ACTA N.º 28-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de marzo de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe del señor Mario Matarrita Arroyo sobre capacitación recibida en el exterior. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Profesional Asistente 1, se conoce memorial del 4 de marzo de 2012 [sic], recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de marzo de 2013, mediante el cual informa sobre el programa de capacitación recibido en el exterior del 14 de enero al 1.° de febrero de 2013.

Se dispone: Tomar nota. Remítase dicho informe al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe sobre aplicación de cláusula penal en contratación. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-076-2013 del 26 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 20-2013, celebrada el 19 de febrero de 2013 remite informe relativo a la aplicación de una cláusula penal en el proceso de Licitación Abreviada 2012LA-000366-085001, adjudicado a la empresa Comercial Athena S.A., y mediante el cual, literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0502-2013 del 19 de febrero de este año, mediante el cual se comunicó que el Superior, en la sesión ordinaria No. 20-2013 de igual fecha, acordó que de previo a resolver una recomendación para la aplicación de una cláusula penal, este Departamento emita criterio al respecto, sobre el particular me permito indicar:

1) De conformidad con lo preceptuado en el inciso quinto del artículo quinto del Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, aprobado por acuerdo tomado en la sesión ordinaria del Tribunal No.107-2007 del 30 de octubre de 2007, el Órgano Fiscalizador debe: “Solicitar al TSE la aplicación de multas y cláusulas penales cuando cartelariamente así se haya establecido, para lo que indicará los días de atraso o de entrega anticipada en que incurrió el contratista, o bien la apertura de un procedimiento administrativo para determinar eventuales incumplimientos”. (la cursiva no es del original).   

En razón de lo anterior, y en virtud de que la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información, en su condición de Órgano Fiscalizador de la Licitación Abreviada 2012LA-000366-85001, mediante oficio SCTI-086-2013 del 11 del febrero en este año, informó que la firma contratista denominada Comercial Athena S.A., se atrasó cuatro días hábiles en la entrega de los bienes adjudicados, y que a su criterio, en aplicación de la cláusula penal establecida en el cartel, corresponde rebajarle un 4%, (cuatro por ciento) de las facturas pendientes de pago, pues en dicha cláusula penal se dispuso el rebajo del 1% (uno por ciento) del total adjudicado por cada día hábil de atraso en la entrega respectiva.

De la revisión de los antecedentes de este asunto, este Departamento estima que la indemnización que el Órgano Fiscalizador solicita aplicar se ajusta al cartel y, por lo ende, es procedente.

2) En otro orden de ideas, este Departamento recomienda respecto a este punto específico del instructivo citado (inciso quinto del artículo quinto), que el Tribunal disponga su modificación por cuanto en la práctica, y por celeridad administrativa, los Órganos Fiscalizadores han venido recomendando directamente a la Proveeduría y a la Contaduría institucionales, cuando se produce un defecto en la prestación de un  bien o servicio contratado o una entrega anticipada o tardía, que se proceda con el rebajo automático de las facturas pendientes de pago, ya sea de la multa o de la cláusula penal o de ambas, según corresponda. Lo anterior por cuanto en los incumplimientos que generen el cobro de una de estas sanciones resulta innecesario demostrar la existencia de un daño o perjuicio, sino que basta la mera constatación del incumplimiento para realizar una simple operación matemática con la que se determina el “cuantum” de la indemnización. En este sentido la Contraloría General de la República ha sostenido lo siguiente:

“No obstante lo anterior, debemos señalar que el hecho de que exista una cláusula penal en un contrato, hace que el “consejo” de la Asesoría Legal pierda sentido, porque la incorporación de dicha cláusula supone que la Administración ha determinado (de previo y desde el cartel) que en ese negocio tiene especial relevancia el plazo de ejecución y su cuantía, así como que ha valorado de antemano las consecuencias propias y directas del incumplimiento y el monto de la indemnización por el atraso (en días multa, normalmente). Por lo tanto, la Administración no tendría que valorar los efectos causados por un incumplimiento (atraso), para aplicar las multas establecidas en una cláusula penal,  pues dicha valoración habría sido el fundamento previo para haber incorporado dicha cláusula y fijar su monto. Para finalizar, es oportuno recordar a esa Institución que la cláusula penal debe incorporarse solo en contratos en que el plazo de entrega tenga especial relevancia, así como cuando las consecuencias o efectos pecuniarios del atraso sean importantes para la Administración, y cuando el monto, la complejidad y urgencia del contrato lo amerite. Consideramos que incorporarla en contratos en que los elementos anteriores no sean importantes, encarece y dificulta la participación en los negocios, injustificadamente. Oficio 13750 de 5 de noviembre de 1997 (DGCA1445-97) (el subrayado no es del original).

Si en este tema no resulta obligatorio consultar al Departamento Legal, con mayor razón deviene innecesario que los Órganos Fiscalizadores consulten o soliciten al Tribunal sobre la aplicación de esa medida indemnizatoria, ya que es la Administración activa la que, desde el cartel, fija las reglas de la contratación y, ante un incumplimiento, lo que debe hacer es simplemente aplicar esa disposición que, en todo caso, fue  aceptada por el contratista.

Así las cosas, se recomienda que el Superior acuerde tener por modificado en lo conducente el inciso quinto del artículo quinto del Instrumento de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido de que la aplicación de la multas y cláusulas penales que contemplan los carteles sean solicitadas en forma directa por los Órganos Fiscalizadores a Proveeduría y Contaduría institucionales, a efectos de cada Departamento proceda con lo de su cargo.

Finalmente, en caso de ser aprobada esta modificación, se recomienda su divulgación a los (as) funcionarios (as) que fungen como Órganos Fiscalizadores, al tiempo que se visualice en el citado instrumento que se exhibe en el sitio web institucional.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Respecto del caso concreto, procedan con lo de sus cargos el órgano fiscalizador, la Proveeduría y la Contaduría.

Modifíquese el inciso quinto del artículo quinto del "Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones", para que se lea:

"Solicitar conjuntamente a la Proveeduría y la Contaduría institucionales la aplicación de multas o cláusulas penales cuando cartelariamente así se haya establecido, para lo que indicará los días de atraso o de entrega anticipada en que incurrió el contratista y, de resultar procedente, solicitar a la Proveeduría que inste a la Inspección Electoral para que decrete la apertura de un procedimiento administrativo para determinar eventuales incumplimientos.".

La Proveeduría divulgará lo respectivo a los órganos fiscalizadores. ACUERDO FIRME.

B) Reforma al Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-081-2013 del 1.° de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 19-2013, celebrada el 14 de febrero de 2013 adjunta informe relativo a la reforma del "Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo e Elecciones", en el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0488-2013 del 14 del mes en curso, me permito indicar lo siguiente:

En dicho oficio se comunica que el Superior, en la sesión ordinaria No. 19-2013 de igual fecha, dispuso que este Departamento proponga una reforma normativa al Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, aprobado en sesión ordinaria del Tribunal No.107-2007 del 30 de octubre de 2007, en el sentido de que en lugar que la Proveeduría institucional informe al Tribunal sobre la última prórroga de los contratos, notifique lo respectivo a la Comisión de Adjudicaciones.

El Superior emitió dicho acuerdo tras haber sido informado por la Proveeduría sobre la última prórroga del contrato para el servicio de aseo y limpieza para las sedes regionales en Alajuela, Cartago y Heredia, suscrito por esta institución con la firma Servicios Múltiples Especializados S.A. (SERMULES); comunicación que ese Departamento realiza en cumplimiento del inciso once del artículo quinto del citado instructivo.

Este Despacho, consciente de lo dispuesto por el Tribunal y respetuoso de ello como siempre ha sido entiende que debido a que el instructivo en cuestión fue emitido mediante acuerdo del máximo órgano colegiado de esta institución, bastará con un nuevo acuerdo para que se tenga por modificado o reformado el citado instrumento de fiscalización.

No obstante, de la manera más respetuosa y con el único afán de ejercer la función asesora técnico-jurídica que debemos al Superior, nos permitimos valorar que si bien la Comisión de Adjudicaciones es otro órgano colegiado, en este caso integrado por el Director Ejecutivo, el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el señor Secretario General del Tribunal, la función principal de esa Comisión es, precisamente, decidir sobre las adjudicaciones de las distintas contrataciones que por cuantía no le corresponde a la Proveeduría definir, así como resolver los distintos recursos que se presenten contra los actos de adjudicación que emita.

Situación distinta se presenta con la Dirección Ejecutiva propiamente, pues su Director funge como Jefe del Programa Presupuestario institucional y, como tal, le corresponde entro [sic] otros elaborar la planificación presupuestaria y, por ende, dotar de contenido económico a las diversas contrataciones de esta Administración, independientemente que esos negocios se amparen económicamente al subprograma 85001 u 85002.

Desde esa perspectiva, este Despacho considera que corresponde a la Dirección Ejecutiva primordialmente tomar las medidas del caso cuando una contratación vaya a finalizar, ya sea porque se verifique su última prórroga o porque esta no fue recomendada por parte del Órgano Fiscalizador respectivo, y procurar en caso de persistir la necesidad del bien o servicio que se dejará de recibir que la Administración satisfaga esa necesidad en forma oportuna. Por ejemplo, ordenando a quien corresponda que informe sobre la necesidad de continuar con el objeto contractual de que se trate y, de ser procedente, dotar de contenido presupuestario el negocio en cuestión, así como emitir la respectiva decisión inicial y designar al Órgano Fiscalizador correspondiente.

En virtud de lo expuesto, luego de analizado el artículo correspondiente del Instructivo de Fiscalización Contractual, respetuosamente recomendamos que su redacción se lea como se entrecomilla de seguido:

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá al Órgano Fiscalizador adoptar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales. Para tal fin, levantará un expediente cuando la fiscalización asignada se origine en un procedimiento de licitación o en una contratación directa que exceda el límite máximo establecido por la Ley de Contratación Administrativa. En cuanto a las contrataciones directas de escasa cuantía, la pertinencia de llevar un expediente será facultativa. Además, deberá cumplir los siguientes lineamientos generales**:

(…)

11) En los contratos que contengan prórrogas facultativas, la Proveeduría consultará al Órgano Fiscalizador sobre la conveniencia o no de continuar con el servicio y en caso de que la recomendación sea positiva se aplicará la prórroga sin trámite posterior alguno. La Proveeduría tomará nota para su control e informará lo propio a la Dirección Ejecutiva y Contaduría para lo relativo a la planificación presupuestaria. En los casos en que la recomendación de prórroga sea negativa o cuando se trate de la última prórroga del contrato, la Proveeduría  informará a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda.

El Órgano Fiscalizador para emitir su recomendación tomará en cuenta, entre otras cosas que estime relevantes, si han existido incumplimientos que considere graves durante la ejecución contractual, el criterio del usuario y, de ser necesario, solicitará la colaboración de la Proveeduría en relación con las posibilidades del mercado, a fin de determinar si es conveniente promover una nueva contratación. En caso de que recomiende prorrogar el contrato, la Proveeduría, en coordinación con el Órgano Fiscalizador, analizará y gestionará la suma exigible al contratista por concepto de pago de especies fiscales, para lo cual seguirá los siguientes pasos*:

11.1. Se estima la cuantía del contrato durante el periodo a cobrar. Ello se realiza multiplicando el valor mensual del contrato por la cantidad de meses que se prorrogará.

11.2. Se multiplica el monto total por 0.25%. Ese porcentaje corresponde al aporte del contratista sobre la carga impositiva o estimación contractual, según el párrafo final del artículo 272 del Código Fiscal y la reforma hecha a ese Código mediante ley N. 7088, publicada en al Alcance N. 34-A de La Gaceta N. 299 del 30 de noviembre de 1987.”

Como se indicó supra, el citado instructivo fue emitido por el Tribunal mediante un acuerdo, razón por la cual en caso de acoger esta recomendación, bastará con otro acuerdo para que se tenga por modificado ese instrumento en los términos propuestos por este Despacho.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.

Modifíquese el párrafo primero del inciso undécimo del artículo quinto del "Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones", para que se lea:

"En los contratos que contengan prórrogas facultativas, la Proveeduría consultará al órgano fiscalizador sobre la conveniencia o no de continuar con el servicio y en caso de que la recomendación sea positiva y cuente con el visto bueno del respectivo Director institucional se aplicará la prórroga sin trámite posterior alguno. La Proveeduría tomará nota para su control e informará lo propio a la Dirección Ejecutiva y Contaduría para lo relativo a la planificación presupuestaria. En los casos en que la recomendación de prórroga sea negativa o cuando se trate de la última prórroga del contrato, la Proveeduría  informará conjuntamente a la Dirección Ejecutiva y al respectivo Director institucional para lo que corresponda.".

La Proveeduría divulgará lo respectivo a los órganos fiscalizadores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado de puesto a la Dirección Ejecutiva. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0502-2013 del 5 de marzo de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°. 053-2011 del 02 de junio de 2011, comunicado con oficio STSE-1564-2011 del 03 de junio de ese año, el Superior aprobó la reorganización en la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

Entre los puestos que se trasladaron a otras unidades administrativas se incluyó el puesto N° 47847 ocupado por la señora Elizabeth Quirós Meza, Profesional Ejecutor 3, con un traslado temporal a la Dirección Ejecutiva. En esta ocasión y considerando que las funciones del puesto se han incorporado adecuadamente a las disposiciones reglamentarias de esta Dirección, si así lo tiene a bien el Jerarca, se solicita que este traslado se realice de manera definitiva y así sea consignado en la relación de puestos a partir del ejercicio presupuestario del año 2014.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reasignación de puestos en la Contaduría. De los señores Adrián Alberto Miranda Miranda, Carlos Chavarría Salas y Carlos Douglas Sandí Guillén, funcionarios de la Contaduría institucional, se conoce memorial del 5 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De acuerdo con la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el N. 2307-P-2012 del 21 de marzo de 2012, mediante la cual dispuso anular las resoluciones emitidas por la Secretaría de estos Organismos Electorales, el 8 de junio de 2011 y el 29 de febrero del año pasado, y a su vez ordenó regresar el asunto al Departamento de Recursos Humanos para que se realizará [sic] una nueva valoración a la luz del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, vigente a partir del 1 de enero de 2012.

Dado que a la fecha, once meses después de emitida la precitada resolución 2307-P-2012, el Departamento de Recursos Humanos no ha emitido el informe respectivo, solicitamos respetuosamente, que se le gire la instrucción al citado departamento para que a la mayor brevedad emita el criterio respectivo, pues consideramos que ha transcurrido suficiente tiempo y no se tienen noticias de una resolución a la petitoria. Situación contradictoria con lo acordado por el Superior en sesión 061-2011 del 28 de junio de 2011, por medio de la cual dispuso que la rendición de informes relativos a solicitudes de reasignaciones o reclasificaciones de puestos deberá realizarse en el plazo de tres meses, a partir de la presentación de la respectiva gestión por parte del funcionario interesado; gestión que data del 24 de julio de 2007.".

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos a emitir su criterio al respecto a la brevedad posible. Dará seguimiento al particular la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Manual de Calidad del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-023-2013 del 7 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta proyecto de “Manual de Calidad”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a la creación de un centro de cuido. De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género, Astrid Valverde Bermúdez, Profesional en Gestión 2 de la Dirección Ejecutiva y Rebeca Chacón Zúñiga, Profesional en Gestión 2 del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0521-2013 del 7 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento en sesión ordinaria n.° 8-2013, celebrada el 17 de enero de 2013 y comunicada mediante oficio n.° STSE-0195-2013 de misma fecha, se acordó integrar una comisión ejecutiva para que elabore una propuesta para ser presentada al Tribunal, orientada a concretar el objetivo de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género relacionada con un Centro de Cuido en el TSE.

Sobre el particular, la comisión ha realizado las siguientes actividades:

1. Se retoma la opción que se perfila con mayores posibilidades en el corto plazo, de contratar el servicio de cuido con una guardería privada, cercana a los alrededores del edificio central del TSE. En este sentido se exploraron las siguientes posibilidades:

 

2. De la investigación realizada mediante la revisión de leyes, decretos y reglamentos vigentes relacionados con el tema de cuido, no se ha encontrado hasta el momento, de manera explícita, la viabilidad legal y presupuestaria que permita al TSE la contratación del servicio de Centro de Cuido para los hijos/as de personas funcionarias. En este sentido se concertó cita con la Viceministra de Bienestar Social y Familia y Directora de la Red Nacional de Cuido, señora, [sic] Isabel Brenes Paniagua, quien confirmó la situación y se comprometió a realizar las consultas respectivas al Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

3. Con el fin de explorar la demanda potencial y para realizar la investigación sin generar expectativas en el personal, se utilizaron las bases de datos de la planilla del Departamento de Recursos Humanos y el Maestro de Nacimientos y se determinaron 52 mujeres en puestos no profesionales, menores de 46 años de edad y madres de 58 niños/as con edades de cero a seis años. Sin embargo, para completar esta información, se realizará una consulta a estas compañeras para explorar otras variables como jefatura del hogar, obligaciones en el tema de cuido y nivel de educación, entre otros.

4. En las etapas sucesivas, la Comisión completará los datos de la demanda y continuará en la búsqueda de una solución que nos [sic] permita justificar los recursos financieros para que el TSE pueda efectuar una contratación de este tipo.".

Se dispone: Tomar nota; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre Estudio Especial del Proceso de Solicitud de Cédula de Identidad mediante las Bases de Datos de los Sistemas SINCE y SICI. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-041-2013 del 7 de marzo de 2013, recibido el mismo en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirle a esa estimable Secretaría General el documento No. IES-01/2013, denominado: “Informe sobre Estudio Especial del Proceso de Solicitud de Cédula de Identidad mediante las Bases de Datos de los Sistemas SINCE y SICI”.

Asimismo y con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se le solicita disponer las acciones que sobre el particular estime necesarias.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncias y decesos de Delegados ad honorem. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0088-2013 del 7 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio CND-004-2013 de fecha 05 de marzo de 2013 el señor Sergio Donato Calderon [sic], Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, remite a esta instancia un listado de las señoras y los señores Delegados Ad Honorem que decidieron presentar su renuncia formal a ese Cuerpo, tal y como se detalla en el cuadro adjunto:


Nombre

Cédula

Región

1

Arguedas Blanco María Elena

104340546

Cartago

2

Campos Solano Elizabeth Maria [sic]

301930974

3

Cordero González Ana María

302110267

4

González Fallas Filadelfo

900530243

5

González Fallas Luisa

104330188

6

Méndez Mena Olga Mariana

113330585

7

Navarro Martínez Luis Arturo

302340973

8

Noguera Guido Lidieth

204660413

9

Pacheco Fernández Emilio

301680333

10

Picado Hernández Jorge Luis

105440939

11

Quesada Rodríguez Lucrecia

303640018

12

Retana Rosales Mario Gerardo

600971076

13

Sánchez Del Río Alicia

800620117

14

Mendoza Sequeira José Franklin

601990345

Coto Brus

15

Alfaro Alfaro Walter

203440405

Grecia

16

Alfaro Rojas Henry Eduardo

108450435

17

Chaverri Salazar William Alfonso

204100520

18

Espinoza Barrantes Carmen Nydia

203750865

19

Rojas Rodríguez Luz Evelia

202650125

20

Chaves Rodríguez Carlos Antonio

401450452

Heredia

21

López Medrano José Alfonso

603210660

Liberia

22

Mora Ponce Cristhian Eduardo

502930542

23

Smith Calvo Diana Carolina

702000602

24

Fallas González José Francisco

700710335

Pococí

25

González Mosquera Edwin Guillermo

600970178

26

Pastor Pacheco Franco Manuel

900160614

27

Varela Moreno Maria [sic] Isabel

701900648

28

Carranza Parajeles Maconer

601030952


Puntarenas

29

Cordero Cambronero Omar Gerardo

602000317

30

Mora Araya Gerardo

601180974

31

Reyes Núñez José Mauricio

601070865

32

Vega Méndez Juan Carlos

602180620

33

Villegas Vega Wilfredo

602160909

34

Calvo Jenkins Jendry Patricia

109100962

Región 3 San José

35

García Prado Sofía

113310942

36

Villalobos Sequeira Yesenia Patricia

111940315

37

Mora Durán Francisco Martín

104700826

Región 4 San José

38

González Morales Olman

103270108

San Carlos

39

Rodríguez Rivera Norman

206530952






Asimismo, en el citado oficio se hace referencia a la señora y señores delegados que han fallecido en el lapso comprendido entre enero 2012 a la fecha, quienes son:


Nombre

Cédula

1

Arias Barrantes José Arturo

203270882

2

Bello Muñoz Silvia Elena

106360376

3

Morales León Luis Alberto

107580420

4

Valverde Díaz Edwin

601130103





Oportunamente este despacho informo [sic] los fallecimientos de los señores José Arturo Arias Barrantes y Luis Alberto Morales León, en virtud de lo cual estos organismos electorales expresaron los respectivos mensajes de condolencia a su familia, razón por la cual con todo respeto solicito que se proceda de la misma manera con la señora Bello Muñoz y el señor Valverde Díaz.

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal a los efectos de que se tome nota de las renuncias indicadas.".

Se dispone: Tener por presentadas las citadas renuncias. Tome nota para lo de su cargo la Unidad de Prensa y Protocolo de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta de la Secretaría del Concejo Municipal de Naranjo. De la señora Gabriela López Vargas, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Naranjo, se conoce memorial del 4 de marzo de 2013, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente Municipal Gilberto Ruiz Vargas, quisiéramos hacer la consulta con respecto a la situación de una Regidora Suplente la cual por medio del ACUERDO SO-24-189-2012. [sic] El Concejo Municipal basado en el dictamen de comisión de Jurídicos N° 08-2012, concede a la Regidora Evelyn Segura Arias un permiso temporal de 3 meses sin goce de dietas, para lo que corresponda, lo anterior basado en el artículo 32 inciso A del Código Municipal. Acuerdo en firme por unanimidad.- [sic] de la sesión Ordinaria N° 24 del 11 de junio del [sic] 2012, se le concedió dicho permiso por 3 meses, sin embargo una vez que se le venció, ella no se hizo presente y tiene 4 meses con ausencia injustificada, ella manda una nota adjunta, justificando y solicitando que no le suspendan las credenciales ya que al parecer en el trabajo le van a dar el permiso respectivo, la consulta es que [sic] debe hacer el Concejo Municipal, suspender las credenciales o se puede justificar esas ausencias e integrarla nuevamente como Regidora.[sic]".

Se dispone: Hacer ver que el asesoramiento solicitado no puede ser brindado por estos organismos electorales, toda vez que la opinión consultiva regulada en el Código Electoral artículo 12 inciso d no está prevista para el abordaje de casos concretos o específicos. Téngase en cuenta además, que resultaría impropio emitir criterio sobre un asunto que podría ser sometido a conocimiento de este Tribunal, en su condición de juez electoral, a través del proceso de cancelación de credenciales (artículos 253 y siguientes del Código Electoral). ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de revocatoria de cancelación del partido Auténtico Limonense. Del señor Fedrik Patterson Bent, se conoce memorial del 28 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2013, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se revoque la cancelación del partido Auténtico Limonense.

Se dispone: Para que resuelva en primera instancia, pase la gestión del señor Patterson a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de información. De la señora Eneida Venegas Díaz, quien manifesta ser Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, se conoce memorial del 20 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Perez [sic] Zeledón, le solicitó al TSE la apertura de una mesa de votación en nuestra comunidad, esto por cuanto la comunidad de San Gerardo está a unos tres kilómetros del centro de votación más próximo y los caminos son de lastre, el clima muchas veces dificulta el traslado y la mayoría población [sic] carece de medio para trasladarse y ejercer el voto. Lo [sic] cual aumenta el abstencionismo.

Nosotros hemos sido testigos del esfuerzo del TSE para facilitar el voto a los ciudadanos. Por ello, quisiéramos saber si para el próximo proceso electoral podremos albergar una mesa de votación en nuestra escuela.".

Se dispone: La Contraloría Electoral informará sobre el particular a la interesada, como también de los requisitos y trámites relativos a la creación de nuevos distritos electorales. ACUERDO FIRME.

D) Invitación a participar en programa de Cuenta Satélite de Cultura. Del señor Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, se conoce oficio n.° DM-224-2013 del 18 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Ministerio de Cultura y Juventud integra junto al Banco Central de Costa Rica, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Programa Estado de la Nación y el Instituto Tecnológico de Costa Rica la Comisión Interinstitucional para la construcción de la Cuenta Satélite de Cultura (CSC), compartiendo la firme convicción de que la cultura es un factor determinante para lograr el desarrollo humano sostenible.

La CSC es un sistema de información, un marco contable que nos brindará datos muy valiosos para la toma de decisiones y el diseño de políticas eficientes dirigidas al crecimiento de la actividad y al resguardo de la diversidad cultural del país, contribuyendo a lograr una visión más integral de la cultura, abarcando otros ámbitos además de las bellas artes y el entretenimiento.

Por eso, con el apoyo de la cooperación internacional de España y Colombia, estamos realizando acciones para conocer las características económicas de la cultura, avanzar en la medición de su impacto en el Producto Interno Bruto (PIB) y generar indicadores que evidencien su influencia en el consumo, en el empleo, en las exportaciones, describir cómo se interrelaciona con otras actividades económicas, etc.

Los invitamos a que se sumen a este esfuerzo, pionero en la región, contribuyendo como una importante Fuente de Información que nos permita visibilizar el aporte de la institución que dirige a la cultura nacional, a través de la CSC, la cual promoverá múltiples beneficios para el sector creativo del país y por ende para todos y todas, ya que la cultura es un factor determinante para el desarrollo integral de Costa Rica. […]".

Se dispone: Agradecer al señor Ministro de Cultura y Juventud la invitación cursada y designar al efecto, como enlace por parte de estos organismos electorales, a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Informe de evaluación anual del ejercicio económico 2012. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGPN-0083-2013 del 5 de marzo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito adjuntar el informe de evaluación anual de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2012, que esta Dirección General elaboró con fundamento en los artículos 32, 55 y 56 de la Ley No. 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), 73 y siguientes de su Reglamento; de acuerdo con la autoevaluación remitida por su representada.

Asimismo, el informe se ha enviado mediante correo electrónico a las unidades institucionales de Recursos Financieros y de Planificación y se encuentra disponible en la siguiente dirección:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/infoanual2012.htm

Por último, me permito indicarle que dicho informe contiene recomendaciones y disposiciones que deberán ser consideradas por su representada.".

Se dispone: Agradecer a la señora Morera González la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para lo de su cargo, pase a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

F) Depósito de pagos a la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. De los señores Guido González Elizondo y Jhonnathan Fonseca Wille, representantes legales del Fideicomiso Las Brisas /BCIE/BCR/2007, se conoce memorial del 8 de marzo de 2013, recibido vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de marzo de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, en virtud de la constitución del contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso Las Brisas-BCIE-BCR-2007”, todos los flujos económicos provenientes del contrato de arrendamiento suscrito entre su representada y la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S.A. fueron cedidos en forma firme e irrevocable a favor de Scotiabank de Costa Rica S.A. en su condición de Fiduciario del citado Fideicomiso. Dichos flujos fueron cedidos en propiedad y por su valor nominal, libres de gravámenes, embargos y cualquier otra carga que pudiera afectar los derechos así cedidos al citado fideicomiso.

En virtud de la referida cesión, Scotiabank de Costa Rica S.A. como Fiduciario de dicho fideicomiso, es el único propietario y legítimo titular de esos flujos. Nos permitimos respetuosamente recordarle la obligación de su representada de depositar todos los pagos presentes y futuros correspondientes al contrato de arrendamiento respectivo, en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes del Banco de Costa Rica:

a) Banco de Costa Rica, cuenta corriente en colones número 001-0287828-3, cuenta cliente 15201001028782834, cédula jurídica 3-101-046536, Scotiabank de Costa Rica S.A. / Fideicomiso Las Brisas BCIE/BCR/2007

b) Banco de Costa Rica, cuenta corriente en dólares número 001-0287829-1, cuenta cliente 15201001028782917, cédula jurídica 3-101-046536, Scotiabank de Costa Rica S.A./ Fideicomiso Las Brisas/BCIE/BCR/2007

No omitimos indicar que, en razón que la cesión efectuada a favor del fideicomiso corresponde actualmente a los flujos únicamente, le corresponderá a la Compañía Inversionista Las Brisas S.A. seguir ejerciendo sus derechos y cumpliendo con todas las responsabilidades establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento, con excepción de recibir los pagos presentes y futuros que deba realizar su representada como arrendataria, los cuales deberán depositarse en las cuentas del Banco de Costa Rica antes citadas.

Asimismo, es importante señalar que el pago realizado en concordancia con lo aquí descrito garantiza el cumplimiento absoluto de los términos y condiciones pactadas en sus contrato de arrendamiento y configura un “buen pago”, según se define en las regulaciones legales pertinentes.

No obstante lo anterior, si usted o su representada ha recibido una orden del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, ordenando se depositen los flujos mencionados en la cuenta de dicho despacho, su deber es proceder conforme a esa orden Judicial. Sin embargo, no omitimos indicarle que, una vez levantado cualquier embargo sobre esos flujos, es su deber legal continuar depositando el precio del arrendamiento en las cuentas antes indicadas a la orden de Scotiabank de Costa Rica S.A. en su condición citada de Fiduciario del fideicomiso indicado.".

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Prórroga para la presentación de informe sobre la impresión de papeletas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-093-2013 del 12 de marzo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesiones ordinarias N.º 20-2013 del 19 de febrero de 2013 y N.º 24-2013 del 28 de febrero del mismo año, otorgó en cada una de ellas un plazo de cinco días a esta Dirección, para referirse a la [sic] solicitudes de reconsideración presentadas por el Director de la Imprenta Nacional y por otras personas con relación a [sic] la impresión de papeletas para las elecciones del año 2014.

Debido a que se hizo necesario recabar información adicional y solicitar una actualización de los costos finales del proceso, y siendo que los plazos otorgados por el Tribunal vencieron el día 7 de marzo anterior, se le solicita respetuosamente, elevar este asunto a conocimiento de las señoras y los señores magistrados, para que estos nos concedan una prórroga por 5 días más para cumplir con lo ordenado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de los señores Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional, Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y Luis Enrique Leal Ruiz, Presidente de la Junta Directiva del Comité Seccional ANEP-Imprenta Nacional. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni