ACTA N.º 16-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de febrero de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en capacitación al Tribunal Contencioso Electoral de la República de Ecuador. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-002-2013 del 5 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como expositor en la capacitación al Tribunal Contencioso Electoral de la República de Ecuador, celebrada en la ciudad de Quito los días 31 de enero y 1.° de febrero de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Cambio de fecha de ingreso para la señorita Rebeca Hernández Sosa. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0249-2013 del 1.° de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 013-2013 celebrada el pasado 29 de enero, oficio número STSE-0281-2013 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  con rige a partir del día de hoy el nombramiento interino de la señorita Rebeca Hernández Sosa en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, perteneciente a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

No obstante, mediante nota presentada hoy por la interesada según los motivos que se sirve exponer solicita al superior la modificación de su fecha de ingreso. Según se desprende del escrito, propone como fecha de rige del nombramiento el 16 de febrero del año en curso, sin embargo, al ser sábado un día no hábil, se recomienda, salvo superior criterio, la modificación en el sentido de que la fecha de rige sea a partir del 18 de ese mismo mes.".

Se dispone: Modificar la fecha de ingreso de la señorita Hernández Sosa conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

B) Informe sobre estudio de clima laboral en la Sección de Solicitudes Cedulares y en el Departamento Civil. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0296-2013 del 4 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En respuesta a la solicitud de estudio e informe solicitado [sic] a esta Dirección, según acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones, adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n° 13.-2013 del día [sic] 29 de enero de 2013, me permito comentar lo siguiente: 

  1. Esta Dirección estuvo presente en la exposición por parte de PRESAL de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los estudios de clima laboral efectuados en la Sección de Solicitudes Cedulares y en el Departamento Civil. Además de mi persona, estuvo en la sesión, [sic] la encargada de la Unidad de Género de la Institución.
  2. Posterior a dicha exposición, nos abocamos a estudiar y analizar de manera minuciosa ambos informes, concluyendo que están sustentados en instrumentos metodológicos tales como encuestas de clima laboral, entrevistas individuales y grupos focales, a una muestra de personal de ambas dependencias. El material en estudio fue complementado por instrumentos psicotécnicos específicos de medición de clima laboral, que se aplicaron a la totalidad del personal institucional involucrado.
  3. Por lo tanto, consideramos que el Informe [sic] en mención es válido y representativo de las situaciones que presentan ambas dependencias, [sic] en materia de clima laboral.

A la luz del análisis anterior, esta Dirección recomienda que el Tribunal acoja los resultados de ambos estudios y ordene la implementación de las recomendaciones a las personas y dependencias involucradas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y, en consecuencia, aprobar las recomendaciones planteadas en los informes de clima laboral sometidos a consideración de este Tribunal mediante oficio n.º RH-0137-2013, con excepción de lo planteado en los puntos c), d) y k) del informe "Clima Laboral. Departamento: Oficialía Mayor Civil", por considerar que tales extremos corresponden ser valorados, en su caso, por la Dirección General del Registro Civil y, cualquiera que sea la decisión, deben seguirse los procedimientos establecidos y resguardarse los derechos de los funcionarios concernidos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

C) Informe relacionado con puesto de jefatura del Departamento de Comercialización de Servicios. De los señores Dennis Cascante Hernández y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General de Estrategia Tecnológica y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-045-2013 del 1° de febrero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2013, al cual -según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 106-2012, celebrada el 11 de diciembre de 2012- adjuntan informe relativo al puesto de jefatura de comercialización de servicios y literalmente concluyen y recomiendan:

"2. Conclusiones.

Con base en lo señalado en este informe, así como en los antecedentes del caso, hemos concluido lo que seguidamente se detalla:

2.1        No  compartimos  el  análisis efectuado por la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas, respecto a que el perfil requerido por el Tribunal para ocupar la plaza de Jefe de Comercialización de Servicios, se dirigiera únicamente a la participación de profesionales en las Áreas de Administración de Negocios o Empresas con énfasis en Mercadeo o Finanzas, sino que también las funciones del puesto pueden ser ejercidas por profesionales en el Área de Ingeniería en Informática o Industrial, en virtud de lo cual el ejercicio del puesto en cuestión no podría definirse como exclusivo para profesionales del área de administración y regulado por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

2.2        Que en razón de lo anterior, el Tribunal ostenta la discrecionalidad de nombrar a un profesional en cualquiera de las áreas de Administración de Negocios o Empresas con énfasis en Mercadeo o Finanzas ó [sic] de la Ingeniería en Informática o Industrial, tal como lo solventó en el caso en cuestión.

2.3        Que tanto el manual descriptivo de puestos, como los reglamentos de dedicación exclusiva y carrera profesional que rigen para esta Institución, señalan que para el puesto que nos ocupa se requiere estar “incorporado en el colegio respectivo”, sin embargo, ninguno de los tres documentos expresan taxativamente cuál es ese colegio, por lo que tomando en cuenta que no podría exigirse más allá de lo expresamente normado, los suscritos entendemos que para este caso, ese colegio podría ser el CPIC o el CPEC, análisis que en todo caso le corresponde al Departamento de Recursos Humanos, [sic] como órgano técnico en la materia.

3.        Recomendaciones.

Por lo antes expuesto, nos permitimos recomendar lo siguiente:

a.        Hacer de conocimiento del señor Minor Calvo Vargas, Jefe de la Oficina de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas el presente informe, que aborda las fundamentaciones por las cuales el señor Luis Alberto Monge Fuentes no está bajo un supuesto de [sic] ejercicio ilegal de la profesión.

b.        Que se remita este informe al Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Comuníquese este acuerdo a la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y a la Presidencia del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, haciéndoles llegar copia del informe que se conoce y del conocido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 106-2012, comunicado mediante oficio n.° STSE-4126-2012 del 11 de diciembre de 2012. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.  ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

D) Nombramientos interinos por incapacidad en la Sección de Análisis y la Oficina Regional de Alajuela. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0265-2013 del 6 de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios AN-0150-2013 y CSR-030-2013 suscritos por la Licda. Liseth Mora Soto y el Lic. Alcides Chavarría Vargas, respectivamente, mediante los cuales solicitan el nombramiento interino por sustitución de dos colaboradores que se encuentran incapacitados, todo de conformidad al siguiente detalle:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CANDIDATA Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Análisis

45804,

Técnico Funcional 2

Marlene Amalia Cárdenas Amaya,

A partir del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del cargo.

  1. Oficina Regional de Alajuela

46139,

Asistente Administrativo 2

Alexandra Mejía Rodríguez,

A partir del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 3 de junio de 2013.


En el caso de la propietaria del cargo de la Oficina Regional de Alajuela se mantendrá incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social hasta la fecha que se indica y en el caso de la señora Loría Chaves existe posibilidad de que la incapacidad se prolongue por un período indefinido.

De no haber objeciones, tales nombramientos interinos podrían efectuarse con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios con rige a partir de la fecha del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se mantengan las incapacidades de las titulares de los cargos.  Conviene señalar que las candidatas propuestas cuentan con experiencia en relación con las tareas a realizar, además de cumplir con los requisitos establecidos para ocupar dichos puestos.  Puede apreciarse que las presentes gestiones cuentan con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil y el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Modificación en itinerario de viaje a la República del Ecuador. Informa el señor Magistrado Esquivel Faerron que según el itinerario del viaje que realizará la próxima semana a la República del Ecuador, en el marco de su participación en la Misión de Observación de las "Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, así como los miembros de la Asamblea Nacional y del Parlamento Andino", de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 5-2013, celebrada el 10 de enero de 2013, se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 12 al 18 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar la variación referida. De conformidad con lo anterior, con respecto a la participación del señor Magistrado Esquivel Faerron en dicha actividad, se corrige el detalle del viaje para que se lea así:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado

Propietario

República del Ecuador

12 al 18 de febrero de 2013

Misión de Observación de las “Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, así como los miembros de la Asamblea Nacional y del Parlamento Andino

Ninguno.

Ninguno.


En tal virtud, se tiene por modificada además la sustitución acordada para las fechas supra indicadas, recaída en el señor Magistrado Rodríguez Chaverri. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

F) Designación de Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica. Del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce minuta de vista relativa a medidas cautelares impuestas al servidor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, recibida hoy vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, según la cual, entre otras medidas, se le impuso al señor Cascante Hernández la suspensión en el ejercicio de su cargo, con goce de salario, entre el 6 de febrero de 2013 y el 6 de agosto de 2013.

Se dispone: Nombrar interinamente y por el referido plazo, o hasta que el titular se reintegre a sus funciones, a la señora Armenia Masís Soto como Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y a la señora Viviana Alfaro Vargas como Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Para su juramentación se fijan las 11:00 horas del martes 12 de febrero de 2012. Para lo que corresponda, remítase copia de la referida minuta a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

A) Catálogo de Trámites Institucional. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-025-2013 del 23 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con el acuerdo tomado por el Superior en sesión N°. 101-2011, artículo cuarto, comunicado en oficio STSE-3171-2011, el suscrito en su función de oficial de simplificación de trámites y mejora regulatoria institucional, se permite someter a conocimiento del Superior la información referente a los servicios institucionales en materia registral conforme a la estructura del denominado “Catálogo de Trámites Institucional” conforme lo dispone el artículo 19 del Reglamento a la Ley No. 8220.

Para el desarrollo de la información pertinente, este despacho desde el pasado mes de noviembre inició, [sic] con la conformación de múltiples plantillas conforme al formato del catálogo establecido a los efectos las cuales fueron enviadas a cada una de las jefaturas institucionales relacionadas con la prestación de los servicios civiles, a fin de cada [sic] una de ellas completara la información pertinente y sobre lo cual ante varios envíos de las plantillas para su corrección, finalmente cada jefatura remitió las aquí adjuntas con el respectivo visto bueno final.

Así las cosas y con el fin de que este despacho proceda a la conformación final del denominado catálogo, se plantean las siguientes recomendaciones para la respectiva aprobación del Superior:

  1. Que la Dirección General del Registro Civil en un plazo de 15 días hábiles le otorgue el visto bueno a las plantillas con la información respectiva, remitidas por los despachos a su cargo, comunicando lo pertinente a esta Contraloría de Servicios, para los efectos siguientes.
  2. Que la Contraloría de Servicios, como unidad responsable del proceso, proceda a incluir dentro de la página oficial del “Catálogo Nacional de Trámites” http://www.tramites.go.cr/catalogotramites/ la información referente a los trámites institucionales civiles.
  3. Que se proceda a la homologación de la información de los servicios institucionales que actualmente se encuentra en nuestra página “web” a fin de que la misma se refleje en forma similar al catálogo que estaría dispuesto conforme a lo indicado en el punto b) anterior.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

B) Informe para declinar el cobro en vía judicial de sumas pagadas de más a ex- funcionarios respecto del monto a recuperar. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-033-2013 del 29 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en los artículos cuarto y tercero de las sesiones ordinarias n.° 100-2008 y n.° 111-2008, celebradas el 11 de noviembre y 4 de diciembre de 2008, respectivamente- adjunta informe relativo a los casos en que la Administración podría declinar el cobro de sumas pagadas de más a ex funcionarios por resultar más oneroso para el erario el coste del proceso judicial que el monto a recuperar y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"De acuerdo a lo expuesto, este Departamento concluye que el Tribunal puede dictar un acuerdo, en el que fije, con fundamento en un estudio técnico, el monto a partir del cual considera oportuno remitir a la Procuraduría General de la República, los casos para recuperar sumas pagadas de más a un ex funcionario a la Procuraduría General de la República [sic], para el trámite de cobro judicial correspondiente y en qué casos resulta oportuno declarar la deuda como incobrable, por resultar más oneroso para el erario público [sic] el costo del proceso de cobro que el monto a recuperar.

Para fijar el monto a partir del cual, las deudas se trasladarían a trámite de cobro judicial, se recomienda al Superior comisionar de previo, a la Dirección Ejecutiva, la Contaduría institucional y la Inspección Electoral, como órgano técnico permanente encargado de instruir la mayoría de procedimientos administrativos en la institución, la elaboración de un estudio técnico similar al realizado por el Poder Judicial, con el fin de determinar el costo que representa para nuestra institución la instauración de un proceso administrativo ordinario, tendiente a recuperar sumas adeudadas.

Para tal fin, consideramos oportuno analizar la posibilidad de adoptar en los términos expuestos en este informe un modelo de cobro similar al establecido en el  Poder  Judicial.".

Se dispone: No acoger las recomendaciones formuladas. Según se desprende del propio informe que se conoce, el ordenamiento obliga a la Institución a realizar las gestiones internas de cobro -incluyendo el desarrollo del respectivo procedimiento administrativo cuando así proceda- en todos los casos, aún estando involucrados montos menores e incluso ínfimos.  Lo único que resulta prescindible, en situaciones de este último tipo, es remitir el asunto a la Procuraduría General de la República para que esta inicie las diligencias cobratorias en sede judicial. Y, siempre, bajo la absoluta responsabilidad de la administración interesada.  Por ello, a juicio del Tribunal, el curso de acción sugerido no brinda beneficio alguno para nuestra institución y más bien compromete su responsabilidad.  Desde nuestro punto de vista, debe ser la Procuraduría General de la República o el Poder Judicial quienes fijen estos parámetros de incobrabilidad, por ser sus presupuestos y no el del Tribunal- los que se podrían poner en juego en este escenario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

A) Autorización para firma de certificaciones en Oficina Regional de Cartago. De la señora Marisol Castro Dobles, entonces Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0122-2013 del 31 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-046-2013, suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe a.i. de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los señores María Gabriela Piedra Ulloa y Luis Miguel Mora Chavarría, funcionarios de la Oficina Regional de Cartago, puedan firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito [sic] muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Chavarría Vargas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Integración de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Del señor José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se conoce oficio n.° DE-C-016-2013 del 16 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su información y fines subsiguientes [sic] tengo el agrado de presentar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, para el período 2013 [sic] integrada por los siguientes miembros directivos:

Presidente

DR.

GARY AMADOR BADILLA

Vicepresidenta

DRA.

LlGIA ROXANA SÁNCHEZ BOZA

Secretaria

LlCDA.

ROSIBEL JARA VELÁSQUEZ

Prosecretario

LIC.

EDUARDO ROJAS SÁNCHEZ

Tesorero

M.SC.

JORGE EDUARDO VILLEGAS ROJAS

Vocal I

LIC.

FRANCISCO RODRíGUEZ ARAYA

Vocal II

MS.C.

EDGAR OCONITRILLO BRENES

Vocal III

LlCDA.

SHIRLEY GONZÁLEZ QUIRÓS

Vocal IV

LIC.

JOHN JORGE TAPIA SALAZAR

Vocal V

LlCDA.

ANA GABRIELA BADILLA ZELEDÓN

Fiscal

LlCDA.

CINDY VANESSA SOLÓRZANO NUÑEZ

.".

Se dispone: Agradecer la información brindada y desear a los referidos colegas éxito en sus importantes funciones. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de Ley de Iniciativa Popular de modificación del artículo 242 del Código de Familia. Del señor Yashín Castrillo Fernández, se conoce memorial del 5 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[…] De conformidad con la Ley N° 8491, Ley de Iniciativa Popular, y su Reglamento, presento el siguiente Proyecto de Ley de Modificación del artículo 242 del Código de Familia.

Por lo anterior, solicito a este honorable Tribunal iniciar el trámite legal correspondiente y, en tal carácter, expedir y entregarme las fórmulas a que se refiere el artículo 2 de la citada ley y reglamento a efecto de proceder a la recolección de las respectivas firmas, según lo establece el artículo 1 ibídem.".

Se dispone: Proceda la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a proporcionar al solicitante la plantilla con el formato requerido de las hojas para la recolección de firmas, en los términos que establece el artículo 2 del respectivo reglamento. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni