ACTA N.º 113-2013
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión de la funcionaria Jeannette Flores Alvarado, de la Oficina Regional de Pococí. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2963-2013 del 5 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de diciembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 04 de diciembre en este despacho que suscribe la señora Jeannette Flores Alvarado, funcionaria de la Oficina Regional de Pococí, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
La señora Flores Alvarado labora para este organismo electoral desde el 1° de junio de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2014, motivado [sic] para ello en la resolución DNP-OA-3057-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 1° de octubre de 2013.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Flores Alvarado, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Rodrigo Arturo Brenes Espinoza, de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2965-2013 del 5 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de diciembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 02 de diciembre en este despacho que suscribe el señor Rodrigo Arturo Brenes Espinoza, funcionario de la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Brenes Espinoza labora para este organismo electoral desde el 1° de abril de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2014, motivado para ello en la resolución DNP-OA-827-2013 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 19 de abril de 2013.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Brenes Espinoza, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Sustitución en el Consultorio Médico por vacaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3565-2013 del 10 de diciembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio número SM-109-2013 del pasado 27 de noviembre que se adjunta, la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, Médico institucional, solicita autorización para disfrutar vacaciones del 13 al 24 de diciembre en virtud de los motivos que se sirve exponer. Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con el visto bueno del suscrito y de los señores Francisco Rodríguez Siles y Héctor Fernández Masís, Director Ejecutivo y Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos respectivamente, cumpliendo así con lo que al efecto establece el artículo 28 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios.
Ante esa situación y con el propósito de mantener a un profesional en medicina general que pueda atender a los pacientes en el consultorio médico, la Dra. Barrantes solicita que para sustituirla durante ese lapso se nombre de manera interina al Dr. Gerardo Coto Vargas, quien según los atestados aportados cuenta con el grado de Licenciatura en Medicina y el título de Doctor Profesional en Medicina –ambos otorgados por la Universidad Autónoma de Centro América– y se encuentra debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Cumple los requisitos que para tales efectos establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y ha manifestado disponibilidad e interés para el nombramiento temporal que se pretende.
El suscrito estima que la acción es conveniente, pues permite cubrir el servicio en ausencia de la titular del cargo y además se mantiene el seguimiento a los empleados con algún padecimiento crónico y se atendería cualquier emergencia que se presente. Puede apreciarse que con ese propósito la solicitud cuenta con el aval presupuestario de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, por lo que no existen objeciones para proceder en ese sentido.
No omito manifestar que ya en otra oportunidad el Dr. Coto Vargas laboró para este organismo electoral en sustitución de la Dra. Barrantes Solórzano durante un período de vacaciones, por lo que tiene conocimiento de nuestro consultorio médico y una parte del personal de la institución lo conoce.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la creación de un centro de cuido institucional. De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva; Sary Montero Cabezas, Encargada de la Unidad de Género; Astrid Valverde Bermúdez, Profesional en Gestión 2 de la Dirección Ejecutiva y Rebeca Chacón Zúñiga, Profesional en Gestión 2 del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2739-2013 del 5 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de diciembre de 2013, mediante el cual rinden informe respecto a la viabilidad de implementar un centro de cuido institucional.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva, la cual propondrá las recomendaciones pertinentes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncia de Delegados ad honorem del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-640-2013 del 6 de diciembre de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de diciembre de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención aL [sic] oficio n°. CND-132-2013, suscrito por el Lic. Sergio Donato Calderón, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, me permito informar que las siguientes personas presentaron su renuncia como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones.
Nombre |
Cédula |
Región |
|
1 |
Alfaro Prieto Oscar |
109660084 |
Alajuela |
2 |
Vargas Castillo Rita |
203470920 |
Región 2, San José |
3 |
Morales Reyes Erick Alberto |
105010469 |
Región 2, San José |
4 |
Barahona Carvajal María Eugenia |
102880542 |
Región 2, San José |
5 |
Acón Ho Edwin |
601061453 |
Región 3, San José |
6 |
Arias Segura Shirley |
104260774 |
Jicaral |
De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de aclaración y adición de acuerdo sobre petición de funcionarios del Departamento Civil. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano, Arlene Castro Jiménez y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General, Órgano de Asesoría Adjunto y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-66-2013 del 9 de diciembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:
"(…)
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a su autoridad:
1. Se adicione y aclare el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria 110-2013 celebrada el 3 de diciembre de de [sic] 2013, en lo siguiente:
Para que exprese claramente si esta [sic] el Tribunal ordenándole al Departamento de Personal [sic] proceder a reclasificar de inmediato y sin mayor trámite a la clase mínima de profesional ejecutor 3 -que es lo que debe ocurrir, ya que efectivamente el puesto de revisor de inconsistencias violenta el ejercicio de la carrera de derecho- a todos aquellos que están realizando funciones de abogado, con título de abogado, en la Unidad de revisión de Expedientes del Departamento Civil –Funcionarios Carlos Eduardo Murillo Alvarado, Evangelista Montoya Alvarado y Arlene Castro Jiménez- o por el contrario es una acción que no conlleva ninguna finalidad más que continuar iniciando procesos interminables y sin sentido, toda vez que ya existe criterio previo vertido por el Jefe de Recursos Humanos.
Asimismo adicione el acuerdo, que se proceda a la modificación del Manual Descriptivo de las Clases de Puestos, para ser contestes con lo dispuesto por el Colegio de Abogados y que incluye no solo a los revisores de expedientes, sino también a los resolutores [sic], calificadores, y todos aquellos que ejercen dichas funciones y están incluidos en la descripción de puestos de revisor de expedientes. De la misma forma, adiciónese en el sentido que se apruebe, no solo las reclasificaciones solicitadas, sino también el contenido y partida presupuestaria correspondiente [sic], que las hará viables.".
Se dispone: Aclarar a los estimables representantes sindicales que lo acordado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 110-2013, celebrada el 3 de diciembre de 2013, fue trasladar la gestión al Departamento de Recursos Humanos para que, conforme a sus competencias y según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil, gestione lo pertinente; lo anterior, debido a que este órgano colegiado entiende que lo pretendido es una reclasificación de puestos, trámite que debe encauzarse por el procedimiento establecido al efecto, considerando además lo planteado por la Auditoría Interna y la Dirección Ejecutiva en los informes n.° ICI-04/2012 –Auditoría de los trámites de reasignación y/o reclasificación de puestos en el Tribunal Supremo de Elecciones– y n.º DE-0019-2013, aprobados por este Tribunal en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 013–2013, celebrada el 29 de enero de 2013. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Respuesta a IDEA internacional referente a normas técnicas de calidad. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2747-2013 del 9 de diciembre de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al Memorando STSE-0993-2013 del pasado 5 de diciembre, en que adjunta copia del correo que enviara el señor Vasil Vashchanka, miembro de la organización IDEA Internacional, se indica lo siguiente.
En el correo precitado el señor Vashchanka informa, tal y como anteriormente lo había informado la OEA por medio del Departamento de Cooperación y Observación Electoral,(quienes [sic] fungen como Secretaría Técnica del Comité ISO / TC 176) que la iniciativa para la norma ISO 17582 no fue aprobada por los miembros de la ISO, sin embargo, sí se aprobó, que se constituya como una Technical Specificaction, TS, (Especificación Técnica) y se aplique durante un plazo de tres años para luego volver a someterse como norma; para ello adjunta el borrador (draft 2h) del documento (que también ya ha sido recibo [sic] por parte del TC/176 y que fue producto de la última revisión efectuada en la reunión de Portugal el 6 y 7 de noviembre 2013) y solicita que el TSE de Costa Rica efectúe las observaciones que estime pertinentes.
Dado que este borrador ha sido promovido y estudiado en estos órganos electorales, se sugiere, si a bien lo tiene el el [sic] Superior, que se comunique a IDEA Internacional lo siguiente:
Se recibe comunicado de la organización IDEA Internacional y se hace del conocimiento de tan respetable organismo internacional que la iniciativa para el desarrollo de esta norma electoral partió precisamente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y que una representante de este organismo electoral ha participado en las reuniones del Comité ISO TC/176, lo que propició que desde los primeros borradores se incluyeran las buenas prácticas electorales del TSE así como las observaciones que han permitido la mejora continua de dicho documento. Por lo anterior, este organismo electoral no requiere presentar observaciones al draft 2h de la ISO/DIS 17582. Se agradece a IDEA Internacional que continué [sic] con su apoyo a esta iniciativa de gestión de calidad electoral y así lo reporte en su informe anual a la ISO.
Por si es pertinente, se incluye traducción al inglés de la sugerencia anterior:
(…)".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a comunicar lo correspondiente a IDEA Internacional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de Ley de creación de la provincia de Brunca, expediente n.° 18.758. De la señora Roxana Vargas Gómez, funcionaria de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas, se conoce nuevamente oficio n.° CPII-446-2013 del 4 de diciembre de 2013, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Puntarenas, procedo a comunicarle que en la sesión N.° 57 celebrada el pasado jueves 28 de noviembre, se dispuso consultar el criterio de la institución a su cargo, sobre el proyecto de ley: “LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE BRUNCA”, expediente N° 18.758 el cual le remito de forma adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene ninguna objeción que hacer al proyecto”.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse materia electoral, este Colegiado ha entendido que los actos relativos al sufragio no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
Esa Comisión legislativa somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto “LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE BRUNCA”, tramitado en expediente legislativo número 18.758.
Como lo sugiere su nombre, la propuesta legislativa tiene por objeto la creación de la denominada provincia de Brunca, a partir de la separación de la provincia de Puntarenas de los cantones de Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Corredores y cualquier otro que llegare a formarse en dichos territorios, sin que varíen los límites actualmente establecidos entre dichos cantones con otras provincias.
En lo que a estos organismos electorales se refiere, el proyecto de ley en sus normas transitorias dispone la organización, por parte del TSE, de un plebiscito mediante el cual se sometería a aprobación el texto legislativo consultado –en los términos de los artículos 168 de la Constitución Política y la parte final del artículo 3 de la Ley sobre División Territorial Administrativa- (Transitorio I), así como la asignación de las diputaciones que correspondan a esa nueva provincia dentro del plazo máximo de 2 meses contados a partir de su entrada en vigencia, estableciendo que en caso de que la legislación propuesta se apruebe hasta seis meses antes de la celebración de las elecciones nacionales la provincia creada podrá elegir sus diputados a la Asamblea Legislativa en dicha elección, autorizando al Tribunal a adoptar las medidas necesarias e indispensables para preservar la máxima participación posible de los partidos políticos (Transitorio VII).
En cuanto a las razones que impulsan la iniciativa consultada, señaladas en su exposición de motivos, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador.
En lo que a las labores que como Administración Electoral ejerce, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada, en tanto estos organismos cuentan con la capacidad logística y la experticia para la organización y realización del plebiscito aludido en el Transitorio I del proyecto.
Ahora bien, la única observación y sugerencia al proyecto, por parte de este Tribunal, tiene que ver con el plazo señalado en el Transitorio VII del proyecto, establecido como mínimo para que los efectos de la ley aprobada en lo que a la elección de diputados de la provincia creada respecta, se verifique en las elecciones nacionales siguientes. Como se indicó, la citada norma transitoria señala que en caso de que la legislación propuesta se apruebe “hasta seis meses antes de la celebración de las elecciones nacionales” la provincia creada podrá elegir sus diputados a la Asamblea Legislativa en dicha elección.
En criterio de este Tribunal, atendiendo el derecho de los partidos políticos de conducir de manera adecuada sus procesos internos de organización de estructuras y de postulación de candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa por la nueva provincia, posibilitando que dichos procesos se adecúen con la realidad territorial de la nueva provincia, así como garantizar y posibilitar la formación de nuevas agrupaciones políticas de carácter provincial, sugerimos que el plazo de 6 meses señalado en la norma se amplíe a 14 meses.
Dicho plazo es idéntico al establecido en el artículo 1.º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, que declara invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los 14 meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, que sirve de referencia a este Tribunal en los actos preparatorios del proceso y a los partidos políticos en la organización interna y en la definición de sus candidaturas.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada; sin embargo, a efecto de garantizar a los partidos políticos la conducción y adecuación de sus procesos internos de organización y postulación de candidaturas a la Asamblea Legislativa y posibilitar la formación de nuevas agrupaciones de carácter provincial, se considera indispensable ampliar el plazo señalado en el Transitorio VII del proyecto, en los términos expuestos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre realización de elecciones simuladas. Del señor Freddy Serrano Vargas, Director de Noticias HOY, Canal 9, se conoce memorial del 11 de diciembre de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para 02 de febrero de 2014, día de las elecciones nacionales, con el fin de fortalecer la democracia y a la vez invitar a ejercer el derecho al sufragio, Canal 9 en conjunto con una Universidad privada analizan la posibilidad de realizar unas elecciones simuladas.
Es una actividad netamente académica, por lo que es una convocatoria extraordinaria a la propia de ese día, es decir por ningún motivo va a reñir con el sufragio real.
Durante ese día, la idea es básicamente, realizar la elección en la universidad, con personas mayores de edad y posteriormente publicar los resultados en la cobertura que tiene el Canal preparada para ese día.
Es por ello, que deseo extenderles la consulta de si existe algún tipo de prohibición o restricción para llevar a cabo esta importante actividad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer del conocimiento del estimable señor Serrano Vargas que, conforme ya se hizo ver para el caso de los comicios celebrados en febrero de 2010, según acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 010–2010, celebrada el 2 de febrero de 2010 –lo cual resulta aplicable para las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 2 de febrero de 2014– y conforme al cronograma electoral establecido por este Tribunal, considerando lo establecido en el artículo 138 del Código Electoral, a partir del 30 de enero de 2014 "está rigurosamente vedada la difusión o publicación -parcial o total- en los medios de comunicación colectiva de los resultados de todo tipo de encuestas y sondeos de opinión; concepto que incluso comprende las denominadas “encuestas a boca de urna” y las actividades de simulación de voto (por ejemplo, elecciones infantiles). Esos resultados no se podrán revelar sino hasta que finalice la sesión solemne que este Tribunal celebrará (…) / A los directores o encargados de medios de comunicación colectiva que permitan o autoricen esa difusión prohibida, por cualquier medio o de cualquier manera, como también los partidos o cualquier otra persona física o jurídica que resulten responsables de esa trasgresión, se les aplicarán las severas sanciones previstas en la legislación electoral.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |