ACTA N.º 33-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de ascenso en propiedad del funcionario Carlos Roberto Abarca Valverde. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0328-2013 del 22 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0737-2013 de fecha 21 de marzo de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Carlos Roberto Abarca Valverde, oficinista 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil, a la plaza de Asistente Funcional 1, que ha quedado vacante en esa misma unidad.
El servidor Abarca Valverde, fue recomendado por escrito por la señora Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, quien en lo que interesa manifiesta: “…El señor Abarca Valverde, ocupa desde setiembre de 2011 y en forma interina dicho puesto, por lo que conoce las labores propias del mismo, así como el adecuado manejo y cuidados de las máquinas que se utilizan en este proceso de microfilmación, por lo que tiene experiencia y conoce de los cuidados en la manipulación de las mismas [sic] así como de la documentación sujetas (sic) a este proceso.”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del [sic] 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Carlos Roberto Abarca Valverde, [sic] podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil, puesto número 45519, a partir del próximo 16 de abril de este año.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-034-2013 del 22 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 04-2013 celebrada el pasado 21 de marzo, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron cuatro funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de incorporación de la señora Yennory San Almanza y los funcionarios Randall Martínez Alpízar y Luis Fernando Andrade Méndez, así como la solicitud de ajuste del señor Wilson Espinoza Coronado son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido nombrados interinamente en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
225 |
Wilson Espinoza Coronado - Profesional Ejecutor 3 - |
Ajuste |
65% |
292 |
Luis Fernando Alfaro [sic] Méndez - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
348 |
Yennory San Almanza - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
349 |
Randall Martínez Alpízar - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo. Se adjunta copia del acta de la sesión 04-2013.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga para presentar informe sobre nombramiento de funcionario en la Auditoría Interina. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-122-2013 del 1.° de abril de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión n.º 30-2013 del 19 de marzo del [sic] 2013 comunicado en el oficio STSE-0771-2013 de igual fecha, mediante el cual se ordena a este departamento estudiar e informar en el plazo de tres días sobre la propuesta de nombramiento en una plaza de Servicios Especiales de la Auditoría Interna, le solicito nos conceda la prórroga por igual plazo, a fin de finiquitar la investigación correspondiente y realizar el análisis exhaustivo para rendir el informe.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
D) Sustitución del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri en el conocimiento y resolución de expedientes civiles del 16 al 24 de mayo de 2013. Se dispone: Dado que el señor Magistrado suplente Ovelio Rodríguez Chaverri fue designado para integrar este órgano electoral durante la ausencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron del 16 al 24 de mayo de 2013 (acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 25-2013) y que, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo décimo de la sesión ordinaria n.º 003-2013, el señor Rodríguez Chaverri fue designado también para sustituir a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles en el conocimiento y resolución de expedientes civiles en los que haya intervenido en su condición de Directora General del Registro Civil, a partir del 2 de febrero de 2013 y hasta el momento en el que cese su nombramiento como Magistrada para atender las elecciones presidenciales y legislativas 2014, para sustituir a esta última en el conocimiento y resolución de los referidos casos, del 16 al 24 de mayo de 2013, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. Hágase del conocimiento del Encargado del Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal, de la Dirección General del Registro Civil, de la Secretaría General del Registro Civil y de los Departamentos Civil y Electoral. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
E) Sustitución temporal del Odontólogo institucional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0784-2013 del 3 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Dr. Manrique Luna Jiménez, quien se desempeña como odontólogo en este organismo electoral, ha sido autorizado para disfrutar 21 días de vacaciones a partir de esta fecha. Siendo así y con la intención de que se mantenga a un profesional para atender a los pacientes de odontología en el consultorio médico, mediante oficio número SM-019-2013 de ayer el citado funcionario solicita que se le sustituya tal y como se hizo en el año 2010.
El suscrito estima que la acción es conveniente ya que no solo permitiría cubrir el servicio de odontología aún en ausencia del titular del cargo, sino que también se podría atender cualquier emergencia que se presente en ese campo. Siendo así, este despacho se sirve recomendar el nombramiento interino del Dr. Alberto José Chaves Salas, quien es Licenciado en Odontología y Doctor en Cirugía Dental según títulos extendidos por la Universidad de Costa Rica y se encuentra debidamente incorporado al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Tiene experiencia en la atención de consulta odontológica y ha manifestado disponibilidad inmediata para efectuar la sustitución pretendida, siendo que fue justamente él quien reemplazó al Dr. Luna durante el período comprendido entre el 23 de agosto y el 29 de octubre de 2010.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, por lo que no existen objeciones para proceder en ese sentido. En consecuencia, si a bien lo tiene el Tribunal, el nombramiento interino podría regir a partir del próximo lunes 8 de abril y se mantendría vigente hasta el 3 de mayo, fecha en que concluyen las vacaciones del Dr. Luna.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
F) Sustitución del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri en el conocimiento y resolución de expedientes civiles del 16 al 23 de abril de 2013. Se dispone: Dado que el señor Magistrado suplente Ovelio Rodríguez Chaverri fue designado para integrar este órgano electoral durante la ausencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría del 16 al 23 de abril de 2013, y que, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo décimo de la sesión ordinaria n.º 003-2013, el señor Rodríguez Chaverri fue designado también para sustituir a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles en el conocimiento y resolución de expedientes civiles en los que haya intervenido en su condición de Directora General del Registro Civil, a partir del 2 de febrero de 2013 y hasta el momento en el que cese su nombramiento como Magistrada para atender las elecciones presidenciales y legislativas 2014, para sustituir a esta última en el conocimiento y resolución de los referidos casos, del 16 al 23 de abril de 2013, se designa, previo sorteo de rigor, a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Hágase del conocimiento del Encargado del Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal, de la Dirección General del Registro Civil, de la Secretaría General del Registro Civil y de los Departamentos Civil y Electoral. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
G) Misión de Observación de las "Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Parlamentarios del MERCOSUR, Diputados, Gobernadores y Miembros de las Juntas Departamentales". Informa la señora Magistrada Zamora Chavarría que según el itinerario del viaje que realizará a la República del Paraguay en compañía del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, en el marco de su participación en la Misión de Observación de las "Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Parlamentarios del MERCOSUR, Diputados, Gobernadores y Miembros de las Juntas Departamentales", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 25-2013, celebrada el 5 de marzo de 2013, se ausentarán del país para tal efecto y en definitiva del 16 al 23 de abril de 2013, ambas fechas inclusive.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar la variación referida. De conformidad con lo anterior, con respecto a la participación de los señores Magistrados Zamora Chavarría y Casafont Odor en dicha actividad, se corrige el detalle del viaje para que se lea así:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Magistrada Vicepresidenta |
República del Paraguay |
16 al 23 de abril de 2013 |
Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Parlamentarios del MERCOSUR, Diputados, Gobernadores y Miembros de las Juntas Departamentales |
Ninguno |
Ninguno |
Juan Antonio Casafont Odor |
Magistrado Suplente |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
En tal virtud, se tiene por modificada además la sustitución acordada para las fechas supra indicadas, recaída en el señor Magistrado Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
H) Vacaciones de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 8 al 9 de abril de 2013, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones señora Magistrada Zamora Chavarría.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
A) Informe de seguimiento de valoración de riesgos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0613-2013 del 18 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento de valoración de riesgos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Conclusión:
No se reportan situaciones relevantes de alto riesgo según se desprende de los informes emitidos por los diferentes jerarcas de las direcciones que conforman al Tribunal, lo que demuestra que han asumido los mecanismos necesarios para realizar los seguimientos de control en todas las unidades organizativas adscritas. Cabe señalar que esta es una labor continua que debe ser fortalecida y con [sic] el apoyo del Superior.
La capacitación y el refrescamiento de los aspectos medulares y estratégicos que rigen las actividades sustantivas serán de especial relevancia para la consecución de los objetivos; minimizar situaciones que pongan en peligro el alcance de las metas y promover la generación de acciones de mejora en procura de superar la eficiencia y eficacia de nuestros servicios deben ser parte del accionar diario en nuestra organización.
Recomendaciones:
1. Instar a los jerarcas de las respectivas direcciones para continuar con el seguimiento de las actividades programadas como acción correctiva o de mejora tanto de esas direcciones como de las unidades organizativas adscritas. Velar para que –en la manera [sic] de lo posible– se realicen actividades de control con los recursos propios asignados a cada Dirección, potencializando [sic] el capital humano asignado.
2. De igual forma, instar a los directores de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General de Registro Civil, Dirección Ejecutiva, Secretaría General del Tribunal propiamente y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia para que concluyan la actualización de los manuales de procedimientos con sus respectivas matrices de riesgos en todas las unidades administrativas que servirán de base para realizar la auditoria [sic] contra el Manual de Calidad aprobado.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
B) Informe sobre la auditoría del proceso de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones) a cargo de la Sección de Inscripciones de la Dirección General de Registro Civil, relativa a la verificación de los sistemas de información y de las bases de datos de esos hechos vitales. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Francisco Rodríguez Siles y Armenia Masís Soto, Directores General a. i. del Registro Civil, Ejecutivo y General a. i. de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-0337-2013 del 1.° de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 020-2013, celebrada el 19 de febrero de 2013– se refieren al informe de Auditoría sobre la inscripción de hechos vitales, y literalmente manifiestan:
"En relación con lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 20-2013, comunicado mediante oficio STSE-0505-2013 de fecha 19 de febrero de 2013, referente al oficio n.° AI-031-2013 del 15 de febrero de 2013, relacionado al documento n.° ICI-01/2013 denominado “Informe sobre la auditoría del proceso de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones) a cargo de la Sección de Inscripciones de la Dirección General de Registro Civil, relativa a la verificación de los sistemas de información y de las bases de datos de esos hechos vitales.”, los suscritos procedemos a informar lo siguiente:
Mediante el oficio DGRC-0233-2013, la Dirección General del Registro Civil solicitó al Oficial Mayor Civil establecer un plan de trabajo, en coordinación con sus dependencias, para que analizaran cada una de las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna, la solución propuesta, la fecha de su implementación, así como las medidas alternativas de contingencia que se deberán tomar en caso de que no se pueda alcanzar la solución propuesta.
Al respecto, el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, a través de los oficios DC-0761-2013, DC-0687-2013 y DC-0792-2013 informa lo siguiente:
En punto a la recomendación 4.1.1 indica que se debe analizar la base de datos, a efectos de identificar y cuantificar las inconsistencias presentes, depurando los registros existentes; para ello se establecerá una reunión entre Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficialía Mayor Civil a más tardar el 8 de abril del año en curso, en donde se coordinará lo pertinente para que dicha Oficialía cuente con el listado de inconsistencias identificadas por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, una vez que la Oficialía Mayor Civil haya suministrado los parámetros de búsqueda necesarios para la elaboración de dicho listado, para el estudio registral-civil en donde se procederá a la digitación, comprobación y aplicación.
En punto a las recomendaciones 4.1.2 y 4.1.3 señala que esos aspectos se encuentran contemplados en el Sistema de Información Registral Civil recientemente formalizado, según Documento Visión versión 1.3 y en los Casos de Uso de dicho proyecto. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
1.2 Procedimiento de borrado de datos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
En punto a la recomendación 4.1.4 indica que de acuerdo con lo señalado por el jefe de la Sección de Inscripciones, el Licenciado Luis Bolaños Bolaños, actualmente el SINCE permite el borrado de datos a nivel de usuario principal, salvo algunos pocos casos.
2.1 Uso de hojas electrónicas:
En punto a la recomendación 4.1.5 el señor Oficial Mayor Civil indica que ese aspecto se encuentra contemplado en el Módulo Gerencial del Proyecto del Sistema de Información Registral Civil el cual viene a resolver el problema. (Ver caso de uso y documento Visión versión 1.3). La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
2.2 Sistema de mayores de 10 años.
En relación con la recomendación 4.1.6, el Oficial Mayor Civil, indica que el Módulo Gerencial contemplado en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil bajo el nombre de “Gestión Documental” toma en cuenta esta recomendación, según documento Visión. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
2.3 Sistema de matrimonio digital.
En punto a la recomendación 4.1.7 el Oficial Mayor indica Civil, manifiesta que cuando los funcionarios de la Auditoría Interna, se presentaron a auditar el sistema de matrimonio digital este se encontraba caído [sic] y una vez restablecido no ha dado ningún problema; el mismo se rehabilitó desde el 7 de mayo del [sic] 2012.
2.4 El SINCE.
En punto a la recomendación 4.1.8, el Oficial Mayor Civil señala que por directriz emitida por la Dirección General de Estrategia Tecnológica se llegó a establecer que no se van a hacer nuevos desarrollos en el SINCE.
También como en el caso de la recomendación 4.1.5 que trata de las hojas electrónicas y sistemas cliente/servidor, se encuentran integrados en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil, según Documento Visión versión 1.3. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
3.1 Datos de nacimientos de la base de datos:
En punto a la recomendación 4.2.1 el señor Oficial Mayor Civil informa que las reglas de negocio contempladas en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil, (Documento Visión versión 1.3) solventa [sic] esta situación ya que el SINCE tiene muchas inconsistencias desarrolladas desde la captura de información que se hace a través de la Sección de Inscripciones, esto sucedía, cuando se elaboraba el “Tomo de Defunciones” en papel. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
Con respecto a la captura de información por medio de la Oficialía Mayor Civil, se informa que se estará trabajando en incluir los citados controles en los Casos de Uso necesarios y que en un plazo de dos semanas se espera completar dicha actividad.
En punto a la recomendación 4.2.2 el Oficial Mayor Civil indica que esta situación solo sucede en la captura por masivas y se comunica que está contemplado en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil, aunado a esto se señala que desde agosto del año 2011 se puede observar los cambios realizados mediante el histórico de marginales.
3.2 Procedimiento de borrado de datos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
En punto a la recomendación 4.2.3 el señor Oficial Mayor Civil señala que esta acción no forma parte del ámbito de la competencia funcional del Departamento Civil.
3.3 Inconsistencias de los datos de matrimonios de la base de datos:
En punto a la recomendación 4.2.4 el Oficial Mayor Civil indica que ya el SINCE a nivel de la Sección de Inscripciones, “matrimonio digital”, contempla los controles necesarios en la entrada de los datos que garantizan su calidad.
Aunado a ello la recomendación se encuentra contemplada en el “Proyecto del Sistema de Información Registral Civil”, en las reglas del negocio, por lo que por el momento se considera innecesario cambiarlo en el SINCE. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
En punto a la recomendación 4.2.5 el Oficial Mayor Civil informa que se encuentra incluido en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil por medio de las reglas del negocio, es decir no hay necesidad de cambiarlo. Además, menciona que en el portal interno del Proyecto del Sistema de Información Registral Civil, existe un Caso de Uso llamado “GENERAR REPORTES DE PISTA DE AUDITORÍA” el cual cumple con la recomendación de la Auditoría Interna. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
3.4 Inconsistencias de los datos de defunciones de la base de datos.
En punto a las recomendaciones 4.2.6 y 4.2.7 el Lic. Rodrigo Fallas Vargas manifiesta en cuanto a la primera, que por medio de la opción “Módulo Gerencial” el SINCE, permite revisar nacimientos y está previsto hacerlo para matrimonios y defunciones, desde hace dos años. Ambas recomendaciones están contempladas en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil en el caso de uso “Módulo Gerencial” cumpliendo con lo indicado por esta auditoría. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
En punto a las recomendaciones 4.2.8 y 4.2.9 el señor Oficial Mayor Civil acota que por la naturaleza de la materia se sale del ámbito de acción del Departamento Civil.
4.2 Entrada de datos
En punto a la recomendación 4.2.10 el Oficial Mayor Civil manifiesta en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil las reglas de negocio ya lo indican; sin embargo es necesario hacer notar que SINCE tiene muchas inconsistencias ya desarrolladas desde la captura de información que se hace a través de las inscripciones. Esto sucedía cuando se elaboraba el “Tomo de Defunciones” en papel. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
Con respecto a la captura de información por medio de la Oficialía Mayor Civil, se informa que se estará trabajando en incluir los citados controles en los Casos de Uso necesarios. En un plazo de dos semanas se espera completar dicha actividad.
4.3 Procesamiento de datos
En punto a la recomendación 4.2.11 el Oficial Mayor Civil manifiesta que se encuentra comprendido como parte de las funciones de la Sección de Actos Jurídicos y que además se encuentra contemplado en el Proyecto del Sistema de Información Registral Civil. (Documento Visión versión 1.3.) La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
4.4 Continuidad del sistema
En punto a la recomendación 4.2.12 el Oficial Mayor Civil en su oficio indica que según investigación realizada en palabras de usuario final se entiende que existe un servidor de presentación, que tiene un servidor de respaldo en caso de falla del primero. El movimiento es manual, pero eso implica que si uno falla, en poco tiempo se activa el otro lo cual está demostrado, hace mucho tiempo el SINCE no se cae [sic]. El servidor contingente de esta capa está en equipos virtuales con alta disponibilidad. En la segunda capa de reglas del negocio existe otro servidor que se actualiza constantemente en caso de que falle, la información estaría actualizada. La tercera capa que es donde está la base de datos, se encuentra en un cluster de Oracle y está en alta disponibilidad. Lo respaldan dos servidores Spark y un almacenamiento externo de los datos. Además, se indica que los pases de un equipo a otro son automáticos.
4.5 Auditabilidad del sistema
En punto a la recomendación 4.2.13, el Oficial Mayor Civil manifiesta que está programada en el Proyecto de Sistema de Información Registral Civil (Documento Visión versión 1.3) La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
4.6 Inconsistencias de los datos de defunciones de la base de datos
En punto a la recomendación 4.3.1 el Oficial Mayor Civil indica que el Proyecto de Sistema de Información Registral Civil en el Documento Visión versión 1.3, contempla el formulario para defunciones con el siguiente detalle:
FECHA DE MUERTE (permite seleccionar en caso de que sea un año un mes o un día específico en caso contrario se debe permitir digitar datos relacionados con la fecha y hora de muerte). Asimismo, como contingencia a la espera de la implementación del citado proyecto, la Sección de Actos Jurídicos vía marginal consigna los datos faltantes. La fecha de su aplicación está programada en la etapa de ejecución del citado proyecto.
Asimismo, en punto a la recomendación 4.4.1 el Oficial Mayor Civil, indica que se realizará el análisis de la base de datos de defunciones con la finalidad de identificar y cuantificar las inconsistencias, depurar los registros, para lo que se establece una reunión entre la Oficialía Mayor Civil y el Departamento de Tecnologías de Información el 8 de abril próximo, en donde se coordinará lo pertinente, ya que se requerirá del listado de inconsistencias para el estudio Registral-Civil en que se procederá a la digitación, comprobación y aplicación. El Oficial Mayor Civil manifiesta la necesidad de considerar la jornada extraordinaria y el recurso humano no contemplado en el POA-2013 para el cumplimiento de esta recomendación.
4.7 Inconsistencias de los datos de matrimonios de la base de datos
En punto a la recomendación 4.5.1 el Oficial Mayor Civil manifiesta que determinará un procedimiento (manual o automático) que permita controlar el registro de las citas de matrimonio canceladas en el sistema de inscripciones, para evitar que la cita pueda ser utilizada de forma indebida y también para que se constituya un respaldo de la información que contienen los tomos; así como dar a conocer el anterior procedimiento a los funcionarios de la citada oficina. Se informará a las Direcciones Generales respectivas. En caso de contar con el aval de las Direcciones Generales, se procederá a actualizar el Manual de Procedimiento de la Sección de Actos Jurídicos. La fecha propuesta es al finalizar el II semestre del presente año.
En punto a la recomendación 4.5.2 el Oficial Mayor Civil comunica que se procederá a analizar la base de datos, a efectos de identificar y cuantificar las inconsistencias presentes. Además, indica que existe la Unidad de Digitación responsable de analizar la consistencia de los datos de los registros en esa Oficialía Mayor Civil. Se depurarán los registros, una vez recibido el listado de inconsistencias suministradas por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones una vez que se hayan establecido los parámetros de búsqueda por la Oficialía Mayor Civil, aspecto que se analizará en la reunión del 8 de abril próximo, entre el Departamento Civil y el Departamento de Tecnologías de Información. Toda esta labor de depuración implica digitación, comprobación y aplicación.
En punto a la recomendación 4.6.1 el Oficial Mayor Civil manifiesta que la Sección de Inscripciones como dueño funcional de sus procesos, es y siempre ha sido un usuario gestor que busca incorporar nuevas funcionalidades al mismo, con la respectiva aprobación del Oficial Mayor Civil coordinando dicha solicitud con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Asimismo, se procederá a establecer una política con la finalidad de permear a las Jefaturas del Departamento Civil. La fecha propuesta para la aplicación es al finalizar el II semestre del presente año.
Del informe suscrito por el Oficial Mayor Civil, la Dirección General del Registro Civil ha realizado el estudio correspondiente, el cual se resume en lo siguiente:
Asimismo, la suscrita Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, sobre el referido informe de Auditoría se manifiesta en los siguientes términos:
Sistema Registral Civil
Como antecedentes para dar respuesta al informe de la Auditoría Interna Nº ICI-01/2013, se indica que para el periodo comprendido entre los años 2002-2007 se definieron varios objetivos orientados a la modernización de la tecnología utilizada dentro del TSE, constituyéndose como principal proyecto en esta materia el de “Modernización de la Plataforma Tecnológica del TSE”, que incluyó como sub-proyecto el “Rediseño de los Sistemas Civil-Electoral y de Elecciones”.
En el año 2007 se tomó la decisión de llevar a cabo la implementación de una solución temporal mientras se concretaba el sub-proyecto de rediseño, permitiéndole al Tribunal por un lapso aproximado de 4 años, darle continuidad al servicio de los procesos civil y electoral y se crea el SINCE (Sistema Integrado Civil y Electoral).
Dentro del Plan Estratégico Institucional 2008-2013 se retoma el rediseño de los sistemas civil, electoral y elecciones como proyecto, para fortalecer la plataforma de tecnología y soportar dicho rediseño con actividades como: adopción de una metodología de desarrollo de software RUP (Rational Unified Process), adquisición de equipos informáticos y cableado estructurado, consultoría para la implementación del modelo de infraestructura tecnológica del TSE, adquisición de una arquitectura de software para el desarrollo de sistemas.
Siendo en la Estrategia de Transición para el período 2011-2013, que la Dirección General de Estrategia Tecnológica, define la Línea de Acción Civil con el objetivo de abordar una modernización de los procesos de la Dirección General del Registro Civil, que soporten estos procesos y servicios sobre aplicaciones orientadas al uso de tecnologías novedosas y basadas en mejores prácticas.
Con base en lo descrito en los párrafos anteriores nace el proyecto Modernización de los Sistemas de Información Registral Civil, cuyo objetivo es el de modernizar el Sistema de Información Registral Civil mediante el desarrollo integral de las aplicaciones tecnológicas, a partir de los procesos del negocio e incorporando las mejores prácticas en tecnologías de información para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos al cliente.
El estado actual del proyecto de modernización de los sistemas de registración civil se encuentra en refrendo por parte de la Contraloría General de la República, que inició a partir del 01 de marzo del año en curso, contando el ente contralor, con un período de 25 días hábiles para manifestarse.
En materia técnica y con el fin de dar una respuesta trascendida a varias de las acotaciones que plantea la Auditoría Interna dentro del informe Nº ICI-01/2013, se indica que las herramientas para el diseño y desarrollo de las bases de datos y en general de sistemas de información automatizados, durante el transcurso del tiempo y de forma acelerada han evolucionado notablemente, asumiendo los especialistas en el campo los diferentes retos hasta concretarlos en los nuevos diseños adquiridos o desarrollados en el TSE; considerando elementos como la seguridad, integridad, desempeño y calidad.
Es importante señalar que la participación de los usuarios en el levantamiento de requerimientos para el sistema Registral Civil ha sido activa durante todo el proceso, de conformidad con la metodología aplicada por la Sección de Ingeniería de Software (metodología de Rational Unified Process –RUP-). Además, parte de los requerimientos fundamentales en el desarrollo de nuevas aplicaciones son las pistas de auditoría, no siendo una excepción el Sistema Registral Civil.
Cabe resaltar que en el documento de Especificaciones Suplementarias, elaborado por la Sección de Ingeniería de Software para el sistema en cita, específicamente dentro del apartado 2.1 titulado Pistas de Auditoría, además de las especificaciones de caso de uso denominadas Generar Reportes de Pistas de Auditoría del Sistema Registral Civil, fue revisado y aprobado por la Auditoría Interna.
Sobre la base de datos de inscripciones
Dentro del Sistema Registral Civil, se contempla la depuración de la base de datos, contemplando su normalización.
En la documentación elaborada por la Sección de Ingeniería de Software para el Sistema Registral Civil, específicamente dentro del documento de Especificaciones Suplementarias, en el apartado 7.3, se indica lo siguiente:
Se requiere rediseñar, organizar, depurar, migrar, aplicar buenas prácticas de calidad de datos y optimizar la base de datos registral civil para que contenga los datos civiles actuales dentro de una nueva estructura de base de datos.
Se debe realizar un análisis de la información almacenada en la base de datos y realizar una depuración de la misma. Para cada uno de los problemas el adjudicatario deberá establecer la estrategia de resolución y gestionar su aprobación por parte de la Contraparte del TSE. El detalle de la cantidad de registros a [sic] migrar se detalla en el anexo nº 1 de este documento, se detalla el listado de todas las tablas del sistema actual y la cantidad de registros con que cuentan al 14 de noviembre de 2011.”
Dentro de la conceptualización del Sistema, por parte de la Sección de Ingeniería de Software, se incluyó el mantenimiento para los registradores auxiliares, el cual cuenta con controles para los formularios físicos entregados a un registrador auxiliar. Además en el documento de Especificación de Caso de Uso 8: “Generar Reportes”, se indica que se debe permitir configurar y generar los reportes del Sistema de Información Registral Civil, de forma dinámica y de conformidad con los datos autorizados según el perfil de usuario.
En relación con el procedimiento de borrado de datos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
La dependencia funcional del usuario con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se debe a la obsolescencia de las aplicaciones utilizadas a la fecha, siendo esta dependencia erradicada una vez desarrollado el nuevo Sistema Registral Civil, el cual considera una base de datos normalizada y las correspondientes opciones de mantenimiento para el usuario final.
Para aquella información que no se encuentra incluida en la base de datos civil, en la conceptualización del nuevo sistema de Información Registral Civil, se diseñó un proceso denominado “Actualización de la Información Registral Civil”, a través del cual el usuario podrá dar mantenimiento a los datos que no se encuentran registrados dentro de la base de datos.
Sobre la aplicación informática de la Sección de Inscripciones
Con el desarrollo del nuevo Sistema de Registración Civil, el usuario no va a tener necesidad de utilizar hojas electrónicas para solventar carencias a nivel de sistema de información; además dicho desarrollo considera la implementación de un Sistema de Gestión Documental para la administración de expedientes.
En cuanto al sistema de matrimonio digital se encuentra en proceso la revisión el procedimiento de pruebas de la Sección de Ingeniería de Software, con el fin de que se verifiquen los controles y la configuración de los ambientes de pruebas, lo anterior se realizará conjuntamente con la Sección de Infraestructura.
Sobre el SINCE
El análisis de los requerimientos del sistema, es una tarea base de la metodología para la conceptualización de un nuevo desarrollo; por tanto los requerimientos forman parte fundamental de la documentación generada por la Sección de Ingeniería de Software en conjunto con el usuario final del nuevo Sistema Registral Civil.
Se destaca que la Sección de Ingeniería de Software utiliza la metodología de desarrollo de software denominada metodología de Rational Unified Process (RUP), desde la cual se genera la documentación, como por ejemplo la descripción de los requerimientos de los sistemas.
Sobre la base de datos de inscripciones
Dentro del Sistema Registral Civil se contempló como parte de los requerimientos las tareas que actualmente se solventan con el “sistema de masivas” Además en los sistemas producto del nuevo rediseño, se conservarán las pistas de auditoría requeridas para dejar evidencia de los movimientos realizados a los datos.
Actualmente se cuenta con pistas de auditoría para el “sistema de masivas”, actividad que se realizó gracias a la intervención de la Auditoría Interna.
En relación con el procedimiento de borrado de datos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones
La Dirección General de Estrategia Tecnológica giró directriz escrita, al Departamento de Tecnología de Información y Comunicación [sic] para la modificación del procedimiento de borrado de registro, considerando los parámetros señalados en el informe de la Auditoría Interna Nº ICI-01/2013.
En cuanto a las inconsistencias de los datos de matrimonios de la base de datos
Como se ha mencionado el “sistema de masivas” está considerado en el nuevo Sistema Registral Civil.
En materia de pistas de auditoría se desarrolló el documento de especificación de caso de uso denominado: “Generar Reportes de Pista de Auditoría del Sistema Registral Civil”, el cual fue revisado y aprobado por los señores: Arturo Morales Soto y Jonathan Pérez Richmond.
Por su parte, para el registro de datos de personas extranjeras se contempla la creación de una Unidad Documental para cada persona extranjera que esté relacionada a un trámite en los procesos civiles; el sistema deberá realizar una serie de validaciones con el fin de facilitar la labor de la persona que realizará la inclusión del trámite a la Unidad Documental que le corresponde; esta funcionalidad está contemplada en el documento de especificación de caso de uso: “Administrar Expediente Digital en el FA 11: Asignación de Trámite de una persona extranjera a una Unidad Documental”.
En relación con las inconsistencias de los datos de defunciones de la base de datos
Como se ha mencionado el Sistema de Registración Civil contará con pistas de auditoría, con lo cual se solventa lo señalado por la auditoría interna en este apartado.
Sobre la aplicación informática de la Sección de Inscripciones
Sobre el SINCE
La Dirección General de Estrategia Tecnológica giró directriz escrita al Departamento de Tecnología de Información y Comunicación [sic] para la elaboración del procedimiento a [sic] seguir para la transferencia de conocimientos, considerando los parámetros señalados en el informe de la Auditoría Interna Nº ICI-01/2013.
Con respecto al acceso al SINCE
La Sección de Infraestructura Tecnológica elaboró el “Informe sobre las pruebas de concepto de las herramientas que restringen y limitan los accesos múltiples de usuario del dominio TRIBUNAL”, como resultado de dicho informe se recomendó el uso de una herramienta que ayudará al cumplimiento de esta acción por lo que se solicitará su adquisición en el POA 2014.
Con respecto a la entrada de datos, al procesamiento de datos, continuidad del sistema y auditabilidad del sistema
A la fecha no se considera oportuno hacer nuevos desarrollos al sistema en operación, dada la responsabilidad que se tiene en cuanto al uso de los recursos limitados y el nivel de avance del desarrollo del nuevo Sistema Registral Civil.
Cabe señalar que dentro del documento de especificaciones suplementarias desarrollado por la Sección de Ingeniería de Software, se incluyó un apartado titulado contingencia, dentro del cual se indica que la solución debe ser diseñada de manera que permita reactivar el funcionamiento de los aplicativos en caso de suceder una situación que inhabilite el sitio principal de procesamiento. Para ello la propuesta debe contemplar que la aplicación permita la replicación de datos en tiempo real entre los servidores, a fin de compartir las cargas y obtener una alta disponibilidad.
Para finalizar lo concerniente a materia tecnológica, se destaca que a partir de la implementación del Sistema Registral Civil se contará con procedimientos más depurados y acordes a las actividades realizadas, dada la participación activa del usuario y la utilización de herramientas modernas en materia de tecnología, implicando con lo anterior un sustantivo mejoramiento al control interno para la Sección de Inscripciones.
Los suscritos avalan las manifestaciones dadas en el presente documento y dejan rendido de esta manera el informe ordenado por el Superior, para lo que a bien estime disponer.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. En su lugar, se tienen por acogidas integralmente las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna en el documento n.º ICI-01/2013 denominado "Informe sobre la auditoría del proceso de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones) a cargo de la Sección de Inscripciones de la Dirección General de Registro Civil, relativa a la verificación de los sistemas de información y de las bases de datos de esos hechos vitales.". Procedan en consecuencia las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, las cuales deberán dar fiel cumplimiento a lo aquí acordado, salvo que, de forma excepcional, soliciten y justifiquen ante este Tribunal su imposibilidad antes de la implementación del rediseño de los sistemas civiles, en cuyo caso deberán plantear soluciones alternas. ACUERDO FIRME
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de prórroga para la presentación del Informe sobre Estudio Especial del Proceso de Solicitud de Cédula de Identidad mediante las Bases de Datos de los Sistemas SINCE y SICI. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Armenia Masís Soto, Directores Generales a. i. del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-0341-2013 del 2 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto con el informe solicitado por el Tribunal en la sesión ordinaria n°. 28-2013 y comunicado mediante oficio STSE-0722-2013, de fecha 12 de marzo de este año, referente al informe No. IES-01/2013 denominado “Informe sobre Estudio Especial del Proceso de Solicitud de Cédula de Identidad mediante las Bases de Datos de los Sistemas SINCE y SICI”, emitido por la Auditoría Interna, solicitamos se prorrogue el plazo definido por el Superior en 10 días hábiles adicionales.
Lo anterior en razón de que se solicitó un informe a los Departamentos Civil y Electoral del Registro Civil referente a las inconsistencias en los sistemas SICI y SINCE, así como las medidas que se han implementado o se implementarán refiriéndose puntualmente a cada una de las recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita. Hágase del conocimiento del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre las gestiones para el convenio con la Universidad de Costa Rica. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-088-2013 del 27 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 055-2010, celebrada el veinticuatro de junio de 2010- rinde informe relativo a la suscripción de dos convenios con la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica con el fin de implementar puestos de orientación jurídica bajo la modalidad de Trabajo Comunal Universitario y la habilitación de un Consultorio Jurídico propiamente dicho en la sede central de este Tribunal, a efectos de brindar asesoría al público usuario en materia registral civil.
Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce conjuntamente oficio n.° CS-113-2013 SUSTITUIR del 11 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con relación [sic] al oficio STSE-0693-2013 en donde se solicita al suscrito exponer las conclusiones y recomendaciones respecto a la situación en [sic] la formalización de los convenios de cooperación entre este Tribunal y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, me permito indicar en forma específica para cada situación lo siguiente:
Convenio de Trabajo Comunal Universitario:
En punto a este convenio y como se indicara en informe contenido en oficio CS-088-2013, se concluye que a pesar de que el mismo [sic] no se ha firmado a la fecha, ha existido disposición por parte de la contraparte directa de dicha facultad, para agilizar las acciones con el objetivo de disponer de una pronta suscripción del convenio respectivo.
En este caso el suscrito respetuosamente recomienda —dada la valiosa colaboración que los estudiantes pertinentes han brindado y brindarían para con la Sección de Opciones y Naturalizaciones— dar un plazo máximo de seis meses a partir del presente mes a las autoridades pertinentes de la Facultad de Derecho, para la suscripción definitiva del indicado convenio; en caso contrario, dejar sin efecto lo acordado en sesión ordinaria N°. 055-2010, artículo decimotercero, comunicado en oficio STSE-1710-2010.
Convenio de Consultorios Jurídicos
En punto a este convenio y como se indicara en informe contenido en oficio CS-088-2013, a pesar de las múltiples comunicaciones y acciones realizadas por este despacho ante la Decanatura de la Facultad [sic] y a algunas acciones realizadas por la Comisión de Acción Social de la misma, el suscrito considera que no se ha mostrado el interés necesario por concluir lo pertinente.
Conforme con lo anterior, el suscrito respetuosamente recomienda dejar sin efecto lo acordado en sesión ordinaria N°. 055-2010, artículo decimotercero, comunicado en oficio STSE-1710-2010, en punto a la habilitación de un Consultorio Jurídico en las oficinas centrales de este Tribunal.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo sobre la juramentación de los señores Magistrados Sobrado González y Bou Valverde. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-37-13 del 19 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 8-13 celebrada el 25 de febrero del año en curso, que literalmente dice:
“ARTÍCULO VII
Documento 681, 1207-2013
En sesión N° 04-2013 celebrada el 4 de febrero en curso, artículo XIII, se reeligió al doctor Luis Antonio Sobrado González y a la licenciada Zetty María Bou Valverde como Magistrado titular y Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, para un nuevo período de seis años que inicia el 8 de mayo del año en curso y hasta el 7 de mayo de 2019.
En sesión N° 5-13 celebrada el 11 de febrero en curso, artículo III, se fijó las 16:00 horas del 25 de febrero en curso, para recibirles el juramento constitucional.
A las dieciséis horas y cinco minutos ingresan al recinto de sesiones los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
Acto seguido, la Presidenta en ejercicio, Magistrada Villanueva, procede a recibir el juramento constitucional al doctor Luis Antonio Sobrado González y a la máster Zetty María Bou Valverde, a quienes en sesión celebrada 4 de febrero en curso, artículo XIII, se les designó como Magistrado titular y Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones. El doctor Sobrado González y la máster Bou Valverde aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente.".
Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini por la comunicación cursada. ACUERDO FIRME.
C) Notificación de resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2013003933 de las nueve horas cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.º 13-002650-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de abril de 2013, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por Francisco José García García, a favor de Suany Blanco Hernández, contra el Presidente de este Tribunal; el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de Ley de Territorios Costeros Comunitarios. Expediente 18.148. De la señora Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AMB-043-2013 del 2 de abril de 2013, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Alfonso Pérez Gómez, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de ese Tribunal sobre el texto sustitutivo del proyecto: “LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS”, expediente 18.148 del que le remito una copia.
Respetuosamente se le solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que ese Tribunal no tiene objeción que hacer al proyecto.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de abril de 2013- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 9 de abril de 2013. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Curso Especializado sobre Voto en el Extranjero para Autoridades Electorales de América Latina. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° CAI/164/2013 del 2 de abril de 2013, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE) tiene el agrado de comunicarle los resultados de la selección de candidatos para participar en el Curso Especializado sobre Voto en el Extranjero para Autoridades Electorales de América Latina, que se llevará a cabo del 27 al 31 de mayo de 2013 en la Ciudad de México.
En nombre del Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, y del consejo técnico del CICIE, nos complace notificar que la señora PAOLA ALVARADO QUESADA ha sido seleccionada para representar al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en el curso de especialización.
De acuerdo con los términos de financiamiento compartido establecidos en la convocatoria, solicitamos que la institución a su digno cargo cubra los gastos relativos a la transportación aérea de la participante, mientras que el CICIE cubrirá los costos relativos a hospedaje, alimentación y transportación local. Es importante mencionar que el CICIE no brinda seguro médico, por lo que se recomienda la adquisición de un seguro internacional.
En breve, el CICIE remitirá una carta de notificación a la Sra. Alvarado Quesada sobre su participación en el Curso Especializado, para los trámites conducentes, así como información logística adicional, las pautas para la elaboración de un análisis de diagnóstico y material de lectura que contribuirá a un mejor aprovechamiento del curso.
En caso de requerir mayor información sobre este Curso y para envío de los documentos requeridos, favor de establecer contacto con la Lic. Deyanira Galindo Rodríguez al teléfono (52 55) 5728-2700 extensión 373180# o a través del correo electrónico: deyanira.galindo@ife.org.mx.
Agradecemos nuevamente su confianza en estos mecanismos de cooperación horizontal. Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo y reiterar las seguridades de mi distinguida consideración.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Valdés Zurita la información cursada y autorizar la participación de la señorita Alvarado Quesada en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Paola Alvarado Quesada |
Encargada del Programa Voto en el Extranjero |
Estados Unidos Mexicanos |
27 al 31 de mayo de 2013 |
Curso Especializado sobre Voto en el Extranjero para Autoridades Electorales de América Latina |
Ninguno |
Tiquete aéreo |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.
A) Misión de observación de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. Con ocasión de la celebración de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, a realizarse el 2 de febrero de 2014, este Tribunal estima oportuno contar con el valioso concurso de una misión de observación, acreditada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que presencie y dé testimonio a la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se desarrollará.
Se dispone: Autorizar al señor Presidente de este órgano electoral para que dirija atenta misiva a la representación de la OEA en el país para tales efectos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.
A) Publicación de la División Territorial Administrativa de la República. En virtud de la reciente promulgación del Decreto n.º 37559-G, publicado en el Alcance Digital n.º 53, a “La Gaceta” n.º 56 del 20 de marzo de 2013, mediante el cual se aprueba la División Territorial Administrativa de la República.
Se dispone: Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Registro Civil, así como de la Contraloría Electoral para lo que corresponda. Se recuerda la obligación legal impuesta al Poder Ejecutivo de formular y publicar la División Territorial Administrativa por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, según lo establecido en el artículo 143 del Código Electoral. Se insta, una vez más, a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa para que en futuras ocasiones se cumpla oportunamente con lo preceptuado en dicha norma. Para el proceso de febrero próximo se tomarán en cuenta las modificaciones en las circunscripciones administrativas realizadas y debidamente publicadas hasta catorce meses antes de la celebración del proceso electoral referido, según lo dispuesto en el artículo 1.º de la ley n.º 6.068 que congela la División Territorial. ACUERDO FIRME.
B) Cesión del derecho eventual a la contribución estatal, mediante la emisión y colocación de certificados partidarios. Se dispone: La Sala Constitucional, en resolución de las 08:42 horas del 14 de enero de 2013, dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Código Electoral (expediente número 12-017159-0007-CO) y, de manera expresa, dispuso suspender la aplicación de lo dispuesto en sus artículos 115 al 119; numerales que regulan la cesión del derecho eventual a la contribución estatal, mediante la emisión y colocación de certificados partidarios. El Tribunal Supremo de Elecciones entiende que, por encontrarse involucrado un asunto electoral, está llamado a hacer valer esa medida cautelar y que, dada su condición de organizador, director y vigilante de los procesos electorales, ha de perfilar sus alcances de cara a los comicios que se avecinan. En ese orden de ideas y en aras de brindar certeza y seguridad jurídica en el marco de esas elecciones -valores fundamentales en materia electoral-, el Tribunal estima que la suspensión ordenada por la Sala Constitucional implica que los partidos políticos están imposibilitados de acudir a este tipo de documentos como instrumento de financiamiento; entenderlo de otra forma generaría graves efectos sociales, toda vez que, de alcanzarse una sentencia estimatoria, se provocaría un daño de difícil reparación para los eventuales adquirentes de los certificados. En consecuencia, a partir del 14 de enero pasado, esas agrupaciones políticas no pueden emitir certificados de este tipo, colocarlos ni hacerlos valer ante el Tribunal para comprobar sus gastos; lo anterior, hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva, en definitiva, la acción de inconstitucionalidad que interesa o modifique la señalada medida cautelar. No obstante, tratándose de certificados anteriores, cuya emisión haya sido notificada a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos antes de la indicada fecha, conservarán plena validez aquellos que hayan sido colocados, a más tardar, el día de hoy. Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |