ACTA N.º 24-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informes en referencia a concurso externo para nombramientos de trabajadores misceláneos. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-066-2013 SUSTITUIR del 26 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 13-2013, celebrada el 29 de enero de 2013- adjuntan informe relativo al concurso externo para nombramiento de trabajadores misceláneos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"a) Que el concurso externo para ocupar en propiedad las plazas de Trabajador Misceláneo 1 presenta un vicio idéntico al concurso de conductor 1 y en tal sentido correspondería su anulación por parte del Departamento de Recursos Humanos.

b) Que efectivamente el registro de elegibles se encuentra a la fecha caduco y por ende resulta procedente su actualización.

c) Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, la Administración se encuentra facultada para disponer discrecionalmente el tipo de concurso que realizará para ocupar plazas vacantes.

d) Dada la existencia actual de recurso humano en la institución para el caso que interesa y a la luz del citado artículo 9, del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, el Departamento de Recursos Humanos realizará un concurso interno para ocupar en propiedad las plazas de Trabajador Misceláneo 1 que se encuentran disponibles y con ello posibilitar al funcionario interno a participar por uno de esos puestos, gestión que cuenta con la anuencia del Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la cual se encuentra la mayoría de las plazas vacantes.".

Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-067-2013 SUSTITUIR del 26 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Superior en sesión ordinaria número 15-2013, celebrada el 5 febrero de este año, comunicado mediante oficio STSE-0342-2013 de igual fecha, ordenó a este Departamento, estudiar e informar sobre el escrito presentado por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en el que solicitan la anulación de la convocatoria del concurso para Trabajador Misceláneo 1, pues consideran que contiene los mismos vicios de nulidad referidos en la resolución N.070-P-2012 de las 15:00 horas del 7 de diciembre del [sic] 2012, dictada por la Dirección Ejecutiva, respecto del concurso de conductor 1 (chofer 1).

Al respecto, me permito indicarle que mediante oficio DL-066-2013 de hoy, suscrito conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, se analizó -entre otros aspectos-  lo planteado por la UNEC, llegándose a la conclusión de que efectivamente el concurso externo para ocupar en propiedad las plazas de Trabajador Misceláneo 1 presenta un vicio idéntico al concurso de conductor 1, razón por la cual dicho Departamento procederá a declararlo nulo de manera oficiosa, al tiempo que realizará posteriormente un concurso interno para ocupar en propiedad dichas plazas, dando la posibilidad al funcionariado interno a [sic] participar por uno de esos puestos.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes, los cuales se acogen. Procedan en consecuencia el propio Departamento de Recursos Humanos y la Sección de Servicios Generales. Hágase del conocimiento de los gestionantes, en atención a su memorial del 28 de enero de 2013 y de los estimables representantes sindicales, en atención a su oficio n.º UNEC-02-2013 del 31 de enero de 2013. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información acerca de gestión ante el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Allan Matamoros Hoffman y otros funcionarios de la Sección de Servicio al Cliente TI, se conoce memorial del 25 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Estimados Señores [sic], reciban por este medio un cordial Saludo [sic]

Antecedentes.

En el mes de Agosto [sic] del año 2012, se realizaron las pruebas Teóricas, Prácticas y Psicométricas [sic] para todos los funcionarios de la institución interesados en ocupar una plaza en propiedad como Técnico en Servicios Informáticos 1, dentro de la Sección de Servicio al Cliente de TI.  

Como parte del proceso de selección el día 22 del citado mes se realizaron las pruebas psicométricas, las cuales a nuestro parecer, adolecen de errores de interpretación por nuestra parte, ya que las instrucciones recibidas de la Sra. Grettel Amador Rojas, encargada por el Departamento de Recursos Humanos para conducir dichas pruebas, fueron poco precisas y produjeron confusión en muchos de los funcionarios que rendíamos dicha prueba.

En nota enviada al Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos [sic] y fechada 24 de Agosto [sic] de 2012, le externamos de manera amplia nuestra preocupación y los argumentos que consideramos validan nuestra inquietud con respecto a la valoración de la prueba psicométrica. Así mismo le solicitamos una aclaración sobre la manera en que se hará dicha valoración y sobre la necesidad de contar con los resultados finales obtenidos, esto a efecto de resolver de manera efectiva el nombramiento de los oferentes en las plazas de cita.

Posteriormente, en nota enviada al Lic. Carías Mora, con fecha 18 de Diciembre [sic] del mismo año, reiteramos nuestra solicitud para que el citado funcionario nos indique el estado o situación de la gestión planteada, sin embargo, al día de hoy hemos recibido una respuesta definitiva con respecto a este asunto. Por esta razón y considerando que el tiempo dado al Departamento de Recursos Humanos ha sido más que prudencial, nos dirigimos a ustedes a efecto de hacer de su conocimiento esta situación.

Petitoria.

Por todo lo anterior, les solicitamos de la manera más respetuosa, que interpongan sus buenos oficios a efecto que el Departamento de Recursos Humanos le dé trámite a nuestra petición y se nos informe, a la mayor brevedad, de la situación o estado en que se encuentra la solicitud que planteamos.

Cabe destacar aquí el Artículo [sic] No. 225 de la Ley General de la Administración Pública que en lo que nos interesa dice lo siguiente:

Artículo 225.-

1. El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes y agradecemos de antemano su atención y apoyo a la presente gestión.".

Se dispone: En el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas, procederá el señor Carías Mora a informar lo pertinente a los interesados. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento del señor Oscar Ulate Arley en la Proveeduría. De los señores Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resolución de las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil trece, mediante la cual disponen efectuar el siguiente nombramiento en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

N.º de puesto

Fecha de rige

Oscar Ulate Arley

Proveeduría

Asistente Administrativo 2

Auxiliar de Bodega

349958

1º de abril de  2013


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de información acerca de gestión ante el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario del Departamento Civil, se conoce memorial del 25 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Estimados señores [sic] sirva la presente para externarles un respetuoso saludo y a su vez solicitarles con todo respeto y amparado en respuesta recibida por ustedes [sic] en oficio STSE-0317-2013 del 31 de enero del presente año en el que se remite al suscrito a resolución N° 2010-08666 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 14 de mayo del [sic] 2010 y que en su arte [sic] VII Sobre el derecho que en su primer párrafo literalmente dice: “Sin embargo, en este punto deben diferenciarse las peticiones puras y simples de información, los reclamos administrativos, las denuncias y otras solicitudes. En el primer caso, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepecion [sic] de la petición, como lo ordena el articulo [sic] 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional; …” solicitando respetuosamente que interpongan sus buenos oficios debido a que en dos notas le externe [sic] al señor jefe de recursos humanos [sic] ambas con fechas 21 de enero [sic] en la solicito [sic] que me aclare algunos puntos concernientes al puesto que ostento y la otra de fecha 21 de enero también del año en curso [sic] pero recibida el 22 de enero en el [sic] cual expongo algo concerniente al uniforme en la cual raíz [sic] de no existir respuesta alguna de su parte le envió [sic] una nota de recordatorio con fecha 11 de febrero para ambas notas recibidas en [sic] mismo día por ese departamento y de la misma manera sin respuesta por parte de supracitado [sic] hasta hoy.

Por lo que muy respetuosamente les solicito con todo respeto [sic] que a través de su intersecion [sic] se me dé una pronta respuesta a las solicitudes planteadas, ya sea que me diga que no esta [sic] dentro de sus competencias o algún otro criterio que considere pertinente para considerar otra vía administrativa.".

Se dispone: En el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas, procederá el señor Carías Mora a informar lo pertinente al interesado. ACUERDO FIRME.

E) Traslado temporal de los funcionarios José Ángel Cascante Ugalde y Nelson Cuaresma Selva. De los señores Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0585-2013 del 27 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con la intención de atender de la mejor manera lo normado en el “Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones”, los suscritos solicitamos la autorización para trasladar temporalmente, por un plazo de dos meses prorrogables, en sus puestos, a los funcionarios Jose Ángel Cascante Ugalde, Oficial Calificador de la Secretaría General del TSE, y Nelson Cuaresma Selva, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del próximo 1° de marzo de 2013.

La intención del traslado es procurar que funcionarios de ambas dependencias interioricen el procedimiento complejo que involucra la resolución de gestiones de naturalización, desde su inicio en dependencias del Registro Civil, hasta la sentencia final en instancias superiores, concertando los criterios jurídicos para resolver.

Asimismo, el propósito de los suscritos es continuar con el traslado temporal de otros funcionarios, de acuerdo con un programa de entrenamiento específico, a cargo de los encargados de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y del Área de Expedientes Civiles de la Secretaría General del TSE.

Finalmente, debe indicarse que lo acá solicitado ha sido puesto en conocimiento de los interesados, consignándose al pie su debido consentimiento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Disfrute general de vacaciones en virtud de la celebración de la Semana Santa y del feriado correspondiente al 11 de abril de 2013. Se dispone: Con motivo de la celebración de la Semana Santa 2013, establecer el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 25, 26 y 27 de marzo de 2013. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día 22 de marzo de 2013 inclusive y se reiniciarán labores el día 1º de abril de 2013. Se exceptúan de la anterior disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, a los de la Dirección General de Estrategia Tecnológica que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Oficina de Comunicación con la difusión del aviso correspondiente, en el cual se considerará además, el feriado correspondiente al día jueves 11 de abril de 2013, según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de enero de 2013. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-049-2013 del 26 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0362-2013, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, [sic] remitió a esta Contraloría la sumaria del Padrón Nacional Electoral correspondiente a ENERO del [sic] 2013, cuyos resultados también conoció por su parte el Tribunal en el Artículo Cuarto de la sesión ordinaria Nº 22-2013, celebrada el 21 de febrero, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A DICIEMBRE DE 2012

3.003.922

MÁS TOTAL INCLUSIONES

15.962

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

8.018

TOTAL VARIACIÓN NETA

7.944

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO DE 2013

3.011.866

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

6.418

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.005.448


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, generados por la Sección de Padrón Electoral, las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión, las defunciones y otras exclusiones suministradas por la Sección de Análisis, así como las de los respectivos traslados electorales.

Corroborados esos datos, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas en los oficios PE-0361-2013 y PE-0362-2013, de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el supracitado Padrón resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones de la funcionaria María José Valverde Solano. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0240-2013 del 26 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, [sic] el oficio CSR-106-2013, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales [sic], mediante el cual solicita autorización para que María José Valverde Solano, funcionaria de la Oficina Regional de Grecia, pueda firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, [sic] se conceda la autorización requerida por el Lic. Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Solicitud para que la señora Ileana Aguilar Olivares participe en seminario "La agenda de las reformas electorales en Honduras". Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-139-2013 del 7 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de correo electrónico, la Fundación Konrad Adenauer ha solicitado la participación de la funcionaria Ileana Aguilar Olivares, encargada del Área de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales del IFED, para asistir a un seminario que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa sobre “La agenda de las reformas electorales en Honduras”

La Licenciada [sic] Aguilar deberá desarrollar una exposición sobre: “La nueva función de los organismos electorales latinoamericanos referente a la formación en democracia”.

Dado que la KAS pagaría los gastos de transporte, estadía y alimentación, respetuosamente solicito al Tribunal su venia para que doña Ileana participe en dicha actividad internacional.".

Se dispone: Autorizar la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ileana Aguilar Olivares

Profesional Especializado del Instituto de Formación y Estudios En Democracia.

República de Honduras

12 al 14 de marzo de 2013

Participación en seminario “La agenda de las reformas electorales en Honduras”.

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

B) Misión de trabajo con autoridades migratorias panameñas. Del señor Luis Carlos Esquivel, Jefe de Misión de la Organización Internacional para las Migraciones Costa Rica, se conoce oficio n.° ON/TSE/18/2013 del 22 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de febrero de 2013, mediante el cual solicita autorización para que el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, colabore en una misión de trabajo tendente a apoyar a las autoridades panameñas en temas registrales de las poblaciones indígenas Ngäbe y Buglé, ya que tienen un alto índice de migración hacia nuestro país. Esta misión se desarrollará del 11 al 15 de marzo próximos en la Comarca en David, Panamá y dicha organización cubriría los costos de traslado y viáticos del señor Villalobos Orozco.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Villalobos Orozco conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Alcides Chavarría Vargas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Rodolfo Villalobos Orozco

Coordinador de Servicios Regionales

República de Panamá

Del 11 al 15 de marzo de 2013

Participación en la misión de trabajo para visualizar el contexto de la ruta migratoria desde la Comarca Ngäbe y Buglé

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud del partido Acción Ciudadana. Del señor Juan Pablo Salguero López, Subinspector Electoral a. i., se conoce oficio n.º IE-098-2013 del 15 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de febrero de 2013, mediante el cual informa sobre el curso de la investigación preliminar llevada a cabo por la Inspección Electoral para determinar la eventual infracción al deber de confidencialidad por parte de algún funcionario electoral en la investigación efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos contra el partido Acción Ciudadana.

De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral se conoce conjuntamente oficio n.º IE-107-2013 del 20 de febrero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa sobre la referida investigación preliminar, conforme a lo expuesto por el señor Salguero López en el oficio n.º IE-098-2013 supra indicado.

Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-072-2013 del 25 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N.° 20-2013 celebrada el 19 de febrero de 2013 y comunicado el día 20 mediante oficio  n. ° 0513-2013 de esa misma fecha me permito informar lo siguiente:

Esta Dirección en virtud de la publicación realizada el día 11 de diciembre de 2012 en el Periódico La Prensa Libre, mediante la cual el señor Maynor Sterling, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, manifestó haber descubierto una cantidad significativa de errores en la información suministrada por este despacho a las señoras Diputadas Annie Saborío Mora, Yolanda Acuña, así como a la señora Secretaria general del PAC Margarita Bolaños Jarquín [sic], procedió a aclararle a la señora diputada Saborío Mora- quien fue la que originalmente solicito [sic] la información- que dicha situación fue producto de un error material involuntario acaecido al momento de montar las tablas de datos por parte del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Precisamente en el oficio N. ° DGRE-011-2013 de fecha 29 de enero de 2013 dirigido a la diputada Saborio [sic] Mora, se hizo ver cuál fue la causa de los errores apuntados por el señor Sterling Araya, indicándose lo siguiente:

“Sobre el particular conviene en primer lugar subrayar que la información suministrada fue elaborada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, que es la instancia técnica de esta Dirección, dependencia que recibe, analiza y procesa todos los datos atinentes al financiamiento de los partidos políticos; en ese orden de ideas, precisamente fue esta oficina la que elaboró los cuadros que fueron requeridos en primera instancia por la diputada Saborio [sic] Mora y posteriormente por la diputada Acuña y los personeros del partido Acción Ciudadana. Así las cosas, pedida la aclaración el Licenciado Ronald Chacón Badila [sic] en el oficio DFPP-693-2012 de fecha 17 de diciembre de 2012 informó lo siguiente:

“En aras de atender tal requerimiento de la manera más oportuna posible, se procedió a migrar a Excel a fin de aplicar filtros- las hojas de trabajo elaboradas durante la revisión de la liquidación de gastos, correspondientes a las cuenta de servicios especiales y honorarios profesionales. Cabe indicar que tales hojas de trabajo se encuentran elaboradas en la hoja electrónica de Open Office, que es el software libre de que disponen los analistas de este Departamento, dada la carencia de licencias de Office de Microsoft.

Tales hojas electrónicas incorporaban diferentes rangos de datos relativos a certificados de cesión como medio de pago utilizado para un mismo contrato. Al realizar la migración de datos y aplicar filtros se produjo un error material que afectó varios registros asociados a la columna “Monto” de los Cuadros Nos. 1 y 2 insertos en el oficio enviado a la Diputada Saborío, en razón de que ello originó la sumatoria de los rangos asociados a un mismo contrato, dando lugar a imprecisiones en tal columna

Es menester indicar que las imprecisiones a las que se ha hecho referencia en los párrafos iniciales del presente oficio, se encuentran presentes únicamente en la columna “Monto” de los cuadros insertos en el citado oficio (DGRE-437-2012). Así las cosas, los datos aportados como respuesta a la pregunta Nº. 1 de tal memorial, son precisos, por lo que las cifras globales suministradas en esa oportunidad (relativas a montos revisados, aprobados y objetados) no requieren modificación alguna).

Adicionalmente, es oportuno hacer notar que la información aportada por esa Dirección General a la señora Diputada, incluía un disco compacto con “tres archivos  titulados de la siguiente manera: 1) Base de Datos de Servicios Especiales cancelados mediante Certificados de Cesión, 2) Base de Datos de Servicios Especiales cancelados mediante Efectivo y 3) Base de Datos Honorarios Profesionales. / Asimismo, se remiten fotocopias de los documentos de respaldo de los gastos  de servicios especiales cancelados con certificados de cesión y los respectivos contratos.” (Véase la respuesta a la pregunta 4 inserta en oficio DGRE-437-2012), la cual, contrario a las imprecisiones de la columna “Monto” del oficio de respuesta, contiene la información exacta que aborda los requerimientos de información señalados.

Por último, es menester reiterar, tal como se indicara en el citado oficio DGRE-437-2012 “que en proceso de revisión de la liquidación del gasto se aplica como principal marco normativo de carácter técnico el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en el cual para la cuenta de servicios  especiales no se exige la presentación de contrato, por lo que el incumplimiento en la presentación de éste [sic] no involucró necesariamente el rechazo del gasto. Esto explica el hecho de que ciertos gastos no cuenten con contrato y aún así hayan sido aprobados, previa comprobación del gasto con base en la correspondiente documentación de respaldo”

Es claro en consecuencia que los errores apuntados por el señor tesorero del Partido Acción Ciudadana no corresponden a ningún tipo de manipulación dolosa de este despacho, sino que por el contrario, tal y como lo indica el señor Chacón Badilla, obedecen a yerros materiales involuntarios [sic] en el procesamiento de la información, los cuales en primer lugar no incidieron en el resumen final totalizado y en segundo tienen el mérito de poder subsanarse como así se hizo- en tanto a la luz de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública esta administración electoral está facultada para rectificar errores, “en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” (el resaltado es propio)

En consecuencia, debe entenderse que lo señalado en la nota periodística corresponde a errores materiales o aritméticos ya corregidos por esta administración electoral en tanto así lo faculta el ordenamiento jurídico y no tuvieron incidencia alguna en los datos finales totalizados del caso al que corresponden.”

En ese mismo orden de ideas vale la pena mencionar que efectivamente los errores cometidos en el montaje de las tablas dinámicas ya fueron corregidos y los datos en ellas contenidos corresponden en todo con su totalización, la cual esta última como ya se menciono [sic], no varía de lo originalmente dispuesto en la información cuestionada.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes. Del suscrito por el señor Fernández Masís se remitirá copia a los estimables representantes del partido Acción Ciudadana; en cuanto a la solicitud de información por ellos planteada respecto de la investigación administrativa preliminar que interesa, se les hace saber que esta se encuentra efectivamente en curso y que se omite brindar mayor detalle al respecto, en virtud de su carácter confidencial. ACUERDO FIRME.

B) Denuncia del señor Otto Roberto Vargas Víquez ante el Ministerio Público. Del señor Otto Roberto Vargas Víquez, se conoce memorial del 21 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio los saludo atentamente y a la vez hago de Su [sic] conocimiento la denuncia que he presentado ante el Ministerio Público el día de hoy, en la cual se detallan graves hechos que podrían atentar contra la transparencia del proceso electoral que se llevará el próximo domingo 24 de febrero del 2013.

Hago de Su [sic] conocimiento lo anterior, a fin de que luego [sic] estudiar el caso procedan si encuentran mérito para ello, a la impugnación inmediata y de oficio de la papeleta a que se refieren los hechos de la denuncia, con el propósito de salvaguardar la corrección del proceso electoral.".

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento de Registro de Partidos Políticos, para lo de sus respectivos cargos. Hacerle ver al gestionante que, sin perjuicio de las potestades que son propias de esas oficinas, la revisión jurisdiccional de las decisiones partidarias que le compete a los Magistrados de este Tribunal, solo se verifica a gestión de parte, encauzada por intermedio de alguno de los institutos del contencioso electoral, y no de oficio. ACUERDO FIRME.

C) Informe de medidas cautelares en procedimiento penal. Del señor Juan José Soto Cervantes, Procurador Penal de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° ADP-163-2013 del 18 de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante Oficio [sic] N° STSE-0430-2013, de fecha 12 de febrero de 2013, se transcribe el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2013 del 12 de febrero de 2013, en relación a [sic] la aplicación de una medida alterna en en [sic] la sumaria N° 11-365-567-PE, tramitada en el Juzgado Penal de Cartago contra […], por infracción al artículo 276 del Código Electoral. En el mismo se sugiere que el encartado realice una conducta positiva como una labor de beneficio comunal.

Al respecto, me permito señalar que la Representación del Estado, comparte el criterio de ese Tribunal, por lo que estima conveniente que el señor […], cumpla con un trabajo comunal de 150 horas a realizarse en dos o tres años, según sea el plazo de la suspensión del proceso a prueba.

En vista de lo anterior, exhorto a que el Tribunal se pronuncie si está de acuerdo con lo indicado, a fin de proceder a comunicar lo que se resuelva al Juzgado Penal de Cartago.".

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Soto Cervantes que este Tribunal no objeta la medida alterna a la que hace referencia. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de reconsideración de encargo de impresión de papeletas. De los señores Albino Vargas Barrantes y Luis Enrique Leal Ruiz, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y Presidente de la Junta Directiva del Comité Seccional ANEP-Imprenta Nacional, respectivamente, se conoce oficio n.° S.G.11-13-0868-13 del 25 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con suma preocupación hemos estado dándole seguimiento a las últimas noticias periodísticas respecto a la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), institución a su digno cargo, donde han manifestado la decisión de llevarse la impresión de todo el material electoral, tanto presidencial como legislativo, para los comicios del año 2014, a la empresa privada, específicamente para la transnacional RR Donnelley, como consta en el Acuerdo del Acta No. 11-2013, de su Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de enero del año en curso, dejando de lado, la experiencia, el conocimiento, [sic] y el compromiso de una institución como la Imprenta Nacional, que desde el año de [sic] 1952 se ha encargado de la impresión del [sic] todo el material electoral de manera ininterrumpida, dejando constancia en el inconsciente colectivo de toda la sociedad costarricense, su eficiencia y eficacia en la elaboración de todo el proceso de impresión de la papelería electoral.

Así las cosas, como organización sindical mayoritaria en la imprenta Nacional [sic], con 20 años de existencia, nos preocupa sobre manera, [sic] que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sin argumentos de peso quiera desconocer lo normado en el artículo 27 del Código Electoral, según Ley 1536 del año 1952, que plasma la obligación de contratar a la Imprenta Nacional para la impresión de todo el material electoral.

Más aún, en agosto del año 2009, la Asamblea Legislativa reforma el Código Electoral del año 1952, a través de la Ley 8765, en donde ratifica la obligatoriedad del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a [sic] imprimir todo lo relativo a material electoral en la Imprenta Nacional, según su artículo 304.

Al día de hoy, la Imprenta Nacional no ha manifestado por ningún medio su imposibilidad para realizar la impresión de los [sic] cerca de 3.750.000 papeletas presidenciales y diputadiles tanto en primera ronda como en segunda ronda si fuera necesario para los comicios del año 2014.

Nos parece importante rescatar la crisis económica severa que se vive en el actual gobierno de la República, como para contratar los servicios de impresión a una transnacional, cuando en el peor de los casos, si la Imprenta Nacional cobrará [sic] más caro [sic] su impresión esos dineros quedan siempre en las arcas de la caja única del Estado, amén de que es importante tener presente que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tiene la potestad para bajar el precio de sus impresiones, según Ley de su creación No. 5394.

Finalmente, nos parece que existe todo un sesgo de corte antisindical por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) hacia los trabajadores y trabajadoras de la Imprenta Nacional por su férrea lucha en defensa de sus derechos laborales, en especial de su Convención Colectiva de Trabajo vigente en todos sus extremos.

Ante esta circunstancia y para que la institución a su digno cargo esté tranquila de que el proceso de impresión de toda la papelería electoral presidencial y diputadil transcurrirá normalmente, queremos informarle que en Sesión Extraordinaria, del día 21 de febrero del año en curso, la Junta Directiva de la del [sic] Comité Seccional ANEP-Imprenta Nacional, toma [sic] el Acuerdo único que reza así: “Dado que en la actualidad la administración general de la Imprenta Nacional, su Junta Administrativa y el actual gobierno de la República no tienen ningún compromiso pendiente con la clase trabajadora de la Imprenta, no vemos en el horizonte cercano la posibilidad de algún movimiento de presión, por lo que garantizamos a todo el país y a las autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la impresión ininterrumpida de todo el material electoral para los comicios de febrero del año 2014”.

Así las cosas, por este medio, queremos solicitarle de manera formal a su autoridad y a todo el cuerpo de Magistrados que reconsideren su decisión de llevarse a la empresa privada, en especial a una empresa transnacional, la impresión de toda la papelería electoral para los comicios del año 2014, ya que está más que probado, [sic] que la Imprenta Nacional en aproximadamente 60 años de realizar la impresión de todo el material electoral de manera ininterrumpida, siempre ha probado ser transparente, eficiente, eficaz y con un alto compromiso ético por parte de su personal.

Quedamos a la espera de su respuesta, misma que fundamentamos en el artículo 27 de nuestra Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de la Jurisprudencia Constitucional. [sic]".

Se dispone: Trasladar a conocimiento del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, a fin de que incorpore esta gestión al estudio e informe que se le solicitara en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 20-2013. En razón de lo anterior, se extiende por cinco días más el plazo otorgado para rendir el informe de mérito. ACUERDO FIRME.

E) Documentación de la Reunión Extraordinaria celebrada en Ecuador. De la señora Sofía Vincenzi Guilá, Oficial de Programas del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce memorial del 25 de enero de 2013, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según el acuerdo 8 de la Reunión  Extraordinaria de UNIORE : "Para todos los efectos estatutarios, se entiende presentada y puesta formalmente en conocimiento de todos los miembros de UNIORE, la documentación distribuida en la primera sesión de la Reunión Extraordinaria (13 de febrero de 2013). Adicionalmente, se establece un plazo de treinta días corridos a partir de esta fecha, para la presentación de observaciones o propuestas de parte de los organismos miembros. El envío de esta información se hará simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de UNIORE" (Acuerdo No. 8)

En ese sentido, y a solicitud de la Junta Central Electoral de República Dominicana, co-presidencia de la UNIORE, les hacemos llegar todos los documentos que fueron incluídos [sic] en la carpeta que se distribuyó en la Reunión Extraordinaria que tuvo lugar en Quito, Ecuador, el pasado 13 de febrero.

Asimismo, nos ha solicitado la JCE que también les hagamos llegar el informe leído por el Presidente Roberto Rosario en la Conferencia de Prensa en Quito el lunes 18 de febrero de 2013, con ocasión de las elecciones en Ecuador.

En caso que [sic] el Presidente/a de su Organismo Electoral no haya estado presente en dicha Reunión, le solicitamos de la manera más atenta hacerle entrega de estos documentos.

De la manera más respetuosa, les solicito me confirmen la recepción de los mismos tan pronto como les sea posible.".

Se dispone: Agradecer a la señora Vincenzi Guilá la valiosa información suministrada. Pase la documentación referida a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal, en orden a poder formar criterio e instruir oportunamente a la delegación del Tribunal que acudirá a la próxima reunión de la UNIORE. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud para la realización de la feria de artesanos de personas con discapacidad. Del señor Martín Monestel Contreras, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DMAMC-#357-2013 del 26 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita anuencia para realizar en las instalaciones de este organismo electoral una feria de artesanos con discapacidad, durante los días 15 y 16 de abril de 2013, como un aporte a la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad, conforme a los términos que detalla.

Se dispone: Conceder gustosamente el permiso solicitado por el señor Diputado Monestel Contreras, de lo cual tomarán nota la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Seguridad Integral y la Sección de Servicios Generales, en orden a conceder las facilidades que requiere la realización de este evento. Para la respectiva coordinación se designa al señor Oscar Mena Carvajal. ACUERDO FIRME.

A las diez horas con treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni