ACTA N.º 15-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR Y BIENVENIDA A LOS SEÑORES MAGISTRADOS CASTRO DOBLES Y DEL CASTILLO RIGGIONI.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

B) Se dispone: Dado que los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral establecen que desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones presidenciales y legislativas, este Tribunal deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un órgano con cinco miembros, y conforme a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema de Justicia, se tiene por cumplida tal ampliación desde el pasado 2 de febrero y hasta el 2 de agosto de 2014, por lo que los demás integrantes de este órgano colegiado brindan una cordial bienvenida a los señores Magistrados Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe final de gestión de la señora Directora General del Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, entonces Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0149-2013 del 1º de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite su informe de gestión en su carácter dicho, relativo al período comprendido entre el 1º de julio de 1992 al 1º de febrero de 2013.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en el sitio Web de estos organismos electorales. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

B) Informe final de gestión del señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-040-2013 del 1º de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de su gestión en su carácter dicho, relativo al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2011 y el 1º de febrero de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en el sitio Web de estos organismos electorales. Tomen nota el Departamento de Recursos Humanos y la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Reprogramación de actividades, desaplicación de la restricción vehicular y variación en el cronograma lectivo del 2014 para las elecciones presidenciales. De los señores Héctor Fernández Masís y Eric Schmidt Fonseca, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefe del Departamento de Programas Electorales, respectivamente, se conoce oficio n.° DPE-032-2013 del 30 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En razón de que el 2 de febrero del [sic] 2014 se llevarán a cabo las elecciones nacionales, solicitamos elevar a conocimiento del Superior, las siguientes solicitudes:

  1. En anteriores procesos el Tribunal ha enviado un comunicado oficial a diversas instancias deportivas y culturales, a los efectos de que no se programen actividades el día previo y el día de las elecciones. Por esta razón, resulta importante que este organismo electoral emita, [sic] un comunicado oficial donde se solicite suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilidad de personas o que interrumpa el libre tránsito en toda la red vial nacional para los días 1º y 2 de febrero del [sic] 2014 y que esa solicitud se extienda a los días 5 y 6 de abril del mismo año, solo en caso de ser necesaria una segunda ronda de la elección presidencial. Lo anterior con el objeto de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que [sic] como es de su conocimiento, la Fuerza Pública estará concentrada en la actividad electoral y aunado a esta situación, los partidos políticos requieren una completa movilidad en todo el país para trasladar a todos los electores.

En virtud de lo anterior, respetuosamente recomendamos que se dirija una atenta nota a las siguientes organizaciones, con el fin de solicitarles respetuosamente [sic] la no realización de actividades en los días indicados.

Es importante recalcar la importancia de remitir a la mayor brevedad el comunicado ya que, si la programación de estos eventos dependen [sic] de Comités Internacionales, se deberá solicitar las reprogramaciones correspondientes con suficiente antelación. De esta información debe tener conocimiento el Ministerio de Seguridad Pública, así como la Oficina de Comunicación y la Unidad de Prensa y Protocolo con el fin de que se genere una amplia divulgación sobre el tema.

  1. A partir de la convocatoria a elecciones, se produce un natural y sustancial incremento de las labores preparatorias de los comicios, que exige maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Institución. Es por esa razón que la restricción vehicular regulada por la Ley de Tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial en su artículo 95 y por el decreto ejecutivo n.º 37437-MOPT, afecta severamente la disponibilidad de nuestra flota vehicular, en detrimento de nuestra capacidad para atender las demandas de transporte derivadas del proceso electoral, a la vez que representa una evidente limitación para el desarrollo de las labores propias de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. No obstante, el citado decreto señala, en su artículo 6, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “…atendiendo razones de interés público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad [sic], racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la solicitud…

El interés superior de la colectividad relativo a la eficiente organización de las próximas elecciones, justifica una respetuosa instancia al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que de acuerdo con los motivos indicados y con base en lo indicado [sic] por el artículo 6 del decreto n. º 37437-MOPT, emitiese por resolución la desaplicación de la restricción vehicular, bajo las siguientes condiciones:

a) Del 02 de octubre de 2013 al 7 de febrero de 2014, podrán circular libremente todos los vehículos que componen la flota vehicular del Tribunal Supremo de Elecciones, además de:

  1. Solicitar al Ministerio de Educación Pública, que al programar el calendario lectivo para el año 2014, se considere no iniciar lecciones el lunes 3 de febrero, en virtud de que el día anterior (2 de febrero), [sic] se llevarán a cabo las elecciones nacionales y muchos de los centros educativos habrán sido utilizados como locales de votación, razón por la cual será necesario  contar con tiempo para su reacomodo y preparación para recibir al estudiantado que dará inicio con el curso lectivo.

Adjunto [sic] a este oficio, se remiten los contactos correspondientes a las Federaciones deportivas y a las Municipalidades del país, así como las propuestas para las solicitudes de no programación de actividades el día antes y el propio día de la elección, así como [sic] al señor Ministro de Transportes, Pedro Castro Fernández y al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.".

Se dispone: En cuanto a la primera propuesta que se formula, es oportuno apuntar que, efectivamente, desde procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como bien lo señala el Director General del Registro Electoral, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes y agentes electorales y del material electoral. Al acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.  Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones generales de febrero de 2014, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas enlistadas por el Director General del Registro Electoral que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días 1 y 2 de febrero de 2014, como tampoco para el 5 y 6 de abril siguientes, ante la eventualidad de una segunda vuelta electoral. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en contravención con lo así dispuesto. c)  Se insta a la señora Ministra de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. d) La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo.

En relación con a la segunda y tercera propuesta, aprobar conforme se sugiere y autorizar a la Presidencia de este Tribunal para que suscriba los respectivos oficios.  ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio de fechas relevantes del cronograma electoral para las elecciones presidenciales y legislativas de 2014. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones Ejecutiva y Generales de los Registros Electoral y Civil, de la Oficina de Comunicación y de la Unidad de Prensa y Protocolo a estas últimas para su difusión en redes sociales y para el respectivo comunicado de prensa el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de marzo, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"MARZO 2013

DÍA 12

Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 1 del Reglamento para la creación de distritos electorales).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A) Informe sobre situación de pago de rentas por alquiler de bodegas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-042-2013 del 1° de febrero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la gestión del señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, representante de la Compañía Inversionista Las Brisas S.A. y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Con base en lo expuesto se recomienda que, por principio de seguridad jurídica, se mantenga la posición que al respecto esta Administración ha tenido, conforme a los acuerdos previamente adoptados en torno al pago de las rentas en cuestión. Lo anterior, salvo que de previo al depósito en la cuenta del Juzgado, como se recomendó y fue aprobado por el Tribunal oportunamente, la autoridad judicial notifique a esta Administración sobre la firmeza del levantamiento del embargo que nos ocupa, en cuyo caso procedería depositar las rentas en la cuenta del fideicomiso.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento del señor Ortuño de la Goublaye de Menorval y del respectivo fideicomiso. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señorita Karla Vanessa Sáenz Aguilar. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0220-2013 del 29 de enero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señorita Karla Vanessa Sáenz Aguilar, titular de un cargo de Profesional Asistente 2 en el Departamento de Contaduría, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 19 de marzo del año en curso.

En sesión 079-2012 del 13 de setiembre de 2012, oficio número STSE-3283-2012 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a dicha funcionaria el disfrute de una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 19 de setiembre de 2012. Indica la señorita Sáenz Aguilar que con el propósito de dedicar más tiempo al cuido de su padre requiere que se le amplíe la licencia por otro período igual, gestión que cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección Ejecutiva.

El artículo 33, inciso c-1 del Reglamento al Estatuto del Estatuto [sic] de Servicio Civil establece que se podrán conceder licencias sin goce de salario por seis meses para asuntos personales del servidor y agrega que “…Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”  De acuerdo con lo anterior, en el presente caso corresponde al Tribunal valorar la solicitud de la funcionaria a efectos de determinar su eventual concesión.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga para la presentación de informe respecto de la solicitud de funcionarios de la Sección de Análisis sobre pago por prohibición. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, entonces Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-038-2013 del 31 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En sesión ordinaria n.° 8-2013 del 17 de enero del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-0185-2013, el Tribunal dispuso que en virtud de la solicitud formulada por un grupo de funcionarios de la Sección de Análisis del Departamento Electoral, en el sentido de que se les reconozca el pago de una compensación económica sobre los salarios base con fundamento en una serie de consideraciones, se rindiera en forma conjunta entre los  Departamentos Legal y [sic] Recursos Humanos un informe en el plazo de 10 días hábiles.

Sobre el particular, es importante señalar que luego de analizar los alcances del asunto encomendado, consideramos oportuno para la elaboración del informe que ha de remitirse al Superior, que el Departamento de Recursos Humanos recabe la información necesaria sobre el procedimiento que realiza el Poder Judicial para aplicar a sus funcionarios el beneficio del pago de una compensación económica sobre sus salarios ahora pretendido por los funcionarios de la Sección de Análisis del Tribunal, toda vez que ello nos permitirá contar con elementos esenciales para la emisión del criterio técnico correspondiente, ajustándolo al quehacer institucional.

Por lo tanto, le solicitamos, si así o [sic] tiene a bien el Superior, ampliar por espacio [sic] de veinte días hábiles el plazo de entrega del informe.".

Se dispone: Conceder la prórroga en los términos propuestos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

Solicitud de anulatoria de convocatoria para el concurso de Trabajador Misceláneo 1 (Chofer 1). De los señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Juan Diego Quirós Delgado, Secretarios General y de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-02-2013 del 31 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de febrero de 2013, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Mediante resolución N.070-P-2012 de la Dirección Ejecutiva de las quince horas del 07 de diciembre de 2012, se dispuso:

De conformidad con lo señalado en los considerandos III y IV de esta resolución y al amparo de los dispuesto en el artículo 174.1) de la Ley General de la Administración Pública, se anula por resultar sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico el proceso de selección para integrar un registro de elegibles para el puesto conductor 1 (chofer 1). (el resaltado no es del original)

Siendo que en el mismo proceso se convocó la conformación del Registro de elegibles para los puestos de Trabajador Misceláneo 1, la que reunió las mismas condiciones que la de Conductor 1 (chofer 1), y que resultó en la anulación de dicho proceso como se desprende de lo anterior.

En razón de ello consideramos que, [sic] debe anularse la convocatoria para Trabajador Misceláneo 1 puesto que reúne las mismas condiciones de nulidad según la citada resolución.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Ampliación de horario para la atención de expedientes civiles. Se dispone: Considerando el gran volumen de expedientes civiles que en la actualidad resuelve este Tribunal y por razones de mejor servicio público, se habilita el horario de lunes a viernes, de las 08:00 a las 20:00 horas, durante los meses de febrero a diciembre de 2013, para que la Secretaría General de este Tribunal proceda a efectuar las notificaciones que correspondan en los citados expedientes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni