ACTA N.º 49-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Modificación presupuestaria ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1088-2013 del 27 de mayo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, relativo a la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente al mes de junio y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO [sic] 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3.000.000,00 |
29999 Otros útiles, materiales y suministros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
600.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
18.170.000,00 |
REGISTRO CONTABLE 401.850.01 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
31.770.000,00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10103 Alquiler de equipo de cómputo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
113.150.000,00 |
10301 Información |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
47.000.000,00 |
10303 Impresión, encuadernación y otros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
40.100.000,00 |
29999 Otros útiles, materiales y suministros diversos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
25.000.000,00 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
4.000.000,00 |
REGISTRO CONTABLE 401.850.02 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
229.250.000,00 |
|
TOTAL REBAJA DEL TITULO [sic] 401 |
261.020.000,00 |
AUMENTAR
TITULO [sic] 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10702 Actividades protocolarias y sociales |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3.000.000,00 |
(Coletilla: “Para la adquisición de artículos relacionados a los actos de la semana cultural del TSE, asociados a reconocimientos para funcionarios distinguidos, tales como bolígrafos grabados, pines troquelados, etc. ) |
||
10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
50101 Maquinaria y equipo para la producción |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
14.100.000,00 |
50103 Equipo de comunicación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
1.250.000,00 |
59903 Bienes intangibles |
FF=280, CE=2240, CF= 1190 |
3.420.000,00 |
REGISTRO CONTABLE 401.850.02 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
31.770.000,00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
70.000.000,00 |
10201 Servicio de agua y alcantarillado |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
12.000.000,00 |
10202 Servicio de energía eléctrica |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
10204 Servicio de telecomunicaciones |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
4.150.000,00 |
10304 Transporte de bienes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
8.000.000,00 |
10404 Servicios en ciencias económicas y sociales |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
12.000.000,00 |
(Coletilla: Incluye la contratación de un estudio en comunicación política solicitada por el Superior) |
||
10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
100.000.000,00 |
(Coletilla: Incluye la dotación de recursos para reponer los utilizados en la atención de otras necesidades y que fueron tomados de lo previsto para desarrollar proyectos de modernización electoral) |
||
10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
8.000.000,00 |
20303 Madera y sus derivados |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
5.100.000,00 |
20402 Repuestos y accesorios |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.000.000,00 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
4.000.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
229.250.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL TITULO [sic] 401 |
261.020.000,00 |
Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a [sic] rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Dirección Ejecutiva a informar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria del Padrón Nacional Electoral de abril de 2013. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-132-2013 del 27 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1001-2013, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a ABRIL del [sic] 2013, cuyos resultados también conoció por su parte el Tribunal en el Artículo Tercero de la sesión ordinaria Nº 46-2013, celebrada el 21 de mayo, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MARZO DE 2013 |
3.027.807 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
11.145 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
1.695 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
9.450 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL DE 2013 |
3.037.257 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
7.719 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.029.538 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados esos datos, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas en los oficios PE-1000-2013 y PE-1001-2013, de ahí que la verificación de los movimientos –reportados– en el supracitado Padrón resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización a funcionarios de la Oficina Regional de Liberia para firmar certificaciones y constancias del Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0553-2013 del 27 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-375-2013, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales [sic], mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de Liberia, Pablo López Chavarría y Milady Canales Castro, puedan firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Informe sobre renuncias de delegados ad honorem. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0170-2013 del 23 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de mayo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El año anterior esta Dirección recibió el oficio CND-026-2012 de fecha 29 de octubre del 2012, en el cual se adjuntó una lista de nuevos delegados que pasarían a formar parte del Cuerpo Nacional Delegados, en la que se encontraban los señores Eduardo Rojas Sánchez, con cédula 1-0697-0339, Luis Daniel Mesén Calderón, con cédula 1-0571-0163 y la señora Evelyn Valverde Navarro, con cédula 1-1138-0961.
Mediante el oficio CND-013-2013 de fecha 05 de abril del [sic] 2013, se informa que la señora Cynthia Lorena Villalobos Miranda, con cédula 6-0217-0060, se incorpora a dicha lista de Delegados Ad Honorem [sic]; no obstante, el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante el oficio CND-017-2013 de fecha 14 de mayo del [sic] 2013, manifiesta que las personas mencionadas fueron convocadas con insistencia a las dos pasadas juramentaciones, realizadas en fechas 17 de noviembre de 2012 y 20 de abril de 2013, respectivamente, pero no acudieron a ninguna de esas convocatorias, y por el contrario, solicitaron desistir de ser juramentadas y por ende a [sic] formar parte del Cuerpo Nacional Delegados.
Así mismo, el señor Jorge Varela, funcionario de apoyo del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio CND-018-2013 de fecha 20 de mayo de 2013, informa de la renuncia formal al Cuerpo Nacional Delegados interpuesta por el señor Gerardo Antonio Arias Sánchez, con cédula 2-530-625.
Le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal a los efectos de que se disponga la revocatoria de dichos nombramientos y tome nota de la renuncia indicada [sic]".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Arias Sánchez y revocar los nombramientos de los señores Rojas Sánchez, Mesén Calderón, Valverde Navarro y Villalobos Miranda, conforme lo propone el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Detalle de la verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-315-2013 del 23 de mayo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
|||
|
CONTADURIA |
|||
|
RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
|||
|
CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE marzo 2013
|
|||
a) |
Montos registrados por la Contaduría |
|
1.354.396,803,91 |
|
b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
1.334.380.115,37 |
||
c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
21.499.670,49 |
||
d) |
Diferencias por redondeo |
63.768,13 |
||
e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
1,070,292.26 |
||
f) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación. |
348,921.56 |
||
|
SUMAS IGUALES: |
1.355.879.785,86 |
1.355.879.785,86 |
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2013.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2013.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo [sic], o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué [sic] por nuestra parte no se le [sic] reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
f) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular en los términos establecidos en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 70-2008. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de renovación de permiso para atención de asuntos sindicales. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-24-2013 del 27 de mayo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de atender los asuntos propios de esta organización, les solicitamos la renovación del permiso concedido a los suscritos los días jueves, esto con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical.".
Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada según los términos establecidos en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012 –celebrada el 20 de noviembre de 2012–, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. La Secretaría General de este Tribunal dará seguimiento a lo acordado. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas de los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Comunicado sobre el "Foro Internacional: Los derechos Políticos de las personas con discapacidad en México: una asignatura pendiente". Del señor Manuel Carrillo, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo electrónico recibido el 27 de mayo de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tenemos el gusto de informarles que nuestro Instituto organiza el Foro Internacional Los derechos políticos de las personas con discapacidad en México: una asignatura pendiente. Este Foro tendrá lugar el lunes 8 y martes 9 de julio en el auditorio del IFE (Viaducto Tlalpan 100, esquina Periférico Sur) en México, D. F.
En este evento habrá tres conferencias magistrales y cinco mesas de discusión con los siguientes temas:
1. Los derechos políticos de las personas con discapacidad en el derecho internacional;
2. Estrategias para la armonización de las leyes electorales con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y discapacidad;
3. Los derechos políticos de las personas con discapacidad en otras regiones del mundo;
4. Representación de las personas con discapacidad al interior de los partidos políticos; y
5. Acciones y estrategias para garantizar el acceso al voto de las personas con discapacidad.
Por considerar que estos temas podían ser de interés para ustedes y para su Institución, sirva este medio para que tomen en cuenta las fechas y nos informen su interés en asistir al correo svetlana.rivera@ife.org.mx En unos días les haremos llegar la invitación correspondiente.
Es pertinente informarles también que todos los interesados en asistir a este Foro deberán cubrir los gastos que genere su visita a nuestro país.".
Se dispone: Agradecer al señor Carrillo la invitación cursada, la cual lamentablemente se declina por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.
B) Seminario Internacional "Tribunal Supremo Electoral como garante del fortalecimiento del sistema democrático", en Guatemala. Del señor Raymond Escalante Flores, Asistente de Protocolo de la Unidad de Prensa y Protocolo del TSE, se conoce oficio n.° PYP-032-2013 del 29 de mayo de 2013, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De la manera más atenta, me permito informarle que el pasado viernes 24 de los corrientes, envié al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala dos correos electrónicos consultando el no envío de documentación y no inclusión en el programa del Lic. Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.
Don Hugo Picado fue designado por el Superior en Sesión Ordinaria 43-2013 del 9 de los corrientes, para que viajara con la señora Magistrada Vicepresidenta, Eugenia Zamora Chavarría a Guatemala a fin de representar a don Luis Antonio Sobrado González, lo cual se les comunicó en Oficio 1119-2013 [sic] por correo electrónico según consta en el control RPOST de la Secretaria General el cual se adjunta.
En respuesta a dichos correos, recibí el día de hoy [sic] un comunicado donde se adjunta una nota de la señora Presidenta de ese Tribunal, doña María Eugenia Villagrán de León, indicándome que se agradece la deferencia de participación de don Hugo, a dicho seminario que está dirigido a Presidentes y Magistrados de Organismos Internacionales, pero que se tomará en cuenta al señor Picado León en próximos eventos que organice ese Tribunal.
Adjunto Acuerdo enviado a Guatemala, correos enviados por mi persona y respuesta de la señora Presidenta del Tribunal de ese país. ".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dejar sin efecto la designación del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, para asistir a la actividad indicada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Gestión de la Municipalidad de Liberia. De la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, se conoce oficio n.° D.R.A.M-0415-2013 del 22 de mayo de 2013, recibido –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de mayo de 2013, mediante el cual remite al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a este organismo electoral, la transcripción de lo acordado por el Concejo Municipal de Liberia, según indica, respecto del pago a diversos funcionarios de esa municipalidad por concepto de dedicación exclusiva.
Se dispone: Dado que la referida situación también fue puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, instancia que –según se denota del documento– ha emitido pronunciamiento sobre los hechos contenidos en él, este Tribunal quedará a la espera de lo que finalmente resuelva el órgano contralor, a efectos de valorar si debe pronunciarse al respecto. ACUERDO FIRME.
B) Traslado de parte de la Contraloría General de la República de denuncia anónima. Del señor Navil Campos Paniagua, Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 5032 (DFOE-DI-1201) del 27 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite denuncia anónima.
Se dispone: De acuerdo con el Código Electoral, los procesos de la justicia electoral, incluidos la cancelación de las credenciales de funcionarios municipales de elección popular y el conocimiento de denuncias por beligerancia política, solo se desarrollan ante gestión de parte debidamente identificada; razón por la cual no ha lugar a tramitar la denuncia anónima presentada. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de regulación del lobby en la función pública", expediente n.° 16-931. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio n.º CJ-21-2013 del 22 de mayo de 2013, recibido el mismo día –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: “Ley de regulación del lobby en la función pública”, Expediente N° 16-931, publicado en La Gaceta 116 del 17 de junio del 2008. En sesión N.° 2 del miércoles 22 de mayo, se acordó, según moción aprobada, consultar el proyecto a su representada.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos) (…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
"Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto “LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, tramitado en expediente legislativo número 16.931.
En síntesis –como lo sugiere su nombre– el proyecto de ley tiene por objeto la regulación del lobby en el ámbito de la función pública, a efecto de garantizar que dicha actividad, como forma de intervención o influencia por parte de una persona o grupos particulares interesados en la definición de las políticas o decisiones del Gobierno y la orientación de la gestión pública, se ejerza a la luz de los principios de transparencia y legalidad.
En términos generales, en tanto la propuesta legislativa pretende que el lobby se ejerza de manera transparente y regulada, este Tribunal no objeta el proyecto de ley consultado; no obstante, a partir de su examen, en lo que a este Tribunal y sus funciones jurisdiccionales respecta, se advierte de un aspecto que sugerimos considerar en su texto.
De la lectura del artículo 24 de la iniciativa consultada, se desprende que el legislador pretende establecer como causal para la pérdida de la credencial de cargos de elección popular la omisión –por parte de quienes ocupen dichos cargos– de elaborar y remitir a la Contraloría General de la República las minutas referidas en el artículo 13 del proyecto, previo proceso que al efecto deberá tramitarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
En criterio de este Tribunal, a efectos de que exista uniformidad en la aplicación del régimen sancionatorio tratándose de funcionarios de elección popular, sugerimos al legislador que para proceder con la cancelación de la credencial en el supuesto antes mencionado, la norma remita expresamente a las reglas establecidas en el artículo 259 del Código Electoral, de manera que ante la eventual infracción al artículo citado, el procedimiento se instruya ante la Contraloría General de la República, correspondiendo a este Tribunal el pronunciamiento final.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada; no obstante, sugerimos considerar en su texto la observación señalada en el punto anterior, relativa a la necesaria remisión a las reglas establecidas en el artículo 259 del Código Electoral para la aplicación del régimen sancionatorio de funcionarios de elección popular.". ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
D) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de Sociedades de Convivencia", expediente n.° 18.481. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente el oficio n.º CJ-05-2013 del 21 de mayo de 2013, recibido el mismo día –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto, Expediente N° 18.481, “Ley de Sociedades de Convivencia”, publicado en La Gaceta 164, Alcance 120 del 27 de agosto del [sic] 2012. En sesión N.° 1 del martes 21 de mayo, se acordó, según moción aprobada, consultar el proyecto a su representada.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión…".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
"Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
Esa comisión legislativa somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto “LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA”, tramitado en expediente legislativo número 18.481.
En síntesis –como se indica en su exposición de motivos– dicho proyecto de ley tiene por objeto la creación de un marco legal básico para regular la denominada “sociedad de convivencia” y proteger los derechos personales y patrimoniales de parejas constituidas por personas del mismo sexo.
Como parte de las razones que impulsan la iniciativa consultada y que son señaladas en su exposición de motivos, la propuesta surge como respuesta normativa a la situación fáctica a la que hizo referencia la Sala Constitucional en sentencia número 7262-2006. En esta indicó:
«A pesar de lo dicho en el considerando III de esta sentencia en cuanto a la naturaleza y evolución histórica del matrimonio (que permite llegar a la conclusión contraria a las pretensiones del accionante), esta Sala descarta que haya impedimento de alguna naturaleza para la existencia de uniones homosexuales. Más bien, hay una constatación empírica para indicar que han incrementado. Con ello, se presenta un problema que no radica en la norma aquí impugnada sino, más bien, en la ausencia de una regulación normativa apropiada, para regular los efectos personales y patrimoniales de ese tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario. Estamos, entonces, en presencia de un escenario de lege ferenda, pero ni por asomo de una omisión ilegítima del Estado. Esto se indica, además, porque en la documentación que corre agregada en autos, y según lo expresado en la audiencia oral llevada a cabo durante la sustanciación de este proceso, algunos países han ido promulgando leyes (en sentido formal) que han dotado de un marco jurídico y ciertas formalidades a estas uniones, con el propósito de que tengan efectos jurídicos específicos en relación a [sic] las personas que las llevan a cabo. Ante esta situación, este Tribunal considera que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos que se deriven de este tipo de uniones, lo cual evidentemente requiere de todo un desarrollo normativo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de este tipo de parejas, a las cuales, por razones obvias, no se les puede aplicar el marco jurídico que el constituyente derivado organizó para el tratamiento de las parejas heterosexuales.»
En este sentido, la propuesta legislativa consultada constituye una decisión de naturaleza política legislativa en torno a la creación y regulación de las denominadas sociedades de convivencia, sobre la cual, en los términos propuestos, este Tribunal –en lo que a sus competencias y sus dependencias respecta– no tiene objeción alguna. No obstante lo anterior, del examen del articulado del proyecto, se advierte la existencia de un aspecto de técnica legislativa que estimamos puede ser considerado en el texto en consulta, relativo a los términos “disolución” utilizado en los artículos 4 y 6 del proyecto y “rescisión” propuesto en el texto de reforma al artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. En atención al principio de seguridad jurídica y a efecto de no causar confusión a los operadores de la norma, se sugiere uniformar la terminología utilizada.
Conclusión.
Por lo expuesto, salvo la observación mencionada en el acápite anterior, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada.". ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Estado de avance de la nueva norma ISO 17582 "Sistema de Gestión Electoral". De la señora María T. Mellenkamp y el señor Tyler Finn, miembros del Comité ISO TC/176 WG03, se conoce oficio SG/SAP/DECO-460/13 del 29 de mayo de 2013, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, en el que reseña el estado de avance de la nueva norma ISO 17582 "Sistema de Gestión Electoral" y solicita expresar el apoyo de este organismo electoral para el voto favorable por parte de INTECO en Costa Rica.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Mellekamp, al señor Finn y a la Organización de Estados Americanos por el decidido y efectivo apoyo que brindan a esta iniciativa costarricense; asimismo, indicar que este Tribunal enviará atenta misiva al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), según se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Modificación parcial de la División Territorial Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-171-2013 del 23 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de mayo de 2013, mediante el cual remite propuesta de modificación parcial de la División Territorial Electoral y recomienda la promulgación del respectivo decreto a fin de que se efectúen las actualizaciones de los sistemas SINCE y SERCISI y se generen los traslados de domicilio que corresponda, así como el plan de acción sugerido.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos las oficinas concernidas en el plan de acción así como el Departamento Electoral, la Sección de Padrón Electoral, el Departamento de Programas Electorales y las Direcciones institucionales.
Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 12 inciso k) y 143 del Código Electoral,
DECRETA
Artículo 1.- Publíquense las modificaciones y actualizaciones de la División Territorial Electoral en los siguientes términos:
1 SAN JOSE
19 CANTON PEREZ ZELEDON
Mapa
IV DISTRITO RIVAS
092 Jj 007 RIVAS*/T. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, BARRIO LOURDES, JUAN PABLO SEGUNDO, URB. LINDA VISTA*.
092 Aj 020 BUENA VISTA*D. POBLADO: ALTAMIRA.
092 Fj 021 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: FINCA CECILIA, LOS MONGE, SAN LUIS, SAN MARTIN.
092 Fo 022 CANAAN*. POBLADOS: CHIRRIPO, LOS ANGELES*, ZAPOTAL.
Nota: El poblado San Gerardo se elimina del electoral Canaán (1-19-IV-022) y se crea como distrito electoral (1-19-IV- 123). Los poblados Chuma y Finca Chispa se eliminan del electoral Canaán (1-19-IV-022), se reubican al electoral San Gerardo (1-19-IV-123) y se les modifica el nombre a Barrio La Chuma y Barrio La Chispa.
092 Cñ 052 HERRADURA*. POBLADO: RIO BLANCO.
092 Hm 076 CHIMIROL*. POBLADOS: AGUAS CLARAS, GUADALUPE*, MONTERREY*, SAN JOSE*, URB. SAN FRANCISCO.
091 Ri 080 LA PIEDRA DE RIVAS*. POBLADOS: ALASKA, DIVISION (PARTE ESTE), FINCA TRIUNFO, PLAYA QUESADA, SALITRE DE PIEDRA, SAN MIGUEL O PLAYAS, SIBERIA (PARTE ESTE).
092 Dj 096 PALMITAL*. POBLADO: SAN JUAN NORTE*.
092 Bg 101 JARDIN (PARTE ESTE)*. POBLADO: BOQUETE.
091 Nh 109 PIEDRA ALTA*. POBLADO: ALTO JAULAR*.
092 Hi 120 TIRRA*. POBLADO: SAN ANTONIO.
092 Ep 123 SAN GERARDO*. POBLADO: BARRIO LA CHUMA, BARRIO LA CHISPA, BARRIO LOS ARIAS, BARRIO AGUAS TERMALES.
Nota: El poblado San Gerardo se crea como distrito electoral (1-19-IV-123). Los poblados Chuma y Finca Chispa se eliminan del electoral Canaán (1-19-IV-022), se reubican al electoral San Gerardo (1-19-IV-123) y se les modifica el nombre a Barrio La Chuma y Barrio La Chispa. Los poblados Barrio Los Arias y Barrio Aguas Termales se incluyen oficialmente a la DTE.
2 ALAJUELA
08 CANTON POAS
Mapa
IV DISTRITO CARRILLOS
059 Py 004 CARRILLOS BAJO*. POBLADOS: BAJO BARAHONA, CALLE BARAHONA CUATRO ESQUINAS, SANTISIMA TRINIDAD, HACIENDA COSTA RICA, SENDA, URB. RAFAEL MARIA.
Nota: La cabecera del distrito administrativo Carrillos se modifica a Carrillos Bajo; de igual forma el distrito electoral. El poblado Bajo Poas: se modifica su nombre a Bajo Barahona. Los poblados Calle Barahona, Cuatro Esquinas y Santísima Trinidad se incluyen oficialmente a la DTE.
059 Oy 010 CARRILLOS ALTO*. POBLADOS: FINCA SONORA, REYES, SONORA.
3 CARTAGO
05 CANTON TURRIALBA
Mapa
Xll DISTRITO EL CHIRRIPO
103 De 017 GRANO DE ORO O XARA*. POBLADOS: BAJO PASOS, DAMARIS O EL SEIS, DYARI (PARTE NORTE), HACIENDA FORTUNA, LA RECTA, MORAVIA/, SANTUBAL SUR*, VILLA CAROLINA, VILLA FLORA.
103 Eb 057 SIMIRIÑAC (JACUY)*. POBLADOS: BICOLOFITEY, CHORORIBATA, DACHARI (SECQICHA), DYARI (PARTE SUR), JAMARI, PASO MARCOS*, POPODYACARI, SALBATA, SICBATA*, TIPAKA (PARTE), ULUGRI, XARA TAWA, XARARI.
103 Ia 058 DUCLAC (ALTO PACUARE)*. POBLADOS: BOROY PAYN, BOTIA BATA, CACHICHEY, CALCARI, CARAR, CASIRIRE, CSARI, CUCURI, CUESTA ROQUILLA, CUESTA YORIRIPA, CUNELWA QICHA, CWARI, DYODYORI, DYOLDI, DYOLIBATA, FINCA BIJAGUA, FINCA LAS CRUCES, FINCA RIO BLANCO, FINCA SIRU, ITSORI, JALPA, KOYRI, MOCU (LECHUZA), MORAO, MULUSIC, NUCHELDI, PORVENIR, SELICO*, SICLA BATA, SIPAC, SIPURORI, SIRBI, SURQICHA, TALARI, TIPOCO (PARTE), TSIMARI*, TUBATA, VEREH O SAN AGUSTIN, XAQERI, XOCWARI.
103 Pg 059 JAKI (CAPILLA DOS CHIRRIPO ARRIBA)*/. POBLADOS: BORORAC, CALCULARI, DICARI-ÑAC, DICARI-TAWA (ALTO PALMERA)*, TULESI*.
103 Gm 060 BOLORI ÑAC (CAPILLA UNO)*/. POBLADOS: BICHOC TIPEY, BOLORI, BUCA DYACA, CAREQICHA, DIQECLARI, DYOLBETIPEY (SANTA ROSA), INEA QICHA, JEDYUCULARI, JOCBATA*, MANCO QICHA, NAMOLWA TIPEY, ÑADOLORI, SIBOWA, TALABATA, TCAMACALA, TSINIQICHA*, ULUTCA QICHA*, WACABAO (SITIO CHOMPIPE), XAFITEY, XUQEBACHARI*.
089 Oy 061 NIMARI-ÑAC (RIO PEJE)*/. POBLADOS: ALTO BARBILLA*, ATIM BATA, AWARI (PARTE SUR), BAJO PACUARE NORTE (PARTE ESTE), BERI, BUQERI (VALLE ESCONDIDO)*, CALAVERA, DORBATA, JAMO BATA (SANTUBAL NORTE), NAIRI-TAWA, NIMARI DE PACUARE*, SALPJURI, SICRI, SUR BATA.
102 Eo 062 NAMALDI*/. POBLADOS: JACBATA (CERRO AZUL), JACSULERI, JAYTEQIBI, JUAN PABLO, NAMALDI-ÑAC, NAMALDI TAWA, TECALIC BATA, TSAWITCABE.
103 Bj 063 TSIPIRI (QUEBRADA PLATANILLO)*/. POBLADOS: ARCLARI, BEUCA, BOHEMIA, BOLO QICHA, CACHUGRI, CAPING DYACA, COCOTSACUBATA, CWARI, DUCLARI, DUCURDI, JAC DOLONA, JAC QIBI, JACPOPORI, JACSULIBATA, JONAMARI, JUGRI, LOTE DOS (XICUARI)*, MOTCABE, NAITSACU, SALCALI (SARCALI)*, SARCLI, SULIRA QICHA, TSINECLARI (RAIZ DE HULE)*, ULUGRI, XARA AYIL, XCWARI.
103 Eh 073 QUETZAL*.
104 Db 075 JAMÖ (SITIO HILDA PARTE OESTE)*. POBLADOS: BAMBU, DUCHIITAWASI (ALTO CHIRRIPO PARTE OESTE), SUCURI.
103 Ia 076 JAKUI*.
Nota:El distrito electoral creado es Jakui (3-05-XII-076).
4 HEREDIA
02 CANTON BARVA
Mapa
VI DISTRITO SAN JOSE DE LA MONTAÑA
068 Mñ 003 SAN JOSE DE LA MONTAÑA*/T. POBLADOS: BARRIO LOS ESPINOS, CALLE LLANO, CARMELITA, DOÑA ELENA, EL COLLADO, HIGUERON, LAJAS (PARTE ESTE), MONTE ALTO, ROBLE ALTO*, URB. DOÑA BLANCA, URB. EL GALLITO, URB. LAS TRES MARIAS, URB. SANTA CLARA, URB. SANTA ELENA, UVITA, ZAPATA.
068 Gn 007 SACRAMENTO*. POBLADOS: CERRO GUARARI, COND. MONTE LAGOS.
068 Io 008 PASO LLANO O PORROSATI*. POBLADOS: CALLE SAN MARTIN, CIPRESAL, FINCA BADEN, GALLITO, HUACALILLO, LA ISLA, MESETA, MONTAÑA, PLAN DE BIRRI*.
068 Ko 011 SAN MIGUEL*. POBLADO: PRECARIO BETTEL.
068 Mñ 012 H.A. REINA DE LOS ANGELES.
Nota: El Distrito Electoral creado es H. A. Reina de los Ángeles (4-02-VI-012).
5 GUANACASTE
03 CANTON SANTA CRUZ
Mapa
IV DISTRITO TEMPATE
011 Jc 018 TEMPATE*/. POBLADOS: BEJUCO*, CUESTA SARDINAL, CUESTA TEMPATE, FINCA JUAN VIÑAS, FINCA PALO DE ARCO, HACIENDA LUPITA, PARAISO DE TEMPATE.
Nota: Los poblados Cañafístula de Tempate, Finca Higuerón y Jobo se eliminan del electoral Tempate (5-03-IV-018), se reubican al electoral Cartagena (5-03-V-019) y se les modifica el nombre a Cañafístula, Higuerón y El Jobo.
011 Rb 020 PORTEGOLPE*/. POBLADOS: FINCA GLORIA, FINCA ZANJA, LOS CHILES, RINCON.
003 Ox 021 HUACAS*/.
003 Ex 027 POTRERO*. POBLADO: PLAYA POTRERO.
011 Pa 040 EL LLANO (EL CHORRO)*. POBLADOS: FINCA CARRERA BUENA, FINCA SALTO.
V DISTRITO CARTAGENA
011 Nh 019 CARTAGENA*/T. POBLADOS: CAÑAFISTULA, CALLE ZORRA, COROCITOS, CUESTA ARENAL, EDEN, FINCA ALCORNOQUE, FINCA COROCITO, FINCA PEÑAS BLANCAS, FINCA TAJO, HIGUERON, JOBO, LOURDES, ORATORIO, TOYOSA, VILLA ROSARIO (HUACALES), ZACATIPE.
Nota: Los poblados Cañafístula de Tempate, Finca Higuerón y Jobo se eliminan del electoral Tempate (5-03-IV-018), se reubican al electoral Cartagena (5-03-V-019) y se les modifica el nombre a Cañafístula, Higuerón y El Jobo.
011 Pd 032 LORENA*.
5 GUANACASTE
09 CANTON NANDAYURE
Mapa
VI DISTRITO BEJUCO
022 Qr 006 BEJUCO*/. POBLADOS: MAICILLAL, PUEBLO NUEVO DE BEJUCO*, PUNTA BEJUCO.
Nota: El poblado Finca Bonita se elimina de la DTE.
022 Qp 007 QUEBRADA SECA O PILAS DE BEJUCO*. POBLADO: PLAYA BEJUCO.
022 Pñ 012 COROZALITO*. POBLADO: ISLITA*.
032 Da 013 SAN FRANCISCO DE COYOTE*/. POBLADOS: CANDELILLO O SAN JUAN DE COYOTE, CHIRUTA O BAJO CALIENTE, MILLAL, PALMAR, PUERTO COYOTE, RANCHO FLORIANA, SAN JORGE (MONO)*.
031 Pb 014 JABILLOS*. POBLADOS: CERRO CHOMPIPE (PARTE SUR), HACIENDA SAN ANTONIO, LAS PAMPAS*, PALO DE ARCO, Y GRIEGA*.
032 Gb 019 QUEBRADA NANDO*. POBLADOS: FINCA BONGO, FINCA HELDA, PASO VIGAS, PLAYA PENCAL, SAN LUCAS.
031 Sf 021 ZAPOTE O MORAVIA*. POBLADO: TRIUNFO (PULGA)*.
022 Lq 023 COLONIA DEL VALLE*. POBLADOS: CUESTA RUSIA, SAN GABRIEL*.
Nota: Al distrito electoral San Gabriel se le reubica la cabecera a Colonia del Valle. El poblado Maquencal se elimina de la DTE.
023 Bv 026 JABILLA*. POBLADOS: FINCA JABILLA, PLAYA COSTA DE ORO, PLAYA COYOTE, PLAYA SAN MIGUEL.
7 LIMON
04 CANTON TALAMANCA
Mapa
IV DISTRITO TELIRE
126 Qf 002 AMUBRI*/T. POBLADOS: ALTO BUICHPANI, ALTO CACHABRI, ALTO CHINANGUCH, ALTO SURISAM, ALTO UREN*, BOCA TSUIDI, CACHABRI (CACHABALI)*, CERRO SIOLA, CERRO STUTUK, CORBITA, CRORIÑAC, CUESTA BUGU, CWACHCA, GUACHALAVA, KAMUK, KIVUT, LUMBETA, NAMU O UOKI*, NIMASO, OURUT, PURISQUI, PURITA, SIPURIO (TSPURIO), SOQI (TSOQI PARTE OESTE)*, SUKUT, SURAYO, SWIRI*.
126 Oa 003 COROMA (COLOQCHA)*/. POBLADOS: ALTO LARI, BAJO CUEN (CWEYKE)*, DURIÑAC*, FINCA SURUGURA, PIEDRA PINTADA, RIO COEN.
126 Rh 013 KATSI*. POBLADOS: BOCA UREN (ULEYÑAC)*, BRIS*, DURURPE*, NAMUWOQI (TULUBOC QICHA)*, TSOQI (PARTE ESTE).
126 Mb 015 SEPEQUE*. POBLADOS: FINCA JURUGURA, KICHUGUECHA, MOJONCITO*, OROCHICO*, SAN JOSE CABECAR.
115 Gd 020 TELIRE (BLEY)*. POBLADOS: ALTO BLEY, ALTO TELIRE (TELIRE TAWA), BISULARI, BROY, CERRO AGUILA, DYESQIRA, NAQEAGRI, PJUJU, RANGALLE (BICOLORI), TQEY, XORBATA.
Nota: El poblado Jakcatacla (Mesa de Piedra) se elimina del electoral Telire (Bley) (7-04-IV-020). Los poblados Guayabal y Xiqey se eliminan del electoral Telire (Bley) (7-04-VI-020), se reubican al electoral Jakcatacla (Mesa de Piedra) y se les modifica el nombre a Becbta (Guayabal) y Xiqey (Río Exey).
126 Qo 022 YORKIN*. POBLADOS: BRAI, SHUABB*.
104 Ls 024 JAKCATACLA (MESA DE PIEDRA)*. POBLADOS: BATUBATA (TORTUGAL), BECBTA (GUAYABAL), DATZIRIBATA (MONTEVERDE), XIQEY (RIO EXEY).
Nota: El distrito electoral creado es Jakcatacla (Mesa de Piedra)* (7-04-IV-024) poblado que se elimina del electoral Telire (Bley) (7-04-IV-020). Los poblados Guayabal y Xiqey se eliminan del electoral Telire (Bley) (7-04-VI-020), se reubican al electoral Jakcatacla (Mesa de Piedra) y se les modifica el nombre a Becbta (Guayabal) y Xiqey (Río Exey). Los poblados Batubata (Tortugal) y Datziribata (Monteverde) se incluyen oficialmente en la DTE.
05 CANTON MATINA
Mapa
II DISTRITO BATAN
101 Jp 004 BATAN*/T. POBLADOS: ACELICA, ALMENDROS*, AMERICANA, BARRIO CACAO, BARRIO EL CASTILLO, BARRIO GUADALUPE, BARRIO LAS FILAS, BARRIO MARIA AGÜERO, CIUD. COSTA RICA, DAVAO*, EL CENIZARO, EL JARDIN, IMAS, LAS PALMAS, MIRAFLORES, MONTE LIBANO, NUEVA ESPERANZA, PRECARIO 26 MILLAS, RAMAL 7*, TRINIDAD, URB. JACKSON, URB. WALTER CESPEDES, VEINTICINCO MILLAS, VEINTISEIS MILLAS*.
101 Jr 005 LUZON*. POBLADOS: BARRIO MATAS, MARGARITA, NARANJAL, VEINTICUATRO MILLAS*
Nota: Al distrito electoral Veinticuatro Millas se le reubica la cabecera al poblado Luzón.
101 Im 006 VEINTIOCHO MILLAS O WALDEK*/. POBLADOS: LA ALEGRIA, LOLA, NUEVA JERSEY (27 MILLAS), URB. EL ESFUERZO.
101 Dñ 010 SAHARA*. POBLADOS: BARRA DE PACUARE, BERTA*, GOSHEN (SAN JUAN)*, PERUX, SUCCESS.
101 Er 011 SANTA MARTA*. POBLADOS: DAMASCO, FINCA LA GUARIA O CEIBO, LEYTE.
101 Kj 019 ESPAVEL (VEGAS)*. POBLADOS: CAMAGRIA, CAÑABRAL (PATIROTARI), FINCA VALLE LINDO, MOCUFITEY, TITAN, TOLOC TSACU.
101 Lñ 020 BARBILLA NORTE*.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |