ACTA N.º 32-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dos de abril de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0700-2013 del 19 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio INS-0236-2013 del pasado 15 de marzo que suscribe el Lic [sic] Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 4 días de vacaciones a partir del próximo 8 de abril, solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Fernando Acuña Chaves, quien se desempeña como Profesional en Inscripciones y cumple los requisitos para ocupar el puesto.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre ejecución del Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2012. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-057-2013 del 22 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la ejecución del Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2012 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"1. CONCLUSIÓN

De conformidad con lo expuesto en los apartes anteriores, es preciso señalar que, en términos generales, el accionar de la Auditoría Interna durante el año 2012, permitió el desarrollo de las diferentes actividades propuestas en el Plan Anual de Trabajo para ese año, con las variaciones que se detallan en el aparte No. 5 (Ejecución del Plan de Trabajo), en cuanto a las horas/hombre y días/hombre presupuestadas en forma comparativa con los [sic] horas/hombre y días/hombre reales.

Además, es necesario señalar que algunos de los estudios de auditoría propuestos en el plan de trabajo objeto del presente informe fue necesario posponerlos para el 2013, por lo que se espera que los respectivos productos finalmente se hagan del conocimiento del Tribunal en los próximos meses.

Por otra parte, la ejecución del plan nos permitió incursionar en áreas sustantivas para las cuales hasta el año 2011 se inició el proceso de auditarlas; tal es el caso de la Sección de Inscripciones de la Dirección General de Registro Civil, en la que para el 2012 se incursionó en tres temas importantes 1. En cuanto a la verificación de procedimientos y revisión del riesgo, 2. Respecto de los sistemas de información y los reportes emitidos y 3. En relación con los plazos en que se lleva a cabo el proceso de inscripción de los hechos vitales y el cumplimiento de los respectivos requisitos), siendo que dos de esos productos fueron expuestos al Tribunal durante el 2012 y principios del presente año, restando únicamente un producto que se espera presentarlo en fecha próxima.

Asimismo, se incursionó por primera vez en el tema de los estudios de reasignación y reclasificación de puestos tramitados en el Tribunal.

También es importante destacar los dos servicios de asesoría facilitados a dos instancias institucionales, así como la emisión de varios oficios de advertencia sobre temas diversos del quehacer institucional. 

En cuanto al tema del seguimiento de los informes de control interno, advertencias y relaciones de hechos, regulado por la Ley General de Control Interno y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría, las acciones ejecutadas han sido bastante aisladas, por lo que se espera que para el presente año, conforme a lo dispuesto en el respectivo plan de trabajo, nos permita incursionar con mayor amplitud.

Por otra parte, en aras de fortalecer su accionar, la Auditoría Interna realizó durante el [sic] 2012 esfuerzos importantes, para lo cual, entre otros, se destinaron recursos al fortalecimiento del sistema de control interno, la valoración de riesgos y la implementación de los respectivos planes de acción, así como a través de la autoevaluación de calidad, tema este último de gran importancia a efectos de la evaluación externa de calidad que tendrá lugar durante el año 2013, tal como está previsto en el Plan Operativo Anual correspondiente al presente año.

Finalmente, en lo que a recurso humano se refiere, aunque se espera que a partir del 1° de abril de 2013 se pueda contar con el concurso de un funcionario para suplir la plaza que fuera autorizada por el Tribunal en el año 2007, con motivo de la última reestructuración, en vista de la naturaleza temporal de este recurso (nombrado mediante la modalidad de servicios especiales), resulta necesario que para ejercicios presupuestarios futuros se gestione su autorización, a efecto que pueda ser ocupada bajo la modalidad “a plazo fijo” [sic], lo que sin duda sería de gran beneficio para el accionar de esta unidad de control.".

Se dispone: Tener por rendido el informe relativo al plan de trabajo 2012 de la Auditoría Interna, cuyos servicios preventivos y de asesoría de las diferentes dependencias de estos organismos electorales el Tribunal aprecia muy particularmente y solicita se continúen prestando cada vez que resulte necesario. Sobre lo expuesto en el último párrafo transcrito, para su valoración, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe relativo a la venta de especies fiscales en el Registro Civil. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Francisco Rodríguez Siles y Rodrigo Fallas Vargas, Director General    a. i. del Registro Civil, Director Ejecutivo y Oficial Mayor Civil, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-0315-2013 del 19 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de marzo de 2013, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 14-2013, celebrada el 31 de enero de 2013 rinden informe relativo a la venta de especies fiscales en el Registro Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"De lo anteriormente expuesto, los suscritos recomendamos, lo siguiente:

1.        Dar continuidad a la forma de expedir timbres a las personas usuarias tal y como se ha venido realizando hasta el momento, con la concesionaria de dicho servicio.

2.        Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica por medio del Departamento de Comercialización de Servicios agilice el estudio e implementación de un sistema de certificaciones digitales, así como de otras opciones que dicho departamento está valorando instaurar.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Respecto de la segunda recomendación, la Dirección General de Estrategia Tecnológica informará a este Tribunal lo correspondiente en el improrrogable plazo de un mes. Se instruye a esa Dirección para que, en materia de certificaciones registrales, concentre sus esfuerzos en la implementación de ese modelo digital, dejando de lado por el momento otras opciones que puedan estarse valorando. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Establecimiento de la A-WEB (Association of World Electoral Bodies) por parte de la Comisión Nacional Electoral de Corea del Sur. Del señor Jeong-Gon Kim, Director General de Asuntos Electorales Internacionales de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea, se conoce memorial sin fecha, recibido el 21 de marzo de 2013 vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al trabajo realizado para el establecimiento de A-WEB (Association of World Electoral Bodies) y solicita información sobre este organismo electoral.

Se dispone: Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Documentación de UNIORE, remitida para estudio por el Tribunal Electoral de Panamá. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce oficio n.° CAPEL 035-2013 del 22 de marzo de 2013, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de abril de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según el acuerdo No. 8 de la Reunión Extraordinaria de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), “Para todos los efectos estatutarios, se entiende presentada y puesta formalmente en conocimiento de todos los miembros de UNIORE, la documentación distribuida en la primera sesión de la Reunión Extraordinaria (13 de febrero de 2013). Adicionalmente, se establece plazo de treinta días corridos a partir de esa fecha, para la presentación de observaciones o propuestas de parte de los miembros. El envío de esta información se hará simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de UNIORE”.

La Secretaría Ejecutiva ha recibido el siguiente documento que adjuntamos para su conocimiento:

• Oficio No. 162-MP-TE del Tribunal Electoral de Panamá.

De la manera más atenta, le solicitamos confirmarnos que recibieron dicho documento. Quedamos a sus órdenes para cualquier información adicional que se requiera.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la información remitida. Agréguese al estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de difusión de comunicado de la elección de magistrado de la Sala Constitucional. De la señora Hannia Durán, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico del 20 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Diputada Carolina Delgado Ramírez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, le comunico que durante la discusión del expediente 18.724: " ELECCIÓN [sic] DE UN(A) MAGISTRADO(A) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA LLENAR VACANTE QUE DEJÓ POR FALLECIEMIENTO [sic] EL DR. LUIS PAULINO MORA MORA", este órgano legislativo acordó solicitarle su colaboración, con el propósito de que se difunda en el Tribunal Supremo de Elecciones copia del comunicado que le adjunto.".

Se dispone: Agradecer a la señora Durán la información que remite. Proceda la Oficina de Comunicación con la respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.

B) Cédula de notificación de la acción de inconstitucionalidad contra el inciso c) del artículo 41 de la Ley General de Control Interno. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las dieciséis horas con tres minutos del doce de marzo de dos mil trece, dictada dentro del expediente judicial n.º 13-001265-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de marzo de 2013, que corresponde a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Johnny Araya Monge, para que se declare inconstitucional el inciso c) del artículo 41 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 y en la cual se confiere audiencia por quince días a este Tribunal.

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta    -el cual habrá de remitirse a conocimiento de este Tribunal a más tardar el día martes 9 de abril de 2013-, pase a los Letrados Rivera Sánchez y Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de abril de 2013. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento de la señora Luz Retana Chinchilla como Magistrada Suplente del TSE. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-68-13 del 25 de marzo de 2013, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de marzo de 2013, mediante el cual adjunta copia del acuerdo tomado por la Corte Plena en el artículo tercero de la sesión n.° 12-13, celebrada el 18 de marzo de 2013, en el que se designó a la señora Luz Retana Chinchilla, cédula 1-505-593, como Magistrada suplente de este Tribunal por lo que resta del período legal, sea hasta el 7 de mayo de 2013.

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la comunicación que cursa. Dado que la señora Retana Chinchilla fue debidamente juramentada el día de ayer para ocupar el cargo de Magistrada suplente por el periodo legal que resta sea hasta el 7 de mayo del presente año, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a pronunciarse, en el momento que estime oportuno, sobre la eventual reelección de la referida Magistrada (artículo 13 del Código Electoral). ACUERDO FIRME.

D) Consulta Post 2015: el Mundo que queremos más allá del 2015-Costa Rica. De los señores Roberto Gallardo Núñez y Yoriko Yasukawa, Ministro de Planificación y Política Económica y Coordinadora Residente del Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica, respectivamente, se conoce memorial del 20 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Actualmente nos encontramos realizando la Consulta Post 2015: el mundo que queremos más allá del 2015-Costa Rica. Esta busca alimentar un proceso internacional que busca definir nuevos objetivos de desarrollo a nivel mundial, sobre la base de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que vencen en el 2015. Como parte de este proceso se realizan consultas nacionales en más de 50 países del mundo, para conocer la opinión de sus habitantes sobre lo que deberían ser las prioridades para el desarrollo. Costa Rica fue elegida entre otros países.

Esta consulta constituye una oportunidad de generar información relevante que sirva de base para construir una visión compartida del futuro de Costa Rica y del mundo.

En el marco de este proceso, proponemos realizar un taller con funcionarios de alto nivel de distintas instituciones públicas el día 9 de abril de 1 a 4 p.m., en el Consejo de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en la Valencia de Heredia. Este taller tendrá como objetivo conocer la perspectiva de funcionarios públicos conocedores de la realidad nacional, sobre los principales retos para el desarrollo del país, y estrategias para superarlos. Por ello, le solicitamos designar a un funcionario de su institución, que posea una visión amplia de la realidad nacional, para participar en estos talleres.

(…)".

Se dispone: Agradecer a los señores Gallardo Núñez y Yasukawa la invitación cursada. Para atenderla, se designa al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Asesor de la Gestión Político-Institucional. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre procedimiento judicial. Expediente n.° 13-001792-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Del señor Alejandro Arce Oses, Procurador del Área de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° ADPb-2673-2013 del 26 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de abril de 2013, mediante el cual informa que la Contraloría General de la República ha interpuesto un proceso de conocimiento en contra del Estado, la Municipalidad de Osa y el señor Jorge Alberto Cole de León, el cual se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente n.° 13-001792-1027-CA y, para lo cual, literalmente solicita lo siguiente:

"a) Copia certificada del expediente administrativo del caso en cuestión, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

b) En virtud de la relevancia que tiene el tema para el Tribunal Supremo de Elecciones, nos interesa se rinda un informe técnico jurídico para conocer el criterio de ese Tribunal sobre el caso interpuesto por la Contraloría General en sede contenciosa, indicándonos si existe disposición a conciliar en este asunto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Procedan la Secretaría General de este Tribunal a suministrar la copia certificada requerida y el señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este organismo electoral, a preparar el proyecto de informe técnico jurídico solicitado, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles y posteriormente se oficializará por intermedio de oficio de la Presidencia de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

A) Proyecto de ley de reforma, adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, relativos al financiamiento de los partidos políticos. Con base en la atribución conferida al Tribunal Supremo de Elecciones por el artículo 12 inciso m) del Código Electoral, y en el afán de brindar insumos para la delicada labor legislativa en esta materia, con el mayor respeto y por intermedio de su Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado, el día de ayer, lunes 1.º de abril de 2013, se sometió a consideración de la estimable Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, con copia a su Presidencia, el “Proyecto de reforma, adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los partidos políticos”.

Como se detalla en la Exposición de Motivos, este proyecto procura que las agrupaciones políticas accedan oportunamente a los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral, así como disminuir los costos asociados a ella. Para tales efectos se propone: robustecer el sistema de financiamiento anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal;  establecer franjas electorales para profundizar el debate democrático entre las diferentes opciones políticas;  crear un incentivo fiscal a favor de quienes realicen donaciones a los partidos políticos;  regular el transporte público gratuito de los electores a cargo de los concesionarios;  modificar la obligación legal de publicar los estados financieros de los partidos en diarios de circulación nacional, para que en su lugar se coloquen en el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones; y  ampliar las atribuciones del fiscal partidario para que pueda velar por la corrección en el manejo de las finanzas.

En tal virtud,

Se dispone: Dejar constancia en las actas de este órgano constitucional del texto del referido proyecto, el cual es el siguiente:

"PROYECTO DE LEY

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El Código Electoral de 2009 supuso un importante avance en la modernización de la legislación que rige la contienda comicial entre los partidos políticos, resultando particularmente significativos los cambios orientados a ampliar las posibilidades de la participación política con una perspectiva de promoción de los derechos humanos (introducción del voto de los costarricenses en el exterior, de la paridad por género en las estructuras partidarias y en las listas de candidatos -que deben estructurarse bajo la regla de la alternancia-, de las plantillas en braille y de la observación doméstica de las elecciones, entre otros) y en el fortalecimiento de la institucionalidad electoral (regulación de la jurisdicción electoral y creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia).

El régimen de financiamiento de los partidos también constituyó un eje fundamental de la reforma.  En punto a la contribución estatal, cabe resaltar la adopción de un mecanismo eficaz de financiamiento permanente de las agrupaciones políticas, la subvención de las elecciones municipales y la simplificación de los trámites de comprobación de los gastos. Propició, por otro lado, un modelo de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas, eliminando los espacios de impunidad que la legislación previa dejaba.

No obstante lo anterior, la reforma de 2009 dio continuidad a la vieja práctica de los certificados de deuda política, los cuales propician inequidad y opacidad en el manejo de las finanzas partidarias.  No en vano, desde el año 2001 el Tribunal Supremo de Elecciones ya había recomendado la eliminación de los certificados partidarios tomando en cuenta que son un portillo abierto para la recepción de donaciones ilegales por parte de personas extranjeras y de dineros de fuentes indeseables, tienen un efecto inequitativo que favorece solo a los partidos circunstancialmente bien posicionados en encuestas y restan transparencia al sistema político como un todo. 

La medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional que suspende la aplicación de esos certificados, según auto de las 8:42 horas del 14 de enero de 2013, relativo al expediente número 12-017159-0007-CO, representa una oportunidad para que la sociedad costarricense, a través de su Asamblea Legislativa, evolucione hacia un sistema de financiamiento partidista que aliente mayor transparencia, equidad y confianza. 

Ante este panorama, que supone que en el próximo torneo electoral los partidos no dispondrán de lo que tradicionalmente ha sido su principal fuente de financiamiento, el presente proyecto persigue: a) que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña, sin incrementar con ello su dependencia respecto de los grandes contribuyentes privados ni tampoco el monto de la contribución estatal, y b)  disminuir los costos asociados a esas campañas. Las propuestas han sido especialmente cuidadosas en no sacrificar los logros alcanzados en términos de transparencia y control del financiamiento partidario, que más bien se procura afianzar y, por otro lado, se conciben como una ocasión propicia para mejorar los índices de equidad de las contiendas electorales.

Esta filosofía no solo armoniza con sentidas demandas de la sociedad costarricense, sino que representa una manera de dar respuesta al imperativo establecido hace más de una década en la Carta Democrática Interamericana que, en su artículo quinto, señala que el fortalecimiento de los partidos es prioritario para la democracia y agrega: “Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.”.

Con base en esos objetivos, el primer componente de la reforma consiste en eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal para, en su lugar, robustecer el sistema de financiamiento anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal.

El proyecto incluye la creación de un incentivo fiscal para quienes realicen donaciones a los partidos políticos, como mecanismo para incentivar pequeñas donaciones de muchos ciudadanos, en lugar de grandes donaciones de unos pocos.

Adicionalmente, se establecen franjas electorales con el fin de profundizar el debate democrático entre las diferentes opciones políticas, con lo cual se generaría una mayor equidad en la contienda, un abaratamiento de las campañas electorales y una reducción significativa de los gastos partidarios en radio y televisión. Las franjas se basan en la premisa jurídica según la cual el espectro electromagnético pertenece a todos los costarricenses, por lo cual sus concesionarios deben contribuir a la democracia otorgando a los partidos espacios gratuitos para fomentar el debate preelectoral, con los benéficos efectos que ello conlleva según se aprecia de la exitosa experiencia en países como México, Chile, Brasil y Argentina.   

Además, se propugna por el transporte público gratuito de los electores a cargo de los concesionarios, a fin de promover la participación política, restar costos a los partidos y fortalecer la equidad entre los diferentes sectores socioeconómicos de la población.

Con el fin de reducir costos innecesarios a los partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones. Así se logra un ahorro significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.  

Otro aspecto novedoso consiste en ampliar las atribuciones del fiscal partidario para que pueda velar por la corrección en el manejo de las finanzas. Tal propuesta responde al propósito de fortalecer la vocación de control interno de los partidos políticos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

Artículo 1°.- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 72.- (…)

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.”.

Artículo 2°.- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 96.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones nacionales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

  1. Se destinará en partes iguales el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional que participen en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.
  2. Se destinará en partes iguales el veinte por ciento (20%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala provincial que participen en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.”.

Artículo 3°.- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 96 bis.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

  1. Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo.
  2. El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de alcaldes y regidores en ese cantón.”.

Artículo 4°.- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo  97.- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.”.

Artículo 5°.- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 98 bis.- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.”.

Artículo 6°.- Refórmese la Sección VI del Capítulo VI, Título III, del Código Electoral, “CESIÓN DE DERECHOS DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL”, para que se lea de la siguiente manera:

SECCIÓN VI

FRANJAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 115. Difusión de la propaganda electoral en radio y televisión

Las radioemisoras y televisoras que operen bajo concesiones del espectro electromagnético estatal, están obligadas a ceder gratuitamente, durante el período de campaña electoral referido en el artículo 149 de este Código, treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión, los cuales estarán destinados a la difusión de propaganda electoral.

Artículo 116 Administración de las franjas de propaganda electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones se encargará, con exclusividad, de establecer las reglas para administrar el espacio radial y televisivo destinado a la difusión de propaganda electoral de los partidos políticos, según los términos previstos en este Código.

Artículo 117.- Contratación de propaganda en medios de radio y televisión

A excepción de los partidos políticos participantes en el proceso electoral, ninguna persona física o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar espacios en medios de comunicación radiales o televisivos durante el período de campaña, cuyo contenido pueda ser calificado como propaganda electoral, en el sentido de que pretenda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.

Durante el período de campaña los partidos políticos con candidaturas inscritas podrán pautar propaganda política por su cuenta hasta en un cien por ciento (100%) adicional a lo que por concepto de franjas electorales les corresponda, según lo indicado en el artículo anterior.  Dicho límite regirá en relación con cada medio de comunicación, de modo que no será admisible que se acumule tiempo a contratar en un medio en particular con lo que se deje de utilizar en otros.  Cualquier exceso en pauta publicitaria en radio y televisión no será reconocible con cargo a la contribución estatal y, en todo caso, será sancionado en los términos previstos en el artículo 286 bis de este Código.

Artículo 118. Disposición del tiempo destinado a difundir propaganda electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá el tiempo destinado a la transmisión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos. Para ello, el ochenta por ciento (80%) del tiempo se destinará a difundir propaganda electoral de los partidos políticos inscritos a escala nacional y el restante veinte por ciento (20%) estará dispuesto para los partidos inscritos a escala provincial. Cuando se trate de una elección municipal, el tiempo se distribuirá de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para partidos inscritos a escala nacional, veinte por ciento (20%) para partidos provinciales y veinte por ciento (20%) para partidos cantonales.

El tiempo global que corresponda a cada una de esas categorías de partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Sesenta por ciento (60%) por igual entre todos los partidos políticos participantes en la elección respectiva.
  2. Cuarenta por ciento (40%) de acuerdo con el porcentaje de su representación parlamentaria o número de regidores electos, según se trate de una elección nacional o de comicios municipales.

Artículo 119 Obligación de informar

Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones lo requiera, las empresas de radio y televisión estarán obligadas a brindar la información sobre la cantidad de cuñas o anuncios pautados por partido político, horario y duración de cada uno, que incluya lo relativo a la franja electoral así como el tanto adicional previsto en el artículo 116.”.

Artículo 7°.- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 135.- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto, serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.”.

Artículo 8°.- Refórmese el artículo 163 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 163 Servicio gratuito de transporte público.

El día en que se celebren las elecciones nacionales o municipales, los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera gratuita.

Tratándose de rutas interurbanas, el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar.  Los concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos tiquetes.   

Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no podrán ser modificadas ese día.”.

Artículo 9°.- Adiciónense los artículos 286 bis, 286 ter, 286 quater y 286 quinquies al Código Electoral que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 286 bis.- Multas sobre propaganda transmitida en medios radiales y televisivos

Se impondrá multa de uno a cincuenta salarios base:

  1. Al partido político, persona física o jurídica, que contrate propaganda televisiva o radial en contravención de la prohibición establecida en el artículo 116 de este Código.
  2. A la empresa de radio o televisión que transmita durante el período de campaña electoral cuñas o anuncios de propaganda electoral, pagadas o gestionadas por partidos políticos o personas físicas o jurídicas, en contravención con lo previsto en el artículo 116 de este Código.

Artículo 286 ter.- Multa por omisión de brindar información

Se impondrá multa de uno a diez salarios base a la empresa de radio o televisión que se niegue a brindar información al Organismo Electoral en los términos previstos en el artículo 119 de este Código.

Artículo 286 quater.- Multa por incumplimiento a las disposiciones sobre franja electoral

A las televisoras y radioemisoras que, sin causa justificada, incumplan total o parcialmente su obligación de transmitir la propaganda electoral de los partidos políticos de conformidad con el artículo 115 de este Código, se les impondrá multa en los siguientes términos:

a)    De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza;

b)    La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, luego de cinco incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un periodo de treinta días naturales, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 296 y 297 del Código Electoral.  Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en lo dispuesto por el artículo 284 de este Código.

Artículo 286 quinquies.- Multa por incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público

Al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta urbana o interurbana asignada, que, sin causa justificada, no ofrezca gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163 de este Código, se le impondrá multa en los siguientes términos:

a)    De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza;

b)    La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un periodo de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegare n a deducirse con base en el artículo 284 de este Código.”.

Artículo 10°.- Adiciónese un inciso u) a la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092 del 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º.- Gastos deducibles.

Son deducibles de la renta bruta:

  1. ….

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la
veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el Reglamento de esta Ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.”.

Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Recordatorio de fechas relevantes para mayo de 2013 del cronograma electoral de las elecciones presidenciales y legislativas. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil, de la Oficina de Comunicación y de la Unidad de Prensa y Protocolo a estas últimas para su difusión en redes sociales y para el respectivo comunicado de prensa el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de mayo, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"MAYO 2013

DÍA 31

Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.

A) Reglamento para el Ejercicio del Voto de las Personas Ciudadanas Costarricenses en el Extranjero Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-061-2013 del 19 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de febrero de 2013, al cual adjunta proyecto de "Reglamento para el Ejercicio del Voto de las Personas Ciudadanas Costarricenses en el Extranjero".

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° ____-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) y 192 del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO

I.- Que los numerales 187 y siguientes del Código Electoral regulan el derecho al sufragio de las personas ciudadanas costarricenses que se encuentren en el extranjero,  para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y votar en las consultas populares de orden nacional.

II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Electoral,  corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante TSE,  instalar las juntas receptoras de votos que considere necesarias para garantizar el sufragio de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero.

III.- Que el artículo 191 del Código Electoral dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá prestar todas las facilidades que requiera el TSE para habilitar juntas receptoras de votos en el extranjero.

IV.- Que el primero de agosto del año 2012 el TSE y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, por el que ambas instituciones se comprometen a ejecutar las actividades pertinentes para la promoción y ejercicio del sufragio de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero.

Por tanto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objeto de este Reglamento es regular los aspectos relativos a los procesos electivos y consultivos que se verifiquen en los diferentes centros de votación que se establezcan fuera del país.

Toda persona ciudadana costarricense que resida en el extranjero, de forma temporal o permanente, podrá votar en esos centros siempre que se encuentre empadronada en el respectivo consulado costarricense, porte su cédula de identidad y esta se encuentre vigente, en los términos del artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

CAPÍTULO II

EMPADRONAMIENTO PARA VOTAR EN EL EXTRANJERO

Artículo 2.- Para votar en el extranjero, el interesado deberá solicitar expresamente ser empadronado en el respectivo consultado costarricense, ya sea al momento de gestionar por primera vez su cédula de identidad, al renovarla o al solicitar su traslado de domicilio electoral. 

Artículo 3.- La gestión de empadronamiento regulada en el artículo anterior de este reglamento deberá tramitarse dentro de los siguientes plazos: 

  1. Para los procesos electivos, en los plazos fijados en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
  2. Para las consultas populares de orden nacional, en los plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, en adelante RPR.

Artículo 4.- La solicitud de traslado de domicilio electoral podrá efectuarse:

  1. Personalmente, en las instalaciones del TSE, en cualquiera de sus oficinas regionales o en un consulado costarricense, si el interesado se encuentra en el extranjero.  Deberá presentar su cédula de identidad vigente, en los términos del artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y completar y firmar el formulario oficial correspondiente.
  2. Por intermedio de las herramientas o mecanismos electrónicos de empadronamiento que, para este fin, habilite el TSE.

Artículo 5.- Los cónsules visarán, con su firma y sello oficial, el formulario indicado en el inciso a) del artículo anterior.  Esos formularios y las demás solicitudes de empadronamiento serán remitidos al TSE en el envío inmediato posterior de la documentación oficial de la sede consular.

Las gestiones de empadronamiento que se presenten los días previos al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 3 de este reglamento deberán ser enviadas el día hábil siguiente a ese vencimiento, a efectos de su análisis y oportuna resolución.

Artículo 6.- Las listas de personas inscritas para votar en el extranjero serán publicadas en el sitio web del TSE, el que además las enviará por correo electrónico a los respectivos consulados para su publicación en la sede consular; todo lo anterior, dentro de los plazos estipulados en los artículos 152 y 154 del Código Electoral o, en su caso, en el artículo 6 del RPR.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 7.- Corresponderá al TSE, de forma exclusiva,  definir la cantidad de juntas receptoras de votos que funcionarán en el extranjero, así como los locales donde serán instaladas. El Registro Electoral, por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, estará a cargo de la logística relativa a la integración e instalación de las juntas receptoras de votos, para lo cual contará con la colaboración de las autoridades consulares.

Artículo 8.- Las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos,  estarán  integradas por tres miembros designados según el orden de prelación que, a continuación,  se dispone:

a)        Por personas propuestas,  para tales efectos,  por los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional.

  1. Por la persona funcionaria designada,  para tales efectos,  representante del TSE en el extranjero.
  2. Por el personal consular o diplomático destacado en cada país donde se instalen centros de votación.
  3. Por las personas que, en forma voluntaria y ad honorem, deseen ser integrantes de juntas receptoras de votos, siempre que ello sea necesario para que la junta se integre conforme lo dispuesto en el Código Electoral.

Artículo 9.- Las juntas receptoras votos, en el caso de procesos consultivos de orden nacional, estarán integradas por un delegado del TSE y por un asistente, también nombrado por el Tribunal, quien además de colaborar con el delegado, podrá suplirlo, de conformidad con el artículo 7 del RPR.  El TSE podrá hacer recaer esas designaciones en las personas indicadas en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

Artículo 10.- Para integrar una junta receptora de votos se requiere ser ciudadano costarricense en ejercicio, saber leer y escribir y no encontrarse sujeto al régimen de impedimentos y prohibiciones establecido en los artículos 7 y 8 del Código Electoral.  No se considerará motivo de impedimento el ser miembro activo del servicio exterior.

Las personas indicadas en los incisos a) y d) del artículo 8 de este reglamento deberán además:

a)        Aportar sus calidades personales, dirección de residencia, correo electrónico y número de teléfono.

b)  Asistir a todas las actividades de capacitación que se dispongan.

  1. Presentarse a la sesión de juramentación que organice el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero.

Artículo 11.- Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, a más tardar dos meses antes de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, remitirán al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica.

Las personas señaladas en el inciso d) del artículo 8 de este reglamento podrán proponer sus nombres ante la autoridad consular respectiva, que será la encargada de reclutarlas y remitir la información correspondiente al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, dentro del mismo plazo.

Tratándose de un proceso consultivo de orden nacional, la integración de las juntas receptoras de votos se hará según lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, en adelante LRR,  y el RPR.

Artículo 12.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior y por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, el TSE, en los tres días siguientes, se pronunciará sobre las listas propuestas por las agrupaciones políticas. 

Si los partidos políticos y coaliciones no propusieren miembros de juntas receptoras de votos, sus listas fueren insuficientes o hayan sido entregadas tardíamente, el TSE, con el fin de conformar cada junta receptora de votos con al menos tres integrantes, designará los miembros correspondientes siguiendo el orden de prelación dispuesto en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 13.- El programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero comunicará a los consulados el acuerdo del TSE que declare integradas las juntas receptoras de votos, a fin de que procedan con la juramentación de los miembros designados.

Artículo 14.- Los consulados informarán a las personas integrantes de las juntas receptoras de votos, oportunamente, las fechas y los horarios en que serán capacitadas, juramentadas y acreditadas.

Artículo 15.- La autoridad consular del lugar donde ejercerán funciones las personas integrantes de las juntas receptoras de votos será la responsable de juramentarlas. El funcionario representante del TSE también estará facultado para llevar a cabo el acto de juramentación. En ambos casos, deberá verificarse que las personas por juramentarse hayan cumplido el proceso de capacitación previa.

Artículo 16.- El Registro Electoral, por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, será el encargado de analizar y resolver las sustituciones de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos que, por causas debidamente justificadas, se requieran. En este trámite deberán observarse las formalidades y los plazos del artículo 42 del Código Electoral.

El programa electoral Voto en el Extranjero velará por la debida y oportuna instalación de esas juntas. 

Artículo 17.- En caso de que el TSE ordene una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, las juntas receptoras de votos mantendrán su integración, no siendo necesario efectuar una nueva juramentación o acreditación de sus miembros.

Artículo 18.- Si el día de la votación no se presentare ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos o por cualquier motivo, una vez iniciado el proceso de votación, abandonaren el recinto, el funcionario del TSE o uno consular o diplomático, en ese orden de prelación, atenderá la respectiva junta hasta que se regrese alguno de sus miembros regulares.

En estos mismos casos y de ser necesario, el funcionario del TSE o la autoridad consular también podrán juramentar, aún el día de las votaciones, a una persona ciudadana costarricense para que asuma esa labor. Si así se procediera, deberá comunicarse la designación, a la mayor brevedad posible, al TSE. 

CAPÍTULO IV

LOCALES PARA LA VOTACIÓN

Artículo 19.-  Las juntas receptoras de votos se instalarán, preferiblemente, en las sedes consulares o diplomáticas y, en su defecto, en locales que presenten las siguientes condiciones mínimas:

  1. Que la infraestructura del inmueble permita un fácil acceso a la persona electora.
  2. Si, por las condiciones del inmueble, no es posible el acondicionamiento individual de cada junta receptora de votos, la ubicación y disposición de los recintos de votación deberá hacerse de forma tal que garantice el secreto del voto y el control pleno del material electoral por los integrantes de la junta respectiva.
  3. La existencia de servicios básicos para el desarrollo adecuado de las funciones de los miembros de juntas receptoras de votos y el ejercicio del sufragio de las personas electoras.

Artículo 20.-  Tres meses antes de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, las autoridades consulares propondrán al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos. Ese programa, dos meses antes de la elección, deberá pronunciarse acerca de la propuesta y comunicar lo resuelto.

En el caso de consultas populares de orden nacional, la propuesta deberá enviarse dos meses y quince días antes de la fecha definida por el TSE para la realización de la consulta; su aprobación, por el programa Voto en el Extranjero, deberá comunicarse dos meses antes de la fecha de la consulta.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN Y OBSERVACIÓN ELECTORAL EN EL EXTRANJERO

Artículo 21.-  Las personas acreditadas como fiscales u observadoras en el extranjero tendrán los mismos derechos y obligaciones de las que fijan como tales en el país. 

Artículo 22.-  La acreditación de observadores se tramitará de conformidad con las disposiciones y procedimientos contemplados en el artículo 218 del Código Electoral y el Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos. 

Esta gestión deberá presentarse, según corresponda, ante los programas electorales de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales y de Atención a Observadores Internacionales. La confección y entrega del respectivo carné de identificación será responsabilidad del consulado indicado como lugar para su retiro. 

Artículo 23.-  Los partidos políticos y las coaliciones serán responsables de gestionar, ante el Registro Electoral, la acreditación de fiscales de las juntas receptoras de votos que se instalen el extranjero y de hacerles llegar los carnés, debidamente autenticados con el distintivo dispuesto por la Dirección General de ese Registro.

El trámite de acreditación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos. 

CAPÍTULO VI

VOTACIÓN EN EL EXTRANJERO

Artículo 24.-  El Registro Electoral, por intermedio del programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, enviará a las juntas receptoras de votos, por los medios que estime pertinentes, el material y la documentación electoral,  o bien los dispositivos tecnológicos necesarios para sufragar, previamente definidos por el TSE.

Artículo 25.-  El funcionario representante del TSE será el responsable de custodiar el material y la documentación o los dispositivos de cada una de las juntas receptoras de votos correspondientes a la jurisdicción consular donde haya sido destacado. 

El Registro Electoral, en aquellos casos donde no se designe funcionario representante y de previo al envío correspondiente, encargará a una persona el recibo y la custodia del material, la documentación o los dispositivos tecnológicos que se utilizarán en la elección.  Estos deberán estar en poder del encargado al menos ocho días antes de la celebración de la elección o de la consulta. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, el programa Voto Costarricense en el Extranjero coordinará lo pertinente con los respectivos consulados.

El funcionario representante del TSE o la persona encargada definirá la fecha y hora en que los miembros de las juntas receptoras de votos revisarán el material, documentación o dispositivo correspondiente.  Esta revisión deberá efectuarse aún y cuando sólo se encuentre presente el funcionario o encargado, quien de inmediato comunicará sus resultados al programa Voto Costarricense en el Extranjero.

Artículo 26.- El TSE dispondrá el horario de votación de cada consulado, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.  Con independencia del horario que se disponga, la votación no podrá iniciarse una vez transcurrida media jornada, de conformidad con el artículo 166 del Código Electoral.

CAPÍTULO VII

CIERRE DE LA VOTACIÓN

Artículo 27.-  Concluido el horario de votación, se obrará conforme lo estipulado en el artículo 182 del Código Electoral.  Si se utilizaren dispositivos tecnológicos que automaticen el cómputo y la asignación de votos, se procederá directamente a suscribir la respectiva certificación de resultados, que deberá contener la firma de las personas autorizadas para permanecer en las juntas receptoras al cierre de la votación.

Acto seguido, los miembros de las juntas receptoras entregarán esa certificación y el restante material y documentación electoral, así como el dispositivo tecnológico si fuere el caso, al funcionario representante del TSE o a la persona encargada, quien los remitirá al TSE a la mayor brevedad posible. 

Artículo 28.- El funcionario representante del TSE o la persona encargada transmitirá el resultado de la votación,  por los medios y con las seguridades previamente establecidos. Esa transmisión no podrá hacerse antes del cierre de la votación en Costa Rica.

Artículo 29.- La divulgación pública del resultado preliminar de la votación es potestad exclusiva del TSE. Ningún funcionario que se haya desempeñado como agente electoral, como tampoco el personal consular y diplomático en general, podrá dar a conocer anticipadamente el resultado de la votación. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave de servicio y podrá constituir el delito de desobediencia previsto en el artículo 284 del Código Electoral.

CAPÍTULO VIII

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD CONSULAR

Artículo 30.- A los representantes consulares y diplomáticos corresponderá:

  1. Velar porque los procesos electivos y consultivos, convocados por el TSE, se organicen, transcurran y concluyan con apego al ordenamiento jurídico electoral.
  2. Colaborar con el empadronamiento de las personas electoras.
  3. Enviar, de forma expedita, las gestiones que modifiquen el Padrón Nacional Electoral.
  4. Gestionar los permisos que correspondan,  o prestar la colaboración que se requiera, ante las autoridades de los países en los que se ubica el consulado, para la debida instalación y funcionamiento de los centros de votación;
  5. Gestionar, ante las autoridades competentes,  las facilidades necesarias para que, a los locales donde se instalen y funcionen centros de votación, se les extiendan los privilegios, inmunidades e inviolabilidades que, a las oficinas consulares, otorga  la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
  6. Proporcionar la información general y estadística que sea de utilidad para el  TSE.
  7. Colaborar en la recepción y distribución del material electoral.
  8. Otorgar, a las personas ciudadanas costarricenses, las facilidades e información necesarias a fin de que puedan ejercer el sufragio.
  9. Colaborar en la difusión del voto en el extranjero.
  10. Impartir, cuando corresponda, los procesos de capacitación a los agentes electorales.
  11. Asumir,  de forma temporal o permanente,  las funciones de integrantes de juntas receptoras de votos, como todas aquellas otras que el TSE les asigne. 
  12. Comunicar al TSE todos aquellos hechos que, en los procesos electivos o consultivos, consideren contrarios al ordenamiento jurídico electoral.
  13. En el caso de eventuales controversias o conflictos durante el proceso electivo o consultivo, rendir los informes que se les solicite.
  14. Todas las demás que deriven de este reglamento y del ordenamiento electoral en general.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.- Las autoridades consulares y diplomáticas, los integrantes de los organismos electorales y todos los agentes electorales que ejerzan funciones con motivo del voto de las personas ciudadanas costarricenses en el extranjero estarán sometidos a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 32.- En el extranjero no regirá la gratuidad del transporte público de electores dispuesta en el artículo 33 de la LRR.

Artículo 33.- Las situaciones no contempladas en este Reglamento,   en lo que resulte compatible con la naturaleza electiva o consultiva de los procesos, según corresponda, se regirán por las disposiciones del Código Electoral o de la LRR y sus respectivos reglamentos.

Artículo 34.- Rige a partir de su publicación.".

Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni