ACTA N.º 37-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, y Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Ovelio Rodríguez Chaverri.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
"A finales del mes en curso (29 y 30) se realizará en nuestro país un Taller sobre Apatridia, organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR).
En virtud de la gran cantidad de asuntos relacionados con temas migratorios que actualmente conoce esta Inspección Electoral, le solicito respetuosamente se autorice mi participación en dicho evento, el cual tiene un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., según información que contiene el programa adjunto.
En caso de considerarse necesario, respetuosamente solicito se encarguen mis funciones en la Licda. Kathia Villalobos Molina, colaboradora de este despacho, quien reúne los requisitos necesarios para cumplir con dicho encargo.".
Se dispone: Autorizar la participación de la señora Mannix Arnold en dicha actividad; durante las fechas referidas, se encargan sus funciones a la señora Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito remitir a consideración el oficio CSR-208-2013 del pasado 20 de marzo que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual solicita que se nombre de manera interina a la señora Sugey Andrea Rojas Solano en el puesto de Asistente Administrativo 2 – 46113 – que se encuentra actualmente vacante en la Oficina Regional de Cartago. La candidata que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí cumple con los requisitos establecidos para ocupar dicho puesto.
En virtud de lo anterior y salvo superior criterio, tal nombramiento podría efectuarse con base en lo que establecen los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, por lo que podría regir a partir del día siguiente a aquel en que quede firme el acuerdo que así lo autorice y se mantendría vigente por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el nombramiento del nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.
Según puede apreciarse en el oficio que suscribe el Lic. Villalobos Orozco, tal gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
"En atención al memorando STSE-0098-2013, referente al “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural” me permito recomendar la prórroga del referido convenio de conformidad con su cláusula sétima. La prórroga es necesaria para dar continuidad a proyectos conjuntos como “Votante informado”, el cual incluye los debates presidenciales Costa Elige [sic] y los programas radiales “Costa Rica Elige”. En tal caso, correspondería asignar al Departamento Legal la gestión y formalización de la respectiva prórroga, para lo cual ofrecemos nuestra colaboración.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan con lo de sus cargos el Departamento Legal y el propio IFED. Hágase del conocimiento del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural. ACUERDO FIRME.
"De conformidad con la circular Nº DGPN-0849-2012 del 10 de diciembre del año anterior, suscrita por la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, el plazo para presentar la segunda propuesta de modificación presupuestaria ordinaria (referencia DGPN-H-002) vence el próximo 19 de abril.
Por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 3-2013, realizada el pasado 12 de abril, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes de las dependencias, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren.
Las modificaciones que se proponen son las siguientes:
1) SUBPROGRAMA 850-01 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
1.1) SUBPARTIDAS A REBAJAR:
00101 Sueldos para cargos fijos: dado que el incremento salarial por costo de vida decretado para el primer semestre del presente año fue de solo 1.84%, lo que porcentualmente implica un efecto menor a lo previsto en el proceso de formulación de la Relación de Puestos institucional para el 2013, se procede a la rebaja de ¢10.0 millones los cuales financiarán el desequilibrio en las subpartidas que más adelante se indicarán. El ajuste se realiza en la coletilla 82 “Reconocimiento de incremento salarial por costo de vida”.
00301 Retribución por años servidos: rebajar ¢15.5 millones de la coletilla 17: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil”.
00304 Salario escolar: se rebajan recursos por ¢5.0 millones que son parte del sobrante una vez cancelado dicho concepto en el mes de enero pasado. El saldo resultante en esta subpartida se considera suficiente para hacer frente al reconocimiento de pagos por diferencias salariales decretados mediante resoluciones de carácter administrativo y judicial en el resto del año de las que se tiene conocimiento a la fecha.
00399 Otros incentivos salariales: rebajar ¢10.0 millones de la coletilla 192: “Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001”. Para todas las subpartidas salariales se dará el seguimiento respectivo en el año 2013.
29903 Productos de papel, cartón e impresos: se rebajan recursos por ¢1.575.000,00 ya que esta es una subpartida que está en función de la demanda de esos bienes. Una vez realizada la valoración respectiva a inicios del ejercicio presupuestario actual, se determinó que la programación financiera no se verá afectada disminuyendo este monto para atender otras necesidades urgentes de adquisiciones asociadas a otra subpartida.
29905 Útiles y materiales de limpieza: se rebajan recursos por ¢2.500.000,00 ya que esta es una subpartida que está en función de la demanda de esos bienes. Una vez realizada la valoración respectiva a inicios del ejercicio presupuestario actual, se determinó que la programación financiera no se verá afectada disminuyendo este monto para atender otras necesidades urgentes de adquisiciones asociadas a otra subpartida.
50104 Equipo y mobiliario de oficina: Se rebaja la suma de ¢31.000.000,00 ya que dada la necesidad para atender situaciones apremiantes de la Institución, se pospondrá la dotación de mobiliario modular para algún otro momento.
50105 Equipo y programas de cómputo: Se rebaja la suma de ¢700.000,00 ya que se generó una economía al adelantarse, con recursos del presupuesto anterior la adquisición de servidor de cómputo robusto.
1.2) SUBPARTIDAS A AUMENTAR:
00105 Suplencias: a efectos de atenuar el faltante presupuestario proyectado e incluir una previsión para nuevas suplencias, se incrementa en ¢35.0 millones.
00301 Retribución por años servidos: aumentar ¢5.5 millones a la nueva coletilla denominada: “ANUALIDADES ENFERMERA-TSE según Ley Nº 6836 “Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”.
10499 Otros servicios de gestión y apoyo: Se adiciona la suma de ¢2.5 millones ya que el monto asignado para la contratación de una empresa productora de audiovisuales para la oficina de Comunicación resulta insuficiente, de manera que se pueda realizar sin problemas presupuestarios.
20402 Repuestos y accesorios: se aumenta en ¢1.245.000,00 para la adquisición de una unidad de generación de imagen y un rodillo de transferencia, requerimientos indispensables para el correcto funcionamiento de la impresora de amplio formato de uso de la oficina de Comunicación.
29905 Útiles y materiales de limpieza: Se aumenta en ¢330.000,00 para la adquisición de un fusor y un cartucho de desperdicio, requerimientos indispensables para el correcto funcionamiento de la impresora de amplio formato de uso de la oficina de Comunicación.
50103 Equipo de comunicación: se aumenta en la suma de ¢20.0 millones para la instalación de un sistema de sonido ambiental, necesario por el mal estado del existente, lo que ha impedido la difusión de importantes mensajes dirigidos al personal institucional y público en general desde hace ya varios meses.
50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación: se aumenta en la suma de ¢11.0 millones a solicitud del consultorio odontológico institucional, ya que es urgente sustituir la silla para atención a los pacientes, dado que la existente tiene más de diez años de antigüedad y ya cumplió su vida útil.
50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo: Se aumenta en ¢700.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición- y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
2) SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
2.1) SUBPARTIDA A REBAJAR:
00301 Retribución por años servidos: rebajar ¢10.0 millones de la coletilla 17: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil”.
00304 Salario escolar: de igual forma que para el subprograma ordinario, se rebajan recursos por ¢5.0 millones que son parte del sobrante generado en enero pasado. El saldo resultante en esta subpartida también se considera adecuado para hacer frente al reconocimiento de pagos por diferencias salariales decretados mediante resoluciones de carácter administrativo y judicial en el resto del año.
00399 Otros incentivos salariales: rebajar ¢10.0 millones de la coletilla 192: “Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001”.
10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario: se rebajan ¢3.250.000,00 ya que no se requerirá el alquiler de contenedores que alberguen las papeletas impresas en la bodega electoral, esto debido a que dentro de la negociación con la empresa que realizará la impresión, esta se encargará de empacarlas en sus propias instalaciones.
10301 Información: se rebajan ¢65.364.000,00 ya que producto de un replanteamiento en la estrategia de difusión de la campaña electoral concerniente al voto en el extranjero, se decidió invertir en otras necesidades logísticas relacionadas al mismo proceso electoral.
10303 Impresión, encuadernación y otros: se rebajan un total de ¢4.7 millones, divididos de la siguiente manera: ¢2.5 millones a solicitud expresa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ya que de acuerdo a los requerimientos que le fueron aprobados y comunicados con respecto a su plan operativo del 2013, estableció una serie de prioridades que deben originar variaciones en sus requerimientos presupuestarios. Los restantes ¢2.2 millones se disponen, ya que para el servicio de impresión de papeletas, de acuerdo al último estudio de mercado en el cual se analizaron ofertas presentadas por potenciales oferentes para atender la eventual contratación, determinó la presentación de montos menores al presupuestado.
10403 Servicios de ingeniería: se rebajan un total de ¢2.1 millones, ya que se prescindirá de un servicio de trazabilidad de documentos, ya que de acuerdo a un estudio de prioridades, se determinó que este quedaría para otro momento.
10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos: se extraen ¢13.450.000,00 ya que se prescindió del desarrollo de una aplicación de sistemas operativos móviles porque por readecuación de prioridades, se determinó que no se utilizarán.
50104 Equipo y mobiliario de oficina: se rebajan ¢1.568.000,00 a solicitud expresa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ya que de acuerdo a los requerimientos que le fueron aprobados y comunicados con respecto a su plan operativo del 2013, estableció una serie de prioridades que deben originar variaciones en sus requerimientos presupuestarios. Además, se disminuye la suma de ¢10.0 millones, que corresponde a parte de lo presupuestado para la compra de unas manejadoras de sistema de aire acondicionado, ya que ambos implementos al principio debían adquirirse separadamente. Sin embargo, de acuerdo al último sondeo de mercado realizado, se determinó que actualmente se ofrece un equipo que incluye este requerimiento por lo que los recursos se direccionan para atender otras necesidades de los programas electorales. El total a rebajar es de ¢11.568.000,00.
50105 Equipo y programas de cómputo: se rebajan ¢5.200.000,00 ya que en la etapa de formulación y posterior definición del contenido presupuestario se imputaron “organizadores para rack de telecomunicaciones de 42 u con” y “Puerta para rack de 24 u”, los cuales deben ser imputados correctamente en otra subpartida, sin embargo, tal requerimiento se le dará contenido con otra fuente, disponiendo de estos recursos para atender otra necesidad urgente de financiamiento para la partida 5.
50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo: se rebajan ¢4.250.000,00 ya que dentro de este rubro se presupuestó la compra de unos “stand” educacionales que requiere un programa electoral, sin embargo, al no existir un código de mercancía para ligarlo en el trámite de contratación, se consultó a la Comisión de Clasificadores del Ministerio de Hacienda y lo ubicaron en la subpartida 5.01.99, por lo que se disminuye esta subpartida en la cifra indicada, con el fin de direccionar los recursos correctamente y así lograr concretar la contratación de ese requerimiento.
2.2) SUBPARTIDA A AUMENTAR:
00105 Suplencias: a efectos de atenuar el faltante presupuestario proyectado e incluir una previsión para nuevas suplencias, se incrementa en ¢25.0 millones.
10301 Información: se aumenta en ¢1.0 millón a solicitud expresa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ya que de acuerdo a los requerimientos que le fueron aprobados y comunicados con respecto a su plan operativo del 2013, estableció una serie de prioridades que deben originar variaciones en sus requerimientos presupuestarios.
10303 Impresión, encuadernación y otros: se aumenta en ¢2.500.000,00, para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición- y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
10499 Otros servicios de gestión y apoyo: se aumenta en ¢2.364.000,00, con el fin de reforzar el disponible y así contratar un servicio de monitoreo de pauta publicitaria en los medios de comunicación, en cumplimiento a lo dispuesto en el “Reglamento para la regulación del tiempo efectivo que los medios radiofónicos y televisivos cederán de forma gratuita al TSE durante los procesos electorales”.
10702 Actividades protocolarias y sociales: se aumenta en ¢15.650.000,00, que se distribuirán de la siguiente forma: ¢7.750.000,00 con el fin de reforzar el disponible económico que permita el pago en el 2013 de algunos artículos que por su naturaleza se deben adquirir en este año y que se requieren en la atención de las actividades protocolarias que el TSE realiza con motivo del proceso electoral presidencial, propiamente en la atención de los observadores internacionales e invitados especiales de otros Tribunales Electorales del continente. También la suma de ¢1.300.000,00 para poder atender la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición- y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa. Así mismo la suma de ¢5.100.000,00 necesarios para poder atender adecuadamente la participación del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Latinoamericana 2013, el cual es un taller internacional auspiciado por la Organización de Estados Americanos (OEA), a llevarse a cabo en julio próximo. Finalmente la suma de ¢1.500.000,00 a solicitud expresa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ya que de acuerdo a los requerimientos que le fueron aprobados y comunicados con respecto a su plan operativo del 2013, estableció una serie de prioridades que deben originar variaciones en sus requerimientos presupuestarios.
10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte: Se incrementa en ¢2.2 millones con el fin de reforzar el disponible en esta subpartida y que permita honrar el pago relacionado con el mantenimiento básico y correctivo de los vehículos que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) facilitó al Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional y cuya factura fue remitida en el mes de marzo de este año.
20104 Tintas, pinturas y diluyentes: Se aumenta en ¢300.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición– y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
20301 Materiales y productos metálicos: Se aumenta en ¢150.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición– y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
20303 Madera y sus derivados: Se aumenta en ¢300.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición– y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
20305 Materiales y productos de vidrio: Se aumenta en ¢150.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición– y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
20401 Herramientas e instrumentos: Se aumenta en ¢100.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición– y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
20402 Repuestos y accesorios: Se aumenta en ¢5.600.000,00 para la adquisición de “organizadores para rack de telecomunicaciones de 42 u con” y “Puerta para rack de 24 u”, los cuales fueron imputados erróneamente en otra subpartida, en la etapa de formulación presupuestaria.
29904 Textiles y vestuario: Se aumenta en ¢50.000,00 para poder atender el montaje de la exposición cultural en el Museo Nacional con motivo del proceso electoral 2014, a iniciarse en octubre próximo –la exposición– y cuyo evento ha sido promovido por las autoridades del Museo y del propio Tribunal Supremo de Elecciones quien originó en su oportunidad la iniciativa.
50105 Equipo y programas de cómputo: Se aumenta en ¢70.068.000,00 distribuidos de la siguiente manera: ¢ 68.5 millones para incrementar el contenido económico que permita la adquisición del equipo de cómputo requerido para dar efectividad al voto en el extranjero y que se instalará en los consulados del país en todo el orbe, así como para atender la compra de un switch para el Centro de Recepción de Datos (Transmisión de Datos de las Juntas Electorales al TSE). La otra suma es de ¢1.568.000,00 a solicitud expresa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ya que de acuerdo a los requerimientos que le fueron aprobados y comunicados con respecto a su plan operativo del 2013, estableció una serie de prioridades que deben originar variaciones en sus requerimientos presupuestarios.
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso: Se aumenta en ¢4.250.000,00 con el fin de direccionar correctamente los recursos erróneamente imputados en la subpartida 50107 para cubrir la contratación de “stand” educacionales que utilizará uno de los programas electorales.
59903 Bienes intangibles: Se aumenta en ¢5.2 millones, ya que resulta necesaria la renovación de dos licencias Documaster Individual y una de Visor Master Lex, y poder así continuar con la sistematización, publicidad y atención de las consultas de personas usuarias sobre jurisprudencia y normativa.
3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00101 Sueldos para cargos fijos |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
(Coletilla: 82 Reconocimiento de incremento salarial por costo de vida” (¢10.000.000,oo) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 |
||
00301 Retribución por años servidos |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
15.500.000,00 |
(Coletilla 17: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” ¢15.500.000,oo) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 |
||
00304 Salario escolar |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
00399 Otros incentivos salariales |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
(Coletilla 192: “Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001” ¢10.000.000,oo) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 |
||
29903 Productos de papel, cartón e impresos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.575.000,00 |
29905 Útiles y materiales de limpieza |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.500.000,00 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
31.000.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
700.000,00 |
REGISTRO CONTABLE 401.850.01 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
76.275.000,00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00301 Retribución por años servidos |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
(Coletilla: “Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” ¢10.000.000,oo) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02 |
||
00304 Salario escolar |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
5.000.000,00 |
00399 Otros incentivos salariales |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
(Coletilla 192: “Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001” ¢10.000.000,oo) Esta rebaja debe ser aplicada sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-02 |
||
10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
3.250.000,00 |
10301 Información |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
65.364.000,00 |
10303 Impresión, encuadernación y otros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
4.700.000,00 |
10403 Servicios de ingeniería |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.100.000,00 |
(Coletilla: Incluye recursos para el desarrollo de una aplicación de sistemas de trazabilidad de documentos) |
||
10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
13.450.000,00 |
(Coletilla: Incluye recursos para el desarrollo de una aplicación de sistemas operativos móviles) |
||
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
11.568.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
5.200.000,00 |
50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
4.250.000,00 |
REGISTRO CONTABLE 401.850.02 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
134.882.000,00 |
|
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 |
211.157.000,00 |
AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
(GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00105 Suplencias |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
35.000.000,00 |
(Coletilla: 133 Para el pago de personal sustituto generado por el goce de vacaciones, sustitución por incapacidades, licencias y otros establecidos en la normativa vigente. (¢35.000.000,oo)) Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-01 |
||
00301 Retribución por años servidos |
FF=280, CE=1111, CF= 1190 |
5.500.000,00 |
(Coletilla 19: “Pago de anualidades Enfermera TSE” según Ley Nº 6836 “Ley de incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas” ¢5.500.000,oo) Se aplica sobre la planilla de cargos fijos del subprograma 850-01 |
||
10499 Otros servicios de gestión y apoyo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.500.000,00 |
(Coletilla: “Refuerzo económico para atender la contratación de una empresa productora de audiovisuales para la oficina de Comunicación”) |
||
20402 Repuestos y accesorios |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.245.000,00 |
29905 Útiles y materiales de limpieza |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
330.000,00 |
50103 Equipo de comunicación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
20.000.000,00 |
50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
11.000.000,00 |
50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
700.000,00 |
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
76.275.000,00 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
00105 Suplencias |
FF=001, CE=1111, CF= 1190 |
25.000.000,00 |
(Coletilla: 133 Para el pago de personal sustituto generado por el goce de vacaciones, sustitución por incapacidades, licencias y otros establecidos en la normativa vigente. (¢25.000.000,oo)) Se aplica a cargos fijos de subprograma 850-02 |
||
10301 Información |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.000.000,00 |
10303 Impresión, encuadernación y otros |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.500.000,00 |
10499 Otros servicios de gestión y apoyo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.364.000,00 |
(Coletilla: Para la contratación de un servicio de monitoreo de pauta publicitaria en los medios de comunicación) |
||
10702 Actividades protocolarias y sociales |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
15.650.000,00 |
(Coletilla: Incluye recursos para reforzar el disponible económico que permita el pago de artículos para actividades protocolarias en razón del proceso electoral presidencial y la organización de la actividad denominada “Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Latinoamericana 2013”, entre otros) |
||
10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.200.000,00 |
20104 Tintas, pinturas y diluyentes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
300.000,00 |
20301 Materiales y productos metálicos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
150.000,00 |
20303 Madera y sus derivados |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
300.000,00 |
20305 Materiales y productos de vidrio |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
150.000,00 |
20401 Herramientas e instrumentos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
100.000,00 |
20402 Repuestos y accesorios |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
5.600.000,00 |
29904 Textiles y vestuario |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
50.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=001, CE=2210, CF= 1190 |
58.500.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
11.568.000,00 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
4.250.000,00 |
59903 Bienes intangibles |
FF=280, CE=2240, CF= 1190 |
5.200.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
134.882.000,00 |
TOTAL AUMENTO DEL TITULO 401 |
211.157.000,00 |
Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría Institucional y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Dirección Ejecutiva a informar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
"Con fundamento en lo dispuesto en la resolución N°. 1800-E1-2013 de las once horas con cincuenta minutos del cuatro de abril del año en curso, notificada el día cinco del mismo mes, relacionada con el recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Hugo Navas Vargas contra el Departamento de Registro de Partidos Políticos contra el Departamento de Registro de Partidos Políticos [sic], dentro del plazo otorgado me permito manifestar lo siguiente:
- El veinticinco de febrero de dos mil trece, el señor Hugo Navas Vargas, en su condición de secretario general del PASE presentó recusación en contra de las señoras Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Kattia Rojas Vargas, funcionarias del Departamento de Registro de Partidos Políticos y solicitó que la jefatura del departamento, se separara de conocer las gestiones, actuaciones, impugnaciones y cualquier otra diligencia que realizara dicha agrupación por intermedio de su presidente.
- El Departamento de Registro de Partidos Políticos mediante resolución 021-DRPP-2013 de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece, elevó a conocimiento del Superior la gestión presentada por el señor Hugo Navas Vargas.
- Mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece a las [sic], el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, o a quien ocupe su cargo, se avocara la competencia de atender las gestiones pendientes de resolución relativas a la fiscalización de las asambleas convocadas por el PASE, hasta tanto se resolviera la gestión o el Tribunal dispusiera lo contrario.
- El Tribunal Supremo de Elecciones en resolución de las dieciséis horas del doce de marzo de este año, notificada al día siguiente, rechazó la recusación formulada por el señor Hugo Navas Vargas.
- El Departamento de Registro de Partidos Políticos estaba inhibido para conocer cualquier gestión presentada por el PASE, hasta el día trece de marzo de dos mil trece, fuimos debidamente notificadas.
- Según nuestros registros, no consta en este departamento, que el señor Hugo Navas Vargas haya presentado gestión alguna con fecha cinco de marzo de los corrientes, no obstante, la misma fue presentada ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y por su complejidad se encuentra en estudio y será resuelta en los próximos días.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. A la luz de lo informado y teniendo presente que la gestión del señor Navas fue resuelta por la Dirección General de Registro Electoral bajo el n.º 0031-DGRE-2013, del día de ayer, el Tribunal concluye que no se le ha violentado su derecho de petición, dado que fue atendida en un lapso razonable, atendiendo a la complejidad del asunto y a las demás incidencias que el propio señor Navas interpuso. Hágasele de su conocimiento y tome nota la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y su Departamento de Registro de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en marzo de 2013.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
PADRON NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO DE 2013 |
3.020.491 |
Más |
|
Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años |
1.705 |
Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años |
3.010 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
2.707 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
777 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
875 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
0 |
Otras exclusiones |
8 |
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS |
3.020.623 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
7.184 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO DE 2013 |
3.027.807 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
7.316". |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
Se dispone: El Tribunal Supremo de Elecciones toma nota de la posición externada por esa estimable Cámara, a la cual ya se refirió por intermedio de la respuesta pública del Presidente del Tribunal que fuera leída en el programa Panorama del pasado 13 de abril y que también aparece publicada en la edición de ayer del diario La Nación, en los términos que de seguido se reiteran:
“Una de las propuestas de la reforma electoral recientemente planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es la creación de una franja electoral. Un espacio diario en radio y televisión para que todas las alternativas políticas puedan exponer sus ideas a los costarricenses. ¿A qué aspiramos con ello? 1) A fortalecer el derecho a la información de los electores para que se enteren de todas y no solo de algunas alternativas para votar (aunque los medios no son la única forma de acceder a esa información política, sí son las principales fuentes de donde las personas la obtienen). 2) Democratizar el acceso a los medios para que todas las agrupaciones y no solo las que tengan más recursos económicos puedan explicar sus ideas (queremos una campaña en la que todas las voces pueden expresarse en los medios, que es el escenario al que se ha trasladado el debate electoral en todo el mundo). 3) Reducir el costo de las campañas.
Algunos medios de comunicación han reaccionado negativamente a la propuesta. Es comprensible: lo que lograría un ahorro de recursos públicos para todos los costarricenses implicaría, también, un sacrificio en las ganancias de esas empresas comerciales (sacrificio que consideramos compensado por el uso que estas hacen del espectro electromagnético propiedad de todos los costarricenses). Su crítica también es saludable: enriquece el más amplio debate social que sobre este tema ha planteado el TSE. Sin embargo, precisamente por la seriedad de ese debate, consideramos oportuno aclarar una serie de equívocos que sobre la franja se han dicho.
No es una ocurrencia: La UNAM de México, la OEA e IDEA Internacional patrocinaron la investigación titulada “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”. Coordinada por Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, expertos en la materia, integra tanto estudios individuales de los distintos países, como análisis regionales integrales. Dentro de la diversidad de temas que abarca, incluye el acceso gratuito a los medios por parte de los partidos. Así, en América Latina (18 países en total), solo 3 países no lo contemplan (Costa Rica, Honduras y Nicaragua), mientras que los restantes 15 establecen acceso gratuito a los medios. En este grupo de 15 países, un 40% lo establecen solo en medios públicos y el 60% restante lo fija por igual en medios privados y públicos. Por su parte, los casos argentino, brasileño, chileno y mexicano prohíben la propaganda en televisión y radio pagada por los propios partidos, lo que está a tono con una tendencia mundial, en tanto -como el mismo estudio sostiene- casi todas las democracias en Europa Occidental prohíben la compra de publicidad electoral mediática, al tiempo que otorgan espacios publicitarios gratuitos a los partidos.
A nivel mundial, la Base de Datos de Financiamiento Político de IDEA Internacional, cuya sistematización engloba 179 países, analiza si estos cuentan con disposiciones que les permitan a los partidos acceso a los medios, sea este gratuito o subsidiado. El resultado refleja que 119 países (69.6%) sí lo incorporan, ante 52 países (30.4%) que no lo regulan. Si se analizan los datos segregados por continente, salvo Oceanía, todos los demás ratifican la tendencia mundial hacia la previsión de franjas: África (79.6%), América (61.8%), Asia (63.9%) y Europa (79.5%). En el caso europeo, solamente 9 de un total de 44 países no prevén el acceso gratuito o subsidiado a medios de comunicación. Evidentemente, no se trata de una ocurrencia sino de una tendencia mundial que apuesta por la equidad y el debate pluralista como valores democráticos.
No es una imposición autoritaria: El TSE ha planteado una propuesta para que sea considerada desde todos los sectores de la sociedad y sea decidida por los legítimos representantes del pueblo costarricense. Para llegar a ser ley, deberá contar con el respaldo de una mayoría parlamentaria y estará sujeta al control previo y posterior de constitucionalidad. Eso no puede considerarse una imposición. Se trata de media hora (de 24 diarias) por un periodo de tiempo acotado y solo cada dos años. Además, no es cierto que se pretenda incluir la totalidad de la franja durante el prime time. Deberá buscarse un equilibro que armonice la efectiva divulgación partidaria, con los legítimos intereses empresariales en juego. La franja tampoco restringe el fondo y contenido de los mensajes políticos, como equivocadamente se ha dicho.
Por todo lo anterior, no se justifica vincular las franjas con el autoritarismo, ni con países de pobre desenvolvimiento democrático y solidez institucional. El caso chileno es notable: allí la franja, lejos de ser herramienta autoritaria, contribuyó a acabar con el autoritarismo y permitió a ese pueblo hacer una de las transiciones pacíficas a la democracia más exitosa de la historia. La vigencia actual de la franja en Chile (como muestra de que su valor no se circunscribía a esa coyuntura particular) nutre hoy una democracia de incuestionable solidez institucional, en el más amplio marco de libertades económicas, empresariales y comerciales.
El camino hacia una democracia más inclusiva pasa por lograr mayor equidad en el acceso a los medios por parte de las distintas alternativas políticas. Ello tendría un costo para los medios, es cierto, pero a ese aspecto no puede reducirse el debate sobre la franja. El debate completo incluye la cuestión de si los costarricenses, todos, queremos mejorar las condiciones de competencia electoral o si preferimos permanecer como estamos. No eludamos esa discusión más amplia, que atañe no solo a los medios sino a toda la sociedad en su conjunto. Un debate de altura es al que ha invitado el TSE, que pondere importantes objetivos-país y legítimos intereses particulares. En democracia, unos y otros, no son excluyentes.”.
Asimismo, se deja constancia que la Presidencia del Tribunal personalmente atendió, ayer por la mañana, a los personeros de Canara. Como estos recordarán, fue una ocasión propicia para dialogar, de manera franca y respetuosa, sobre la discrepancia, para disipar algunos otros equívocos y para aclarar las distintas perspectivas que se tienen sobre el asunto en cuestión.
El Tribunal invita a Canara a continuar y profundizar ese diálogo, a la vez que agradece su disposición a seguir colaborando con este Tribunal en la meta común de conservar y fortalecer nuestra democracia.
Ahora bien, en punto a la solicitud puntual relativa a las declaraciones de prensa de los funcionarios Brenes y Fernández, el Tribunal entiende que no tienen las connotaciones ni los alcances que se les atribuyen. Se trató de apariciones públicas solicitadas por el respectivo medio de comunicación colectiva en las que, sin afectar el buen nombre y reputación de nadie, se expusieron y comentaron las propuestas de reforma legal. Pueden compartirse o no esos comentarios, como también discutirse públicamente. Sin embargo, mal haría la democracia costarricense si en ella se reprimiera la libre expresión de las ideas o no se tolerara la posibilidad de externar criterios divergentes. Por ello, no ha lugar a lo solicitado sobre este extremo en particular. ACUERDO FIRME.
Se dispone: De acuerdo con el Código Electoral, los procesos de la justicia electoral, incluidos la cancelación las credenciales de funcionarios municipales de elección popular y el conocimiento de denuncias por beligerancia política, solo se desarrolla ante gestión de parte debidamente identificada; razón por la cual no ha lugar a tramitar la denuncia anónima presentada. ACUERDO FIRME.
"Me permito por este medio saludarlo, en ocasión de remitir para su estimable conocimiento, copia de la nota ECR-0217-2013, procedente de la nuestra [sic] Embajada en México, la cual acompaña la nota No. 82-2/2013 de la Embajada de la República de Bulgaria en México, y por medio de la informan [sic] sobre las votaciones en las Elecciones Parlamentarias anticipadas de la República de Bulgaria, y solicitan al Gobierno de Costa Rica el permiso para que los ciudadanos búlgaros, en nuestro país, que deseen votar siempre y cuando no sea un número no menor [sic] de 100 residentes, puedan hacerlo.".
Se dispone: Este Tribunal no encuentra impedimento alguno para que los ciudadanos búlgaros residentes en Costa Rica ejerzan su derecho al voto en las elecciones señaladas y en los términos expuestos. ACUERDO FIRME.
D) Cédula de notificación relativa a acción de inconstitucionalidad contra el art .195 de la Constitución Política en la resolución n.º 753-E9-2013. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las catorce horas con treinta y tres minutos del nueve de abril de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-003359-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de abril de 2013, que corresponde a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Federico Malavassi Calvo y otros, para que se declare inconstitucional la interpretación que hace este Tribunal del artículo 195 de la Constitución Política en la resolución n.° 753-E9-2013 de las quince horas con dieciséis minutos del siete de febrero de dos mil trece, y en la que se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a este Tribunal.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse más tardar el día martes 23 de abril de 2013-, pase al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez, quien contará con la colaboración de sus compañeros María Quesada Chaves y Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 18 de abril de 2013. ACUERDO FIRME.
E) Cédula de notificación relativa a acción de inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el procedimiento de aprobación del Código Electoral -ley n.º 8765-. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las once horas con diecisiete minutos del diez de abril de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-003825-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de abril de 2013, que corresponde a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Federico Malavassi Calvo y otros, para que se declare inconstitucional el procedimiento de aprobación del Código Electoral –ley n.° 8765– y en la que se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a este Tribunal.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse más tardar el día martes 23 de abril de 2013-, pase al Letrado Juan Luis Rivera Sánchez, quien contará con la colaboración de sus compañeros María Quesada Chaves y Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 18 de abril de 2013. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Sierra Zúñiga y a IDEA Internacional la invitación cursada, la cual lamentablemente se declina por motivos presupuestarios, así como por la cercanía del evento. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Ovelio Rodríguez Chaverri |