obstante lo anterior, tomando en consideración un costo estimado de $3.000 por equipo de votación, lo cual incluiría una tableta táctil, impresoras y el papel, así como el pago de gastos de viaje de funcionarios delegados del TSE o el envío de la documentación electoral para cada uno de los escenarios propuestos, en el siguiente cuadro resumen se detallan los costos de cada propuesta, así como las ventajas y desventajas señaladas por el Departamento de Programas Electorales.

Escenarios

Ventajas

Desventajas

Cantidad de funcionarios delegados TSE en el extranjero

Cantidad  equipo

Costo aproximado equipo de votación, con un valor promedio a los $3.000 c/u (en colones)

Costo aproximado viáticos en el exterior y tiquetes aéreos

Costo aproximado servicio de Courier

TOTAL

Escenario 1 (*): Envío equipo de votación electrónica a los 54 consulados habilitados como centros de votación.

a. Control total del proceso electoral por parte del TSE, lo que da confianza al electorado. b. permite probar el sistema en todas las condiciones a las que nos enfrentamos en el extranjero

Alto costo en pago de viáticos, tiquetes aéreos y equipos electrónicos de votación.


Al menos 54


70

   

107.100.000  

         70.000.000  

N/A

  177.100.000  

Escenario 2 (*): Envío equipo de votación electrónica solamente a 39 consulados y a los restantes 15 consulados, el material electoral se enviará vía Courier.[sic]

Disminuye considerablemente el costo de viáticos y tiquetes aéreos

a. No hay control del TSE en las JRV instaladas en el extranjero. b. Decepción del electorado que no pueda votar electrónicamente. c. Se ahorran los costos por servicio de Courier


Al menos 39


50

     

76.500.000  

         52.000.000  

 

  3.000.000  

  

131.500.000  


(*)        A esto hay que incluirle demás material electoral

Tipo de cambio $1 = ¢510

Según indica el Departamento de Programas Electorales ya se realizó la previsión presupuestaria para ambos escenarios



El Departamento de Programas Electorales recomienda se apruebe el escenario uno, es decir enviar equipos de votación electrónica a los 54 consulados habilitados como centros de votación alrededor del mundo y, por ende, al menos un funcionario del TSE a cada uno de ellos; no obstante, esta Dirección es del criterio que deben valorarse casos especiales, como aquellos consulados de países muy lejanos con muy pocos electores, razón por la cual consideramos que para estos casos lo más conveniente sería la utilización de papeletas impresas, para lo cual la documentación electoral se enviaría vía Courier [sic]. 

Lo anterior, por cuanto existen algunos consulados en los que la cantidad de electores inscritos es muy baja, y no se esperaría que se incremente sustancialmente. Tal es el caso de países como India, Australia, Singapur, Qatar, Japón, Corea, China, entre otros, por lo que resultaría más oneroso para la institución realizar la inversión de enviar a un funcionario y equipo de votación.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que con la implementación del voto en el extranjero se está asumiendo un reto también inédito en la institución, como es la votación mediante dispositivos electrónicos como única alternativa, lo cual conlleva una serie de riesgos cuya incidencia resulta imposible de [sic] prever, precisamente porque no tenemos experiencia en esta materia, por lo que podría aprovecharse esta oportunidad para que la votación electrónica se perciba como un plan piloto, obviamente de carácter vinculante, pero solo aplicable en un porcentaje alto de los consulados constituidos como centros de votación y determinar a futuro, con base en los resultados de la gestión y las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el particular, aspectos como: si resulta conveniente ampliarla a los restantes consulados, continuar o no con el mismo tipo de equipos de votación que se utilicen en esta ocasión, que serían dispositivos de uso común o si es más recomendable adquirir dispositivos diseñados específicamente para la votación electrónica, entre otras consideraciones.

En el caso de que el Tribunal se decida por este último escenario y teniendo presente la desventaja apuntada por el Departamento de Programas Electorales, en el sentido de que el electorado podría sentirse decepcionado al no haber votación electrónica en todos los consulados habilitados como centros de votación, se sugiere que a la mayor brevedad el programa de Voto Costarricense en el Extranjero, conjuntamente con la Oficina de Comunicación, procedan a plantear la estrategia de comunicación con el propósito de que con antelación se informen a los costarricenses residentes en el extranjero cuáles serían los consulados en los que la votación se llevaría a cabo mediante dispositivos electrónicos.

Independientemente de los escenarios propuestos, debe tenerse en consideración que los equipos de votación se requieren a más tardar en el mes de setiembre del año en curso, a los efectos de que se puedan realizar las pruebas correspondientes y la configuración de los equipos, razón por la cual se solicita que se autorice a esta Dirección para aplicar la excepción contemplada en el artículo 304 del Código Electoral, de manera que la contratación de los equipos de hardware y otros dispositivos complementarios se realice bajo la figura de contratación directa concursada.

Por otra parte, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria n.° 13-2013, celebrada el 29 de enero de 2013, con respecto a la colaboración ofrecida por la señora Betilde Muñoz Pogossian, Directora a.i. del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, en actividades relacionadas con el uso de tecnologías electorales y específicamente en voto electrónico, para lo cual se designó como enlace al suscrito, aprovecho la oportunidad para informar que ya se han iniciado conversaciones telefónicas con la señora Muñoz Pogossian y con el señor Alex Bravo, quien se ha designado como el enlace técnico en esta materia. 

Sobre el particular, el citado Departamento nos ha manifestado la posibilidad de colaborar con este Tribunal en los siguientes aspectos concretos: 1. Llevar a cabo un acompañamiento técnico para ofrecer recomendaciones y evaluación de la solución informática que estos organismos electorales dispongan para la votación en el extranjero, para lo cual existe la posibilidad de que se lleven a cabo dos visitas técnicas por parte de expertos en votación electrónica, en las etapas de pruebas finales, tanto del software como del hardware y configuración de los equipos, previo a su envío al exterior y 2. Analizar la posibilidad de que otros organismos electorales nos faciliten, en calidad de préstamo, equipos de votación electrónica.

Finalmente, una vez revisado el “Perfil de la persona funcionaria delegada del TSE en el extranjero” presentado por el Departamento de Programas Electorales, la única aclaración que esta Dirección debe hacer sobre el particular es respecto a las tareas que se detallan infra, en el sentido que estas sólo [sic] se ejecutarían para los casos en que fuere necesario, toda vez que en principio y de acuerdo con la reglamentación para la emisión del voto en el extranjero, las mismas tendrían que ser asumidas por el personal consular, dado que corresponden a etapas previas del proceso electoral, en las cuales nuestro personal aún no se habría desplazado al extranjero:

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar a conocimiento y aprobación del Tribunal, en resumen las siguientes propuestas:

a)  Que se defina cuál de los escenarios de envío de equipos de votación electrónica y funcionarios del TSE a los diferentes consulados se aprueba, sea el que contempla a todos los países o excluyendo aquellos con una mínima cantidad de electores inscritos y que se ubiquen en continentes lejanos al nuestro. 

b) Que se autorice la aplicación del procedimiento especial de contratación previsto por el numeral 304 del Código Electoral para la adquisición de hardware a utilizar en el sistema de votación electrónica.

c)  Que se autorice la participación de técnicos de la OEA en las etapas de pruebas finales de la solución de votación electrónica que está desarrollando esta institución.

d)  Que se apruebe el “Perfil de la persona funcionaria delegada del TSE en el extranjero”, pero considerando las observaciones hechas por esta Dirección.".

Se dispone: Considerando las razones que manifiesta el señor Director General del Registro Electoral, optar por el segundo escenario sugerido, es decir, prescindir del envío de equipo electrónico y de personal del Tribunal en los casos de excepción que se indican. La propia Dirección General valorará y propondrá medidas adicionales de control para que, en tales sitios, se garantice la pulcra expresión de la voluntad comicial. De otra aparte, se aprueba conforme lo propone el Lic. Fernández Masís en los ítems b), c) y d) de su memorial. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesión la señora Magistrada Castro Dobles.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

A) Informe de participación en la Misión de Observación a las Elecciones Nacionales de la República de Paraguay. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y del señor Magistrado suplente Juan Antonio Casafont Odor se conoce memorial del 31 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2013, mediante el cual rinden informe de su participación durante el mes de mayo de 2013 en la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Nacionales de la República del Paraguay, solicitando además se agradezca a las autoridades del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, por las finas atenciones recibidas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar el agradecimiento respectivo. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO CUARTO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre asistencia técnica al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa, se conoce oficio n.° ALP-006-2013 del 31 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2013, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el "Proyecto de colaboración interinstitucional entre IDEA Internacional y el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador con la coadyuvancia de los Tribunales Electorales de México y Costa Rica", realizado en la República de El Salvador durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2013, solicitando además se agradezca a las autoridades del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, por las finas atenciones recibidas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad de la funcionaria Carolina Madrigal Chacón en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0579-2013 del 4 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1264-2013 de fecha 28 de mayo de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Carolina Madrigal Chacón, Oficinista 1, en la Sección de Solicitudes Cedulares a la plaza de Técnico Funcional 1, que ha quedado vacante en esa misma unidad administrativa en virtud de la renuncia del señor Francisco Zúñiga Brenes para acogerse al beneficio de la pensión.

La servidora Madrigal Chacón, fue recomendada por escrito por el señor Ricardo  Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, quien en lo que interesa manifiesta: “…Esta (...) se ha caracterizado por ser una persona con liderazgo, afable, de buen trato, disciplinada y muy trabajadora, su experiencia adquirida en el trato para con los ciudadanos al atenderlos para el servicio de solicitud de cédula más la capacitación recibida en el puesto al que se está recomendando la hacen merecedora de esta oportunidad.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del [sic] 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Carolina Madrigal Chacón, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Técnico Funcional 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 46148, a partir del próximo 16 de junio de este año.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución del Magistrado suplente Ovelio Rodríguez Chaverri. El señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri informó verbalmente que por motivos de salud no se encontraba en capacidad de integrar este órgano colegiado según lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 45-2013, celebrada el 16 de mayo de 2013 en sustitución de la señora Magistrada Eugenia Zamora Chavarría, quien estaba fuera del país atendiendo la Segunda Sesión de Trabajo de la Reunión Extraordinaria de la Unión Interamericana de Organismos Electorales UNIORE.

Se dispone: En virtud de lo expuesto por el señor magistrado Rodríguez Chaverri, dejar sin efecto esa sustitución. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Comunicación. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1325-2013 del 5 de junio de 2013, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio número COM-048-2012 (sic) de hoy, la Licda Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, informa que ha sido incapacitada desde esta fecha y hasta el próximo viernes 7 de junio (3 días). En virtud de lo anterior, solicita que durante ese breve lapso las funciones que le corresponden se le encarguen a la colaboradora Laura Serrano Echeverría, quien se desempeña en un puesto de Profesional en Comunicación en esa oficina, cumple los requisitos establecidos para tales efectos y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que tal gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Gestión del funcionario Aníbal Camacho Leiva. Del señor Aníbal Camacho Leiva, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 24 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión 331 del 12 de agosto de 2011, en el tribunal de trabajo, sección segunda del segundo circuito judicial según el expediente 008-000184-0166 L .A [sic] llevado por la licenciada Mauren Jimenez [sic] Gomez [sic] juez 15 [sic] proceso ordinario sector público [sic]: demandado el Estado (Actor William Acosta y otros) [sic] entre ellos quien suscribe esta petición Aníbal Camacho Leiva ced [sic] 1-530-758 según sentencia (sic)numero [sic]  2011-001040 emitida y ratificada por la Sala Segunda que ordena el pago exacto y calculado como se debió hacer en su momento ya que este se hacía en forma incorrecta, mal calculado ese rubro de horas extras , [sic] efectuados por la institución desde 03 junio 2003 [sic] al mes de noviembre del [sic] 2005.

En mi caso personal le solicito de la forma más vehemente posible que se me haga el estudio para el pago de dicho rubro en forma correcta siendo vía solicitud a Recursos Humanos y Contaduría respectivamente.".

Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce conjuntamente oficio n.º CONT-410-2013 del 29 de mayo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a Oficio [sic] STSE-1231-2013 del 27 de mayo de 2013, y nota suscrita por el señor Anibal [sic] Camacho Leiva, con referencia a posibles diferencias en el valor de la jornada extraordinaria según sentencia N° 2011-001040, emitida y ratificada por la Sala Segunda donde ordena el pago de las misma [sic], es menester informar que el señor Camacho Leiva no figura como parte de dicha sentencia y no consta solicitud de reconocimiento ante el Departamento de Recursos Humanos.

Por lo que muy respetuosamente y según nuestro criterio, es el Departamento Legal quien debe indicarnos si dicho proceso debe llevarse a cabo en sede Administrativa o por la vía Judicial.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Autorización para participar en el evento "SAP FORUM COSTA RICA". De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-168-2013 del 31 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En días pasados, nos fue remitida la invitación para participar en el evento denominado “SAP FORUM COSTA RICA” a efectuarse el día 11 de junio, con un horario de las 07:30 a las 17:00 horas, en el Hotel Marriott Costa Rica.

Considerando la relevancia de actualizar conocimientos y por ende conocer sobre las últimas tendencias y herramientas de TI en el mercado para una gestión eficiente, solicito autorización para la asistencia de los funcionarios José Francisco Jiménez Quirós y Luis Andrés Camacho Montero, al evento.

No omito manifestarle que dicho evento no implica costo alguno para la Institución.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, bajo el entendido de que ello no genera compromiso alguno por parte de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) XXX Informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre SICI. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia de este Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-005-2013 del 31 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2013, mediante el cual rinde XXX Informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre SICI, al cual anexa proyecto de respuesta para ser remitida a la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tener por rendido el informe, proceda con lo de su cargo la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Pasantía de estudiantes de la Maestría en Derecho Público Comparado Franco Latinoamericano de la Universidad de Costa Rica. Las señoritas Andrea Blanes, Marie Léa Dubor y Camille Roumagnou, estudiantes de la Maestría en Derecho Público Comparado Franco Latinoamericano de la Universidad de Costa Rica, y ante audiencia que les confiriese la Presidencia de este Tribunal el pasado martes 4 de junio, verbalmente solicitan se les acepte en calidad de pasantes, siguiendo las reglas de cooperación que en el pasado el Tribunal Supremo de Elecciones ha brindado al mencionado programa de estudios.

Se dispone: Aprobar la pasantía en estos organismos electorales de las tres estudiantes. Las señoritas Blanes y Dubor se ubicarán en el Instituto de Formación de Estudios en Democracia (IFED) y la señorita Roumagnou en el Área de Letrados, a cargo del letrado Juan Luis Rivera. El Asesor de la Gestión Política coordinará lo propio con esas dependencias, al tiempo que la Dirección Ejecutiva prestará toda la colaboración que se requiera al efecto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización a funcionarios de la Oficina Regional de Puntarenas para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0573-2013 del 31 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-383-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de Puntarenas, José Aníbal González Araya y Dayanara Chavarría Mena, puedan firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Disconformidad de la UNEC con circular del Departamento de Programas Electorales. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) se conoce oficio n.° UNEC-25-2013 del 29 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Preocupa en demasía a esta Organización Sindical que la realización del mandato constitucional que tiene la Institución Electoral de organizar todo lo relacionado con el sufragio nacional, se pretenda realizar promoviendo que los trabajadores renuncien a sus derechos laborales, en una clara violación de la normativa propia e Internacional; en virtud de lo cual, no puede pretender ese Tribunal ejecutar su labor, violando los derechos de sus funcionarios.

Recientemente y con el fin de contar con el personal necesario para llevar a cabo la realización de algunos programas electorales, el Lic. Erick Schmidh [sic] Fonseca Jefe de Coordinación [sic] de Programas electorales, envío [sic] vía correo institucional la circular DPE-008-2013, de fecha 6 de mayo del [sic] 2013.  En la citada circular, entre otras, cosas indica que quienes estén interesados en participar en el programa de entrega y recolección de material electoral se sirvan llenar la boleta adjunta, la cual en uno de sus puntos señala:

“está dispuesto a participar en el Prog. [sic] Distribución y Recolección solamente con el pago correspondiente de viáticos sin el pago de jornada extraordinaria?” (el resaltado es del original)

Esta acción favorece un escenario coercitivo y discriminatorio para el personal que desee laborar en esos programas, en el sentido que es evidente que se escogerá aquel que acepte renunciar a un derecho fundamental, el cual -entre otros- es irrenunciable. Igualmente reprochable, es el hecho de que se intente trasladar la responsabilidad de la aceptación del no pago de extras a las personas funcionarias al proponer su aceptación para tal situación.".

Se dispone: Para su informe, el cual debe rendirse en el plazo de cinco días, pase a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre observaciones de la UNEC a directrices para los oficiales de seguridad. De los señores Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-207-2013 del 31 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo dispuesto en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 43-2013, celebrada el 9 de mayo de 2013 adjuntan informe sobre las directrices emitidas por el señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral por medio del memorando n.º SI-055-2012 del 7 de mayo de 2013 a los oficiales de seguridad y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen: 

"En criterio de los suscritos, si bien los oficiales de seguridad institucionales pueden ser destacados a ejercer funciones de vigilancia externa y están capacitados para ello, no tiene sentido que realicen dicha labor al existir un contrato de seguridad privada para tales efectos, que contempla incluso responsabilidad del contratista por daños que pudieran darse por ocasión del servicio brindado, ya que implicaría disponer doble recurso para el mismo fin.

En cuanto a la función de verificar si el oficial del consorcio contratista se encuentra custodiando las instalaciones externas del edificio, entre ellas el costado sur, corresponde a una labor típica del órgano fiscalizador del Contrato de Servicios de Seguridad y Vigilancia Externa para la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual cuenta con las herramientas necesarias a fin de realizar su labor apoyándose en los reportes que debe brindar la empresa contratista a Base Cero cada hora, así como en el sistema eficaz y eficiente de supervisión y sustituciones que ella misma debe cumplir, entre otros.

Por las razones expuestas, consideramos que el Jefe de la Oficina de Seguridad Integral debe dejar sin efecto la instrucción contenida en su memorando SI-055-2012 del 7 de mayo de 2012.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales, en atención a su oficio n.° UNEC-21-2013. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo de IDEA Internacional. De la señora Marta Kazmierczak, Oficial Asistente del Programa de Relaciones Exteriores y Apoyo Gubernamental de IDEA Internacional, se conoce oficio n.º DGPE/058-2013/JCV del 30 de mayo de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual adjunta información sobre las decisiones tomadas por el Consejo de IDEA Internacional en la 5.a Sesión Extraordinaria sostenida el 29 de mayo de 2013 en Estocolmo, Suecia. También remite los documentos C16-13 y C19-13 modificados durante la reunión.

Se dispone: Agradecer a la señora Kazmierczak la información remitida. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación para participar en Taller de "Computación en la Nube". Del señor Rowland Espinosa Howell, Viceministro de Telecomunicaciones, se conoce oficio n.° OF-DTV-2013-100-69 del 30 de mayo de 2013, recibido el día siguiente -vía fax- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de los esfuerzos de la Presidencia de la República por lograr la maximización en el uso de los recursos en el Estado, recientemente la Señora Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro de Hacienda y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, emitieron la directriz N°46-H-MICITT que busca impulsar la implementación de la “Computación en la Nube” en el sector público costarricense.

El cómputo en la nube se inscribe dentro de una tendencia tecnológica mundial que ha generado gran interés, en los últimos años, como un servicio que puede lograr ahorros significativos en la adquisición de equipos y licencias de software y, se constituye además en una alternativa para mejorar la eficiencia en la disponibilidad de servicios electrónicos.

Para concretar tales objetivos, se ha elaborado una estrategia que incluye la realización de talleres con las instituciones públicas, de manera que permitan [sic] profundizar en el conocimiento del cómputo en la nube y conocer de las opciones disponibles en el país respecto a estos servicios.

Concordante con lo anterior, el primer taller se llevará a cabo el viernes 07 de junio de 2013, en las instalaciones del Auditorio del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Zapote (de la rotonda de las Garantías Sociales 25 metros al Este), de 9:00 a.m. a 12:00 md. En esta oportunidad, dadas las implicaciones que el tema tiene en el ámbito informático y presupuestario, se extiende cordial invitación a los responsables de tales temas en su institución.".

Se dispone: Agradecer al señor Espinosa Howell la cordial invitación que extiende. Para atenderla se designa a las funcionarias Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, y Sandra Mora Navarro, Encargada del Área de Planificación de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la solicitud de pago del señor Óscar Parra Villalobos. De los señores Carlos Umaña Morales, Contador, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-208-2013 del 31 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 47-2013, celebrada el 23 de mayo de 2013adjuntan informe relativo a lo resuelto en la sentencia n.º 202 del seis de marzo de dos mil trece, emitida por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José a favor del señor Oscar Parra Villalobos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"En virtud de que la sentencia Nº 202 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José se encuentra en firme, deberá cancelarse a la mayor brevedad posible lo ordenado, siendo procedente realizarlo a la inmediatez dada la existencia de contenido presupuestario en la subpartida 60601 (Indemnizaciones), y con base en los cálculos realizados por la Contaduría Institucional. En cuanto al pago por concepto de intereses, lo realizará dicha Contaduría cuando se tenga una fecha cierta de depósito del principal que permita realizar un cálculo exacto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Procedan con lo de sus cargos el Departamento Legal y la Contaduría. Hágase del conocimiento del señor Oscar Parra Villalobos, en atención a su memorial del 20 de mayo de 2013. ACUERDO FIRME.

C) Invitación a Taller de Consulta sobre Sistema Electoral y Partidos Políticos. De los señores Leonardo Merino Trejos y Jorge Vargas Cullell, Coordinador de Investigación del XIX Informe Estado de la Nación y Director a. i. del Programa Estado de la Nación, respectivamente, se conoce oficio n.° CNR-PEN-573-2013 del 29 de mayo de 2013, recibido el 31 de mayo de 2013 vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Reciba un cordial saludo de parte del Programa Estado de la Nación/CONARE-Defensoría de los Habitantes de la República. Como parte del proceso de preparación del Decimonoveno Informe Estado de la Nación (2012), le invitamos a participar en el taller de consulta sobre los temas: sistema electoral y partidos políticos, que tienen [sic] como objetivo conocer y discutir con un grupo de expertos el avance de las investigaciones que alimentarán el capítulo de Fortalecimiento de la Democracia.

El taller se realizará el miércoles 12 de junio, de 9:00am a 11.00am (ver programa adjunto), en las instalaciones del CONARE, edificio Dr. Franklin Chang Díaz (Pavas, de la embajada de Estados Unidos 1.3 km. al norte).

Esperamos contar con su valiosa presencia, para lo cual le agradeceremos confirmar su asistencia con José Montero Flores, […] para hacerle llegar el documento base con la debida antelación. Asimismo, le agradecemos indicarnos si ¿prefiere el documento en versión física o digital?".

Se dispone: Agradecer a los señores Merino Trejos y Vargas Cullell por la cordial invitación. Para atenderla acudirán los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, así como los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Asimismo, indicar que este Tribunal quedará a la espera de la remisión del documento base referido en formato físico. ACUERDO FIRME.

D) Resolución de recurso de amparo declarado sin lugar contra el TSE por declaraciones brindadas en medios de prensa. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2013007363 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.º 13-005431-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio de 2013, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Armando Acuña Delgado y Walter Muñoz Céspedes contra este organismo electoral.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Área de Letrados y del Asesor de la Gestión Político-Institucional. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

E) Dictado de resolución dentro del proceso contra la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. Del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 10-005102-1170-CJ-2, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en la que se refiere al proceso monitorio accionado por la empresa Arquitectura e Ingeniería S. A. contra la Compañía Inversionista Las Brisas S. A.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

F) Manifestaciones en referencia al Partido Frente Democrático Campesino. De la señora Andrea Navarro Jiménez, Miembro del Comité de Alzada del Partido Frente Democrático Campesino, se conoce memorial del 29 de abril de 2013, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Buenos días, en respuesta a su correo enviado el día 26 de abril, correspondiente al Oficio STSE- 0957-2013, le manifestamos lo siguiente:

El Partido Frente Democrático Campesino, en donde figura como presidente del partido el señor: Álvaro Sequeira Mendiola, y a su vez como aspirante a ser diputado por la provincia de San José, fue creado con el único fin de estafar a muchas familias de escasos recursos, que están en espera de una vivienda digna prometida por éste [sic] señor desde hace varios años, aproximadamente ocho años atrás. La conformación de dicho partido político fue gracias al apoyo económico forzado de todos los socios pertenecientes a una asociación creada para el otorgamiento de las supuestas viviendas y parcelas para los campesinos más necesitados, y a si mismo [sic] es utilizado para seguir atrayendo a otras familias más con el fin de estafarlas.

La petición que realizamos no es sólo [sic] a nombre de las personas que presentamos la denuncia, sino también en representación de todas aquellas familias afectadas hoy por hoy y por las que faltan por venir si esto continúa. Nuestra petición es la siguiente: Le solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones se tome las medidas legales y que correspondan para la omisión o eliminación de dicho partido.

Le recalcamos que tanto el señor Sequeira, como las otras personas mencionadas tanto en la denuncia legal ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes como también en la denuncia interpuesta ante el Tribunal Supremo de Elecciones, son partícipes y cómplices de todo lo manifestado en la documentación y forman parte actualmente de la Junta Directiva del Partido y demás Comités, nombrados en la Asamblea Provincial del pasado 31 de enero del [sic] 2013 en presencia de los delegados del T. S. E. [sic].

No es posible que una persona que tenga un historial delictivo como el que posee Álvaro Sequeira Mendiola aspire a un partido político encabezando la presidencia y pretenda ocupar un lugar en una curul en la Asamblea Legislativa, donde su persona carece de todo principio moral y ético.

La fecha en que la denuncia y documentación fue entregada ante el T.S.E. [sic] es: 21 de marzo 2013 [sic].".

Se dispone: Para su debida atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Descargo del registro de estudios individuales de los señores Magistrados. Documentación de la Reunión Extraordinaria de UNIORE celebrada el pasado mes de febrero en Quito, Ecuador.

Se dispone: Habiéndose ya celebrado esa Reunión, descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni