ACTA N.º 35-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de abril de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, y Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en Seminario sobre Reformas Electorales en Honduras. De la señora Ileana Aguilar Olivares, funcionaria del IFED, se conoce oficio n.° IFED 189-2013 del 5 de abril de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de abril de 2013, mediante el cual rinde informe de su participación como expositora en seminario sobre reformas electorales en la República de Honduras, al cual asistió durante el mes de marzo pasado.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Pago de prohibición a funcionarios en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, se conoce oficio n.° INS-0240-2013 del 18 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal.
Se dispone: Para su atención, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre rotación de personal según la Ley General de Control Interno. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0567-2013 del 8 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con la Circular No. 393-2004 del 4 de febrero de 2004 referente a la adopción de medidas para mejorar en el componente “Ambiente de Control” según lo dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, solicito elevar al Superior la siguiente aclaración de conceptos que deben tomarse en cuenta a la hora de cumplir con esta disposición, todo lo cual tiene el fin de que las rutinas y procedimientos laborales sean de conocimiento general de los servidores de una misma categoría y la ausencia de uno o varios empleados no enerve el normal funcionamiento de los diferentes despachos de estos organismos electorales.
Ante la posibilidad de ejercer rotación del personal, como forma para descubrir el potencial, las habilidades y las destrezas entre funcionarios que ocupan puestos afines de una misma clase dentro de una oficina, como lo establece [sic] las Normas de Control Interno para el Sector Público, algunos casos de rotación de personal requieren una valoración del puesto en sí.
A efectos de hacer valoraciones para una rotación efectiva, se debe tomar en consideración otros aspectos como los siguientes:
2) Satisfacción: Cuando se alcanza un alto nivel técnico, la satisfacción tiende a disminuir debido a la falta de autonomía, variedad e identificación con la tarea, incluso la productividad puede ascender solo si las ventajas de la especialización sobrepasan las desventajas de la falta de satisfacción.
3) Aprendizaje: Cuando un trabajo es muy específico disminuye la necesidad de aprender nuevos procedimientos, aumenta la especialización y por lo tanto la calidad.
4) Polifuncionalidad: Cuando varios trabajos pueden ser ejecutados por personas de una misma clase, provoca un aumento en las tareas realizables, crea mayor conocimiento de las labores afines y del proceso total, pero puede bajar la productividad.
5) Incompatibilidad: Cuando un trabajo requiere la intervención de otros puestos en procedimientos intermedios, no es conveniente que ejecuten labores sucesivas si con ello se pierda [sic] la revisión del proceso, pues queda en manos de un solo puesto el dominio total, lo que riñe con las buenas prácticas del control cruzado en la gestión.
6) Temporalidad: Cuando la rotación supera los 60 días consecutivos, puede generar cambios en las condiciones labores [sic] del trabajador. (Art. 120 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil), por lo que la rotación no debe superar ese lapso.
Consecuentemente, la rotación se hace necesaria, siempre y cuando las circunstancias y condiciones lo permitan, con el fin de disponer de personal capacitado y asegurar la continuidad del servicio que se brinde al usuario; pero es prudente tomar especial cuidado que [sic] los cambios de personal producto de una rotación no provoquen modificaciones en el perfil del puesto, toda vez que esto afectaría indefectiblemente otros puestos que estén en similar condición. Asimismo, los puestos que se encuentran dentro de una misma clase pero con especificaciones muy particulares para cada uno aun cuando pertenecen a una misma clase [sic].
No obstante lo anterior, se debe aclarar que en circunstancias muy especiales en que sea necesario recurrir a personal emergente para cubrir la necesidad de atención al usuario, bien puede ser factible la rotación de labores, siempre y cuando sea por un asunto temporal de oportunidad y conveniencia institucional.".
Se dispone: Tomar nota. Proceda la propia Dirección Ejecutiva a dirigir una circular al respecto. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del funcionario Luis Alberto Chinchilla Rojas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0342-2013 del 3 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0778-2013 de fecha 02 de abril de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Luis Alberto Chinchilla Rojas, Oficial Calificador en la Sección de Análisis, a la plaza de Profesional Ejecutor 3, que ha quedado vacante en la Sección de Inscripciones en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante a otro cargo.
El servidor Chinchilla Rojas, fue recomendado por escrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…El señor Chinchilla Rojas, tiene un año y tres meses de ocupar dicho puesto en forma interina y se ha esforzado, además de adquirir gran experiencia en las labores relacionadas. / [sic] La recomendación del funcionario, se hace en virtud de su compromiso y responsabilidad en las labores que desempeña, así como el espíritu de cooperación, además de cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Luis Alberto Chinchilla Rojas, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Profesional Ejecutor 3 en la Sección de Inscripciones, puesto número 45587, a partir del próximo 16 de abril de este año.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Yassirika Alemán Víquez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0820-2013 del 5 de abril de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 22 de marzo que suscribe la servidora Yassirika Alemán Víquez, Asistente Administrativo 2 del Departamento Civil, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por dos meses contados a partir del próximo 16 de abril, dados los motivos que se sirve exponer.
El [sic] señorita Alemán Víquez labora para la institución desde el 17 de enero de 2005 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas como jefe inmediato y del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora como Director General a. i. del Registro Civil. Dicha gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la funcionaria agotará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0819-2013 del 5 de abril de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones una serie de prórrogas de nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencer, así como los oficios remitidos a este despacho por varias jefaturas de la institución mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para ocupar plazas de servicios especiales que fueron incluidas en el presupuesto de este año y otras que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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101879, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Johanna Cortés Vega, 16-ABR de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora interinamente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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361392, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Rigoberto Arias Fajardo, 16-ABR de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora interinamente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45552, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto. |
Paola Castro Galeano, 16-ABR de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45573, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Ejérico Randall Rodríguez Trejos, 16-ABR de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora interinamente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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368533, Profesional Asistente 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Peggy Ramírez Villalobos, 16-ABR al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto idéntico en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. |
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45659, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Karen Patricia Bonilla Sánchez, 16-ABR al 31-DIC de 2013. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Técnico Funcional 2 en esa misma sección. |
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45876, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Juan José Durán Lacayo, 16-ABR al 30-JUN de 2013. El candidato que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
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45642, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Vanessa Gamboa Pinto, 16-ABR al 30-JUN de 2013. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
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45695, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Daniela Cárdenas Abarca, 1°-ABR al 15-AGO de 2013 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Funcional 2 (Secretaria 1) en la Sección de Servicios Generales. |
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56357, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Joselin Calderón Ramírez, 1°-ABR al 15-AGO de 2013 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento Civil por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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Auxiliar Operativo 2 |
Nombramiento interino según el rol de sustitución de vacaciones aprobado para los Oficiales de Seguridad para el año 2013. En virtud del tipo de nombramiento, no se indica número de puesto. |
Hugo Alberto Murillo Ramírez, 16-ABR al 31-DIC de 2013 y según el rol de vacaciones de los Oficiales de Seguridad. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí forma parte del Registro de Elegibles actualmente vigente para puestos de Oficial de Seguridad y Vigilancia. |
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Auxiliar Operativo 2 |
Nombramiento interino según el rol de sustitución de vacaciones aprobado para los Oficiales de Seguridad para el año 2013. En virtud del tipo de nombramiento, no se indica número de puesto. |
Lester Antonio García Flores, 16-ABR al 31-DIC de 2013 y según el rol de vacaciones de los Oficiales de Seguridad. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí forma parte del Registro de Elegibles actualmente vigente para puestos de Oficial de Seguridad y Vigilancia. |
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97745, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria Ingrid Ramírez a un cargo de mayor nivel. |
Johnny Francisco Durán Garro, 16-ABR al 31-DIC de 2013 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí cumple los requisitos establecidos para dicho nombramiento interino. |
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47870, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante. |
Heifferson Quesada Barahona, 16-ABR de 2013 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del proceso de selección que se está llevando a cabo para nombramientos de oficinistas en esa sede regional. |
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45901, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel en esa misma sede regional. |
Alexandra Mejía Rodríguez, 16-ABR al 31-AGO de 2013 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora interinamente en un puesto idéntico en la Oficina Regional de Alajuela. |
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47877, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Francisco Hernández Chavarría, 16-ABR al 15-MAY de 2013 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí cumple los requisitos establecidos para dicho nombramiento interino. |
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368546, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Josué Alonso Neil Quirós, 16-ABR al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho en ocasiones anteriores. |
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45741, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporal-mente vacante en virtud de la incapacidad de la titular del puesto. |
Vangie Campos Montoya, 16-ABR y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del cargo. La candidata que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 2 clases para llegar al Técnico Funcional 2. |
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45817, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
José Esteban González Sequeira, 16-ABR y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino de la titular del cargo. El candidato que se propone labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clases para llegar al Asistente Funcional 2. |
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45572, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Nelly Garro Marín, 16-ABR y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino del titular del cargo. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del Registro de Elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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368549, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Rodrigo Gómez Azofeifa, 16-ABR al 31-DIC de 2013. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del Registro de Elegibles vigente para este tipo de puestos. |
Los candidatos que se proponen para nuevos nombramientos forman parte del registro permanente de elegibles para esos puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, estos nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Nombramiento de Profesional en Costos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0787-2013 del 8 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad en el puesto n.º 360311 de la clase Profesional Ejecutor 3, denominado Profesional Ejecutivo/1 en Costos, el cual se encuentra vacante en la Dirección Ejecutiva:
Puesto n.º 360311:
NOMBRE |
CALIFICACIÓN |
DISPONIBILIDAD |
|
1.- |
Henríquez García Noel |
86,10 |
Inmediata |
2.- |
Vargas Céspedes Jeonathan |
84,80 |
Inmediata |
3.- |
Araya Barrantes Milena |
80,64 |
Inmediata |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra Ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0709-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º DE-0632-2013, suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en primer lugar de la nómina supra citada, a partir del 16 de abril de 2013; considerando su labor en estos organismos electorales.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar al señor Noel Henríquez García, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Nombramiento de Profesional en Gestión de Calidad. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0786-2013 del 8 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad en el puesto n.º 353703 de la clase Profesional Ejecutor 3, denominado Profesional Ejecutivo/1 en Gestión de Calidad, el cual se encuentra vacante en la Dirección Ejecutiva:
Puesto n.º 353703:
NOMBRE |
CALIFICACIÓN |
DISPONIBILIDAD |
|
1.- |
Quesada Protti María Auxiliadora |
95,32 |
Inmediata |
2.- |
Brosed Lizano Luis Felipe |
85,95 |
Inmediata |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra Ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0708-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y DE-0634-2013, suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos y considerando la extraordinaria labor en estos organismos electorales, específicamente en lo relacionado a las certificaciones ISO que se pretenden alcanzar, a los estudios que en el campo de su conocimiento ha realizado y su labor al frente del Programa Electoral de Escrutinio, entre otros méritos, propongo nombrar en propiedad a quien figura en primer lugar de la nómina supra citada, a partir del 16 de abril de 2013.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar a la señora María Auxiliadora Protti Quesada, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento de Profesional en Género. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0785-2013 del 8 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración el resultado del concurso interno realizado con el fin de proceder a nombrar a un funcionario en propiedad en el puesto n.º 353417 de la clase Profesional Funcional 1, denominado Profesional en Género, el cual se encuentra vacante en la Dirección Ejecutiva:
Puesto n.º 353417:
NOMBRE |
CALIFICACIÓN |
DISPONIBILIDAD |
|
1.- |
Montero Cabezas Sary |
95,17 |
Inmediata |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a nuestra Ley de salarios y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0710-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y DE-0633-2013, suscrito por el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a la señora Sary Montero Cabezas, a partir del 16 de abril de 2013, quien figura como única candidata en dicho concurso y considerando su notable labor en estos organismos electorales, específicamente en cuanto a la relevancia que los temas de género han acuñado a lo interno como a lo externo de la organización.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar a la señora Sary Montero Cabezas, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
I) Nombramiento en propiedad del Secretario del IFED. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0820-2013 SUSTITUIR del 8 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar a un funcionario en propiedad en el puesto de la clase Ejecutivo/Electoral 1, denominado Secretario General del IFED el cual se encuentra vacante en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia:
Puesto n.º 357813:
NOMBRE |
CALIFICACIÓN |
DISPONIBILIDAD |
|
1.- |
Brenes Prendas Rodrigo Abdel |
89,35 |
Inmediata |
2.- |
Aguilar Olivares Ileana |
91,88 |
Inmediata |
3.- |
Sáenz Venegas Luis Antonio |
95,60 |
Inmediata |
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica, y de Salarios y Régimen de méritos de estos organismos electorales y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0745-2013 suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos e IFED-171-2013, suscrito por el señor Hugo Picado León, Director General del IFED y conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a partir del 16 de abril de 2013, al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, quien figura en primer lugar de la nómina supra citada, considerando su notable labor en estos organismos electorales.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Autorización de circulación de vehículos del Tribunal para labores atinentes al proceso electoral. Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce acta de notificación, recibida el 2 de abril de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual remite resolución n.° 000328 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil trece, emitida por el señor Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes, según la cual dispone: "Autorizar la circulación desde el día 02 de octubre de 2013 y hasta el 07 de febrero de 2014 de lunes a viernes a todas las unidades adscritas y que coadyuven al Tribunal Supremo de Elecciones…".
Se dispone: Agradecer al señor Castro Fernández la atención dispensada a este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre publicaciones que podrían difundirse a través de medios electrónicos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0695-2013 del 2 de abril de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria nº. 051-2012, celebrada el catorce de junio de dos mil doce, el Superior conoció oficio nº. DE-1395-2012, mediante el que la Dirección Ejecutiva remitió estudio a efecto de que se determine cuáles publicaciones – de las efectuadas por estos Organismos Electorales - podrían, en adelante, difundirse a través de medios electrónicos y en relación a [sic] ello dispuso, con respecto al punto 113 “Lista Provisional de Electores”, que esta dirección informe en su oportunidad lo que corresponda.
En cumplimiento de lo indicado anteriormente, se procedió a realizar el estudio respectivo con las diferentes unidades involucradas para evaluar la posibilidad de eliminar dicha “lista”, así como de poner en marcha otros mecanismos de información, obteniéndose como resultado que, de acuerdo con lo que establece el artículo nº.152 del Código Electoral, no es viable llevar a cabo esta propuesta.
En virtud de lo anterior, se deberá proceder de la misma forma que se ha hecho hasta el momento; sin perjuicio de utilizar otros mecanismos que garanticen su publicidad.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la gestionante. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de febrero 2013. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-081-2013 del 1.° de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0580-2013, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a FEBRERO del 2013, cuyos resultados también conoció por su parte el Tribunal en el Artículo Quinto de la sesión ordinaria Nº 31-2013, celebrada el 21 de marzo, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO DE 2013 |
3.011.866 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
10.971 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
2.346 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
8.625 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A FEBRERO DE 2013 |
3.020.491 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
6.797 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.013.694 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.
Corroborados esos datos, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas en los oficios PE-0578-2013 y PE-0580-2013, de ahí que la verificación de los movimientos – reportados – en el supracitado Padrón resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Acta n.° 61-2013 de la Comisión de Asuntos Culturales. Del señor Gustavo Fitoria Mora, miembro de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-009-2013 del 3 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de elevar ante el Superior, le adjunto el acta N° 61-2013 CAC, de la sesión celebrada el pasado 19 de marzo por la Comisión de Asuntos Culturales. Para los efectos correspondientes, y solicitar autorización del Superior; me permito transcribirle los siguientes artículos.
ARTÍCULO TERCERO.- En virtud de que el próximo 26 de abril se celebrará el “Día de la Secretaria” se plantea la posibilidad de que esta Comisión realice una actividad dirigida al personal de nuestra Institución que desempeña funciones secretariales, en agradecimiento por las labores que realizan día a día.
Se acuerda: Solicitar autorización al Tribunal, para que al igual que en años anteriores, se autorice [sic] al personal de nuestra Institución que realiza funciones secretariales para que puedan participar de un pequeño convivio el viernes 26 de abril de 2013 a partir de las 14:00 horas en el Salón Multiuso.
ARTÍCULO CUARTO.- La señora Beatriz Morales somete a consideración la incorporación del señor Efren [sic] Fedullo Solano a esta Comisión.
Se acuerda: Aceptar la propuesta de la señora Morales, la cual se someterá a aprobación del Superior, por lo cual se hace del conocimiento del Tribunal la actual conformación de esta Comisión:
• Max Esquivel Faerrón [sic]
• Jose [sic] Francisco Rodríguez Siles
• Gustavo Fitoria Mora
• Luis Sáenz Venegas
• Javier Matamoros Guevara
• Nicole Andrea Marín Hernández
• Ana Beatriz Morales Mora.".
Se dispone: Autorizar la celebración de la referida actividad así como la incorporación del señor Fedullo Solano a la Comisión consultante, cuya integración se tiene por establecida, conforme a lo expuesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para el señor Armando Álvarez Jiménez, para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0335-2013 del 21 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-216-2013, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales [sic], mediante el cual solicita autorización para que el señor Armando Álvarez Jiménez, funcionario de la Oficina Regional de Atenas, pueda firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para los señores Andrés Córdoba Serrano, Oky Chaves Barquero y Mauricio Villalobos Vargas, para firmar certificaciones en el Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0350-2013 del 4 de abril de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-243-2013, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de Heredia, Andrés Córdoba Serrano, Oky Chaves Barquero y Mauricio Villalobos Vargas, puedan firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Implementación de un proyecto de cooperación sobre el voto electrónico en Costa Rica. De la señora Betilde Muñoz-Pogossian, Directora a. i. del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO-202/13 del 26 de marzo de 2013, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es grato dirigirme a usted con relación a su oficio N° STSE-0496-2013 del 14 de febrero de 2013, a través del cual nos informa que el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), será nuestro contacto oficial en la implementación de un proyecto de cooperación sobre el uso de tecnologías electorales y específicamente en la utilización de voto electrónico en Costa Rica.
Deseo informarle que a fin de coordinar detalles técnicos el 21 de marzo pasado se realizó una conferencia telefónica con el señor Fernández, la señora Mellenkamp y el señor Bravo, funcionarios del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO).
Durante la conferencia telefónica se identificaron con precisión las necesidades de cooperación para implementar un piloto de voto electrónico en el extranjero de cara a las próximas elecciones presidenciales de Costa Rica a celebrarse en febrero de 2014. Por tal razón, el DECO, con insumos y documentación a ser provistos por el TSE, desarrollará un perfil de proyecto de cooperación técnica que contemple las actividades a llevarse a cabo, incluidas el proceso de selección de un dispositivo de hardware, asesoría en los procedimientos, pruebas, seguridad y mejores prácticas en la implementación de la urna electrónica.
Una vez que contemos con el documento final se lo estaremos haciendo llegar para sus observaciones y aprobación.
Quedo a su total disposición para brindarle cualquier información adicional que pudiera requerir y aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer a la señora Muñoz-Pogossian la colaboración e información brindadas por la Organización de Estados Americanos y el Departamento a su cargo a estos organismos electorales. Hágase del conocimiento la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a Seminario Internacional "Balance sobre los derechos políticos de grupos en situación de vulnerabilidad". Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo electrónico del 3 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como ya les informamos con oportunidad, nuestro Instituto organiza el Seminario Internacional Balance sobre los derechos políticos de grupos en situación de vulnerabilidad. El evento tendrá lugar el miércoles 24 y jueves 25 del presente en las oficinas centrales del IFE (Viaducto Tlalpan 100, esquina Periférico Sur).
Adjunto un programa preliminar, donde podrán ver los temas que se abordarán en el Seminario.
Por lo anterior y por considerar que estos temas podrían ser de interés para ustedes y para su Institución, sirva este medio para extenderles la cordial invitación para que nos acompañen en México en estos dos días.
Les informo que debido a que el lugar donde se llevará a cabo este seminario tiene cupo limitado, mucho les agradeceremos nos confirmen su asistencia a más tardar el viernes 19 de abril al correo electrónico svetlana.rivera@ife.org.mx
Es pertinente informarles también que todos los interesados en asistir a este Seminario deberán cubrir los gastos que genere su visita a nuestro país.".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta en relación a prohibición a las instituciones descentralizadas de difundir información publicitaria y demás, a partir de la convocatoria a elecciones. Del señor Francisco Javier Marín Monge, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, se conoce oficio n.° PE-249-2013 del 21 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Después de un atento saludo de esta Presidencia Ejecutiva, se procede de conformidad con el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, a realizar consulta para obtener la opinión del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto lo [sic] dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral, referente a la prohibición a las instituciones descentralizadas de difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones; lo anterior en el caso que se expone a continuación.
En el año 2012, el Instituto Nacional de Aprendizaje emprendió la gran tarea de realizar las Olimpiadas INA 2012, que consistieron en una oportunidad para que los estudiantes enfrenten situaciones-problema, entendido esto como la simulación de situaciones reales de trabajo, donde se evaluará la capacidad de planeamiento, transferencia de conocimiento, toma de decisiones, búsqueda y solución de los problemas por parte del competidor. Así como para que demuestren las destrezas, habilidades, conocimientos y competencias, adquiridas por medio de la capacitación que brinda el INA.
La evaluación de las actividades está basada en la realización de pruebas que comprenden el planeamiento, el proceso de ejecución y el producto terminado, incluyendo la evaluación de competencias personales (habilidades intelectuales y actitudes). Además, esta actividad sirve como eliminatoria para los estudiantes, donde los primeros lugares clasifican para las Olimpiadas Técnicas que se realizan a nivel mundial.
El éxito de las Olimpiadas INA 2012, fue el resultado entre otras cosas, de la participación de los actores involucrados (estudiantes, funcionarios y empresarios de los distintos sectores productivos) con el apoyo fundamental de la administración del INA, lo que llevó a que nuevamente este año se tenga previsto para los días 3 y 4 de octubre, la realización de tan importante actividad, fecha para la cual ya se habrá emitido la convocatoria a elecciones nacionales.
Ante la realización de las Olimpiadas INA 2013, surge la interrogante en cuanto a la prohibición a la institución regulada en el artículo 142 del Código Electoral, de difundir, mediante cualquier medio de comunicación información publicitaria relativa a la obra pública realizada, por cuanto para el éxito de esta actividad, la institución requiere difundir en diversos medios de comunicación, la convocatoria de los sectores productivos, patrocinadores y del público en general, para que participen de la actividad, la cual tiene entrada gratuita. Además en dichas publicaciones, se informa a la población sobre el quehacer del INA en los diferentes servicios de capacitación y formación profesional que se imparten, así como también se difunden por diversos medios y noticieros, una cantidad importante de reportajes y entrevistas sobre las Olimpiadas.
Por lo anterior, esta Presidencia procede a solicitar la opinión consultiva del Tribunal Supremo de Elecciones, para determinar si las publicaciones que requiere realizar el INA en cuanto a las Olimpiadas 2013, se encuentran dentro de la prohibición del citado artículo. Lo anterior para determinar la viabilidad de las publicaciones y de hasta la actividad que se pretende realizar.
Por último, hacemos ver la urgencia que tiene la institución en cuanto a la definición de esta situación, por cuanto para poder llevar a cabo la [sic] Olimpiadas INA 2013, es necesario realizar diversos procedimientos de contratación administrativa, lo [sic] cuales deben ser iniciados a la mayor brevedad posible, por lo que se agradece la pronta respuesta que se le pueda dar a la presente misiva.".
Se dispone: Hacer ver al señor Marín Monge que, según la jurisprudencia de este Tribunal, no están incluidas en la prohibición del artículo 142 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de continuidad y eficiencia, que orientan la prestación del servicio público. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública (vid. resoluciones n.° 3005-E8-2009 de las quince horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil nueve y n.° 5023-E8-2009 de las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve). Sin embargo, cabe destacar que para no transgredir lo dispuesto por el artículo de cita, este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución, ni figure la imagen de su jerarquía o que distingan méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir al gestionante copia de las referidas resoluciones. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo sobre gestión de tratamiento de documentos post microfilmación. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-64-13 del 19 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 19-13 celebrada el 28 de febrero del año en curso, que literalmente dice:
“ARTÍCULO LIX
El licenciado Francisco Segura Montero, Director General del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio N° 128-DG-13, recibido el 19 de febrero en curso, solicitó lo siguiente:
“…me permito exponer para su análisis y lo que a bien determinen la siguiente gestión:
Desde hace ya algún tiempo, el Registro Civil se encuentra en un proceso de microfilmación y destrucción de los expedientes cedulares con que cuenta, en virtud de carencias de espacio físico que ostenta esa Entidad.
Tal proceso, específicamente lo concerniente a la eliminación, se constituye en una seria traba a las labores que realiza este Organismo en las pericias grafoscópicas, ya que la microfilmación de firmas no permite observar en detalle los gestos, tipos y automatismos escriturales, atentándose así contra la precisión y certeza del resultado de las valoraciones realizadas por la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos del O.I.J., con la consecuente repercusión negativa en el servicio público de administración de justicia.
En virtud de lo anterior, es claro que lo ideal sería que el Registro Civil, atendiendo no sólo a sus requerimientos institucionales particulares, sino a las necesidades que en su generalidad ostenta la sociedad costarricense, suspenda la eliminación de las cuentas cedulares microfilmadas; y es precisamente con ese propósito que solicitamos el apoyo del Consejo Superior como Jerarca Administrativo de este Poder de la República, para que interponga sus excelentes oficio a favor de esta iniciativa ante el indicado Registro, lo cual sería de gran beneficio para la funcionalidad general del servicio público que presta el Poder Judicial. Solicitud que también para ser congruentes, debería incluir la gestión para que esa Entidad siga recibiendo a los ciudadanos las firmas físicas en las respectivas solicitudes, además del dispositivo electrónico que utilizan actualmente.
No obstante, como es presumible que el Registro Civil decline tal solicitud, supletoriamente se solicita exhortar a esa Entidad, para que las destrucciones de cuentas cedulares no sean por orden alfabético, como se hace en la actualidad, sino para que se cambie la metodología, de tal forma que se le brinde prioridad a los datos de aquellas personas que ya cumplieron diez años de fallecidas, así el Registro continuaría con su proyecto, pero abarcando inicialmente datos de irrelevancia para el Poder Judicial.
Lo anterior no vendrá a solventar la situación, pero al menos servirá como un paliativo temporal en aras de lograr la menor afectación a nuestro servicio en un corto y tal vez incluso mediano plazo.
(…)”
Se acordó: Trasladar la gestión anterior al Tribunal Supremo de Elecciones y mostrar la preocupación de este Consejo por la inseguridad jurídica que se genera en el país al destruirse las cuentas cedulares una vez microfilmadas, por lo que se solicita se considere lo anterior dentro de sus políticas de conservación y eliminación de documentos.".
Se dispone: Para su estudio e informe en conjunto, el cual deberá rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Civil y al Archivo Central. ACUERDO FIRME.
C) Denuncia de situación relativa a las papeletas de Regidores en el Cantón de Santa Cruz, en el proceso electoral de 2010. Del señor Carlos Manuel Zapata Ruiz, quien dice ser Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Amplio en el cantón Santa Cruz, Guanacaste, se conoce memorial del 2 de abril de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual presenta una serie de disconformidades respecto del diseño de la papeleta utilizada en las elecciones nacionales de febrero de 2010 y de la cantidad de miembros que conforman el órgano municipal del cantón de Santa Cruz, Guanacaste.
Se dispone: Pase el presente asunto a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para ser conocido en primera instancia. ACUERDO FIRME
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Juan Antonio Casafont Odor |