ACTA N.º 14-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de recargo de funciones del Coordinador de Servicios Regionales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0216-2013 del 29 de enero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo comunicado por este despacho mediante oficio RH-3955-2012 del 12 de diciembre de 2012, me permito indicar que por error se consignó que el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, disfrutará vacaciones del 8 al 31 de enero de 2013 (19 días), no obstante lo correcto es que dicho período vacacional se extenderá hasta el 1°de febrero de 2013 inclusive.

En razón de lo indicado en el párrafo que antecede, se solicita modificar el recargo de funciones aprobado mediante acuerdo número STSE-4243-2012, del 20 de diciembre de 2012.".

Se dispone: Modificar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A) Gestión de la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. Del señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, representante de la Compañía Inversionista Las Brisas, se conoce memorial del 29 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le estoy enviando copia de la gestión que se tramitó en el Juzgado (monitorio # 10-005102 1170-CJ-2), en el cual Compañía Inversionista Las Brisas S.A., está garantizando en exceso con garantía bancaria y tomando en cuenta los alquileres ya depositados en el Juzgado.

Por lo anterior ya no es necesario enviar más alquileres a dicho Juzgado ya que se estaría sobrepasando el monto embargable.

Como es de su conocimiento la resolución de levantamiento de embargos sobre los flujos fideicometidos [sic] fue recurrida; la gestión antes mencionada estaría garantizando las resultas de dicho juicio al actor del proceso cualquiera sea la decisión final de superior [sic]; razón por la cual le ruego no enviar ningún alquiler al Juzgado ya que el Fideicomiso que [sic] es el dueño legítimo de los alquileres.

En virtud de lo anterior ruégole remitir al Fideicomiso los montos retenidos.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Dennis Cascante Hernández y Luis Guillermo Chinchilla Mora, por su orden, Directores Ejecutivo y General de Estrategia Tecnológica y Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGET-027-2013 del 28 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria N.º 046-2011, celebrada el diecisiete de mayo del año en curso [sic], comunicado mediante circular N.º STSE-0011-2011, nos permitimos elevar a conocimiento del Superior la siguiente propuesta de “Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica”.  Esta propuesta cuenta con la revisión filológica de la señorita Johanna Barrientos Fallas, funcionaria del Instituto de Formación y Estudios en Democracia…".

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los numerales 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA TECNOLÓGICA

Artículo 1.- La Dirección General de Estrategia Tecnológica es un órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones, encargado del planeamiento, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información, desarrollo de proyectos de tecnologías de información y comercialización de servicios.

Artículo 2.- Son atribuciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica las siguientes:

a)        Asumir la dirección estratégica institucional en materia de tecnologías de información, en concordancia con la planeación estratégica del Tribunal Supremo de Elecciones.

b)        Asesorar al Superior y a las dependencias que así lo requieran, en la escogencia de las políticas y planes relacionados con tecnologías de información.

c)        Proponer estrategias tecnológicas innovadoras para mejorar los procesos operativos, administrativos y estratégicos de la organización.

d)        Formular y recomendar normas, políticas, estándares y procedimientos para la gestión de los proyectos y de las tecnologías de información.

e)        Administrar y controlar los estudios de proyectos tecnológicos y proponer su priorización al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional o ante el Tribunal.

f)        Supervisar la ejecución de los proyectos y acciones estratégicas relacionados con tecnologías de información de las dependencias a su cargo.

g)        Administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral.

h)        Velar por que las instancias bajo su ámbito de supervisión atiendan con efectividad los requerimientos de todas las unidades de la organización en materia de tecnologías de información y comunicaciones, proyectos, comercialización de servicios y otras que defina el Superior.

i)        Aprobar los manuales de procedimientos de las dependencias a su cargo, conforme a los lineamientos institucionales en la materia.

j)        Validar los Planes Operativos Anuales de las dependencias a su cargo; asimismo, emitir criterio respecto de cualquier requerimiento relacionado con tecnologías de información que se pretenda cargar al presupuesto institucional.

k)        Supervisar la gestión de las dependencias adscritas a la Dirección.

l)        Ejercer la potestad disciplinaria administrativa de las personas funcionarias bajo su ámbito de jerarquía, para lo cual resolverá, en primera instancia, lo atinente a los procedimientos administrativos de esa naturaleza.

m)        Cumplir con las demás funciones que le asigne el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 3.- Los ingresos que se deriven de la gestión de comercialización de servicios serán invertidos en el mejoramiento de la prestación de los servicios institucionales y, en especial, en la atención de las prioridades relativas a la infraestructura tecnológica. La Dirección General de Estrategia Tecnológica recomendará ante las respectivas instancias las propuestas que estime pertinentes las cuales serán sometidas a las valoraciones administrativas y presupuestarias procedentes.

Artículo 4.- Con independencia de lo que estipula este reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Dirección General de Estrategia Tecnológica o en cualquiera de sus dependencias, de conformidad con su competencia legal y constitucional.

Artículo 5.-  Contra las decisiones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica podrán interponerse recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su comunicación o publicación.

Artículo 6.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Consulta del funcionario Jeffrey Salazar Montero. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de la Oficialía Mayor Civil, se conoce memorial del 28 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:

"…solicito muy respetuosamente interpongan sus buenos oficios y me indiquen cuanto [sic] es el tiempo que debe esperar un colaborador institucional una respuesta a una nota, consulta o tramite [sic] partiendo como mencione [sic] anteriormente de los limites [sic] que otorga la ley de Administración Publica [sic].".

Se dispone: Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir al señor Salazar Montero copia de la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia n.º 2010-08666 de las nueve horas con treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diez, que aborda el tema que interesa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de registro de firmas para autenticaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0053-2013 del 16 de enero de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de enero de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DC-0029-2013, suscrito por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita autorización para registrar en el Departamento de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores la firma de todos y cada uno de los funcionarios que autorizan con su firma las certificaciones que expide el Departamento Civil, tanto en oficinas centrales como regionales.

Sobre el particular, con la finalidad de agilizar el trámite de autenticación y mejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el Lic. Fallas Vargas.".

Se dispone: Sobre el particular, en el plazo de diez días hábiles, rinda informe la Dirección Ejecutiva, para lo cual considerará, entre otros aspectos que resulten atinentes, el volumen de autenticaciones que regularmente se expiden, así como los posibles riesgos e implicaciones de la propuesta. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la venta de especies fiscales en el Registro Civil. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-0133-2013 del 21 de enero de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 107-2012, celebrada el 13 de diciembre de 2012- adjunta informe relativo a la implementación de un sistema de pago de especies fiscales similar al utilizado por el Registro Nacional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"…En razón de lo expuesto, podemos concluir que implementar un sistema de pago de especies fiscales similar al utilizado por el Registro Nacional, depende en gran medida del presupuesto Institucional para hacer frente a esa erogación, ya que la inversión del Registro Nacional fue de $2.000.000. Asimismo, habría que determinar si la Dirección General de Estrategia Tecnológica está en capacidad, tratándose de un año preelectoral, de asignar recurso especializado para el desarrollo tecnológico de este proceso y además, es importante señalar que para algunos usuarios del Registro Civil el costo de ¢25.00 es mucho, razón por la cual, sería perjudicial para el servicio público que presta este Organismo hacer un incremento en el costo de las especies fiscales, por lo que de llevarse a cabo la implementación recomendamos se mantenga el costo actual de las especies fiscales para que no se afecte el servicio público que actualmente se presta a los grupos más vulnerables de la población y que necesariamente requieren de nuestros servicios…".

Se dispone: Retorne este asunto a los informantes, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, planteen nuevas propuestas que permitan agilizar la expedición de certificaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de informe sobre financiamiento. De la señora Yolanda Acuña Castro, Jefa de Fracción del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio n.° PAC-JF-154-12/13 del 29 de enero de 2013, recibido vía fax el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Deseándole un año nuevo próspero acudo a usted, en su calidad de máxima autoridad del Tribunal Supremo de Elecciones para solicitarle alguna información de interés de mi despacho:

Requiero copia del Informe que realizó el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del Tribunal a su buen cargo, en relación con el seguimiento del rastro de las transacciones bancarias de la sociedad anónima (Laura hacia el 2010 S.A.) que manejó las finanzas de la tendencia de la presidenta Laura Chinchilla, durante la precampaña del Partido Liberación Nacional.

Según medios de comunicación dicho informe fue entregado a los señores Magistrados del Tribunal Supremo de elecciones el día 17 de diciembre del año 2012. Agradeciendo su pronta atención me suscribo cordialmente.".

Se dispone: Toda vez que el informe que interesa fue remitido al Ministerio Público el 21 de diciembre pasado, hacer del conocimiento de la estimable señora Jefa de Fracción del partido Acción Ciudadana que no resulta jurídicamente posible acceder a su petición, como se ha dispuesto ante gestiones anteriores de naturaleza similar, ello en virtud de que es un documento "… confidencial y cubierto por el principio de privacidad de las actuaciones, con base en el artículo 295 del Código Procesal Penal. De proceder con la remisión del referido informe a los petentes y, de acuerdo con lo establecido en el artículo de cita, se estaría trasgrediendo la normativa procesal penal. La misma norma agrega que los funcionarios públicos, en este caso, los miembros de este Colegio Electoral, cometerían falta grave por incumplir la obligación legal referida" (artículo sétimo de sesión ordinaria n.º 041-2012 celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 17 de mayo de 2012). ACUERDO FIRME.

B) Presentación del proyecto "Política 506". De la señora Mishelle Mitchell Bernard, Directora de Noticias de Central de Radios, se conoce memorial del 28 de enero de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cuestión de nueves [sic] meses, nuestro país iniciará nuevamente un intenso proceso electoral para definir a sus autoridades tanto en el Poder Ejecutivo como el Legislativo.

Sin embargo, desde el Departamento de Noticias de Central de Radios vemos con profunda preocupación el hecho de que los acontecimientos y denuncias de corrupción de los últimos años han erosionado la credibilidad de nuestro sistema político y sus principales actores.

Reconocemos que desde los medios de comunicación contribuimos a la formación de corrientes de opinión pública que tienen un importante peso en la percepción de los ciudadanos sobre la política. Pero más allá del mero ejercicio informativo, también estamos conscientes de nuestro llamado a educar, mediante el fortalecimiento de la importancia de fortalecer [sic] la institucionalidad que permita robustecer nuestra democracia.

Es en ese contexto que diseñamos y ponemos a su consideración un proyecto que denominamos Política 506 (en alusión a nuestro código país) cuyo objetivo es educar y contribuir a revertir la caída en el apoyo al sistema político que acusa el país.

A partir de ese objetivo planteamos una revista semanal con una hora y media de duración en cada emisión, que plantea diversidad de temas políticos de actualidad en medio de un ambiente distendido y ameno. Además de informar, busca educar para la creación de una cultura de participación informada de los ciudadanos. Asimismo, confronta a los políticos con las preguntas que hace la población y que los políticos [sic] no han contestado.

El programa lo estarían conduciendo periodistas de amplia trayectoria y sólida formación. Sin embargo, la construcción de los contenidos, que parten de la metodología de análisis del más reciente informe [sic] del Estado de la Nación, requieren de un socio editorial y comercial que permita darle continuidad al proyecto más allá de la coyuntura electoral.

Para su análisis nos permitimos remitirle en formato digital nuestra propuesta, seguros de que esta permitirá afianzar el posicionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones, al tiempo que brindará elementos a la ciudadanía para conocer y entender los alcances de la supervisión que realiza en materia electoral.

En caso de requerir más información, no dude en contactarnos y esperamos poder unir esfuerzos con el TSE para concretar, con su apoyo y de su representada esta iniciativa.".

Se dispone: Para su estudio e informe, dentro del plazo de 15 días, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia y al Consejo Estratégico de Comunicación. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron