ACTA N.º 4-2013


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Ovelio Rodríguez Chaverri quien preside Juan Antonio Casafont Odor, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.



ARTÍCULO PRIMERO. Mediante oficio STSE-0014-2013, de fecha 03 de enero del año en curso se puso en conocimiento de este órgano colegiado el acuerdo tomado en sesión ordinaria 001-2013, celebrada en misma fecha, en el que se dispuso, en relación con el acuerdo tomado en sesión extraordinaria n.° 108-2012, del 17 de diciembre de 2012, lo siguiente: “…2.- Tomar nota y hacer ver a los integrantes de dicho órgano colegiado que pende por resolver el informe final de la investigación preliminar tramitada por la Inspección Electoral bajo expediente n.° 62-I-2009, instándoles por ende a resolver lo que sobre el particular sea pertinente…”.

En sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas con treinta minutos del once de mayo de dos mil once, se conoció el informe final de la investigación seguida por la Inspección Electoral, bajo el expediente n.° 69-I-2009. En el mismo se recomendó: “…suspender el dictado del acto final de esta investigación administrativa preliminar, hasta tanto no se resuelva en sede judicial el asunto de marras, a efectos de evitar fallos contradictorios entre ambas sedes, en que está residenciado el asunto, por cuanto existe una causa judicial pendiente (litispendencia) en donde se analizan los mismos hechos aquí descritos, y existe conexidad de elementos de sujeto y objeto del proceso, en ambas vías.

Como corolario de lo expuesto, esta Autoridad Instructora, sugiere que la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, coordine lo propio para la defensa de los intereses del Estado, de consuno con la Procuraduría General de la República, a efectos de remitir en el momento procesal oportuno la  fotocopia certificada del expediente administrativo que aquí se instruye, con el propósito de que se adjunten  todos los insumos de prueba que requiera el Juzgador.

En suma,  se mantiene la recomendación del archivo de las presentes diligencias; sin demérito de lo que a bien estime disponer el Superior. (…)” .

En su momento éste colegiado dispuso: “…Acoger las dos primeras recomendaciones contenidas en la ampliación del informe solicitado y remitido por oficio IE-319-2011 de fecha 29 de abril de 2011, en el sentido de 1) “suspender el dictado del acto final de la presente investigación administrativa preliminar, hasta tanto no se resuelva en sede judicial el asunto de marras”; la Secretaría del despacho oportunamente coordinará lo propio con la Procuraduría General de la República en los términos sugeridos. En cuanto a la recomendación del archivo de las referidas diligencias, se valorará en su oportunidad…”

Dado que en sede judicial, bajo expediente 10-1223-1027-CA, se llegó a un acuerdo conciliatorio en fecha 25 de junio de 2012, en el que se acordó que los efectos de los oficios AI-165-2009, DL-372-2009, STSE-2708-2009 y STSE-3409-2009, se tomarían como recomendaciones, lo cual sería extensivo a las actuaciones conexas, aún de aquellas que no fueron admitidas tanto antes como después de los oficios mencionados. En virtud de que ambas partes manifestaron su satisfacción procesal, se procedió con el archivo de las diligencias una vez que se comunicó la homologación del acuerdo conciliatorio en resolución 1789-2012, de las 10:15 horas del 21 de agosto de 2012, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Lo anterior comunicado por el Procurador Dr. Luis Diego Flores Zúñiga en oficio ADPb-7266-2012, de fecha 25 de setiembre de 2012.

Por su parte la Inspección Electoral en oficio n.° IE-319-2011 de fecha 29 de abril de 2011, remitió el informe de investigación preliminar en el que recomendó: “(…) Así las cosas- esta sede de instrucción-  estima que no existe mérito para instaurar un procedimiento administrativo contra los personeros de la Asociación Solidarista (Junta Directiva o Administración del órgano asociativo); en virtud que cada exsocio con legitmación [sic] procesal (funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que haya renunciado a la Asociación Solidarista)  que considere que se han lesionado sus derechos patrimoniales de naturaleza ius privativa -por el principio de heterotutela- tiene la plena facultad- derivada del acceso a la jurisdicción consagrada en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental- de gestionar en  la forma que considere pertinente -como justiciable-  ante las Autoridades judiciales competentes, su pretensión jurídica para la efectiva devolución de rendimientos durante los periodos fiscales anuales dejados de percibir, a partir de su renuncia a Asociación, ya que entre ambos sujetos de derecho( funcionario en su condición de actor y Asociación en su calidad de demandada) subyace un conflicto inter partes que debe ser resuelto exclusivamente por los Tribunales de la República.

Finalmente, se recomienda el archivo de las presentes diligencias, por las razones esbozadas en el presente informe…”

Se dispone: Archivar las diligencias de investigación administrativa preliminar seguidas bajo expediente 062-I-2009, como consecuencia del acuerdo conciliatorio que dispuso cambiar los efectos de las disposiciones de estos organismos en los oficios indicados anteriormente, para que sean tenidos como recomendaciones, por lo que un eventual proceso disciplinario carece de interés actual. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. En oficio AI-003-2012, de fecha 07 de enero de 2013, suscrito por el Lic. Oscar Alberto León Alonso Auditor Interno de estos organismos electorales se indicó: “…esta Auditoría Interna, ante la disposición del Tribunal ad hoc efectuada en la indicada sesión extraordinaria No. 108-2012, transcrita al inicio de este oficio, donde se establece una función de vigilancia a esta Unidad de Fiscalización “… a efectos de que se conserve una sana administración de los recursos que se transfieren a la Asociación…”, respetuosamente se permite aclarar que, lamentablemente de conformidad con lo señalado en el presente oficio y a partir del cambio de criterio de la Contraloría General de la República-, esta Auditoría no tiene competencias para fiscalizar o controlar el aporte patronal que se transfiere a la ASOTSE, por tratarse de fondos privados de naturaleza laboral…”

Se dispone: Tomar nota de las manifestaciones del señor Auditor Interno de estos organismos electorales y rectificar el acuerdo tomado en sesión extraordinaria 108-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, únicamente a lo que la Auditoría Interna corresponde para que se lea así:

“Se dispone: En razón del criterio reiterado de la Contraloría General de la República, estos organismos electorales, mantendrán la respectiva vigilancia a efectos de que se conserve una sana administración de los recursos que se transfieren a la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones por concepto de aporte patronal. Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la fiscalización que se haga sobre dichos fondos, deberá hacerla la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual también podrá ser ejercida por comunicación que se haga por parte de los órganos de control y vigilancia de este Tribunal a dicha Superintendencia en caso de notar alguna falta de diligencia o anomalía en el manejo de los fondos que corresponden a los trabajadores. Por lo dicho se archiva este expediente. ACUERDO FIRME.” ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Ovelio Rodríguez Chaverri





Juan Antonio Casafont Odor





Zetty María Bou Valverde